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    • rdf:value = " Moción de los señores diputados Rosales, Cornejo, Harboe, Melero, Moreira, Sandoval, Ward, y de las diputadas señoras Cristi, doña María Angélica; Turres, doña Marisol y Zalaquett, doña Mónica. Modifica la ley N° 20.066, sobre violencia intrafamiliar, estableciendo que el Ministerio Público podrá ordenar medidas cautelares hasta que se pongan en conocimiento del juez competente. (boletín N° 8890-18). “Que conforme la Ley 20.066 sobre VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, uno de los objetivos de dicha Ley es tiene por objeto prevenir los hechos de violencia intrafamiliar y otorgar protección a las víctimas. Se reconoce el deber del Estado adoptar las medidas conducentes para garantizar la vida, integridad personal y seguridad de los miembros de la familia, especialmente a favor de la mujer, los adultos mayores y los niños. Que dicha Ley establece medidas cautelares, que si bien pueden ser decretadas en cualquier etapa de la investigación o del procedimiento sobre delitos constitutivos de violencia intrafamiliar, requiere siempre la intervención del Juez de Familia o de aquel Juez con competencia en lo penal; lo que pudiera ser tarde, en casos calificados como graves y urgentes, o con antecedentes serios, que den certeza o verosimilitud de concretarse la amenaza o agresión en contra de la mujer. Se propone que denunciado un hecho de esta naturaleza en contra de la mujer o su simple amenaza, las policías deberán ponerla inmediatamente en conocimiento del Fiscal de turno del Ministerio Publico, quien podrá ordenar ciertas y determinadas medidas cautelares inmediatas y provisorias, que sea estimadas como necesarias para proteger a la mujer de una manera eficaz oportuna, hasta que se pongan en conocimiento del Juez competente quién las revisará. Se propone la siguiente modificación legal, introduciendo un artículo bis, a la ley 20.066.- “Denunciado un hecho que revista caracteres de violencia intrafamiliar o su simple amenaza en contra de una mujer, acompañada de antecedentes que la hagan verosímil, el Ministerio Público podrá ordenar de inmediato en contra del ofensor, la medida de prohibición de aproximarse a la ofendida o su familia y, en su caso, la obligación de abandonar el hogar que compartiere con aquél. Dicha medida será revisada por el Juez de Familia o por el Juez de Garantía, según correspondiera, en la primera audiencia que se efectúe o aquella notificada al efecto, el que podrá ampliarla a otra medida, mantenerla o dejarla sin efecto. En casos calificados, el Ministerio Público podrá ordenar además el resguardo policial de la ofendida y/o su familia.”. "

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