. . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . " Moci\u00F3n de los se\u00F1ores diputados Rosales, Cornejo, Harboe, Melero, Moreira, Sandoval, Ward, y de las diputadas se\u00F1oras Cristi, do\u00F1a Mar\u00EDa Ang\u00E9lica; Turres, do\u00F1a Marisol y Zalaquett, do\u00F1a M\u00F3nica. Modifica la ley N\u00B0 20.066, sobre violencia intrafamiliar, estableciendo que el Ministerio P\u00FAblico podr\u00E1 ordenar medidas cautelares hasta que se pongan en conocimiento del juez competente. (bolet\u00EDn N\u00B0 8890-18)"^^ . . " Moci\u00F3n de los se\u00F1ores diputados Rosales, Cornejo, Harboe, Melero, Moreira, Sandoval, Ward, y de las diputadas se\u00F1oras Cristi, do\u00F1a Mar\u00EDa Ang\u00E9lica; Turres, do\u00F1a Marisol y Zalaquett, do\u00F1a M\u00F3nica. \nModifica la ley N\u00B0 20.066, sobre violencia intrafamiliar, estableciendo que el Ministerio P\u00FAblico podr\u00E1 ordenar medidas cautelares hasta que se pongan en conocimiento del juez competente. (bolet\u00EDn N\u00B0 8890-18). \n \n\u201CQue conforme la Ley 20.066 sobre VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, uno de los objetivos de dicha Ley es tiene por objeto prevenir los hechos de violencia intrafamiliar y otorgar protecci\u00F3n a las v\u00EDctimas. Se reconoce el deber del Estado adoptar las medidas conducentes para garantizar la vida, integridad personal y seguridad de los miembros de la familia, especialmente a favor de la mujer, los adultos mayores y los ni\u00F1os. \nQue dicha Ley establece medidas cautelares, que si bien pueden ser decretadas en cualquier etapa de la investigaci\u00F3n o del procedimiento sobre delitos constitutivos de violencia intrafamiliar, requiere siempre la intervenci\u00F3n del Juez de Familia o de aquel Juez con competencia en lo penal; lo que pudiera ser tarde, en casos calificados como graves y urgentes, o con antecedentes serios, que den certeza o verosimilitud de concretarse la amenaza o agresi\u00F3n en contra de la mujer. \nSe propone que denunciado un hecho de esta naturaleza en contra de la mujer o su simple amenaza, las polic\u00EDas deber\u00E1n ponerla inmediatamente en conocimiento del Fiscal de turno del Ministerio Publico, quien podr\u00E1 ordenar ciertas y determinadas medidas cautelares inmediatas y provisorias, que sea estimadas como necesarias para proteger a la mujer de una manera eficaz oportuna, hasta que se pongan en conocimiento del Juez competente qui\u00E9n las revisar\u00E1. \nSe propone la siguiente modificaci\u00F3n legal, introduciendo un art\u00EDculo bis, a la ley 20.066.- \n\u201CDenunciado un hecho que revista caracteres de violencia intrafamiliar o su simple amenaza en contra de una mujer, acompa\u00F1ada de antecedentes que la hagan veros\u00EDmil, el Ministerio P\u00FAblico podr\u00E1 ordenar de inmediato en contra del ofensor, la medida de prohibici\u00F3n de aproximarse a la ofendida o su familia y, en su caso, la obligaci\u00F3n de abandonar el hogar que compartiere con aqu\u00E9l. \nDicha medida ser\u00E1 revisada por el Juez de Familia o por el Juez de Garant\u00EDa, seg\u00FAn correspondiera, en la primera audiencia que se efect\u00FAe o aquella notificada al efecto, el que podr\u00E1 ampliarla a otra medida, mantenerla o dejarla sin efecto. \nEn casos calificados, el Ministerio P\u00FAblico podr\u00E1 ordenar adem\u00E1s el resguardo policial de la ofendida y/o su familia.\u201D. \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .