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- rdf:value = " El señor GODOY (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado don Pepe Auth.
El señor AUTH.-
Señor Presidente , nosotros votamos a favor de este proyecto en su primer trámite en la Cámara, porque ya era hora de adaptar el Código de Bello a las situaciones actuales. Cuando se redactó ese Código prácticamente no existían separaciones, tampoco la idea social de igualdad de género, ni la noción -que hoy nos parece obvia- de que en el desarrollo de un niño son igualmente indispensables el amor de madre y de padre.
La sociedad se ha fijado el objetivo de igualdad de género porque, en la mayoría de los casos, la desigualdad perjudica a las mujeres. En este caso particular, el Código Civil beneficiaba a las mujeres porque en cualquier caso, particularmente en situaciones de conflicto, privilegiaba siempre a la mujer, por definición legal, como garante del cuidado de los hijos. Este proyecto también establece igualdad en este ámbito; es decir, termina con esta desigualdad que perjudica el amor de padre por sobre el amor de madre.
Dicho esto, voté a favor el proyecto, pero con algunos reparos. En mi discurso de mayo del año pasado señalé que persistía la desigualdad y que se generaba un incentivo para el desacuerdo cuando, en caso de no existir consenso, la tuición de los hijos siempre recaía en la madre. El Senado corrigió esta situación. Comparto lo que señaló el diputado Schilling , en cuanto a que para que haya estímulo para llegar a acuerdo, es indispensable que el juez recurra a los criterios que, por lo demás, fueron muy bien descritos por el Senado. Por lo tanto, la situación que nos planteó la ministra no ocurriría de manera alguna, porque los criterios que estableció al Senado hacen imposible que un juez entregue la tuición provisional a un padre que ha ejercido violencia contra sus hijos.
De lo que se trata es de generar una verdadera igualdad e incentivos para llegar a un acuerdo, por lo que, a mi juicio, es necesario refrendar las modificaciones del Senado porque son muy positivas. Primero, porque describen de mejor forma los criterios que el juez debe tener a la vista para determinar quien debe tener la tuición de los hijos. Segundo, porque establecen el derecho de los hijos a tener una relación con todos sus ascendientes. Todos sabemos que el amor de abuela y de abuelo también es indispensable. Tercero, porque definen el principio de corresponsabilidad, estableciendo que la patria potestad es conjunta -ya no es privativa del hombre-, y la plena igualdad, incluso, en caso de desacuerdo, para determinar quién debe hacerse cargo del cuidado de los hijos. Además, incluye la opinión del niño como factor relevante en la decisión judicial, lo que es muy importante porque la ley debe estar centrada en los niños, no en la madre ni en el padre, en qué es lo mejor para el niño, que es el bien superior que debemos resguardar.
En consecuencia, voy a votar a favor las modificaciones del Senado, incluido el inciso cuarto, salvo que la ministra del Sernam nos diga que el gobierno ha cambiado de opinión, respecto de lo que aprobamos en la Cámara de Diputados, que establece con toda claridad -el gobierno lo defendió en su momento- que en caso de no llegar a acuerdo -así decía el proyecto original-, es la madre la que continúa con el cuidado de los niños.
Es necesario que la ministra nos confirme aquí si es éste el texto que apoya o si está de acuerdo con que sea el juez quien resuelva, teniendo a la vista el conjunto de criterios definitorios sobre quién debe hacerse cargo provisoriamente del cuidado de los hijos, de manera que no haya incentivos para desacuerdos, como ocurre actualmente. Esto es algo fundamental, porque el inciso resuelve mi reparo fundamental al proyecto de ley que tratamos en la Cámara en el primer trámite constitucional. Si el espíritu es definir igualdad de derechos cuando no haya acuerdo, por supuesto, nos allanaremos a las correcciones que sea necesario efectuar. Pero, mientras ello no ocurra, voy a votar a favor todas las modificaciones introducidas por el Senado porque corrigen el proyecto original, en aras de llevar a la práctica el concepto de igualdad de género, a la hora de reclamar el cuidado y la protección de los hijos.
He dicho.
"
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