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El señor ELUCHANS (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).-
Señor Presidente , en la línea de lo que señaló la diputada María Antonieta Saa , quiero destacar que el proyecto se hace cargo de un gran cambio cultural, ya que, en el caso de padres separados, establece el cuidado compartido de los hijos e hijas nacidas de esa relación.
Esto es muy importante, porque por primera vez se modifica el ya añejo Código Civil de Bello, en el sentido de que ya no solo las mujeres debemos hacernos cargo del cuidado de los hijos. Esto tiene mucho valor, porque ha surgido una gran movilización, un gran sentimiento, un gran reclamo de miles de padres que valoran la paternidad, lo que es un cambio radical que se ha producido en el siglo XXI, ya que antes los hombres abandonaban a sus hijos y no se hacían cargo ni se responsabilizaban por ellos. Sin embargo, durante el debate del proyecto nos acompañaron muchas organizaciones de hombres, y también de mujeres, que nos han mostrado el rumbo de este profundo cambio, en el sentido de que los padres hombres también se hagan cargo del amor, del cuidado y de la valoración de participar en la vida y en el desarrollo de otro ser que proviene de una relación matrimonial o de una convivencia.
Reitero mi valoración de ese aspecto, porque significa un gran cambio en la sociedad chilena, y felicito a los hombres por ello. Ojalá que todos los hombres de Chile sigan el rumbo señalado por estas organizaciones, paguen sus pensiones alimenticias, acompañen a sus hijos y se hagan responsables por ellos. Este proyecto se hace cargo de ese sentimiento y de ese reclamo.
Por otra parte, vinculo al inciso cuarto del artículo 225 con el propósito central del proyecto, que es el cuidado y el interés superior de los niños y de las niñas de nuestro país. No obstante, por la forma en que está redactado, me hace sentido la observación de la señora ministra, en orden a que se le entrega de manera indirecta el cuidado compartido al padre y a la madre que están separados y en conflicto, lo que no es posible, dado el espíritu que inspira a la iniciativa.
En consecuencia, pensando en el resguardo del interés superior del niño o de la niña y no en el lío que tengan sus padres, el hijo o hija queda en un interregno mientras el juez resuelve a quién designará para cuidarlo, lo que le provocará una situación de incertidumbre, lo que diluirá el resguardo del interés superior del hijo o de la hija.
Por eso, es importante que, sin retroceder a que la madre se haga cargo del niño o de la niña en todos los casos -ese es el temor, que comparto, que provoca la aprobación de la proposición de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado-, se establezca que, mientras el juez determina quién tendrá el cuidado de los niños cuando hay conflictos entre el padre y la madre, el hijo se quede con quien está viviendo, sea la madre o el padre.
Entonces, en la Comisión Mixta tendremos que darle una nueva redacción al inciso cuarto del artículo 225, en que se exprese que si los padres viven separados, y mientras no exista acuerdo, el juez deberá resolver, dentro de sesenta días, quién tendrá a cargo el cuidado de los hijos. En el intertanto, el hijo o la hija continuará bajo el cuidado de la persona con quien esté residiendo, sea el padre, la madre o un tercero. En la Comisión Mixta plantearemos que no corresponde retroceder a que solo la madre se haga cargo del cuidado de los hijos cuando existan conflictos.
Por lo tanto, señalo a las organizaciones de padres que han luchado por el derecho de hacerse cargo del cuidado de sus hijos que estén tranquilos, ya que estamos tratando de corregir una situación que iría en contra del interés superior del niño.
He dicho.
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