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El señor ELUCHANS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Issa Kort.
El señor KORT.-
Señor Presidente, el proyecto de ley que nos convoca tiene como objetivo modificar la actual legislación respecto del cuidado personal de los hijos, la patria potestad y otras importantes materias que rigen a la familia y las relaciones entre padres e hijos.
El fundamento de esta iniciativa es el fortalecimiento de la integridad del menor para que pueda tener la mejor calidad de vida posible en caso de que sus padres no vivan juntos.
La Constitución Política de la República, en su artículo 1°, inciso segundo, señala: “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.”. Por este rol fundamental de la familia, mantenemos una deuda pendiente como sociedad, y en particular como Parlamento, de responder a antiguas e incluso nuevas necesidades de la familia chilena.
Un eje prioritario en este proyecto de ley ha sido desarrollar y consagrar principios fundamentales reconocidos internacionalmente, buscando formas que propendan al fortalecimiento de la familia.
Creemos que la iniciativa y las enmiendas del Senado que recaen sobre ella son un importante avance, en orden a consagrar expresamente importantes principios en la materia: el principio del interés superior del niño y el de la corresponsabilidad de los padres en el cuidado de sus hijos.
Este proyecto se hace eco de las diversas realidades y necesidades a las que se enfrenta la familia chilena ante el delicado tema del cuidado de los hijos. Se comienza a mirar la situación desde la óptica del niño y, por tanto, se modifica la legislación tradicional para que en la regulación sea el interés del niño el que prime por sobre la capacidad o habilidad de uno u otro progenitor, lo cual permite poner a los hijos como foco prioritario y, asimismo, evitar fuentes de discriminación entre los padres.
Por otro lado, se consagra el principio de la corresponsabilidad de los padres en el cuidado de sus hijos, tanto respecto de los padres que viven juntos como de aquellos que viven separados.
Así, esta norma busca consagrar un derecho y un deber compartido de los padres respecto de los hijos, orientado a fortalecer el compromiso de los primeros, en especial cuando viven separados, y resguardar en todo momento el interés, el cuidado y la protección de los hijos.
En cuanto a los antecedentes del presente proyecto de ley, destaco que se encuentra en tercer trámite constitucional. Es decir, estamos llamados a analizar las enmiendas que el Senado efectuó a la iniciativa aprobada por unanimidad en la Cámara de Diputados.
Sus orígenes se remontan a dos mociones parlamentarias transversales que fueron estudiadas en profundidad tanto en la Comisión de Familia como en la de Constitución, Legislación y Justicia de esta Corporación.
Cabe destacar que durante su estudio se escuchó a la ministra directora del Servicio Nacional de la Mujer (Sernam), señora Carolina Schmidt ; a la ministra de la Corte de Apelaciones de Valparaíso , señora Inés María Letelier Ferrada ; a la jueza del Tercer Juzgado de Familia de Santiago , señora Gloria Negroni , y a destacados profesores de Derecho Civil, peritos y representantes de Unicef y de la sociedad civil.
En el segundo trámite constitucional, en julio del año pasado el Senado aprobó el proyecto también por unanimidad. Luego, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de esa Corporación le introdujo una serie de enmiendas, la mayoría de las cuales fue aprobada por unanimidad en dicha instancia. La Sala de la Cámara Alta las aprobó sin debate. Solo se sometieron a discusión dos modificaciones, las que posteriormente fueron aprobadas.
Las ideas centrales que recoge esta iniciativa, que significan un cambio radical en la legislación actual del Código Civil, son seis:
1.- Se consagran los principios del interés superior del niño y de la corresponsabilidad de los padres en el cuidado de los hijos, particularmente cuando los padres se encuentran separados.
Al efecto, se crea el régimen de cuidado personal compartido como alternativa legal en caso de separación de los padres, y se establece el acuerdo entre ellos como la norma de preferencia. Se explicita que el cuidado personal de los padres “se basará en el principio de corresponsabilidad, en virtud del cual ambos padres, vivan juntos o separados, participarán en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos.”.
2.- En caso de no haber acuerdo, el juez decidirá. En el tiempo intermedio, mientras no exista acuerdo de los progenitores ni sentencia judicial al respecto, se establece que la madre o el padre que resida con los niños tendrá temporalmente su cuidado personal.
3. Se consagra en el Código Civil un conjunto de criterios orientadores para establecer el régimen de cuidado personal.
4.- Se define el concepto de “relación directa y regular” entre el padre no custodio y el hijo, y se fijan los factores que se tomarán en consideración para determinarla. Así, los padres, o el juez, en su caso, fomentarán una relación sana y cercana entre el padre o madre que no ejerza el cuidado personal y su hijo, velando por el interés superior de este último, su derecho a ser oído y la evolución de sus facultades, considerando especialmente la edad del hijo, la vinculación afectiva entre este y sus padres, el régimen de cuidado personal del hijo que se haya acordado o determinado, y cualquier otro elemento de relevancia en consideración al interés superior del hijo.
5.- Se consagra también el derecho del hijo a mantener una relación directa y regular con sus demás ascendientes, y el derecho de los abuelos a poder compartir con sus nietos y visitarlos.
6.- Se establece el ejercicio de la patria potestad por ambos padres indistintamente, a menos que se trate de actos no conservatorios. De esa manera, se acaba con la patria potestad exclusiva del padre y se crea la patria potestad compartida de los hijos.
Sin embargo, a pesar de las bondades que, en general, presenta el proyecto, creemos que el artículo 225 debería rechazarse, a fin de ser corregido y armonizado en una comisión mixta. Por lo tanto, solicito votación separada del referido artículo.
Los argumentos que fundamentan el rechazo a dicha norma son los siguientes:
Existe inconsistencia normativa, dado que el inciso primero del artículo 225 establece que el cuidado personal compartido en caso de la separación de los hijos puede ser convencional, y el inciso cuarto dispone su obligatoriedad.
Esa norma debería ubicarse en la ley N° 19.968, sobre tribunales de familia.
A diferencia de lo que establece la ley sobre tribunales de familia, dispone un plazo de días corridos.
La normativa actual establece que el padre o la madre que no ha pagado alimentos, pudiendo hacerlo, no tiene derecho al cuidado personal de su hijo. Sin embargo, la modificación propuesta dejó una inconsistencia, ya que mantiene este principio, pero lo deroga tácitamente al permitir que el padre o madre que no ha contribuido a la mantención del hijo, tenga igualmente derecho a su cuidado personal, al señalar: “Si los padres viven separados y no hubiere acuerdo entre ellos, compartirán la responsabilidad y todos los derechos y obligaciones respecto de los hijos comunes.”.
El proyecto es un importante avance por cuanto consagra expresamente el principio del interés superior del niño y el de la corresponsabilidad de los padres en el cuidado de sus hijos. Además, regula consistentemente materias tan delicadas como la patria potestad, la relación con los abuelos, etcétera.
No obstante ello, como señalé, el artículo 225 no quedó configurado adecuadamente; las inconsistencias y contradicciones respecto del resto del articulado generarán vacíos y posibles errores en su aplicación.
La presente iniciativa se hace eco de las diversas realidades y necesidades a las que se enfrenta la familia chilena ante al delicado tema del cuidado de los hijos.
Por eso, llamo a mis colegas a aprobar las enmiendas, con excepción de las recaídas en el artículo 225 -insisto en solicitar la votación separada de la referida norma-, para que en comisión mixta podamos corregir y perfeccionar adecuadamente la legislación en estudio.
He dicho.
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