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- rdf:value = " El señor ASCENCIO.-
Señor Presidente , junto con acompañarlo en su saludo a representantes de la organización Amor de Papá, quiero saludar también a la señora ministra presente en esta Sala.
Es cierto que con la señora ministra hemos tenido diferencias, pero ella ha estado contribuyendo permanentemente para que este proyecto salga adelante.
Si el señor Presidente lo permite, también deseo adherir al homenaje que le acaba de hacer la bancada de la UDI a Juanito Lobos. Además, le envío un saludo cariñoso a su familia y a los todos los diputados de la UDI, a modo de recuerdo permanente a un amigo extraordinario como fue Juan Lobos con nosotros.
(Aplausos)
Estamos ante un proyecto extraordinariamente interesante y, además, muy importante que, de alguna manera, nos cambia cierta perspectiva en la relación de los padres con los hijos. No se trata de cualquier iniciativa fría que se ponga en un papel, se envíe al Congreso Nacional y pase a comisiones, donde sea vista por los diputados. No, este es un proyecto que contiene además, a mi juicio, el inmenso cariño que todos los padres, hombres y mujeres, tienen por sus hijos.
Ese es el punto central de esta discusión: cómo ese inmenso cariño, esa relación, ese vínculo que todos queremos que ojalá se mantenga por siempre entre los padres y los hijos, se puede de alguna manera facilitar con esta legislación.
Por lo tanto, el valor central que doy al proyecto -originado en dos mociones refundidas, que apuntan en la misma dirección-, respecto del cual el Ejecutivo presentó varias indicaciones -al respecto, deseo destacar la extraordinaria participación que ha tenido durante su tramitación la ministra directora del Servicio Nacional de la Mujer -, es que se destaca su carácter humano, cercano a la gente, en cuya discusión organizaciones como Amor de Papá, así como muchas madres y muchos padres, tuvieron una participación directa, puesto que han luchado durante mucho tiempo por lograr el establecimiento de la materia que lo funda: la protección de la integridad del menor en caso de que sus padres vivan separados.
Quiero recordar que el primer proyecto sobre la materia -creo que fue presentado en 2008- se originó en moción de los exdiputados señores Álvaro Escobar y Esteban Valenzuela, con la adhesión de la diputada señora Alejandra Sepúlveda y de los diputados señores Ramón Barros, Sergio Bobadilla, Jorge Sabag, de la exdiputada señora Ximena Valcarce y de los exdiputados señores Juan Bustos, Francisco Chahuán y Eduardo Díaz, el cual recogía las ideas planteada por la organización Amor de Papá.
Quien habla presentó la segunda iniciativa sobre la materia, la que contó con la adhesión de las diputadas señoras Carolina Goic, Adriana Muñoz y María Antonieta Saa y de los diputados señores Sergio Ojeda, Marcelo Schilling y Mario Venegas, el cual tenía por objeto el establecimiento de medidas para contribuir a mejorar la legislación vigente.
El Ejecutivo se involucró en esos proyectos y en abril de 2011 presentó una indicación sustitutiva. Con posterioridad, la Comisión de Familia inició la tramitación de ambas iniciativas refundidas y todos los diputados nos involucramos en el contenido del proyecto.
La idea central sobre la cual se elaboró el proyecto se basa en el planteamiento de las organizaciones de padres separados, y se funda en la necesidad de evitar el denominado síndrome de alienación parental, concebido como el trastorno caracterizado por el conjunto de síntomas que resultan del proceso por el cual un progenitor transforma la conciencia de sus hijos mediante distintas estrategias, con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor.
Como regla general, en la iniciativa se dispuso que en caso de que los padres vivan separados, el cuidado personal de los hijos corresponderá a ambos. Es decir, se consagraba como regla supletoria general el cuidado personal compartido, para lo cual se propuso modificar un artículo de la ley de tribunales de familia, con el objeto de establecer la mediación obligatoria en todo asunto de índole judicial en que se discuta acerca del cuidado personal de los hijos. Ese es el proyecto de 2008.
La iniciativa que presentamos algunos años después se funda en la necesidad de adecuar las normas sobre el cuidado personal de los hijos con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, con el objeto de derogar o enmendar disposiciones legislativas discriminatorias, de conformidad con lo que preceptúa el artículo de la Convención Cedaw en el que se asegura la igualdad de los sexos en el ejercicio de la parentalidad y la resolución de cada caso de conformidad con el principio rector del interés superior de las niñas, de los niños y de los adolescentes. En todo caso, el interés superior de los niños va a estar siempre presente en cada una de nuestras discusiones, conversaciones o discursos.
Por ello, propuse modificar el artículo 225 del Código Civil, con el objeto de cambiar la actual atribución preferente del cuidado personal de la madre, en el sentido de establecer que, en caso de que los padres vivan separados, la regla general sea lo que decidan de común acuerdo y contemplar, dentro de las alternativas, el cuidado personal compartido. A falta de acuerdo, debe decidir el juez, atendiendo, en forma primordial, al interés superior del niño. Eso es lo que establecía ese proyecto.
El Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva del proyecto refundido, en la que mantenía la atención preferente de la madre en el cuidado personal de los hijos, para evitar la judicialización. Además, tal indicación establecía la posibilidad del cuidado personal compartido entre los padres o por resolución judicial.
Con posterioridad, mediante otra indicación, el Ejecutivo apuntó, de nuevo, a establecer el cuidado personal de común acuerdo como regla general. Además, planteaba que, de no existir tal acuerdo, tocaba a la madre el cuidado personal de los hijos; establecía y definía el cuidado personal compartido, y permitía su procedencia solo de común acuerdo, es decir no era decretable judicialmente. Eso es importante, porque teníamos diferencias al respecto, las que fueron resueltas en el Senado. Eso se hizo de manera más cercana a lo que pensábamos nosotros que a lo que pensaba el Ejecutivo . Es un aspecto muy importante, y es lo que queremos mantener del proyecto modificado por el Senado.
A mi juicio, las enmiendas introducidas por el Senado son de un valor extraordinario. En el corazón de ellas está la modificación del artículo 225 del Código Civil. El Senado prácticamente mantuvo el texto aprobado por la Cámara de Diputados, que establecía lo siguiente: “Si los padres viven separados podrán determinar de común acuerdo que el cuidado personal de uno o más hijos corresponda al padre, a la madre o a ambos en forma compartida. El acuerdo se otorgará por escritura pública…”, y se establece el procedimiento que se deberá seguir.
Dicho artículo agrega: “El cuidado personal compartido es un régimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos padres que viven separados, en la crianza y educación de los hijos comunes,…”.
El Senado reemplazó su inciso cuarto por el siguiente: “Si los padres viven separados y no hubiere acuerdo entre ellos, compartirán la responsabilidad y todos los derechos y obligaciones respecto de los hijos comunes. Sin perjuicio de lo anterior y mientras no exista acuerdo, el juez deberá resolver dentro de sesenta días quién tendrá a cargo el cuidado del hijo.”. Por lo tanto, ya no es automático que el cuidado personal corresponderá a la madre, como está establecido en el Código Civil o como se disponía en las indicaciones del Ejecutivo. El Senado nos dio la razón, puesto que dispone que, primero, como regla general, los padres se deben poner de acuerdo respecto de quién estará a cargo del cuidado de los hijos, y que, de lo contrario, el juez deberá velar por el interés superior del niño. En consecuencia, en este último caso el respectivo magistrado deberá establecer, como idea central, qué es lo mejor para la niña, el niño o el adolescente de que se trate. Esa es la idea central del proyecto y es lo que se establece en la modificación que se propone al inciso cuarto del artículo 225 del Código Civil.
A mi juicio, ese es el corazón del proyecto. En todo caso, la ministra directora del Servicio Nacional de la Mujer , con buenas razones, explicará por qué hay problemas en el citado inciso cuarto y la razón por la que nos solicitará, tal como lo ha señalado, que la referida disposición sea enviada a comisión mixta, con el objeto de perfeccionarla, no de transformarla. Esa es la idea. En todo caso, reitero que seguramente la ministra del Sernam hará uso de la palabra para referirse a ese aspecto.
Antes de referirme a los logros del texto aprobado en el Senado -se trata de modificaciones muy relevantes-, quiero señalar, en primer lugar, que en materia de familia es donde más difícil resulta instaurar cambios legislativos. En ese sentido, recién a fines de los 90 se pudo lograr la igualdad entre los hijos matrimoniales y los extramatrimoniales, y solo a mediados de la década de 2000 se aprobó una nueva ley de matrimonio civil.
La iniciativa en estudio establece un cambio de paradigma: se instaló el principio de corresponsabilidad de ambos padres en el cuidado personal de los hijos, lo que implica que la tarea común de los padres debe mantenerse, independientemente de que vivan juntos o separados.
Del mismo modo, se elimina la atribución preferente de la madre en el cuidado personal de los hijos y la del padre en materia de patria potestad. Para tal efecto, se dispone en los respectivos artículos que ellos serán, por regla general, atribuidos al padre, a la madre o a ambos, de manera conjunta, de conformidad con el acuerdo que se logre entre ellos.
Asimismo, se acentúa la primacía del principio del interés superior de los niños, de las niñas y de los adolescentes, por sobre los estereotipos o los conflictos de los padres. Entonces, el cuidado personal de los hijos se determina por acuerdo de las partes, de los padres.
Por otra parte, se permite, de manera expresa, el cuidado personal compartido, el cual es dotado de contenido en el Código Civil.
Se enfatiza y dota de contenido la relación directa y regular que deben mantener los hijos con el padre o con la madre que no tenga a su cargo su cuidado personal, y se mantiene la derogación del artículo 228 del Código Civil -presentada en el proyecto del cual somos autores- que constituye una aberración, por cuanto establece que “La persona casada a quien corresponda el cuidado personal de un hijo que no ha nacido de ese matrimonio, solo podrá tenerlo en el hogar común, con el consentimiento de su cónyuge”.
Las modificaciones introducidas por el Senado son muy importantes, de modo que queremos mantenerlas. De hecho, la organización Amor de Papá está de acuerdo con ellas, porque constituyen un avance notable. Es fundamental que se establezca que los padres deben ponerse de acuerdo en relación con las responsabilidades, los derechos y las obligaciones respecto de los hijos comunes, y que, en el caso de que no exista acuerdo, un juez deberá resolver quién tendrá a cargo el hijo.
Con lo señalado se modifican roles y se comienzan a derrumbar determinados paradigmas.
Quiero estar de acuerdo con la ministra del Sernam respecto de determinados aspectos que ella explicará, pero no lo estoy en cuanto a que se nos pida enviar a comisión mixta las modificaciones que se proponen para la totalidad del artículo 225 del Código Civil, porque eso significaría que deberíamos volver a discutirlo por completo, con lo cual se nos caería a pedazos todo lo que hemos avanzado con las enmiendas propuestas por el Senado.
En consecuencia, si el proyecto es enviado a comisión mixta, con el objeto de perfeccionarlo respecto de los puntos a los cuales se referirá la señora ministra, pido que se remita a dicha instancia solo el inciso cuarto del artículo 225 del Código Civil.
Por último, reitero mis saludos a los representantes de las organizaciones de padres que se encuentran en las tribunas, que luchan por el cariño y el amor de sus hijos.
He dicho.
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