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    • rdf:value = " NORMATIVA SOBRE PROTECCIÓN DE INTEGRIDAD DE HIJOS DE PADRES SEPARADOS (Tercer trámite Constitucional) [Integración de Comisión Mixta] El señor ELUCHANS (Presidente).- Corresponde tratar las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que modifica el Código Civil y otros cuerpos legales, con el objeto de proteger la integridad del menor en caso de que sus padres vivan separados. Antecedentes: -Modificaciones del Senado, boletines N°s 5917-18 y 7007-18, sesión 3ª de la presente legislatura, en 14 de marzo de 2013. Documentos de la Cuenta N° 7. El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Issa Kort. El señor KORT.- Señor Presidente, el proyecto de ley que nos convoca tiene como objetivo modificar la actual legislación respecto del cuidado personal de los hijos, la patria potestad y otras importantes materias que rigen a la familia y las relaciones entre padres e hijos. El fundamento de esta iniciativa es el fortalecimiento de la integridad del menor para que pueda tener la mejor calidad de vida posible en caso de que sus padres no vivan juntos. La Constitución Política de la República, en su artículo 1°, inciso segundo, señala: “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.”. Por este rol fundamental de la familia, mantenemos una deuda pendiente como sociedad, y en particular como Parlamento, de responder a antiguas e incluso nuevas necesidades de la familia chilena. Un eje prioritario en este proyecto de ley ha sido desarrollar y consagrar principios fundamentales reconocidos internacionalmente, buscando formas que propendan al fortalecimiento de la familia. Creemos que la iniciativa y las enmiendas del Senado que recaen sobre ella son un importante avance, en orden a consagrar expresamente importantes principios en la materia: el principio del interés superior del niño y el de la corresponsabilidad de los padres en el cuidado de sus hijos. Este proyecto se hace eco de las diversas realidades y necesidades a las que se enfrenta la familia chilena ante el delicado tema del cuidado de los hijos. Se comienza a mirar la situación desde la óptica del niño y, por tanto, se modifica la legislación tradicional para que en la regulación sea el interés del niño el que prime por sobre la capacidad o habilidad de uno u otro progenitor, lo cual permite poner a los hijos como foco prioritario y, asimismo, evitar fuentes de discriminación entre los padres. Por otro lado, se consagra el principio de la corresponsabilidad de los padres en el cuidado de sus hijos, tanto respecto de los padres que viven juntos como de aquellos que viven separados. Así, esta norma busca consagrar un derecho y un deber compartido de los padres respecto de los hijos, orientado a fortalecer el compromiso de los primeros, en especial cuando viven separados, y resguardar en todo momento el interés, el cuidado y la protección de los hijos. En cuanto a los antecedentes del presente proyecto de ley, destaco que se encuentra en tercer trámite constitucional. Es decir, estamos llamados a analizar las enmiendas que el Senado efectuó a la iniciativa aprobada por unanimidad en la Cámara de Diputados. Sus orígenes se remontan a dos mociones parlamentarias transversales que fueron estudiadas en profundidad tanto en la Comisión de Familia como en la de Constitución, Legislación y Justicia de esta Corporación. Cabe destacar que durante su estudio se escuchó a la ministra directora del Servicio Nacional de la Mujer (Sernam), señora Carolina Schmidt ; a la ministra de la Corte de Apelaciones de Valparaíso , señora Inés María Letelier Ferrada ; a la jueza del Tercer Juzgado de Familia de Santiago , señora Gloria Negroni , y a destacados profesores de Derecho Civil, peritos y representantes de Unicef y de la sociedad civil. En el segundo trámite constitucional, en julio del año pasado el Senado aprobó el proyecto también por unanimidad. Luego, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de esa Corporación le introdujo una serie de enmiendas, la mayoría de las cuales fue aprobada por unanimidad en dicha instancia. La Sala de la Cámara Alta las aprobó sin debate. Solo se sometieron a discusión dos modificaciones, las que posteriormente fueron aprobadas. Las ideas centrales que recoge esta iniciativa, que significan un cambio radical en la legislación actual del Código Civil, son seis: 1.- Se consagran los principios del interés superior del niño y de la corresponsabilidad de los padres en el cuidado de los hijos, particularmente cuando los padres se encuentran separados. Al efecto, se crea el régimen de cuidado personal compartido como alternativa legal en caso de separación de los padres, y se establece el acuerdo entre ellos como la norma de preferencia. Se explicita que el cuidado personal de los padres “se basará en el principio de corresponsabilidad, en virtud del cual ambos padres, vivan juntos o separados, participarán en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos.”. 2.- En caso de no haber acuerdo, el juez decidirá. En el tiempo intermedio, mientras no exista acuerdo de los progenitores ni sentencia judicial al respecto, se establece que la madre o el padre que resida con los niños tendrá temporalmente su cuidado personal. 3. Se consagra en el Código Civil un conjunto de criterios orientadores para establecer el régimen de cuidado personal. 4.- Se define el concepto de “relación directa y regular” entre el padre no custodio y el hijo, y se fijan los factores que se tomarán en consideración para determinarla. Así, los padres, o el juez, en su caso, fomentarán una relación sana y cercana entre el padre o madre que no ejerza el cuidado personal y su hijo, velando por el interés superior de este último, su derecho a ser oído y la evolución de sus facultades, considerando especialmente la edad del hijo, la vinculación afectiva entre este y sus padres, el régimen de cuidado personal del hijo que se haya acordado o determinado, y cualquier otro elemento de relevancia en consideración al interés superior del hijo. 5.- Se consagra también el derecho del hijo a mantener una relación directa y regular con sus demás ascendientes, y el derecho de los abuelos a poder compartir con sus nietos y visitarlos. 6.- Se establece el ejercicio de la patria potestad por ambos padres indistintamente, a menos que se trate de actos no conservatorios. De esa manera, se acaba con la patria potestad exclusiva del padre y se crea la patria potestad compartida de los hijos. Sin embargo, a pesar de las bondades que, en general, presenta el proyecto, creemos que el artículo 225 debería rechazarse, a fin de ser corregido y armonizado en una comisión mixta. Por lo tanto, solicito votación separada del referido artículo. Los argumentos que fundamentan el rechazo a dicha norma son los siguientes: Existe inconsistencia normativa, dado que el inciso primero del artículo 225 establece que el cuidado personal compartido en caso de la separación de los hijos puede ser convencional, y el inciso cuarto dispone su obligatoriedad. Esa norma debería ubicarse en la ley N° 19.968, sobre tribunales de familia. A diferencia de lo que establece la ley sobre tribunales de familia, dispone un plazo de días corridos. La normativa actual establece que el padre o la madre que no ha pagado alimentos, pudiendo hacerlo, no tiene derecho al cuidado personal de su hijo. Sin embargo, la modificación propuesta dejó una inconsistencia, ya que mantiene este principio, pero lo deroga tácitamente al permitir que el padre o madre que no ha contribuido a la mantención del hijo, tenga igualmente derecho a su cuidado personal, al señalar: “Si los padres viven separados y no hubiere acuerdo entre ellos, compartirán la responsabilidad y todos los derechos y obligaciones respecto de los hijos comunes.”. El proyecto es un importante avance por cuanto consagra expresamente el principio del interés superior del niño y el de la corresponsabilidad de los padres en el cuidado de sus hijos. Además, regula consistentemente materias tan delicadas como la patria potestad, la relación con los abuelos, etcétera. No obstante ello, como señalé, el artículo 225 no quedó configurado adecuadamente; las inconsistencias y contradicciones respecto del resto del articulado generarán vacíos y posibles errores en su aplicación. La presente iniciativa se hace eco de las diversas realidades y necesidades a las que se enfrenta la familia chilena ante al delicado tema del cuidado de los hijos. Por eso, llamo a mis colegas a aprobar las enmiendas, con excepción de las recaídas en el artículo 225 -insisto en solicitar la votación separada de la referida norma-, para que en comisión mixta podamos corregir y perfeccionar adecuadamente la legislación en estudio. He dicho. El señor GODOY (Vicepresidente).- Saludo a los representantes de la organización Amor de Papá que se encuentran en las tribunas. (Aplausos) Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Ascencio. El señor ASCENCIO.- Señor Presidente , junto con acompañarlo en su saludo a representantes de la organización Amor de Papá, quiero saludar también a la señora ministra presente en esta Sala. Es cierto que con la señora ministra hemos tenido diferencias, pero ella ha estado contribuyendo permanentemente para que este proyecto salga adelante. Si el señor Presidente lo permite, también deseo adherir al homenaje que le acaba de hacer la bancada de la UDI a Juanito Lobos. Además, le envío un saludo cariñoso a su familia y a los todos los diputados de la UDI, a modo de recuerdo permanente a un amigo extraordinario como fue Juan Lobos con nosotros. (Aplausos) Estamos ante un proyecto extraordinariamente interesante y, además, muy importante que, de alguna manera, nos cambia cierta perspectiva en la relación de los padres con los hijos. No se trata de cualquier iniciativa fría que se ponga en un papel, se envíe al Congreso Nacional y pase a comisiones, donde sea vista por los diputados. No, este es un proyecto que contiene además, a mi juicio, el inmenso cariño que todos los padres, hombres y mujeres, tienen por sus hijos. Ese es el punto central de esta discusión: cómo ese inmenso cariño, esa relación, ese vínculo que todos queremos que ojalá se mantenga por siempre entre los padres y los hijos, se puede de alguna manera facilitar con esta legislación. Por lo tanto, el valor central que doy al proyecto -originado en dos mociones refundidas, que apuntan en la misma dirección-, respecto del cual el Ejecutivo presentó varias indicaciones -al respecto, deseo destacar la extraordinaria participación que ha tenido durante su tramitación la ministra directora del Servicio Nacional de la Mujer -, es que se destaca su carácter humano, cercano a la gente, en cuya discusión organizaciones como Amor de Papá, así como muchas madres y muchos padres, tuvieron una participación directa, puesto que han luchado durante mucho tiempo por lograr el establecimiento de la materia que lo funda: la protección de la integridad del menor en caso de que sus padres vivan separados. Quiero recordar que el primer proyecto sobre la materia -creo que fue presentado en 2008- se originó en moción de los exdiputados señores Álvaro Escobar y Esteban Valenzuela, con la adhesión de la diputada señora Alejandra Sepúlveda y de los diputados señores Ramón Barros, Sergio Bobadilla, Jorge Sabag, de la exdiputada señora Ximena Valcarce y de los exdiputados señores Juan Bustos, Francisco Chahuán y Eduardo Díaz, el cual recogía las ideas planteada por la organización Amor de Papá. Quien habla presentó la segunda iniciativa sobre la materia, la que contó con la adhesión de las diputadas señoras Carolina Goic, Adriana Muñoz y María Antonieta Saa y de los diputados señores Sergio Ojeda, Marcelo Schilling y Mario Venegas, el cual tenía por objeto el establecimiento de medidas para contribuir a mejorar la legislación vigente. El Ejecutivo se involucró en esos proyectos y en abril de 2011 presentó una indicación sustitutiva. Con posterioridad, la Comisión de Familia inició la tramitación de ambas iniciativas refundidas y todos los diputados nos involucramos en el contenido del proyecto. La idea central sobre la cual se elaboró el proyecto se basa en el planteamiento de las organizaciones de padres separados, y se funda en la necesidad de evitar el denominado síndrome de alienación parental, concebido como el trastorno caracterizado por el conjunto de síntomas que resultan del proceso por el cual un progenitor transforma la conciencia de sus hijos mediante distintas estrategias, con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor. Como regla general, en la iniciativa se dispuso que en caso de que los padres vivan separados, el cuidado personal de los hijos corresponderá a ambos. Es decir, se consagraba como regla supletoria general el cuidado personal compartido, para lo cual se propuso modificar un artículo de la ley de tribunales de familia, con el objeto de establecer la mediación obligatoria en todo asunto de índole judicial en que se discuta acerca del cuidado personal de los hijos. Ese es el proyecto de 2008. La iniciativa que presentamos algunos años después se funda en la necesidad de adecuar las normas sobre el cuidado personal de los hijos con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, con el objeto de derogar o enmendar disposiciones legislativas discriminatorias, de conformidad con lo que preceptúa el artículo de la Convención Cedaw en el que se asegura la igualdad de los sexos en el ejercicio de la parentalidad y la resolución de cada caso de conformidad con el principio rector del interés superior de las niñas, de los niños y de los adolescentes. En todo caso, el interés superior de los niños va a estar siempre presente en cada una de nuestras discusiones, conversaciones o discursos. Por ello, propuse modificar el artículo 225 del Código Civil, con el objeto de cambiar la actual atribución preferente del cuidado personal de la madre, en el sentido de establecer que, en caso de que los padres vivan separados, la regla general sea lo que decidan de común acuerdo y contemplar, dentro de las alternativas, el cuidado personal compartido. A falta de acuerdo, debe decidir el juez, atendiendo, en forma primordial, al interés superior del niño. Eso es lo que establecía ese proyecto. El Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva del proyecto refundido, en la que mantenía la atención preferente de la madre en el cuidado personal de los hijos, para evitar la judicialización. Además, tal indicación establecía la posibilidad del cuidado personal compartido entre los padres o por resolución judicial. Con posterioridad, mediante otra indicación, el Ejecutivo apuntó, de nuevo, a establecer el cuidado personal de común acuerdo como regla general. Además, planteaba que, de no existir tal acuerdo, tocaba a la madre el cuidado personal de los hijos; establecía y definía el cuidado personal compartido, y permitía su procedencia solo de común acuerdo, es decir no era decretable judicialmente. Eso es importante, porque teníamos diferencias al respecto, las que fueron resueltas en el Senado. Eso se hizo de manera más cercana a lo que pensábamos nosotros que a lo que pensaba el Ejecutivo . Es un aspecto muy importante, y es lo que queremos mantener del proyecto modificado por el Senado. A mi juicio, las enmiendas introducidas por el Senado son de un valor extraordinario. En el corazón de ellas está la modificación del artículo 225 del Código Civil. El Senado prácticamente mantuvo el texto aprobado por la Cámara de Diputados, que establecía lo siguiente: “Si los padres viven separados podrán determinar de común acuerdo que el cuidado personal de uno o más hijos corresponda al padre, a la madre o a ambos en forma compartida. El acuerdo se otorgará por escritura pública…”, y se establece el procedimiento que se deberá seguir. Dicho artículo agrega: “El cuidado personal compartido es un régimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos padres que viven separados, en la crianza y educación de los hijos comunes,…”. El Senado reemplazó su inciso cuarto por el siguiente: “Si los padres viven separados y no hubiere acuerdo entre ellos, compartirán la responsabilidad y todos los derechos y obligaciones respecto de los hijos comunes. Sin perjuicio de lo anterior y mientras no exista acuerdo, el juez deberá resolver dentro de sesenta días quién tendrá a cargo el cuidado del hijo.”. Por lo tanto, ya no es automático que el cuidado personal corresponderá a la madre, como está establecido en el Código Civil o como se disponía en las indicaciones del Ejecutivo. El Senado nos dio la razón, puesto que dispone que, primero, como regla general, los padres se deben poner de acuerdo respecto de quién estará a cargo del cuidado de los hijos, y que, de lo contrario, el juez deberá velar por el interés superior del niño. En consecuencia, en este último caso el respectivo magistrado deberá establecer, como idea central, qué es lo mejor para la niña, el niño o el adolescente de que se trate. Esa es la idea central del proyecto y es lo que se establece en la modificación que se propone al inciso cuarto del artículo 225 del Código Civil. A mi juicio, ese es el corazón del proyecto. En todo caso, la ministra directora del Servicio Nacional de la Mujer , con buenas razones, explicará por qué hay problemas en el citado inciso cuarto y la razón por la que nos solicitará, tal como lo ha señalado, que la referida disposición sea enviada a comisión mixta, con el objeto de perfeccionarla, no de transformarla. Esa es la idea. En todo caso, reitero que seguramente la ministra del Sernam hará uso de la palabra para referirse a ese aspecto. Antes de referirme a los logros del texto aprobado en el Senado -se trata de modificaciones muy relevantes-, quiero señalar, en primer lugar, que en materia de familia es donde más difícil resulta instaurar cambios legislativos. En ese sentido, recién a fines de los 90 se pudo lograr la igualdad entre los hijos matrimoniales y los extramatrimoniales, y solo a mediados de la década de 2000 se aprobó una nueva ley de matrimonio civil. La iniciativa en estudio establece un cambio de paradigma: se instaló el principio de corresponsabilidad de ambos padres en el cuidado personal de los hijos, lo que implica que la tarea común de los padres debe mantenerse, independientemente de que vivan juntos o separados. Del mismo modo, se elimina la atribución preferente de la madre en el cuidado personal de los hijos y la del padre en materia de patria potestad. Para tal efecto, se dispone en los respectivos artículos que ellos serán, por regla general, atribuidos al padre, a la madre o a ambos, de manera conjunta, de conformidad con el acuerdo que se logre entre ellos. Asimismo, se acentúa la primacía del principio del interés superior de los niños, de las niñas y de los adolescentes, por sobre los estereotipos o los conflictos de los padres. Entonces, el cuidado personal de los hijos se determina por acuerdo de las partes, de los padres. Por otra parte, se permite, de manera expresa, el cuidado personal compartido, el cual es dotado de contenido en el Código Civil. Se enfatiza y dota de contenido la relación directa y regular que deben mantener los hijos con el padre o con la madre que no tenga a su cargo su cuidado personal, y se mantiene la derogación del artículo 228 del Código Civil -presentada en el proyecto del cual somos autores- que constituye una aberración, por cuanto establece que “La persona casada a quien corresponda el cuidado personal de un hijo que no ha nacido de ese matrimonio, solo podrá tenerlo en el hogar común, con el consentimiento de su cónyuge”. Las modificaciones introducidas por el Senado son muy importantes, de modo que queremos mantenerlas. De hecho, la organización Amor de Papá está de acuerdo con ellas, porque constituyen un avance notable. Es fundamental que se establezca que los padres deben ponerse de acuerdo en relación con las responsabilidades, los derechos y las obligaciones respecto de los hijos comunes, y que, en el caso de que no exista acuerdo, un juez deberá resolver quién tendrá a cargo el hijo. Con lo señalado se modifican roles y se comienzan a derrumbar determinados paradigmas. Quiero estar de acuerdo con la ministra del Sernam respecto de determinados aspectos que ella explicará, pero no lo estoy en cuanto a que se nos pida enviar a comisión mixta las modificaciones que se proponen para la totalidad del artículo 225 del Código Civil, porque eso significaría que deberíamos volver a discutirlo por completo, con lo cual se nos caería a pedazos todo lo que hemos avanzado con las enmiendas propuestas por el Senado. En consecuencia, si el proyecto es enviado a comisión mixta, con el objeto de perfeccionarlo respecto de los puntos a los cuales se referirá la señora ministra, pido que se remita a dicha instancia solo el inciso cuarto del artículo 225 del Código Civil. Por último, reitero mis saludos a los representantes de las organizaciones de padres que se encuentran en las tribunas, que luchan por el cariño y el amor de sus hijos. He dicho. -Aplausos. El señor GODOY (Vicepresidente).- Tiene la palabra la ministra directora del Servicio Nacional de la Mujer (Sernam), señora Carolina Schmidt. La señora SCHMIDT ( ministra directora del Sernam ).- Señor Presidente , en primer lugar, quiero agradecer a las señoras diputadas y a los señores diputados de las distintas bancadas por hacer que un proyecto de ley que favorece y fortalece el cuidado de nuestros hijos y la familia sea una prioridad legislativa. El gobierno del Presidente Piñera ha querido hacerse cargo de una situación que, día a día, afecta a muchos padres y a muchas madres: a la familia chilena. Es así que, en marzo de 2011, decidió impulsar un proyecto de ley basado en dos mociones -como recordó el diputado Ascencio-, una de las cuales fue presentada en 2008 por los diputados señores Ramón Barros, Sergio Bobadilla, Jorge Sabag, señora Alejandra Sepúlveda y por los entonces diputados señores Juan Bustos, Eduardo Díaz del Río, Álvaro Escobar, Francisco Chahuán, Esteban Valenzuela y la señora Ximena Valcarce, y la otra, en 2010, por el diputado señor Gabriel Ascencio, las diputadas señoras Carolina Goic, Adriana Muñoz y María Antonieta Saa, y los diputados señores Sergio Ojeda, Marcelo Schilling y Mario Venegas. Ambas mociones se refundieron y enriquecieron mediante el trabajo conjunto de los parlamentarios y el Gobierno, a fin de asegurar que en Chile se acabe con estereotipos de género, que dificultan la debida corresponsabilidad del padre y de la madre en el cuidado de los hijos. Para ello, se moderniza nuestra legislación, de modo que los menores puedan contar siempre con la presencia regular y permanente de ambos padres en sus vidas. No puede ser que en pleno siglo XXI la ley no le dé una atribución tan básica a una madre como poder abrirles una cuenta de ahorro a sus hijos, solo por el hecho de ser mujer, y que no le entregue a un padre la posibilidad de tener el cuidado de sus hijos, solo por ser hombre. El proyecto modificado por el Senado que hoy se votará tiene dos pilares fundamentales: 1. Acaba con la preferencia exclusiva de la madre en la tuición de los hijos, solo por el hecho de ser mujer, y con la patria potestad exclusiva del padre, solo por el hecho de ser hombre. El juez podrá cambiar al titular del cuidado personal, cuando el interés del hijo lo haga conveniente, y se establece la patria potestad compartida y el cuidado compartido consensuado de los hijos en caso de separación de los padres. 2. Si los padres no llegaren a acuerdo, ya sea naturalmente o fruto de una mediación, el juez deberá establecer quién tendrá el cuidado de los hijos, y deberá fijar en la misma resolución una residencia habitual a los menores, así como un régimen de visita que garantice la presencia regular y permanente de ambos padres en su vida. El juez tendrá un plazo de sesenta días para resolver. En el intertanto, la madre, el padre o el tercero que resida con los niños, tendrá el cuidado personal de estos a la espera de la decisión del juez, garantizando siempre la estabilidad del menor. El proyecto que impulsamos es una gran iniciativa. Por ello, solicitamos su aprobación, pero que se corrijan en una comisión mixta los siguientes problemas técnicos e inconsistencias presentes en el inciso cuarto del artículo 225 del Código Civil aprobado por el Senado. ¿Qué problemas técnicos tiene la redacción de ese artículo? El texto aprobado por el Senado establece un plazo mayor al de la ley actual para los juicios de tuición. La idea es no alargar los plazos, sino reducirlos. El plazo se debe establecer en días hábiles y no corridos, de modo de ser congruentes con la ley de tribunales de familia. El plazo debe quedar establecido en la ley de tribunales y no en el Código Civil, como dispuso el Senado, ya que es una norma de carácter procesal, por lo que no puede quedar consignada en un código, que por esencia contiene normas sustantivas. Inconsistencias en la redacción. El proyecto aprobado establece que la tuición compartida puede ser ejercida solo por acuerdo entre los padres, ya sea espontáneamente o fruto de una mediación. Si no hay acuerdo, el juez es quien decide a quién le entrega la tuición del hijo o la hija: al padre, a la madre o a un tercero, considerando el interés superior del niño. Atendiendo lo anterior, es necesario modificar la redacción del inciso cuarto del artículo 225 aprobado por el Senado, que dispone: “Si los padres viven separados y no hubiere acuerdo entre ellos, compartirán la responsabilidad y todos los derechos y obligaciones respecto de los hijos comunes”. Con ello establece indirectamente el cuidado compartido de los padres a todo evento. Esto es inconsistente con todo el proyecto, ya que el propio texto aprobado en el Senado establece explícitamente que ni aun el juez puede decretar el cuidado personal compartido sin el acuerdo entre los padres. La redacción actual del inciso cuarto permitiría que un padre o una madre que no haya pagado nunca la pensión de alimentos, pudiendo hacerlo, tenga el cuidado personal del hijo, pese a que la ley lo prohíbe expresamente. En Chile nacen 250.000 niños al año y hay más de 211.000 demandas por no pago de pensión de alimentos para los hijos. Por tanto, de aprobar el texto tal cual como está, estaríamos entregando una herramienta que reforzaría el no pago, lo que perjudicaría a niños y niñas. Al respecto, quiero ser muy clara: el padre o la madre deudor tiene derecho siempre a la presencia regular y permanente en la vida del hijo, pero no el derecho vinculado a todas las decisiones referentes a su cuidado personal. ¿Qué pasaría con miles de madres y de padres solteros en nuestro país que, con enorme esfuerzo, han sacado adelante a sus hijos, solos, sin apoyo ni participación alguna del otro progenitor? La redacción del referido inciso cuarto entregaría automáticamente los derechos a decidir todo sobre la vida del niño o de la niña a madres o padres que jamás se han hecho presentes. ¿Vamos a entregar a ese padre o a esa madre ausentes los mismos derechos respecto del hijo, cuando no ha cumplido nunca con sus responsabilidades o deberes para con él? Incluso más, un padre o una madre que haya abusado sexualmente del hijo o ejercido violencia intrafamiliar contra él, también tendría “todos los derechos y obligaciones respecto de los hijos comunes.”. De esa forma, podría ejercer el cuidado personal del niño abusado o maltratado. Creo que debemos corregir una situación así. Conclusión. Este no es un proyecto para las madres o para los padres; es un proyecto para los hijos e hijas. Se vela por sus necesidades y estabilidad, para lo cual se moderniza la legislación actual y se adapta a las necesidades y realidades de la familia de hoy. Debemos asegurar que el proyecto que aprobemos resguarde siempre la seguridad del menor y su estabilidad, evitando en lo posible la judicialización de las causas. Quiero agradecer el tremendo aporte de todos los parlamentarios y de la sociedad civil para sacar adelante este proyecto. Agradezco a las ONG de papás Filius pater, Papás presentes y Papás por siempre, por el diálogo constructivo y respetuoso que nos ha permitido enriquecer la iniciativa; a la ONG Amor de Papá, por su tremendo empuje y presencia permanente, y a todos los especialistas, abogados de derecho de familia y jueces que han contribuido a la tramitación de un proyecto tan relevante para las familias del país. El Gobierno ha puesto suma urgencia a esta iniciativa para sacarla adelante a la brevedad. Por ello, es importante que se apruebe, y que se corrija en comisión mixta la redacción del artículo 225 propuesta por el Senado, de modo de garantizar siempre el interés superior del niño, sin las inconsistencias y problemas técnicos de la actual redacción. Muchas gracias. He dicho. El señor GODOY ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling. El señor SCHILLING.- Señor Presidente, me voy a ahorrar la historia y los reconocimientos -encuentro que han sido abundantes, si no excesivos-, para ir al punto que nos convoca, que es revisar lo que ha obrado el Senado. Hemos escuchado las razones del Ejecutivo por las cuales, a su juicio, es necesario modificar el inciso cuarto del artículo 225 del Código Civil, propuesto por el Senado. Creo que respecto de los plazos y de los ajustes entre las distintas leyes y códigos, las modificaciones no revisten mayor problema. Pero en asuntos que dicen relación con lo más sustantivo, me caben algunas dudas. Todos quienes han participado en la elaboración de este proyecto -representantes del Gobierno, parlamentarios, los interesados, las ONG- han estado siempre presididos por dos objetivos sustantivos: cautelar el interés superior del niño y cambiar el sistema de responsabilidad para con los hijos, por la vía de establecer la corresponsabilidad mediante el cuidado compartido. De esta manera, se dejan atrás leyes e ideas anacrónicas, propias de costumbres de otros tiempos, que establecían que invariablemente, en caso de conflicto o de disolución del matrimonio, el niño siempre quedaba al cuidado de la madre. Sin embargo, esta idea, pese a ser anacrónica y pasada de moda, aún se enarbola en nuestros tiempos. Quiero recordar que el proyecto que aprobó la Cámara establecía como inciso cuarto del artículo 225 del Código Civil -afortunadamente fue modificado en el Senado- lo siguiente: “Mientras no haya acuerdo entre los padres o decisión judicial, a la madre toca el cuidado personal de los hijos menores, sin perjuicio de la relación directa, regular y personal que deberán mantener con el padre”. O sea, en el siglo XXI, año 2013, en la Cámara hubo una mayoría favorable a mantener las cosas como estaban, más o menos. Me parece sorprendente -me agrada que haya sido así- que el Senado reemplazara ese inciso por la siguiente: “Si los padres viven separados y no hubiere acuerdo entre ellos, compartirán la responsabilidad y todos los derechos y obligaciones respecto de los hijos comunes. Sin perjuicio de lo anterior y mientras no exista acuerdo, el juez deberá resolver dentro de sesenta días quién tendrá a cargo el cuidado del hijo. En el intertanto, éste continuará bajo el cuidado de la persona con quien esté residiendo, sea ésta el padre, la madre o un tercero.”. Sin duda, el Senado ha dado un inmenso paso adelante. No obstante, mi duda -tal vez, la señora ministra podría ahondar un poco más al respecto- dice relación con el cuestionamiento que se hace al respecto de la redacción de la primera parte del referido inciso cuarto, que establece lo siguiente: “Si los padres viven separados y no hubiere acuerdo entre ellos, compartirán la responsabilidad y todos los derechos y obligaciones respecto de los hijos comunes.”. Me gustaría saber por cuál frase se pretende reemplazarla. Lo digo, porque a mí me parece absolutamente evidente de que si el padre y la madre están separados y en conflicto, el que tenga que pagar la pensión de alimentos deberá seguir haciéndolo porque eso está establecido en otra ley, y el Estado tiene la obligación de perseguir a quien no cumpla con esa obligación legal. Eso no se deroga. Tampoco se derogan las otras obligaciones respecto de los hijos. Pienso que es excesivo deducir -a mi juicio, extremando el razonamiento lógico, porque no me parece que sea muy dialéctico que esta frase anula la preferencia de la ley por la búsqueda consensual del acuerdo y establece el cuidado compartido como régimen general y a prueba de todo. Es evidente que el juez siempre va a dictaminar pagar la pensión alimenticia. Si hay alguna duda, creo que es necesario dejar en la historia fidedigna del establecimiento de la ley que jamás fue idea del legislador liberar de sus obligaciones pecuniarias a ninguno de los padres que debía cumplir con ella. Ninguno de nosotros ha dado pie para esa mala interpretación. Además, llevar las cosas al extremo de decir que con esta formulación un padre que ha violado a sus hijos podría tener el cuidado de él es suponer realmente que los jueces son de Marte o no sé de dónde, porque no veo cómo se pudiera llegar a esa situación en virtud del inciso cuarto del artículo 225, que lo único que hace es regular la situación de una pareja que no llega a acuerdo, establecer un período de transición y permitir al juez que resuelva el problema. Mientras tanto, la madre o el padre que cuida al hijo están obligados a mantener sus compromisos, derechos y obligaciones, los que hemos tratado de cuidar siempre en pos del interés superior del niño. Me parece excesivo, además, suponer que de manera tácita este texto deroga otras leyes. Creo que las cosas en el terreno legislativo y jurídico no pasan así. Una ley se anula con otra ley no de manera tácita. Tanto es así que cuando examinamos la Ley de Primarias descubrimos que otra normativa legal señalaba que el Congreso Nacional se podía disolver. Por temor a la disolución de tan excelsa institución, corrimos todos a eliminar la frase. Entonces, esto de la derogación tácita -discúlpenme- no lo comparto para nada. Si la formulación que nos ofrece el Ejecutivo es mejor que la propuesta por el Senado, la apoyaré; de lo contrario, apoyaré el texto del Senado. He dicho. El señor GODOY (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas. El señor ROJAS .- Señor Presidente , la verdad es que estamos frente a un proyecto que, como aquí se ha mencionado, es consecuencia de la fusión de muchas iniciativas. En nuestro país, la familia y el matrimonio ya no son lo mismo que en tiempos de nuestros padres, donde nadie podía discutir que la labor de la madre y de la mujer era sublime para la crianza de sus hijos. En efecto, los tiempos han cambiado y eso hace que debamos perfeccionar este instrumento legal de acuerdo con la realidad que hoy vive nuestra sociedad. Quienes somos padres tenemos derechos y capacidad para cuidar y criar a nuestros hijos. Lamentablemente, esta sociedad, que muchas veces nos tilda de machistas, ampara la indefensión de la mujer que se generó en un momento determinado. Hoy nos encontramos con que existe igualdad de condiciones entre la mujer y el hombre para enfrentar la vida. Acá no se trata de pelear con la mujer, ni de dar el favor al hombre, ni de dar el favor al padre, o de quitarle al niño o niña a la madre. Lo que queremos con este proyecto es perfeccionar este instrumento legal para enfrentar de mejor forma la realidad del país en que vivimos, en el que lamentablemente existe desvinculación familiar y problemas sociales al interior de nuestras familias. El proyecto da un paso importante en relación con la protección de la integridad de nuestros niños, lo que amerita apoyarlo. No obstante -sobre el particular pregunté a la diputada Nogueira , que ha trabajado en el proyecto-, hay un inciso que nos lleva a confusión. Existen ciertas decisiones que debe tomar el juez, y si eso no queda establecido en la ley, lo dejaremos a la interpretación de abogados. En efecto, el inciso cuarto, que es el que más ha sido objeto de discusión sobre la materia, se refiere a los tiempos. Señala que el juez deberá resolver dentro de sesenta días quién tendrá a cargo el cuidado del hijo. ¿Desde cuándo se toma ese tiempo? ¿En qué período? ¿Cómo se determina? Son preguntas que se deben resolver para perfeccionar la norma. No queremos que en el proceso no se sepa desde cuándo corren los sesenta días que la disposición impone al juez para resolver cuál de los padres quedará a cargo del hijo. Por lo tanto, más allá de que se apruebe o no este inciso, lo que queremos es que se perfeccione la norma para que haya claridad al respecto. Tal como señalaba el diputado Schilling , es necesario clarificar el espíritu del legislador para introducir cambios en esta materia. En lo personal, voy a contribuir con mi voto favorable a aprobar el proyecto. Las desvinculaciones familiares no se dan siempre como uno quisiera, sino con peleas y discrepancias entre los integrantes de la pareja, lo que, lamentablemente, no hemos sabido resolver como sociedad. Ello, sin duda, constituye un desafío. Por eso, por intermedio de la Mesa, quiero felicitar a todos quienes, de una u otra forma, han trabajado para poner este tema en la mesa de discusión, como así también a todas las organizaciones presentes en las tribunas, en forma muy especial a los integrantes de la organización Amor de Papá, quienes conversaron conmigo tiempo atrás. Son personas que también han relevado este tema por el bien del cuidado de nuestros niños. He dicho. -Aplausos. El señor GODOY (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado don Pepe Auth. El señor AUTH.- Señor Presidente , nosotros votamos a favor de este proyecto en su primer trámite en la Cámara, porque ya era hora de adaptar el Código de Bello a las situaciones actuales. Cuando se redactó ese Código prácticamente no existían separaciones, tampoco la idea social de igualdad de género, ni la noción -que hoy nos parece obvia- de que en el desarrollo de un niño son igualmente indispensables el amor de madre y de padre. La sociedad se ha fijado el objetivo de igualdad de género porque, en la mayoría de los casos, la desigualdad perjudica a las mujeres. En este caso particular, el Código Civil beneficiaba a las mujeres porque en cualquier caso, particularmente en situaciones de conflicto, privilegiaba siempre a la mujer, por definición legal, como garante del cuidado de los hijos. Este proyecto también establece igualdad en este ámbito; es decir, termina con esta desigualdad que perjudica el amor de padre por sobre el amor de madre. Dicho esto, voté a favor el proyecto, pero con algunos reparos. En mi discurso de mayo del año pasado señalé que persistía la desigualdad y que se generaba un incentivo para el desacuerdo cuando, en caso de no existir consenso, la tuición de los hijos siempre recaía en la madre. El Senado corrigió esta situación. Comparto lo que señaló el diputado Schilling , en cuanto a que para que haya estímulo para llegar a acuerdo, es indispensable que el juez recurra a los criterios que, por lo demás, fueron muy bien descritos por el Senado. Por lo tanto, la situación que nos planteó la ministra no ocurriría de manera alguna, porque los criterios que estableció al Senado hacen imposible que un juez entregue la tuición provisional a un padre que ha ejercido violencia contra sus hijos. De lo que se trata es de generar una verdadera igualdad e incentivos para llegar a un acuerdo, por lo que, a mi juicio, es necesario refrendar las modificaciones del Senado porque son muy positivas. Primero, porque describen de mejor forma los criterios que el juez debe tener a la vista para determinar quien debe tener la tuición de los hijos. Segundo, porque establecen el derecho de los hijos a tener una relación con todos sus ascendientes. Todos sabemos que el amor de abuela y de abuelo también es indispensable. Tercero, porque definen el principio de corresponsabilidad, estableciendo que la patria potestad es conjunta -ya no es privativa del hombre-, y la plena igualdad, incluso, en caso de desacuerdo, para determinar quién debe hacerse cargo del cuidado de los hijos. Además, incluye la opinión del niño como factor relevante en la decisión judicial, lo que es muy importante porque la ley debe estar centrada en los niños, no en la madre ni en el padre, en qué es lo mejor para el niño, que es el bien superior que debemos resguardar. En consecuencia, voy a votar a favor las modificaciones del Senado, incluido el inciso cuarto, salvo que la ministra del Sernam nos diga que el gobierno ha cambiado de opinión, respecto de lo que aprobamos en la Cámara de Diputados, que establece con toda claridad -el gobierno lo defendió en su momento- que en caso de no llegar a acuerdo -así decía el proyecto original-, es la madre la que continúa con el cuidado de los niños. Es necesario que la ministra nos confirme aquí si es éste el texto que apoya o si está de acuerdo con que sea el juez quien resuelva, teniendo a la vista el conjunto de criterios definitorios sobre quién debe hacerse cargo provisoriamente del cuidado de los hijos, de manera que no haya incentivos para desacuerdos, como ocurre actualmente. Esto es algo fundamental, porque el inciso resuelve mi reparo fundamental al proyecto de ley que tratamos en la Cámara en el primer trámite constitucional. Si el espíritu es definir igualdad de derechos cuando no haya acuerdo, por supuesto, nos allanaremos a las correcciones que sea necesario efectuar. Pero, mientras ello no ocurra, voy a votar a favor todas las modificaciones introducidas por el Senado porque corrigen el proyecto original, en aras de llevar a la práctica el concepto de igualdad de género, a la hora de reclamar el cuidado y la protección de los hijos. He dicho. - -Aplausos en las tribunas. El señor GODOY ( Vicepresidente ).- Me ha solicitado la palabra la ministra directora del Servicio Nacional de la Mujer (Sernam), señora Carolina Schmidt. Tiene la palabra, señora ministra. La señora SCHMIDT ( ministra directora del Sernam ).- Señor Presidente , estimados diputados y diputadas, tal como lo señaló el diputado señor Auth, este proyecto nació de una moción que fue impulsada por el gobierno, la cual se fue enriqueciendo enormemente durante su tramitación, gracias al trabajo de los parlamentarios, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado. Como también lo manifestó el diputado señor Auth, se incorporaron muchas variables, tales como la definición de corresponsabilidad y la inclusión de los abuelos en el cuidado de los niños, con el ánimo de poner como foco central del proyecto el interés superior de ellos y su estabilidad y necesidades. El problema se produjo con el inciso cuarto del artículo 225, que fue redactado y aprobado por la Sala del Senado, con el objeto de llegar a un acuerdo sobre el plazo de los juicios sobre tuición, de manera que no se alargaran demasiado. La redacción del inciso, que apunta a incluir la corresponsabilidad, quedó con inconsistencias e incongruencias en relación con el resto del proyecto, las cuales podrían ser malinterpretadas. El proyecto establece que si los padres se separan, pueden acordar la tuición compartida. Si no existe tal acuerdo, será el juez quien podrá otorgar la tuición al padre o a la madre, estableciendo en el mismo fallo un régimen de presencia regular y permanente para el otro progenitor al cual no se le entregó la tuición. Pues bien, ni el proyecto de la Cámara ni el aprobado por el Senado dispone, en parte alguna, que el juez podrá decretar la tuición compartida de los hijos, sin el acuerdo de los padres, porque el concepto general es que si estos no pueden ponerse acuerdo en lo macro, menos lo harán respecto de las decisiones que afecten a los hijos, colocándolos en una situación de permanente conflicto que es, precisamente, lo que se busca evitar. El inciso cuarto del artículo 225, que se redactó apresuradamente en la Sala del Senado, establece: “Si los padres viven separados y no hubiere acuerdo entre ellos, compartirán la responsabilidad y todos los derechos y obligaciones respecto de los hijos comunes.”. Esta frase, que se refiere al cuidado compartido de los niños sin acuerdo entre los padres, a todo evento, se contrapone con el objetivo del proyecto. La finalidad es que, cuando no exista acuerdo entre los padres, el juez deberá resolver quién tendrá a cargo la tuición de los hijos. El proyecto fortalece la mediación para alcanzar un acuerdo, pero si éste no se logra, la tuición de los hijos será de la madre o del padre, estableciendo en el mismo fallo un régimen de presencia regular y permanente para el otro progenitor. La idea es corregir las inconsistencias de este inciso, que fue redactado en la Sala del Senado, con el resto del proyecto. Como fue redactado en la Sala, establece un plazo en el Código Civil -debiera estar referido al Código Orgánico de Tribunales- que es mayor que el que establece la ley que creó los Tribunales de Familia. Es decir, estaríamos alargando el tiempo de los procesos que es, precisamente, lo que pretendemos evitar con el proyecto. Además, se consideran días corridos, en circunstancias de que deberían ser días hábiles, para que sea congruente con la ley que rige a los Tribunales de Familia. De modo que es necesario corregir estas inconsistencias. En relación con el pago de la pensión de alimentos, hay un problema que no es menor porque también es incongruente con el resto del proyecto. Le ley establece que la madre o el padre que no pague la pensión de alimentos de sus hijos, pudiendo hacerlo, no tiene derecho a tener su tuición; tiene derecho a un régimen de presencia permanente y regular, pero no a la tuición. Lo que se busca evitar es la posibilidad de una extorsión; por ejemplo, que uno de los padres no dé su firma para determinado permiso, si no le condonan la deuda, etcétera. Éstas son las inconsistencias respecto de las cuales debemos tener cuidado, porque apuntan en un sentido contrario a lo que se pretende corregir. Este inciso se contrapone al objetivo general del proyecto debido a las atribuciones que se le entregan al juez, que puede decretar quién tendrá a cargo el cuidado de los hijos, pero nunca establecería el cuidado compartido obligatorio a todo evento, atribución que el proyecto ni siquiera se lo otorga al juez. Por eso, es necesario corregir esa inconsistencia en el proyecto. Estamos en presencia de una gran iniciativa a la que han contribuido con su trabajo tanto los parlamentarios como la sociedad civil. La solución que propone el Senado es que mientras no hubiere acuerdo entre los padres que viven separados, el niño tenga la tranquilidad de estar bajo el cuidado de la persona con la que reside, ya sea el padre, la madre o un tercero. Esa es una gran decisión y esperamos que se mantenga en la Comisión de Familia, pero corrigiendo las distorsiones que produce el inciso cuarto del artículo 225. He dicho. El señor GODOY (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa. El señor JARPA.- Señor Presidente , me es muy grato hoy participar en la discusión de este proyecto, al igual como lo hice en la Comisión de Familia, de la cual soy integrante. Me alegro en mi condición de médico, de padre y de abuelo. Tal como lo han señalado quienes me han antecedido en el uso de la palabra, aquí lo más importante es la preocupación por los niños, quienes deben ser sujeto de nuestra atención y no objeto de discusión. Lo esencial de las modificaciones al artículo 225 es permitir la tuición compartida. De esta forma, vamos a evitar el síndrome de alienación parental que sufren los niños ante la ausencia de amor de uno de sus progenitores que, en este caso, por la ley vigente, generalmente, corresponde a la ausencia del padre. En Chillán, me reuní con integrantes de la organización Amor de Papá, quienes están preocupados porque no tienen la posibilidad de estar con sus hijos. Lo importante de este proyecto es que reconoce el derecho que tienen ambos padres de estar con sus hijos. Eso es lo importante de este proyecto que data de 2010, pero que es producto de diversas mociones refundidas, la primera de las cuales se presentó hace más de cinco años. Quiero felicitar a los autores de estas mociones y me alegro del espíritu con el que se ha llevado a cabo su discusión, así como también me alegro de las modificaciones introducidas por el Senado al texto aprobado por la Cámara de Diputados. Es muy importante que, a través de la mediación, se busque un acuerdo entre los padres acerca de la tuición del hijo o de los hijos. En el caso de que la mediación no sea posible, el juez tiene todas las atribuciones para estudiar durante un plazo determinado, que es lo que en la discusión se debe perfeccionar, todos los elementos, de tal forma de tomar la mejor decisión. Quiero recordar la opinión que escuchamos de la jueza Gloria Negroni en cuanto a permitir que los padres puedan tener los mismos derechos que las madres en la tuición compartida de sus hijos. Los hijos necesitan del cariño y del amor de ambos padres para evitar el síndrome de alienación parental. Con ello estamos fortaleciendo la situación de muchos niños cuyos padres, por diversas situaciones, se han separado. El proyecto va en la línea correcta, pues entiende que lo más importante son los niños. Nos debemos preocupar de que la legislación otorgue al niño la mejor tuición, permitiendo que los padres tengan la misma responsabilidad y la misma posibilidad de estar con sus hijos, así como también le da a la mujer la posibilidad de tener derecho a la patria potestad. Repito, me alegra mucho haber participado en la discusión de este proyecto en la Comisión de Familia y de haber tenido la posibilidad de reunirme con integrantes de la organización Amor de Papá. Creo que esta iniciativa legal va en el camino que la sociedad necesita. He dicho. -Aplausos. El señor GODOY (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal. La señora PASCAL (doña Denise).- Señor Presidente , en primer lugar, quiero referirme al homenaje que hoy se rindió al exdiputado Juan Lobos , con motivo del segundo aniversario de su fallecimiento. Recordar a Juan es recordar la alegría que teníamos en esta Cámara con su presencia. Quienes tuvimos la oportunidad de viajar con él a lugares muy lejanos, pudimos comprobar su alegría y dinamismo. Me acuerdo perfectamente de cuando visitamos Mongolia y, a pesar de los veinte grados bajo cero, de todos modos caminábamos para conocer las ciudades e interiorizarnos de lo que ahí pasaba. Por eso, hoy recordamos a una persona que nos entregó mucho amor, a pesar de nuestras diferencias. Realmente, fue una persona que en los años que estuvo con nosotros nos acompañó de todo corazón. Ahora bien, en relación con el proyecto en discusión, este representa un gran paso dentro de nuestra sociedad. A los padres que estamos separados, y que lo hicimos cuando nuestros hijos eran más pequeños, muchas veces nos costaba llegar a acuerdos para ver cómo compartíamos los tiempos. Normalmente, se priorizaba a la madre para que los cuidara, muchas veces sin ser quien tenía la capacidad real para mantenerlos económicamente ni darles el amor correspondiente. Tanto el padre como la madre tienen las mismas cualidades para educar a sus hijos y darle el amor que necesitan cuando van creciendo. Este proyecto de ley realmente muestra que ambos padres tienen los mismos derechos. Ese es el gran avance que presenta la iniciativa y me produce alegría escuchar en esta Sala a muchos de los colegas pronunciarse a favor, pues hace unos años en la Comisión de Familia esto era difícil discutirlo, ya que muchos no entendían realmente lo que era la separación y quiénes debían tener la tuición de los hijos. Normalmente, se le otorgaba a la madre sólo por ser mujer, pero no por ser mujeres somos mejores padres. También los hombres son muy buenos padres. Creo que eso es lo más importante que este proyecto de ley reconoce: la igualdad de ambos padres. Se puede avanzar en este tema, tal como se ha avanzado con la ley de divorcio y con el derecho que tienen a vivir en pareja personas del mismo sexo, o a vivir en pareja sin tener que acudir al Registro Civil para casarse. La sociedad avanza y nosotros tenemos que escuchar a los ciudadanos para hacer lo mismo. Por eso, me congratulo porque este proyecto haya sido aprobado en primera instancia en nuestra Cámara de Diputados y, luego, haya sido aprobado en general en el Senado. Concuerdo con quienes me antecedieron en el uso de la palabra en que hay puntos de divergencia respecto del inciso cuarto del artículo 225. Quiénes han trabajado el proyecto de ley -no integro la Comisión de Familia como las diputadas Muñoz y Saa y el diputado Ascencio , mentores de parte de la iniciativa, todos los cuales nos han impulsado a entender el problema-, están de acuerdo en mejorar el artículo. Me llama la atención la disposición, porque tiene puntos favorables que ojalá no se cambien. Sin embargo, me angustia cuando los proyectos vuelven a Comisión Mixta y no se llega a acuerdos. En la actualidad, cuando existe un litigio de la naturaleza de que hablamos, es necesario ir a juicio, y los niños siempre quedan con la madre, lo que no me parece correcto, porque estos deben permanecer con quienes puedan estar mejor, aunque sea con un tercero. Pueden permanecer con el padre que, quizás, es una alternativa más adecuada que la madre. En cualquier caso, los niños deben permanecer con quien mejor estén. Ojalá se mantenga esa parte del proyecto. Me preocupa cuando se señala que el juez deberá resolver dentro de sesenta días. Parece incongruente con la ley que rige los Tribunales de Familia. Debemos acortar los plazos. Esperemos que este proyecto de ley apunte hacia el objetivo de poner de acuerdo a los padres. Ojalá no se deba llegar a un juicio, que es lo peor que se le puede hacer a un niño, porque se lo tironea y no se sabe con qué padre permanecerá. Repito, el proceso debe ser lo más corto posible y congruente con la ley que regula los tribunales de Familia. Espero que en la Comisión Mixta no se cambie el fundamento del proyecto. Con todo, apoyaré la idea de que sea remitido a esa instancia. He dicho. El señor GODOY ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi. La señora CRISTI (doña María Angélica).- Señor Presidente , han pasado casi tres años desde que estas mociones comenzaron a ser estudiadas en la Cámara y en el Senado. Desde el primer día ha habido cambios y avances que, para muchos, no han sido tan simples, pero, como alguien dijo, éstos corresponden a los tiempos modernos. El hecho de que más mujeres accedan al mundo laboral y que puedan solicitar el divorcio en forma unilateral, etcétera, han hecho posible de que también tengan un rol distinto en la sociedad. Además, los padres, en la mayor parte de los casos, han asumido roles que nunca antes cumplieron, como cuidar a sus niños, velar por ellos, acompañarlos, etcétera. De hecho, hoy vemos cómo en las parejas jóvenes los padres participan más en el cuidado de sus hijos, lo que me parece positivo. Por eso, el proyecto se basa en la corresponsabilidad, en virtud de la cual ambos padres, vivan juntos o separados, participan en forma activa, equitativa y permanente en la educación y crianza de sus hijos. Antes, recordemos, siempre se hablaba del “cuidado de los hijos”. El objetivo del proyecto apunta a velar por el bien superior del niño. Los niños tienen derecho a recibir el amor de su padre y de su madre. Los niños necesitan a su padre y a su madre aunque estén separados. Hombre y mujer pueden estar separados, pero no de los hijos. Además, hemos entrado a una discusión de larga data, según la cual los niños son entregados a la madre mientras se decide con quién permanecerán. Algunos propusimos que el proyecto incluya la frase “preferentemente a la madre”, pero ello no fue acogido. Por otra parte, estamos de acuerdo con lo señalado por el artículo 225, que es el más discutido. Se trata de una buena alternativa introducida por el Senado. El inciso primero de tal disposición indica una cuestión de toda lógica: “Si los padres viven separados podrán determinar de común acuerdo que el cuidado personal de los hijos corresponda al padre, a la madre o a ambos en forma compartida.”. El artículo fue objeto de una serie de modificaciones tremendamente alentadoras. Incluso, parece lógico que cuando los hijos viven con la madre, esta tenga preferencia para quedarse con ellos mientras se decide su tuición. La misma regla debería aplicarse cuando los niños viven con el padre. El problema se suscita por lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 225, que señala: “El cuidado personal compartido es un régimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos padres que viven separados, en la crianza y educación de los hijos comunes, mediante un sistema de residencia que asegure su adecuada estabilidad y continuidad.”. Por otra parte, el Senado propuso reemplazar el inciso cuarto del artículo 225 por el siguiente: “Si los padres viven separados y no hubiere acuerdo entre ellos, compartirán la responsabilidad y todos los derechos y obligaciones respecto de los hijos comunes. Sin perjuicio de lo anterior y mientras no exista acuerdo, el juez deberá resolver dentro de sesenta días quién tendrá a cargo el cuidado del hijo. En el intertanto, éste continuará bajo el cuidado de la persona con quien esté residiendo, sea ésta el padre, la madre o un tercero.”. El problema está en la forma verbal “residiendo”. ¿Qué significa “residiendo”? ¿Qué los niños se encuentran por casualidad de vacaciones en la casa del papá o de la mamá? ¿Qué están con el papá o con la mamá por causa de un viaje? En este caso, ambos padres quedan en una situación de incertidumbre, porque no está claro a qué apunta la forma verbal “residiendo”. Es importante clarificar su alcance, a fin de que los jueces puedan determinar fácilmente con quién vivirán los niños durante el plazo de sesenta días en que el juez debe resolver la tuición. Por otro lado, me parece importante que el articulado señale que no podrá confiarse el cuidado personal al padre o madre que no hubiere contribuido a la mantención del hijo mientras estuvo bajo el cuidado del otro padre, pudiendo hacerlo. ¿Por qué? Porque uno de los mayores inconvenientes para que las familias se pongan de acuerdo se relaciona con la pensión de alimentos, ya sea provista por el padre o la madre. Este tema incide fuertemente en la tuición o en el cuidado compartido e, incluso, en la alienación parental, que no está incluida en el proyecto. Repito, estamos de acuerdo con el concepto, pero requerimos que se defina mejor el alcance de la palabra “residencia”. Como se ha dicho latamente, me parece excesivo que el juez deba resolver en un plazo de sesenta días. De ser así, creo que los niños serán los más perjudicados. Respecto del famoso inciso cuarto del artículo 225, al cual varios diputados han hecho referencia, este debe ser corregido, no eliminado, para que sus términos queden claramente favorables a lo que se pretende con el proyecto. Por su parte, el artículo 225-2 señala que en el establecimiento del régimen y ejercicio del cuidado personal se considerarán y ponderarán, conjuntamente, algunos criterios y circunstancias, como por ejemplo la vinculación afectiva entre el hijo y los padres, y demás personas del entorno familiar. Ello resulta obvio, pues hay padres y madres que dejan a un lado a los hijos de su primer matrimonio. Otros criterios a tomar en consideración es la aptitud de los padres para garantizar el bienestar del hijo y la posibilidad de procurarle un entorno adecuado, según su edad; la actitud de cada uno de los padres para cooperar con el otro, a fin de asegurar la máxima estabilidad al hijo y garantizar la relación directa y regular, etcétera. Se trata de una serie de requisitos que el juez va a tomar en consideración para determinar con quién se quedará el hijo cuando no haya acuerdo entre los padres. Por otro lado, el artículo 229-2 señala que el hijo tiene derecho a mantener una relación directa y regular con sus ascendientes. La disposición procura el establecimiento de una relación positiva; de lo contrario, ese derecho puede ponerse en riesgo. Por lo demás, resulta obvio que los niños necesitan tener contacto con sus abuelos. Termino señalando que la iniciativa debe representar un impulso para que los padres privilegien el acuerdo por sobre la judicialización. Nada es más terrible que ventilar en tribunales casos familiares, como resolver con quién permanecerán los hijos o el establecimiento del cuidado compartido. Todos queremos tratar de evitar eso. Creo que la nueva sociedad, dentro de las nuevas relaciones entre hombres y mujeres, debiera ser capaz de buscar todos los caminos para llegar a acuerdos y hacer más fácil la vida entre padres e hijos, con el fin de entregar el cuidado precioso y personal de cada niño a quien esté en mejores condiciones de hacerse cargo de sus necesidades, de su bienestar y de su felicidad. En ese sentido, si bien es cierto que hemos pedido votación separada del inciso cuarto del artículo 225, quiero dejar en claro que no estamos en desacuerdo con el concepto general que se propone y que votaremos a favor el proyecto. He dicho. El señor GODOY ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag. El señor SABAG.- Señor Presidente, todos estamos de acuerdo con que la ausencia del padre de familia es una de las causas fundamentales de muchos de los problemas que vive nuestra sociedad y el mundo actualmente, como por ejemplo la falta de autoridad en la familia y la sociedad. Los especialistas han determinado que ello se debe, precisamente, a la ausencia del padre en la familia. Por eso, la idea matriz del proyecto es buena, en el sentido de facilitar la corresponsabilidad, a fin de que el padre también pueda participar en la educación y el cuidado de los hijos, puesto que lo que está en juego es el interés superior del niño, que ciertamente es el más vulnerable en la relación. William Shakespeare, en su obra “Hamlet, príncipe de Dinamarca ”, trata ese tema de una manera magistral. Efectivamente, Hamlet perdió a su padre por un crimen. El autor relata que la decadencia del reino de Dinamarca empezó de ahí en adelante, lo que refleja que cuando el padre desaparece en toda familia devienen muchos males para nuestra sociedad. Por eso -reitero-, celebro la idea matriz del proyecto. También quiero traer a colación al gran filósofo Aristóteles , quien decía que la ley es un razonamiento desapasionado. Como legisladores, nuestra labor es buscar un justo equilibrio entre los diversos intereses, porque el día de mañana no queremos estar revisando nuevamente la ley y que en las tribunas de esta Sala haya mujeres con carteles en que se lea “Amor de mamá”, sino tener una redacción distinta y resolver este complejo tema, que toca el nervio de la sociedad chilena actual. Creemos necesario darle una nueva revisión al artículo 225. Por eso, he solicitado votación separada de dicho artículo por las razones que expondré a continuación. Pienso que el cuidado personal compartido del padre y la madre puede tener solo una fuente, cual es el acuerdo de los padres, porque ni el legislador ni el juez pueden imponerla. El artículo 225 no lo deja claro, pues cae en una inconsecuencia e incongruencia, al establecer que si no hay acuerdo la regla supletoria será el cuidado personal compartido. Con ello, se comete un error básico establecido en el inciso primero del artículo 225, que señala que si los padres viven separados podrán determinar de común acuerdo que el cuidado personal de uno o más hijos corresponda al padre, a la madre o a ambos en forma compartida. Esa es la fuente del cuidado personal compartido y no otra. Por lo tanto, es necesario corregir eso en la Comisión Mixta. Otra razón es que no se puede entregar el cuidado personal compartido a uno de los padres, cuando éste ha sido condenado por delitos de abuso sexual, pedofilia o no está al día con su pensión de alimentos. Eso sería una injusticia. De manera que esa situación no está clara en dicho artículo, por lo que es necesario analizarlo nuevamente en una Comisión Mixta. Felicito a la organización Amor de Papá, porque sus miembros son padres que están preocupados de la educación de sus hijos. Pero también quiero decirles -me puedo equivocar, porque soy falible- que ellos son una minoría en Chile. Según la experiencia que he visto en mi distrito, porque recorro las poblaciones, la mujer está abandonada por el marido y éste “no está ni ahí” con la educación de los hijos. Prueba de ello, según indicó la ministra, es que cuatro de cada cinco niños que nacen en Chile deben pelear sus pensiones de alimentos en los tribunales. El año pasado, la Comisión de Familia realizó un seminario en Santiago, al cual asistieron jueces y especialistas en la materia, algunos de los cuales hablaron de un 50 por ciento y otros de un 70 por ciento de pensiones de alimentos decretadas, pero impagas. ¿Qué está reflejando eso? Estoy diciendo que aun cuando se pueda pagar la pensión y está acreditado el ingreso del padre, ello no se realiza en el porcentaje señalado. En consecuencia, es importante equilibrar el debate, porque el tema de fondo es el interés superior del niño. Además, hay que revisar la redacción, porque no me parece justo que una madre que es abandonada por el cónyuge, que “no está ni ahí” con la educación de los hijos, deba interponer una demanda en los tribunales para obtener la tuición de sus hijos mediante sentencia judicial. Cómo indicó la diputada Denise Pascal , esa judicialización no es buena. No es bueno llegar a juicio, porque produce daños y heridas y la idea es tratar de evitarlo. Quiero señalar, con toda transparencia y claridad, que si los padres están separados y no hay acuerdo, la regla general debiera ser que la madre tenga el cuidado de los hijos, a menos que el padre manifieste su voluntad de un cuidado exclusivo o compartido por la madre. Lamentablemente, hay padres que “no están ni ahí” con la educación de sus hijos y no podemos obligar a una madre a demandar para tener el cuidado personal. Por ejemplo, si una mujer se casa con un peruano, pero éste regresa a su país, ¿tendrá que demandarlo para tener el cuidado de sus hijos mediante sentencia judicial? Por lo tanto, en ese caso la regla general debe ser que el hijo viva en el hogar de la madre, por el interés superior del niño, a menos de que el padre -y felicito a los padres que están en las tribunas- manifieste ante el tribunal que quiere tener su cuidado. De ahí en adelante se judicializa el cuidado personal. Pero establecer como regla general que aquello se judicialice a todo evento, en realidad no es una buena solución para un problema tan complejo como el que estamos analizando. Asimismo, aun cuando en el Código Civil se establece un plazo -en este caso de sesenta días-, no es claro desde cuándo empieza a correr. ¿Es acaso desde el abandono del hogar común, desde presentada la demanda del cuidado personal o desde que es notificada y hay un juicio? En mi opinión, ese tema debe estar contemplado en la Ley de Tribunales de Familia y no en el Código Civil. De manera que también es necesario corregir esa situación. Como se ha dicho, la idea matriz de que el padre participe en el cuidado de los hijos es un avance para la sociedad, pero hay aspectos de redacción que no están bien. Además, en el artículo 225 hay contradicciones que es necesario corregir para atenuar la judicialización. Ojalá se acudiera a los tribunales cuando es estrictamente necesario y no cuando hay un padre que no tiene interés en el cuidado de su hijo. Por ello, el cuidado personal compartido debe emanar del acuerdo de ambos padres y no de la imposición de un juez o del legislador, porque ni él ni nosotros podemos imponer algo que por voluntad de ellos no quieren. Finalmente, hay que avanzar en ese tema, porque, de acuerdo con las estadísticas del INE, anualmente se producen más de 60 mil rupturas matrimoniales en Chile, sin contar las otras situaciones de hecho en que los padres no están en el hogar. De modo que es un problema que afecta a una gran cantidad de niños, que son las futuras generaciones de chilenos. También, reitero mi preocupación por la situación de las pensiones de alimentos impagas, tema que hemos conversado con la ministra, puesto que se trata de un problema social que está afectando a miles y miles de niños. Incluso, hemos sugerido que el Estado pueda subrogar ese pago mientras se tramitan estos juicios, porque creo que en este caso los niños no pueden esperar. He dicho. El señor GODOY ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada Marcela Sabat. La señorita SABAT (doña Marcela).- Señor Presidente , hoy se concreta una aspiración muy importante para muchos niños y niñas chilenos. Como integrante de la Comisión de Familia y futura madre estoy contenta porque las nuevas modificaciones del Senado y el trabajo de ambas cámaras con el Ejecutivo han logrado un avance importante. La dinámica familiar actual no responde a los patrones de antaño, en ningún caso, y por ende es muy importante adaptar la legislación a esta nueva realidad. Y cuando digo nueva realidad uno ve que las familias son distintas, están compuestas en forma distinta. También hemos visto que ayer el Senado dio una señal importante con respecto a esta materia aprobando el AVP en la Comisión de Constitución. Con eso nos damos cuenta de que nos estamos adaptando a una realidad distinta, en este caso donde los padres quieren estar en la crianza de los hijos cada segundo de sus vidas, sin importar si tuvieron problemas con sus madres o no. Sólo por dar un ejemplo, no puede ser que en pleno siglo XXI la ley no otorgue una atribución tan básica a la madre como abrirle una cuenta de ahorro a su hijo, por el solo hecho de ser mujer, y que no le entregue a un padre la posibilidad de tener el cuidado de su hijo sólo por el hecho de ser hombre. También lo esencial aquí es el principio que informa toda la legislación de menores: el interés superior del menor. En esa dirección, este proyecto de ley -quiero recalcar esto en particular- incorpora el concepto de corresponsabilidad parental; esto es, compartir o repartir equitativamente las funciones de cuidado, educación y crianza en ambos padres -no solamente en la madre-, sin perjuicio de que sea uno de ellos el que tenga la custodia o tenencia del niño o de la niña. Esto cambia diametralmente el principio que hasta hoy regia en la materia, porque concede a ambos padres el cuidado personal en el evento de que vivan separados. Se incorpora a la legislación nacional una figura ya existente en el derecho comparado, donde ambos padres puedan convenir el cuidado personal conjunto de su hijo. Reitero que lo anterior es muy importante en atención a que en la normativa vigente el padre que no tiene la custodia se limita simplemente a proveer y a mantener una relación directa y regular, o sea, dar dinero, pero carece completamente de la posibilidad de tomar decisiones en temas sensibles y sustanciales en la formación de su hijo, como el colegio donde va a estudiar, la religión que va a profesar o el barrio donde va a vivir, por mencionar algunos ejemplos. En otras palabras, el cuidado integral puede estar presente en la crianza en cada segundo. Es fundamental para el desarrollo pleno de un niño o de una niña que su padre esté presente activamente durante su crecimiento y desarrollo. Por eso, no podemos permitir que padres que quieren estar presentes, que sí quieren estar con sus hijos, sean alejados de sus niños en forma completamente discriminatoria, solo por ser padres, como ha ocurrido en tantos casos. Creo que esta ley va a ayudar muchísimo a que esos casos se reduzcan y, ojalá, desaparezcan. Es importante realizar esta modificación para corregir el problema. En síntesis, este proyecto deja en evidencia la necesidad de revisar la normativa vigente en materia de familia, especialmente porque data del siglo pasado. Hay un consenso bastante amplio y transversal en cuanto a que las normas del Código Civil en materia de familia deben ajustarse a nuestra realidad actual y deben encauzarse en la dirección de una sociedad más igualitaria, ampliando las formulas de resolución de conflictos ante esas situaciones particulares. Por cierto, tenemos muchos desafíos en esta materia y debemos continuar con estos cambios, sobre todo cuando el propio concepto de familia, como dije al comienzo de mi intervención, ha cambiado tanto en el Chile de hoy. Solo enfrentando y teniendo presente esta realidad y perseverando en el trabajo en tal dirección, en forma responsable, podremos garantizar una vida familiar sana e integral, ajustada a las condiciones de la familia de hoy, dando a ambos, al padre y a la madre, la posibilidad de estar presentes en el cuidado y en la crianza integral de sus hijos e hijas. Además, al igual que otros diputados que me han antecedido en el uso de la palabra, pido votación separada del inciso cuarto del artículo 225, por los problemas de redacción y técnicos que contiene, porque creemos que es muy importante perfeccionarlo en una Comisión Mixta. Para terminar, quiero señalar que la bancada de Renovación Nacional va a aprobar este proyecto. He dicho. El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa. La señora SAA (doña María Antonieta).- Señor Presidente , diría que estamos frente a un proyecto histórico, civilizatorio. Es muy importante, porque marca pautas de cambios profundos en los roles de los hombres y de las mujeres. Durante miles de años, las mujeres hemos sido las criadoras, no sólo biológicamente, sino que en el desarrollo de la vida misma, como trabajo. Muchos creen, como mi colega Sabag , que las mujeres nacimos para ser madres y esposas. Hace algunos años, un senador afirmó esto en un programa de televisión, en el que yo participaba, y le dije: “Senador, ¿y qué soy yo, entonces, si no soy madre ni esposa? ¿No existo?”. Reitero que estamos frente a un proyecto histórico, porque en el cuidado de los niños -que son lo más importante- podrán participar el padre o la madre, de acuerdo con su interés superior. Entonces, este proyecto es muy histórico y, por lo tanto, es controvertido. Estuve en discusiones en la Cámara de Diputados en que se decía que las madres no pueden dejar de ser madres; obviamente, separarnos de un rol que hemos ejercido por miles de años no es algo fácil. Es algo que nos ha dado identidad durante miles de años. Por suerte, la humanidad ha ido cambiando, y las mujeres nos hemos insertado en otros roles y los padres han ido avanzando en hacerse cargo de sus hijos. Creo que esto es histórico y es muy positivo para las mujeres y para los hombres, porque las mujeres vamos a quedar libres de culpa de no ser buenas madres, porque la sociedad no ha ido culpando de eso siempre. Por ejemplo, Freud, con el sicoanálisis, decía que la culpa de todo era de la madre que no cumplía; Rousseau, cuando escribió Emilio , aludió a la madre perfecta. Siempre hemos tenido modelos de madre inalcanzables, lo que ha llenado de culpa a las mujeres. Por lo tanto, tenemos que avanzar. Por otro lado, los padres se van a acercar a la crianza; por lo tanto, esperamos que terminen con la irresponsabilidad, porque la ausencia paterna en Chile ha sido tremenda en el reconocimiento de los hijos. Por suerte, aprobamos una ley que no lo permite, por lo que los hombres se van a responsabilizar mucho más al “poner la semillita”, porque estaban acostumbrados a echarles la culpa a las mujeres. En consecuencia, van a participar mucho más en la crianza. Reitero que es muy importante este proyecto, que he apoyado absolutamente, porque, en la medida en que avancemos en que los padres se responsabilicen más de la crianza, las mujeres vamos a sentir menos culpa por trabajar y realizarnos en la sociedad, y los hombres van a tener acceso a una riqueza humana, cotidiana, personal muy importante, al que las mujeres hemos tenido acceso privilegiado. Siempre he dicho que la maternidad -no soy madre, pero nos han criado para serlo- y la crianza de los hijos es una escuela cotidiana de afecto, porque hay que sacrificarse, levantarse temprano, limpiar y mudar al hijo, etcétera. Vivimos en función de otro ser humano, lo que hace muy bien a las personas. Y los hombres van a tener ese acceso, porque los padres no solo están para imponer autoridad. No estoy de acuerdo en absoluto con mi colega Sabag ; al parecer, tenemos puntos de vista totalmente distintos. También es muy importante esa escuela cotidiana de afecto en la crianza de los hijos. Los padres no han tenido acceso a eso, sino que han sido el patriarca, la autoridad, que en el curso de la historia ha tenido en sus manos la vida del hijo y de la madre. En cambio, ahora el mundo será mucho más compartido y mucho mejor. Estas normas van en la dirección correcta. Muchos de los valores que tenemos las mujeres, o lo femenino, es el servicio incondicional a otros seres humanos, lo que nos hace ser buenas personas. No todas, porque hay brujas en todos lados, al igual que brujos y padres autoritarios, alejados absolutamente de la crianza de los niños. Pero lo importante es que vamos en una buena dirección. Debemos entender bien el tema. Todos sabemos que para una tuición compartida tiene que haber acuerdo, porque hay que considerar miles de detalles cotidianos. No pueden acudir a los juzgados a cada rato. Como el conflicto puede ser cotidiano, es muy importante que quede muy claro que la tuición compartida se dará cuando hay acuerdo entre los padres, y si no hay acuerdo, el juez dictaminará que el cuidado principal del niño va a estar en el padre o madre que mejor lo cuide. Esa es la puerta que se abre. Entonces, ¿por qué queremos que el proyecto se perfeccione? El inicio del inciso cuarto del artículo 225 dice lo siguiente: “Si los padres viven separados y no hubiere acuerdo entre ellos, compartirán la responsabilidad y todos los derechos y obligaciones respecto de los hijos comunes.”. Hay que eliminar esa disposición de la norma. Si existe acuerdo, hay tuición compartida; si no hay acuerdo, no puede haber tuición compartida, porque se va a generar una trifulca en forma cotidiana. Es mejor que tenga el cuidado el padre o la madre, y que el juez así lo dictamine. Ese texto debe eliminarse de la norma, y nada más. Sé que esto ha costado mucho, que hay desconfianzas y un cierto temor de que no quede en la norma la otra parte, que también es muy importante. Hay dudas sobre el plazo de sesenta días en que el juez deberá resolver quién tendrá a cargo el cuidado del hijo cuando no exista acuerdo, porque se piensa en que será la madre. Les pido que confíen, porque simplemente se debe arreglar el texto a que ya di lectura, porque es mejor una buena ley y esperar un tiempo a aprobar una mala ley que provocará más conflictos. Voy a ir a la Comisión Mixta en nombre de mi partido y me comprometo a ser la guardiana absoluta para que la parte final del inciso cuarto del artículo 225 no se modifique. Tengan confianza; simplemente, se quiere mejorar la ley para que no tengamos problemas posteriores. Como conversé ayer con varios diputados, después habrá que perfeccionar muchas otras cosas, como la mediación. Imagínense que debemos cambiar la mentalidad, la cultura de las personas, porque por miles de años hemos sido nosotras quienes hemos tenido la exclusividad de la crianza, para bien o para mal de las mujeres, porque muchas veces ha sido fuente de negación absoluta para ellas. A pesar de la riqueza de la crianza, muchas mujeres han tenido que negar su desarrollo personal y su aporte a la sociedad. Entonces, es muy importante, tanto para las mujeres como para los hombres, que compartamos esa responsabilidad, para no tener que negar parte de nuestra persona y de nuestro desarrollo personal, lo cual, hoy, es muy importante para las mujeres. Este es un avance, pero debemos corregir lo que no esté bien, para que tengamos una buena ley. La Comisión Mixta se va a demorar una o dos semanas, porque el Senado suspenderá todo trabajo legislativo durante la próxima semana, a causa de la acusación constitucional -que ojalá ganemos-, pero no se perciben otros problemas. A los colegas Marcelo Schilling , Pepe Auth y otros que han manifestado cierta desconfianza, les pido que no la tengan. Lo mismo les digo a las organizaciones de padres -no sólo Amor de Papá, porque también hay otras, con las que también he conversado-, que han cumplido un papel muy importante. Solo con este activismo hemos podido tratar un tema que es complejo, difícil, que implica un cambio civilizatorio. Hemos desarrollado una discusión bastante profunda en esta Cámara, pero, como pueden apreciar, todavía hay personas que quieren relegar a las mujeres sólo al papel de madres e hijas y no desarrollarnos en todas nuestras capacidades y potencialidades. He dicho. -Aplausos y manifestaciones en las tribunas. El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Alfonso de Urresti. El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , por su intervención, felicito a la diputada María Antonieta Saa porque ha sido muy clara y precisa y ha apuntado a la matriz de esta discusión. Hoy, en el Congreso Nacional se ha ganado mucho en consenso y en capacidad para entender que, en materia de tuición compartida, de relaciones de cuidado personal de los hijos, avanzamos hacia un plano de igualdad, que debe ser una norma fundamental que cruce la sociedad. Basta de esa exclusividad o historia ancestral, plasmada en el Código Civil de Bello, que consagra determinadas preferencias o tuiciones especiales para el caso de la madre. Hoy, a través de este cuerpo legal, estamos estableciendo una nueva fórmula compartida, en la cual se establece la igualdad de derechos, pero, como bien ha manifestado la diputada María Antonieta Saa , necesitamos hacer una corrección y modificar el inciso cuarto del artículo 225, para garantizar efectivamente el derecho del padre y de la madre a obtener la tuición. Pero también tiene que generarse un debate respecto de la protección efectiva de los menores. En tal sentido, quiero decir a la señora ministra -por su intermedio, señor Presidente - que es fundamental seguir avanzando -sé que usted lo hará- para que no existan personas, padres o madres, que tengan pensiones alimenticias impagas. Esa es una norma fundamental. No sacamos nada con avanzar en la igualdad de tuición, en la tuición compartida y en igualdad de derechos cuando la obligación del alimentante no se cumple; cuando no están los instrumentos o cuando, derechamente, la sociedad ampara a quienes no pagan pensiones de alimentos. De acuerdo con las cifras, hay más de 211.000 deudores de pensiones alimenticias en el país, lo que quiere decir que hay muchas personas, niños y niñas del país, que no están siendo cubiertas con una obligación legal y humana, con un derecho fundamental. Nacen aproximadamente 250.000 niños y niñas, pero tenemos una cifra de pensiones impagas que ascienden a 211.000, lo cual no es aceptable. Debemos avanzar hacia la igualdad, para que cualquier niño o niña, independiente de su condición, de si sus padres son casados o no, o de dónde vivan, tiene derecho a alimentación. En el país se logró vencer la apatía y la mentira que significaba no poder obtener el divorcio como correspondía y teníamos que recurrir al subterfugio de las nulidades de matrimonio, en que una enorme cantidad de parejas fracasadas tuvieron que aprender a vivir sin regulación de sus bienes y con muchos problemas respecto de la tuición de los hijos, y por eso hoy tenemos una ley de divorcio. Es más -y es importante dejarlo consignado en esta discusión-, recordemos que hasta hace algunos años se consideraba normal la diferencia entre hijos legítimos e hijos naturales; es decir, se establecía una discriminación de origen que dependía de si los padres estaban o no casados y si los hijos habían sido concebidos dentro o fuera del matrimonio. Esa discriminación se superó gracias al esfuerzo de muchos diputados y de muchas diputadas y de la voluntad de las autoridades para establecer la igualdad. Respaldaré la iniciativa, pero es necesario perfeccionar el inciso cuarto del artículo 225, porque creo en la absoluta igualdad de derechos, en la tuición compartida y en el involucramiento del padre en el cuidado de los hijos. Lo digo por experiencia personal, y me siento orgulloso de ello, porque ha sido una de las vivencias más hermosas de mi vida. Creo en ello, y por eso quiero que se consagre en la norma. También considero que la mediación y la labor de los tribunales de familia será enorme. Por lo tanto, señora Ministra -por su intermedio, señor Presidente -, es necesario avanzar, para lo cual se requiere más personal y más capacidad de articulación, para lograr acuerdos, porque en materia de familia no sirve la imposición de un juez, no existe la sentencia perfecta para determinar a quién corresponde la tuición o a quien corresponden la entrega de pensión y a cuánto debe corresponder el monto. Nuestra obligación es consagrar derechos para esos menores, a objeto de que tengan la posibilidad de desarrollar una vida plena, con el afecto de su padre, de su madre y de sus abuelos, pero también con las condiciones materiales adecuadas a través de la correspondiente pensión de alimentos. Por eso, hoy importa establecer y fortalecer la corresponsabilidad parental en el cuidado de los hijos; la capacidad de las partes para llegar a consenso, pero también los instrumentos para que los jueces de familia diriman los conflictos familiares. Repito que respaldaré la iniciativa, pero votaré en contra el inciso cuarto del artículo 225 del Código Civil que se modifica, para perfeccionarlo en Comisión Mixta. A las organizaciones que defienden derechos de paternidad, les digo que tengan confianza, porque en esta Cámara hay una mayoría parlamentaria transversal -y creo que también en la sociedad- que quiere avanzar hacia una sociedad mejor, con niños y niñas que, independientemente de la situación de sus progenitores, reciban el cuidado, el cariño y la alimentación que merecen. He dicho. -Aplausos en las tribunas. El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Claudia Nogueira. La señora NOGUEIRA (doña Claudia).- Señor Presidente , en primer lugar, agradezco profundamente a la ministra del Sernam , Carolina Schmidt , su dedicación y entusiasmo por sacar adelante un proyecto con importantes consecuencias futuras en una materia tan delicada, como es involucrarse en los afectos más profundos de los seres humanos, cuando se construye una familia y, en algún minuto, se rompe la relación matrimonial o de pareja, lo que genera efectos que, sin duda, afectarán lo que la ministra busca proteger por sobre todo: el interés superior de los niños. Este es un gran proyecto en varios aspectos. Primero, rompe con el principio de que los hijos debieran ser cuidados por uno solo de los padres, en este caso la madre. Ahora, en caso de que no haya acuerdo, será un juez el que determinará a quién le corresponderá el cuidado personal del hijo. Se acabaron las visitas cada quince días o de fines de semana por medio. De acuerdo con el proyecto, el juez, tomando en consideración el interés superior del niño, establecerá una relación regular y permanente con ese hijo. Este no es un proyecto del Amor de Papá o de mamá, sino que busca consagrar el derecho de los hijos a tener a sus padres presentes siempre, en todo su proceso educativo y de crianza. Es un derecho de los niños contar con la presencia permanente de sus padres en sus vidas, y es eso lo que pretende establecer la iniciativa. También estimula la corresponsabilidad de los padres; establece el derecho de visita para los abuelos; rompe con el principio de la patria potestad exclusiva para uno solo de los padres. Es decir, rompe los estereotipos de género, en el sentido de que ya no es la madre la que tiene, per se, el cuidado exclusivo de los hijos o que la patria potestad es exclusiva del padre. En fin, avanzamos en una serie de aspectos que son muy importantes. Además, el proyecto crea la figura del cuidado compartido en caso de que haya acuerdo entre los padres. Este es un gran adelanto que busca consagrar esta iniciativa, que no teníamos. Dado el desarrollo de nuestra sociedad, tenemos que propender a que, si hay acuerdo, los padres decidan si optan por que uno de los dos ejerza el cuidado personal de los hijos, el padre o la madre, o simplemente eligen el cuidado compartido. Con todo, me preocupa una de las modificaciones del Senado que, a mi juicio, debe ser corregida, en razón de que el principio que nos mueve es el interés superior del niño. Me refiero a la que recae en el inciso cuarto del artículo 225 del Código Civil, cuya redacción podría inducirnos a grandes y peligrosos equívocos. ¿Por qué? Porque la norma propuesta por el Senado establece que “si los padres viven separados y no hubiere acuerdo entre ellos, compartirán la responsabilidad y todos los derechos y obligaciones respecto de los hijos comunes.”. A mi juicio, definir el cuidado compartido por imposición de la ley, que es precisamente lo que quiere evitar el proyecto, podría acarrear consecuencias prácticas complejas al momento de determinar, por ejemplo, cuál de los padres da los permisos, cuál impone los castigos, cuál elige los tratamientos médicos, la alimentación y las amistades con que se van a relacionar los hijos, etcétera. Por eso, si no existe acuerdo entre los padres para definir cuál de los dos ejercerá el cuidado personal y tampoco para el cuidado compartido, es importante establecer que será el juez quien lo resuelva y lo radique en uno de los padres. Además, en su resolución, el juez determinará un régimen de visitas que garantice la presencia regular y permanente de ambos padres en todo el proceso de crianza y educación del hijo. Tenemos que velar por este avance, que antes no existía. Se acaba la causal que permite inhabilitar a uno o a ambos padres por maltrato, descuido u otra causa calificada, lo que francamente era imposible de determinar. Si no hay acuerdo, el juez determinará cuál de los padres ejercerá el cuidado personal, asegurándole siempre al padre o a la madre que no haya quedado a cargo del cuidado personal una relación presente, permanente, sana y regular con su hijo. Para la resolución del juez, el proyecto fija criterios regulatorios. Por ejemplo, el juez considerará la aptitud de los padres para garantizar el bienestar de los hijos, el tiempo que van a dedicar a la crianza de los hijos, el domicilio de los padres, etcétera. El proyecto pone el foco en el bienestar de los hijos y no en los derechos de los padres o madres que reclaman la tuición de sus hijos. Establece la patria potestad compartida porque, como hemos dicho, antes se producían grandes injusticias. El proyecto establece una patria potestad que puede compartirse en caso de que haya acuerdo entre los padres. En fin, podemos concluir que el proyecto establece una figura de cuidado compartido como alternativa legal en caso de que los padres estén de acuerdo. Cuando no hay acuerdo entre los padres, el juez deberá establecer quién tendrá el cuidado personal, basado en el interés superior del niño. Esto no está redactado en el artículo 225, por lo que estimo muy necesario incorporarlo. Implícitamente, hace una alusión al artículo 3° de la Convención de Derechos del Niño; por lo tanto, se debe resguardar al niño en caso de abuso sexual o violencia intrafamiliar, para lo cual se hace necesario hacer mención a que el juez, al establecer el régimen regular y directo, deberá primordialmente proteger al niño del padre o de la madre que haya abusado o ejercido violencia en contra del menor. Esta norma no puede imponer el cuidado personal. Tenemos que tomar en consideración que las separaciones, en general, pueden llegar a ser muy traumáticas y conflictivas; por lo tanto, no podemos traspasar ese conflicto y esa tensión a los hijos, a quienes es necesario proteger. Lamentablemente, la ley no regula los afectos; nadie nos enseña a ser padres ni mucho menos a ser buenos padres. El juez no puede establecer que seamos buenos padres, pero sí tiene el deber de proteger al niño y de darle un entorno familiar lo más armónico posible. A eso debe propender el proyecto de ley; pero, como está redactado el artículo 225, se puede dar un equívoco que puede ser insalvable y producir daños permanentes en la estabilidad emocional de nuestros niños. Cuando se rompe una relación en forma traumática y conflictiva entre ambos padres, no puede trasladarse esa realidad a la toma de decisiones cotidianas, como elegir colegio, otorgar permisos, permitir amistades, realizar tratamientos sicológicos o alimenticios para los hijos, etcétera. Por eso es tan necesario que, cuando no exista acuerdo, el juez elija a uno o al otro padre, siempre tomando en consideración, de manera primordial, el interés superior del niño, pero radicando ese tipo de responsabilidades en uno de los padres, para que tenga la custodia y el cuidado personal de los menores. Es muy importante que se establezca en el proyecto que el juez no podrá confiar el cuidado personal del niño al padre o a la madre que, pudiendo hacerlo, no hubiera contribuido a la mantención del hijo mientras estuvo bajo el cuidado del otro padre, pero sí que se asegure que mantendrá con el hijo una relación directa y permanente. Por otra parte, el plazo de sesenta días que se otorga al juez para resolver el cuidado del hijo en el caso de que no hubiese acuerdo entre los padres se presta a confusión, ya que la norma no precisa si corre a contar de la mediación o después de entablar la demanda. Es importante armonizar el sistema legal, para lo cual habría que disponer que dicho plazo se contará desde el momento de entablarse la demanda. Este es un gran proyecto, pero el inciso cuarto del artículo 225 necesita modificaciones, por lo que llamo a los colegas a votarlo en contra, a fin de perfeccionarlo en la Comisión Mixta. He dicho. El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz. La señora MUÑOZ (doña Adriana).- Señor Presidente , en la línea de lo que señaló la diputada María Antonieta Saa , quiero destacar que el proyecto se hace cargo de un gran cambio cultural, ya que, en el caso de padres separados, establece el cuidado compartido de los hijos e hijas nacidas de esa relación. Esto es muy importante, porque por primera vez se modifica el ya añejo Código Civil de Bello, en el sentido de que ya no solo las mujeres debemos hacernos cargo del cuidado de los hijos. Esto tiene mucho valor, porque ha surgido una gran movilización, un gran sentimiento, un gran reclamo de miles de padres que valoran la paternidad, lo que es un cambio radical que se ha producido en el siglo XXI, ya que antes los hombres abandonaban a sus hijos y no se hacían cargo ni se responsabilizaban por ellos. Sin embargo, durante el debate del proyecto nos acompañaron muchas organizaciones de hombres, y también de mujeres, que nos han mostrado el rumbo de este profundo cambio, en el sentido de que los padres hombres también se hagan cargo del amor, del cuidado y de la valoración de participar en la vida y en el desarrollo de otro ser que proviene de una relación matrimonial o de una convivencia. Reitero mi valoración de ese aspecto, porque significa un gran cambio en la sociedad chilena, y felicito a los hombres por ello. Ojalá que todos los hombres de Chile sigan el rumbo señalado por estas organizaciones, paguen sus pensiones alimenticias, acompañen a sus hijos y se hagan responsables por ellos. Este proyecto se hace cargo de ese sentimiento y de ese reclamo. Por otra parte, vinculo al inciso cuarto del artículo 225 con el propósito central del proyecto, que es el cuidado y el interés superior de los niños y de las niñas de nuestro país. No obstante, por la forma en que está redactado, me hace sentido la observación de la señora ministra, en orden a que se le entrega de manera indirecta el cuidado compartido al padre y a la madre que están separados y en conflicto, lo que no es posible, dado el espíritu que inspira a la iniciativa. En consecuencia, pensando en el resguardo del interés superior del niño o de la niña y no en el lío que tengan sus padres, el hijo o hija queda en un interregno mientras el juez resuelve a quién designará para cuidarlo, lo que le provocará una situación de incertidumbre, lo que diluirá el resguardo del interés superior del hijo o de la hija. Por eso, es importante que, sin retroceder a que la madre se haga cargo del niño o de la niña en todos los casos -ese es el temor, que comparto, que provoca la aprobación de la proposición de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado-, se establezca que, mientras el juez determina quién tendrá el cuidado de los niños cuando hay conflictos entre el padre y la madre, el hijo se quede con quien está viviendo, sea la madre o el padre. Entonces, en la Comisión Mixta tendremos que darle una nueva redacción al inciso cuarto del artículo 225, en que se exprese que si los padres viven separados, y mientras no exista acuerdo, el juez deberá resolver, dentro de sesenta días, quién tendrá a cargo el cuidado de los hijos. En el intertanto, el hijo o la hija continuará bajo el cuidado de la persona con quien esté residiendo, sea el padre, la madre o un tercero. En la Comisión Mixta plantearemos que no corresponde retroceder a que solo la madre se haga cargo del cuidado de los hijos cuando existan conflictos. Por lo tanto, señalo a las organizaciones de padres que han luchado por el derecho de hacerse cargo del cuidado de sus hijos que estén tranquilos, ya que estamos tratando de corregir una situación que iría en contra del interés superior del niño. He dicho. -Aplausos en las tribunas. El señor ELUCHANS (Presidente).- Cerrado el debate. Dejo constancia de que están inscritos para hacer uso de la palabra la diputada Marisol Turres y los diputados Ramón Barros, Aldo Cornejo, Sergio Ojeda, Enrique Jaramillo, Enrique Accorsi y Hugo Gutiérrez, quienes, si lo desean, podrán insertar sus intervenciones en el boletín. Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag. El señor SABAG.- Señor Presidente , en su intervención, la diputada María Antonieta Saa señaló que yo había expresado en mi discurso que para mí las mujeres solamente eran reproductoras y nada más. Esas palabras son ofensivas hacia mi persona. Por lo tanto, pido que se retiren de la versión oficial, porque yo no he dicho eso ni tampoco lo pienso. El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Diputado Sabag, vamos a analizar su solicitud y procederemos en consecuencia. La señora SAA (doña María Antonieta) .- Señor Presidente , pido la palabra. El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Diputada María Antonieta Saa , la idea no es abrir debate; sin embargo, le concedo la palabra. La señora SAA (doña María Antonieta) .- Señor Presidente , simplemente quiero manifestar que me dejé llevar por la pasión, porque esta materia realmente me apasiona. Si el diputado Sabag se sintió ofendido, le pido disculpas. Yo solo quise reflejar lo difícil que es salir adelante en asuntos como el que nos ocupa, porque hay posiciones distintas, las cuales respeto. Por lo tanto, reitero mis disculpas al diputado Sabag. Y si mis palabras fueron ofensivas, pido a la Mesa que las retire de la versión oficial. El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Muy bien, diputada María Antonieta Saa . El señor SABAG.- Señor Presidente, acepto las disculpas de la diputada Saa. Creo que la honran. Por último, yo manifesté en mi intervención de que este era un debate complejo y que, como decía Aristóteles , “la ley es un razonamiento desapasionado”, y así debe ser. He dicho. El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Muy bien, diputado Sabag. Tiene la palabra la diputada señora María José Hoffmann. La señora HOFFMANN (doña María José).- Señor Presidente , yo también había pedido la palabra. Por lo tanto, pido que mi intervención también se inserte en el boletín de esta sesión. El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Así se hará, honorable diputada. Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que introduce modificaciones en el Código Civil y en otros cuerpos legales, con el objeto de proteger la integridad del menor en caso de que sus padres vivan separados, que constan entre las páginas 1 y 18 del comparado, con la salvedad de la que reemplaza el inciso cuarto del artículo 225, cuya votación separada ha sido solicitada. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. -Aplausos en las tribunas. El señor ELUCHANS (Presidente).- Aprobadas. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: AccorsiOpazo Enrique; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe. El señor ELUCHANS ( Presidente ).- En votación la modificación introducida por el Senado que reemplaza el inciso cuarto del artículo 225. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 7 votos; por la negativa, 66 votos. Hubo 2 abstenciones. El señor ELUCHANS (Presidente).- Rechazada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: AuthStewart Pepe; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; González Torres Rodrigo; Núñez Lozano Marco Antonio; Schilling Rodríguez Marcelo; Tuma Zedan Joaquín. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: AccorsiOpazo Enrique; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Eluchans Urenda Edmundo; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe. -Se abstuvieron los diputados señores: RoblesPantoja Alberto; Vargas Pizarro Orlando. El señor ELUCHANS ( Presidente ).- En consecuencia, propongo integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional en relación con el inciso cuarto del artículo 225, que ha sido rechazado, con los siguientes diputados: las señoras Claudia Nogueira, María Antonieta Saa y Marcela Sabat y los señores Issa Kort y Gabriel Ascencio. ¿Habría acuerdo? Acordado. El señor SHCHILLING.- Señor Presidente, pido la palabra. El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra, honorable diputado. El señor SHCHILLING.- Aprovechando su reciente instalación como Presidente de la Cámara de Diputados y su excelente desempeño hasta el momento, quiero aprovechar de preguntarle cuándo algún socialista va a integrar una comisión mixta. El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Esa es una materia que hemos estado analizando en la Comisión de Régimen Interno y espero que podamos definirla en las próximas semanas. El señor MONTES.- ¡Llevamos tres años analizándola! El señor ELUCHANS (Presidente).- Y yo solo llevo tres días en la Presidencia, diputado Montes. "
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