. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "NORMATIVA SOBRE PROTECCI\u00D3N DE INTEGRIDAD DE HIJOS DE PADRES SEPARADOS (Tercer tr\u00E1mite Constitucional) [Integraci\u00F3n de Comisi\u00F3n Mixta]"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " NORMATIVA SOBRE PROTECCI\u00D3N DE INTEGRIDAD DE HIJOS DE PADRES SEPARADOS (Tercer tr\u00E1mite Constitucional) [Integraci\u00F3n de Comisi\u00F3n Mixta] \nEl se\u00F1or ELUCHANS (Presidente).- \nCorresponde tratar las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que modifica el C\u00F3digo Civil y otros cuerpos legales, con el objeto de proteger la integridad del menor en caso de que sus padres vivan separados. \n \nAntecedentes: \n-Modificaciones del Senado, boletines N\u00B0s 5917-18 y 7007-18, sesi\u00F3n 3\u00AA de la presente legislatura, en 14 de marzo de 2013. Documentos de la Cuenta N\u00B0 7.\n \n \n \n \nEl se\u00F1or ELUCHANS (Presidente).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Issa Kort. \n \nEl se\u00F1or KORT.- \nSe\u00F1or Presidente, el proyecto de ley que nos convoca tiene como objetivo modificar la actual legislaci\u00F3n respecto del cuidado personal de los hijos, la patria potestad y otras importantes materias que rigen a la familia y las relaciones entre padres e hijos. \nEl fundamento de esta iniciativa es el fortalecimiento de la integridad del menor para que pueda tener la mejor calidad de vida posible en caso de que sus padres no vivan juntos. \nLa Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica, en su art\u00EDculo 1\u00B0, inciso segundo, se\u00F1ala: \u201CLa familia es el n\u00FAcleo fundamental de la sociedad.\u201D. Por este rol fundamental de la familia, mantenemos una deuda pendiente como sociedad, y en particular como Parlamento, de responder a antiguas e incluso nuevas necesidades de la familia chilena.\n \nUn eje prioritario en este proyecto de ley ha sido desarrollar y consagrar principios fundamentales reconocidos internacionalmente, buscando formas que propendan al fortalecimiento de la familia. \nCreemos que la iniciativa y las enmiendas del Senado que recaen sobre ella son un importante avance, en orden a consagrar expresamente importantes principios en la materia: el principio del inter\u00E9s superior del ni\u00F1o y el de la corresponsabilidad de los padres en el cuidado de sus hijos. \nEste proyecto se hace eco de las diversas realidades y necesidades a las que se enfrenta la familia chilena ante el delicado tema del cuidado de los hijos. Se comienza a mirar la situaci\u00F3n desde la \u00F3ptica del ni\u00F1o y, por tanto, se modifica la legislaci\u00F3n tradicional para que en la regulaci\u00F3n sea el inter\u00E9s del ni\u00F1o el que prime por sobre la capacidad o habilidad de uno u otro progenitor, lo cual permite poner a los hijos como foco prioritario y, asimismo, evitar fuentes de discriminaci\u00F3n entre los padres. \nPor otro lado, se consagra el principio de la corresponsabilidad de los padres en el cuidado de sus hijos, tanto respecto de los padres que viven juntos como de aquellos que viven separados. \nAs\u00ED, esta norma busca consagrar un derecho y un deber compartido de los padres respecto de los hijos, orientado a fortalecer el compromiso de los primeros, en especial cuando viven separados, y resguardar en todo momento el inter\u00E9s, el cuidado y la protecci\u00F3n de los hijos. \nEn cuanto a los antecedentes del presente proyecto de ley, destaco que se encuentra en tercer tr\u00E1mite constitucional. Es decir, estamos llamados a analizar las enmiendas que el Senado efectu\u00F3 a la iniciativa aprobada por unanimidad en la C\u00E1mara de Diputados. \nSus or\u00EDgenes se remontan a dos mociones parlamentarias transversales que fueron estudiadas en profundidad tanto en la Comisi\u00F3n de Familia como en la de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia de esta Corporaci\u00F3n.\n \nCabe destacar que durante su estudio se escuch\u00F3 a la ministra directora del Servicio Nacional de la Mujer (Sernam), se\u00F1ora Carolina Schmidt ; a la ministra de la Corte de Apelaciones de Valpara\u00EDso , se\u00F1ora In\u00E9s Mar\u00EDa Letelier Ferrada ; a la jueza del Tercer Juzgado de Familia de Santiago , se\u00F1ora Gloria Negroni , y a destacados profesores de Derecho Civil, peritos y representantes de Unicef y de la sociedad civil.\n \nEn el segundo tr\u00E1mite constitucional, en julio del a\u00F1o pasado el Senado aprob\u00F3 el proyecto tambi\u00E9n por unanimidad. Luego, la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento de esa Corporaci\u00F3n le introdujo una serie de enmiendas, la mayor\u00EDa de las cuales fue aprobada por unanimidad en dicha instancia. La Sala de la C\u00E1mara Alta las aprob\u00F3 sin debate. Solo se sometieron a discusi\u00F3n dos modificaciones, las que posteriormente fueron aprobadas.\n \nLas ideas centrales que recoge esta iniciativa, que significan un cambio radical en la legislaci\u00F3n actual del C\u00F3digo Civil, son seis:\n \n1.- Se consagran los principios del inter\u00E9s superior del ni\u00F1o y de la corresponsabilidad de los padres en el cuidado de los hijos, particularmente cuando los padres se encuentran separados. \nAl efecto, se crea el r\u00E9gimen de cuidado personal compartido como alternativa legal en caso de separaci\u00F3n de los padres, y se establece el acuerdo entre ellos como la norma de preferencia. Se explicita que el cuidado personal de los padres \u201Cse basar\u00E1 en el principio de corresponsabilidad, en virtud del cual ambos padres, vivan juntos o separados, participar\u00E1n en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educaci\u00F3n de sus hijos.\u201D. \n2.- En caso de no haber acuerdo, el juez decidir\u00E1. En el tiempo intermedio, mientras no exista acuerdo de los progenitores ni sentencia judicial al respecto, se establece que la madre o el padre que resida con los ni\u00F1os tendr\u00E1 temporalmente su cuidado personal. \n3. Se consagra en el C\u00F3digo Civil un conjunto de criterios orientadores para establecer el r\u00E9gimen de cuidado personal. \n4.- Se define el concepto de \u201Crelaci\u00F3n directa y regular\u201D entre el padre no custodio y el hijo, y se fijan los factores que se tomar\u00E1n en consideraci\u00F3n para determinarla. As\u00ED, los padres, o el juez, en su caso, fomentar\u00E1n una relaci\u00F3n sana y cercana entre el padre o madre que no ejerza el cuidado personal y su hijo, velando por el inter\u00E9s superior de este \u00FAltimo, su derecho a ser o\u00EDdo y la evoluci\u00F3n de sus facultades, considerando especialmente la edad del hijo, la vinculaci\u00F3n afectiva entre este y sus padres, el r\u00E9gimen de cuidado personal del hijo que se haya acordado o determinado, y cualquier otro elemento de relevancia en consideraci\u00F3n al inter\u00E9s superior del hijo. \n5.- Se consagra tambi\u00E9n el derecho del hijo a mantener una relaci\u00F3n directa y regular con sus dem\u00E1s ascendientes, y el derecho de los abuelos a poder compartir con sus nietos y visitarlos. \n6.- Se establece el ejercicio de la patria potestad por ambos padres indistintamente, a menos que se trate de actos no conservatorios. De esa manera, se acaba con la patria potestad exclusiva del padre y se crea la patria potestad compartida de los hijos. \nSin embargo, a pesar de las bondades que, en general, presenta el proyecto, creemos que el art\u00EDculo 225 deber\u00EDa rechazarse, a fin de ser corregido y armonizado en una comisi\u00F3n mixta. Por lo tanto, solicito votaci\u00F3n separada del referido art\u00EDculo.\n \nLos argumentos que fundamentan el rechazo a dicha norma son los siguientes: \nExiste inconsistencia normativa, dado que el inciso primero del art\u00EDculo 225 establece que el cuidado personal compartido en caso de la separaci\u00F3n de los hijos puede ser convencional, y el inciso cuarto dispone su obligatoriedad. \nEsa norma deber\u00EDa ubicarse en la ley N\u00B0 19.968, sobre tribunales de familia.\n \nA diferencia de lo que establece la ley sobre tribunales de familia, dispone un plazo de d\u00EDas corridos. \nLa normativa actual establece que el padre o la madre que no ha pagado alimentos, pudiendo hacerlo, no tiene derecho al cuidado personal de su hijo. Sin embargo, la modificaci\u00F3n propuesta dej\u00F3 una inconsistencia, ya que mantiene este principio, pero lo deroga t\u00E1citamente al permitir que el padre o madre que no ha contribuido a la mantenci\u00F3n del hijo, tenga igualmente derecho a su cuidado personal, al se\u00F1alar: \u201CSi los padres viven separados y no hubiere acuerdo entre ellos, compartir\u00E1n la responsabilidad y todos los derechos y obligaciones respecto de los hijos comunes.\u201D. \nEl proyecto es un importante avance por cuanto consagra expresamente el principio del inter\u00E9s superior del ni\u00F1o y el de la corresponsabilidad de los padres en el cuidado de sus hijos. Adem\u00E1s, regula consistentemente materias tan delicadas como la patria potestad, la relaci\u00F3n con los abuelos, etc\u00E9tera. \nNo obstante ello, como se\u00F1al\u00E9, el art\u00EDculo 225 no qued\u00F3 configurado adecuadamente; las inconsistencias y contradicciones respecto del resto del articulado generar\u00E1n vac\u00EDos y posibles errores en su aplicaci\u00F3n.\n \nLa presente iniciativa se hace eco de las diversas realidades y necesidades a las que se enfrenta la familia chilena ante al delicado tema del cuidado de los hijos. \nPor eso, llamo a mis colegas a aprobar las enmiendas, con excepci\u00F3n de las reca\u00EDdas en el art\u00EDculo 225 -insisto en solicitar la votaci\u00F3n separada de la referida norma-, para que en comisi\u00F3n mixta podamos corregir y perfeccionar adecuadamente la legislaci\u00F3n en estudio.\n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or GODOY (Vicepresidente).- \nSaludo a los representantes de la organizaci\u00F3n Amor de Pap\u00E1 que se encuentran en las tribunas. \n \n(Aplausos) \n \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Gabriel Ascencio. \n \nEl se\u00F1or ASCENCIO.- \nSe\u00F1or Presidente , junto con acompa\u00F1arlo en su saludo a representantes de la organizaci\u00F3n Amor de Pap\u00E1, quiero saludar tambi\u00E9n a la se\u00F1ora ministra presente en esta Sala.\n \nEs cierto que con la se\u00F1ora ministra hemos tenido diferencias, pero ella ha estado contribuyendo permanentemente para que este proyecto salga adelante. \nSi el se\u00F1or Presidente lo permite, tambi\u00E9n deseo adherir al homenaje que le acaba de hacer la bancada de la UDI a Juanito Lobos. Adem\u00E1s, le env\u00EDo un saludo cari\u00F1oso a su familia y a los todos los diputados de la UDI, a modo de recuerdo permanente a un amigo extraordinario como fue Juan Lobos con nosotros.\n \n \n\n(Aplausos) \n \nEstamos ante un proyecto extraordinariamente interesante y, adem\u00E1s, muy importante que, de alguna manera, nos cambia cierta perspectiva en la relaci\u00F3n de los padres con los hijos. No se trata de cualquier iniciativa fr\u00EDa que se ponga en un papel, se env\u00EDe al Congreso Nacional y pase a comisiones, donde sea vista por los diputados. No, este es un proyecto que contiene adem\u00E1s, a mi juicio, el inmenso cari\u00F1o que todos los padres, hombres y mujeres, tienen por sus hijos.\n \nEse es el punto central de esta discusi\u00F3n: c\u00F3mo ese inmenso cari\u00F1o, esa relaci\u00F3n, ese v\u00EDnculo que todos queremos que ojal\u00E1 se mantenga por siempre entre los padres y los hijos, se puede de alguna manera facilitar con esta legislaci\u00F3n. \nPor lo tanto, el valor central que doy al proyecto -originado en dos mociones refundidas, que apuntan en la misma direcci\u00F3n-, respecto del cual el Ejecutivo present\u00F3 varias indicaciones -al respecto, deseo destacar la extraordinaria participaci\u00F3n que ha tenido durante su tramitaci\u00F3n la ministra directora del Servicio Nacional de la Mujer -, es que se destaca su car\u00E1cter humano, cercano a la gente, en cuya discusi\u00F3n organizaciones como Amor de Pap\u00E1, as\u00ED como muchas madres y muchos padres, tuvieron una participaci\u00F3n directa, puesto que han luchado durante mucho tiempo por lograr el establecimiento de la materia que lo funda: la protecci\u00F3n de la integridad del menor en caso de que sus padres vivan separados.\n \nQuiero recordar que el primer proyecto sobre la materia -creo que fue presentado en 2008- se origin\u00F3 en moci\u00F3n de los exdiputados se\u00F1ores \u00C1lvaro Escobar y Esteban Valenzuela, con la adhesi\u00F3n de la diputada se\u00F1ora Alejandra Sep\u00FAlveda y de los diputados se\u00F1ores Ram\u00F3n Barros, Sergio Bobadilla, Jorge Sabag, de la exdiputada se\u00F1ora Ximena Valcarce y de los exdiputados se\u00F1ores Juan Bustos, Francisco Chahu\u00E1n y Eduardo D\u00EDaz, el cual recog\u00EDa las ideas planteada por la organizaci\u00F3n Amor de Pap\u00E1.\n \nQuien habla present\u00F3 la segunda iniciativa sobre la materia, la que cont\u00F3 con la adhesi\u00F3n de las diputadas se\u00F1oras Carolina Goic, Adriana Mu\u00F1oz y Mar\u00EDa Antonieta Saa y de los diputados se\u00F1ores Sergio Ojeda, Marcelo Schilling y Mario Venegas, el cual ten\u00EDa por objeto el establecimiento de medidas para contribuir a mejorar la legislaci\u00F3n vigente.\n \nEl Ejecutivo se involucr\u00F3 en esos proyectos y en abril de 2011 present\u00F3 una indicaci\u00F3n sustitutiva. Con posterioridad, la Comisi\u00F3n de Familia inici\u00F3 la tramitaci\u00F3n de ambas iniciativas refundidas y todos los diputados nos involucramos en el contenido del proyecto.\n \nLa idea central sobre la cual se elabor\u00F3 el proyecto se basa en el planteamiento de las organizaciones de padres separados, y se funda en la necesidad de evitar el denominado s\u00EDndrome de alienaci\u00F3n parental, concebido como el trastorno caracterizado por el conjunto de s\u00EDntomas que resultan del proceso por el cual un progenitor transforma la conciencia de sus hijos mediante distintas estrategias, con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus v\u00EDnculos con el otro progenitor. \nComo regla general, en la iniciativa se dispuso que en caso de que los padres vivan separados, el cuidado personal de los hijos corresponder\u00E1 a ambos. Es decir, se consagraba como regla supletoria general el cuidado personal compartido, para lo cual se propuso modificar un art\u00EDculo de la ley de tribunales de familia, con el objeto de establecer la mediaci\u00F3n obligatoria en todo asunto de \u00EDndole judicial en que se discuta acerca del cuidado personal de los hijos. Ese es el proyecto de 2008.\n \nLa iniciativa que presentamos algunos a\u00F1os despu\u00E9s se funda en la necesidad de adecuar las normas sobre el cuidado personal de los hijos con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, con el objeto de derogar o enmendar disposiciones legislativas discriminatorias, de conformidad con lo que precept\u00FAa el art\u00EDculo de la Convenci\u00F3n Cedaw en el que se asegura la igualdad de los sexos en el ejercicio de la parentalidad y la resoluci\u00F3n de cada caso de conformidad con el principio rector del inter\u00E9s superior de las ni\u00F1as, de los ni\u00F1os y de los adolescentes. En todo caso, el inter\u00E9s superior de los ni\u00F1os va a estar siempre presente en cada una de nuestras discusiones, conversaciones o discursos.\n \nPor ello, propuse modificar el art\u00EDculo 225 del C\u00F3digo Civil, con el objeto de cambiar la actual atribuci\u00F3n preferente del cuidado personal de la madre, en el sentido de establecer que, en caso de que los padres vivan separados, la regla general sea lo que decidan de com\u00FAn acuerdo y contemplar, dentro de las alternativas, el cuidado personal compartido. A falta de acuerdo, debe decidir el juez, atendiendo, en forma primordial, al inter\u00E9s superior del ni\u00F1o. Eso es lo que establec\u00EDa ese proyecto.\n \nEl Ejecutivo present\u00F3 una indicaci\u00F3n sustitutiva del proyecto refundido, en la que manten\u00EDa la atenci\u00F3n preferente de la madre en el cuidado personal de los hijos, para evitar la judicializaci\u00F3n. Adem\u00E1s, tal indicaci\u00F3n establec\u00EDa la posibilidad del cuidado personal compartido entre los padres o por resoluci\u00F3n judicial.\n \nCon posterioridad, mediante otra indicaci\u00F3n, el Ejecutivo apunt\u00F3, de nuevo, a establecer el cuidado personal de com\u00FAn acuerdo como regla general. Adem\u00E1s, planteaba que, de no existir tal acuerdo, tocaba a la madre el cuidado personal de los hijos; establec\u00EDa y defin\u00EDa el cuidado personal compartido, y permit\u00EDa su procedencia solo de com\u00FAn acuerdo, es decir no era decretable judicialmente. Eso es importante, porque ten\u00EDamos diferencias al respecto, las que fueron resueltas en el Senado. Eso se hizo de manera m\u00E1s cercana a lo que pens\u00E1bamos nosotros que a lo que pensaba el Ejecutivo . Es un aspecto muy importante, y es lo que queremos mantener del proyecto modificado por el Senado.\n \nA mi juicio, las enmiendas introducidas por el Senado son de un valor extraordinario. En el coraz\u00F3n de ellas est\u00E1 la modificaci\u00F3n del art\u00EDculo 225 del C\u00F3digo Civil. El Senado pr\u00E1cticamente mantuvo el texto aprobado por la C\u00E1mara de Diputados, que establec\u00EDa lo siguiente: \u201CSi los padres viven separados podr\u00E1n determinar de com\u00FAn acuerdo que el cuidado personal de uno o m\u00E1s hijos corresponda al padre, a la madre o a ambos en forma compartida. El acuerdo se otorgar\u00E1 por escritura p\u00FAblica\u2026\u201D, y se establece el procedimiento que se deber\u00E1 seguir.\n \nDicho art\u00EDculo agrega: \u201CEl cuidado personal compartido es un r\u00E9gimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos padres que viven separados, en la crianza y educaci\u00F3n de los hijos comunes,\u2026\u201D. \nEl Senado reemplaz\u00F3 su inciso cuarto por el siguiente: \u201CSi los padres viven separados y no hubiere acuerdo entre ellos, compartir\u00E1n la responsabilidad y todos los derechos y obligaciones respecto de los hijos comunes. Sin perjuicio de lo anterior y mientras no exista acuerdo, el juez deber\u00E1 resolver dentro de sesenta d\u00EDas qui\u00E9n tendr\u00E1 a cargo el cuidado del hijo.\u201D. Por lo tanto, ya no es autom\u00E1tico que el cuidado personal corresponder\u00E1 a la madre, como est\u00E1 establecido en el C\u00F3digo Civil o como se dispon\u00EDa en las indicaciones del Ejecutivo. El Senado nos dio la raz\u00F3n, puesto que dispone que, primero, como regla general, los padres se deben poner de acuerdo respecto de qui\u00E9n estar\u00E1 a cargo del cuidado de los hijos, y que, de lo contrario, el juez deber\u00E1 velar por el inter\u00E9s superior del ni\u00F1o. En consecuencia, en este \u00FAltimo caso el respectivo magistrado deber\u00E1 establecer, como idea central, qu\u00E9 es lo mejor para la ni\u00F1a, el ni\u00F1o o el adolescente de que se trate. Esa es la idea central del proyecto y es lo que se establece en la modificaci\u00F3n que se propone al inciso cuarto del art\u00EDculo 225 del C\u00F3digo Civil.\n \nA mi juicio, ese es el coraz\u00F3n del proyecto. En todo caso, la ministra directora del Servicio Nacional de la Mujer , con buenas razones, explicar\u00E1 por qu\u00E9 hay problemas en el citado inciso cuarto y la raz\u00F3n por la que nos solicitar\u00E1, tal como lo ha se\u00F1alado, que la referida disposici\u00F3n sea enviada a comisi\u00F3n mixta, con el objeto de perfeccionarla, no de transformarla. Esa es la idea. En todo caso, reitero que seguramente la ministra del Sernam har\u00E1 uso de la palabra para referirse a ese aspecto.\n \nAntes de referirme a los logros del texto aprobado en el Senado -se trata de modificaciones muy relevantes-, quiero se\u00F1alar, en primer lugar, que en materia de familia es donde m\u00E1s dif\u00EDcil resulta instaurar cambios legislativos. En ese sentido, reci\u00E9n a fines de los 90 se pudo lograr la igualdad entre los hijos matrimoniales y los extramatrimoniales, y solo a mediados de la d\u00E9cada de 2000 se aprob\u00F3 una nueva ley de matrimonio civil.\n \nLa iniciativa en estudio establece un cambio de paradigma: se instal\u00F3 el principio de corresponsabilidad de ambos padres en el cuidado personal de los hijos, lo que implica que la tarea com\u00FAn de los padres debe mantenerse, independientemente de que vivan juntos o separados. \nDel mismo modo, se elimina la atribuci\u00F3n preferente de la madre en el cuidado personal de los hijos y la del padre en materia de patria potestad. Para tal efecto, se dispone en los respectivos art\u00EDculos que ellos ser\u00E1n, por regla general, atribuidos al padre, a la madre o a ambos, de manera conjunta, de conformidad con el acuerdo que se logre entre ellos. \nAsimismo, se acent\u00FAa la primac\u00EDa del principio del inter\u00E9s superior de los ni\u00F1os, de las ni\u00F1as y de los adolescentes, por sobre los estereotipos o los conflictos de los padres. Entonces, el cuidado personal de los hijos se determina por acuerdo de las partes, de los padres. \nPor otra parte, se permite, de manera expresa, el cuidado personal compartido, el cual es dotado de contenido en el C\u00F3digo Civil. \nSe enfatiza y dota de contenido la relaci\u00F3n directa y regular que deben mantener los hijos con el padre o con la madre que no tenga a su cargo su cuidado personal, y se mantiene la derogaci\u00F3n del art\u00EDculo 228 del C\u00F3digo Civil -presentada en el proyecto del cual somos autores- que constituye una aberraci\u00F3n, por cuanto establece que \u201CLa persona casada a quien corresponda el cuidado personal de un hijo que no ha nacido de ese matrimonio, solo podr\u00E1 tenerlo en el hogar com\u00FAn, con el consentimiento de su c\u00F3nyuge\u201D.\n \nLas modificaciones introducidas por el Senado son muy importantes, de modo que queremos mantenerlas. De hecho, la organizaci\u00F3n Amor de Pap\u00E1 est\u00E1 de acuerdo con ellas, porque constituyen un avance notable. Es fundamental que se establezca que los padres deben ponerse de acuerdo en relaci\u00F3n con las responsabilidades, los derechos y las obligaciones respecto de los hijos comunes, y que, en el caso de que no exista acuerdo, un juez deber\u00E1 resolver qui\u00E9n tendr\u00E1 a cargo el hijo.\n \nCon lo se\u00F1alado se modifican roles y se comienzan a derrumbar determinados paradigmas. \nQuiero estar de acuerdo con la ministra del Sernam respecto de determinados aspectos que ella explicar\u00E1, pero no lo estoy en cuanto a que se nos pida enviar a comisi\u00F3n mixta las modificaciones que se proponen para la totalidad del art\u00EDculo 225 del C\u00F3digo Civil, porque eso significar\u00EDa que deber\u00EDamos volver a discutirlo por completo, con lo cual se nos caer\u00EDa a pedazos todo lo que hemos avanzado con las enmiendas propuestas por el Senado.\n \nEn consecuencia, si el proyecto es enviado a comisi\u00F3n mixta, con el objeto de perfeccionarlo respecto de los puntos a los cuales se referir\u00E1 la se\u00F1ora ministra, pido que se remita a dicha instancia solo el inciso cuarto del art\u00EDculo 225 del C\u00F3digo Civil.\n \nPor \u00FAltimo, reitero mis saludos a los representantes de las organizaciones de padres que se encuentran en las tribunas, que luchan por el cari\u00F1o y el amor de sus hijos. \nHe dicho. \n \n-Aplausos. \n \nEl se\u00F1or GODOY (Vicepresidente).- \nTiene la palabra la ministra directora del Servicio Nacional de la Mujer (Sernam), se\u00F1ora Carolina Schmidt. \n \nLa se\u00F1ora SCHMIDT ( ministra directora del Sernam ).- \nSe\u00F1or Presidente , en primer lugar, quiero agradecer a las se\u00F1oras diputadas y a los se\u00F1ores diputados de las distintas bancadas por hacer que un proyecto de ley que favorece y fortalece el cuidado de nuestros hijos y la familia sea una prioridad legislativa.\n \nEl gobierno del Presidente Pi\u00F1era ha querido hacerse cargo de una situaci\u00F3n que, d\u00EDa a d\u00EDa, afecta a muchos padres y a muchas madres: a la familia chilena. Es as\u00ED que, en marzo de 2011, decidi\u00F3 impulsar un proyecto de ley basado en dos mociones -como record\u00F3 el diputado Ascencio-, una de las cuales fue presentada en 2008 por los diputados se\u00F1ores Ram\u00F3n Barros, Sergio Bobadilla, Jorge Sabag, se\u00F1ora Alejandra Sep\u00FAlveda y por los entonces diputados se\u00F1ores Juan Bustos, Eduardo D\u00EDaz del R\u00EDo, \u00C1lvaro Escobar, Francisco Chahu\u00E1n, Esteban Valenzuela y la se\u00F1ora Ximena Valcarce, y la otra, en 2010, por el diputado se\u00F1or Gabriel Ascencio, las diputadas se\u00F1oras Carolina Goic, Adriana Mu\u00F1oz y Mar\u00EDa Antonieta Saa, y los diputados se\u00F1ores Sergio Ojeda, Marcelo Schilling y Mario Venegas. Ambas mociones se refundieron y enriquecieron mediante el trabajo conjunto de los parlamentarios y el Gobierno, a fin de asegurar que en Chile se acabe con estereotipos de g\u00E9nero, que dificultan la debida corresponsabilidad del padre y de la madre en el cuidado de los hijos. Para ello, se moderniza nuestra legislaci\u00F3n, de modo que los menores puedan contar siempre con la presencia regular y permanente de ambos padres en sus vidas.\n \nNo puede ser que en pleno siglo XXI la ley no le d\u00E9 una atribuci\u00F3n tan b\u00E1sica a una madre como poder abrirles una cuenta de ahorro a sus hijos, solo por el hecho de ser mujer, y que no le entregue a un padre la posibilidad de tener el cuidado de sus hijos, solo por ser hombre. \nEl proyecto modificado por el Senado que hoy se votar\u00E1 tiene dos pilares fundamentales: \n1. Acaba con la preferencia exclusiva de la madre en la tuici\u00F3n de los hijos, solo por el hecho de ser mujer, y con la patria potestad exclusiva del padre, solo por el hecho de ser hombre. El juez podr\u00E1 cambiar al titular del cuidado personal, cuando el inter\u00E9s del hijo lo haga conveniente, y se establece la patria potestad compartida y el cuidado compartido consensuado de los hijos en caso de separaci\u00F3n de los padres. \n2. Si los padres no llegaren a acuerdo, ya sea naturalmente o fruto de una mediaci\u00F3n, el juez deber\u00E1 establecer qui\u00E9n tendr\u00E1 el cuidado de los hijos, y deber\u00E1 fijar en la misma resoluci\u00F3n una residencia habitual a los menores, as\u00ED como un r\u00E9gimen de visita que garantice la presencia regular y permanente de ambos padres en su vida. El juez tendr\u00E1 un plazo de sesenta d\u00EDas para resolver. En el intertanto, la madre, el padre o el tercero que resida con los ni\u00F1os, tendr\u00E1 el cuidado personal de estos a la espera de la decisi\u00F3n del juez, garantizando siempre la estabilidad del menor. \nEl proyecto que impulsamos es una gran iniciativa. Por ello, solicitamos su aprobaci\u00F3n, pero que se corrijan en una comisi\u00F3n mixta los siguientes problemas t\u00E9cnicos e inconsistencias presentes en el inciso cuarto del art\u00EDculo 225 del C\u00F3digo Civil aprobado por el Senado.\n \n\u00BFQu\u00E9 problemas t\u00E9cnicos tiene la redacci\u00F3n de ese art\u00EDculo?\n \nEl texto aprobado por el Senado establece un plazo mayor al de la ley actual para los juicios de tuici\u00F3n. La idea es no alargar los plazos, sino reducirlos. El plazo se debe establecer en d\u00EDas h\u00E1biles y no corridos, de modo de ser congruentes con la ley de tribunales de familia. El plazo debe quedar establecido en la ley de tribunales y no en el C\u00F3digo Civil, como dispuso el Senado, ya que es una norma de car\u00E1cter procesal, por lo que no puede quedar consignada en un c\u00F3digo, que por esencia contiene normas sustantivas.\n \nInconsistencias en la redacci\u00F3n. \nEl proyecto aprobado establece que la tuici\u00F3n compartida puede ser ejercida solo por acuerdo entre los padres, ya sea espont\u00E1neamente o fruto de una mediaci\u00F3n. Si no hay acuerdo, el juez es quien decide a qui\u00E9n le entrega la tuici\u00F3n del hijo o la hija: al padre, a la madre o a un tercero, considerando el inter\u00E9s superior del ni\u00F1o. \nAtendiendo lo anterior, es necesario modificar la redacci\u00F3n del inciso cuarto del art\u00EDculo 225 aprobado por el Senado, que dispone: \u201CSi los padres viven separados y no hubiere acuerdo entre ellos, compartir\u00E1n la responsabilidad y todos los derechos y obligaciones respecto de los hijos comunes\u201D. Con ello establece indirectamente el cuidado compartido de los padres a todo evento. Esto es inconsistente con todo el proyecto, ya que el propio texto aprobado en el Senado establece expl\u00EDcitamente que ni aun el juez puede decretar el cuidado personal compartido sin el acuerdo entre los padres.\n \nLa redacci\u00F3n actual del inciso cuarto permitir\u00EDa que un padre o una madre que no haya pagado nunca la pensi\u00F3n de alimentos, pudiendo hacerlo, tenga el cuidado personal del hijo, pese a que la ley lo proh\u00EDbe expresamente. En Chile nacen 250.000 ni\u00F1os al a\u00F1o y hay m\u00E1s de 211.000 demandas por no pago de pensi\u00F3n de alimentos para los hijos. Por tanto, de aprobar el texto tal cual como est\u00E1, estar\u00EDamos entregando una herramienta que reforzar\u00EDa el no pago, lo que perjudicar\u00EDa a ni\u00F1os y ni\u00F1as.\n \nAl respecto, quiero ser muy clara: el padre o la madre deudor tiene derecho siempre a la presencia regular y permanente en la vida del hijo, pero no el derecho vinculado a todas las decisiones referentes a su cuidado personal. \n\u00BFQu\u00E9 pasar\u00EDa con miles de madres y de padres solteros en nuestro pa\u00EDs que, con enorme esfuerzo, han sacado adelante a sus hijos, solos, sin apoyo ni participaci\u00F3n alguna del otro progenitor? La redacci\u00F3n del referido inciso cuarto entregar\u00EDa autom\u00E1ticamente los derechos a decidir todo sobre la vida del ni\u00F1o o de la ni\u00F1a a madres o padres que jam\u00E1s se han hecho presentes. \u00BFVamos a entregar a ese padre o a esa madre ausentes los mismos derechos respecto del hijo, cuando no ha cumplido nunca con sus responsabilidades o deberes para con \u00E9l? \nIncluso m\u00E1s, un padre o una madre que haya abusado sexualmente del hijo o ejercido violencia intrafamiliar contra \u00E9l, tambi\u00E9n tendr\u00EDa \u201Ctodos los derechos y obligaciones respecto de los hijos comunes.\u201D. De esa forma, podr\u00EDa ejercer el cuidado personal del ni\u00F1o abusado o maltratado. Creo que debemos corregir una situaci\u00F3n as\u00ED. \n \nConclusi\u00F3n. \nEste no es un proyecto para las madres o para los padres; es un proyecto para los hijos e hijas. Se vela por sus necesidades y estabilidad, para lo cual se moderniza la legislaci\u00F3n actual y se adapta a las necesidades y realidades de la familia de hoy. \nDebemos asegurar que el proyecto que aprobemos resguarde siempre la seguridad del menor y su estabilidad, evitando en lo posible la judicializaci\u00F3n de las causas. \nQuiero agradecer el tremendo aporte de todos los parlamentarios y de la sociedad civil para sacar adelante este proyecto. Agradezco a las ONG de pap\u00E1s Filius pater, Pap\u00E1s presentes y Pap\u00E1s por siempre, por el di\u00E1logo constructivo y respetuoso que nos ha permitido enriquecer la iniciativa; a la ONG Amor de Pap\u00E1, por su tremendo empuje y presencia permanente, y a todos los especialistas, abogados de derecho de familia y jueces que han contribuido a la tramitaci\u00F3n de un proyecto tan relevante para las familias del pa\u00EDs. \nEl Gobierno ha puesto suma urgencia a esta iniciativa para sacarla adelante a la brevedad. Por ello, es importante que se apruebe, y que se corrija en comisi\u00F3n mixta la redacci\u00F3n del art\u00EDculo 225 propuesta por el Senado, de modo de garantizar siempre el inter\u00E9s superior del ni\u00F1o, sin las inconsistencias y problemas t\u00E9cnicos de la actual redacci\u00F3n.\n \nMuchas gracias. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or GODOY ( Vicepresidente ).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Marcelo Schilling.\n \n \nEl se\u00F1or SCHILLING.- \nSe\u00F1or Presidente, me voy a ahorrar la historia y los reconocimientos -encuentro que han sido abundantes, si no excesivos-, para ir al punto que nos convoca, que es revisar lo que ha obrado el Senado. \nHemos escuchado las razones del Ejecutivo por las cuales, a su juicio, es necesario modificar el inciso cuarto del art\u00EDculo 225 del C\u00F3digo Civil, propuesto por el Senado. Creo que respecto de los plazos y de los ajustes entre las distintas leyes y c\u00F3digos, las modificaciones no revisten mayor problema. Pero en asuntos que dicen relaci\u00F3n con lo m\u00E1s sustantivo, me caben algunas dudas.\n \nTodos quienes han participado en la elaboraci\u00F3n de este proyecto -representantes del Gobierno, parlamentarios, los interesados, las ONG- han estado siempre presididos por dos objetivos sustantivos: cautelar el inter\u00E9s superior del ni\u00F1o y cambiar el sistema de responsabilidad para con los hijos, por la v\u00EDa de establecer la corresponsabilidad mediante el cuidado compartido. De esta manera, se dejan atr\u00E1s leyes e ideas anacr\u00F3nicas, propias de costumbres de otros tiempos, que establec\u00EDan que invariablemente, en caso de conflicto o de disoluci\u00F3n del matrimonio, el ni\u00F1o siempre quedaba al cuidado de la madre.\n \nSin embargo, esta idea, pese a ser anacr\u00F3nica y pasada de moda, a\u00FAn se enarbola en nuestros tiempos. Quiero recordar que el proyecto que aprob\u00F3 la C\u00E1mara establec\u00EDa como inciso cuarto del art\u00EDculo 225 del C\u00F3digo Civil -afortunadamente fue modificado en el Senado- lo siguiente: \u201CMientras no haya acuerdo entre los padres o decisi\u00F3n judicial, a la madre toca el cuidado personal de los hijos menores, sin perjuicio de la relaci\u00F3n directa, regular y personal que deber\u00E1n mantener con el padre\u201D. O sea, en el siglo XXI, a\u00F1o 2013, en la C\u00E1mara hubo una mayor\u00EDa favorable a mantener las cosas como estaban, m\u00E1s o menos. Me parece sorprendente -me agrada que haya sido as\u00ED- que el Senado reemplazara ese inciso por la siguiente: \u201CSi los padres viven separados y no hubiere acuerdo entre ellos, compartir\u00E1n la responsabilidad y todos los derechos y obligaciones respecto de los hijos comunes. Sin perjuicio de lo anterior y mientras no exista acuerdo, el juez deber\u00E1 resolver dentro de sesenta d\u00EDas qui\u00E9n tendr\u00E1 a cargo el cuidado del hijo. En el intertanto, \u00E9ste continuar\u00E1 bajo el cuidado de la persona con quien est\u00E9 residiendo, sea \u00E9sta el padre, la madre o un tercero.\u201D.\n \nSin duda, el Senado ha dado un inmenso paso adelante. No obstante, mi duda -tal vez, la se\u00F1ora ministra podr\u00EDa ahondar un poco m\u00E1s al respecto- dice relaci\u00F3n con el cuestionamiento que se hace al respecto de la redacci\u00F3n de la primera parte del referido inciso cuarto, que establece lo siguiente: \u201CSi los padres viven separados y no hubiere acuerdo entre ellos, compartir\u00E1n la responsabilidad y todos los derechos y obligaciones respecto de los hijos comunes.\u201D. Me gustar\u00EDa saber por cu\u00E1l frase se pretende reemplazarla. Lo digo, porque a m\u00ED me parece absolutamente evidente de que si el padre y la madre est\u00E1n separados y en conflicto, el que tenga que pagar la pensi\u00F3n de alimentos deber\u00E1 seguir haci\u00E9ndolo porque eso est\u00E1 establecido en otra ley, y el Estado tiene la obligaci\u00F3n de perseguir a quien no cumpla con esa obligaci\u00F3n legal. Eso no se deroga. Tampoco se derogan las otras obligaciones respecto de los hijos.\n \nPienso que es excesivo deducir -a mi juicio, extremando el razonamiento l\u00F3gico, porque no me parece que sea muy dial\u00E9ctico que esta frase anula la preferencia de la ley por la b\u00FAsqueda consensual del acuerdo y establece el cuidado compartido como r\u00E9gimen general y a prueba de todo. Es evidente que el juez siempre va a dictaminar pagar la pensi\u00F3n alimenticia. Si hay alguna duda, creo que es necesario dejar en la historia fidedigna del establecimiento de la ley que jam\u00E1s fue idea del legislador liberar de sus obligaciones pecuniarias a ninguno de los padres que deb\u00EDa cumplir con ella. Ninguno de nosotros ha dado pie para esa mala interpretaci\u00F3n. Adem\u00E1s, llevar las cosas al extremo de decir que con esta formulaci\u00F3n un padre que ha violado a sus hijos podr\u00EDa tener el cuidado de \u00E9l es suponer realmente que los jueces son de Marte o no s\u00E9 de d\u00F3nde, porque no veo c\u00F3mo se pudiera llegar a esa situaci\u00F3n en virtud del inciso cuarto del art\u00EDculo 225, que lo \u00FAnico que hace es regular la situaci\u00F3n de una pareja que no llega a acuerdo, establecer un per\u00EDodo de transici\u00F3n y permitir al juez que resuelva el problema. Mientras tanto, la madre o el padre que cuida al hijo est\u00E1n obligados a mantener sus compromisos, derechos y obligaciones, los que hemos tratado de cuidar siempre en pos del inter\u00E9s superior del ni\u00F1o.\n \nMe parece excesivo, adem\u00E1s, suponer que de manera t\u00E1cita este texto deroga otras leyes. Creo que las cosas en el terreno legislativo y jur\u00EDdico no pasan as\u00ED. Una ley se anula con otra ley no de manera t\u00E1cita. Tanto es as\u00ED que cuando examinamos la Ley de Primarias descubrimos que otra normativa legal se\u00F1alaba que el Congreso Nacional se pod\u00EDa disolver. Por temor a la disoluci\u00F3n de tan excelsa instituci\u00F3n, corrimos todos a eliminar la frase.\n \nEntonces, esto de la derogaci\u00F3n t\u00E1cita -disc\u00FAlpenme- no lo comparto para nada. Si la formulaci\u00F3n que nos ofrece el Ejecutivo es mejor que la propuesta por el Senado, la apoyar\u00E9; de lo contrario, apoyar\u00E9 el texto del Senado.\n \nHe dicho. \n \n \n \nEl se\u00F1or GODOY (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Manuel Rojas. \n \nEl se\u00F1or ROJAS .- \nSe\u00F1or Presidente , la verdad es que estamos frente a un proyecto que, como aqu\u00ED se ha mencionado, es consecuencia de la fusi\u00F3n de muchas iniciativas.\n \nEn nuestro pa\u00EDs, la familia y el matrimonio ya no son lo mismo que en tiempos de nuestros padres, donde nadie pod\u00EDa discutir que la labor de la madre y de la mujer era sublime para la crianza de sus hijos. En efecto, los tiempos han cambiado y eso hace que debamos perfeccionar este instrumento legal de acuerdo con la realidad que hoy vive nuestra sociedad. \nQuienes somos padres tenemos derechos y capacidad para cuidar y criar a nuestros hijos. Lamentablemente, esta sociedad, que muchas veces nos tilda de machistas, ampara la indefensi\u00F3n de la mujer que se gener\u00F3 en un momento determinado. \nHoy nos encontramos con que existe igualdad de condiciones entre la mujer y el hombre para enfrentar la vida. Ac\u00E1 no se trata de pelear con la mujer, ni de dar el favor al hombre, ni de dar el favor al padre, o de quitarle al ni\u00F1o o ni\u00F1a a la madre. Lo que queremos con este proyecto es perfeccionar este instrumento legal para enfrentar de mejor forma la realidad del pa\u00EDs en que vivimos, en el que lamentablemente existe desvinculaci\u00F3n familiar y problemas sociales al interior de nuestras familias. \nEl proyecto da un paso importante en relaci\u00F3n con la protecci\u00F3n de la integridad de nuestros ni\u00F1os, lo que amerita apoyarlo. No obstante -sobre el particular pregunt\u00E9 a la diputada Nogueira , que ha trabajado en el proyecto-, hay un inciso que nos lleva a confusi\u00F3n.\n \nExisten ciertas decisiones que debe tomar el juez, y si eso no queda establecido en la ley, lo dejaremos a la interpretaci\u00F3n de abogados. En efecto, el inciso cuarto, que es el que m\u00E1s ha sido objeto de discusi\u00F3n sobre la materia, se refiere a los tiempos. Se\u00F1ala que el juez deber\u00E1 resolver dentro de sesenta d\u00EDas qui\u00E9n tendr\u00E1 a cargo el cuidado del hijo. \u00BFDesde cu\u00E1ndo se toma ese tiempo? \u00BFEn qu\u00E9 per\u00EDodo? \u00BFC\u00F3mo se determina? Son preguntas que se deben resolver para perfeccionar la norma. No queremos que en el proceso no se sepa desde cu\u00E1ndo corren los sesenta d\u00EDas que la disposici\u00F3n impone al juez para resolver cu\u00E1l de los padres quedar\u00E1 a cargo del hijo. \nPor lo tanto, m\u00E1s all\u00E1 de que se apruebe o no este inciso, lo que queremos es que se perfeccione la norma para que haya claridad al respecto. Tal como se\u00F1alaba el diputado Schilling , es necesario clarificar el esp\u00EDritu del legislador para introducir cambios en esta materia.\n \nEn lo personal, voy a contribuir con mi voto favorable a aprobar el proyecto. Las desvinculaciones familiares no se dan siempre como uno quisiera, sino con peleas y discrepancias entre los integrantes de la pareja, lo que, lamentablemente, no hemos sabido resolver como sociedad. Ello, sin duda, constituye un desaf\u00EDo. \nPor eso, por intermedio de la Mesa, quiero felicitar a todos quienes, de una u otra forma, han trabajado para poner este tema en la mesa de discusi\u00F3n, como as\u00ED tambi\u00E9n a todas las organizaciones presentes en las tribunas, en forma muy especial a los integrantes de la organizaci\u00F3n Amor de Pap\u00E1, quienes conversaron conmigo tiempo atr\u00E1s. Son personas que tambi\u00E9n han relevado este tema por el bien del cuidado de nuestros ni\u00F1os. \nHe dicho. \n \n \n-Aplausos. \n \nEl se\u00F1or GODOY (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el diputado don Pepe Auth. \n \nEl se\u00F1or AUTH.- \nSe\u00F1or Presidente , nosotros votamos a favor de este proyecto en su primer tr\u00E1mite en la C\u00E1mara, porque ya era hora de adaptar el C\u00F3digo de Bello a las situaciones actuales. Cuando se redact\u00F3 ese C\u00F3digo pr\u00E1cticamente no exist\u00EDan separaciones, tampoco la idea social de igualdad de g\u00E9nero, ni la noci\u00F3n -que hoy nos parece obvia- de que en el desarrollo de un ni\u00F1o son igualmente indispensables el amor de madre y de padre.\n \nLa sociedad se ha fijado el objetivo de igualdad de g\u00E9nero porque, en la mayor\u00EDa de los casos, la desigualdad perjudica a las mujeres. En este caso particular, el C\u00F3digo Civil beneficiaba a las mujeres porque en cualquier caso, particularmente en situaciones de conflicto, privilegiaba siempre a la mujer, por definici\u00F3n legal, como garante del cuidado de los hijos. Este proyecto tambi\u00E9n establece igualdad en este \u00E1mbito; es decir, termina con esta desigualdad que perjudica el amor de padre por sobre el amor de madre.\n \nDicho esto, vot\u00E9 a favor el proyecto, pero con algunos reparos. En mi discurso de mayo del a\u00F1o pasado se\u00F1al\u00E9 que persist\u00EDa la desigualdad y que se generaba un incentivo para el desacuerdo cuando, en caso de no existir consenso, la tuici\u00F3n de los hijos siempre reca\u00EDa en la madre. El Senado corrigi\u00F3 esta situaci\u00F3n. Comparto lo que se\u00F1al\u00F3 el diputado Schilling , en cuanto a que para que haya est\u00EDmulo para llegar a acuerdo, es indispensable que el juez recurra a los criterios que, por lo dem\u00E1s, fueron muy bien descritos por el Senado. Por lo tanto, la situaci\u00F3n que nos plante\u00F3 la ministra no ocurrir\u00EDa de manera alguna, porque los criterios que estableci\u00F3 al Senado hacen imposible que un juez entregue la tuici\u00F3n provisional a un padre que ha ejercido violencia contra sus hijos.\n \nDe lo que se trata es de generar una verdadera igualdad e incentivos para llegar a un acuerdo, por lo que, a mi juicio, es necesario refrendar las modificaciones del Senado porque son muy positivas. Primero, porque describen de mejor forma los criterios que el juez debe tener a la vista para determinar quien debe tener la tuici\u00F3n de los hijos. Segundo, porque establecen el derecho de los hijos a tener una relaci\u00F3n con todos sus ascendientes. Todos sabemos que el amor de abuela y de abuelo tambi\u00E9n es indispensable. Tercero, porque definen el principio de corresponsabilidad, estableciendo que la patria potestad es conjunta -ya no es privativa del hombre-, y la plena igualdad, incluso, en caso de desacuerdo, para determinar qui\u00E9n debe hacerse cargo del cuidado de los hijos. Adem\u00E1s, incluye la opini\u00F3n del ni\u00F1o como factor relevante en la decisi\u00F3n judicial, lo que es muy importante porque la ley debe estar centrada en los ni\u00F1os, no en la madre ni en el padre, en qu\u00E9 es lo mejor para el ni\u00F1o, que es el bien superior que debemos resguardar.\n \nEn consecuencia, voy a votar a favor las modificaciones del Senado, incluido el inciso cuarto, salvo que la ministra del Sernam nos diga que el gobierno ha cambiado de opini\u00F3n, respecto de lo que aprobamos en la C\u00E1mara de Diputados, que establece con toda claridad -el gobierno lo defendi\u00F3 en su momento- que en caso de no llegar a acuerdo -as\u00ED dec\u00EDa el proyecto original-, es la madre la que contin\u00FAa con el cuidado de los ni\u00F1os.\n \nEs necesario que la ministra nos confirme aqu\u00ED si es \u00E9ste el texto que apoya o si est\u00E1 de acuerdo con que sea el juez quien resuelva, teniendo a la vista el conjunto de criterios definitorios sobre qui\u00E9n debe hacerse cargo provisoriamente del cuidado de los hijos, de manera que no haya incentivos para desacuerdos, como ocurre actualmente. Esto es algo fundamental, porque el inciso resuelve mi reparo fundamental al proyecto de ley que tratamos en la C\u00E1mara en el primer tr\u00E1mite constitucional. Si el esp\u00EDritu es definir igualdad de derechos cuando no haya acuerdo, por supuesto, nos allanaremos a las correcciones que sea necesario efectuar. Pero, mientras ello no ocurra, voy a votar a favor todas las modificaciones introducidas por el Senado porque corrigen el proyecto original, en aras de llevar a la pr\u00E1ctica el concepto de igualdad de g\u00E9nero, a la hora de reclamar el cuidado y la protecci\u00F3n de los hijos.\n \nHe dicho. \n \n- \n-Aplausos en las tribunas. \n \nEl se\u00F1or GODOY ( Vicepresidente ).- \nMe ha solicitado la palabra la ministra directora del Servicio Nacional de la Mujer (Sernam), se\u00F1ora Carolina Schmidt.\n \nTiene la palabra, se\u00F1ora ministra. \n \nLa se\u00F1ora SCHMIDT ( ministra directora del Sernam ).- \nSe\u00F1or Presidente , estimados diputados y diputadas, tal como lo se\u00F1al\u00F3 el diputado se\u00F1or Auth, este proyecto naci\u00F3 de una moci\u00F3n que fue impulsada por el gobierno, la cual se fue enriqueciendo enormemente durante su tramitaci\u00F3n, gracias al trabajo de los parlamentarios, tanto en la C\u00E1mara de Diputados como en el Senado.\n \nComo tambi\u00E9n lo manifest\u00F3 el diputado se\u00F1or Auth, se incorporaron muchas variables, tales como la definici\u00F3n de corresponsabilidad y la inclusi\u00F3n de los abuelos en el cuidado de los ni\u00F1os, con el \u00E1nimo de poner como foco central del proyecto el inter\u00E9s superior de ellos y su estabilidad y necesidades.\n \nEl problema se produjo con el inciso cuarto del art\u00EDculo 225, que fue redactado y aprobado por la Sala del Senado, con el objeto de llegar a un acuerdo sobre el plazo de los juicios sobre tuici\u00F3n, de manera que no se alargaran demasiado. La redacci\u00F3n del inciso, que apunta a incluir la corresponsabilidad, qued\u00F3 con inconsistencias e incongruencias en relaci\u00F3n con el resto del proyecto, las cuales podr\u00EDan ser malinterpretadas.\n \nEl proyecto establece que si los padres se separan, pueden acordar la tuici\u00F3n compartida. Si no existe tal acuerdo, ser\u00E1 el juez quien podr\u00E1 otorgar la tuici\u00F3n al padre o a la madre, estableciendo en el mismo fallo un r\u00E9gimen de presencia regular y permanente para el otro progenitor al cual no se le entreg\u00F3 la tuici\u00F3n. \nPues bien, ni el proyecto de la C\u00E1mara ni el aprobado por el Senado dispone, en parte alguna, que el juez podr\u00E1 decretar la tuici\u00F3n compartida de los hijos, sin el acuerdo de los padres, porque el concepto general es que si estos no pueden ponerse acuerdo en lo macro, menos lo har\u00E1n respecto de las decisiones que afecten a los hijos, coloc\u00E1ndolos en una situaci\u00F3n de permanente conflicto que es, precisamente, lo que se busca evitar.\n \nEl inciso cuarto del art\u00EDculo 225, que se redact\u00F3 apresuradamente en la Sala del Senado, establece: \u201CSi los padres viven separados y no hubiere acuerdo entre ellos, compartir\u00E1n la responsabilidad y todos los derechos y obligaciones respecto de los hijos comunes.\u201D. Esta frase, que se refiere al cuidado compartido de los ni\u00F1os sin acuerdo entre los padres, a todo evento, se contrapone con el objetivo del proyecto. La finalidad es que, cuando no exista acuerdo entre los padres, el juez deber\u00E1 resolver qui\u00E9n tendr\u00E1 a cargo la tuici\u00F3n de los hijos. El proyecto fortalece la mediaci\u00F3n para alcanzar un acuerdo, pero si \u00E9ste no se logra, la tuici\u00F3n de los hijos ser\u00E1 de la madre o del padre, estableciendo en el mismo fallo un r\u00E9gimen de presencia regular y permanente para el otro progenitor.\n \nLa idea es corregir las inconsistencias de este inciso, que fue redactado en la Sala del Senado, con el resto del proyecto. Como fue redactado en la Sala, establece un plazo en el C\u00F3digo Civil -debiera estar referido al C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales- que es mayor que el que establece la ley que cre\u00F3 los Tribunales de Familia. Es decir, estar\u00EDamos alargando el tiempo de los procesos que es, precisamente, lo que pretendemos evitar con el proyecto. Adem\u00E1s, se consideran d\u00EDas corridos, en circunstancias de que deber\u00EDan ser d\u00EDas h\u00E1biles, para que sea congruente con la ley que rige a los Tribunales de Familia. De modo que es necesario corregir estas inconsistencias.\n \nEn relaci\u00F3n con el pago de la pensi\u00F3n de alimentos, hay un problema que no es menor porque tambi\u00E9n es incongruente con el resto del proyecto. Le ley establece que la madre o el padre que no pague la pensi\u00F3n de alimentos de sus hijos, pudiendo hacerlo, no tiene derecho a tener su tuici\u00F3n; tiene derecho a un r\u00E9gimen de presencia permanente y regular, pero no a la tuici\u00F3n. Lo que se busca evitar es la posibilidad de una extorsi\u00F3n; por ejemplo, que uno de los padres no d\u00E9 su firma para determinado permiso, si no le condonan la deuda, etc\u00E9tera. \n\u00C9stas son las inconsistencias respecto de las cuales debemos tener cuidado, porque apuntan en un sentido contrario a lo que se pretende corregir. Este inciso se contrapone al objetivo general del proyecto debido a las atribuciones que se le entregan al juez, que puede decretar qui\u00E9n tendr\u00E1 a cargo el cuidado de los hijos, pero nunca establecer\u00EDa el cuidado compartido obligatorio a todo evento, atribuci\u00F3n que el proyecto ni siquiera se lo otorga al juez. Por eso, es necesario corregir esa inconsistencia en el proyecto. \nEstamos en presencia de una gran iniciativa a la que han contribuido con su trabajo tanto los parlamentarios como la sociedad civil. \nLa soluci\u00F3n que propone el Senado es que mientras no hubiere acuerdo entre los padres que viven separados, el ni\u00F1o tenga la tranquilidad de estar bajo el cuidado de la persona con la que reside, ya sea el padre, la madre o un tercero. Esa es una gran decisi\u00F3n y esperamos que se mantenga en la Comisi\u00F3n de Familia, pero corrigiendo las distorsiones que produce el inciso cuarto del art\u00EDculo 225.\n \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or GODOY (Vicepresidente).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Carlos Abel Jarpa. \n \nEl se\u00F1or JARPA.- \nSe\u00F1or Presidente , me es muy grato hoy participar en la discusi\u00F3n de este proyecto, al igual como lo hice en la Comisi\u00F3n de Familia, de la cual soy integrante. Me alegro en mi condici\u00F3n de m\u00E9dico, de padre y de abuelo.\n \nTal como lo han se\u00F1alado quienes me han antecedido en el uso de la palabra, aqu\u00ED lo m\u00E1s importante es la preocupaci\u00F3n por los ni\u00F1os, quienes deben ser sujeto de nuestra atenci\u00F3n y no objeto de discusi\u00F3n. Lo esencial de las modificaciones al art\u00EDculo 225 es permitir la tuici\u00F3n compartida. De esta forma, vamos a evitar el s\u00EDndrome de alienaci\u00F3n parental que sufren los ni\u00F1os ante la ausencia de amor de uno de sus progenitores que, en este caso, por la ley vigente, generalmente, corresponde a la ausencia del padre.\n \nEn Chill\u00E1n, me reun\u00ED con integrantes de la organizaci\u00F3n Amor de Pap\u00E1, quienes est\u00E1n preocupados porque no tienen la posibilidad de estar con sus hijos. Lo importante de este proyecto es que reconoce el derecho que tienen ambos padres de estar con sus hijos. Eso es lo importante de este proyecto que data de 2010, pero que es producto de diversas mociones refundidas, la primera de las cuales se present\u00F3 hace m\u00E1s de cinco a\u00F1os.\n \nQuiero felicitar a los autores de estas mociones y me alegro del esp\u00EDritu con el que se ha llevado a cabo su discusi\u00F3n, as\u00ED como tambi\u00E9n me alegro de las modificaciones introducidas por el Senado al texto aprobado por la C\u00E1mara de Diputados. Es muy importante que, a trav\u00E9s de la mediaci\u00F3n, se busque un acuerdo entre los padres acerca de la tuici\u00F3n del hijo o de los hijos. En el caso de que la mediaci\u00F3n no sea posible, el juez tiene todas las atribuciones para estudiar durante un plazo determinado, que es lo que en la discusi\u00F3n se debe perfeccionar, todos los elementos, de tal forma de tomar la mejor decisi\u00F3n.\n \nQuiero recordar la opini\u00F3n que escuchamos de la jueza Gloria Negroni en cuanto a permitir que los padres puedan tener los mismos derechos que las madres en la tuici\u00F3n compartida de sus hijos. Los hijos necesitan del cari\u00F1o y del amor de ambos padres para evitar el s\u00EDndrome de alienaci\u00F3n parental. Con ello estamos fortaleciendo la situaci\u00F3n de muchos ni\u00F1os cuyos padres, por diversas situaciones, se han separado. El proyecto va en la l\u00EDnea correcta, pues entiende que lo m\u00E1s importante son los ni\u00F1os. Nos debemos preocupar de que la legislaci\u00F3n otorgue al ni\u00F1o la mejor tuici\u00F3n, permitiendo que los padres tengan la misma responsabilidad y la misma posibilidad de estar con sus hijos, as\u00ED como tambi\u00E9n le da a la mujer la posibilidad de tener derecho a la patria potestad.\n \nRepito, me alegra mucho haber participado en la discusi\u00F3n de este proyecto en la Comisi\u00F3n de Familia y de haber tenido la posibilidad de reunirme con integrantes de la organizaci\u00F3n Amor de Pap\u00E1. Creo que esta iniciativa legal va en el camino que la sociedad necesita.\n \nHe dicho. \n \n \n-Aplausos. \n \nEl se\u00F1or GODOY (Vicepresidente).- \nTiene la palabra la diputada se\u00F1ora Denise Pascal. \n \nLa se\u00F1ora PASCAL (do\u00F1a Denise).- \nSe\u00F1or Presidente , en primer lugar, quiero referirme al homenaje que hoy se rindi\u00F3 al exdiputado Juan Lobos , con motivo del segundo aniversario de su fallecimiento. Recordar a Juan es recordar la alegr\u00EDa que ten\u00EDamos en esta C\u00E1mara con su presencia. Quienes tuvimos la oportunidad de viajar con \u00E9l a lugares muy lejanos, pudimos comprobar su alegr\u00EDa y dinamismo. Me acuerdo perfectamente de cuando visitamos Mongolia y, a pesar de los veinte grados bajo cero, de todos modos camin\u00E1bamos para conocer las ciudades e interiorizarnos de lo que ah\u00ED pasaba.\n \nPor eso, hoy recordamos a una persona que nos entreg\u00F3 mucho amor, a pesar de nuestras diferencias. Realmente, fue una persona que en los a\u00F1os que estuvo con nosotros nos acompa\u00F1\u00F3 de todo coraz\u00F3n. \nAhora bien, en relaci\u00F3n con el proyecto en discusi\u00F3n, este representa un gran paso dentro de nuestra sociedad. A los padres que estamos separados, y que lo hicimos cuando nuestros hijos eran m\u00E1s peque\u00F1os, muchas veces nos costaba llegar a acuerdos para ver c\u00F3mo compart\u00EDamos los tiempos. Normalmente, se priorizaba a la madre para que los cuidara, muchas veces sin ser quien ten\u00EDa la capacidad real para mantenerlos econ\u00F3micamente ni darles el amor correspondiente. \nTanto el padre como la madre tienen las mismas cualidades para educar a sus hijos y darle el amor que necesitan cuando van creciendo. Este proyecto de ley realmente muestra que ambos padres tienen los mismos derechos. Ese es el gran avance que presenta la iniciativa y me produce alegr\u00EDa escuchar en esta Sala a muchos de los colegas pronunciarse a favor, pues hace unos a\u00F1os en la Comisi\u00F3n de Familia esto era dif\u00EDcil discutirlo, ya que muchos no entend\u00EDan realmente lo que era la separaci\u00F3n y qui\u00E9nes deb\u00EDan tener la tuici\u00F3n de los hijos. Normalmente, se le otorgaba a la madre s\u00F3lo por ser mujer, pero no por ser mujeres somos mejores padres. Tambi\u00E9n los hombres son muy buenos padres. Creo que eso es lo m\u00E1s importante que este proyecto de ley reconoce: la igualdad de ambos padres.\n \nSe puede avanzar en este tema, tal como se ha avanzado con la ley de divorcio y con el derecho que tienen a vivir en pareja personas del mismo sexo, o a vivir en pareja sin tener que acudir al Registro Civil para casarse.\n \nLa sociedad avanza y nosotros tenemos que escuchar a los ciudadanos para hacer lo mismo. Por eso, me congratulo porque este proyecto haya sido aprobado en primera instancia en nuestra C\u00E1mara de Diputados y, luego, haya sido aprobado en general en el Senado. \nConcuerdo con quienes me antecedieron en el uso de la palabra en que hay puntos de divergencia respecto del inciso cuarto del art\u00EDculo 225. Qui\u00E9nes han trabajado el proyecto de ley -no integro la Comisi\u00F3n de Familia como las diputadas Mu\u00F1oz y Saa y el diputado Ascencio , mentores de parte de la iniciativa, todos los cuales nos han impulsado a entender el problema-, est\u00E1n de acuerdo en mejorar el art\u00EDculo. Me llama la atenci\u00F3n la disposici\u00F3n, porque tiene puntos favorables que ojal\u00E1 no se cambien. Sin embargo, me angustia cuando los proyectos vuelven a Comisi\u00F3n Mixta y no se llega a acuerdos.\n \nEn la actualidad, cuando existe un litigio de la naturaleza de que hablamos, es necesario ir a juicio, y los ni\u00F1os siempre quedan con la madre, lo que no me parece correcto, porque estos deben permanecer con quienes puedan estar mejor, aunque sea con un tercero. Pueden permanecer con el padre que, quiz\u00E1s, es una alternativa m\u00E1s adecuada que la madre. En cualquier caso, los ni\u00F1os deben permanecer con quien mejor est\u00E9n. Ojal\u00E1 se mantenga esa parte del proyecto. \nMe preocupa cuando se se\u00F1ala que el juez deber\u00E1 resolver dentro de sesenta d\u00EDas. Parece incongruente con la ley que rige los Tribunales de Familia. Debemos acortar los plazos. Esperemos que este proyecto de ley apunte hacia el objetivo de poner de acuerdo a los padres. Ojal\u00E1 no se deba llegar a un juicio, que es lo peor que se le puede hacer a un ni\u00F1o, porque se lo tironea y no se sabe con qu\u00E9 padre permanecer\u00E1. Repito, el proceso debe ser lo m\u00E1s corto posible y congruente con la ley que regula los tribunales de Familia.\n \nEspero que en la Comisi\u00F3n Mixta no se cambie el fundamento del proyecto. Con todo, apoyar\u00E9 la idea de que sea remitido a esa instancia. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or GODOY ( Vicepresidente ).- \nTiene la palabra la diputada se\u00F1ora Mar\u00EDa Ang\u00E9lica Cristi.\n \n \nLa se\u00F1ora CRISTI (do\u00F1a Mar\u00EDa Ang\u00E9lica).- \nSe\u00F1or Presidente , han pasado casi tres a\u00F1os desde que estas mociones comenzaron a ser estudiadas en la C\u00E1mara y en el Senado. Desde el primer d\u00EDa ha habido cambios y avances que, para muchos, no han sido tan simples, pero, como alguien dijo, \u00E9stos corresponden a los tiempos modernos.\n \nEl hecho de que m\u00E1s mujeres accedan al mundo laboral y que puedan solicitar el divorcio en forma unilateral, etc\u00E9tera, han hecho posible de que tambi\u00E9n tengan un rol distinto en la sociedad. Adem\u00E1s, los padres, en la mayor parte de los casos, han asumido roles que nunca antes cumplieron, como cuidar a sus ni\u00F1os, velar por ellos, acompa\u00F1arlos, etc\u00E9tera. De hecho, hoy vemos c\u00F3mo en las parejas j\u00F3venes los padres participan m\u00E1s en el cuidado de sus hijos, lo que me parece positivo. \nPor eso, el proyecto se basa en la corresponsabilidad, en virtud de la cual ambos padres, vivan juntos o separados, participan en forma activa, equitativa y permanente en la educaci\u00F3n y crianza de sus hijos. Antes, recordemos, siempre se hablaba del \u201Ccuidado de los hijos\u201D. \nEl objetivo del proyecto apunta a velar por el bien superior del ni\u00F1o. Los ni\u00F1os tienen derecho a recibir el amor de su padre y de su madre. Los ni\u00F1os necesitan a su padre y a su madre aunque est\u00E9n separados. Hombre y mujer pueden estar separados, pero no de los hijos. \nAdem\u00E1s, hemos entrado a una discusi\u00F3n de larga data, seg\u00FAn la cual los ni\u00F1os son entregados a la madre mientras se decide con qui\u00E9n permanecer\u00E1n. Algunos propusimos que el proyecto incluya la frase \u201Cpreferentemente a la madre\u201D, pero ello no fue acogido. \nPor otra parte, estamos de acuerdo con lo se\u00F1alado por el art\u00EDculo 225, que es el m\u00E1s discutido. Se trata de una buena alternativa introducida por el Senado. El inciso primero de tal disposici\u00F3n indica una cuesti\u00F3n de toda l\u00F3gica: \u201CSi los padres viven separados podr\u00E1n determinar de com\u00FAn acuerdo que el cuidado personal de los hijos corresponda al padre, a la madre o a ambos en forma compartida.\u201D.\n \nEl art\u00EDculo fue objeto de una serie de modificaciones tremendamente alentadoras. Incluso, parece l\u00F3gico que cuando los hijos viven con la madre, esta tenga preferencia para quedarse con ellos mientras se decide su tuici\u00F3n. La misma regla deber\u00EDa aplicarse cuando los ni\u00F1os viven con el padre. El problema se suscita por lo dispuesto en el inciso segundo del art\u00EDculo 225, que se\u00F1ala: \u201CEl cuidado personal compartido es un r\u00E9gimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos padres que viven separados, en la crianza y educaci\u00F3n de los hijos comunes, mediante un sistema de residencia que asegure su adecuada estabilidad y continuidad.\u201D.\n \nPor otra parte, el Senado propuso reemplazar el inciso cuarto del art\u00EDculo 225 por el siguiente: \u201CSi los padres viven separados y no hubiere acuerdo entre ellos, compartir\u00E1n la responsabilidad y todos los derechos y obligaciones respecto de los hijos comunes. Sin perjuicio de lo anterior y mientras no exista acuerdo, el juez deber\u00E1 resolver dentro de sesenta d\u00EDas qui\u00E9n tendr\u00E1 a cargo el cuidado del hijo. En el intertanto, \u00E9ste continuar\u00E1 bajo el cuidado de la persona con quien est\u00E9 residiendo, sea \u00E9sta el padre, la madre o un tercero.\u201D. El problema est\u00E1 en la forma verbal \u201Cresidiendo\u201D. \u00BFQu\u00E9 significa \u201Cresidiendo\u201D? \u00BFQu\u00E9 los ni\u00F1os se encuentran por casualidad de vacaciones en la casa del pap\u00E1 o de la mam\u00E1? \u00BFQu\u00E9 est\u00E1n con el pap\u00E1 o con la mam\u00E1 por causa de un viaje? En este caso, ambos padres quedan en una situaci\u00F3n de incertidumbre, porque no est\u00E1 claro a qu\u00E9 apunta la forma verbal \u201Cresidiendo\u201D. Es importante clarificar su alcance, a fin de que los jueces puedan determinar f\u00E1cilmente con qui\u00E9n vivir\u00E1n los ni\u00F1os durante el plazo de sesenta d\u00EDas en que el juez debe resolver la tuici\u00F3n.\n \nPor otro lado, me parece importante que el articulado se\u00F1ale que no podr\u00E1 confiarse el cuidado personal al padre o madre que no hubiere contribuido a la mantenci\u00F3n del hijo mientras estuvo bajo el cuidado del otro padre, pudiendo hacerlo. \u00BFPor qu\u00E9? Porque uno de los mayores inconvenientes para que las familias se pongan de acuerdo se relaciona con la pensi\u00F3n de alimentos, ya sea provista por el padre o la madre. Este tema incide fuertemente en la tuici\u00F3n o en el cuidado compartido e, incluso, en la alienaci\u00F3n parental, que no est\u00E1 incluida en el proyecto. Repito, estamos de acuerdo con el concepto, pero requerimos que se defina mejor el alcance de la palabra \u201Cresidencia\u201D. \nComo se ha dicho latamente, me parece excesivo que el juez deba resolver en un plazo de sesenta d\u00EDas. De ser as\u00ED, creo que los ni\u00F1os ser\u00E1n los m\u00E1s perjudicados. \nRespecto del famoso inciso cuarto del art\u00EDculo 225, al cual varios diputados han hecho referencia, este debe ser corregido, no eliminado, para que sus t\u00E9rminos queden claramente favorables a lo que se pretende con el proyecto. \nPor su parte, el art\u00EDculo 225-2 se\u00F1ala que en el establecimiento del r\u00E9gimen y ejercicio del cuidado personal se considerar\u00E1n y ponderar\u00E1n, conjuntamente, algunos criterios y circunstancias, como por ejemplo la vinculaci\u00F3n afectiva entre el hijo y los padres, y dem\u00E1s personas del entorno familiar. Ello resulta obvio, pues hay padres y madres que dejan a un lado a los hijos de su primer matrimonio.\n \nOtros criterios a tomar en consideraci\u00F3n es la aptitud de los padres para garantizar el bienestar del hijo y la posibilidad de procurarle un entorno adecuado, seg\u00FAn su edad; la actitud de cada uno de los padres para cooperar con el otro, a fin de asegurar la m\u00E1xima estabilidad al hijo y garantizar la relaci\u00F3n directa y regular, etc\u00E9tera. Se trata de una serie de requisitos que el juez va a tomar en consideraci\u00F3n para determinar con qui\u00E9n se quedar\u00E1 el hijo cuando no haya acuerdo entre los padres. \nPor otro lado, el art\u00EDculo 229-2 se\u00F1ala que el hijo tiene derecho a mantener una relaci\u00F3n directa y regular con sus ascendientes. La disposici\u00F3n procura el establecimiento de una relaci\u00F3n positiva; de lo contrario, ese derecho puede ponerse en riesgo. Por lo dem\u00E1s, resulta obvio que los ni\u00F1os necesitan tener contacto con sus abuelos. \nTermino se\u00F1alando que la iniciativa debe representar un impulso para que los padres privilegien el acuerdo por sobre la judicializaci\u00F3n. Nada es m\u00E1s terrible que ventilar en tribunales casos familiares, como resolver con qui\u00E9n permanecer\u00E1n los hijos o el establecimiento del cuidado compartido. Todos queremos tratar de evitar eso. \nCreo que la nueva sociedad, dentro de las nuevas relaciones entre hombres y mujeres, debiera ser capaz de buscar todos los caminos para llegar a acuerdos y hacer m\u00E1s f\u00E1cil la vida entre padres e hijos, con el fin de entregar el cuidado precioso y personal de cada ni\u00F1o a quien est\u00E9 en mejores condiciones de hacerse cargo de sus necesidades, de su bienestar y de su felicidad. \nEn ese sentido, si bien es cierto que hemos pedido votaci\u00F3n separada del inciso cuarto del art\u00EDculo 225, quiero dejar en claro que no estamos en desacuerdo con el concepto general que se propone y que votaremos a favor el proyecto. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or GODOY ( Vicepresidente ).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Jorge Sabag.\n \n \nEl se\u00F1or SABAG.- \nSe\u00F1or Presidente, todos estamos de acuerdo con que la ausencia del padre de familia es una de las causas fundamentales de muchos de los problemas que vive nuestra sociedad y el mundo actualmente, como por ejemplo la falta de autoridad en la familia y la sociedad. Los especialistas han determinado que ello se debe, precisamente, a la ausencia del padre en la familia. \nPor eso, la idea matriz del proyecto es buena, en el sentido de facilitar la corresponsabilidad, a fin de que el padre tambi\u00E9n pueda participar en la educaci\u00F3n y el cuidado de los hijos, puesto que lo que est\u00E1 en juego es el inter\u00E9s superior del ni\u00F1o, que ciertamente es el m\u00E1s vulnerable en la relaci\u00F3n. \nWilliam Shakespeare, en su obra \u201CHamlet, pr\u00EDncipe de Dinamarca \u201D, trata ese tema de una manera magistral. Efectivamente, Hamlet perdi\u00F3 a su padre por un crimen. El autor relata que la decadencia del reino de Dinamarca empez\u00F3 de ah\u00ED en adelante, lo que refleja que cuando el padre desaparece en toda familia devienen muchos males para nuestra sociedad. Por eso -reitero-, celebro la idea matriz del proyecto.\n \nTambi\u00E9n quiero traer a colaci\u00F3n al gran fil\u00F3sofo Arist\u00F3teles , quien dec\u00EDa que la ley es un razonamiento desapasionado. Como legisladores, nuestra labor es buscar un justo equilibrio entre los diversos intereses, porque el d\u00EDa de ma\u00F1ana no queremos estar revisando nuevamente la ley y que en las tribunas de esta Sala haya mujeres con carteles en que se lea \u201CAmor de mam\u00E1\u201D, sino tener una redacci\u00F3n distinta y resolver este complejo tema, que toca el nervio de la sociedad chilena actual.\n \nCreemos necesario darle una nueva revisi\u00F3n al art\u00EDculo 225. Por eso, he solicitado votaci\u00F3n separada de dicho art\u00EDculo por las razones que expondr\u00E9 a continuaci\u00F3n.\n \nPienso que el cuidado personal compartido del padre y la madre puede tener solo una fuente, cual es el acuerdo de los padres, porque ni el legislador ni el juez pueden imponerla. El art\u00EDculo 225 no lo deja claro, pues cae en una inconsecuencia e incongruencia, al establecer que si no hay acuerdo la regla supletoria ser\u00E1 el cuidado personal compartido. Con ello, se comete un error b\u00E1sico establecido en el inciso primero del art\u00EDculo 225, que se\u00F1ala que si los padres viven separados podr\u00E1n determinar de com\u00FAn acuerdo que el cuidado personal de uno o m\u00E1s hijos corresponda al padre, a la madre o a ambos en forma compartida. Esa es la fuente del cuidado personal compartido y no otra. Por lo tanto, es necesario corregir eso en la Comisi\u00F3n Mixta.\n \nOtra raz\u00F3n es que no se puede entregar el cuidado personal compartido a uno de los padres, cuando \u00E9ste ha sido condenado por delitos de abuso sexual, pedofilia o no est\u00E1 al d\u00EDa con su pensi\u00F3n de alimentos. Eso ser\u00EDa una injusticia. De manera que esa situaci\u00F3n no est\u00E1 clara en dicho art\u00EDculo, por lo que es necesario analizarlo nuevamente en una Comisi\u00F3n Mixta. \nFelicito a la organizaci\u00F3n Amor de Pap\u00E1, porque sus miembros son padres que est\u00E1n preocupados de la educaci\u00F3n de sus hijos. Pero tambi\u00E9n quiero decirles -me puedo equivocar, porque soy falible- que ellos son una minor\u00EDa en Chile. Seg\u00FAn la experiencia que he visto en mi distrito, porque recorro las poblaciones, la mujer est\u00E1 abandonada por el marido y \u00E9ste \u201Cno est\u00E1 ni ah\u00ED\u201D con la educaci\u00F3n de los hijos. Prueba de ello, seg\u00FAn indic\u00F3 la ministra, es que cuatro de cada cinco ni\u00F1os que nacen en Chile deben pelear sus pensiones de alimentos en los tribunales. El a\u00F1o pasado, la Comisi\u00F3n de Familia realiz\u00F3 un seminario en Santiago, al cual asistieron jueces y especialistas en la materia, algunos de los cuales hablaron de un 50 por ciento y otros de un 70 por ciento de pensiones de alimentos decretadas, pero impagas. \u00BFQu\u00E9 est\u00E1 reflejando eso? Estoy diciendo que aun cuando se pueda pagar la pensi\u00F3n y est\u00E1 acreditado el ingreso del padre, ello no se realiza en el porcentaje se\u00F1alado.\n \nEn consecuencia, es importante equilibrar el debate, porque el tema de fondo es el inter\u00E9s superior del ni\u00F1o. Adem\u00E1s, hay que revisar la redacci\u00F3n, porque no me parece justo que una madre que es abandonada por el c\u00F3nyuge, que \u201Cno est\u00E1 ni ah\u00ED\u201D con la educaci\u00F3n de los hijos, deba interponer una demanda en los tribunales para obtener la tuici\u00F3n de sus hijos mediante sentencia judicial. C\u00F3mo indic\u00F3 la diputada Denise Pascal , esa judicializaci\u00F3n no es buena. No es bueno llegar a juicio, porque produce da\u00F1os y heridas y la idea es tratar de evitarlo.\n \nQuiero se\u00F1alar, con toda transparencia y claridad, que si los padres est\u00E1n separados y no hay acuerdo, la regla general debiera ser que la madre tenga el cuidado de los hijos, a menos que el padre manifieste su voluntad de un cuidado exclusivo o compartido por la madre. Lamentablemente, hay padres que \u201Cno est\u00E1n ni ah\u00ED\u201D con la educaci\u00F3n de sus hijos y no podemos obligar a una madre a demandar para tener el cuidado personal. Por ejemplo, si una mujer se casa con un peruano, pero \u00E9ste regresa a su pa\u00EDs, \u00BFtendr\u00E1 que demandarlo para tener el cuidado de sus hijos mediante sentencia judicial? Por lo tanto, en ese caso la regla general debe ser que el hijo viva en el hogar de la madre, por el inter\u00E9s superior del ni\u00F1o, a menos de que el padre -y felicito a los padres que est\u00E1n en las tribunas- manifieste ante el tribunal que quiere tener su cuidado. De ah\u00ED en adelante se judicializa el cuidado personal. Pero establecer como regla general que aquello se judicialice a todo evento, en realidad no es una buena soluci\u00F3n para un problema tan complejo como el que estamos analizando. \nAsimismo, aun cuando en el C\u00F3digo Civil se establece un plazo -en este caso de sesenta d\u00EDas-, no es claro desde cu\u00E1ndo empieza a correr. \u00BFEs acaso desde el abandono del hogar com\u00FAn, desde presentada la demanda del cuidado personal o desde que es notificada y hay un juicio? En mi opini\u00F3n, ese tema debe estar contemplado en la Ley de Tribunales de Familia y no en el C\u00F3digo Civil. De manera que tambi\u00E9n es necesario corregir esa situaci\u00F3n.\n \nComo se ha dicho, la idea matriz de que el padre participe en el cuidado de los hijos es un avance para la sociedad, pero hay aspectos de redacci\u00F3n que no est\u00E1n bien. Adem\u00E1s, en el art\u00EDculo 225 hay contradicciones que es necesario corregir para atenuar la judicializaci\u00F3n. Ojal\u00E1 se acudiera a los tribunales cuando es estrictamente necesario y no cuando hay un padre que no tiene inter\u00E9s en el cuidado de su hijo. Por ello, el cuidado personal compartido debe emanar del acuerdo de ambos padres y no de la imposici\u00F3n de un juez o del legislador, porque ni \u00E9l ni nosotros podemos imponer algo que por voluntad de ellos no quieren.\n \nFinalmente, hay que avanzar en ese tema, porque, de acuerdo con las estad\u00EDsticas del INE, anualmente se producen m\u00E1s de 60 mil rupturas matrimoniales en Chile, sin contar las otras situaciones de hecho en que los padres no est\u00E1n en el hogar. De modo que es un problema que afecta a una gran cantidad de ni\u00F1os, que son las futuras generaciones de chilenos. Tambi\u00E9n, reitero mi preocupaci\u00F3n por la situaci\u00F3n de las pensiones de alimentos impagas, tema que hemos conversado con la ministra, puesto que se trata de un problema social que est\u00E1 afectando a miles y miles de ni\u00F1os. Incluso, hemos sugerido que el Estado pueda subrogar ese pago mientras se tramitan estos juicios, porque creo que en este caso los ni\u00F1os no pueden esperar.\n \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or GODOY ( Vicepresidente ).- \nTiene la palabra la diputada Marcela Sabat.\n \n \nLa se\u00F1orita SABAT (do\u00F1a Marcela).- \nSe\u00F1or Presidente , hoy se concreta una aspiraci\u00F3n muy importante para muchos ni\u00F1os y ni\u00F1as chilenos.\n \nComo integrante de la Comisi\u00F3n de Familia y futura madre estoy contenta porque las nuevas modificaciones del Senado y el trabajo de ambas c\u00E1maras con el Ejecutivo han logrado un avance importante. \nLa din\u00E1mica familiar actual no responde a los patrones de anta\u00F1o, en ning\u00FAn caso, y por ende es muy importante adaptar la legislaci\u00F3n a esta nueva realidad. Y cuando digo nueva realidad uno ve que las familias son distintas, est\u00E1n compuestas en forma distinta. \nTambi\u00E9n hemos visto que ayer el Senado dio una se\u00F1al importante con respecto a esta materia aprobando el AVP en la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n. Con eso nos damos cuenta de que nos estamos adaptando a una realidad distinta, en este caso donde los padres quieren estar en la crianza de los hijos cada segundo de sus vidas, sin importar si tuvieron problemas con sus madres o no.\n \nS\u00F3lo por dar un ejemplo, no puede ser que en pleno siglo XXI la ley no otorgue una atribuci\u00F3n tan b\u00E1sica a la madre como abrirle una cuenta de ahorro a su hijo, por el solo hecho de ser mujer, y que no le entregue a un padre la posibilidad de tener el cuidado de su hijo s\u00F3lo por el hecho de ser hombre. \nTambi\u00E9n lo esencial aqu\u00ED es el principio que informa toda la legislaci\u00F3n de menores: el inter\u00E9s superior del menor. \nEn esa direcci\u00F3n, este proyecto de ley -quiero recalcar esto en particular- incorpora el concepto de corresponsabilidad parental; esto es, compartir o repartir equitativamente las funciones de cuidado, educaci\u00F3n y crianza en ambos padres -no solamente en la madre-, sin perjuicio de que sea uno de ellos el que tenga la custodia o tenencia del ni\u00F1o o de la ni\u00F1a. \nEsto cambia diametralmente el principio que hasta hoy regia en la materia, porque concede a ambos padres el cuidado personal en el evento de que vivan separados. \nSe incorpora a la legislaci\u00F3n nacional una figura ya existente en el derecho comparado, donde ambos padres puedan convenir el cuidado personal conjunto de su hijo. Reitero que lo anterior es muy importante en atenci\u00F3n a que en la normativa vigente el padre que no tiene la custodia se limita simplemente a proveer y a mantener una relaci\u00F3n directa y regular, o sea, dar dinero, pero carece completamente de la posibilidad de tomar decisiones en temas sensibles y sustanciales en la formaci\u00F3n de su hijo, como el colegio donde va a estudiar, la religi\u00F3n que va a profesar o el barrio donde va a vivir, por mencionar algunos ejemplos. En otras palabras, el cuidado integral puede estar presente en la crianza en cada segundo. \nEs fundamental para el desarrollo pleno de un ni\u00F1o o de una ni\u00F1a que su padre est\u00E9 presente activamente durante su crecimiento y desarrollo. \nPor eso, no podemos permitir que padres que quieren estar presentes, que s\u00ED quieren estar con sus hijos, sean alejados de sus ni\u00F1os en forma completamente discriminatoria, solo por ser padres, como ha ocurrido en tantos casos. Creo que esta ley va a ayudar much\u00EDsimo a que esos casos se reduzcan y, ojal\u00E1, desaparezcan. Es importante realizar esta modificaci\u00F3n para corregir el problema. \nEn s\u00EDntesis, este proyecto deja en evidencia la necesidad de revisar la normativa vigente en materia de familia, especialmente porque data del siglo pasado. \nHay un consenso bastante amplio y transversal en cuanto a que las normas del C\u00F3digo Civil en materia de familia deben ajustarse a nuestra realidad actual y deben encauzarse en la direcci\u00F3n de una sociedad m\u00E1s igualitaria, ampliando las formulas de resoluci\u00F3n de conflictos ante esas situaciones particulares.\n \nPor cierto, tenemos muchos desaf\u00EDos en esta materia y debemos continuar con estos cambios, sobre todo cuando el propio concepto de familia, como dije al comienzo de mi intervenci\u00F3n, ha cambiado tanto en el Chile de hoy. \nSolo enfrentando y teniendo presente esta realidad y perseverando en el trabajo en tal direcci\u00F3n, en forma responsable, podremos garantizar una vida familiar sana e integral, ajustada a las condiciones de la familia de hoy, dando a ambos, al padre y a la madre, la posibilidad de estar presentes en el cuidado y en la crianza integral de sus hijos e hijas. \nAdem\u00E1s, al igual que otros diputados que me han antecedido en el uso de la palabra, pido votaci\u00F3n separada del inciso cuarto del art\u00EDculo 225, por los problemas de redacci\u00F3n y t\u00E9cnicos que contiene, porque creemos que es muy importante perfeccionarlo en una Comisi\u00F3n Mixta.\n \nPara terminar, quiero se\u00F1alar que la bancada de Renovaci\u00F3n Nacional va a aprobar este proyecto. \n \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or ELUCHANS (Presidente).- \nTiene la palabra la diputada se\u00F1ora Mar\u00EDa Antonieta Saa. \n \nLa se\u00F1ora SAA (do\u00F1a Mar\u00EDa Antonieta).- \nSe\u00F1or Presidente , dir\u00EDa que estamos frente a un proyecto hist\u00F3rico, civilizatorio. Es muy importante, porque marca pautas de cambios profundos en los roles de los hombres y de las mujeres.\n \nDurante miles de a\u00F1os, las mujeres hemos sido las criadoras, no s\u00F3lo biol\u00F3gicamente, sino que en el desarrollo de la vida misma, como trabajo. \nMuchos creen, como mi colega Sabag , que las mujeres nacimos para ser madres y esposas.\n \nHace algunos a\u00F1os, un senador afirm\u00F3 esto en un programa de televisi\u00F3n, en el que yo participaba, y le dije: \u201CSenador, \u00BFy qu\u00E9 soy yo, entonces, si no soy madre ni esposa? \u00BFNo existo?\u201D. \nReitero que estamos frente a un proyecto hist\u00F3rico, porque en el cuidado de los ni\u00F1os -que son lo m\u00E1s importante- podr\u00E1n participar el padre o la madre, de acuerdo con su inter\u00E9s superior. \nEntonces, este proyecto es muy hist\u00F3rico y, por lo tanto, es controvertido. Estuve en discusiones en la C\u00E1mara de Diputados en que se dec\u00EDa que las madres no pueden dejar de ser madres; obviamente, separarnos de un rol que hemos ejercido por miles de a\u00F1os no es algo f\u00E1cil. Es algo que nos ha dado identidad durante miles de a\u00F1os. Por suerte, la humanidad ha ido cambiando, y las mujeres nos hemos insertado en otros roles y los padres han ido avanzando en hacerse cargo de sus hijos.\n \nCreo que esto es hist\u00F3rico y es muy positivo para las mujeres y para los hombres, porque las mujeres vamos a quedar libres de culpa de no ser buenas madres, porque la sociedad no ha ido culpando de eso siempre. Por ejemplo, Freud, con el sicoan\u00E1lisis, dec\u00EDa que la culpa de todo era de la madre que no cumpl\u00EDa; Rousseau, cuando escribi\u00F3 Emilio , aludi\u00F3 a la madre perfecta. Siempre hemos tenido modelos de madre inalcanzables, lo que ha llenado de culpa a las mujeres. Por lo tanto, tenemos que avanzar.\n \nPor otro lado, los padres se van a acercar a la crianza; por lo tanto, esperamos que terminen con la irresponsabilidad, porque la ausencia paterna en Chile ha sido tremenda en el reconocimiento de los hijos. Por suerte, aprobamos una ley que no lo permite, por lo que los hombres se van a responsabilizar mucho m\u00E1s al \u201Cponer la semillita\u201D, porque estaban acostumbrados a echarles la culpa a las mujeres. En consecuencia, van a participar mucho m\u00E1s en la crianza.\n \nReitero que es muy importante este proyecto, que he apoyado absolutamente, porque, en la medida en que avancemos en que los padres se responsabilicen m\u00E1s de la crianza, las mujeres vamos a sentir menos culpa por trabajar y realizarnos en la sociedad, y los hombres van a tener acceso a una riqueza humana, cotidiana, personal muy importante, al que las mujeres hemos tenido acceso privilegiado. \nSiempre he dicho que la maternidad -no soy madre, pero nos han criado para serlo- y la crianza de los hijos es una escuela cotidiana de afecto, porque hay que sacrificarse, levantarse temprano, limpiar y mudar al hijo, etc\u00E9tera. Vivimos en funci\u00F3n de otro ser humano, lo que hace muy bien a las personas. Y los hombres van a tener ese acceso, porque los padres no solo est\u00E1n para imponer autoridad. No estoy de acuerdo en absoluto con mi colega Sabag ; al parecer, tenemos puntos de vista totalmente distintos. Tambi\u00E9n es muy importante esa escuela cotidiana de afecto en la crianza de los hijos. Los padres no han tenido acceso a eso, sino que han sido el patriarca, la autoridad, que en el curso de la historia ha tenido en sus manos la vida del hijo y de la madre. En cambio, ahora el mundo ser\u00E1 mucho m\u00E1s compartido y mucho mejor.\n \nEstas normas van en la direcci\u00F3n correcta. Muchos de los valores que tenemos las mujeres, o lo femenino, es el servicio incondicional a otros seres humanos, lo que nos hace ser buenas personas. No todas, porque hay brujas en todos lados, al igual que brujos y padres autoritarios, alejados absolutamente de la crianza de los ni\u00F1os. Pero lo importante es que vamos en una buena direcci\u00F3n. \nDebemos entender bien el tema. Todos sabemos que para una tuici\u00F3n compartida tiene que haber acuerdo, porque hay que considerar miles de detalles cotidianos. No pueden acudir a los juzgados a cada rato. Como el conflicto puede ser cotidiano, es muy importante que quede muy claro que la tuici\u00F3n compartida se dar\u00E1 cuando hay acuerdo entre los padres, y si no hay acuerdo, el juez dictaminar\u00E1 que el cuidado principal del ni\u00F1o va a estar en el padre o madre que mejor lo cuide. Esa es la puerta que se abre. \nEntonces, \u00BFpor qu\u00E9 queremos que el proyecto se perfeccione? El inicio del inciso cuarto del art\u00EDculo 225 dice lo siguiente: \u201CSi los padres viven separados y no hubiere acuerdo entre ellos, compartir\u00E1n la responsabilidad y todos los derechos y obligaciones respecto de los hijos comunes.\u201D. Hay que eliminar esa disposici\u00F3n de la norma. Si existe acuerdo, hay tuici\u00F3n compartida; si no hay acuerdo, no puede haber tuici\u00F3n compartida, porque se va a generar una trifulca en forma cotidiana. Es mejor que tenga el cuidado el padre o la madre, y que el juez as\u00ED lo dictamine. Ese texto debe eliminarse de la norma, y nada m\u00E1s.\n \nS\u00E9 que esto ha costado mucho, que hay desconfianzas y un cierto temor de que no quede en la norma la otra parte, que tambi\u00E9n es muy importante. \nHay dudas sobre el plazo de sesenta d\u00EDas en que el juez deber\u00E1 resolver qui\u00E9n tendr\u00E1 a cargo el cuidado del hijo cuando no exista acuerdo, porque se piensa en que ser\u00E1 la madre. \nLes pido que conf\u00EDen, porque simplemente se debe arreglar el texto a que ya di lectura, porque es mejor una buena ley y esperar un tiempo a aprobar una mala ley que provocar\u00E1 m\u00E1s conflictos. \nVoy a ir a la Comisi\u00F3n Mixta en nombre de mi partido y me comprometo a ser la guardiana absoluta para que la parte final del inciso cuarto del art\u00EDculo 225 no se modifique. Tengan confianza; simplemente, se quiere mejorar la ley para que no tengamos problemas posteriores. \nComo convers\u00E9 ayer con varios diputados, despu\u00E9s habr\u00E1 que perfeccionar muchas otras cosas, como la mediaci\u00F3n. Imag\u00EDnense que debemos cambiar la mentalidad, la cultura de las personas, porque por miles de a\u00F1os hemos sido nosotras quienes hemos tenido la exclusividad de la crianza, para bien o para mal de las mujeres, porque muchas veces ha sido fuente de negaci\u00F3n absoluta para ellas. A pesar de la riqueza de la crianza, muchas mujeres han tenido que negar su desarrollo personal y su aporte a la sociedad. Entonces, es muy importante, tanto para las mujeres como para los hombres, que compartamos esa responsabilidad, para no tener que negar parte de nuestra persona y de nuestro desarrollo personal, lo cual, hoy, es muy importante para las mujeres.\n \nEste es un avance, pero debemos corregir lo que no est\u00E9 bien, para que tengamos una buena ley. \nLa Comisi\u00F3n Mixta se va a demorar una o dos semanas, porque el Senado suspender\u00E1 todo trabajo legislativo durante la pr\u00F3xima semana, a causa de la acusaci\u00F3n constitucional -que ojal\u00E1 ganemos-, pero no se perciben otros problemas.\n \nA los colegas Marcelo Schilling , Pepe Auth y otros que han manifestado cierta desconfianza, les pido que no la tengan. Lo mismo les digo a las organizaciones de padres -no s\u00F3lo Amor de Pap\u00E1, porque tambi\u00E9n hay otras, con las que tambi\u00E9n he conversado-, que han cumplido un papel muy importante. Solo con este activismo hemos podido tratar un tema que es complejo, dif\u00EDcil, que implica un cambio civilizatorio.\n \nHemos desarrollado una discusi\u00F3n bastante profunda en esta C\u00E1mara, pero, como pueden apreciar, todav\u00EDa hay personas que quieren relegar a las mujeres s\u00F3lo al papel de madres e hijas y no desarrollarnos en todas nuestras capacidades y potencialidades.\n \nHe dicho. \n \n \n-Aplausos y manifestaciones en las tribunas. \n \n \nEl se\u00F1or ELUCHANS (Presidente).- \nTiene la palabra el diputado Alfonso de Urresti. \n \nEl se\u00F1or DE URRESTI.- \nSe\u00F1or Presidente , por su intervenci\u00F3n, felicito a la diputada Mar\u00EDa Antonieta Saa porque ha sido muy clara y precisa y ha apuntado a la matriz de esta discusi\u00F3n.\n \nHoy, en el Congreso Nacional se ha ganado mucho en consenso y en capacidad para entender que, en materia de tuici\u00F3n compartida, de relaciones de cuidado personal de los hijos, avanzamos hacia un plano de igualdad, que debe ser una norma fundamental que cruce la sociedad. Basta de esa exclusividad o historia ancestral, plasmada en el C\u00F3digo Civil de Bello, que consagra determinadas preferencias o tuiciones especiales para el caso de la madre. \nHoy, a trav\u00E9s de este cuerpo legal, estamos estableciendo una nueva f\u00F3rmula compartida, en la cual se establece la igualdad de derechos, pero, como bien ha manifestado la diputada Mar\u00EDa Antonieta Saa , necesitamos hacer una correcci\u00F3n y modificar el inciso cuarto del art\u00EDculo 225, para garantizar efectivamente el derecho del padre y de la madre a obtener la tuici\u00F3n.\n \nPero tambi\u00E9n tiene que generarse un debate respecto de la protecci\u00F3n efectiva de los menores. En tal sentido, quiero decir a la se\u00F1ora ministra -por su intermedio, se\u00F1or Presidente - que es fundamental seguir avanzando -s\u00E9 que usted lo har\u00E1- para que no existan personas, padres o madres, que tengan pensiones alimenticias impagas. Esa es una norma fundamental. No sacamos nada con avanzar en la igualdad de tuici\u00F3n, en la tuici\u00F3n compartida y en igualdad de derechos cuando la obligaci\u00F3n del alimentante no se cumple; cuando no est\u00E1n los instrumentos o cuando, derechamente, la sociedad ampara a quienes no pagan pensiones de alimentos. De acuerdo con las cifras, hay m\u00E1s de 211.000 deudores de pensiones alimenticias en el pa\u00EDs, lo que quiere decir que hay muchas personas, ni\u00F1os y ni\u00F1as del pa\u00EDs, que no est\u00E1n siendo cubiertas con una obligaci\u00F3n legal y humana, con un derecho fundamental.\n \nNacen aproximadamente 250.000 ni\u00F1os y ni\u00F1as, pero tenemos una cifra de pensiones impagas que ascienden a 211.000, lo cual no es aceptable. Debemos avanzar hacia la igualdad, para que cualquier ni\u00F1o o ni\u00F1a, independiente de su condici\u00F3n, de si sus padres son casados o no, o de d\u00F3nde vivan, tiene derecho a alimentaci\u00F3n. \nEn el pa\u00EDs se logr\u00F3 vencer la apat\u00EDa y la mentira que significaba no poder obtener el divorcio como correspond\u00EDa y ten\u00EDamos que recurrir al subterfugio de las nulidades de matrimonio, en que una enorme cantidad de parejas fracasadas tuvieron que aprender a vivir sin regulaci\u00F3n de sus bienes y con muchos problemas respecto de la tuici\u00F3n de los hijos, y por eso hoy tenemos una ley de divorcio. Es m\u00E1s -y es importante dejarlo consignado en esta discusi\u00F3n-, recordemos que hasta hace algunos a\u00F1os se consideraba normal la diferencia entre hijos leg\u00EDtimos e hijos naturales; es decir, se establec\u00EDa una discriminaci\u00F3n de origen que depend\u00EDa de si los padres estaban o no casados y si los hijos hab\u00EDan sido concebidos dentro o fuera del matrimonio. Esa discriminaci\u00F3n se super\u00F3 gracias al esfuerzo de muchos diputados y de muchas diputadas y de la voluntad de las autoridades para establecer la igualdad. \nRespaldar\u00E9 la iniciativa, pero es necesario perfeccionar el inciso cuarto del art\u00EDculo 225, porque creo en la absoluta igualdad de derechos, en la tuici\u00F3n compartida y en el involucramiento del padre en el cuidado de los hijos. Lo digo por experiencia personal, y me siento orgulloso de ello, porque ha sido una de las vivencias m\u00E1s hermosas de mi vida. Creo en ello, y por eso quiero que se consagre en la norma.\n \nTambi\u00E9n considero que la mediaci\u00F3n y la labor de los tribunales de familia ser\u00E1 enorme. Por lo tanto, se\u00F1ora Ministra -por su intermedio, se\u00F1or Presidente -, es necesario avanzar, para lo cual se requiere m\u00E1s personal y m\u00E1s capacidad de articulaci\u00F3n, para lograr acuerdos, porque en materia de familia no sirve la imposici\u00F3n de un juez, no existe la sentencia perfecta para determinar a qui\u00E9n corresponde la tuici\u00F3n o a quien corresponden la entrega de pensi\u00F3n y a cu\u00E1nto debe corresponder el monto.\n \nNuestra obligaci\u00F3n es consagrar derechos para esos menores, a objeto de que tengan la posibilidad de desarrollar una vida plena, con el afecto de su padre, de su madre y de sus abuelos, pero tambi\u00E9n con las condiciones materiales adecuadas a trav\u00E9s de la correspondiente pensi\u00F3n de alimentos. \nPor eso, hoy importa establecer y fortalecer la corresponsabilidad parental en el cuidado de los hijos; la capacidad de las partes para llegar a consenso, pero tambi\u00E9n los instrumentos para que los jueces de familia diriman los conflictos familiares. \nRepito que respaldar\u00E9 la iniciativa, pero votar\u00E9 en contra el inciso cuarto del art\u00EDculo 225 del C\u00F3digo Civil que se modifica, para perfeccionarlo en Comisi\u00F3n Mixta.\n \nA las organizaciones que defienden derechos de paternidad, les digo que tengan confianza, porque en esta C\u00E1mara hay una mayor\u00EDa parlamentaria transversal -y creo que tambi\u00E9n en la sociedad- que quiere avanzar hacia una sociedad mejor, con ni\u00F1os y ni\u00F1as que, independientemente de la situaci\u00F3n de sus progenitores, reciban el cuidado, el cari\u00F1o y la alimentaci\u00F3n que merecen.\n \nHe dicho. \n \n \n-Aplausos en las tribunas. \n \nEl se\u00F1or ELUCHANS (Presidente).- \nTiene la palabra la diputada se\u00F1ora Claudia Nogueira. \n \nLa se\u00F1ora NOGUEIRA (do\u00F1a Claudia).- \nSe\u00F1or Presidente , en primer lugar, agradezco profundamente a la ministra del Sernam , Carolina Schmidt , su dedicaci\u00F3n y entusiasmo por sacar adelante un proyecto con importantes consecuencias futuras en una materia tan delicada, como es involucrarse en los afectos m\u00E1s profundos de los seres humanos, cuando se construye una familia y, en alg\u00FAn minuto, se rompe la relaci\u00F3n matrimonial o de pareja, lo que genera efectos que, sin duda, afectar\u00E1n lo que la ministra busca proteger por sobre todo: el inter\u00E9s superior de los ni\u00F1os.\n \nEste es un gran proyecto en varios aspectos. Primero, rompe con el principio de que los hijos debieran ser cuidados por uno solo de los padres, en este caso la madre. Ahora, en caso de que no haya acuerdo, ser\u00E1 un juez el que determinar\u00E1 a qui\u00E9n le corresponder\u00E1 el cuidado personal del hijo. Se acabaron las visitas cada quince d\u00EDas o de fines de semana por medio. De acuerdo con el proyecto, el juez, tomando en consideraci\u00F3n el inter\u00E9s superior del ni\u00F1o, establecer\u00E1 una relaci\u00F3n regular y permanente con ese hijo. \nEste no es un proyecto del Amor de Pap\u00E1 o de mam\u00E1, sino que busca consagrar el derecho de los hijos a tener a sus padres presentes siempre, en todo su proceso educativo y de crianza. Es un derecho de los ni\u00F1os contar con la presencia permanente de sus padres en sus vidas, y es eso lo que pretende establecer la iniciativa. \nTambi\u00E9n estimula la corresponsabilidad de los padres; establece el derecho de visita para los abuelos; rompe con el principio de la patria potestad exclusiva para uno solo de los padres. Es decir, rompe los estereotipos de g\u00E9nero, en el sentido de que ya no es la madre la que tiene, per se, el cuidado exclusivo de los hijos o que la patria potestad es exclusiva del padre. En fin, avanzamos en una serie de aspectos que son muy importantes. \nAdem\u00E1s, el proyecto crea la figura del cuidado compartido en caso de que haya acuerdo entre los padres. Este es un gran adelanto que busca consagrar esta iniciativa, que no ten\u00EDamos. Dado el desarrollo de nuestra sociedad, tenemos que propender a que, si hay acuerdo, los padres decidan si optan por que uno de los dos ejerza el cuidado personal de los hijos, el padre o la madre, o simplemente eligen el cuidado compartido. \nCon todo, me preocupa una de las modificaciones del Senado que, a mi juicio, debe ser corregida, en raz\u00F3n de que el principio que nos mueve es el inter\u00E9s superior del ni\u00F1o. Me refiero a la que recae en el inciso cuarto del art\u00EDculo 225 del C\u00F3digo Civil, cuya redacci\u00F3n podr\u00EDa inducirnos a grandes y peligrosos equ\u00EDvocos. \u00BFPor qu\u00E9? Porque la norma propuesta por el Senado establece que \u201Csi los padres viven separados y no hubiere acuerdo entre ellos, compartir\u00E1n la responsabilidad y todos los derechos y obligaciones respecto de los hijos comunes.\u201D. A mi juicio, definir el cuidado compartido por imposici\u00F3n de la ley, que es precisamente lo que quiere evitar el proyecto, podr\u00EDa acarrear consecuencias pr\u00E1cticas complejas al momento de determinar, por ejemplo, cu\u00E1l de los padres da los permisos, cu\u00E1l impone los castigos, cu\u00E1l elige los tratamientos m\u00E9dicos, la alimentaci\u00F3n y las amistades con que se van a relacionar los hijos, etc\u00E9tera.\n \nPor eso, si no existe acuerdo entre los padres para definir cu\u00E1l de los dos ejercer\u00E1 el cuidado personal y tampoco para el cuidado compartido, es importante establecer que ser\u00E1 el juez quien lo resuelva y lo radique en uno de los padres. Adem\u00E1s, en su resoluci\u00F3n, el juez determinar\u00E1 un r\u00E9gimen de visitas que garantice la presencia regular y permanente de ambos padres en todo el proceso de crianza y educaci\u00F3n del hijo. Tenemos que velar por este avance, que antes no exist\u00EDa. \nSe acaba la causal que permite inhabilitar a uno o a ambos padres por maltrato, descuido u otra causa calificada, lo que francamente era imposible de determinar. Si no hay acuerdo, el juez determinar\u00E1 cu\u00E1l de los padres ejercer\u00E1 el cuidado personal, asegur\u00E1ndole siempre al padre o a la madre que no haya quedado a cargo del cuidado personal una relaci\u00F3n presente, permanente, sana y regular con su hijo. \nPara la resoluci\u00F3n del juez, el proyecto fija criterios regulatorios. Por ejemplo, el juez considerar\u00E1 la aptitud de los padres para garantizar el bienestar de los hijos, el tiempo que van a dedicar a la crianza de los hijos, el domicilio de los padres, etc\u00E9tera. \nEl proyecto pone el foco en el bienestar de los hijos y no en los derechos de los padres o madres que reclaman la tuici\u00F3n de sus hijos. \nEstablece la patria potestad compartida porque, como hemos dicho, antes se produc\u00EDan grandes injusticias. El proyecto establece una patria potestad que puede compartirse en caso de que haya acuerdo entre los padres. \nEn fin, podemos concluir que el proyecto establece una figura de cuidado compartido como alternativa legal en caso de que los padres est\u00E9n de acuerdo. Cuando no hay acuerdo entre los padres, el juez deber\u00E1 establecer qui\u00E9n tendr\u00E1 el cuidado personal, basado en el inter\u00E9s superior del ni\u00F1o. Esto no est\u00E1 redactado en el art\u00EDculo 225, por lo que estimo muy necesario incorporarlo. Impl\u00EDcitamente, hace una alusi\u00F3n al art\u00EDculo 3\u00B0 de la Convenci\u00F3n de Derechos del Ni\u00F1o; por lo tanto, se debe resguardar al ni\u00F1o en caso de abuso sexual o violencia intrafamiliar, para lo cual se hace necesario hacer menci\u00F3n a que el juez, al establecer el r\u00E9gimen regular y directo, deber\u00E1 primordialmente proteger al ni\u00F1o del padre o de la madre que haya abusado o ejercido violencia en contra del menor.\n \nEsta norma no puede imponer el cuidado personal. Tenemos que tomar en consideraci\u00F3n que las separaciones, en general, pueden llegar a ser muy traum\u00E1ticas y conflictivas; por lo tanto, no podemos traspasar ese conflicto y esa tensi\u00F3n a los hijos, a quienes es necesario proteger. Lamentablemente, la ley no regula los afectos; nadie nos ense\u00F1a a ser padres ni mucho menos a ser buenos padres. El juez no puede establecer que seamos buenos padres, pero s\u00ED tiene el deber de proteger al ni\u00F1o y de darle un entorno familiar lo m\u00E1s arm\u00F3nico posible. A eso debe propender el proyecto de ley; pero, como est\u00E1 redactado el art\u00EDculo 225, se puede dar un equ\u00EDvoco que puede ser insalvable y producir da\u00F1os permanentes en la estabilidad emocional de nuestros ni\u00F1os.\n \nCuando se rompe una relaci\u00F3n en forma traum\u00E1tica y conflictiva entre ambos padres, no puede trasladarse esa realidad a la toma de decisiones cotidianas, como elegir colegio, otorgar permisos, permitir amistades, realizar tratamientos sicol\u00F3gicos o alimenticios para los hijos, etc\u00E9tera. Por eso es tan necesario que, cuando no exista acuerdo, el juez elija a uno o al otro padre, siempre tomando en consideraci\u00F3n, de manera primordial, el inter\u00E9s superior del ni\u00F1o, pero radicando ese tipo de responsabilidades en uno de los padres, para que tenga la custodia y el cuidado personal de los menores. \nEs muy importante que se establezca en el proyecto que el juez no podr\u00E1 confiar el cuidado personal del ni\u00F1o al padre o a la madre que, pudiendo hacerlo, no hubiera contribuido a la mantenci\u00F3n del hijo mientras estuvo bajo el cuidado del otro padre, pero s\u00ED que se asegure que mantendr\u00E1 con el hijo una relaci\u00F3n directa y permanente. \nPor otra parte, el plazo de sesenta d\u00EDas que se otorga al juez para resolver el cuidado del hijo en el caso de que no hubiese acuerdo entre los padres se presta a confusi\u00F3n, ya que la norma no precisa si corre a contar de la mediaci\u00F3n o despu\u00E9s de entablar la demanda. \nEs importante armonizar el sistema legal, para lo cual habr\u00EDa que disponer que dicho plazo se contar\u00E1 desde el momento de entablarse la demanda. \nEste es un gran proyecto, pero el inciso cuarto del art\u00EDculo 225 necesita modificaciones, por lo que llamo a los colegas a votarlo en contra, a fin de perfeccionarlo en la Comisi\u00F3n Mixta. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or ELUCHANS (Presidente).- \nTiene la palabra la diputada se\u00F1ora Adriana Mu\u00F1oz. \n \nLa se\u00F1ora MU\u00D1OZ (do\u00F1a Adriana).- \nSe\u00F1or Presidente , en la l\u00EDnea de lo que se\u00F1al\u00F3 la diputada Mar\u00EDa Antonieta Saa , quiero destacar que el proyecto se hace cargo de un gran cambio cultural, ya que, en el caso de padres separados, establece el cuidado compartido de los hijos e hijas nacidas de esa relaci\u00F3n.\n \nEsto es muy importante, porque por primera vez se modifica el ya a\u00F1ejo C\u00F3digo Civil de Bello, en el sentido de que ya no solo las mujeres debemos hacernos cargo del cuidado de los hijos. Esto tiene mucho valor, porque ha surgido una gran movilizaci\u00F3n, un gran sentimiento, un gran reclamo de miles de padres que valoran la paternidad, lo que es un cambio radical que se ha producido en el siglo XXI, ya que antes los hombres abandonaban a sus hijos y no se hac\u00EDan cargo ni se responsabilizaban por ellos. Sin embargo, durante el debate del proyecto nos acompa\u00F1aron muchas organizaciones de hombres, y tambi\u00E9n de mujeres, que nos han mostrado el rumbo de este profundo cambio, en el sentido de que los padres hombres tambi\u00E9n se hagan cargo del amor, del cuidado y de la valoraci\u00F3n de participar en la vida y en el desarrollo de otro ser que proviene de una relaci\u00F3n matrimonial o de una convivencia.\n \nReitero mi valoraci\u00F3n de ese aspecto, porque significa un gran cambio en la sociedad chilena, y felicito a los hombres por ello. Ojal\u00E1 que todos los hombres de Chile sigan el rumbo se\u00F1alado por estas organizaciones, paguen sus pensiones alimenticias, acompa\u00F1en a sus hijos y se hagan responsables por ellos. Este proyecto se hace cargo de ese sentimiento y de ese reclamo.\n \nPor otra parte, vinculo al inciso cuarto del art\u00EDculo 225 con el prop\u00F3sito central del proyecto, que es el cuidado y el inter\u00E9s superior de los ni\u00F1os y de las ni\u00F1as de nuestro pa\u00EDs. No obstante, por la forma en que est\u00E1 redactado, me hace sentido la observaci\u00F3n de la se\u00F1ora ministra, en orden a que se le entrega de manera indirecta el cuidado compartido al padre y a la madre que est\u00E1n separados y en conflicto, lo que no es posible, dado el esp\u00EDritu que inspira a la iniciativa.\n \nEn consecuencia, pensando en el resguardo del inter\u00E9s superior del ni\u00F1o o de la ni\u00F1a y no en el l\u00EDo que tengan sus padres, el hijo o hija queda en un interregno mientras el juez resuelve a qui\u00E9n designar\u00E1 para cuidarlo, lo que le provocar\u00E1 una situaci\u00F3n de incertidumbre, lo que diluir\u00E1 el resguardo del inter\u00E9s superior del hijo o de la hija. \nPor eso, es importante que, sin retroceder a que la madre se haga cargo del ni\u00F1o o de la ni\u00F1a en todos los casos -ese es el temor, que comparto, que provoca la aprobaci\u00F3n de la proposici\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento del Senado-, se establezca que, mientras el juez determina qui\u00E9n tendr\u00E1 el cuidado de los ni\u00F1os cuando hay conflictos entre el padre y la madre, el hijo se quede con quien est\u00E1 viviendo, sea la madre o el padre.\n \nEntonces, en la Comisi\u00F3n Mixta tendremos que darle una nueva redacci\u00F3n al inciso cuarto del art\u00EDculo 225, en que se exprese que si los padres viven separados, y mientras no exista acuerdo, el juez deber\u00E1 resolver, dentro de sesenta d\u00EDas, qui\u00E9n tendr\u00E1 a cargo el cuidado de los hijos. En el intertanto, el hijo o la hija continuar\u00E1 bajo el cuidado de la persona con quien est\u00E9 residiendo, sea el padre, la madre o un tercero. En la Comisi\u00F3n Mixta plantearemos que no corresponde retroceder a que solo la madre se haga cargo del cuidado de los hijos cuando existan conflictos.\n \nPor lo tanto, se\u00F1alo a las organizaciones de padres que han luchado por el derecho de hacerse cargo del cuidado de sus hijos que est\u00E9n tranquilos, ya que estamos tratando de corregir una situaci\u00F3n que ir\u00EDa en contra del inter\u00E9s superior del ni\u00F1o. \nHe dicho. \n \n \n-Aplausos en las tribunas. \n \nEl se\u00F1or ELUCHANS (Presidente).- \nCerrado el debate. \nDejo constancia de que est\u00E1n inscritos para hacer uso de la palabra la diputada Marisol Turres y los diputados Ram\u00F3n Barros, Aldo Cornejo, Sergio Ojeda, Enrique Jaramillo, Enrique Accorsi y Hugo Guti\u00E9rrez, quienes, si lo desean, podr\u00E1n insertar sus intervenciones en el bolet\u00EDn.\n \n \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Jorge Sabag. \n \nEl se\u00F1or SABAG.- \nSe\u00F1or Presidente , en su intervenci\u00F3n, la diputada Mar\u00EDa Antonieta Saa se\u00F1al\u00F3 que yo hab\u00EDa expresado en mi discurso que para m\u00ED las mujeres solamente eran reproductoras y nada m\u00E1s.\n \nEsas palabras son ofensivas hacia mi persona. Por lo tanto, pido que se retiren de la versi\u00F3n oficial, porque yo no he dicho eso ni tampoco lo pienso. \n \nEl se\u00F1or ELUCHANS ( Presidente ).- \nDiputado Sabag, vamos a analizar su solicitud y procederemos en consecuencia.\n \n \nLa se\u00F1ora SAA (do\u00F1a Mar\u00EDa Antonieta) .- \nSe\u00F1or Presidente , pido la palabra.\n \n \nEl se\u00F1or ELUCHANS ( Presidente ).- \nDiputada Mar\u00EDa Antonieta Saa , la idea no es abrir debate; sin embargo, le concedo la palabra.\n \n \nLa se\u00F1ora SAA (do\u00F1a Mar\u00EDa Antonieta) .- \nSe\u00F1or Presidente , simplemente quiero manifestar que me dej\u00E9 llevar por la pasi\u00F3n, porque esta materia realmente me apasiona.\n \nSi el diputado Sabag se sinti\u00F3 ofendido, le pido disculpas. Yo solo quise reflejar lo dif\u00EDcil que es salir adelante en asuntos como el que nos ocupa, porque hay posiciones distintas, las cuales respeto.\n \nPor lo tanto, reitero mis disculpas al diputado Sabag. Y si mis palabras fueron ofensivas, pido a la Mesa que las retire de la versi\u00F3n oficial.\n \n \nEl se\u00F1or ELUCHANS ( Presidente ).- \nMuy bien, diputada Mar\u00EDa Antonieta Saa .\n \n \nEl se\u00F1or SABAG.- \nSe\u00F1or Presidente, acepto las disculpas de la diputada Saa. Creo que la honran. \nPor \u00FAltimo, yo manifest\u00E9 en mi intervenci\u00F3n de que este era un debate complejo y que, como dec\u00EDa Arist\u00F3teles , \u201Cla ley es un razonamiento desapasionado\u201D, y as\u00ED debe ser.\n \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or ELUCHANS ( Presidente ).- \nMuy bien, diputado Sabag.\n \nTiene la palabra la diputada se\u00F1ora Mar\u00EDa Jos\u00E9 Hoffmann.\n \n \nLa se\u00F1ora HOFFMANN (do\u00F1a Mar\u00EDa Jos\u00E9).- \nSe\u00F1or Presidente , yo tambi\u00E9n hab\u00EDa pedido la palabra.\n \nPor lo tanto, pido que mi intervenci\u00F3n tambi\u00E9n se inserte en el bolet\u00EDn de esta sesi\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or ELUCHANS ( Presidente ).- \nAs\u00ED se har\u00E1, honorable diputada.\n \nCorresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que introduce modificaciones en el C\u00F3digo Civil y en otros cuerpos legales, con el objeto de proteger la integridad del menor en caso de que sus padres vivan separados, que constan entre las p\u00E1ginas 1 y 18 del comparado, con la salvedad de la que reemplaza el inciso cuarto del art\u00EDculo 225, cuya votaci\u00F3n separada ha sido solicitada.\n \nEn votaci\u00F3n. \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. \n \n-Aplausos en las tribunas. \n \nEl se\u00F1or ELUCHANS (Presidente).- \nAprobadas. \n \n-Votaron por la afirmativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \nAccorsiOpazo Enrique; Araya Guerrero Pedro; Arenas H\u00F6dar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ram\u00F3n; Becker Alvear Germ\u00E1n; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Mu\u00F1oz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Carmona Soto Lautaro; Castro Gonz\u00E1lez Juan Luis; Cornejo Gonz\u00E1lez Aldo; Cristi Marfil Mar\u00EDa Ang\u00E9lica; De Urresti Longton Alfonso; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Far\u00EDas Ponce Ram\u00F3n; Garc\u00EDa Garc\u00EDa Ren\u00E9 Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ib\u00E1\u00F1ez Joaqu\u00EDn; Gonz\u00E1lez Torres Rodrigo; Guti\u00E9rrez G\u00E1lvez Hugo; Hasb\u00FAn Selume Gustavo; Hern\u00E1ndez Hern\u00E1ndez Javier; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jim\u00E9nez Fuentes Tucapel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Dan\u00FAs Javier; Molina Oliva Andrea; Monckeberg D\u00EDaz Nicol\u00E1s; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Mu\u00F1oz D\u2019Albora Adriana; Nogueira Fern\u00E1ndez Claudia; N\u00FA\u00F1ez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa Jos\u00E9 Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; P\u00E9rez Arriagada Jos\u00E9; P\u00E9rez Lahsen Leopoldo; Rinc\u00F3n Gonz\u00E1lez Ricardo; Rivas S\u00E1nchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa D\u00EDaz Mar\u00EDa Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fern\u00E1ndez Marcela; Saffirio Espinoza Ren\u00E9; Salaberry Soto Felipe; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Mu\u00F1oz Frank; Schilling Rodr\u00EDguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva M\u00E9ndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Tuma Zedan Joaqu\u00EDn; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguill\u00F3n Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallesp\u00EDn L\u00F3pez Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Vel\u00E1squez Seguel Pedro; Venegas C\u00E1rdenas Mario; Verdugo Soto Germ\u00E1n; Vidal L\u00E1zaro Ximena; Von M\u00FChlenbrock Zamora Gast\u00F3n; Walker Prieto Mat\u00EDas; Ward Edwards Felipe.\n \n \n \nEl se\u00F1or ELUCHANS ( Presidente ).- \nEn votaci\u00F3n la modificaci\u00F3n introducida por el Senado que reemplaza el inciso cuarto del art\u00EDculo 225.\n \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 7 votos; por la negativa, 66 votos. Hubo 2 abstenciones. \n \nEl se\u00F1or ELUCHANS (Presidente).- \nRechazada. \n \n-Votaron por la afirmativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \nAuthStewart Pepe; Espinosa Monardes Marcos; Far\u00EDas Ponce Ram\u00F3n; Gonz\u00E1lez Torres Rodrigo; N\u00FA\u00F1ez Lozano Marco Antonio; Schilling Rodr\u00EDguez Marcelo; Tuma Zedan Joaqu\u00EDn.\n \n \n-Votaron por la negativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \nAccorsiOpazo Enrique; Araya Guerrero Pedro; Arenas H\u00F6dar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ram\u00F3n; Becker Alvear Germ\u00E1n; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Mu\u00F1oz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Carmona Soto Lautaro; Castro Gonz\u00E1lez Juan Luis; Cornejo Gonz\u00E1lez Aldo; Cristi Marfil Mar\u00EDa Ang\u00E9lica; De Urresti Longton Alfonso; Eluchans Urenda Edmundo; Garc\u00EDa Garc\u00EDa Ren\u00E9 Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ib\u00E1\u00F1ez Joaqu\u00EDn; Guti\u00E9rrez G\u00E1lvez Hugo; Hasb\u00FAn Selume Gustavo; Hern\u00E1ndez Hern\u00E1ndez Javier; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jim\u00E9nez Fuentes Tucapel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Dan\u00FAs Javier; Molina Oliva Andrea; Monckeberg D\u00EDaz Nicol\u00E1s; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Mu\u00F1oz D\u2019Albora Adriana; Nogueira Fern\u00E1ndez Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa Jos\u00E9 Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; P\u00E9rez Arriagada Jos\u00E9; P\u00E9rez Lahsen Leopoldo; Rinc\u00F3n Gonz\u00E1lez Ricardo; Rivas S\u00E1nchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Saa D\u00EDaz Mar\u00EDa Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fern\u00E1ndez Marcela; Saffirio Espinoza Ren\u00E9; Salaberry Soto Felipe; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Mu\u00F1oz Frank; Silber Romo Gabriel; Silva M\u00E9ndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguill\u00F3n Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallesp\u00EDn L\u00F3pez Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vel\u00E1squez Seguel Pedro; Venegas C\u00E1rdenas Mario; Verdugo Soto Germ\u00E1n; Vidal L\u00E1zaro Ximena; Von M\u00FChlenbrock Zamora Gast\u00F3n; Walker Prieto Mat\u00EDas; Ward Edwards Felipe.\n \n \n-Se abstuvieron los diputados se\u00F1ores: \nRoblesPantoja Alberto; Vargas Pizarro Orlando.\n \n \nEl se\u00F1or ELUCHANS ( Presidente ).- \nEn consecuencia, propongo integrar la Comisi\u00F3n Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional en relaci\u00F3n con el inciso cuarto del art\u00EDculo 225, que ha sido rechazado, con los siguientes diputados: las se\u00F1oras Claudia Nogueira, Mar\u00EDa Antonieta Saa y Marcela Sabat y los se\u00F1ores Issa Kort y Gabriel Ascencio.\n \n\u00BFHabr\u00EDa acuerdo? \n \nAcordado. \n \nEl se\u00F1or SHCHILLING.- \nSe\u00F1or Presidente, pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or ELUCHANS (Presidente).- \nTiene la palabra, honorable diputado. \n \nEl se\u00F1or SHCHILLING.- \nAprovechando su reciente instalaci\u00F3n como Presidente de la C\u00E1mara de Diputados y su excelente desempe\u00F1o hasta el momento, quiero aprovechar de preguntarle cu\u00E1ndo alg\u00FAn socialista va a integrar una comisi\u00F3n mixta.\n \n \nEl se\u00F1or ELUCHANS ( Presidente ).- \nEsa es una materia que hemos estado analizando en la Comisi\u00F3n de R\u00E9gimen Interno y espero que podamos definirla en las pr\u00F3ximas semanas.\n \n \nEl se\u00F1or MONTES.- \n\u00A1Llevamos tres a\u00F1os analiz\u00E1ndola!\n \n \nEl se\u00F1or ELUCHANS (Presidente).- \nY yo solo llevo tres d\u00EDas en la Presidencia, diputado Montes. \n " . .