-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/636039/seccion/akn636039-ds29-ds30
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2399
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2718
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2840
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1827
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/427
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1438
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2797
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3516
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2464
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/636039/seccion/entity0O8PWT1J
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = "Proyecto iniciado en moción de las diputadas señoras Pacheco, doña Clemira; Pascal, doña Denise, y de los diputados señores Espinoza, don Fidel; Gutiérrez, don Hugo; Hales, Jarpa, Latorre, Monsalve y Pérez, don José. Establece distancia mínima entra las plantas de tratamiento de aguas servidas y las viviendas. (boletín N° 8892-11)"^^xsd:string
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/636039/seccion/akn636039-ds29
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/636039
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/8892-11
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- dc:title = "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2718
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2399
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1827
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2840
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3516
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2464
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2797
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/427
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1438
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/aguas-servidas
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/plantas-de-tratamiento-de-aguas-servidas
- rdf:value = " Proyecto iniciado en moción de las diputadas señoras Pacheco, doña ClemiraPascal, doña Denise, y de los diputados señores Espinoza, don Fidel; Gutiérrez, don Hugo; Hales, Jarpa, Latorre, Monsalve y Pérez, don José Establece distancia mínima entra las plantas de tratamiento de aguas servidas y las viviendas. (boletín N° 8892-11)
“Vistos.
Lo dispuesto en los artículos 1°, 19° y 63° de la Constitución Política de la República, en el Código Sanitario y en el decreto N° 236 de 1926, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento General de Alcantarillados Particulares.
Considerando:
1.- Que, conforme al desarrollo del país, Chile ha realizado avances muy significativos en el tratamiento de aguas servidas, lo que constituye un importante aporte en materia ambiental y sanitaria.
IMAGEN
2.- Que la preocupación por los aspectos sanitarios de la recolección y disposición de aguas servidas, es de antigua data en el país, como lo demuestra el Reglamento General de Alcantarillados Particulares, Fosas Sépticas, Cámaras Filtrantes, Cámaras de Contacto, Cámaras Absorbentes y Letrinas Domiciliarias, aprobado por decreto 236 ya en 1926.
3.- Que en dicho texto, como su nombre lo indica, se regula de forma pormenorizada la instalación y funcionamiento de este tipo de ductos con el objeto que presenten las menores molestias e inconvenientes para la población.
4,- Que en lo que se refiere a la distancia entre las plantas de tratamiento y los sectores residenciales, hasta el año 2004 se establecía una separación de 100 mts. entre aquéllas y las viviendas.
Sin embargo, el Decreto 75 del Ministerio de Salud redujo dicho perímetro de 100 a sólo 20 mts.
5.- Que el mismo texto, en forma muy escueta sostiene como explicación para el cambio normativo que “con las actuales tecnologías es posible instalar plantas de tratamiento de aguas servidas a poca distancia de inmuebles, siempre que ellas tengan un adecuado funcionamiento.”
6.- Que es posible advertir que el origen de dicha enmienda encuentra justificación en la cada vez menor disponibilidad de terrenos urbanos para fines habitacionales, lo que lleva a ampliar la oferta mediante la flexibilización de los requisitos vigentes.
7.- Que situaciones muy diversas ocurridas en muchos puntos del país, como es el caso de sector Nuevo Horizonte en la comuna de Santa Juana, en la Región del Bío Bío, han demostrado que si bien las tecnologías para minimizar el impacto de estas instalaciones con el entorno están disponibles, ellas no siempre son utilizadas, atendido sus costos, especialmente cuando se trata de localidades de menor tamaño.
En ese sentido, se ha constatado que en las ciudades más pequeñas se prescinde del proceso de alcalinización de los lodos, indispensable para neutralizar sus malos olores o no se cuenta con un relleno sanitario cercano para confinarlos, debiendo ser transportados a lugares no siempre cercanos lo que acrecienta los riesgos de filtraciones.
8.- Que lo dicho hace aconsejable reponer la antigua disposición que impone un distanciamiento de 100 mts. hasta que no se cuente con los medios económicos necesarios para masificar estas tecnologías y fiscalizar en forma adecuada y oportuna las plantas de tratamiento.
Más aún, si bien hasta ahora dicha regulación ha estado circunscrita a normas reglamentarias, su relevancia para la población amerita que conste en una ley de modo de que su eventual modificación revista las condiciones de publicidad y debate concordantes con su importancia para las comunidades y su calidad de vida.
Por lo anterior, los diputados que suscriben vienen en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Agréguese el siguiente nuevo inciso segundo al artículo 70° del Código Sanitario, aprobado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 725 de 1967:
“Las plantas de tratamiento de aguas servidas destinadas a servir a más de 50 personas no podrán instalarse contiguas a edificios, debiendo destinarse para el objeto recintos especiales, convenientemente cerrados y distantes a lo menos 100 metros de cualquier inmueble.”
Artículo 2°.- Los propietarios de plantas de tratamiento de aguas servidas destinadas a servir a más de 50 personas que se encuentren a menos de 100 metros de cualquier inmueble deberán certificar, en un plazo no superior a 90 días desde la publicación de la presente ley, que las instalaciones no representan molestias a los propietarios circundantes por emanación de malos olores o ruidos molestos.
En caso de presentar problemas de este tipo deberán acompañar un plan de obras que permita alcanzar dicho objetivo en un plazo no superior a un año.
La infracción a lo dispuesto en el artículo precedente será sancionada de acuerdo a lo establecido en el artículo 174° del Código Sanitario.
"