. . . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . . . "PROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES FARCAS, ESPINOZA, DON FIDEL; JARPA, KORT, LE\u00D3N, MEZA, RINC\u00D3N, SILBER Y TUMA, Y DE LA DIPUTADA SE\u00D1ORA NOGUEIRA, QUE MODIFICA EL C\u00D3DIGO PENAL CON EL OBJETO DE SANCIONAR EL RAYADO NO AUTORIZADO EN LA PROPIEDAD P\u00DABLICA O PARTICULAR Y EN BIENES DE VALOR HIST\u00D3RICO O PATRIMONIAL. (BOLET\u00CDN N\u00B0 9395-07)"^^ . . . . . . . " Proyecto iniciado en moci\u00F3n de los diputados se\u00F1ores Farcas, Espinoza,don Fidel; Jarpa, Kort, Le\u00F3n, Meza, Rinc\u00F3n, Silber y Tuma, y de la diputada se\u00F1ora Nogueira, que modifica el C\u00F3digo Penal con el objeto de sancionar elrayado no autorizado en la propiedad p\u00FAblica o particular y en bienes de valor hist\u00F3rico o patrimonial. (bolet\u00EDn N\u00B0 9395-07)\n \n \nHace a\u00F1os se ha venido instaurando en nuestro pa\u00EDs la tendencia de ensuciar las ciudades con rayados, s\u00EDmbolos, dibujos, mensajes, entre otros, que se estampan generalmente en muros, mobiliario urbano, buses de locomoci\u00F3n colectiva, lo que provoca da\u00F1o a la propiedad y disminuye su valor relativo. \nDa\u00F1o similar es el que se provoca con estos \u201Crayados\u201D a monumentos, y bienes que forman parte del patrimonio cultural o hist\u00F3rico de la naci\u00F3n, y en algunos casos en bienes que han sido declarados patrimonio de la humanidad, todo lo cual causa grave da\u00F1o, el que incluso a veces no puede repararse o su reparaci\u00F3n es de alto costo. \nEstos \u201Crayados\u201D no debemos confundirlos con aquellas manifestaciones art\u00EDsticas que cuentan con la debida autorizaci\u00F3n de la autoridad, la comunidad o los propietarios de los bienes en que estas expresiones de arte se manifiesten. Estas expresiones de arte urbano deben ser fomentadas y facilitarse su expresi\u00F3n. \nEn cuanto a los rayados no autorizados, que es lo que nos ocupa, no existen reglas \u00FAnicas o de aplicaci\u00F3n general, ya que estamos hablando de un asunto relacionado con normas de aseo y ornato contenidas en ordenanzas municipales, las que suelen ser distintas entre s\u00ED. Por otra parte, nuestro C\u00F3digo Penal establece figuras que podr\u00EDan asemejarse a las conductas que se busca sancionar por medio de este proyecto, sin embargo estas no resultan suficientemente precisas. Por ello resulta necesario establecer normas de aplicaci\u00F3n general, claras y univocas que permitan sancionar estas conductas. \nEl proyecto que venimos en presentar tiene por objeto modificar nuestro c\u00F3digo penal, estableciendo una categor\u00EDa espec\u00EDfica para la sanci\u00F3n de estas conductas, proponiendo la revisi\u00F3n del cat\u00E1logo de los da\u00F1os mediante la incorporaci\u00F3n de una nueva hip\u00F3tesis en la figura calificada, as\u00ED como el establecimiento de un criterio objetivo sobre responsabilidad civil, mediante una regla especial de responsabilidad de los padres por los hechos de los hijos menores, atendida que en muchos casos la responsabilidad en estos hechos recae en menores de edad y el sistema seguido de nuestro c\u00F3digo de culpa presumida sumado a los efectos que se atribuye a la cl\u00E1usula de exoneraci\u00F3n que establece el Art. 2320 del C\u00F3digo Civil, requiere de un tratamiento especial.\n \nAs\u00ED mismo, se establece una diferenciaci\u00F3n en la penalidad atendiendo a si la propiedad afectada tiene un mayor valor hist\u00F3rico o patrimonial, con lo que se da una fuerte se\u00F1al en el sentido de que existe un especial inter\u00E9s del Estado y la sociedad en proteger estos bienes cuyo aporte cultural o hist\u00F3rico pertenece a todos los chilenos.\n \nEs por lo anterior que venimos en presentar, el siguiente \n \nPROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE SANCIONES POR EL RAYADO NO AUTORIZADOS EN LA PROPIEDAD P\u00DABLICA O PARTICULAR Y EN BIENES DE VALOR HIST\u00D3RICO O PATRIMONIAL \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico.- Agr\u00E9gase un nuevo art\u00EDculo 486 bis al C\u00F3digo Penal, con el siguiente tenor:\n \n\u201CEl que mediante carteles, avisos, u otros medios impresos, o sirvi\u00E9ndose de pinturas de cualquier tipo, procediera a la fijaci\u00F3n de mensajes, firmas, rayados, dibujos, u otras figuras y expresiones, en bienes muebles o inmuebles ya sea p\u00FAblicos o privados, sin contar con autorizaci\u00F3n, ser\u00E1n sancionados con la pena de reclusi\u00F3n menor en su grado m\u00EDnimo y multa de 5 a 20 Unidades Tributarias Mensuales. \nSi se tratase de mensajes, firmas, rayados, dibujos u otras figuras y expresiones que promuevan la discriminaci\u00F3n por razones ideol\u00F3gicas, pol\u00EDticas, religiosas; nacionalidad, raza, etnia o grupos sociales; sexo, orientaci\u00F3n sexual, identidad de g\u00E9nero, edad, filiaci\u00F3n, apariencia personal o la enfermedad o discapacidad, la pena se agravar\u00E1 en un grado. \nSi se tratase de bienes que hayan sido declarados por la autoridad como patrimonio cultural, monumentos p\u00FAblicos, monumentos hist\u00F3ricos o patrimonio de la humanidad, sufrir\u00E1 la pena de reclusi\u00F3n menor en su grado medio a m\u00E1ximo y multa de 30 a 60 unidades tributarias mensuales. \nTrat\u00E1ndose de los hechos establecidos en los incisos precedentes el padre, y a falta de \u00E9ste la madre, es responsable civilmente de los hechos de los hijos menores. Asimismo el tutor o curador es responsable de la conducta del pupilo que vive bajo su dependencia y cuidado. \nEn todo caso, el tribunal podr\u00E1, con acuerdo del condenado, conmutar la pena por la realizaci\u00F3n de trabajos determinados en beneficio de la comunidad o a la reparaci\u00F3n del da\u00F1o causado, se\u00F1alando expresamente el tipo de trabajo, el lugar o instituci\u00F3n donde deba realizarse, su duraci\u00F3n y la persona o entidad encargada de controlar su cumplimiento. La sanci\u00F3n tendr\u00E1 una extensi\u00F3n m\u00EDnima de treinta horas y m\u00E1xima de ciento ochenta y, en el caso de los menores de edad, no podr\u00E1 exceder del l\u00EDmite establecido en el art\u00EDculo 11 de la ley N\u00B0 20.084, sobre Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal. Los trabajos se realizar\u00E1n, de preferencia, sin afectar la jornada laboral o de estudio que tenga el infractor, con un m\u00E1ximo de ocho horas semanales. La no realizaci\u00F3n cabal y oportuna de los trabajos determinados por el tribunal dejar\u00E1 sin efecto la conmutaci\u00F3n por el s\u00F3lo ministerio de la ley, deber\u00E1 cumplirse \u00EDntegramente la sanci\u00F3n originariamente aplicada y no proceder\u00E1n las medidas alternativas de remisi\u00F3n condicional de la pena y reclusi\u00F3n nocturna.\u201D\n \n " . . . . .