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El señor CORNEJO (Presidente).-
Corresponde ocuparse de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que establece un nuevo concepto de empresa.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, sesión 29ª de la presente legislatura, en 4 de junio de 2014. Documentos de la Cuenta N° 3.
El señor CORNEJO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente , la vida sindical en Chile no es la que debiera tener un país que se dice en vías de desarrollo.
Este proyecto, que data de 2006, va en beneficio de las trabajadoras y los trabajadores chilenos. Además, viene a enmendar una injusticia.
¡Por fin la tramitación de este proyecto llega a buen término! Los legisladores deberían dar respuesta al país de por qué esta iniciativa no se consideró con mayor premura. Desde su ingreso han transcurrido dos mandatos presidenciales, en el último de los cuales no se hizo prácticamente nada para que continuara su tramitación. Eso duele, porque el mundo en que vivimos busca la igualdad, la que se logra con el esfuerzo de quienes laboran desde los lugares donde están insertos.
Esta iniciativa pretende establecer claramente el concepto de “empresa”, a fin de evitar el abuso cometido en el pasado -aún se sigue cometiendo, y cada día es mayor- por algunos empresarios -es lamentable, pero debo decirlo- que lucran aprovechándose de la estabilidad de nuestro país y eluden responsabilidades frente a sus trabajadores. ¡Así de simple! Además, impiden la organización sindical mediante la creación de múltiples razones sociales y no dan a conocer que todas ellas pertenecen al mismo controlador, al dueño de la empresa principal a la que prestan los servicios. ¡Ese es el tema de fondo! Así, por ejemplo, una empresa que desarrolla un producto equis, tiene empresas internas de aseo, de transporte, de publicidad, de carga, de alimentación, etcétera. ¡Qué abuso! Todas tienen distinto RUT y trabajadores propios, pero son propiedad del mismo dueño de la empresa principal a la que prestan sus servicios. Dan la impresión de que están externalizando sus labores, cuando en realidad ello no es cierto.
La moción se despachó al Senado, donde se le introdujeron modificaciones que permiten, por lo menos, acercarse a su objetivo principal, cual es evitar la proliferación de RUT en el manejo de una misma empresa.
Es de gran importancia que se haya dispuesto que las obligaciones que derivan de los derechos laborales, previsionales, individuales y colectivos de los trabajadores recaen sobre la figura del empleador y no sobre la figura de la empresa. He ahí el meollo del asunto.
Asimismo, resulta de primera relevancia considerar que dos o más empresas tienen un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común y concurran a su respecto condiciones tales como similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia de un controlador común.
Considero que es hora de despachar este proyecto, que permitirá mitigar el abuso legal que están cometiendo grandes empresas -nadie dirá lo contrario- y dar mayor seguridad y posibilidad de organización a los trabajadores.
Uno podría agradecerles por dar trabajo, pero Chile no quiere ese tipo de empleo en que se cometen abusos.
Lamento que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social no haya tenido la oportunidad de pronunciarse sobre las modificaciones del Senado. Algo tendría que haber dicho para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, ya que el primer trámite comenzó allí. No quiero formular una aseveración que involucre temas partidarios, pero nuestra Comisión de Trabajo tenía interés en estudiarlas.
Reitero, el primer trámite del proyecto se llevó a cabo en 2006. Por eso, no entiendo que haya sido considerado tan irrelevante, en circunstancias de que el proyecto pronto se convertirá en ley de la república. Es algo que algún día tendremos que conversar con quienes nos feliciten por el trabajo realizado. Si hacemos historia habría que preguntarse por qué recién hoy tratamos un proyecto de tremenda justicia cuya tramitación -repito- se inició en 2006.
Sin duda, la aprobación debiera ser unánime. Me alegro de haber intervenido respecto de esta materia luego de tantos años.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Presidente ).-
Tiene la palabra la ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Javiera Blanco.
La señora BLANCO, doña Javiera ( ministra del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero agradecer a la Cámara de Diputados por el trabajo desarrollado en relación con este proyecto, que establece un nuevo concepto de empresa, lo que se traduce en la superación de los conflictos que derivan de la figura del multirrut. Asimismo, agradezco el apoyo que hemos tenido de parte de todos los parlamentarios. En el Senado, en el segundo trámite constitucional, el proyecto fue aprobado prácticamente por unanimidad. En materia laboral es una potente señal para los efectos de la superación de las actuales limitantes, las que impiden el ejercicio pleno de los derechos individuales y colectivos de las personas.
¡Qué duda cabe de que en materia comercial las empresas han debido avanzar y ajustarse a muchas de las nuevas dinámicas! En algunos casos eso las ha llevado a operar -es el origen del proyecto- bajo distintas unidades o razones sociales, origen de la figura del multirrut.
En la elaboración de la indicación ingresada a principios de la gestión de la Presidenta Michelle Bachelet, nos impusimos como objetivo compatibilizar y equilibrar la libertad de las empresas para organizarse jurídica y comercialmente con el necesario derecho al respeto de los derechos colectivos e individuales de los trabajadores.
La finalidad detrás de la iniciativa es poner coto y fin a la figura de dispersión de unidades productivas con distintas razones sociales, cuestión que generaba una vinculación irrestricta a una determinada razón social, aun cuando detrás de esas unidades y razones existiera un empleador real común.
En ese sentido, se incorporó un inciso cuarto al artículo 3° del Código del Trabajo, que da cuenta de que dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales cuando tengan una dirección laboral común.
Nos parece que esto es un avance importante que toma en cuenta no solo la jurisprudencia laboral. Hemos tenido a la vista lo que ya los jueces laborales fallan en esta materia. Por lo tanto, no se va a generar innovación o algún margen de duda respecto de estos temas.
Además, hemos tenido a la vista la moción original del diputado Sergio Aguiló. Quiero recordar que este proyecto permaneció siete años en la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, y que hoy tiene una buena oportunidad de ser aprobado aquí. De esa manera, se respondería a los trabajadores que claman por mayor protección de sus derechos colectivos.
Por otra parte, deseo destacar que también tuvimos a la vista el Acuerdo de Voluntades de la CUT y la CPC de 2012, así como el Programa de Gobierno de la Presidenta Bachelet.
La identificación del empleador real común es una situación que quedará radicada en los tribunales laborales a partir de acciones que ejerzan de manera libre los trabajadores o sindicatos de las empresas que sean consideradas como un mismo empleador real común con multirrut.
Es importante que esto haya quedado radicado en sede judicial, justamente por la envergadura de las declaraciones de derechos laborales y previsionales que se desprenden de la declaración de multirrut.
También es relevante que haya quedado establecido que aun estando en jurisdicción laboral, el informe de la Dirección del Trabajo sea siempre un requisito obligatorio para los efectos de la toma de decisión del juez laboral en relación con el multirrut.
Hay importantes efectos en materia de derechos colectivos. En el proyecto se ha establecido la posibilidad de que los distintos trabajadores que forman parte de un multirrut puedan mantener sus sindicatos, además de crear otros nuevos.
Otra cuestión importante -ello sienta un precedente- es la posibilidad de que los trabajadores puedan organizar un sindicato interempresa que involucre a los trabajadores del multirrut. En esos casos, para el empleador va a ser obligatorio negociar con ellos, a diferencia de lo que ocurre hoy, que es absolutamente facultativo.
Creemos que estamos dando una señal importante en relación con lo que se quiere, esto es darle preeminencia al respeto de los derechos de los trabajadores. Parte importante de la agenda laboral tiene que ver con el objetivo final de este Gobierno: superar la desigualdad. En tal sentido, el ámbito laboral es uno de los espacios que exhibe mayores asimetrías entre trabajadores y empleadores. Este proyecto pone límite a esa situación que queremos superar. Creemos que la fórmula que se ha buscado, que esperó siete años en implementarse -así lo recordé en la Comisión de Trabajo del Senado-, es una alternativa real que ya ha mostrado señales de viabilidad en la jurisprudencia laboral y respecto de la cual tenemos importantes apoyos de los distintos actores involucrados.
Espero que el proyecto se apruebe. Son muchos los trabajadores de nuestro país que están esperando esta señal para gatillar las acciones que les permitan negociar colectivamente y hacer efectivos sus derechos previsionales en relación con el empleador real común, no necesariamente con la razón social. Quiero recordar que son múltiples los derechos que se vulneran bajo esta figura, uno de los cuales es el de sala cuna. Para burlar esta obligación, cada razón social contrata un número de mujeres tal que no supere las veinte, límite establecido en la ley para ejercer ese derecho. En otros casos, las gratificaciones no se condicen con las utilidades, porque estas se concentran en una determinada razón social y no necesariamente en la que tiene mayor cantidad de trabajadores contratados. Otro ejemplo se relaciona con las obligaciones previsionales: en ocasiones, no es posible hacerlas efectivas porque la razón social que extendió el contrato desplaza sus utilidades a una tercera.
Los trabajadores esperan una señal de justicia respecto de estas situaciones. Creemos que este proyecto se las entrega.
He dicho.
El señor CARMONA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Vallespín.
El señor VALLESPÍN.-
Señor Presidente , agradezco a la ministra del Trabajo y Previsión Social su explicación sobre el contexto del proyecto de ley.
Quienes desde hace tiempo estudiamos esta materia hemos debido escuchar el lamento de muchas personas que, en distintas ocasiones, nos han planteado que bajo un mismo techo, por ejemplo el de una empresa de retail, trabajadores que ejercían similares funciones se encontraban contratadas por empleadores distintos. Lo que pretende el proyecto es revertir esa conducta mañosa e improcedente de algunas empresas, que utilizan ese mecanismo para perjudicar los derechos colectivos e individuales de muchos trabajadores.
Celebro que después de seis años de discusión, en que no hubo acuerdo sobre la forma de abordar esta materia, el Poder Legislativo , el Ejecutivo y los trabajadores, a través de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), apoyaran la iniciativa. Estos últimos consideraron el proyecto como pertinente y manifestaron que los dejaba plenamente satisfechos. Los representantes de los trabajadores estaban conscientes de que existía una tarea pendiente. Ahora, la Cámara de Diputados -tal como lo hizo el Senado- debe resolver sobre el particular.
Si uno revisa el concepto de empresa recogido en nuestra legislación laboral, llega a la conclusión de que es deficiente, porque deja espacios para que se cometan abusos, como ocurre con la subdivisión ficticia de empresas en múltiples razones sociales, con el único fin, muchas veces, de desviar recursos económicos para no acceder a las peticiones de los trabajadores. Esa conducta va en perjuicio directo de ellos, en especial en el ámbito de los derechos colectivos, ya que impide la formación de sindicatos al hacer más difícil los quorum legales para su concreción; dificulta enormemente la negociación colectiva, pues la ley no regula esta materia cuando se trata de interempresas; inhibe el derecho a huelga, porque los trabajadores se encuentran diseminados en distintas razones sociales, a pesar de ejercer la misma tarea en un mismo lugar, e incluso conculca distintos derechos, por ejemplo, el derecho a sala cuna, que requiere agrupar un mínimo de veinte trabajadoras para ejercerlo. Se trata de un sinnúmero de acciones que la empresa puede ejercer en desmedro del derecho individual y colectivo de los trabajadores.
El proyecto señala con mucha precisión que dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales. Así, cuando dos o más empresas respondan a una dirección laboral común, sus trabajadores ejerzan una misma función, o ella se encuentre diseñada con orientaciones similares, eso será considerado una sola empresa, la que no podrá seguir usando mañosamente un RUT diferente para negar tal situación. Ello constituye un avance en la protección de los derechos de los trabajadores. Es necesario subrayar que el proyecto avanza más allá de lo planteado en el programa de gobierno. La iniciativa señala que dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o la necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común. Ello facilitará el actuar de cualquier tribunal a la hora de determinar con precisión el verdadero empleador.
El proyecto también prescribe que los trabajadores de todas las empresas consideradas como un solo empleador podrán constituir uno o más sindicatos que los agrupen, o mantener sus organizaciones existentes, y podrán negociar colectivamente con todas las empresas que han sido consideradas como un empleador, o bien con cada una de ellas. O sea, se abre la posibilidad para resguardar de mejor manera los derechos colectivos de los trabajadores.
Por su intermedio, señor Presidente , quiero dar una señal de alerta al Ejecutivo . Tal como ha ocurrido en otras ocasiones, el proyecto parte con una muy buena intención, busca el mejor tenor en cuanto a planteamientos y la mejor redacción de los puntos que nos preocupan. Sin embargo, debemos estar especialmente atentos a la aplicación de la futura ley. Si nuevamente los maestros en eludir el sentido y el espíritu de la ley comienzan a inventar fórmulas, mecanismos y subterfugios para burlarla, deberemos diseñar los perfeccionamientos y precisiones que correspondan.
Repito, pido a la señora ministra del Trabajo -por su intermedio, señor Presidente - que tengamos especial cuidado en la implementación de la futura ley. Esperamos garantías y que podamos cumplir con nuestro rol fiscalizador. Por su parte, el Ejecutivo también debe estar muy atento en caso de que se inventen otros subterfugios y corregir, si es necesario, el texto de la futura ley.
La bancada del Partido Demócrata Cristiano votará favorablemente el proyecto, que cuenta con el respaldo de la CUT y de muchos trabajadores, quienes esperan que sus derechos colectivos e individuales no continúen siendo vulnerados.
Por lo tanto, votaré favorablemente las modificaciones del Senado al proyecto, que es bueno para la legislación laboral, para los trabajadores y para un Chile que quiere enfrentar los abusos. Aquí había un abuso al cual hoy se le pone término con esta iniciativa.
He dicho.
El señor CARMONA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Andrade.
El señor ANDRADE.-
Señor Presidente , entiendo que la impronta del actual Gobierno, que encabeza la Presidenta Bachelet , tiene que ver con la lucha contra la desigualdad y el abuso. No cabe duda de que en cada uno de los aspectos que contiene su propuesta programática está presente la inequívoca señal de conducción de su gestión.
En materia laboral, este es uno de los aspectos centrales. Si bien es cierto que la Presidenta de la República ha señalado que hay tres reformas estructurales, no cabe duda de que el cuarto eje de su gestión es el ámbito laboral. En ese sentido, su programa de gobierno nos hace un señalamiento muy interesante para enfrentar el tema de la desigualdad y el abuso en materia del trabajo en una interesante propuesta de agenda, cuyo centro está puesto en el diálogo social y en el mejoramiento sustantivo de los mecanismos de la negociación colectiva.
Asimismo, para que haya una auténtica negociación colectiva se debe cumplir con un sinnúmero de aspectos. Pero hay un dato básico: debe estar claro quién es el empleador y quiénes componen la organización de los trabajadores que representan al mundo del trabajo. No cabe duda de que esta necesaria identidad está absolutamente trastrocada a través del subterfugio del multirrut.
En materia laboral, el concepto de empresa es una anomalía en nuestra norma jurídica laboral y en muchas partes no existe; diría que Chile es el único país donde ello ocurre. Es un viejo resabio del plan laboral del hermano del anterior Presidente de la República . Es una anomalía porque confunde la relación virtuosa que debe haber entre el empleador y el trabajador, que finalmente debe regular la norma laboral, incorporando la extraña situación de la empresa y confundiendo cada vez la lógica de la empresa con la del empleador, que no necesariamente es la misma. Por esa razón había que enfrentar esa irregularidad, que se había prestado para un conjunto de graves abusos no solo en materia de derechos colectivos, sino también de derechos individuales, como sala cuna, gratificaciones, entre otros, temas respecto de los cuales la ministra nos debiera convocar a enfrentarlos en el corto plazo.
Entonces, era evidente la necesidad de establecer un mecanismo que corrigiera esa distorsión. El formato más simple para algunos era cortar por lo más sano: eliminar el concepto de empresa de la norma laboral. Sin embargo, es evidente que para que las cosas tengan virtud tienen que ser viables, y desde ese punto de vista teníamos una dificultad.
En el anterior gobierno de la Presidenta Bachelet se intentó hacer eso, por la vía de la identidad legal, en el proyecto de ley que reguló la subcontratación. Desgraciadamente, a pesar de haber sido aprobado en el Senado, algunos senadores recurrieron a una instancia novedosa que tiene nuestro sistema, el Tribunal Constitucional, y por esa vía se dejó sin efecto esa modificación. Por esa razón esto ha tenido un devenir tan extraño durante muchos años.
¿Qué intenta hacer el proyecto finalmente? Mantener y respetar la facultad del empleador para organizar su empresa como le parezca más adecuada. Por eso, se mantiene la idea de que existan diversas empresas con distintos RUT. Eso duele, pero es así. Eso se ha respetado. Sin embargo, se ha enfrentado el problema de fondo, cual es que los trabajadores de los distintos RUT, en la medida de que son partes del mismo empleador, puedan negociar colectivamente. Ese es el núcleo de la modificación. Si lo que se intenta es enfrentar adecuadamente la lucha contra la desigualdad y el abuso en el ámbito laboral, es evidente que debemos establecer las condiciones para que los trabajadores de los distintos RUT, pero de un mismo empleador, puedan ejercer el derecho a negociar colectivamente.
La iniciativa, tal como está planteada, va en la línea correcta, porque se hace cargo de las dificultades, pone el acento donde corresponde, que es negociar, lo que, además, es el interés de los trabajadores, y, al mismo tiempo, respeta la facultad de administración que el empresario quiere para su empresa.
Por lo tanto, parece interesante la fórmula que se ha empleado y, a mi juicio, es valiosa como mecanismo que aspira a ser el preámbulo de la reforma laboral que se viene en curso y que forma parte del compromiso de gobierno de la Presidenta Bachelet . ¿Por qué lo digo? Porque si queremos mejorar la negociación colectiva hay una pregunta clave que nos debemos hacer: con quiénes. El Gobierno preconiza que haya titularidad y, en consecuencia, que la organización sindical sea la propietaria de la negociación colectiva para así terminar con los grupos negociadores, que han tenido una nefasta historia. Pero, al mismo tiempo, hay que tener claro con quién se negocia: con el empleador. Cuando se utiliza el mecanismo del multirrut se disipa a ese empleador y, en consecuencia, se confunde la interlocución, o sea, con quien se habla. Ese multirrut se usaba para todo tipo de tropelías: se ponían más trabajadores donde no se generaban utilidades y, en consecuencia, no había gratificación; por el contrario, donde había utilidades y, por ende, gratificación, había pocos recursos humanos. Eso lo vimos muchas veces. El proyecto corrige esto, porque se identifica al empleador.
De manera que votaré a favor las modificaciones del Senado al proyecto; creo que hacerlo tiene mucho sentido.
Sin embargo, quiero agregar dos puntos.
Esta es materia de un diálogo entre trabajadores y empleadores. Es verdad que la Confederación de la Producción y el Comercio (CPC) “tiró pa la cola” y no ha estado a la altura de las circunstancias durante la discusión del proyecto; pero fue parte de ese diálogo. En consecuencia, ha sido parte del acuerdo. En ese sentido, quiero felicitar a la CUT, porque sé que en ella eso también generó controversia. No obstante -discúlpenme que use una expresión un tanto antigua-, la sensatez de la clase obrera sigue siendo un factor relevante para quienes siempre hemos sido coherentes con ese principio en el Congreso Nacional. Solo basta recordar la votación de un proyecto de reajuste hace algunos años.
Desde esa sensatez, debemos entender que si se produjo un proceso de diálogo social entre trabajadores y empleadores, y que se ha arribado a un entendimiento de esta naturaleza, en la medida en que entendemos que el diálogo social es la clave para avanzar en materia laboral, nosotros deberíamos respaldar esta iniciativa. Es verdad que nos puede merecer observaciones desde el punto de vista doctrinario, pero lo central es el acuerdo, porque entiendo que es el preámbulo, la base de sustentación de un auténtico proceso de reforma al sistema laboral, que veremos en el corto plazo. Por eso, vale la pena suscribirlo en ese entendido. Si después ocurre una crisis o las chivas de siempre en el sentido de que se generarán problemas, eso quiere decir que nos están haciendo huevos de pato, lo que tampoco le hace bien al Congreso Nacional.
Finalmente, quiero señalar dos preocupaciones que tengo.
En primer lugar, hay que tener clara la agenda, o sea, cuándo se hará esto, porque en la administración anterior ocurrió que, debido a la crisis, quedamos truchos a última hora, debido a lo cual no se presentó el proyecto de negociación colectiva. Entonces, como existen compromisos y sé que la Presidenta los cumple, sería conveniente que quienes están a cargo de la gestión de este compromiso determinen la fecha para no esperar más. Entiendo que eso es parte de la discusión en materia del salario mínimo.
En segundo lugar, por intermedio de su señoría, quiero indicar a la ministra que ella tuvo la oportunidad de acudir a una reunión de la OIT durante estos días. En mi opinión, es un foro tremendamente interesante. Supe que hizo un especial esfuerzo, acompañada por la representación chilena, especialmente la del encargado laboral y los funcionarios de la delegación que estuvieron allá, la cual tuvo una ardua tarea de colaboración con su gestión. Al respecto, cabe mencionar que -la ministra lo debe de haber escuchado-, en los discursos de los empleadores, el modelo a seguir en materia de huelga era el de Chile. Fíjense en la paradoja: para los empleadores del resto del mundo, la experiencia chilena, que no tiene un auténtico derecho a huelga, es un modelo, y nosotros queremos cambiar eso. Lo que estamos haciendo es muy importante, porque incluso trasciende las fronteras de nuestro país. Estoy seguro de que cuando se produzca el cambio, nuestra misión, la embajadora y el encargado laboral que tenemos allá harán de esto una expresión nítida hacia el mundo, porque sé que están muy al tanto de todo esto.
Entonces, permítame señalar que el acuerdo es básico, así como lo es el entendimiento entre trabajadores y empleadores; pero la vocación y la voluntad política del gobierno es lo central. Por eso planteo que si vamos a tener un proceso con titularidad y sin grupos negociadores; si vamos a terminar con los reemplazos, los descuelgues y los polizontes; si vamos a establecer la huelga como un verdadero derecho de los trabajadores y a ampliar los mecanismos de negociación para que los viejos y los patrones se entiendan de buena forma, mirándose a los ojos, entonces vamos en la línea correcta. Créame, ministra -por intermedio del señor Presidente -, que así es más fácil y menos complejo votar favorablemente el proyecto. Si, por el contrario, estos planteamientos habrán de esperar, créame que se hará más difícil.
Señor Presidente, confío en la doctora y en su gobierno.
He dicho.
El señor CARMONA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Nicolás Monckeberg.
El señor MONCKEBERG (don Nicolás).-
Señor Presidente , el proyecto surge como respuesta a los reiterados abusos de un grupo de empresas, que hizo una aplicación totalmente dolosa de los objetivos de la norma que las amparó. En tal virtud, el proyecto busca poner fin a esos abusos, que eran reales y empañaban el uso legítimo de la individualidad jurídica que podían hacer las empresas. Recordemos que nuestra legislación reconoce el derecho a conformar sociedades, a conformar personas jurídicas distintas de las naturales, con o sin fines de lucro; a conformar fundaciones, corporaciones, sociedades comerciales, sociedades de responsabilidad limitada. Es legítimo, porque nuestra Constitución Política consagra el derecho de asociación. Pero nada de esto justifica que en virtud de este derecho constitucional y de la individualidad jurídica que se reconoce a una institución o a una sociedad que se constituye, se desconozcan, menoscaben o vulneren los derechos de los trabajadores.
Señor Presidente , por dos razones rescato la indicación que se aprobó en el Senado. En primer lugar, porque es fruto de un acuerdo. Está claro que el diálogo entre Gobierno y Oposición abre espacios para mejorar nuestra legislación. La imposición no es siempre la mejor receta. Con acuerdos se logra destrabar iniciativas como esta, que estuvo congelada por un buen tiempo.
Ojalá que la fórmula que se utilizó en el Senado para lograr ese acuerdo se utilice también cuando tramitemos otras iniciativas, de manera de desbloquear cierta normativa laboral que lleva años entrampada.
Bien por el acuerdo transversal, en el entendido de que no satisface plenamente a todas las partes. Está claro que para lograr acuerdos, alguien tiene que sacrificar parte de sus aspiraciones.
En segundo lugar, valoro esto porque preserva el concepto de empresa. Lo mantiene y reconoce la individualidad jurídica de cada una de las sociedades. En todo ordenamiento jurídico -nuestro Código Civil- se permite constituir personas jurídicas distintas de las naturales, y nadie puede oponerse a que ello así ocurra. Por lo demás, está fundamentado en nuestra Constitución. Por eso, nos parece correcto que el proyecto preserve el concepto de empresa y reconozca su individualidad jurídica.
Por lo tanto, cuando votemos favorablemente el proyecto, le estaremos poniendo fin, de una vez por todas, al mal uso que se hace de la individualidad jurídica; le estaremos poniendo fin al uso ilegal que se hace de la personalidad jurídica en perjuicio de los trabajadores.
Con todo, quiero hacer ciertas precisiones. El proyecto de ley establece que “Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando -aquí viene la frase fundamental- tengan una dirección laboral común,”, además de otros requisitos que se señalan. Es clave que quede meridianamente claro de qué estamos hablando cuando nos referimos a una dirección laboral común. Sin duda, la historia fidedigna del establecimiento de la ley es fuente del derecho y será fundamental a la hora de que los tribunales de justicia, ante la petición de sindicatos, apliquen esta norma en tramitación. Por eso, para que quede en el boletín de sesiones, quiero remitirme al concepto que la actual ministra del Trabajo señaló. Lo traigo a colación para que los tribunales de justicia interpreten adecuadamente esta norma cuando deban aplicarla. La ministra precisó que “la noción de dirección laboral común debe ser concebida atendiendo al ejercicio material de la potestad de mando en la relación laboral y comprende, en un sentido amplio, las facultades disciplinarias de dirección, organización y administración de los trabajadores”.
También quiero remitirme a lo que la Dirección del Trabajo señaló en 1998. Describió el concepto “dirección laboral común” como “el conjunto de poderes, facultades y potestades que el ordenamiento jurídico laboral reconoce al empleador con el objeto de organizar, dirigir y fiscalizar la actividad laboral de la empresa, mantener su disciplina y orden y adecuar la naturaleza de los servicios a los requerimientos de la empresa”.
He querido dejar meridianamente claro qué habremos de entender cuando nos refiramos a dirección laboral común, que es el concepto matriz en virtud del cual los tribunales de justicia deberán aplicar la norma.
Mi segunda precisión dice relación con la acción especial que podrán ejercer los trabajadores para requerir ante los tribunales de justicia la declaración de única empresa. Sobre el tema, le pido a la ministra del Trabajo un pronunciamiento, de manera de dejar constancia en la historia fidedigna del establecimiento de la ley y evitar lagunas legales. Esta acción, al tenor literal de la norma, está referida -según se lee- únicamente al trabajador. La pregunta es qué va a ocurrir cuando cambien las condiciones que fundamentaron el pronunciamiento del tribunal de justicia que declaró que una pluralidad de empresas con distintos RUT va a responder a una única unidad jurídica. ¿Quién podrá pedir el cambio de esa sentencia? ¿Cómo va operar esta nueva condición? ¿Operará de pleno derecho? Es decir, la empresa que deje de ser parte de esa unidad, por ejemplo, para una negociación colectiva, ¿quedará fuera? ¿El empleador podrá recurrir ante la justicia para que se emita un nuevo pronunciamiento, de manera que la empresa que cambió de propiedad o de giro se excluya de la unidad jurídica?
Es muy importante que este asunto quede claro para la correcta aplicación de la norma. ¿Quién puede pedir que ese cambio de condición sea ratificado en una nueva sentencia judicial? ¿Opera solo con una nueva sentencia judicial o de pleno derecho?
Señora ministra, por intermedio del señor Presidente , no es mi intención alargar el debate, llevar esto a comisión mixta o votar en contra, porque ya dije que votaremos a favor. No obstante, es fundamental lo que usted nos responda respecto de este punto para la correcta aplicación de la norma, para que los tribunales sepan exactamente cuál es el espíritu de la Cámara y del legislador a la hora de solucionar este problema. No quiero que ocurra lo que ha sucedido en otras épocas con la tramitación de otros proyectos, respecto de los cuales después se ha señalado que tienen vacíos legales por no haber precisado aspectos como el indicado.
En concreto, cuando cambian las condiciones que fundamentaron una decisión del tribunal de considerar una sola empresa para los efectos que aquí se establecen, ¿cómo opera eso? ¿De pleno derecho o se requiere un nuevo pronunciamiento del tribunal? Y si se requiere de un nuevo pronunciamiento del tribunal, ¿quién tiene iniciativa legal para solicitarlo?
Señor Presidente, termino diciendo que vamos a votar a favor las modificaciones del Senado, que celebramos el acuerdo que se produjo gracias a un diálogo trasversal que hemos tenido, y hago un llamado a las personas que creen que podrán seguir vulnerando esas normas, para que entiendan definitivamente que no se puede rentabilizar una empresa a costa de los derechos de los trabajadores.
He dicho.
El señor CARMONA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Boric.
El señor BORIC.-
Señor Presidente , me antecedieron en esta palabra los diputados Osvaldo Andrade y Nicolás Monckeberg , quienes esgrimieron argumentos que apuntan en direcciones contrarias, lo que nos induce a pensar que votarán de manera diferente; pero, desgraciadamente, no será así.
La CUT, la CPC, el Gobierno, la Derecha y sus institutos comparten el mismo diagnóstico, que señala: “Durante años se han vulnerado los derechos laborales como consecuencia de la división o fragmentación de un empleador en varias empresas o razones sociales”.
Si partimos de la idea de que los empresarios y los trabajadores defienden intereses antagónicos e irreconciliables, ¿existe la posibilidad de que el diagnóstico sea el mismo? Sí, pero es imposible que lleguemos a la misma solución, ya que uno de los dos saldrá perjudicado. ¿Quién pierde en esta pasada? Para entender esta discusión es importante remitirse a su origen.
Tal como mencionó el diputado Andrade , el concepto de empresa fue incorporado en 1981 en el Código del Trabajo, mediante la ley N° 18.018, en el marco del Plan Laboral de Pinochet. Su propósito era evidente: limitar la negociación colectiva más allá de la empresa en que el trabajador presta servicios.
La fragmentación del empleador en varias empresas o razones sociales no genera grandes dificultades en materia civil y comercial, pero sí lo hace en materia laboral, ya que genera graves consecuencias en una serie de instituciones que fueron concebidas en la noción clásica de empresa. Pero, sin lugar a dudas, el ámbito más perjudicado es el que dice relación con la organización sindical y con la negociación colectiva, lo que lo convierte en uno de los artilugios más útiles para tornar ineficaces esos derechos colectivos.
Los académicos y la gran mayoría de las organizaciones están contestes en que la iniciativa en análisis no soluciona absolutamente nada. Aun más, incluye una serie de requisitos y eleva los estándares normativos para su declaración, lo que entraba la solución del problema principal, los derechos colectivos y particularmente la negociación colectiva, puesto que complejiza la noción de empresa, cuestión que evidentemente favorece a los empresarios, pues será más difícil para los trabajadores obtener la declaración de empresa.
Nos hemos juntado con representantes de muchos sindicatos, de Magallanes y nacionales, y uno de ellos nos dijo: “La indicación del Gobierno no soluciona los problemas de fondo, cuales son proteger los derechos de los trabajadores respecto sus organizaciones, derechos laborales y de seguridad social, pago de las gratificaciones y una negociación colectiva real. Todas estas materias no se ven reflejadas en la indicación y nuevamente se está llegando al maquillaje del problema”, la que pretende mostrarse como la solución de fondo para esta materia.
Todos los invitados al trabajo en Comisión, incluso la CUT, que hoy apoya el proyecto, reconocen que lo que se requiere es eliminar el concepto de empresa, como sucede en todas las legislaciones comparadas.
Como señala el profesor Caamaño , el concepto de empresa que establece la legislación laboral chilena tradicionalmente ha sido interpretado de manera formalista, particularmente con la dimensión colectiva; pero la jurisprudencia lo ha ido superando desde hace bastante tiempo a partir de la noción de unidad económica, que reconoce una responsabilidad solidaria de los grupos de empresas desde el punto de vista de los derechos individuales.
Sin embargo, el proyecto de ley desconoce esa jurisprudencia y pretende construir un concepto que impide las posibilidades reales de que se produzca una negociación colectiva, desconociéndose así todo el avance que se ha realizado a partir de la aplicación de los principios del derecho laboral, del principio de primacía de la realidad y del concepto de subordinación y dependencia. ¿Por qué en el caso de la negociación colectiva se le deben dar garan-tías adicionales a los empleadores?
La indicación 3g) señala que debe existir una dirección laboral común, junto a diversas condiciones, tales como la similitud o la necesaria complementariedad de los productos o servicios que se elaboren o presten o la existencia de un controlador común. Si bien se ha señalado que tienen carácter indiciario y que no son copulativos, de la redacción se desprende que sí se debe sumar a lo menos una de estas condiciones a la dirección laboral común. Por lo demás, son requisitos absolutamente ajenos a las nociones tradicionales del derecho del trabajo, que harán prácticamente imposible que los trabajadores puedan hacer efectivos sus derechos.
El profesor Ugarte señaló que si se llegara a publicar la ley en los términos planteados, los abogados de las empresas utilizarán las nociones de negocios específicos o negocios directamente complementarios, diciendo que, pese a ser un solo empleador, “sus negocios no son el mismo” o “no son complementarios” -la sección corbatas no es complementaria de las sección lavadoras-, por lo que ambas secciones pueden funcionar por separado.
La mayoría de las empresas que conforman un grupo son suficientes y autosuficientes, tienen su propia personalidad jurídica, tienen sus propios gerentes y tienen su propio cuerpo directivo, por lo que un juez podría resolver que no se ha acreditado que esas empresas puedan desprenderse del grupo de empresas, lo que lleva a que prácticamente en ningún caso se va a poder acreditar que se está frente a un solo empleador, que es lo que se supone pretende en principio el proyecto.
El profesor César Toledo Corsi manifestó su preocupación en este sentido, pues la indicación del Gobierno afecta dramáticamente la autonomía sindical, toda vez que se requiere un trámite previo de cara a los casos de multirrut para poder constituirse y también para ejercer el derecho a negociación colectiva. Añadió que la indicación del Ejecutivo, tal como lo señalaron los abogados del Centro de Estudios del Trabajo, también va a afectar el fuero de la negociación colectiva.
Por último, señaló un tema que nos preocupa sobremanera, cual es que deben cautelarse las facultades de la Dirección del Trabajo, que, en materia de negociación colectiva, le permiten intervenir en el evento de que el empleador hubiere utilizado razones sociales múltiples. La propuesta del Ejecutivo dispone que la Dirección del Trabajo debe emitir un informe durante el proceso judicial que deberá tramitarse ante el juez del trabajo, lo que implica un detrimento notable de las facultades fiscalizadoras que actualmente puede ejercer.
Pasando a un plano más político, y frente a la eventual aprobación del proyecto, quiero dejar constancia de la gravedad del cambio de opinión de los diputados y senadores de la Nueva Mayoría. Durante el gobierno del Presidente Piñera se opusieron tajantemente a este proyecto, que no ha sido objeto de modificaciones sustantivas respecto del presentado por él originalmente. No obstante, pese a no haber cambiado sustantivamente el proyecto en lo referente a sus críticas, hoy dan el sí. Ejemplo de ello es lo señalado por el diputado Andrade , quien en su momento sostuvo que “existe abundante jurisprudencia que ha construido un concepto de empresa, por lo que carece de sentido introducir una reforma legal en este ámbito”; o la indicación número 1, del entonces senador Muñoz Aburto , que proponía sustituir el artículo 1° contenido en el proyecto de ley en estudio, con lo que se eliminaba el concepto de empresa; o lo expresado por el senador Letelier , quien dejó constancia que el Partido Socialista estimó que lo óptimo sería eliminar el concepto de empresa, resultando suficiente el concepto de empleador.
Lo mismo podemos decir de las críticas de Bárbara Figueroa y del vicepresidente de la Central Unitaria de Trabajadores , señor Nolberto Díaz , quienes en su momento abogaron por la eliminación del concepto de empresa, habida cuenta de los negativos efectos que habría producido para la defensa de los derechos de los trabajadores. Bárbara Figueroa agregó que si la entidad que representa quisiera avanzar en el marco del desafío que se ha propuesto, que es la nueva institucionalidad laboral, evidentemente que la demanda debiera ser terminar con el concepto de empresa.
Al leer la historia de la ley, pareciera que estábamos todos de acuerdo en eliminar el concepto de empresa, pero hoy votaremos un proyecto que lo legitima.
Votaré en contra de la iniciativa, porque las modificaciones del Senado no cambian de manera sustantiva el proyecto, el que, como ya hemos señalado, es claramente un retroceso en materia de derechos de sindicalización, de negociación colectiva y, en definitiva, de transparentar las relaciones entre empleadores y trabajadores. Algo media entre las críticas y los aplausos; hay una fuerza que, sin haber participado abiertamente del debate público, actúa con toda eficacia, descansando en lo que se conoce como el peso de la noche. Y, ciertamente, esa no es la fuerza de los trabajadores. Esa fuerza tiene prohibido organizarse y expresarse.
De eso trata la presente discusión.
Sería una aberrante e injusta simplificación de mi parte achacar toda la responsabilidad a la Concertación o Nueva Mayoría. Ahí están sus críticas declaraciones, en las que defendían lo mismo que he señalado acá. ¿Qué sucede entremedio? ¿Por qué hoy votarán contra las mismas posiciones que antes sostuvieron públicamente? ¿Por qué hoy votarán en contra de los trabajadores?
Quisiera aportar con un punto de vista sobre esta situación, en apariencia contradictoria.
Sucede que hay otros actores que en este país no se exhiben con toda transparencia, pero que disponen de mucho poder de hecho, y tienen mucha conciencia acerca de ese poder; “conciencia de clase” se llama, de la capacidad que poseen de orientar en una u otra dirección a nuestra sociedad. Es el empresariado quien dispone de medios de comunicación que, día a día, van delimitando quién y cómo participa de la discusión pública. Además, financia la política, dispone de lobistas para incidir en el proceso legislativo, y sus funcionarios tienen, en tanto individuos, un cómodo tránsito entre la empresa privada y el aparato público.
No fue sorprendente ver ayer al señor Pérez Mackenna criticando que el proyecto de ley sobre AFP estatal afectará la competencia de dichas entidades.
Desde aquí me tomaré la licencia de hacer una interpretación. Porque no queda nada más que intentar interpretar un comportamiento tan contradictorio como el que tiene hoy la Nueva Mayoría ante la presente iniciativa.
Creo que aquí opera el miedo, el miedo ante los poderes fácticos, a su capacidad de dirigir la sociedad chilena. Ante esto, toman una decisión: para tratar de avanzar es necesario hacerles concesiones a los empresarios. Para tranquilizar al empresariado frente a las reformas tributaria y educacional se les dará una señal de que hay ciertos elementos claves del modelo de la dictadura que se mantendrán incólumes.
El señor CARMONA ( Vicepresidente ).-
Tiempo, señor diputado.
El señor BORIC.-
Si ustedes, la Nueva Mayoría, votan favorablemente este proyecto, le darán su aprobación a la iniciativa aplaudida por la Fundación Libertad y Desarrollo.
Sin embargo, eso no es lo más grave…
El señor MELERO .-
¡Tiempo, señor Presidente!
El señor BORIC.-
Lo más grave es que ustedes ahora presentan al país este proyecto como pensado para defender los intereses de los trabajadores, como parte de una nueva legislación laboral, como la manifestación de un nuevo ciclo político que no es.
El señor CARMONA ( Vicepresidente ).-
Ha terminado su tiempo, señor diputado .
El señor BORIC.-
Por último, todos debemos formar parte del debate público. Es la única forma de construir en democracia.
Pero si se vota a favor el proyecto, será el empresariado y no los trabajadores quien saldrá ganando.
He dicho.
El señor CARMONA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero.
El señor MELERO.-
Señor Presidente , este es un buen proyecto, que llega a buen término luego de un inicio que no tuvo grandes avances, pero que demuestra y fortalece aquello que tantos hoy en Chile echamos de menos y respecto de lo cual hay que trabajar por profundizar, cual es la política de los acuerdos, que es la capacidad de encontrar frente a materias relevantes un camino determinado para poder llegar a una solución.
Así se construyó Chile desde la vuelta a la democracia. Así fuimos ejemplo de una transición de un gobierno militar a un gobierno civil. Así la Concertación, durante veinte años, llevó adelante un proyecto exitoso, que fue refrendado popularmente; y la Alianza por Chile logró también llegar a ser gobierno en un proceso en que el diálogo, el entendimiento, la conversación y la disposición fueron el camino para alcanzar, al final, una legislación que se haga cargo de problemas que se vienen arrastrando desde hace mucho tiempo.
¡Qué duda hay -varios lo mencionaron, y mi partido, la UDI, también lo piensa de ese modo- de que el mal uso del RUT o el uso de múltiples RUT para eludir la sindicalización o la negociación colectiva -”dividir para reinar” es el dicho que tantas veces hemos escuchado al respecto- llega hoy felizmente a término!
Es cierto que la historia de la presente iniciativa ha sido larga. Sin embargo, en pocos meses se han podido resolver las diferencias sobre su contenido, puesto que el Gobierno actual, con la presentación de indicaciones a los artículos 3° y 507 del Código del Trabajo, fue a lo sustantivo y logró despejar los aspectos que, quizá, tenían más entrampado el proyecto, como el concepto de empresa. Quiero resaltar que el clima que se creó a partir de 2011 y 2012, a raíz de las conversaciones entre la CUT y la Confederación de la Producción y el Comercio, fue de diálogo, lo cual generó este acuerdo.
Me gusta este acuerdo, porque protege en forma adecuada los derechos de los trabajadores sin afectar la facultad de la dirección que le corresponde a todo empleador. Eso es muy importante.
El diputado señor Andrade mencionó la importancia de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que tiene algo esencial: la máxima organización para los asuntos laborales del mundo siempre toma todas sus decisiones en forma tripartita: empleadores, trabajadores y gobiernos y parlamentos. Ahí nada se resuelve -ninguno le pone el pie encima al otro- si no concurren las tres partes para ello.
Lo que estamos haciendo en esta oportunidad es eso: nos reunimos en una mesa y compartimos el diagnóstico de que aquí había un abuso impresentable del uso de múltiples RUT para eludir la esencia de lo que nuestro Código del Trabajo debe destacar desde el punto de vista de los derechos de los trabajadores a sindicalizarse, a negociar colectivamente, a llevar adelante la huelga como un camino legal, si el entendimiento no se da.
Se llegó al exceso en algunas empresas del retail, que llegaron a tener más de cien RUT distintos para impedir justamente que se cumpliera esa legislación, que está en la idea fundamental de los legisladores del Código del Trabajo.
Creo que se está dando un paso importantísimo en la materia. Han primado el diálogo y el buen criterio. Por consiguiente, en lo fundamental, tratándose de empresas con múltiples RUT, será un empleador el que finalmente responderá por todas ellas.
Por otro lado, desde la UDI apoyaremos la iniciativa y el acuerdo final logrado, porque las atribuciones que a través de ella se le dan a la Dirección del Trabajo son una primera instancia para resolver los abusos que se generan con el multirrut. De hecho, esa actuación puede que solucione el problema en forma definitiva, salvo que una de las partes no quede contenta con el dictamen de la entidad fiscalizadora, en este caso, la Dirección del Trabajo.
En consecuencia, negar la posibilidad de los tribunales de justicia es cambiar, no el sistema previsto en el Código del Trabajo, sino el ordenamiento jurisdiccional de nuestro país.
En esta materia, tanto las decisiones administrativas como las de los tribunales de justicia se dan en todo nuestro ordenamiento jurídico. Sin ir más lejos, cabe mencionar, por ejemplo, lo que ocurre con la reciente creación del Consejo para la Transparencia, entidad que ha tenido mucha fuerza y que se encuentra dotada de una enorme autonomía. Sin embargo, si alguien queda disconforme con la resolución de dicho Consejo, siempre contará con la posibilidad de recurrir a los tribunales.
Me parece, por tanto, sano el proceder. Desde un punto de vista conceptual, no es razonable que un órgano administrativo tenga la última palabra en ámbitos propios de las decisiones jurisdiccionales. A mi juicio, es casi una anomalía que la tenga. Así pasaba, por ejemplo, con el Servicio de Impuestos Internos, que era juez y parte en los conflictos de su competencia. Gracias a la creación de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, tal situación también se pudo superar.
Por lo expuesto, por su intermedio, señor Presidente , le señalo a la señora ministra que la fórmula acordada es la correcta por cuanto permitirá un proceso adecuado en la materia.
He dicho.
El señor CARMONA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Marcela Hernando.
La señora HERNANDO (doña Marcela).-
Señor Presidente , el proyecto de ley en discusión concuerda plenamente con lo que aspiramos quienes estimamos que los trabajadores están en condiciones muy desmedradas para reivindicar sus derechos laborales, individuales o colectivos.
Tanto la ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Javiera Blanco , como los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra plantearon que la eliminación del multirrut -figura que ha sido usada en forma abusiva para eludir responsabilidades con los trabajadores- mejora en algo la capacidad de negociación. Por eso, felicito al Ejecutivo por comenzar el tránsito hacia un nuevo trato, puesto que permitirá disminuir la inequidad en el país.
La creatividad de algunos malos empresarios es infinita. De hecho, en la Región de Antofagasta hemos visto malas prácticas de todo tipo. Por ejemplo, acaba de concretarse la quiebra de una faena minera solo porque la ley lo permite, ya que las otras unidades productivas de la misma compañía gozan de excelente salud económica. ¿Cómo se relaciona esa quiebra con la huelga realizada por los trabajadores en diciembre último? Quedará para nuestra reflexión.
Sin embargo, a pesar de todo lo positivo que se ha dicho sobre este proyecto de ley, que corrige el concepto de multirrut, así como de otra iniciativa legal recién ingresada a tramitación legislativa, que propone la creación de una AFP estatal, la que también va en el camino correcto -sin perjuicio de que no solucionará el problema de fondo, referido al pago de pensiones paupérrimas-, la profunda desigualdad que impide avanzar en el desarrollo sustentable del país radica en la precariedad de los salarios de la clase trabajadora. Allí está el pecado original. Por lo tanto, es imperativo avanzar en esa dirección.
Al igual como lo señaló el diputado Andrade , confío en la doctora y en que avanzaremos hacia una profunda reforma laboral. En el intervalo, bienvenido sea este proyecto de ley, porque mejorará el poder negociador, razón por la que la bancada del Partido Radical Social Demócrata lo votará a favor.
He dicho.
El señor CORNEJO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.
El señor CARMONA.-
Señor Presidente , no cabe duda de que el derecho de los trabajadores y su posibilidad de estar representados en forma organizada para defender y demandar sus intereses es una materia clave y de fondo. Desde nuestra bancada, esperamos con expectación que sea parte de los futuros proyectos de reforma laboral, porque si bien la tasa de desarrollo económico del país demuestra su crecimiento, a diferencia de lo que sucede en el contexto internacional, su tasa de distribución de la riqueza es desigual y vergonzosa.
Si tomamos nota de que buena parte de esos efectos están vinculados a un sector tan importante como el mundo laboral, eso significa, ni más ni menos, que muchos trabajadores que aportan a la economía, ya sea en el plano productivo o de servicio, tienen ingresos que los sitúan en la zona de la pobreza, de modo que se puede decir que son superexplotados, en términos absolutos y relativos.
Cambiar esa situación es caminar en la senda correcta, pues permitirá mejorar la redistribución de la riqueza, aspecto que en algún sentido está dirigiendo el debate del proyecto de reforma tributaria. Sin embargo, también es clave fortalecer más la organización sindical, para que los trabajadores, con su propia organización y a través de los procesos de negociación respectivos, sean capaces de elevar sus ingresos, sus sueldos y salarios.
Si ha habido una práctica que ha permitido una suerte de perversión -si ese nombre alcanza para manifestar lo que es la desigualdad-, ha sido el ejercicio abusivo de parte de las empresas del llamado multirrut, figura destinada, para hablar en forma muy directa, a privar a los trabajadores de determinados derechos, los que en pleno siglo XXI han sido conquistados a nivel nacional e internacional. Con el multirrut se afecta el pago de gratificaciones, el respeto de los feriados anuales, el derecho a sala cuna, en el caso de las trabajadoras, y se fragmenta la representación de las organizaciones sindicales, con el consiguiente debilitamiento de los procesos de negociación colectiva. El famoso multirrut ha sido usado para abusar de los derechos de los trabajadores, sobre la base del viejo axioma de dividir para reinar, de empequeñecer y segmentar para mejor explotar.
No cabe duda alguna de que un eje clave del programa de la Presidenta Bachelet y de la Nueva Mayoría son las reformas laborales, porque en él se plantea que se debe vencer la desigualdad, lo que está en armonía con las expectativas y los intereses de los trabajadores y de las trabajadoras.
Desde la perspectiva de las reformas laborales que se requieren, el gremio de trabajadores vinculados a la Dirección del Trabajo ha planteado una mirada crítica respecto de la iniciativa en debate, en cuanto a que esa instancia podría haber tenido un rol fiscalizador mucho más activo, porque los trabajadores vinculados al mundo sindical también sufren las consecuencias del multirrutt. Sin embargo, qué duda cabe que el proyecto es un paso adelante, porque sus disposiciones permitirán aspirar a una negociación interempresa para defender mejor los derechos de los trabajadores que han sido vulnerados por los empleadores sin ningún tipo de compasión.
En ese sentido, sin buscar situaciones de empate, el proyecto avanza en la defensa de los intereses de los trabajadores. Tal como los señaló un colega en la Sala, si bien no establece exactamente lo mismo para los empleadores y los trabajadores, protege a estos últimos ante la implementación del multirrut.
No obstante, nos gustaría que la iniciativa fuera todavía más profunda, clara y explícita, que llegara hasta la esencia de lo que establece la legislación laboral, la que no está hecha para ser árbitro neutro en igualdad de condiciones.
La legislación laboral, en esta interacción, no surge para proteger a la parte más débil, que son los trabajadores. En ese plano, creo que el proyecto permite avanzar, sobre todo si lo vinculamos a las reformas laborales que los trabajadores, con expectativas, no solo esperan, puesto que contribuyen activamente a que se hagan realidad. Esperamos que puedan ser los grandes debates en el período inmediato en la Cámara de Diputados y en el Congreso Nacional.
Por ello, la bancada del Partido Comunista, haciéndose cargo de las observaciones y teniendo presente que el proyecto es perfectible, cree que es meritorio entregar un respaldo y se compromete a apoyar esta iniciativa, que limita el ejercicio abusivo de la categoría multirrut.
He dicho.
El señor CORNEJO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Tucapel Jiménez.
El señor JIMÉNEZ.-
Señor Presidente , como dijo el colega Osvaldo Andrade , el mayor problema de nuestro país es la desigualdad, la cual -lo hemos dicho, pero siempre es bueno repetirlo- se combate de varias maneras: con la reforma tributaria y la reforma educacional que se están tramitando; pero también con reformas laborales, que, en mi opinión, deberían ser el segundo eje de la gestión del Gobierno, porque está demostrado que en los países que tienen menor desigualdad existe mayor negociación colectiva y sindicatos fuertes y poderosos. No estamos descubriendo la pólvora. Eso es así; están los claros ejemplos de los países europeos.
Si bien este proyecto viene a terminar con una injusticia, es bueno hacer historia, porque la memoria del país es frágil. Lo que ha provocado mayor cuestionamiento es por qué no se eliminó el concepto de empresa, lo cual se intentó hacer en gobiernos pasados. Es bueno recordar que un senador, candidato presidencial, llevó este punto al Tribunal Constitucional, y ahí murió esa idea. Esa es la historia del proyecto y ese es el motivo por el que se quedó durmiendo el sueño de los justos durante siete años en el Senado.
De repente, la gente no entiende cuando escucha hablar del multirrut. Es un abuso más en contra de los trabajadores, que consiste en que una empresa se subdivide formalmente para efectos tributarios y, de pasadita, para efectos laborales. Incluso, hay empresas que dividen artificialmente sus negocios en empresas que solo contratan trabajadores y otras que realizan el giro productivo. ¿Con qué finalidad? Una finalidad clara: las primeras empresas, como solo tienen gente contratada, no generan utilidades. De esa forma, evitan pagar las utilidades a los trabajadores. ¡Un abuso por donde se mire!
Por lo tanto, creo que este proyecto va a poner fin a un abuso que existe en el mundo laboral. Ayer, en la Comisión de Trabajo tuvimos una audiencia con dirigentes del Transan-tiago. Es para no creer la cantidad de abusos que existe en ese sector. Este proyecto corrige en algo el abuso que se comete en contra de los trabajadores que no tienen claro cuál es el empleador real.
Creo que es sumamente bueno regular esa situación para que los trabajadores puedan negociar colectivamente. La pregunta que se hacía era por qué no negociaban. Resulta que el actual Código del Trabajo no obliga al empleador a negociar con el sindicato interempresa. Como dividen las empresas, hay muchos sindicatos que no tienen la capacidad de negociar. Ahora, ¿por qué no lo hacen a través de los sindicatos interempresas? Porque, como señalé, los empleadores no tienen esa obligación. Este proyecto de ley corrige esa situación. Los trabajadores van a poder negociar colectivamente con todas las empresas que han sido consideradas como un empleador o con cada una de ellas. Los sindicatos interempresas que agrupen exclusivamente a trabajadores dependientes de empresas que hubieren sido declaradas como un solo empleador podrán presentar proyectos de contrato colectivo, siendo obligatorio para el empleador negociar con dichos sindicatos.
Esto es lo mejor que tiene el proyecto de ley, porque, insisto, una manera de terminar con la desigualdad es dar a los trabajadores la facultad de negociar colectivamente.
¿Qué otra cosa buena tiene el proyecto? Es importante el acuerdo de la CUT y la CPC, que fue consecuencia de un diálogo social. En la Comisión recibimos a los dirigentes de la Dirección del Trabajo, que tenían sus cuestionamientos, y a muchos dirigentes de los distintos sindicatos; pero si la CUT y los propios trabajadores están a favor del proyecto, ¿cómo podríamos oponernos a un acuerdo que lograron tras muchas reuniones? Tiene mucho sentido apoyar eso. Los diputados tenemos un cargo de representación popular, y los trabajadores están reunidos, en su gran mayoría, en la Central Unitaria de Trabajadores. Por consiguiente, debemos rescatar lo logrado entre la CUT y la CPC.
El hecho de que el modelo chileno, como dijo el diputado Andrade, sea un ejemplo para otros empleadores es una interrogante que deberemos hacernos en el futuro. Hablamos de este abuso en contra de los trabajadores, pero el mundo laboral está lleno de abusos. Me habría gustado que se grabara la reunión que tuvimos ayer con los trabajadores del Transantiago, porque fue una cosa realmente impresionante.
Tengo la esperanza de que este proyecto sea el inicio de las reformas que vienen en el segundo semestre, las cuales deben apuntar a fortalecer la negociación colectiva y el rol de los sindicatos -cosa que hace este proyecto-, y a poner fin al famoso reemplazo de los trabajadores en huelga, que es una cosa inédita. Como dijo el diputado Andrade, en la OIT, en Ginebra, hubo un quiebre en este punto, porque los empleadores tenían como modelo el sistema chileno.
Por eso, creo que es sumamente importante apoyar este proyecto, con todos los cuestionamientos que ha tenido, incluso de los mismos trabajadores. Aquí mismo hemos tenido conversaciones entre los diputados. Todos apuntaban a que lo óptimo era eliminar el concepto de empresa, puesto que se habla de la identidad legal y no de la identidad real; pero no quiero que, una vez más, este proyecto termine en el Tribunal Constitucional, como ocurrió hace siete u ocho años, y nuevamente quede entrampado.
Por las razones expuestas, vamos a votar a favor las modificaciones del Senado al proyecto -entiendo que así lo hará la mayoría de los diputados-, porque es un avance para los trabajadores que han sufrido con el famoso multirrut, que lo único que ha hecho es abusar contra ellos.
He dicho.
El señor CORNEJO ( Presidente ).-
Tiene la palabra la ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Javiera Blanco.
La señora BLANCO, doña Javiera ( Ministra del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente , me parece oportuno dar respuesta a las inquietudes expresadas en diferentes intervenciones.
En relación con lo que mencionó el diputado Patricio Vallespín, efectivamente hay preocupación de parte del Ministerio del Trabajo por mantener una vigilancia sobre la forma como sucedan los procesos una vez aprobado este proyecto de ley. De hecho, dado que el procedimiento establecido en la indicación implica la participación de la judicatura laboral y un informe obligatorio de parte de la Dirección del Trabajo, se crea una unidad especializada en la dirección para evacuar estos informes, tutelar el real cumplimiento de los contenidos de esta normativa y adoptar las medidas que surjan a partir de las distintas declaraciones y sentencias que se dicten con ocasión del multirrut.
A este respecto, la indicación también considera el cumplimiento, exigido por el juez, de ciertas acciones obligatorias para el empleador en su condición de empleador real común, y su incumplimiento quedará sujeto a sanciones pecuniarias de entre 50 y 100 UTM. Lo mismo hará la sentencia en relación con las figuras de subterfugio y simulación, para las cuales también están previstas sanciones en caso de que el juez, en el respectivo fallo, acredite su existencia cuando el empleador las haya utilizado mediante la división en distintas razones sociales.
En relación con las inquietudes planteadas por el diputado señor Nicolás Monckeberg, debo señalar que el concepto de “dirección laboral común” no quedó establecido en la norma, como una manera de generar un mayor margen de interpretación para el respectivo juez. Además, hoy se ha sentado jurisprudencia sobre este tema. Pero, tal como lo señaló el diputado Nicolás Monckeberg, nos pareció pertinente que quedara constancia, en la historia fidedigna del establecimiento de la ley, de la definición que, en general, ha dado la judicatura laboral.
Ahora, ante una inquietud específica planteada por el diputado Nicolás Monckeberg, respecto de qué ocurriría si las condiciones variaran y ya no nos encontráramos frente a la figura de un empleador real común, lo que se aplica es la regla general en materia laboral -artículo N° 420 del Código del Trabajo- y, por lo tanto, los conflictos que se susciten entre partes deben ser resueltos por el juez laboral competente y que se aplique el principio de inexcusabilidad de la judicatura. Las partes afectadas en los respectivos derechos deberían recurrir a la instancia judicial competente para establecer algún tipo de procedimiento declarativo, y esas acciones competen tanto al trabajador como al empleador, a diferencia de las acciones de multirrut, que están efectivamente circunscritas al trabajador o al sindicato.
Respecto de la consulta del diputado señor Gabriel Boric, me parece importante aclarar, primero, que a nosotros nos pareció pertinente e importante referirnos al concepto de empleador, por varias razones. El empleador es la persona que asume las obligaciones laborales y previsionales en materia laboral y es el interlocutor válido en materia de negociación colectiva. Por eso, quedó establecido en la indicación. Además, con anterioridad fue aprobada una nueva definición, preceptuada en el artículo 3°, inciso tercero, del Código del Trabajo, que expresa que empresa es toda organización de medios personales, materiales e inmateriales bajo la dirección de un mismo empleador.
Nos interesa dejar claramente establecido que es el empleador quien asume estas obligaciones y es el interlocutor válido, a los efectos de los procesos de negociación colectiva con los trabajadores.
Respecto de la inquietud del diputado Boric sobre por qué no ir a tribunales, sino directamente a la Dirección del Trabajo, hay varias explicaciones.
Por todos es sabido que si un trabajador recurre a la Dirección del Trabajo y esta falla en contra de su requerimiento, tiene la posibilidad de insistir ante los tribunales, que es lo más probable que ocurra. Esto rige para ambas partes. Por lo tanto, pasar por una instancia intermedia, sea cual fuere la resolución de la Dirección del Trabajo, genera un eslabón más, cual es recurrir a los tribunales. Ahora estamos estableciendo un procedimiento más corto para los trabajadores.
Ahora, no se debe confundir la instancia jurisdiccional con el derecho efectivo a hacer uso de ella. En este aspecto, hemos señalado que los trabajadores tienen el derecho legítimo de recurrir a la defensa laboral para generar un pronunciamiento en materia de multirrut.
En el caso de los sindicatos es distinto, y dijimos que esa posibilidad la vamos a trabajar con el Ministerio de Justicia, a fin de dar mayores facilidades para que sindicatos y trabajadores puedan recurrir a la defensoría laboral, a los efectos de los juicios.
Además, nos parece que por el tipo de materias de que hablamos -la claridad, la definición, la ratificación de obligaciones laborales y previsionales-, es del todo razonable que se resuelvan mediante una sentencia, a nivel de fallo, más que a nivel de resolución administrativa. No debemos perder de vista que la Dirección del Trabajo, como órgano administrativo, también está expuesta a las distintas interpretaciones de los gobiernos de turno. En esto hay que tener certeza jurídica, y qué mayor certeza que aquella que puede dar una sentencia cuando se trata de obligaciones laborales, sobre todo cuando hablamos de obligaciones previsionales que necesitamos hacer efectivas frente a un empleador.
Este proyecto supera con creces indicaciones presentadas con anterioridad. Quizá el diputado Boric recordará que durante el gobierno pasado se introdujo una indicación que incorporaba la figura del panel de expertos, que a todas luces dejaba en la indefensión absoluta a los trabajadores, porque no entregaba claridad; se trataba de expertos economicistas más que laborales. Además, establecía como condición para determinar el empleador real común una serie de requisitos copulativos que, en estricto rigor, hacían inviable que el trabajador lograra un pronunciamiento del tribunal, que reconociera sus derechos laborales respecto del empleador real común.
Han pasado siete años desde que muchos trabajadores y trabajadoras esperan que se les respeten los derechos colectivos.
Por lo tanto, creemos que votar en contra de este proyecto de ley es fallar en contra de los derechos de trabajadores, muchos de los cuales no tienen descanso anual, porque se les reconoce una relación contractual con una determinada razón social; se les cambian los contratos cada seis meses, práctica que vulnera sus descansos anuales. También es fallar en contra de la posibilidad real de que se haga efectivo el pago de una deuda previsional reconocida mediante sentencia judicial. Con estas divisiones artificiosas, se hace imposible para los trabajadores hacer efectiva una sentencia judicial sobre un patrimonio que se ubica bajo otra razón social, y no respecto de aquella que lo vincula contractualmente. En definitiva, votar en contra de este proyecto es fallar en contra de la posibilidad real de que los trabajadores se organicen, generen un sindicato interempresas y negocien colectivamente con el empleador real común.
Han pasado siete años. Por eso, tenemos un compromiso con la Central Unitaria de Trabajadores y con muchos trabajadores que se han acercado a nosotros para manifestarnos que no quieren seguir esperando un octavo año.
Muchas gracias, señor Presidente.
He dicho.
El señor CORNEJO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Andrade.
El señor ANDRADE.-
Señor Presidente, ¿estamos en condiciones de clausurar el debate?
Si es así, se lo pido formalmente.
El señor CORNEJO ( Presidente ).-
Señor diputado , ningún jefe de Comité ha solicitado, por escrito, la clausura del debate. Además, solo restan dos minutos para concluir el Orden del Día.
Por lo tanto, tiene la palabra, por el tiempo que resta, el diputado señor Iván Flores.
El señor FLORES.-
Señor Presidente , en primer lugar, saludo y felicito a la ministra del Trabajo y Previsión Social , señora Javiera Blanco , porque con este proyecto de ley comienzan a corregirse las desigualdades entre chilenos y la distancia, a veces difícil de sortear, entre trabajador y empresa.
A mi modo de ver, falta una discusión profunda sobre conceptos de fondo acerca de cómo queremos un Chile más justo, más grande y más estable, y este proyecto no logra ese nivel de discusión.
La modificación del concepto de empresa que recoge nuestra legislación laboral es más que una necesidad; es una urgencia, ya que la actual normativa es deficiente e injusta, lo que ha generado problemas que se manifiestan, por ejemplo, en empleadores que subdividen ficticiamente su empresa y su capital en una multiplicidad de razones sociales, con el fin de desviar los recursos económicos y aparecer, en el papel, con menos dinero y utilidades que las que realmente tienen.
Se han generado severos perjuicios a los trabajadores, especialmente en el ámbito de sus derechos individuales, pero también colectivos, ya que se impide la formación de sindicatos, al hacer más difícil alcanzar los quorum legales; se dificulta enormemente la negociación colectiva; se dificulta e inhibe el derecho a huelga, que solo existe en la negociación colectiva reglada; se disminuye el poder de negociación, y se complica el ejercicio del derecho a sala cuna, que exige un mínimo de veinte trabajadores, entre otros problemas que se evidencian al revisar lo que este proyecto ya empieza a resolver.
Todos queremos que Chile tenga más actividad empresarial, que nuestra economía se robustezca y siga siendo confiable para la inversión. Pero en un país que crece y que se desarrolla, como lo ha hecho nuestro país en las últimas décadas, este crecimiento también debe alcanzar a nuestros trabajadores y trabajadoras, que no pueden quedar al margen de sus bondades.
Por lo tanto, si bien comparto que este proyecto no abarca todo lo que quisiéramos, voy a aprobarlo, porque empieza a poner fin a un abuso recurrente y grave en perjuicio de los trabajadores, principalmente por parte de las grandes empresas. Sin embargo, advierto que esta iniciativa sigue con la también vieja práctica asumida por algunas empresas: mejor pagar una baja multa que corregir malas prácticas.
He dicho.
El señor CORNEJO (Presidente).-
Ha terminado el tiempo del Orden del Día.
Se ha pedido la clausura del debate y, por lo tanto, corresponde votarla.
El señor BORIC.-
Señor Presidente, ¿eso significa que debe cerrarse el debate por el solo hecho de haberse pedido?
El señor CORNEJO ( Presidente ).-
Señor diputado , si no hay acuerdo, corresponde votarla.
¿Habría acuerdo para clausurar el debate?
No hay acuerdo.
En consecuencia, corresponde votar.
En votación la clausura del debate.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negativa, 21 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor CORNEJO ( Presidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-SalamancaRamírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Berger Fett Bernardo; Campos Jara Cristián; Carvajal Ambiado Loreto; Chávez Velásquez Marcelo; Coloma Alamos Juan Antonio; De Mussy Hiriart Felipe; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Flores García Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; García García René Manuel; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Díaz Nicolás; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Paulsen Kehr Diego; Pérez Lahsen Leopoldo; Rathgeb Schifferli Jorge; Rivas Sánchez Gaspar; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
BoricFont Gabriel; Chahin Valenzuela Fuad; Cicardini Milla Daniella; Espejo Yaksic Sergio; Fernández Allende Maya; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jiménez Fuentes Tucapel; Melo Contreras Daniel; Mirosevic Verdugo Vlado; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto Ferrada Leonardo; Vallejo Dowling Camila.
-Se abstuvieron los diputados señores:
NúñezArancibia Daniel; Provoste Campillay Yasna.
El señor BORIC.-
¡Es una vergüenza que algunos socialistas hayan votado a favor de la clausura del debate!
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor CORNEJO ( Presidente ).-
¡Diputado señor Andrade!
¡Diputado señor Boric, lo llamo al orden!
Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que establece un nuevo concepto de empresa.
Hago presente a la Sala que las modificaciones del Senado inciden en normas propias de ley simple o común.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos; por la negativa, 5 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor CORNEJO ( Presidente ).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
ÁlvarezVera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada Macaya Claudio; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; De Mussy Hiriart Felipe; Edwards Silva José Manuel; Espejo Yaksic Sergio; Espinosa Monardes Marcos; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Letelier Norambuena Felipe; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Paulsen Kehr Diego; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
BoricFont Gabriel; Jackson Drago Giorgio; Mirosevic Verdugo Vlado; Rocafull López Luis; Sepúlveda Orbenes Alejandra.
-Se abstuvieron los diputados señores:
GutiérrezGálvez Hugo; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge.
El señor CORNEJO (Presidente).-
Despachado el proyecto.
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