. . . . . . . . . " 12. PROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES LETELIER,ARRIAGADA , CAMPOS, CERONI , FAR\u00CDAS , JARAMILLO , MELO, ROBLES Y SOTO, Y DE LA DIPUTADA SE\u00D1ORA CICARDINI , SOBRE \u201CREFORMA CONSTITUCIONAL QUE PERMITE LA REELECCI\u00D3N DEL PRESIDENTE DE LA REP\u00DABLICA\u201D. (BOLET\u00CDN N\u00B0 9784\u201007) \n \n\u201CFundamentos: \n1.- Nuestra tradici\u00F3n constitucional ha sido nutrida por eventos y sistemas de gobiernos de distinta \u00EDndole. D\u00E1ndole un vistazo a la historia republicana de Chile podemos apreciar que nuestro pa\u00EDs, en sus inicios constitucionales (espec\u00EDficamente en la Constituci\u00F3n de 1833), consagr\u00F3 un per\u00EDodo presidencial de 5 a\u00F1os con posibilidad de reelecci\u00F3n inmediata por el per\u00EDodo siguiente, elemento que permiti\u00F3 el desarrollo de la \u00E9poca denominada \u201Clos decenios\u201D, ya que los presidentes de ese tiempo gobernaron por diez a\u00F1os (Jos\u00E9 Joaqu\u00EDn Prieto, Manuel Bulnes y Manuel Montt ). En dicha \u00E9poca, en los albores de nuestra Rep\u00FAblica, el fen\u00F3meno de los decenios permiti\u00F3 la consolidaci\u00F3n de nuestra naci\u00F3n emergente. En dichos per\u00EDodos se consolid\u00F3 el Estado, se llevaron a cabo obras de infraestructura p\u00FAblica, se ordenaron las finanzas y se le otorg\u00F3 gobernabilidad y estabilidad al pa\u00EDs, elementos necesarios para el surgimiento de nuestra naci\u00F3n. \n2.- Posteriormente y producto de una reforma constitucional de 1871, se elimin\u00F3 la posibilidad de una reelecci\u00F3n presidencial inmediata, situaci\u00F3n que vivimos hasta el d\u00EDa de hoy, no sufriendo variaciones en las posteriores constituciones del a\u00F1o 1925 ni de 1980. Los \u00FAnicos cambios que se han efectuado respecto a esta materia han sido referentes a la duraci\u00F3n del per\u00EDodo presidencial, tiempo que ha fluctuado entre los 4, 5 y 6 a\u00F1os, materialmente. Incluso en la Constituci\u00F3n de 1980 se contempl\u00F3 desde un principio que el per\u00EDodo presidencial durara 8 a\u00F1os, lo cual fue objeto de cambios en el a\u00F1o 1994 a trav\u00E9s de la dictaci\u00F3n de la ley \n19.295 que reform\u00F3 la constituci\u00F3n en su art\u00EDculo 25 para rebajar el per\u00EDodo presidencial de 8 a 6 a\u00F1os. Finalmente, con la reforma constitucional del a\u00F1o 2005 (ley 20.050) se acorta el periodo presidencial a cuatro a\u00F1os. \n3.- Consideramos que nuestra naci\u00F3n se encuentra en una etapa madura donde se ha consolidado la democracia gracias a cambios estructurales hechos en transici\u00F3n. Hoy en d\u00EDa nuestro pa\u00EDs cuenta con una conciencia c\u00EDvica y un orden social que nos permiten poner sobre la mesa debates amplios y profundos como el que aqu\u00ED proponemos: mantener un per\u00EDodo presidencial de 4 a\u00F1os pero incluyendo la posibilidad de reelecci\u00F3n por \u00FAnica vez y para el per\u00EDodo inmediatamente siguiente. De esta forma, consideramos que se podr\u00EDan llevar a efecto de manera completa y eficiente los planes de gobierno y las promesas de campa\u00F1a, ya que un per\u00EDodo \u00FAnico de 4 a\u00F1os no da el tiempo suficiente para poder ejecutar los planes de gobierno de manera adecuada, ni tampoco proyectar planes sociales o p\u00FAblicos a largo plazo. \n4.- Esta propuesta se complementa con otras iniciativas impulsadas desde esta misma tribuna, que pretenden limitar el ejercicio de un cargo p\u00FAblico de elecci\u00F3n popular a no m\u00E1s de ocho a\u00F1os. As\u00ED, de ser reelecto un Presidente , completar\u00EDa 8 a\u00F1os en el ejercicio del cargo y se ensamblar\u00EDa las elecciones de distintos cargos a una \u00FAnica elecci\u00F3n, dejando al arbitrio de la ciudadan\u00EDa el cambio de gobierno hacia una u otra tendencia pol\u00EDtica. \n5.- Hemos sido cautelosos y cuidadosos respecto a este proyecto y es correcto hacer menci\u00F3n a otras iniciativas anteriores impulsadas en esta misma c\u00E1mara y que van en la misma direcci\u00F3n de este proyecto de reforma constitucional: por ejemplo el Bolet\u00EDn 4194-07 del ex Diputado Maximiliano Err\u00E1zuriz ; Bolet\u00EDn 6666-07 del Diputado Tucapel Jim\u00E9nez y los ex Diputados \u00C1lvaro Escobar , Guido Girardi , Alejandro Sule , entre otros y; Bolet\u00EDn 7197-07 del Diputado Gaspar Rivas . \n6.- La experiencia internacional nos da cuenta que los pa\u00EDses que en las \u00FAltimas d\u00E9cadas han avanzado hacia un desarrollo econ\u00F3mico y social, lo han logrado gracias a la ejecuci\u00F3n de planes a largo plazo, realizado por gobiernos que permanecen en el poder por dos per\u00EDodos seguidos, dado a que sus constituciones permiten la reelecci\u00F3n de la forma en que nosotros aqu\u00ED lo planteamos. Algunos ejemplos son EEUU, Alemania , Brasil , Ecuador , Colombia, Francia, entre otros. \n7.- Consideramos que es el momento de dar un salto hacia la madurez pol\u00EDtica y social, sin temer a la permanencia en el poder de manera democr\u00E1tica, por per\u00EDodos presidenciales consecutivos que permitan la ejecuci\u00F3n de planes a largo plazo, orientados al desarrollo del pa\u00EDs. Estamos preparados para ello y contamos con una ciudadan\u00EDa conciente participativa y con un sentido com\u00FAn desarrollado. \nPor estos motivos, tengo el honor de someter al conocimiento de la Honorable C\u00E1mara de Diputados el siguiente \n \nPROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico.- Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones a la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica de Chile: \n1.- Modif\u00EDquese el art\u00EDculo 25 inciso segundo de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica de la siguiente forma: Donde dice \u201Cno podr\u00E1 ser reelegido para el per\u00EDodo siguiente\u201D reempl\u00E1cese por \u201Cpodr\u00E1 ser reelegido por \u00FAnica vez, por el per\u00EDodo inmediatamente siguiente\u201D \n2.- Der\u00F3guese la disposici\u00F3n transitoria Duod\u00E9cima de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica. \n3.- Introd\u00FAzcase la siguiente disposici\u00F3n transitoria vig\u00E9sima s\u00E9ptima: \u201CEl mandato del Presidente de la Rep\u00FAblica en ejercicio ser\u00E1 de 4 a\u00F1os, pudiendo ser reelegido para el per\u00EDodo siguiente.\u201D. \nDisposiciones transitorias: \nArt\u00EDculo \u00DAnico Transitorio: \u201CLa presente ley entrar\u00E1 en vigencia desde el momento de su publicaci\u00F3n en el Diario Oficial \u201D. \n \n " . . . . . . . . . . "12. PROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES LETELIER, ARRIAGADA, CAMPOS, CERONI, FAR\u00CDAS, JARAMILLO, MELO, ROBLES Y SOTO, Y DE LA DIPUTADA SE\u00D1ORA CICARDINI, SOBRE \u201CREFORMA CONSTITUCIONAL QUE PERMITE LA REELECCI\u00D3N DEL PRESIDENTE DE LA REP\u00DABLICA\u201D. (BOLET\u00CDN N\u00B0 9784-07)"^^ . . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . .