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“FUNDAMENTOS. Nuestro ordenamiento constitucional establece la acusación constitucional, como el principal mecanismo para hacer efectiva la responsabilidad política de las máximas autoridades del país. En el caso del Presidente de la República , se puede interponer la acusación hasta por seis meses después de haber terminado su mandato, y tratándose de quienes ejercieron como Ministros de Estado , se puede deducir hasta tres meses después de haber cesado en su cargo.
Sin perjuicio de que nuestra Carta Fundamental establece en el instrumento jurídicopolítico de la acusación constitucional, una forma de hacer efectiva la responsabilidad política de las autoridades mencionadas precedentemente, incluso tiempo después de haber cesado en sus funciones; no existe un mecanismo de control político al expirar en sus cargos, sin que signifique imputarle un ilícito constitucional.
El ejercicio de altas funciones públicas, como las desempeñadas por un Ministro de Estado debe implicar no sólo que pueda estar sujeto al mecanismo de la acusación constitucional, sino que también debe existir una forma menos intensa de control político, pero que al mismo tiempo, implique que esa ex autoridad tenga un deber de comparecer ante alguna instancia parlamentaria, o colaborar con el trabajo legislativo, en lo atingente a asuntos relativos a la Secretaría de Estado de la que fue su titular.
Si bien es cierto, siempre es posible invitar a algún Ex Ministro de Estado a las comisiones de la Cámara de Diputados; no existe un deber para quien ejerció como Ministro , de asistir a la sesión de alguna comisión, si así lo requiere la Corporación. Consideramos que resulta necesario que como legisladores, tengamos la atribución de citar a los ex Secretarios de Estado. De esta forma se puede asegurar su comparecencia, en el entendido de que lo pueda requerir alguna comisión, ya que puede ser necesario o ilustrativo para el trabajo parlamentario, la asistencia del ex Secretario de Estado , a fin de aclarar algunos aspectos de su gestión, o explicar el estado en que quedaron algunas iniciativas o políticas públicas, impulsadas por el Ministerio que tuvo a su cargo.
A fin de asegurar la comparecencia de la referida ex autoridad, y como forma de reforzar el cometido de la labor parlamentaria en comisiones, es que proponemos establecer en la Carta Fundamental que sea una atribución de la Cámara de Diputados citar a quien se desempeñó como Ministro de Estado , hasta por seis meses después de haber cesado en el cargo. Se propone limitar esa facultad, a sólo tres citaciones, para que no pueda utilizarse de forma abusiva en contra de algún Ex Secretario de Estado de una tendencia política distinta a la de la mayoría de la comisión respectiva. Como sanción proponemos, que si el ex Ministro no comparece a ninguna de las sesiones de comisión a las que fue citado, quedará inhabilitado para desempeñar cualquier función pública, sea o no de elección popular, por un plazo de tres años.
Creemos que esta iniciativa es razonable, en aras de la labor parlamentaria, y puede constituir una manifestación adecuada y responsable de una suerte de rendición de cuentas ante los legisladores, de quien ejerció tan altas funciones públicas como un Ministro de Estado .
Es por eso que sobre la base de estos antecedentes y fundamentos venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
ARTÍCULO ÚNICO.- Introdúzcase la siguiente modificación a la Constitución Política de la República:
Agrégase el siguiente literal d) al artículo 52 N°1:
“Citar a quien se ha desempeñado como Ministro de Estado , a las comisiones permanentes o investigadoras, a petición de la mayoría de los miembros de la respectiva comisión, y dentro de los seis meses siguientes a la cesación en el cargo. Sin perjuicio de lo anterior, no se le podrá citar más de tres veces. Si el Ex Ministro no comparece a ninguna de las sesiones a las que fue citado, quedará inhabilitado por tres años para ejercer cualquier función pública, sea o no de elección popular.”.
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