http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[10] Silva Bascuñán Alejandro (2000) Tratado de Derecho Constitucional Congreso Nacional (Editorial Jurídica de Chile Santiago Segunda Edición Tomo IV) p. 128."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[2] Zúñiga Urbina Francisco (2006) “Responsabilidad Constitucional del Gobierno”. Revista lus et Praxis 12 (2): 43 - 74."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[4] Silva Bascuñán Alejandro (2000) Tratado de Derecho Constitucional Congreso Nacional (Editorial Jurídica de Chile Santiago Segunda Edición Tomo IV) p. 125."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[6] Godoy Arcaya Oscar (2003) “Parlamento presidencialismo y democracia protegida”. Revista de Ciencia Política / Volumen XXIII / Nº 2 / 2003 / 7-42."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[12] Silva Bascuñán Alejandro (2000) Tratado de Derecho Constitucional Congreso Nacional (Editorial Jurídica de Chile Santiago Segunda Edición Tomo IV) p. 130."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[7] Serrafero Mario (1996) Revista de Estudios Políticos (Nueva Época) El «lmpeachment» en América Latina: Argentina Brasil y Venezuela. Núm. 92. Abril-Junio 1996 p. 138 y ss."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[3] Nogueira-Alcalá Humberto (1985) “Ef Presidencialismo en la práctica política”. Nueva Sociedad Nro. 77 Mayo-Junio 1985 pp. 88-98."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[8] Zúñiga Urbina Francisco (2006) “Responsabilidad Constitucional del Gobierno”. Revista lus et Praxis 12 (2):43 - 74."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[14] Desde la óptica del cuestionamiento al gobierno y la continuidad institucional Juan Linz -dentro del marco del debate presidencialismo versus parlamentarismo- ha señalado que la extrema medida del juicio político es mucho más incierta y dificultosa de utilizar que el voto de censura con lo cual los riesgos son mayores. Serrafero Mario (1996) Revista de Estudios Políticos (Nueva Época) El «Impeachment» en América Latina: Argentina Brasil y Venezuela. Núm. 92. Abril-Junio 1996 p. 138 y ss."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[9] Leiva López Alejandro (2011): “Inconstitucionalidad del artículo 277 del Código Procesal Penal: un atentado al debido proceso” Revista Actualidad Jurídica Año XII N° 24 (Santiago Ediciones Universi-dad del Desarrollo) p. 371-385."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[11] Silva Bascuñán Alejandro (2000) Tratado de Derecho Constitucional Congreso Nacional (Editorial Jurídica de Chile Santiago Segunda Edición Tomo IV) p. 129."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[13] “En Estados Unidos sólo una vez se ha recurrido al procedimiento del impeachment fue en 1868 contra el presidente Andrew Johnson y el resultado fue negativo. Faltó un voto para que el Senado condenara al entonces presidente. La motivación del proceso obedeció a «causas políticas» y su fracaso evitó que el impeachment se utilizara de allí en adelante de una forma más cercana al voto de no confianza o moción de censura que como el último recurso dentro de un diseño presidencial. Un siglo después del caso Johnson la renuncia del presidente Richard Nixon puso fin a otro proceso de enjuiciamiento en marcha. Si en el caso de Andrew Johnson la materia objeto de enjuiciamiento era «discutible» los cargos contra el presidente Nixon en cambio constituían claros casos de delito.” Serrafero Mario (1996) Revista de Estudios Políticos (Nueva Época) El «Impeachment» en América Latina: Argentina Brasil y Venezuela. Núm. 92. Abril-Junio 1996 p. 138 y ss."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1] “Ciertamente se trata de “válvulas de escape” de última ratio frente a ilícitos constitucionales muy graves imputados al Presidente y /o sus ministros que operan sobre la necesidad de obtener mayorías en las cámaras para acusar y juzgar y de allí su natural excepcionalidad práctica. En este orden de ideas anota críticamente Nino: “La destitución del Presidente también es sumamente problemática ya que el juicio político -a diferencia de la censura en un Gobierno parlamentario o mixto- es precisamente un juicio que requiere acusación y prueba de mala conducta y tales mayorías parlamentarias para tal acusación y la condena (...) a diferencia de la censura parlamentaria que exige necesariamente la aquiescencia del propio partido a que pertenece el Presidente.” Zia1ga Urbina Francisco (2(306)”Responsabilidad Constitucional del Gobierno”. Revista lus et Praxis 12 (2): 43 - 74."^^xsd:string