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Establece obligaciones relativas a la propina en restaurantes, bares, pubs, clubs, discotheques y similares. (boletín N° 8932-13).
“Fundamentos.
1.- Nuestro ordenamiento jurídico establecía hasta 1976, el derecho de todo trabajador que se desempeñaba en la atención de público en locales como restaurantes, Clubs, Bares y similares, a recibir como propina, a lo menos el 10% del consumo total por parte del cliente. A estos efectos, la respectiva cuenta contenía la desagregación del importe de consumo y el monto correspondiente a este beneficio.
2.- A partir del año mencionado, la propina deja de ser obligatoria y pasa a ser de carácter eminentemente voluntaria para el cliente, manteniéndose en general, la conciencia de que un buen servicio debía ser retribuido con una cantidad cercana o similar a la que antiguamente era de tipo obligatorio.
3.- Una consecuencia lógica de este cambio regulatorio, ha sido que el cliente debe ahora separar su evaluación sobre la calidad de los productos que consume en el local, de la calidad del servicio propiamente tal, retribuyéndolo en consecuencia con dicha evaluación. Por el contrario, al ser la propina un beneficio obligatorio, no tenía sentido separa esta evaluación, puesto que para el cliente significaba una carga legal más independientemente de si era bien o mal atendido.
4.- Asimismo, otros cuerpos legales aún en tramitación legislativa, disponen algunas normas de protección a los trabajadores en materia de recaudación, devengamiento y pago de las propinas, dado que el carácter voluntario sitúa el beneficio dentro de la entera administración de los trabajadores.
5.- Consecuente con lo último, el objetivo de la presente moción parlamentaria apunta a mejorar la fluidez del cálculo y recaudación de las propinas para los trabajadores que atienden público a través de la institucionalización de una práctica que se ha desarrollado en forma cada vez más frecuente: la incorporación del cálculo de los monto correspondientes a una propina equivalente al 10% del consumo en la cuenta al cliente.
6.- Esta práctica, denominada “propina sugerida” por una parte incentiva y facilita al cliente a dejar como propina una cantidad cercana o equivalente al 10% del consumo, a la vez que simplifica su cálculo para el pago por medios electrónicos al incorporarse en la dignación un monto total y único.
7.- Si bien se mantiene el marco jurídico que da carácter voluntario para el cliente el desembolso de la propina, se establece en torno a ello la obligación del empleador en orden a incorporar al monto de la cuenta, en forma desagregada la cantidad correspondiente al 10% de la misma, como propina voluntaria para el trabajador.
En atención a las razones y fundamentos expuestos, tengo a bien presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Para agregar el siguiente artículo 64 nuevo en el Código el Trabajo, cuyo texto refundido, y sistematizado se encuentra fijado en el DFL 1 de 2002:
“En los establecimientos que atiendan público, como restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotheques, fondas y similares, el empleador deberá señalar en cada cuenta de consumo, el monto correspondiente a una propina de a lo menos un 10% del mismo, la que deberá pagarse por el cliente, saIvo que éste manifieste su voluntad a contrario.”.
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