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El señor GODOY ( Presidente en ejercicio).- ¿Habría acuerdo para que ingrese a la Sala el subsecretario de Previsión Social, señor Augusto Iglesias?
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el diputado informante .
El señor VILCHES (de pie).- Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar el proyecto de ley, originado en un mensaje de su excelencia el Presidente de la República , que modifica el Estatuto Orgánico de las Mutualidades de Empleadores.
A las sesiones que vuestra comisión destinó al estudio de la referida iniciativa, asistieron la ministra del Trabajo Y Previsión Social , señor Evelyn Matthei ; el subsecretario de Previsión Social , señor Augusto Iglesias ; la superintendenta de Seguridad Social, señora María José Zaldívar ; la superintendenta de Seguridad Social subrogante, señora Lucy Marabolí , y el asesor legislativo del Ministerio del Trabajo, señor Francisco del Río .
En la discusión general del proyecto, se invitó al presidente de la Asociación de Mutualidades , señor Ernesto Evans ; al presidente del Consejo Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo, señor Héctor Humeres ; al presidente de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, señor Gustavo Vicuña ; al gerente general del Instituto de Seguridad del Trabajo, señor Gustavo González ; al presidente de la Asociación Chilena de Seguridad , señor Fernán Gazmuri , y al presidente nacional de la Asociación de Trabajadores del Instituto de Seguridad Laboral (Anatisel), señor Roberto Sepúlveda , quienes contribuyeron de manera significativa a su perfeccionamiento.
El mensaje expresa que el Estatuto Orgánico de las Mutualidades de Empleadores ha permanecido sin variaciones relevantes durante los últimos 44 años. Esta situación ha significado que el referido texto no responda cabalmente a los estándares con los que actualmente deben administrarse dichas organizaciones, por lo que existe consenso en que es necesario que las instituciones que administran los regímenes de seguridad social, entre las cuales ellas se encuentran, adopten prácticas que permitan garantizar el equilibrio entre sus objetivos económicos y sociales.
Para este fin, el proyecto propone establecer normativas y buenas prácticas que regulan los llamados gobiernos corporativos, con la finalidad de garantizar que la administración superior tienda a lograr el máximo beneficio de su gestión, destinando sus recursos al cumplimiento de sus finalidades propias y resguardando, al mismo tiempo, la entrega de las prestaciones que emanan de la normativa legal correspondiente.
De este modo, se propone fortalecer y modernizar su administración y, en especial, sus directorios; regular los eventuales conflictos de interés, y asegurar mayor transparencia en su funcionamiento y en la información que entreguen a los interesados.
En particular, se ha estimado necesario regular aquellos aspectos que no se tratan en la legislación vigente o cuya regulación debe perfeccionarse, tales como el fortalecimiento del rol de los directores; la regulación de conflictos de interés y uso de información reservada; la regulación de la información pública sobre mutualidades, para garantizar su transparencia, suficiencia y oportunidad; el rol de las juntas de adherentes.
Asimismo, el mensaje expresa que se ha estimado necesario regular otras materias que dicen relación con el funcionamiento de las mutualidades. A saber: inversiones de sus fondos de reservas; fusión de dos o más corporaciones, y normas de intervención o disolución, en caso de que la autoridad lo estime conveniente.
Por último, destaca que los cambios propuestos resultan especialmente relevantes, si se considera que durante 2011 el promedio mensual de trabajadores protegidos por el seguro de la ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, fue de 5.120.472 trabajadores, de los cuales el 80,25 por ciento se encontraba afiliado al sistema mutual; el 19,27 por ciento, afiliado al Instituto de Seguridad Laboral; y el 0,48 por ciento en las empresas con administración delegada.
El proyecto en informe fue aprobado en general por vuestra Comisión en su sesión ordinaria de fecha 6 de noviembre de 2012, con el voto favorable de las diputadas señoras Adriana Muñoz y Ximena Vidal y de los diputados señores Andrade , Baltolu , Bertolino , Sabag -en reemplazo de la diputada señora Carolina Goic -, Salaberry y Vilches. No hubo votos en contra ni abstenciones.
Asimismo, la Comisión consideró que su texto no contiene normas orgánicas constitucionales o de quorum calificado y que sus disposiciones no inciden en materias presupuestarias ni de administración financiera del Estado, por lo que no requiere trámite de Hacienda.
El proyecto en informe fue latamente discutido en el seno de la Comisión, en la forma que da cuenta el documento que mis colegas tienen en su poder y que, en atención al tiempo, no voy a reproducir.
Sin perjuicio de ello, me permito señalar a esta Sala que las señoras y los señores diputados integrantes de esta instancia legislativa concordaron con la pertinencia de esta iniciativa legal, toda vez que existe consenso de que es necesario que las instituciones que administran los regímenes de seguridad social, entre las cuales se encuentran las mutualidades de empleadores, adopten prácticas que permitan garantizar el equilibrio entre sus objetivos económicos y sociales, estableciendo normativas y buenas prácticas que regulen los llamados gobiernos corporativos, con la finalidad de asegurar que la administración superior tienda a lograr el máximo beneficio de su gestión, destinando sus recursos al cumplimiento de sus finalidades propias y resguardando, al mismo tiempo, la entrega de las prestaciones que emanan de la normativa legal correspondiente, habida consideración de que el Estatuto Orgánico en análisis ha permanecido sin variaciones relevantes durante los últimos 44 años, como ya lo señalé, lo que ha significado que el referido texto no responda cabalmente a los estándares con los que actualmente deben administrarse dichas organizaciones.
Todo esto, sin perjuicio de las necesarias modificaciones que en el transcurso de su discusión particular las señoras y los señores diputados consideraron necesario introducir al proyecto en informe, en aras de su perfeccionamiento, y que inciden en los numerales 6), 8), 9), 10), 11), 12), 13), 15), 19), 20), 21), 26), 30) y 32) de su artículo único, cuyo detalle se encuentra a disposición de los colegas en el informe que tienen en su poder.
He dicho.
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