http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[9] Consideraciones efectuadas en base a lo planteado por José Manuel Díaz de Valdés en el artículo Ano-malías Constitucionales de las Superintendencia: un diagnóstico. Revista Estudios Constitucionales. Ver-sión On-Line. V.8 n.l Santiago 2010. Disponible en: http://www scielo.cliscielo.plip?pid=S0718- 52002010000100009&script-sci antext (Mayo 2013)."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[12] Swissinfo. Disponible en: http://bcn.cl/1bv7n; Asociación de bancos suizos: http://bcn.cl/1bv7x; Ministerio de Finanzas suizo: http://bcn.cl/1bv71; Revista “La vanguardia”: http://bcn.cl/1bv7p (Mayo 2013)."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[5] Textualmente el inciso tercero del artículo l° dispone: “No obstante los Tribunales de Justicia podrán ordenar la exhibición de determinadas partidas de la cuenta corriente en causas civiles y criminales segui-das con el librador. Igual medida podrá disponer el Ministerio Público con autorización del juez de garant-ía en las investigaciones a su cargo”."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[8] Díaz de Valdés. José Manuel. Anomalías Constitucionales de las Superintendencia: un diagnóstico. En Revista Estudios Constitucionales. Versión On-Line. V.8 n.1 Santiago 2010. Disponible en: ItItp://w-ww.scielo.cl/scielo plip?pid–S0718-52002010000100009&script=sei antext (Mayo 2013)."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[10] Textualmente el inciso cuarto dispone: “Con todo en las investigaciones criminales seguidas contra empleados públicos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones el Ministerio Público con autorización del juez de garantía podrá ordenar la exhibición del movimiento completo de sus cuentas corrientes y de los respectivos saldos”."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[4] Esta ley incorporo además las siguientes limitaciones al secreto y reserva bancaria: Facultad del Sil de requerir directamente la información relativa a las operaciones bancarias de personas determinadas incluidas todas aquellas sometidas a secreto o sujetas a reserva para dar cumplimiento a requerimientos provenientes de administraciones tributarias extranjeras cuando ello haya sido acordado bajo un convenio internacional de intercambio de información suscrito por Chile y ratificado por el Congreso Nacional; y la facultad del SII de requerir directamente la información relativa a las operaciones bancarias de personas determinadas incluidas todas aquellas sometidas a secreto o sujetas a reserva para dar cumplimiento a requerimientos originados en el intercambio de información con las autoridades competentes de los Estados Contratantes en conformidad a lo pactado en los Convenios vigentes para evitar la doble imposición suscritos por Chile y ratificados por el Congreso Nacional."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[3] Szezaranski Cerda Clara “Un Asunto Criminal Contemporáneo”. Editoral Jurídica de Chile 2010. Pag. 250."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[6] Textualmente dispone: “No obstante los Tribunales de Justicia podrán ordenar la exhibición de determi-nadas partidas de la cuenta corriente en causas civiles y criminales seguidas con el librador. Igual medida podrá disponer el Ministerio Público con autorización del juez de garantía en las investigaciones a su cargo”."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[11] Ley bancaria de Austria (Bankwesengesetz). Disponible en: http://www.justine.at/38_BWG.html(mayo 2013)"^^xsd:string