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- rdf:value = " El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Rosauro Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , este proyecto es un esfuerzo que hace el país en un ámbito relevante como lo es la Defensa Nacional, que ha venido experimentando modificaciones muy profundas en su quehacer, particularmente, en lo que dice relación con la voluntariedad de la conscripción.
Como se recordará, la ley Nº 20.045, que estableció la voluntariedad del servicio militar, dispuso que para la realización del servicio militar obligatorio se seleccionará, preferentemente, a personas que hayan manifestado su decisión de presentarse voluntariamente a su cumplimiento, o de efectuarlo voluntariamente.
Adicionalmente, se han promulgado normas que contienen incentivos y compensaciones destinados a motivar a los jóvenes en este sistema, tales como alternativas para la finalización de estudios básicos y medios, capacitación laboral y colocación en el mercado laboral, así como también nuevos montos para la asignación que perciben mensualmente los soldados conscriptos, así como la prohibición de aplicarles cualquier descuento interno.
Tales esfuerzos no han logrado el objetivo perseguido, toda vez que, a pesar de todo, los índices de voluntariedad han venido experimentado una disminución sostenida, como lo demuestra el propio proyecto.
Un país que tiene altos índices de empleabilidad, naturalmente, va a ejercer una atracción muy poderosa en los jóvenes que ven en el servicio militar una oportunidad real de mejorar su calidad de vida.
En ese contexto se fundamenta esta iniciativa, que busca incrementar la asignación que perciben los soldados conscriptos, de modo de ofrecer una prestación económica que permita hacer más atractiva la presentación y el cumplimiento voluntario del servicio militar, que en lo particular consiste en fijar un aumento para el personal sujeto a la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas, prevista por el decreto ley Nº 2.546, de 1979, que se encuentre entre los grados 32 y 23 de la misma, precisamente donde solo se encuentran los soldados conscriptos y los soldados voluntarios.
En síntesis, estamos en presencia de una iniciativa fundamental. De allí mi voto favorable a la modificación introducida al proyecto original de fijar como fecha de aplicación de este beneficio el 1 de abril de 2013. Se trata de un elemento que viene a contribuir, aún más, al objetivo que se persigue.
La política disuasiva que nos ha caracterizado como país es el fundamento esencial de nuestra seguridad. Este proyecto se inscribe en esa tradición.
He dicho.
"
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