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- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3356
- rdf:value = " 12.tInforme de la participación del diputado señor Fuad Chahín, en la instancia parlamentaria del Parlamento Latinoamericano ( Parlatino ) con motivo de la reunión de la Comisión de Pueblos Indígenas y Etnias, entre los días 21 y 22 de marzo de 2013.
Organización del Encuentro
La reunión fue organizada por el Parlamento Latinoamericano (o Parlatino) que es un organismo regional, permanente y unicameral, integrado por los Parlamentos nacionales de América Latina, elegidos democráticamente mediante sufragio popular, cuyos países suscribieron el correspondiente Tratado de Institucionalización el16 de noviembre de 1.987, en Lima -Perú, y aquellos cuyos Estados se adhirieron al mismo o lo hagan en cualquier tiempo, de conformidad con los procedimientos señalados en este Estatuto.
Fechas de sesiones de la Comisión.
La reunión se llevó a cabo los días 21 y 22 de marzo en La Paz, Bolivia y consistió en la “reunión de la Comisión de Pueblos Indígenas y Etnias del Parlamento Latinoamericano”. El lugar del encuentro fue en la Asamblea Legislativa Plurinacional -Cámara de Diputados- Mini Hemiciclo de la Comisión en el ex Banco Minero, Calle Comercio entre Ayacucho y Colón.
Parlamentarios chilenos presentes.
La nómina de parlamentarios chilenos presentes estuvo compuesta por los Diputados Fuad Chahin y Gabriel Ascencio. Y fue presidida por el Diputado Gustavo Espinosa de Uruguay.
Agenda de la Comisión.
La agenda de la actividad versó sobre dos temas principales: El primero de ellos, el Anteproyecto de Ley marco Consulta Previa, donde la introducción de él estuvo a cargo del Senador Adolfo Mendoza de Bolivia y en segundo término, del Proyecto de Ley Marco que coordina la justicia indígena y la Justicia Ordinaria, del cual se entregaron sólo los materiales y se acordó abordarse en la sesión siguiente.
La primera temática fue desarrollada el 21 de marzo y la segunda, el 22 de marzo, respectivamente. Todo esto, antecedido de una ceremonia de inauguración en el Salón Andrés Ibánez de la Cámara de Senadores.
La modalidad de trabajo fue la de escuchar la ponencia y luego de ella se trabajó en grupos de parlamentarios, para debatir y enriquecer lo expuesto.
Luego de Constituirse la Comisión de Pueblos Indígenas y Etnias, se acordó nombrar como Presidente ad-hoc al Diputado Gustavo Espinosa ( Uruguay ).
Temarios
El primer tema en cuestión fue:
1. Anteproyecto de Ley Marco sobre Consulta previa.
1.1 Antecedentes.
Dicho cuerpo normativo -a grandes rasgos- busca una profundización en la obligación del Estado y de abrir espacios de participación a las comunidades en la torna de decisiones que les afecten. El consentimiento previo e informado de las comunidades afectadas consistiría, entonces, en una “licencia social” imprescindible para la viabilidad jurídica del proyecto o en general de la decisión de la que se trate. Es un proceso mediante el cual los pueblos indígenas, comunidades locales y la institucionalidad del Estado llegan a cuerdos mutuos en un foro que ofrezca suficiente infiuencia para negociar las condiciones bajos las cuales se pueda avanzar y un resultado que deje a la comunidad en mejores circunstancias.
1.1 Aporte de Diputado Fuad Chahin
En el trabajo post ponencia del Ante proyecto, se recibieron importantes aportes por parte de los participantes, y como dice el acta “con aportes destacados del Senador Isidro Pedroza, el Diputado Fuad Chahin y la Diputada Diana Yañez, quienes fueron designados para elaborar una serie de modificaciones al texto original. Se toma el acuerdo de trabajar y analizar el anteproyecto modificado, permitiendo desarrollar una redacción corregida del mismo que se transcribe y se comunicará a la totalidad de integrantes a efectos de socializar las modificaciones que serán insumos de análisis de la subcomisión que deberá formular una elaboración definitiva del mismo. Consultado con la Secretaría del Parlatino en Bolivia, dicha entidad aun no distribuye el nuevo texto corregido y enriquecido por quienes se citaron al inicio de este párrafo.
1.2 Puntos más importantes del debate
En cuanto a los puntos más importantes del debate, entre los que se cuenta la reafirmación de la importancia del asunto, la recalendarización de reuniones para que todos puedas participar, entre otros, se resolvió avanzar en el anteproyecto de Consulta Previa, derivando el terna de una Ley Marco que coordina la justicia indígena y la justicia ordinaria para la reunión a desarrollarse en Panamá en el corriente año, conforme al calendario resuelto oportunamente en la mesa.
También se insistió por varios integrantes de la Comisión en la necesidad de dar cumplimiento a las fechas acordadas en la pasada reunión respecto a otra citas solicitadas par que las Subcomisiones de la Ley Marco de Consulta Previa y Anteproyecto de Ley sobre Afrodescendientes puedan abordar sus trabajos.
1.3 Acuerdos.
Entre los acuerdos adoptados está el de solicitar a la Junta Directiva una reunión extraordinaria a efectos de avanzar formalmente en los trabajos correspondientes como asimismo para ofrecerle formalidad reglamentaría a todos los aspectos abordados en la jornada. Se acuerda también que la sub comisión referida a la Ely Marco de la consulta prevía deberá reunirse previamente a la próxima reunión de la comisión y formalizar todo el trabajo, sugiriéndose hacerlo entre los meses de julio a primera quincena de agosto.
Otro acuerdo que se tomó es que la Segunda Subcomisión sobre el tema afrodescendiente, se acuerda que se reúna en junio, sugiriéndose las fechas 6 y 7 de junio, permitiéndose así la asistencia de otros miembros.
1.4 Acuerdos de futuras reuniones.
En resumen, se acordaron las siguientes reuniones:
-Junio: Reunión Subcomisión de Ley Marco sobre Afrodescendientes (Normas para favorecer su participación en las áreas educativas y laboral)
-Julio-Agosto: Reunión se Subcomisión de Análisis Anteproyecto de Ley Marco de Consulta Previa .
-Agosto: Reunión de la Comisión.
2. Con respecto al Tema 11 o “Proyecto Marco que Coordina la Justicia Indígena y la Justicia Ordinaria, se entregaron los materiales, y se acordó que se abordará en la próxima sesión, previo informe sobre el tema.
Anexo.
Se adjuntan en este informe la Agenda de actividades, el Acta de las jornadas, el borrador del Proyecto de Ley Marco de Consulta Previa, Libre e Informada y el material sobre los sistemas jurídicos ordinarios y sistemas jurídicos indígenas.
(Fdo.): FUAD CHAHÍN VALENZUELA, Diputado de la República
REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE PUEBLOS INDÍGENAS Y ETNIAS DEL PARLAMENTO LATINOAMERICANO
IMAGEN
BORRADOR
Propuesta del Asambleísta Nacional del Ecuador
Pedro de la Cruz Para el Parlatino
Comisión de Asuntos Indígenas y Etnias.
PROYECTO DE LEY MARCO DE CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA.
ANTECEDENTES.
No hay lugar a dudas de que los pueblos originarios del continente americano seguirnos siendo víctimas de graves violaciones a sus derechos humanos y libertades fundamentales en los Estados nacionales donde vivimos (algunos países estamos cambiando esta visión de poder y apuntamos a construir estados intercultmales, justos y solidarios). En primer lugar, las violaciones ocurren precisamente porque los Estados no cumplen con su función de garantizar, respetar, promover y proteger los derechos humanos de todos sus habitantes, especialmente indígenas. En segundo lugar, las violaciones suceden por el desconocimiento de los propios pueblos indígenas de las normas y mecanismos nacionales e internacionales que reconocen, garantizan y protegen sus derechos.
Por tal razón, la divulgación e información sobre los derechos colectivos indígenas y las obligaciones de los Estados para la vigencia de los mismos es un tema de mayor imp011ancia. Pues solamente conociendo los derechos se pueden defenderlos, por que nadie puede defender lo que no conoce. No se puede esperar tampoco de los Estados el cumplimiento ni la observancia voluntaria de estos derechos si no se les exige.
Partiendo de lo que hemos dicho, estas lfneas tratarán de derechos sobre un instrumento que hasta la fecha sigue siendo de mayor impo1iancia para los pueblos originarios del continente: el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, por ser un instrumento de derechos humanos vinculante para los Estados que lo ratilican.
A través de la Consulta Previa, libre e informada, se busca una profundización en la obligación del Estado y de abrir espacios de participación a las comunidades en la toma de decisiones que les afecten. El consentimiento previo e informado de las comunidades afectadas consistiría, entonces, una “licencia social'' imprescindible para la viabililidad jurídica del proyecto o en general de la decisión de la que se trate. Agregaríamos que no debe ser entendido solamente como un voto si o no, o como un poder de veto para una sola persona o grupo. Más bien, es un proceso mediante el cual los pueblos indígenas, comunidades locales y la institucionalidad del Estado llegan a acuerdos mutuos en un foro que ofrezca suficiente influencia para negociar las condiciones bajo las cuales se pueda avanzar y un resultado que deje a la comunidad en mejores circunstancias.
La consulta previa no puede ser un derecho en sí misma. Es un mecanismo, o conjunto de mecanismos, que permite el pleno ejercicio de otros derechos “de fondo” como el de Participación en materia ambiental, es una forma ele escuchar y hacerse escuchar, de reconocer la diversidad existente y que las decisiones no pueden nacer de una sola voluntad, sino considerando la existencia de varios actores, sobre todo aquellos que pueden resultad afectados de estas acciones u omisiones.
El marco supranacional es rico en principios y regulación en torno a la determinación de los derechos colectivos de los pueblos y comunidades; sobre todo el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la declaración de las Naciones Unidas sobre el respeto de los derechos indígenas, que no hacen sino reconocer, esta posibilidad ele respeto hacia lo colectivo.
El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independiente es, sin duda alguna, el instrumento de derecho internacional más conocido, citado y, sobre todo, enarbolado como bandera de lucha por millones de indígenas de todo el mundo e invocado como el referente jurídico por excelencia pura lograr reivindicaciones y cambios en la legislación de los países o en otros instrumentos normativos internacionales. Su naturaleza deviene del hecho de que se trata de una convención, convenio o tratado, entendiéndose por tal “un acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”, de acuerdo a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
Somos Pueblos y Comunidades indígenas, constructores de la historia y dueños de nuestro futuro. Somos sujetos de derechos y tenemos deberes que nos son innatos.
Somos constructores permanentes de formas de convivencia común, y formas de vida justas y solidarias.
Reclamamos para nosotros respeto.
Proponemos:
PROPUESTA DE ARTICULADO EN TORNO A UNA LEY MARCO DE CONSULTA PREVIA, INFORMADA DEL ESTADO A LOS PUEBLOS INDÍGENAS.
Art....Los pueblos, las comunidades, las comunas, tienen derecho a ser consultadas de manera previa e infonnada, sobre las decisiones o medidas de carácter legislativo o administrativo, que afecte o pueda afectar directa o indirectamente, su estructura, sus saberes, cultura, formas de vida o en general sus derechos colectivos.
Art....Son actores de la consulta los pueblos, comunidades, comunas indígenas u originarios, cuyos derechos originarios y ancestrales pueden verse afectados y por el otro lado y como consultante, el Estado, en su acción de planificación o ejecución de acciones o políticas en que se desarrolle en los territorios de estos.
Art ... La consulta previa libre e informada es un mecanismo, o conjunto de mecanismos, que permite el pleno ejercicio de otros derechos como el de Participación en materia ambiental, social, cultural, etc.
Art. ..La Consulta previa, libre e informada tendrá un plazo que se lo acordará entre las partes y se la fijara mediante reserva de ley.
Art...La consulta tiene como finalidad:
-Cumplir con los derechos de los pueblos y comunidades
-Llegar a acuerdos entre las partes
-Lograr el consentimiento sobre los puntos de consenso.
Art... Los principios rectores del derecho a la consulta previa e informada son:
-Oportunidad: siempre será antes de las medidas legislativa o administrativa
-Interculturalidad: reconoce la unidad en la diversidad.
-Buena fe: de los actores en la consulta y del cumplimiento de los mismos.
-Plazo razonable: la consulta será una actividad planificada y de resultados.
-Ausencia de coacción o condicionamientos: las partes actuarán como iguales, sin establecer clausulas de restricción o medidas que haga desigual el encuentro.
-Publica: su desarrollo será público.
Art....Los pueblos indígenas u originarios participan en los procesos de consulta a través ele sus instituciones y organizaciones representativas, elegidas conforme a sus usos y costumbres tradicionales.
La representación mantendrá fluidez de información, la decisión siempre será colectiva y democrática, asegl!rará la participación de las mujeres y hombres.
Art...Para identificar a los pueblos indígenas u originarios, titulares de la consulta previa e informada, se tendrán en cuenta criterios objetivos y subjetivos:
Objetivos:
-Descendencia directa de la población originaria
-Estilo de vida, vínculos espirituales e históricos con el territorio que ocupan o usan.
-Instituciones sociales y costumbres propias
-Patrones culturales y modo de vida distintos a los que otros sectores de la población nacional
Subjetivos
-Se encuentra relacionado con la conciencia del grupo colectivo de poseer una identidad indígena u originaria.
-La autodeterminación es una forma de ser parte del pueblo indígena u originario.
Art... El procedimiento y regulación de la consulta previa administrativa o legislativa hacia los pueblos y comunidades tendrá reserva de ley, no se podrá establecer normativa que la supla, para lo cual los estados a través del órgano legislativo correspondiente establecerá los acuerdos necesarios para su estructuración y conformación.
Art... El Estado será el responsable de la consulta y la realizará en los propios territorios de los pueblos y comunidades o en el lugar ele su asentamiento.
En todas las fases de la consulta se observará el principio de la interculturalidad, en tal virtud la consulta se realizará en el idioma ancestral del pueblo o la comunidad.
Art...El desarrollo de la consulta será documentado y se determinarán los acuerdos que serán obligatorios para las partes. La consulta comprenderá al menos cuatro fases:
-Preparación,
-Convocatoria Pública,
- Registro
-Resultados.
Art...La discusión interna de los niveles de organización se realizará respetando sus costumbres, tradiciones y procedimientos internos de deliberación y toma de decisiones, mientras se desarrolla, el Estado no podrá interferir.
Art.. Los acuerdos logrados, en materia legislativa o administrativa, serán ejecutadas, inmediatamente después de la Consulta, por el órgano legislativo o por el órgano Ejecutivo, según corresponda.
En las mismas actas se establecerán los plazos y las formas de verificación del cumplimiento.
Art… Tanto el Estado como los pueblos y comunidades establecerán formas que permitan ir analizando los avances, logros, objetivos cumplidos y las deficiencias logradas en la consulta.
COORDINACIÓN ENTRE SISTEMAS JURÍDICOS ORDINARIOS Y SÍNTESIS JURÍDICO INDÍGENAS (Síntesis)
Cerca de 50 millones de habitantes, más de 400 idiomas propios y un número similar de pueblos identificados como indígenas conforman el rico mosaico plurilingüe, multiétnico y pluricultural de América Latina y el Caribe. Sin embargo a pesar de la existencia de civilizaciones milenarias en los mismos espacios geopolíticos de los Estados, los pueblos indígenas ocupan los índices más bajo de desarrollo humano de la región. Hoy el sistema jurídico internacional clama por la necesidad y obligación de una cobertura especial y diferenciada de los mismos.
El acceso a la justicia es la posibilidad real que tienen todas las personas de llevar cualquier conflicto de intereses, individuales o colectivos ante un sistema de justicia, entendido como todos aquellos medios para atender y resolver conflictos reconocidos y respaldados por el Estado. Es la posibilidad real ante casos de violencia u otros de protección y de conformidad con los parámetros internacionales de derechos humanos, es un derecho humano fundamental que contempla la multiculturalidad de la ciudadanía.
Es necesario que el sistema estatal y el indígena se coordinen, para dar nacimiento a la construcción de puentes que avancen en la tutela de derechos constitucionales de los pueblos indígenas de la región.
La cooperación debe realizarse entre otras razones porque de hecho la Justicia Indígena existe y se ejerce, lo que se requiere es comenzar a construir una cultura de coordinación y estímulo en los procesos de coordinación entre jueces y autoridades indígenas para los cual es necesario sensibilizar a los pueblos y a los jueces sobre la coordinación jurisdiccional y propiciar el entendimiento intereultural, construir espacios de diálogo y concertación interinstitucional.
Fomentar dicho diálogo constituye el mejor camino para avanzar en el conocimiento de la diversidad cultural de los sistemas normativos indígenas y comprender la pluralidad diferenciada de los mismos y la autonomía indígena para crear y desarrollar nuevas formas y procedimientos.
La coordinación entre sistemas es precisamente para no vulnerar los conocimientos de ésta y otras culturas milenarias al desconocer el sistema propio de administración de justicia e imponerles por desconocimiento las firmas jurídicas ordinarias de los Estados.
Les corresponde a los Estados Latinoamericanos lograr la materialización de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Pueblos Indígenas (septiembre de 2007) y en particular en los que establece el Art. 33. “Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando existan costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de los derechos humanos”.
Implica el cumplimiento de este mandato que los Estados deben reconocer el derecho a administrar justicia de los pueblos indígenas, a contribuir en el fortalecimiento de los sistemas jurídicos indígenas, como en la promoción y desarrollo de sus estructuras institucionales propias. Un avance en el tema es establecer las formas de coordinación entre sistemas jurídicos, hecho necesario para lograr la consolidación de prácticas y ejercicio de la jurisdicción indígena.
Seguramente lograrlo no será fácil para los agentes estatales o para los operadores judiciales que tengan que reconocer dicha autonomía e independencia de los sistemas jurídicos indígenas, las formas de coordinación ayudarán a sortear diferentes escollos que impiden la realización de estos derechos.
En cualquier caso de incompatibilidad se requerirá acudir a los planteado en el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (1989) Art.8.2 “Dichos pueblos tendrán el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internaciones reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio”.
Estos procedimiento al cual hace alusión el Convenio 169 pueden ser fijados por vía normativa o por vía jurisprudencial, lo definitivo es que los Estados provean tales procedimientos para que estos principios tengan la posibilidad de ser desarrollados por los propios pueblos y en consonancia cuenten con el respaldo del Estado correspondiente.
Aunque no siempre el marco normativo resuelve la coordinación, pero avanzar en el reconocimiento legal ayuda a consolidar los sistemas jurídicos propios.
Coordinar significa la posibilidad de ponerse de acuerdo entre dos, de armonizar conceptos si esto es posible pero la coordinación entre sistemas demanda siempre el respeto a las instituciones y prácticas propias de cada sistema jurídico y no la subordinación de un sistema a otro. En un ejercicio real no serían las propias autoridades indígenas quienes deberían resolver la tutela, máxime si ellas son reconocidas como autoridades “Judiciales”.
La coordinación se debe pensar para lograr el entendimiento y el ejercicio pleno de los sistemas jurídicos donde la autonomía de la jurisdicción especial indígena se gane en cada decisión y las autoridades nacionales estén dispuestas a ser revisadas en sus actos por sus pares judiciales cuando las circunstancias lo ameriten. Entonces la coordinación será una realidad y el ejercicio de la justicia tendrá un carácter intercultural que garantice la igualdad y la garantía de los derechos humanos de todos y todas las que se acojan a un determinado sistema de justicia.
Un factor a tener en cuenta frente al derecho aplicable es la gran diferencia y complejidad de los sistemas jurídicos existentes en los países de América Latina y el Caribe y, por ende, la gran diversidad de leyes y regulaciones de cada país, así como la interpretación por parte de los tribunales en las controversias que se suscitan por motivo del involucramiento de personas que tiene la condición de indígena.
Por eso es clave precisar de entrada lo que entendemos por multiculturalismo e interculturalidad como mecanismos de diálogo entre sistemas jurídicos estatales y sistemas jurídicos indígenas.
Se insiste en que lo multicultural es un hecho, el multiculturalismo una intención política y lo intercultural una relación social. Intercultural es el término que da cuenta el conjunto de relaciones sociales entre las culturas o de las derivadas del multiculturalismo. De lo intercultural se derivan acciones y valores que corresponden a situaciones de contacto. Intercultural es el cúmulo de relaciones sociales que ponen en relación a los hombres a partir del reconocimiento recíproco de las diferencias culturales.
El principio de reconocimiento es importante en términos de interculturalidad, porque el reconocer significa tener principios de acción comunes y principios de identidad en el funcionamiento del sistema 'judicial. La justicia intercultural es un acto fom1ativo, crea la realidad judicial, mantiene la identidad de todos los intervinientes en un proceso y sus competencias.
El respeto no está fundado en la tolerancia, en el sentido de aguantar y respetar lo absurdo, sino de ceñirse a los principios de toda práctica judicial. El respeto es el que tiene un juez con otro juez de su independencia.
El derecho para garantizar el acceso a la justicia indígena en el marco de las normas internacionales está regulado por un conjunto de instrumentos internacionales de carácter general entre los que se hallan:
-EL Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus Protocolos Opcionales;
-El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
-La Convención Internacional para la eliminación de todas las Formas de Discriminación a la Mujer;
-La Convención Internacional de los Derechos del Niño; entre otros
En el plano regional: La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana de los Derechos Humanos o Pacto de San José, y el Protocolo de San Salvador sobre Derechos Económicos, Socíales y Culturales.
En la práctica los instrumentos que son indispensables para el ejercicio jurisdiccional son el Convenio 169 de la OIT y la Declaración Universal de derechos de Pueblos Indígenas.
Es necesario estudiar los respectivos instrumentos internacionales ratificados por los respectivos países así como la jurisprudencia de los tribunales internacionales e instancias del sistema internacional de justicia buscando la unificación o armonía internacional de las decisiones, para ello es necesario analizar los sistemas vigentes en dichas jurisdicciones, el reconocimiento y la ejecución de sentencias en materia de pueblos indígenas, para establecer que elementos de dichos instrumentos y sentencias se pueden incorporar en la decisión nacional o local.
Inscribir la justicia indígena como un derecho es una necesidad en nuestro orden donde el reconocimiento deje de ser un precepto formal y se convierta en una realidad en términos de autonomía y dignidad para los pueblos indígenas. Se requiere de instrumentos de orden internacional que refuercen los avances jurisprudencia! es y hagan posible la materialización del orden normativo nacional.
El derecho de administrar justicia por parte de los pueblos indígenas tiene implicancias legislativas, pues permite a las comunidades crear sus propias normas y procedimientos para ser aplicadas dentro de su jurisdicción.
“Cada comunidad y cada pueblo indígena es un sistema jurídico único que debe ser comprendido en su dimensión cultural, social y espiritual, y por ello reconocido como un derecho fundamental”.
FUENTE:
Del trabajo del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, para la República de Colombia.
Titulado: “Coordinación entre sistemas jurídicos y administración de justicia
Indígena en Colombia”.
Senado de la Nación
Secretaria Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0063/ 12)
Buenos Aires, 2 de marzo de 2012.
Señor Presidente del
Honorable Senado de la Nación
Lic. D. Amado Boudou
S./D.
Me dirijo a Ud. a los efectos de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios pertinentes para la reproducción del expte. S-40/1O, proyecto de ley de mi autoría, Sobre regulación de las relaciones entre las autoridades del sistema judicial nacional y federal y las autoridades de los pueblos indígenas.
La presente es la tercera ocasión en que se reproduce este proyecto, las veces anteriores ingresó bajo los N°s-278/08 y S-1855/06.
Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente. Sonia Escudero.-
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados
Artículo 1°: Ámbito de Aplicación. Las disposiciones de esta ley regularán las relaciones entre las Autoridades del Sistema Judicial Nacional y Federal en todo el territorio nacional y las autoridades administrativas o de policía que sirvan de apoyo a la administración de justicia en el territorio nacional y las Autoridades de los Pueblos lndígenas.
Artículo 2°: Para los efectos de la presente ley, se establecen las siguientes definiciones:
Coordinación jurisdiccional. Son las acciones o actividades de apoyo y colaboración que se realizan entre las Autoridades del Sistema Jurisdiccional Nacional y Federal en todo el territorio nacional y las autoridades de apoyo a la administración de justicia y las autoridades de los Pueblos Indígenas.
Habita! indígena. La totalidad del espacio ocupado y poseido por los pueblos y comunidades indígenas, en el cual se desarrolla su vida física, cultural, espiritual, social y económica; recolección, pastoreo, asentamiento, caminos tradicionales y vías fluviales, lugares sagrados e históricos y otros necesarios para garantizar y desarrollar sus formas específicas de vida.
Tierras indígenas. Aquellos espacios físicos geográficos determinados ocupados tradicionalmente por una o más comunidades indígenas de uno o más pueblos indígenas.
Comunidades indígenas. Conjunto de. familias que tengan conciencia de su identidad como indígenas, sea descendientes de pueblos que habitaron el territorio argentino en la época de la conquista o colonización, mantengan parcial o totalmente su cultura, organización social o valores de su tradición, hablen o hayan hablado una lengua autóctona y convivan en su hábitat común, asentamientos nucleados o dispersos.
Indígenas. Son aquellas personas que se reconocen a sí mismas y son reconocidas como tales, originarías y pertenecientes a un pueblo, con características lingüísticas, sociales, culturales y económicas propias, ubicados en una región determinada o pertenecientes a una comunidad indígena.
Autoridades de los Pueblos lndlgenas. Son las personas o instituciones reconocidas por cada pueblo o comunidad indígena como las Autoridades legítimas de conformidad con sus usos, costumbres, normas, procedimientos, reglamentos de convivencia. y derecho Indígena.
Autoridades del Sistema Judicial Nacional. Para efectos de la presente ley se consideran autoridades del Sistema Judicial Nacional y Federal en todo el territorio nacional las establecidas en el Decreto Ley 1.285/58 o las que determine la reglamentación.
Autoridades de Apoyo a la Administración de Justicia. Para efectos de la presente ley se consideran autoridades de apoyo el Servicio Penitenciario Nacional, la Policla Federal Argentina y las demás que tengan atribuida por disposición legal o reglamentaría funciones de policía judicial o que coadyuven a la administración de justicia.
Artículo 3°. En los procedimientos ordinarios en los que participen indígenas se garantizará el derecho de los mismos a comprender los contenidos y efectos de tales procedimientos. Los indígenas sometidos a procedimientos administrativos o judiciales tienen derecho al uso de su propio idioma y el respeto a su cultura.
Artículo 4”. Los indígenas tienen el derecho irrenunciable de contar con defensa profesional idónea, corresponderá al Ministerio Público garantizar el respeto de los derechos y garantías que les acuerdan la Constitución Nacional, los Tratados, Convenios, Acuerdos internacionales y las Leyes nacionales vigentes en la materia.
Artículo 5°. Los indígenas tienen el derecho de utilizar sus idiomas propios ante lodo procedimiento legal, administrativo o judicial.
Las Autoridades del Sistema Judicial Nacional y Federal de todo el territorio nacional, cuando haya un indígena sometido a su jurisdicción, de oficio o a petición de parte, de la Autoridad Indígena o del Ministerio Público, nombrarán un interprete que domine el idioma indígena y el español con el fin de garantizar el derecho de defensa y respeto a la identidad étnica y cultural del indígena imputado, procesado, actor o demandado.
Artículo 6°. En los procedimientos administrativos y judiciales ordinarios en los que sea parte uno o más indígenas, los órganos respectivos deberán tomar en consideración el Derecho y la cultura indígena. durante todas las etapas procesales y al momento de dictar la resolución correspondiente.
Artículo 7°. En los procedimientos judiciales y administrativos en los que participen uno o más indígenas, el órgano judicial o administrativo respectivo para mejor decidir, deberá contar con un Informe pericial socio-antropológico o un informe de la autoridad indígena o la organización representativa correspondiente, que ilustre sobre la cultura y el derecho indígena. El informe pericial será elaborado por un profesional idóneo preferentemente indígena o con exhaustivos conocimientos de la cultura indígena.
Artículo 8”. En los procedimientos penales que involucren indígenas se respetar��n las siguientes disposiciones:
1. Respeto de la cultura indígena: En caso de hechos que ameriten persecución penal por la justicia ordinaria, se considerarán las condiciones socio-económicas y culturales de los originarios para determinar las penas o medidas correspondientes.
2. Penas alternativas de prisión. En caso de condena, se establecerán preferentemente penas distintas al encarcelamiento y que permitan la reinserción de los indígenas a su medio socio-cultural, cuando ello sea posible y no se vulnere el sistema el sistema jurídico nacional.
Artículo 9”. Las autoridades indígenas podrán suscribir convenios con la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Nacional, o quien haga sus veces, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 8°, 10” y 11° del Convenio 169 de la O.I.T. -ratificado por nuestro país según Ley 24.071, teniendo en cuenta entre otros aspectos, la prestación del servicio de reclusión y la entrega en custodia de los miembros de Pueblos Indígenas.
Previa solicitud de las Autoridades Indígena, los indígenas condenados por la jurisdicción penal podrán ser entregados en custodia a su respectiva comunidad para desarrollar trabajos comunitarios dentro del hábitat indígena a efectos de redimir la pena acordándose las condiciones de la prestación del servicio y vigilancia para el desarrollo de todas las actividades.
A fin de garantizar la integridad étnica y cultural de los indígenas condenados por la jurisdicción penal ordinaria éstos deberá ser recluidos siempre en el centro penitenciario o carcelario más cercano a su habita!, en centros especiales con el fin de lograr su readaptación mediante mecanismos de trabajo y educación adecuadas culturalmente preservando al máximo la cultura, costumbres, idioma, lazos familiares y formas tradicionales.
Artículo 1O”. Cuando el imputado o procesado fuere un menor de 21 años indígena, a solicitud de las Autoridades Indígenas, el Ministerio Pupilar, prestará el asesoramiento necesario para la prevención de las conductas que afecten la integridad del sistema familiar del menor, igualmente, deberá prestar la colaboración necesaria para que los niños, niñas y adolescentes indígenas que cometan conductas punibles se puedan reinsertar social y culturalmente en su hábitat.
Artículo 11°. El Poder Ejecutivo a través de las autoridades competentes, instaurará programas de formación y capacitación en multiculturalidad, multilingüismo y derechos indígenas para traductores, médicos forenses, defensores públicos, abogados, funcionarios del Ministerio Público y en general, a todos los funcionarios públicos que intervengan en procesos administrativos o judiciales referidos a indígenas.
Artículo 12°. Comuníquese al Poder Ejecutivo .
Sonia Escudero.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente :
El acceso a la justicia es un derecho fundamental de todas las personas y una garantía instrumental esencial para obtener una justicia pronta y efectiva. Implica la existencia de una gama de instrumentos jurídicos, administrativos y culturales, así como una organización politico institucional que brinde diversidad •de opciones para hacer efectivos los derechos de todas las personas y cuya realización se efectúa por medio de órganos jurisdiccionales y de otros medios alternativos de resolución de conflictos.
Frente a la esencialidad que este elemento - crucial para •el desarrollo y proyección presente y futura - lleno para todos y cada uno de los ciudadanos es menester asegurar, también, el acceso de los indígenas a la jurisdicción del Estado en las mismas condiciones que el resto de la población.
En nuestro país, los indígenas atraviesan una situación de vulnerabilidad y de indefensión jurídica frente a la sociedad. De un lado, su acceso al sistema de administración de justicia nacional, en muchos casos, es precario; de otro lado, se desconoce y niega desde la sociedad el reconocimiento a una forma de administrar justicia propia como un derecho especial fundamentado en el marco de la propia cultura.
En la práctica es frecuente ver el conflicto entre el derecho positivo y el derecho consuetudinario. Uno de los problemas más frecuentes es que cuando los indígenas son imputados o procesados por la justicia formal, las autoridades judiciales desatienden sus derechos, por ejemplo, a utilizar interpretes en su .idioma y aplicar sus normas y costumbres de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por nuestro país según Ley 24.071.
Otro de los problemas para los indígenas que enfrentan un proceso judicial, cuanto profundiza sus condiciones de desigualdad, es la falta de recursos económicos y de asesores letrados, peritos, traductores, funcionarios públicos, etc. conocedores de la cultura y la lengua de los indígenas argentinos, as! como el desconocimiento del español por parle de ellos.
En este sentido, se requiere precisar la obligación de las instituciones públicas de garantizar el acceso pleno de los pueblos indígenas a una mejor procuración e impartición de justicia, ya sea en materia civil, comercial o penal, en su carácter de actor o demandado o bien de inculpado o víctima.
Y es por ello que vengo a proponer este proyecto de ley, cuyas disposiciones están en dirección a los cambios y/o avances que se van produciendo en la administración de justicia y relacionados con los Pueblos Indígenas en América Latina, entre los cuales podernos mencionar los siguientes Casos:
1.- La Corte Constitucional de Colombia está generando una nueva doctrina constitucional y jurídica a la luz de los principio de la diversidad cultural y de la interpretación lntercultural. Los más diversos casos tienen relación con el derecho a la supervivencia cultural, los alcances de la jurisdicción indígena, los limites a la aplicación del fuero indígena o la garantía sobre el ejercicio del principio a la diversidad étnica y cultural. El factor que lo coloca en un relieve distinto a lo que suceda es la capacidad de una “interpretación” que incursiona en los códigos o valores de la otra cultura a fin de resolver un conflicto sin violentar ese derecho particular que le asiste en cuanto es sujeto de derechos de una entidad colectiva a la que pertenece. De esta incursión surgen nuevos marcos conceptuales que dan lugar a la materialización de unos derechos específicos de los pueblos indígenas pero también la fortaleza de una convivencia pluricultural.
2.- La sentencia favorable en el juicio por discriminación racial planteado por Rigoberta Menchú en Guatemala sienta un precedente importante en América Latina. Los agresores fueron condenados. Dentro de las piezas procésales se pueden encontrar argumentos de una doctrina jurídica a la luz del principio de la diversidad cultural. Los informes de los peritos elaborados con una interpretación intercultural, configuran el material para nuevos estudios y aportes.
3.- El 1 de junio del 2005, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Costa Rica, puso fin a una de las situaciones que limitaba en el acceso a la justicia de los pueblos indígenas. Y es que, dichos pueblos no podía defender su derecho a las tierras mientras no compareciera representándolos el Consejo Nacional indígena, ente gubernativo.
En el presente caso, más allá de la naturaleza pública, gubernativa o estatal conforme señala la Sala Constitucional, se sitúa el tema de la generación y ejercicio de autoridad y de autonomía, esto es ¿quién representa a los pueblos indígenas? considerando al respeto en su Fallo que el Consejo Nacional Indígena (ente gubernativo) no puede entenderse como sustitutivo de los diversos pueblos o comunidades indígenas, que son los que directamente han de velar por sus intereses.
4.- La comunidad Mayagna de Awas Tingni de Nicaragua fue amenazada con ser despojada de sus tierras comunales una vez que el gobierno de ese país otorgara una concesión maderera a la empresa Sol del Caribe - Solcarsa -. Este caso puso en evidencia la situación sobre el Estado y las tierras indígenas en las regiones autónomas de Nicaragua. Los pueblos indígenas.
Es decir, es menester, en consonancia con los antecedentes jurisprudenciales antes descriptos, generar las condiciones legales, institucionales, judiciales, administrativas y de comportamiento de la autoridad para respetar y hacer valer, en todo tiempo y circunstancia, la debida protección física y patrimonial de los indígenas argentinos.
Para ello y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1• y 2• propongo regular las relaciones entre las Autoridades de los Pueblos Indígenas y las Autoridades del Sistema Judicial Nacional y las autoridades administrativas o de policía que sirvan de apoyo a la administración de justicia en el territorio nacional a través de acciones o actividades de apoyo y colaboración que se realizarán, de manera coordinada, entre las partes antes citadas, los cuales se completan con las definiciones de coordinación jurisdiccional , habita! indígena, tierras indígenas, comunidades indígenas, indígenas en sí mismo/ma y autoridades de los Pueblos originarios para determinar el ámbito de aplicación de las disposiciones que componen el presente proyecto de ley.
Por los artículos siguientes se regulan tanto los procedimientos ordinarios en los que participen indígenas, garantizándoles el derecho de a comprender los contenidos y efectos de tales procedimientos; contar con una defensa idónea, hacer uso de su propio idioma y ser respetada su cultura, correspondiéndole al Ministerio Público garantizar el respeto de los derechos y garantías que les acuerdan la Constitución Nacional, los Tratados. Convenios, Acuerdos internacionales y las Leyes nacionales vigentes en la materia.
A partir de la sanción de este proyecto las Autoridades de la Organización de la Justicia Nacional Federal en todo el territorio nacional, cuando haya un indígena sometido a su jurisdicción, de oficio o a petición de parte, de la Autoridad Indígena o del Ministerio Público, deberán nombrar un intérprete que domine el idioma indígena y el español con el fin de garantizar el derecho de defensa y respeto a la identidad étnica y cultural del indígena imputado, procesado, actor o demandado. Las mencionadas autoridades deberán contar, previamente a la resolución definitiva, con un informe pericial socio antropológico o un informe de la autoridad indígena o la organización representativa correspondiente, que ilustre sobre la cultura y el derecho indígena. Informe pericial que deberá ser elaborado por un profesional idóneo preferentemente indígena o con exhaustivos conocimiento de la cultura indígena.
Por el artículo 8° se dispone las reglas que deberán respetar las Autoridades del Sistema Judicial en los procedimientos penales que involucren indígenas y las cuales son:
Respeto a la cultura indígena: Es decir en caso de hechos que ameriten persecución penal por parte de la justicia ordinaria, deberán ser consideradas las condiciones socio económicas y culturales de los originarios para determinar las penas o medidas pertinentes.
Penas alternativas de prisión. En caso de condena, se establecerán preferentemente penas distintas al encarcelamiento y que permitan la reinserción de los indígenas a su medio socio-cultural, siempre que ello sea posible y no vulnere el sistema judicial argentino.
Nuestro país ratificó por Ley 24.071, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, el cual en sus artículos 8°, 10° y 11°, cuyos contenidos son los siguientes:
“Artículo 8°”.
1. Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario.
2. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio.
3. La aplicación de los párrafos 1 y 2 de este artículo no deberá impedir a los miembros de dichos pueblos ejercer los derechos reconocidos a todos los ciudadanos del país y asumir las obligaciones correspondientes.
“Artículo 10°”.
1. Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta las características económicas, sociales y culturales.
2. Deberá darse preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento.
“Artículo 11°.
La ley deberá prohibir y sancionar la imposición a miembros de los pueblos interesados de servicios personales obligatorios de cualquier lndole, remunerados o no, excepto en los casos previstos por la ley para todos los ciudadanos.
Tenemos conciencia de que los niños y los jóvenes indígenas son particularmente vulnerables a las violaciones de los derechos humanos. Con frecuencia se ven obligados a abandonar sus comunidades tradicionales y a trasladarse a zonas urbanas para aprovechar posibilidades de empleo o de educación. En el nuevo ambiente urbano, los jóvenes indígenas son a menudo objeto de discriminación por la comunidad más amplia y son privados de la igualdad de oportunidades en el empleo y la enseñanza. Y están representados en manera desproporcionada entre los jóvenes sin empleo. Ellos pueden tener grandes dificultades en su existencia cuando están separados de sus comunidades tradicionales y viven en un medio social que no promueve su participación en la vida económica y social. Este hecho puede tener efectos devastadores sobre su sentido de autoestima y de identidad cultural y puede dar lugar a graves problemas sociales y de salud.
Por todo ello es que tuve el especial cuidado de instituir una protección especial para los jóvenes indígenas, plasmado a través del articulo 10 y por el cual el Ministerio Pupilar, a solicitud de las autoridades indígenas, deberá prestar la asesoría necesaria para la prevención de las conductas que afecten la integridad del sistema familiar del menor e igualmente deberá prestar la colaboración necesaria para que los menores indígenas que cometan conductas punibles puedan reinsertarse social y culturalmente en su hábitat.
Nada podremos lograr si no contamos, en situaciones conflictivas que puedan presentarse, con traductores, médicos forenses, defensores públicos, abogados, funcionarios del Ministerio Público y en general todos los funcionarios públicos que intervengan en procesos administrativos y judiciales, formados y capacitados en la multiculturalidad, multilingüismo y derechos indígenas. Responsabilidad que le cabe al Estado Nacional y así se dispone en el artículo 11° de este proyecto.
Aprobar este articulado que pongo a consideración, no significa crear un régimen de excepción sino hacer realidad el principio de igualdad de los habitantes del territorio argentino ante la Ley y los órganos jurisdiccionales para evitar así, que la pobreza, las actitudes discriminatorias y el hablar una lengua distinta al español se conviertan en un obstáculo para ejercer derechos o una causa para vulnerar garantías individuales ante una deficiente defensa y por eso le solicito a mis Pares me acompañen con su voto.
Sonia Escudero.
La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia 21, 22 de marzo de 2013.
XIX Reunión de la Comisión de Pueblos Indígenas y Etnias del Parlamento Latinoamericano sesiona los días 21 y 22 de marzo en La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia.
En la Asamblea Plurinacional, Cámara de Diputados, Mini Hemiciclo de la Comisión , se lleva a efecto acto inaugural de instalación de las reuniones, con la presencia de la Senadora Gabriela Montaño, Presidenta de la Cámara de Senadores , Diputada Betty Tejada, Presidente de la Cámara de Diputados senador Julio Salazar, Vicepresidente del Parlamento Latinoamericano por el Estado Plurinacional de Bolivia, Presidente de la Comisión de Servicios Públicos, Defensa del Usuario y El Consumidor, Congresista Jaime Delgado y la Secretaria de la Comisión de Servicios Públicos y otras autoridades.
A continuación se constituye la Comisión de Pueblos Indígenas y Etnias, con la presencia de los siguientes parlamentarios que se detallan a continuación:
IMAGEN
Dando inicio a los trabajos de la Comisión y ante la ausencia del Sr. Presidente Pedro de la Cruz por unanimidad de los presentes se acuerda como Presidente ad/hoc al Diputado Gustavo Espinosa (Uruguay), actuando como Asesores la Lic. Alcira Revette (Parlamento Latinoamericano) el Lic. Juan Manuel Arraga (Uruguay) y el Líe, Edwin Camacho (Bolivia)
TEMA 1:
Anteproyecto de Ley Marco sobre Consulta Previa
Interviene el Representante de México , Senador Isidro Pedroza, sobre el análisis del anteproyecto de consulta previa. El Presidente ad-hoc, diputado Gustavo Espinosa de Uruguay realiza su intervención refiriéndose al anteproyecto en discusión señalando además que la no realización de los trabajo de la SubComisión aprobada en la reunión de Panamá, (que debería haber sesionado en Venezuela en febrero de 2013) impidió llegar con la elaboración de una propuesta definitiva en esta instancia.
El Presidente informa además de las observaciones y aportes enviados por Venezuela, en relación al Proyecto de Ley Marco sobre Consulta Previa, así como documentos y aportes enviados desde Argentina por parte de la Senadora Corregido que se aprueba formarán parte de la documentación a analizar.
Solicitada por la delegación Boliviana la interrupción de los trabajos a efectos de autorizar la intervención del Senador Adolfo Mendoza ( Bolivia ) a efectos de desarrollar una exposición sobre el punto en discusión, por unanimidad de presentes se aprueba la misma.
Desarrollo de la exposición del Senador Adolfo Mendoza (Bolivia) Luego de una detallada y muy enriquecedora exposición por parte del Senador Adolfo Mendoza, valorada por la totalidad de integrantes de la Comisión, se aprueba que sus aportes formen parte de los elementos a analizar respecto el tema en cuestión.
Se reabre debate respecto a los temas a analizar en las jornadas de trabajo, haciéndose hincapié por parte de varios integrantes de la Comisión, en la importancia de continuar (conforme a la agenda preestablecida en Panamá) en el análisis de las propuestas acordadas en aquella oportunidad, puntualmente en el anteproyecto de Ley Marco de Consulta Previa y la temática de Afro descendientes, ambos acordados en la reunión previa de esta Comisión.
La Diputada Julia Figueredo ( Bolivia ) manifiesta que el anteproyecto que esta presentado en la mesa es una necesidad de los compañeros latinoamericanos. Dice que de acuerdo con lo expresado oportunamente por el Compañero Pedro de la Cruz en Panamá, esos dos puntos, Consulta Previa y Coordinación de la justicia indígena y la ordinaria deben seguir en el análisis por su importancia.
La Diputada Claudia Coari (Perú).- informa que referente a los puntos importantes en los han estado, en Perú ya existe un consenso previo y lo que debería hacerse en esta sesión es el avance de acuerdo a la agenda establecida apoyando el análisis particular del anteproyecto de consulta previa.
Luego de las intervenciones de varios integrantes, destacando las opiniones de la diputada Dalia Yánez (Venezuela) , Diputado Carolus Wimmer, (Venezuela) Senador Isidro Pedroza Chávez (México), Diputado Fuad Chahin (Chile) y del propio presidente Gustavo Espinosa (Uruguay), se resuelve avanzar en el anteproyecto de Consulta Previa derivando el tema de una Ley Marco que coordina la justicia indígena y la justicia ordinaria, para la reunión a desarrollarse en Panamá en el corriente año conforme al calendario resuelto oportunamente por la mesa.
Se insiste por varios integrantes de la Comisión en la necesidad de dar cumplimento a las fechas acordadas en la pasada reunión respecto a las reuniones solicitadas para que las Subcomisiones de Ley Marco de Consulta Previa y anteproyecto de Ley sobre Afro descendientes puedan abordar sus trabajos acordándose por unanimidad mantener el calendario aprobado por la Comisión en Panamá el pasado año.
Analizada la importancia de recibir la opinión de los integrantes de la Comisión que por razones de fuerza mayor no han concurrido a la presente sesión, se resuelve comunicarles lo resuelto y avanzar respecto al tema en cuestión.
El Presidente Gustavo Espinosa, da lectura a una nota enviada por el Diputado Zambrano (Venezuela) expresando comentarios y aportes respecto del anteproyecto de Ley de Consulta Previa.
La Diputada Diana Yañez (Venezuela), el Diputado Absalón Herrera ( Panamá ) entre otros, mencionan experiencias de sus respectivos países en materia de consulta previa.
Se reciben importantes aportes y expresiones referentes al tema de anteproyecto de Ley Marco de Consulta previa por parte de la totalidad de integrantes de la Comisión con aportes destacados del Senador Isidro Pedroza. del Diputado Fuad Chain y la Diputada Diana Yáñez quienes son designados para elaborar una serie de modificaciones al texto original; se trabaja y analiza el anteproyecto modificado permitiendo desarrollar una redacción corregida del mismo que se transcribe y se comunicará a la totalidad de integrantes a efectos de socializar las modificaciones que serán insumas de análisis de la subcomisión que deberá formular una elaboración definitiva del mismo.
El Diputado Gabriel Ascencio (Chile) mociona se levante la sesión por falta de quórum; el Presidente Gustavo Espinosa (Uruguay) señala que ese aspecto se tomo en cuenta desde el inicio de la reunión pero se logró consenso de continuar los trabajos con la expresa aclaración que los puntos acordados al igual que los avances en la ley marco de Consulta Previa, deberán ser ratificados en una próxima sesión extraordinaria que se solicitará a la Mesa.
Sobre este punto se expresan la totalidad de integrantes de la Comisión acordándose solicitar a la Junta Directiva, una reunión extraordinaria, a efectos de avanzar formalmente en los trabajos correspondientes como asimismo para ofrecerle formalidad reglamentaria a todos los aspectos abordados en la jornada.
Se acuerda además que la sub comisión referida a Ley Marco de consulta previa deberá reunirse previamente a la próxima reunión de la comisión y formalizar todo el trabajo y cumplir su tarea sugiriéndose hacerlo entre los meses de julio a primer quincena agosto.
La segunda sub comisión sobre el tema afrodescendientes, se acuerda se reúna en junio, sugiriéndose las fechas 6 y 7 de junio, permitiéndose, así la asistencia de otros miembros como el caso de Nicaragua, debiendo la misma preparar su informe previo a la reunión de la Comisión, con el propósito que los proyectos puedan ingresar a la Junta Directiva en noviembre.
Se solicitará autorización a la Junta Directiva para mantener la reunión extraordinaria aprobada el año pasado.
Resumen reuniones acordadas:
Junio: Reunión Subcomisión de Ley Marco sobre Afrodescendientes (normas para favorecer su participación en las áreas educativas y laboral)
Julio-Agosto : Reunión Subcomisión de análisis Anteproyecto de Ley Marco de Consulta Prevía
Agosto:: Reunión de la Comisión (se voto el pasado año que la misma se realizaría en San Martín)
Noviembre: Reunión de la Comisión en Panamá. Agenda de temas a tratar próxima reunión.
La diputada Julia Figueredo hace entrega de un documento referido búsqueda de soluciones diplomáticas tendientes a solucionar el diferendo marítimo entre Bolivia y Chile; en virtud de ser una reunión que carece de formalidad reglamentaria por falta de quórum, se acuerda simplemente recibir la misma remitiendo la misma a la junta Directiva a los efectos que puedan corresponder.
Se levanta la sesión
Firmas
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