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El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Ciencia y Tecnología.
El señor FARÍAS (de pie).- Señor Presidente , en representación de la Comisión de Ciencia y Tecnología, me corresponde informar sobre el proyecto de ley iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República , que crea la Superintendencia de Telecomunicaciones.
La idea matriz o fundamental de este proyecto es crear la Superintendencia de Telecomunicaciones como un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y cuyas funciones y atribuciones serán las propias de un organismo estrictamente fiscalizador, resolutorio y ejecutor de las normas dictadas por los órganos con competencias normativas de política pública.
En los últimos años, Chile ha vivido una explosiva masificación en el acceso a servicios de telecomunicaciones, y hoy es el mercado con el mayor número de usuarios que existe en Chile.
La red de telefonía móvil tiene alrededor de 18 millones de abonados; la de telefonía fija, 3,5 millones; la televisión pagada, 1.8 millones, y la televisión abierta, más de 16 millones.
En un año se producen más de 580 millones de llamadas de larga distancia nacional y 40 millones de llamadas de larga distancia internacional. Existe 1,8 millones de conexiones fijas a internet y 5,3 millones de conexiones móviles a internet. Además, 33 por ciento de los hogares tiene acceso a internet y se cuenta con más de 29 proveedores de este acceso.
Un antecedente fundamental es que las telecomunicaciones constituyen un servicio indispensable para el desarrollo económico, social y cultural del país.
En los últimos años, la aparición de internet y de la tecnología IP ha modificado la estructura de las telecomunicaciones, transformando la forma en que nos relacionamos y accedemos a los distintos bienes y servicios en un mundo globalizado.
Con respecto a los operadores de servicios de telecomunicaciones, constatamos que hay 28 concesionarios de telefonía fija y 5 de telefonía móvil. Además, hay 15 concesionarios de VoIP, 19 de telefonía móvil virtual y 23 de larga distancia. A ellos se suman 3.500 permisionarios de servicios limitados de telecomunicaciones, de los cuales 218 son de televisión pagada, 94 concesionarios de televisión abierta; 1.995 concesionarios de radiodifusión sonora, y un numeroso conjunto de titulares de licencias como radioaficionados. Estos últimos de-sarrollan una importante labor cotidiana en beneficio de la comunidad, la que se hace totalmente evidente durante las emergencias, como la vivida por el país tras el terremoto de febrero de 2010.
Esta masificación de las telecomunicaciones es inédita en nuestra historia y explica en buena parte la presencia significativa que tiene hoy el sector en el PIB nacional.
Sin embargo, este mismo desarrollo de las telecomunicaciones provoca que el soporte institucional de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel), que data de 1977, no responda a los requerimientos que hoy demanda este sector.
La dictación de la ley N° 18.168, general de Telecomunicaciones , y de otra dedicada a la energía eléctrica, ciertamente constituyeron un avance, pero aún es insuficiente.
Uno de los temas fundamentales a este respecto es la ambigüedad de la competencia de la autoridad sectorial, que en sí reúne las tareas de diseño de política y normas, y tareas de fiscalización del cumplimiento de estas normas, además de su sanción en caso de incumplimiento. En síntesis, es juez de sus propias normas, lo que provoca un doble problema desde el punto de vista de la corrección institucional y de la práctica. El primero se genera porque no parece correcto que quien dicte las normas sea el mismo que las fiscalice y las sancione, ocasionando un delicado riesgo para los ciudadanos, en el sentido de que, al radicarse ambas tareas en un mismo sujeto, es posible que la fiscalización y sanción de las normas sea contagiada con los objetivos de política a los que esas normas apuntan.
La experiencia en estos más de treinta años muestra de una manera ineludible la necesidad y conveniencia de introducir mejoras a esa arquitectura, que le permitan dar debida cuenta de una realidad en que los servicios de telecomunicaciones tienen una masificación inédita y que, gracias a la tecnología digital, están experimentando un proceso de convergencia que desafía las categorías con que tradicionalmente hemos entendido dichos servicios. La telefonía IP y la televisión digital son solo dos ejemplos de la desafiante realidad que hoy enfrenta la regulación sectorial.
El informe conocido como “Modernización de la Institucionalidad Reguladora del Estado”, que produjo la Comisión Presidencial de Modernización de la Institucionalidad Reguladora del Estado, en 1998, destacó la necesidad de separar las tareas básicas de definir la política y las normas de fiscalización y sanción, y se propuso la creación de una Superintendencia de Telecomunicaciones. Importante es considerar que la OCDE ha enfatizado la corrección y eficacia que hay en la separación del diseño de la política y las normas para un sector, de su fiscalización y sanción. Recordemos que en abril de 2010, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de acuerdo Nº 27, de varios señores diputados, mediante el cual se solicitaba al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones “el envío al Congreso Nacional de un proyecto de ley que cree la Superintendencia de Telecomunicaciones”.
Todos estos antecedentes apuntan hacia la corrección y conveniencia de crear una Superintendencia de Telecomunicaciones que concentre las tareas fiscalizadoras, sancionatorias, en materia de autorizaciones y las vinculadas a la fijación de tarifas que la ley determine. Aquí se radicarían los objetivos de política pública, cuyo órgano será la Subtel. En la Superintendencia, en cambio, quedarían las tareas que suelen considerarse más “neutrales” o “técnicas”, tales como fiscalizar, sancionar, participar en la entrega de las autorizaciones a fin de prestar los servicios de telecomunicaciones y conducir el procedimiento para la fijación de las tarifas, sobre la base de las definiciones que adopte el órgano regulador.
Este nuevo contexto requiere de una mejora sustantiva del papel fiscalizador del Estado para que sea capaz de enfrentar desafíos de una envergadura incomparablemente mayor a los que existían al crearse la Subtel, partiendo del hecho de que la fiscalización que hoy se lleva a cabo por dicho organismo es, básicamente, reactiva, generada en respuesta a denuncias, reclamos de los usuarios, solicitudes de los interesados o a requerimiento de otras autoridades. A su turno, la evaluación que la Subsecretaría realiza de la calidad de los servicios de telecomunicaciones es más bien marginal e insuficiente, pues está focalizada fundamentalmente en los servicios de telefonía fija y móvil. La supervigilancia de los fenómenos tecnológicos e industriales y de los operadores de telecomunicaciones también se ha complejizado de una manera sustantiva.
Existe consenso en el país de que la modernización del sector requiere crear un nuevo órgano especializado en esas funciones y atribuciones, de alto nivel técnico y profesional, que tenga la independencia, estabilidad y flexibilidad necesarias para acometer las tareas que el país demanda en materia de telecomunicaciones.
Sobre la naturaleza jurídica de la Superintendencia de Telecomunicaciones, debemos precisar que será un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Sus funciones y atribuciones serán las propias de un organismo estrictamente fiscalizador, resolutorio y ejecutor de las normas dictadas por los órganos con competencias normativas de política pública. Su independencia se hará posible, porque el nombramiento del superintendente se sujetará al Sistema de Alta Dirección Pública. Además, por la definición clara de las funciones y atribuciones del nuevo órgano, y por la relativa independencia económica derivada de que al patrimonio se integren ciertos ingresos propios.
En su competencia se radicará la fiscalización del cumplimiento de la normativa sectorial y, en caso de incumplimiento, su sanción administrativa. El procedimiento administrativo-sancionatorio que se propone está en línea con los últimos avances alcanzados por nuestro ordenamiento en esta materia.
Asimismo, forma parte de la competencia básica de la Superintendencia la participación en el otorgamiento y terminación de las autorizaciones para entrar al mercado de las telecomunicaciones y velar por el correcto uso del espectro radioeléctrico, según la normativa sectorial. Se le encarga, además, conducir los procedimientos para la fijación de las tarifas en los servicios de telecomunicaciones que aún están afectos a ellas. También se incluye otra tarea de la mayor relevancia pública, cual es la recolección de la información relevante del sector telecomunicaciones para el debido cumplimiento de sus funciones y atribuciones.
Por el proyecto se contempla modificar también el régimen de sanciones de la ley N° 18.168, general de Telecomunicaciones, que se considera deficiente y poco sistemático. Además, carece de suficiente proporcionalidad en relación a la gravedad de algunas infracciones.
También se propone una clasificación sistemática de infracciones en gravísimas, graves y leves, y se les asignan las correspondientes sanciones, lo que permitirá corregir la situación actual.
Paralelamente, se aumenta el monto de todas las sanciones, atendida la envergadura económica que ha adquirido el mercado de las telecomunicaciones, por una parte, y su inédita masificación, por la otra, que extiende un vasto campo de usuarios titulares de legítimos derechos. Para definir los montos que se proponen para este aumento se ha seguido la línea trazada por las últimas reformas a órganos fiscalizadores.
Es destacable que la iniciativa incluye un plazo de caducidad de las medidas provisionales adoptadas por la administración a la hora de formalizar investigaciones; se exige autorización judicial para solicitar el auxilio de la fuerza pública, en caso de que esta sea necesaria para el cumplimiento de las funciones y atribuciones fiscalizadoras de la Superintendencia, y, por primera vez, se regulan legislativamente dos puntos relativos a la prescripción de las infracciones y las sanciones impuestas.
Sobre el procedimiento administrativo-sancionatorio propuesto, tengamos en cuenta que este queda en línea con el sentido básico de la legislación vigente sobre procedimiento administrativo. Además, el proyecto establece una serie de mecanismos para maximizar su carácter racional y justo, cuestión que se busca también mediante la separación de las unidades de fiscalización e instrucción, por una parte, y la de sanción, por la otra. También se formalizan las posibles medidas provisionales y se les da un carácter exclusivamente cautelar y excepcional; se refuerza el derecho a defensa y se reduce el centralismo, al proponer que quien reclame en contra de la resoluci��n que pone término al procedimiento administrativo-sancionatorio, pueda hacerlo ante la corte de apelaciones de su domicilio.
La Superintendencia tendrá la facultad de atender y resolver los reclamos y denuncias que los usuarios formulen en contra de los operadores, sin perjuicio de sus atribuciones sancionatorias. A fin de conocer las inquietudes de los usuarios, la Superintendencia podrá elaborar estudios sobre las materias propias de su competencia. Con estos se espera, en general, tener información para mejorar el ejercicio de sus funciones y atribuciones y, en especial, respecto de la calidad de los servicios prestados por los operadores y la protección de los derechos de los usuarios.
Existe un informe emitido por la Corte Suprema respecto de este proyecto de ley, en cuanto a esa antigua deuda del ordenamiento jurídico chileno relativa a la creación de los tribunales contencioso-administrativos y, en su defecto, a la necesidad de sistematizar los diversos procedimientos contencioso-administrativos dispersos en la legislación, unificándolos en uno solo, cuyo conocimiento quede entregado a los tribunales del país.
La idea de legislar fue aprobada por unanimidad. En la discusión particular, se presentaron numerosas indicaciones por diputados y el Gobierno, cuya votación se verifica en cada una de las disposiciones.
Por último, es justo reconocer la valiosa participación y disposición al diálogo y a la negociación que siempre tuvo el subsecretario de Telecomunicaciones , señor Jorge Atton .
Es todo cuento puedo informar.
He dicho.
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- rdf:value = " El señor ELUCHANS (Presidente).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que crea la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Diputados informantes de las comisiones de Ciencia y Tecnología; Obras Públicas y Telecomunicaciones, y de Hacienda, son los señores Ramón Farías, Javier Hernández y Pablo Lorenzini, respectivamente.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín N° 8034-15, sesión 107ª de la legislatura 359ª, 10 de noviembre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 1.
-Informe de la Comisión de Ciencia y Tecnología, sesión 70ª de la legislatura 360ª, en 13 de agosto de 2012. Documentos de la Cuenta N° 8.
-Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, sesión 1ª de la presente legislatura, en 16 de enero 2013. Documentos de la Cuenta N° 8.
-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 21ª de la presente legislatura, en 7 de mayo de 2013. Documentos de la Cuenta N° 13.
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