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- rdf:value = " MODIFICACIÓN DE NORMAS RELATIVAS AL MALTRATO Y ABANDONO DEL ADULTO MAYOR (Primer trámite constitucional)
El señor ELUCHANS (Presidente).- Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que modifica normas relativas al maltrato y abandono de la persona adulto mayor.
Diputado informante de la Comisión Especial del Adulto Mayor es el diputado señor Sergio Ojeda.
Antecedentes:
-Mociones, boletines N° 5740-18, sesión 137 de la legislatura 355ª, en 4 de marzo de 2008. Documentos de la Cuenta N° 44, y N° 8162-32, sesión 140ª de la legislatura 359ª, en 6 de marzo de 2012. Documentos de la Cuenta N° 25.
-Informe de la Comisión Especial del Adulto Mayor, sesión 30ª de la presente legislatura, en 22 de mayo de 2013. Documentos de la Cuenta N° 7.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante.
El señor OJEDA (de pie).- Señor Presidente , la Comisión Especial del Adulto Mayor pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, dos proyectos de ley, iniciados en mociones, los cuales fueron refundidos en virtud de que ambos inciden en la protección de la persona adulto mayor, sancionando su maltrato y abandono.
En relación con la materia, se formulan modificaciones tanto en la ley que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor como en el Código Penal.
Las primera de las mociones, por orden de ingreso, corresponde a una iniciativa de las diputadas señoras Clemira Pacheco , Denise Pascal y Alejandra Sepúlveda , y de los diputados señores Carlos Abel Jarpa y Tucapel Jiménez y del exdiputado señor Álvaro Escobar ; la segunda es de iniciativa de la diputadas señoras Carolina Goic , Andrea Molina , Marcela Sabat y Mónica Zalaquett , y de los diputados señores Cristian Letelier , Cristián Monckeberg , Sergio Ojeda, Leopoldo Pérez, David Sandoval y Ernesto Silva .
La Comisión recibió la opinión del fiscal nacional del Ministerio Público, señor Sabas Chahuán , y del juez de familia de Valparaíso , señor Germán Núñez .
La idea matriz o fundamental del proyecto consiste en proteger jurídicamente a la persona adulto mayor desvalida ante el abandono y maltrato del que suelen ser víctimas, con la incorporación de una nueva figura penal que sancione el abandono que sufren, incluso, respecto de sus parientes más cercanos.
¿Cuál es el fundamento de estas iniciativas?
En primer lugar, el aumento de la población adulto mayor.
Coinciden sus autores en que el aumento sostenido de la población de adultos mayores a nivel nacional, supone un aumento para el 2020 del 45 por ciento. Sin ir más lejos, trece de cada cien chilenos son mayores de sesenta años, de manera que se hace cada vez más necesario contar con estatutos especiales para este grupo etario, como igualmente con políticas públicas concretas para este importante grupo de la población. Materias que ya cuentan con reconocimiento internacional, como ocurre con la Convención Americana sobre Derechos Humanos al disponer que toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En tal cometido, los Estados parte se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica.
En tal contexto, las iniciativas se fundamentan en la certeza de que el legislador nacional debe comprender que sin la especificidad, la eficacia de los medios de protección se torna relativa, y que el afán protector a la persona adulto mayor no es sino una respuesta al constante abandono y maltrato social que sufre. Es más, muchas veces el abuso, el maltrato y el abandono provienen precisamente del entorno familiar, lo que complica su detección y agrava la responsabilidad de quienes los cometen.
Para entender el texto que se somete a vuestra consideración, es necesario dar a conocer la legislación existente.
La protección jurídica actual de los adultos mayores respecto de hechos no constitutivos de crimen o simple delito, se encuentra contenida en la Ley de Violencia Intrafamiliar, en la que se consideran específicamente como sujetos vulnerables especiales a las que el Estado les debe protección; se incorporan, también, como sujeto eventual del maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, como asimismo, dentro de las personas susceptibles de riesgo inminente de sufrir maltrato, y, en consecuencia, con el solo mérito de la denuncia, el tribunal debe tomar medidas de protección o cautelares ante situaciones de riesgo de violencia intrafamiliar, aun cuando no se hayan llevado a cabo. Dentro del maltrato, el abandono se considera igualmente como una forma del mismo.
Se incluye el abuso patrimonial como situación de riesgo inminente, explicitando justamente las situaciones por las que son abusadas las personas mayores.
Por otra parte, igualmente la Ley de Violencia Intrafamiliar considera al adulto mayor como persona a la que el Estado debe proteger cuando es víctima del delito de maltrato habitual; esto es, en el ejercicio habitual de violencia física o síquica respecto de las personas protegidas por la Ley de Violencia Intrafamiliar. El requisito determinante de este delito es que los actos de violencia intrafamiliar sean repetidos, porque para apreciar la habitualidad, el tribunal atenderá al número de actos ejecutados y a la proximidad temporal de los mismos. En este caso, el tribunal de familia debe enviar los antecedentes al Ministerio Público para que inicie la investigación por el delito de maltrato habitual.
Dicho lo anterior, actualmente el tribunal competente para conocer el abandono y maltrato al adulto mayor es el tribunal de familia, cuando los actos de violencia intrafamiliar no constituyan delito sino una falta, esto es, en el contexto de la Ley de Violencia Intrafamiliar. Por otra parte, lo será el Ministerio Público, cuando los actos de violencia intrafamiliar constituyan delito; esto es, dará curso a la investigación pertinente en caso de que se trate del delito de maltrato habitual, de acuerdo con la calificación que efectúe el respectivo juzgado de familia y le remita los antecedentes.
Por su parte, el Código Penal solo contempla una agravante de responsabilidad en caso de delito cometido por quien tiene a su cuidado un adulto mayor, y, en lo demás, sigue las reglas generales en cuanto se castiga al hechor por el resultado, es decir, por las lesiones o la muerte que resulten, agravadas en un grado. En otras palabras, no existe un delito específico.
Por lo anterior, los integrantes de la Comisión se manifestaron todos muy de acuerdo con los fundamentos de las iniciativas en cuanto a la necesidad de legislar. Coincidieron en que no existe una protección penal respecto de las personas adultos mayores desvalidas y la consecuente sanción para los victimarios que las maltratan, de manera que en la actualidad la conducta solo puede perseguirse eventualmente, cuando exista relación de familia entre los sujetos del delito, y siempre que ocurra la muerte o lesiones graves como resultado del maltrato.
En consecuencia, el texto que se somete a la consideración de la Sala, pretende tres cosas:
1. Incorporar en la ley que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor ( Senama ), dentro de las funciones del mismo que dicen relación con la protección del adulto mayor, “ante el maltrato”, toda vez que actualmente solo se señala el abandono, porque el término concede a la norma mayor amplitud e implica no solo el abandono -concebido como una forma de maltrato por la doctrina-, sino también los demás aspectos, como son el maltrato físico, sicológico, sexual, patrimonial y la negligencia, puesto que el abandono ya considerado en la ley, constituye solo una de sus expresiones, cuestión que la proposición corrige.
2. Crea una nueva figura penal, mediante la incorporación del nuevo artículo 351 bis, en la línea de lo expresado en la defensa y protección de la persona adulto mayor y se encuadra dentro de los denominados delitos de peligro; es decir, se concreta con la sola posibilidad de poner en peligro el bien jurídico protegido, esto es, el abandono de personas adultas mayores desvalidas, y siempre que estén bajo el cuidado del sujeto activo del delito, quien, en razón de determinadas circunstancias, debió prestarle auxilio o cuidado.
Lo que se sanciona es el solo hecho del abandono de personas mayores desvalidas; es decir, aquellas que necesariamente deben contar con la asistencia y cuidados de la persona a cuyo cargo se encuentran, la que debe otorgar el auxilio que las circunstancias requieran. De manera que se apunta claramente a sancionar a los cuidadores de personas mayores, o a quien los tenga bajo su protección, ya sean personas naturales o establecimientos de larga estadía, con o sin fines de lucro. Se sanciona drásticamente a quien ha omitido el deber de cuidado y protección, debiendo hacerlo, con la pena de presidio menor en su grado mínimo, esto es, de 61 a 540 días, y una multa de 21 a 30 unidades tributarias mensuales, que va desde $ 842.625 hasta $ 1.203.750.
3. Especifica la actual figura contenida en el artículo 352 del Código Penal, agregándole la condición “bajo su cuidado o protección”, al referirse al abandono del adulto mayor por parte del cónyuge o descendiente, condición que la actual disposición no considera. Por lo tanto, la generalidad de la norma dificulta su aplicación, porque exige el solo hecho del abandono efectuado por quien tiene un vínculo directo con el adulto mayor, y, como consecuencia del mismo, resultare con lesiones graves o muriere. Podría ocurrir, por ejemplo, que un adulto mayor estuviera en un establecimiento de larga estadía -casa de acogida-, y como consecuencia de un desplazamiento sin la ayuda que requiere cae con resultado de muerte, y se sancione a la cónyuge con la que están separados de hecho por largo tiempo ignorando su paradero, o a los hijos con los cuales nunca tuvo contacto. De modo que al agregar al tipo penal la condición “bajo su cuidado o protección” que debe existir entre el autor del delito y el adulto mayor, víctima del mismo, para configurar el delito de abandono con resultado, hace a la figura penal posible en su aplicación, y específica respecto del bien jurídico protegido. Además, apunta en la dirección correcta en cuanto sensibiliza y castiga el maltrato contra las personas mayores desvalidas respecto de quienes lo tienen bajo su cuidado y protección.
Finalmente, se introducen otras modificaciones para adecuar el texto a la actual legislación, como suprimir los términos “legítimo o ilegítimo”, a que se refiere el artículo 352 del Código Penal, que fueron eliminados de la legislación hace muchos años por este mismo Congreso Nacional, al referirse a los ascendientes o descendientes como posibles sujetos activos del delito de abandono.
Asimismo, sustituye el adjetivo “imposibilitado” por “desvalido”, cuando se hace referencia a la persona adulto mayor, que está bajo el cuidado de alguien o protegido.
En cuanto a los artículos rechazados, cabe mencionar el N° 2, del artículo único que propone agregar un nuevo artículo en la ley N° 19.828 ( Senama ) del siguiente tenor: “En los casos de maltrato o abandono a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, se concederá acción popular para denunciar los hechos enmarcados en tales conductas”, y la letra a) del artículo único que propone sustituir el nombre del párrafo 2, del Titulo VII del Libro Segundo del Código Penal, por el siguiente: “2. Abandono de niños, adultos mayores y personas desvalidas”.
Por lo tanto, las mociones refundidas que dan forma a este proyecto de ley, fueron aprobadas por la unanimidad de los integrantes presentes al momento de la votación, como las diputadas señoras María Antonieta Saa y Marcela Sabat , y los diputados señores Cristián Campos , Marcos Espinosa , Cristián Letelier , Leopoldo Pérez, David Sandoval ( Presidente ), Ernesto Silva y Sergio Ojeda.
Es cuanto puedo informar, señor Presidente.
El señor ELUCHANS (Presidente).- En debate el proyecto de ley.
Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal.
La señora PASCAL (doña Denise).- Señor Presidente , me alegra que estemos discutiendo esta iniciativa, que nació de la inquietud de diversos parlamentarios para mejorar la actual legislación sobre los adultos mayores.
Ciertamente, a pesar de que el Senama ha cumplido una gran labor desde su creación, el 27 de septiembre de 2002, hemos podido constatar que no ha estado al margen de las dificultades para desempeñar su rol.
Al respecto, en términos generales, tal como lo establece la ley que creó el Senama, el maltrato solo se puede probar si se constata físicamente, pero no contempla como maltrato el abandono, esto es, que una persona adulto mayor sea dejada en un hogar y nunca más se la atienda por parte de sus parientes, sean consanguíneos en línea recta -hijos, nietos- o colateral, hasta el tercer grado inclusive -hermanos, primos-, así como los afines y cónyuges. Incluso, esta situación se da en muchos hogares donde el adulto mayor está confinado a un espacio mínimo y es considerado casi como un mueble o un lastre para la familia.
Creo que estas mociones, refundidas, son un gran avance, pues sanciona a los ascendientes o descendientes, o a quienes tengan bajo su cuidado o protección a una persona adulto mayor, desvalida, con pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de 21 a 30 unidades tributarias mensuales.
Me parece superimportante, dado que, a la fecha, hemos visto cómo, muchas veces, los adultos mayores son abandonados en casas u hogares que no cumplen con los requisitos mínimos para atenderlos y los mantienen en condiciones físicas y de salud lamentables.
Creo que agregar la palabra “maltrato” a continuación de la expresión “abandono” es sumamente importante. No se trata solo del abandono, sino también del maltrato, que puede ser físico, sicológico, sexual, patrimonial o cualquier negligencia, toda vez que el abandono constituye solo una de las expresiones de la violencia intrafamiliar. Enseguida, la idea es corregir y mejorar la situación integral de los adultos mayores, sobre todo en nuestro país, en la que la población envejece cada día más, la esperanza de vida es cada vez mayor y en las que condiciones de retiro no son las mejores, dado lo cual muchos se convierten en un lastre, en una carga para sus familias, por lo cual sufren maltrato o abandono.
Por lo tanto, señor Presidente, creo que este proyecto de ley, que aúna propuestas de diversos parlamentarios, conlleva al mejor cuidado y a una mayor protección de los adultos mayores por parte de su familia.
Es un avance importante en un país en que el adulto mayor pasa a ser un estorbo, sobre todo al interior de familias de escasos recursos, y peor cuando no gozan de jubilaciones que les permitan sobrellevar su vejez. Por eso también hago un llamado para reformar el sistema previsional, de modo que el adulto mayor cuente con ahorros suficientes para subvenir sus propios cuidados.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Mónica Zalaquett.
La señora ZALAQUETT (doña Mónica).- Señor Presidente , todos sabemos que nuestro país está viviendo un proceso de envejecimiento de su población.
Actualmente, una de cada diez personas, en Chile, pertenece al grupo de adultos mayores, y se espera que al 2025 una de cada cinco personas sea adulto mayor. Esta es una realidad que debemos reconocer, pero sobre todo enfrentar, no solo adoptando medidas para aumentar la tasa de natalidad, sino, también, garantizándoles protección y vida digna.
Lamentablemente, las denuncias por maltrato y abandono respecto de este grupo de personas aumentan día tras día, y aunque nuestra legislación considere sanciones contra estas conductas, hasta el día de hoy no existe una protección penal respecto del abandono y maltrato de personas adultas mayores y desvalidas. Estas personas son aquellas que no pueden valerse por sí mismas; que se encuentran muchas veces en un estado que no les permite ser del todo independientes, por lo que requieren de los cuidados y protección de quienes están a su cargo.
Las modificaciones contenidas en el proyecto, y que votaremos a continuación, van en la línea correcta, especialmente en el caso del nuevo artículo 351 bis del Código Penal, ya que crea un tipo penal específico para el caso del maltrato de adultos mayores con sus respectivas sanciones. Esta medida es muy necesaria para poner freno a tantas situaciones lamentables y penosas. Y, por qué no decirlo, muchas veces inhumanas, en que nuestros adultos mayores a veces en estado de fragilidad son abandonados, sin recibir los cuidados mínimos que necesitan, o reciben, más bien, maltratos físicos y síquicos. Incluso con dolor lo digo, muchas veces de parte de sus propios familiares o cercanos.
Estoy convencida de que, de aprobarse esta propuesta, se generará un resultado positivo en nuestra sociedad, no solamente porque existirá una sanción efectiva para quienes abandonen o maltraten a los adultos mayores, sino porque inducirá a tomar mayor conciencia en nuestro país, y especialmente en las futuras generaciones, sobre la importancia de cuidar y proteger a nuestros adultos.
Además, a través de la iniciativa, vamos a estar también educando a la población para que cuide y respete a las personas de más edad o a las vulnerables por su condición física y que no son independientes.
Es necesario que nunca olvidemos que son ellos, nuestros padres y abuelos, quienes dura y arduamente trabajaron durante toda su vida para construir un país mejor para nosotros y las futuras generaciones.
Señor Presidente, debemos retribuir a los adultos mayores todo su trabajo y esfuerzo, y lo debemos hacer con el respeto y la admiración que se merecen.
Espero que la Sala apruebe la iniciativa, porque va en la línea directa de valorar y dignificar a quienes han trabajado y se han esforzado durante toda la vida, a veces fuera de la casa y otras dentro de ella, en beneficio de la comunidad. Además, debemos reconocer que su sabiduría es tremendamente importante y la debemos transmitir a las nuevas generaciones. Por lo tanto, no debemos permitir que sean maltratados física ni síquicamente.
He dicho.
El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías.
El señor FARÍAS.- Señor Presidente , este proyecto de ley constituye un gran avance para nuestro país.
Como dijo la diputada señora Mónica Zalaquett respecto del envejecimiento de la población, nuestra sociedad hoy tiene mayores expectativas de vida. Algunos avisos comerciales de la televisión nos hacen ver que hoy tener cincuenta años equivale a los treinta de antaño. Por lo tanto, hoy no vemos a las personas como lo hacíamos antes. Una persona de sesenta años era considerada una anciana, casi pronta a morir. Hoy, una persona de esa edad es considerada en la plenitud de su vida. Entonces, nuestra sociedad ha cambiado, y debemos hacernos cargo de esos cambios.
En efecto, es necesario preocuparnos de los dos extremos: los niños y los adultos mayores, que son los dos polos que tenemos que cuidar y por los cuales debemos legislar. Todos vamos a llegar a ser, indefectiblemente, adultos mayores. Por lo tanto, se requiere contar con una legislación que los proteja y no permita su maltrato y abandono.
El proyecto de ley que estamos discutiendo se refiere al maltrato y al abandono del adulto mayor. Y el N° 2 del artículo único establecía que en los casos de maltrato o abandono a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, se concederá acción popular para denunciar los hechos enmarcados en tales conductas.
Esto es muy importante, porque cualquier persona, aunque no sea cercana, que presencie o sea testigo de hechos de maltrato o abandono de un adulto mayor tiene el deber, por ley, de accionar la justicia, la cual debe operar para proteger a los adultos mayores desde el momento en que se realice la correspondiente denuncia. Esto es particularmente importante, porque nuestros adultos mayores necesitan mucha ayuda y protección.
Cuando se aprobó el proyecto de ley que elimina el descuento de 7 por ciento en las pensiones de los adultos mayores, se entregó una información falaz por parte del Ejecutivo, puesto que los adultos mayores creyeron que a todos se les había eliminado el 7 por ciento. Sin embargo, ese beneficio se entregó solo a un pequeño porcentaje de la población: a los más pobres.
Sin embargo, se logró recuperar algo que el entonces director del Fonasa, el señor Mikel Uriarte, no quería hacer: el derecho a comprar bonos. Por suerte, logramos eso.
¿Por qué lo señalo? Porque la eliminación del 7 por ciento representa una materia fundamental para los adultos mayores. Aunque solo se trate de 3.000, 5.000, 10.000 pesos o la cifra que sea, es algo significativo para los adultos mayores, que requieren muchos medicamentos, a diferencia de lo que ocurre con las personas más jóvenes. Por lo tanto, ese monto les puede servir para comprar medicamentos.
Tenemos que avanzar para que a todos los adultos mayores no se les haga ese descuento de 7 por ciento, para que aumenten un poco sus ingresos, ya que sus jubilaciones son pésimas. De esa manera también podemos mejorar su calidad de vida, para que puedan tener un mejor pasar en esa etapa, junto a su familia.
Sabemos que, a esa edad, son muchas las enfermedades que los pueden aquejar, materia que se debe enfrentar legalmente.
No quiero salirme del tema del maltrato, pero estimo que hoy nuestros adultos mayores, al tener mayores expectativas de vida, son proclives a ser afectados por enfermedades que antes no existían o no tenían tanta incidencia, de las cuales todavía el Estado no se hace cargo, como ocurre, por ejemplo, con el Alzheimer, enfermedad degenerativa, un tipo de demencia, que debiese estar medicada, para retardar sus efectos, pero cuyo tratamiento es carísimo.
Por lo tanto, debemos avanzar más, porque, de lo contrario, el Estado -es decir, todos nosotros- seguirá maltratando a los adultos mayores y no les entregará la debida protección.
Estimo que el proyecto de ley es positivo, por lo que lo votaremos favorablemente.
El maltrato y el abandono deben ser sancionados. Debemos seguir en la dirección de proteger más a ese segmento de la sociedad, porque ha dado todo por nosotros, razón por la cual debemos retribuirles y brindarles un buen pasar.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Ha concluido el tiempo del Orden del Día.
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