. . . . . . . . . . "MODIFICACI\u00D3N DE NORMAS RELATIVAS AL MALTRATO Y ABANDONO\u00A0DEL ADULTO MAYOR (Primer tr\u00E1mite constitucional)"^^ . . . . . . " MODIFICACI\u00D3N DE NORMAS RELATIVAS AL MALTRATO Y ABANDONO\u00A0DEL ADULTO MAYOR (Primer tr\u00E1mite constitucional) \nEl se\u00F1or ELUCHANS (Presidente).- Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que modifica normas relativas al maltrato y abandono de la persona adulto mayor. \nDiputado informante de la Comisi\u00F3n Especial del Adulto Mayor es el diputado se\u00F1or Sergio Ojeda. \n \nAntecedentes: \n-Mociones, boletines N\u00B0 5740-18, sesi\u00F3n 137 de la legislatura 355\u00AA, en 4 de marzo de 2008. Documentos de la Cuenta N\u00B0 44, y N\u00B0 8162-32, sesi\u00F3n 140\u00AA de la legislatura 359\u00AA, en 6 de marzo de 2012. Documentos de la Cuenta N\u00B0 25.\n \n-Informe de la Comisi\u00F3n Especial del Adulto Mayor, sesi\u00F3n 30\u00AA de la presente legislatura, en 22 de mayo de 2013. Documentos de la Cuenta N\u00B0 7.\n \n \n \nEl se\u00F1or ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante. \n \nEl se\u00F1or OJEDA (de pie).- Se\u00F1or Presidente , la Comisi\u00F3n Especial del Adulto Mayor pasa a informar, en primer tr\u00E1mite constitucional y primero reglamentario, dos proyectos de ley, iniciados en mociones, los cuales fueron refundidos en virtud de que ambos inciden en la protecci\u00F3n de la persona adulto mayor, sancionando su maltrato y abandono.\n \nEn relaci\u00F3n con la materia, se formulan modificaciones tanto en la ley que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor como en el C\u00F3digo Penal. \nLas primera de las mociones, por orden de ingreso, corresponde a una iniciativa de las diputadas se\u00F1oras Clemira Pacheco , Denise Pascal y Alejandra Sep\u00FAlveda , y de los diputados se\u00F1ores Carlos Abel Jarpa y Tucapel Jim\u00E9nez y del exdiputado se\u00F1or \u00C1lvaro Escobar ; la segunda es de iniciativa de la diputadas se\u00F1oras Carolina Goic , Andrea Molina , Marcela Sabat y M\u00F3nica Zalaquett , y de los diputados se\u00F1ores Cristian Letelier , Cristi\u00E1n Monckeberg , Sergio Ojeda, Leopoldo P\u00E9rez, David Sandoval y Ernesto Silva .\n \nLa Comisi\u00F3n recibi\u00F3 la opini\u00F3n del fiscal nacional del Ministerio P\u00FAblico, se\u00F1or Sabas Chahu\u00E1n , y del juez de familia de Valpara\u00EDso , se\u00F1or Germ\u00E1n N\u00FA\u00F1ez .\n \nLa idea matriz o fundamental del proyecto consiste en proteger jur\u00EDdicamente a la persona adulto mayor desvalida ante el abandono y maltrato del que suelen ser v\u00EDctimas, con la incorporaci\u00F3n de una nueva figura penal que sancione el abandono que sufren, incluso, respecto de sus parientes m\u00E1s cercanos. \n\u00BFCu\u00E1l es el fundamento de estas iniciativas? \nEn primer lugar, el aumento de la poblaci\u00F3n adulto mayor. \nCoinciden sus autores en que el aumento sostenido de la poblaci\u00F3n de adultos mayores a nivel nacional, supone un aumento para el 2020 del 45 por ciento. Sin ir m\u00E1s lejos, trece de cada cien chilenos son mayores de sesenta a\u00F1os, de manera que se hace cada vez m\u00E1s necesario contar con estatutos especiales para este grupo etario, como igualmente con pol\u00EDticas p\u00FAblicas concretas para este importante grupo de la poblaci\u00F3n. Materias que ya cuentan con reconocimiento internacional, como ocurre con la Convenci\u00F3n Americana sobre Derechos Humanos al disponer que toda persona tiene derecho a protecci\u00F3n especial durante su ancianidad. En tal cometido, los Estados parte se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la pr\u00E1ctica.\n \nEn tal contexto, las iniciativas se fundamentan en la certeza de que el legislador nacional debe comprender que sin la especificidad, la eficacia de los medios de protecci\u00F3n se torna relativa, y que el af\u00E1n protector a la persona adulto mayor no es sino una respuesta al constante abandono y maltrato social que sufre. Es m\u00E1s, muchas veces el abuso, el maltrato y el abandono provienen precisamente del entorno familiar, lo que complica su detecci\u00F3n y agrava la responsabilidad de quienes los cometen. \nPara entender el texto que se somete a vuestra consideraci\u00F3n, es necesario dar a conocer la legislaci\u00F3n existente. \nLa protecci\u00F3n jur\u00EDdica actual de los adultos mayores respecto de hechos no constitutivos de crimen o simple delito, se encuentra contenida en la Ley de Violencia Intrafamiliar, en la que se consideran espec\u00EDficamente como sujetos vulnerables especiales a las que el Estado les debe protecci\u00F3n; se incorporan, tambi\u00E9n, como sujeto eventual del maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, como asimismo, dentro de las personas susceptibles de riesgo inminente de sufrir maltrato, y, en consecuencia, con el solo m\u00E9rito de la denuncia, el tribunal debe tomar medidas de protecci\u00F3n o cautelares ante situaciones de riesgo de violencia intrafamiliar, aun cuando no se hayan llevado a cabo. Dentro del maltrato, el abandono se considera igualmente como una forma del mismo.\n \nSe incluye el abuso patrimonial como situaci\u00F3n de riesgo inminente, explicitando justamente las situaciones por las que son abusadas las personas mayores. \nPor otra parte, igualmente la Ley de Violencia Intrafamiliar considera al adulto mayor como persona a la que el Estado debe proteger cuando es v\u00EDctima del delito de maltrato habitual; esto es, en el ejercicio habitual de violencia f\u00EDsica o s\u00EDquica respecto de las personas protegidas por la Ley de Violencia Intrafamiliar. El requisito determinante de este delito es que los actos de violencia intrafamiliar sean repetidos, porque para apreciar la habitualidad, el tribunal atender\u00E1 al n\u00FAmero de actos ejecutados y a la proximidad temporal de los mismos. En este caso, el tribunal de familia debe enviar los antecedentes al Ministerio P\u00FAblico para que inicie la investigaci\u00F3n por el delito de maltrato habitual.\n \nDicho lo anterior, actualmente el tribunal competente para conocer el abandono y maltrato al adulto mayor es el tribunal de familia, cuando los actos de violencia intrafamiliar no constituyan delito sino una falta, esto es, en el contexto de la Ley de Violencia Intrafamiliar. Por otra parte, lo ser\u00E1 el Ministerio P\u00FAblico, cuando los actos de violencia intrafamiliar constituyan delito; esto es, dar\u00E1 curso a la investigaci\u00F3n pertinente en caso de que se trate del delito de maltrato habitual, de acuerdo con la calificaci\u00F3n que efect\u00FAe el respectivo juzgado de familia y le remita los antecedentes.\n \nPor su parte, el C\u00F3digo Penal solo contempla una agravante de responsabilidad en caso de delito cometido por quien tiene a su cuidado un adulto mayor, y, en lo dem\u00E1s, sigue las reglas generales en cuanto se castiga al hechor por el resultado, es decir, por las lesiones o la muerte que resulten, agravadas en un grado. En otras palabras, no existe un delito espec\u00EDfico. \nPor lo anterior, los integrantes de la Comisi\u00F3n se manifestaron todos muy de acuerdo con los fundamentos de las iniciativas en cuanto a la necesidad de legislar. Coincidieron en que no existe una protecci\u00F3n penal respecto de las personas adultos mayores desvalidas y la consecuente sanci\u00F3n para los victimarios que las maltratan, de manera que en la actualidad la conducta solo puede perseguirse eventualmente, cuando exista relaci\u00F3n de familia entre los sujetos del delito, y siempre que ocurra la muerte o lesiones graves como resultado del maltrato. \nEn consecuencia, el texto que se somete a la consideraci\u00F3n de la Sala, pretende tres cosas: \n1. Incorporar en la ley que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor ( Senama ), dentro de las funciones del mismo que dicen relaci\u00F3n con la protecci\u00F3n del adulto mayor, \u201Cante el maltrato\u201D, toda vez que actualmente solo se se\u00F1ala el abandono, porque el t\u00E9rmino concede a la norma mayor amplitud e implica no solo el abandono -concebido como una forma de maltrato por la doctrina-, sino tambi\u00E9n los dem\u00E1s aspectos, como son el maltrato f\u00EDsico, sicol\u00F3gico, sexual, patrimonial y la negligencia, puesto que el abandono ya considerado en la ley, constituye solo una de sus expresiones, cuesti\u00F3n que la proposici\u00F3n corrige.\n \n2. Crea una nueva figura penal, mediante la incorporaci\u00F3n del nuevo art\u00EDculo 351 bis, en la l\u00EDnea de lo expresado en la defensa y protecci\u00F3n de la persona adulto mayor y se encuadra dentro de los denominados delitos de peligro; es decir, se concreta con la sola posibilidad de poner en peligro el bien jur\u00EDdico protegido, esto es, el abandono de personas adultas mayores desvalidas, y siempre que est\u00E9n bajo el cuidado del sujeto activo del delito, quien, en raz\u00F3n de determinadas circunstancias, debi\u00F3 prestarle auxilio o cuidado.\n \nLo que se sanciona es el solo hecho del abandono de personas mayores desvalidas; es decir, aquellas que necesariamente deben contar con la asistencia y cuidados de la persona a cuyo cargo se encuentran, la que debe otorgar el auxilio que las circunstancias requieran. De manera que se apunta claramente a sancionar a los cuidadores de personas mayores, o a quien los tenga bajo su protecci\u00F3n, ya sean personas naturales o establecimientos de larga estad\u00EDa, con o sin fines de lucro. Se sanciona dr\u00E1sticamente a quien ha omitido el deber de cuidado y protecci\u00F3n, debiendo hacerlo, con la pena de presidio menor en su grado m\u00EDnimo, esto es, de 61 a 540 d\u00EDas, y una multa de 21 a 30 unidades tributarias mensuales, que va desde $ 842.625 hasta $ 1.203.750. \n3. Especifica la actual figura contenida en el art\u00EDculo 352 del C\u00F3digo Penal, agreg\u00E1ndole la condici\u00F3n \u201Cbajo su cuidado o protecci\u00F3n\u201D, al referirse al abandono del adulto mayor por parte del c\u00F3nyuge o descendiente, condici\u00F3n que la actual disposici\u00F3n no considera. Por lo tanto, la generalidad de la norma dificulta su aplicaci\u00F3n, porque exige el solo hecho del abandono efectuado por quien tiene un v\u00EDnculo directo con el adulto mayor, y, como consecuencia del mismo, resultare con lesiones graves o muriere. Podr\u00EDa ocurrir, por ejemplo, que un adulto mayor estuviera en un establecimiento de larga estad\u00EDa -casa de acogida-, y como consecuencia de un desplazamiento sin la ayuda que requiere cae con resultado de muerte, y se sancione a la c\u00F3nyuge con la que est\u00E1n separados de hecho por largo tiempo ignorando su paradero, o a los hijos con los cuales nunca tuvo contacto. De modo que al agregar al tipo penal la condici\u00F3n \u201Cbajo su cuidado o protecci\u00F3n\u201D que debe existir entre el autor del delito y el adulto mayor, v\u00EDctima del mismo, para configurar el delito de abandono con resultado, hace a la figura penal posible en su aplicaci\u00F3n, y espec\u00EDfica respecto del bien jur\u00EDdico protegido. Adem\u00E1s, apunta en la direcci\u00F3n correcta en cuanto sensibiliza y castiga el maltrato contra las personas mayores desvalidas respecto de quienes lo tienen bajo su cuidado y protecci\u00F3n.\n \nFinalmente, se introducen otras modificaciones para adecuar el texto a la actual legislaci\u00F3n, como suprimir los t\u00E9rminos \u201Cleg\u00EDtimo o ileg\u00EDtimo\u201D, a que se refiere el art\u00EDculo 352 del C\u00F3digo Penal, que fueron eliminados de la legislaci\u00F3n hace muchos a\u00F1os por este mismo Congreso Nacional, al referirse a los ascendientes o descendientes como posibles sujetos activos del delito de abandono.\n \nAsimismo, sustituye el adjetivo \u201Cimposibilitado\u201D por \u201Cdesvalido\u201D, cuando se hace referencia a la persona adulto mayor, que est\u00E1 bajo el cuidado de alguien o protegido. \nEn cuanto a los art\u00EDculos rechazados, cabe mencionar el N\u00B0 2, del art\u00EDculo \u00FAnico que propone agregar un nuevo art\u00EDculo en la ley N\u00B0 19.828 ( Senama ) del siguiente tenor: \u201CEn los casos de maltrato o abandono a que se refiere el art\u00EDculo 1\u00B0 de la presente ley, se conceder\u00E1 acci\u00F3n popular para denunciar los hechos enmarcados en tales conductas\u201D, y la letra a) del art\u00EDculo \u00FAnico que propone sustituir el nombre del p\u00E1rrafo 2, del Titulo VII del Libro Segundo del C\u00F3digo Penal, por el siguiente: \u201C2. Abandono de ni\u00F1os, adultos mayores y personas desvalidas\u201D.\n \nPor lo tanto, las mociones refundidas que dan forma a este proyecto de ley, fueron aprobadas por la unanimidad de los integrantes presentes al momento de la votaci\u00F3n, como las diputadas se\u00F1oras Mar\u00EDa Antonieta Saa y Marcela Sabat , y los diputados se\u00F1ores Cristi\u00E1n Campos , Marcos Espinosa , Cristi\u00E1n Letelier , Leopoldo P\u00E9rez, David Sandoval ( Presidente ), Ernesto Silva y Sergio Ojeda.\n \nEs cuanto puedo informar, se\u00F1or Presidente. \n \n \nEl se\u00F1or ELUCHANS (Presidente).- En debate el proyecto de ley. \nTiene la palabra la diputada se\u00F1ora Denise Pascal. \n \nLa se\u00F1ora PASCAL (do\u00F1a Denise).- Se\u00F1or Presidente , me alegra que estemos discutiendo esta iniciativa, que naci\u00F3 de la inquietud de diversos parlamentarios para mejorar la actual legislaci\u00F3n sobre los adultos mayores.\n \nCiertamente, a pesar de que el Senama ha cumplido una gran labor desde su creaci\u00F3n, el 27 de septiembre de 2002, hemos podido constatar que no ha estado al margen de las dificultades para desempe\u00F1ar su rol. \nAl respecto, en t\u00E9rminos generales, tal como lo establece la ley que cre\u00F3 el Senama, el maltrato solo se puede probar si se constata f\u00EDsicamente, pero no contempla como maltrato el abandono, esto es, que una persona adulto mayor sea dejada en un hogar y nunca m\u00E1s se la atienda por parte de sus parientes, sean consangu\u00EDneos en l\u00EDnea recta -hijos, nietos- o colateral, hasta el tercer grado inclusive -hermanos, primos-, as\u00ED como los afines y c\u00F3nyuges. Incluso, esta situaci\u00F3n se da en muchos hogares donde el adulto mayor est\u00E1 confinado a un espacio m\u00EDnimo y es considerado casi como un mueble o un lastre para la familia.\n \nCreo que estas mociones, refundidas, son un gran avance, pues sanciona a los ascendientes o descendientes, o a quienes tengan bajo su cuidado o protecci\u00F3n a una persona adulto mayor, desvalida, con pena de presidio menor en su grado m\u00EDnimo y multa de 21 a 30 unidades tributarias mensuales. \nMe parece superimportante, dado que, a la fecha, hemos visto c\u00F3mo, muchas veces, los adultos mayores son abandonados en casas u hogares que no cumplen con los requisitos m\u00EDnimos para atenderlos y los mantienen en condiciones f\u00EDsicas y de salud lamentables. \nCreo que agregar la palabra \u201Cmaltrato\u201D a continuaci\u00F3n de la expresi\u00F3n \u201Cabandono\u201D es sumamente importante. No se trata solo del abandono, sino tambi\u00E9n del maltrato, que puede ser f\u00EDsico, sicol\u00F3gico, sexual, patrimonial o cualquier negligencia, toda vez que el abandono constituye solo una de las expresiones de la violencia intrafamiliar. Enseguida, la idea es corregir y mejorar la situaci\u00F3n integral de los adultos mayores, sobre todo en nuestro pa\u00EDs, en la que la poblaci\u00F3n envejece cada d\u00EDa m\u00E1s, la esperanza de vida es cada vez mayor y en las que condiciones de retiro no son las mejores, dado lo cual muchos se convierten en un lastre, en una carga para sus familias, por lo cual sufren maltrato o abandono. \nPor lo tanto, se\u00F1or Presidente, creo que este proyecto de ley, que a\u00FAna propuestas de diversos parlamentarios, conlleva al mejor cuidado y a una mayor protecci\u00F3n de los adultos mayores por parte de su familia. \nEs un avance importante en un pa\u00EDs en que el adulto mayor pasa a ser un estorbo, sobre todo al interior de familias de escasos recursos, y peor cuando no gozan de jubilaciones que les permitan sobrellevar su vejez. Por eso tambi\u00E9n hago un llamado para reformar el sistema previsional, de modo que el adulto mayor cuente con ahorros suficientes para subvenir sus propios cuidados. \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra la diputada se\u00F1ora M\u00F3nica Zalaquett. \n \nLa se\u00F1ora ZALAQUETT (do\u00F1a M\u00F3nica).- Se\u00F1or Presidente , todos sabemos que nuestro pa\u00EDs est\u00E1 viviendo un proceso de envejecimiento de su poblaci\u00F3n.\n \nActualmente, una de cada diez personas, en Chile, pertenece al grupo de adultos mayores, y se espera que al 2025 una de cada cinco personas sea adulto mayor. Esta es una realidad que debemos reconocer, pero sobre todo enfrentar, no solo adoptando medidas para aumentar la tasa de natalidad, sino, tambi\u00E9n, garantiz\u00E1ndoles protecci\u00F3n y vida digna.\n \nLamentablemente, las denuncias por maltrato y abandono respecto de este grupo de personas aumentan d\u00EDa tras d\u00EDa, y aunque nuestra legislaci\u00F3n considere sanciones contra estas conductas, hasta el d\u00EDa de hoy no existe una protecci\u00F3n penal respecto del abandono y maltrato de personas adultas mayores y desvalidas. Estas personas son aquellas que no pueden valerse por s\u00ED mismas; que se encuentran muchas veces en un estado que no les permite ser del todo independientes, por lo que requieren de los cuidados y protecci\u00F3n de quienes est\u00E1n a su cargo. \nLas modificaciones contenidas en el proyecto, y que votaremos a continuaci\u00F3n, van en la l\u00EDnea correcta, especialmente en el caso del nuevo art\u00EDculo 351 bis del C\u00F3digo Penal, ya que crea un tipo penal espec\u00EDfico para el caso del maltrato de adultos mayores con sus respectivas sanciones. Esta medida es muy necesaria para poner freno a tantas situaciones lamentables y penosas. Y, por qu\u00E9 no decirlo, muchas veces inhumanas, en que nuestros adultos mayores a veces en estado de fragilidad son abandonados, sin recibir los cuidados m\u00EDnimos que necesitan, o reciben, m\u00E1s bien, maltratos f\u00EDsicos y s\u00EDquicos. Incluso con dolor lo digo, muchas veces de parte de sus propios familiares o cercanos.\n \nEstoy convencida de que, de aprobarse esta propuesta, se generar\u00E1 un resultado positivo en nuestra sociedad, no solamente porque existir\u00E1 una sanci\u00F3n efectiva para quienes abandonen o maltraten a los adultos mayores, sino porque inducir\u00E1 a tomar mayor conciencia en nuestro pa\u00EDs, y especialmente en las futuras generaciones, sobre la importancia de cuidar y proteger a nuestros adultos. \nAdem\u00E1s, a trav\u00E9s de la iniciativa, vamos a estar tambi\u00E9n educando a la poblaci\u00F3n para que cuide y respete a las personas de m\u00E1s edad o a las vulnerables por su condici\u00F3n f\u00EDsica y que no son independientes. \nEs necesario que nunca olvidemos que son ellos, nuestros padres y abuelos, quienes dura y arduamente trabajaron durante toda su vida para construir un pa\u00EDs mejor para nosotros y las futuras generaciones. \nSe\u00F1or Presidente, debemos retribuir a los adultos mayores todo su trabajo y esfuerzo, y lo debemos hacer con el respeto y la admiraci\u00F3n que se merecen. \nEspero que la Sala apruebe la iniciativa, porque va en la l\u00EDnea directa de valorar y dignificar a quienes han trabajado y se han esforzado durante toda la vida, a veces fuera de la casa y otras dentro de ella, en beneficio de la comunidad. Adem\u00E1s, debemos reconocer que su sabidur\u00EDa es tremendamente importante y la debemos transmitir a las nuevas generaciones. Por lo tanto, no debemos permitir que sean maltratados f\u00EDsica ni s\u00EDquicamente.\n \nHe dicho. \n \n \nEl se\u00F1or ELUCHANS ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado se\u00F1or Ram\u00F3n Far\u00EDas.\n \n \nEl se\u00F1or FAR\u00CDAS.- Se\u00F1or Presidente , este proyecto de ley constituye un gran avance para nuestro pa\u00EDs.\n \nComo dijo la diputada se\u00F1ora M\u00F3nica Zalaquett respecto del envejecimiento de la poblaci\u00F3n, nuestra sociedad hoy tiene mayores expectativas de vida. Algunos avisos comerciales de la televisi\u00F3n nos hacen ver que hoy tener cincuenta a\u00F1os equivale a los treinta de anta\u00F1o. Por lo tanto, hoy no vemos a las personas como lo hac\u00EDamos antes. Una persona de sesenta a\u00F1os era considerada una anciana, casi pronta a morir. Hoy, una persona de esa edad es considerada en la plenitud de su vida. Entonces, nuestra sociedad ha cambiado, y debemos hacernos cargo de esos cambios.\n \nEn efecto, es necesario preocuparnos de los dos extremos: los ni\u00F1os y los adultos mayores, que son los dos polos que tenemos que cuidar y por los cuales debemos legislar. Todos vamos a llegar a ser, indefectiblemente, adultos mayores. Por lo tanto, se requiere contar con una legislaci\u00F3n que los proteja y no permita su maltrato y abandono. \nEl proyecto de ley que estamos discutiendo se refiere al maltrato y al abandono del adulto mayor. Y el N\u00B0 2 del art\u00EDculo \u00FAnico establec\u00EDa que en los casos de maltrato o abandono a que se refiere el art\u00EDculo 1\u00B0 de la presente ley, se conceder\u00E1 acci\u00F3n popular para denunciar los hechos enmarcados en tales conductas.\n \nEsto es muy importante, porque cualquier persona, aunque no sea cercana, que presencie o sea testigo de hechos de maltrato o abandono de un adulto mayor tiene el deber, por ley, de accionar la justicia, la cual debe operar para proteger a los adultos mayores desde el momento en que se realice la correspondiente denuncia. Esto es particularmente importante, porque nuestros adultos mayores necesitan mucha ayuda y protecci\u00F3n. \nCuando se aprob\u00F3 el proyecto de ley que elimina el descuento de 7 por ciento en las pensiones de los adultos mayores, se entreg\u00F3 una informaci\u00F3n falaz por parte del Ejecutivo, puesto que los adultos mayores creyeron que a todos se les hab\u00EDa eliminado el 7 por ciento. Sin embargo, ese beneficio se entreg\u00F3 solo a un peque\u00F1o porcentaje de la poblaci\u00F3n: a los m\u00E1s pobres.\n \nSin embargo, se logr\u00F3 recuperar algo que el entonces director del Fonasa, el se\u00F1or Mikel Uriarte, no quer\u00EDa hacer: el derecho a comprar bonos. Por suerte, logramos eso. \n\u00BFPor qu\u00E9 lo se\u00F1alo? Porque la eliminaci\u00F3n del 7 por ciento representa una materia fundamental para los adultos mayores. Aunque solo se trate de 3.000, 5.000, 10.000 pesos o la cifra que sea, es algo significativo para los adultos mayores, que requieren muchos medicamentos, a diferencia de lo que ocurre con las personas m\u00E1s j\u00F3venes. Por lo tanto, ese monto les puede servir para comprar medicamentos. \nTenemos que avanzar para que a todos los adultos mayores no se les haga ese descuento de 7 por ciento, para que aumenten un poco sus ingresos, ya que sus jubilaciones son p\u00E9simas. De esa manera tambi\u00E9n podemos mejorar su calidad de vida, para que puedan tener un mejor pasar en esa etapa, junto a su familia. \nSabemos que, a esa edad, son muchas las enfermedades que los pueden aquejar, materia que se debe enfrentar legalmente. \nNo quiero salirme del tema del maltrato, pero estimo que hoy nuestros adultos mayores, al tener mayores expectativas de vida, son proclives a ser afectados por enfermedades que antes no exist\u00EDan o no ten\u00EDan tanta incidencia, de las cuales todav\u00EDa el Estado no se hace cargo, como ocurre, por ejemplo, con el Alzheimer, enfermedad degenerativa, un tipo de demencia, que debiese estar medicada, para retardar sus efectos, pero cuyo tratamiento es car\u00EDsimo.\n \nPor lo tanto, debemos avanzar m\u00E1s, porque, de lo contrario, el Estado -es decir, todos nosotros- seguir\u00E1 maltratando a los adultos mayores y no les entregar\u00E1 la debida protecci\u00F3n.\n \nEstimo que el proyecto de ley es positivo, por lo que lo votaremos favorablemente. \nEl maltrato y el abandono deben ser sancionados. Debemos seguir en la direcci\u00F3n de proteger m\u00E1s a ese segmento de la sociedad, porque ha dado todo por nosotros, raz\u00F3n por la cual debemos retribuirles y brindarles un buen pasar. \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or ELUCHANS (Presidente).- Ha concluido el tiempo del Orden del D\u00EDa. \n " . . . . .