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- rdf:value = " El señor GONZÁLEZ ( Vicepresidente ).- El señor Prosecretario dará lectura a la parte dispositiva del primer proyecto de resolución.
El señor ROJAS ( Prosecretario ).- Proyecto de resolución N° 65, de la diputada señora Loreto Carvajal y de los diputados señores Daniel Farcas, Manuel Monsalve, Pepe Auth, Sergio Ojeda, Diego Paulsen, Sergio Gahona, Felipe de Mussy, Marco Antonio Núñez y Marcos Espinosa, en cuya parte dispositiva señala:
La Honorable Cámara de Diputados acuerda solicitar a su excelencia la Presidenta de la República que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, N° 1, de la Carta Fundamental, se realicen las modificaciones necesarias al decreto ley N° 825, de 1974, Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, con el fin de que:
1. Se incorpore en el artículo 12, letra A, del decreto señalado precedentemente, un nuevo número 6 que señale lo siguiente: “Artículo 12.- Estarán exentos del impuesto establecido en este título: A) Las ventas y demás operaciones que recaigan sobre los siguientes bienes:
6) Mercancías por un valor superior a 0,5 unidades tributarias mensuales, compradas en el país y que salgan al exterior, por personas naturales, no domiciliadas ni residentes en Chile en establecimientos de comercio que se encuentren registrados en el Servicio de Impuestos Internos. El turista extranjero tendrá derecho a solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado , según el procedimiento que será fijado mediante reglamento.”.
2. Que, de acuerdo con la modificación, será un reglamento el que fije la regulación de la devolución del IVA. Esta debiera contener las siguientes disposiciones generales:
a) Al momento de configurarse el hecho gravado, el IVA del turista extranjero deberá siempre pagar en el comercio nacional el importe total, es decir, incluyendo el impuesto.
b) Se deberá contar con un operador de reintegro privado que pagará el reintegro del IVA al turista, una vez descontada la respectiva comisión por el servicio. No obstante lo anterior, los comerciantes tienen siempre la posibilidad de designar o elegir a un operador de reintegros que realice los pagos del IVA a los turistas sobre la base del sistema “usuario paga” en nombre de los comerciantes.
c) Que recaiga sobre el comerciante la obligación de buscar el crédito y el reintegro del IVA ante la autoridad de recaudación, en este caso, el Servicio de Impuestos Internos, tal como ocurre con la devolución del IVA.
Finalmente, los operadores privados encargados del reintegro del IVA deberán celebrar un contrato con cada establecimiento de comercio que se encuentre registrado en el Servicio de Impuestos Internos.
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