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- rdf:value = " Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Ward, De Mussy, Hasbún, Kort, Macaya, Melero, Trisotti, Ulloa y de las diputadas señoras Hoffmann y Nogueira, que modifica el Código Procesal Penal, estableciendo la obligación de notificar al interviniente del cierre de la investigación para los efectos de presentar querella. (boletín N° 9416-07)
“La existencia en nuestro país de un procedimiento penal oral, constituye una de las reformas de mayor relevancia en la historia judicial chilena. En ese sentido, la concurrencia de los principios de oralidad, publicidad, inmediación, respeto efectivo del principio de inocencia, entre otros, obedece al esfuerzo de Chile por ir actualizando su legislación en cuanto a la promoción y respeto de los derechos y garantías fundamentales de sus ciudadanos, en un marco de garantías procesales en un sistema democrático y estado de derecho.
En este orden de cosas, la consagración y promoción de derechos para imputados, víctimas y otros intervinientes, hacen que el proceso penal llevado a cabo en Chile, constituya uno de los sistemas procesales más modernos de Latinoamérica.
Sin embargo a lo anterior, aún en este sistema, que al menos teóricamente parece ser moderno y aventajado, posee ciertos y determinados ripios, que de alguna u otra forma han generado indefensión en los intervinientes y respecto del cual es necesaria una solución legislativa expresa.
En efecto, el artículo 112 del Código Procesal Penal establece que la querella podrá presentarse en cualquier momento, mientras el fiscal no declarare cerrada la investigación. Es así como la disposición recién citada establece una amplia libertad al interviniente para formular la querella, pero sin embargo establece un plazo que ofrece poca certeza, desde un punto de vista procesal, esto es la declaración de cierre de la investigación por parte del fiscal.
Que, pensamos si el cierre de la investigación constituye un acto procesal de relevancia a nivel procesal que resuelve, de un modo claro, la vinculación del imputado al proceso, evidentemente nos parece de toda lógica y justicia que dicho acto sea debidamente informado al interviniente, a través de la correspondiente notificación efectuada a partir de las ritualidades legales. De caso contrario le estamos entregando una facultad a una persona para querellarse, pero sin una clara determinación acerca de cuándo expira este derecho, situación que se opone a las normas vinculadas al debido proceso, en una materia de tan sensibilidad social como lo es el proceso penal.
Como es sabido el cierre de la investigación significa que el fiscal ha terminado su labor investigativa referida al establecimiento del hecho delictual y a la participación del imputado en éste. El fiscal tiene un plazo para desarrollar la investigación que se cuenta desde la formalización. El plazo máximo que establece la ley es de dos años, y el juez de garantía puede resolver otorgar un plazo inferior. Finalizado el plazo, el fiscal debe cerrar la investigación y puede formular acusación en contra del imputado, o bien, proponer al juez el sobreseimiento temporal o definitivo, o hacer uso de la facultad de no perseverar, si no cuenta con antecedentes suficientes para formular acusación.
Cabe destacar que la norma citada no establece en este caso la obligación del fiscal de comunicar su decisión de cierre al tribunal competente y a los demás intervinientes, lo que puede ir en desmedro de sus derechos garantizados por la ley como lo son aquellos contemplados en el artículo 257 del Código Procesal Penal.
En cuanto a la querella, nos encontramos ante un acto procesal, por el cual una persona, principalmente la víctima, ejerce su derecho de acción ante los tribunales de justicia, con la finalidad de hacer efectiva la responsabilidad criminal de una persona imputada por la comisión de un hecho que reviste caracteres de delito.
Es así como ambos actos procesales, el cierre de la investigación y la querella, forman parte de un engranaje teniendo la particularidad que dichos actos constituyen importantes actuaciones dentro del juicio, no sólo para el imputado, sino también para todos los intervinientes a partir de sus importantes efectos jurídicos.
Es por lo anterior que para proteger aún más el derecho de la víctima de querellarse, la presente moción tiene por objeto extender el plazo para presentar la querella, en este orden de cosas, el procedimiento implica que siempre y en todo caso, el cierre de la investigación deberá ser notificado a los intervinientes a través de los medios que franquea la ley para estas actuaciones procesales, otorgándole un plazo a quien desee querellarse de tres día contados desde la respectiva notificación.
La presente propuesta legislativa, obedece a un principio de mayor protección de los intervinientes en sus derechos procesales, particularmente a la víctima, cuyo derecho de querellarse a través de un abogado se encuentra asentado en nuestro ordenamiento jurídico penal y que por lo mismo, debe ser reforzado.
Es así, como el presente proyecto de ley tiene por objeto las siguientes modificaciones:
1.- Que el cierre de la investigación constituya un acto que requiera notificación de los intervinientes.
2.- Que, se extienda el plazo para presentar querella, la cual será hasta tres días, contados desde la notificación del cierre de la investigación.
Entendemos que tales modificaciones construirán un paso adelante en materia de protección de víctima en cuanto al resguardo de sus derechos, abriendo mayores espacios para el ejercicio de esta facultad.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Modifíquese el artículo 112 del Código Procesal Penal reemplazando la frase “mientras el fiscal no declarare cerrada la investigación” por “hasta el tercer día contados desde la notificación dispuesta por el tribunal de la decisión del fiscal de declarar el cierre de la investigación”.
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