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- rdf:value = " Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Hasbún, De Mussy, Hernández, Kast, don José Antonio; Lavín, Melero, Norambuena, Ulloa y Ward, y de la diputada señora Hoffmann, que modifica el Código del Trabajo con el objeto de excluir a los integrantes del Cuerpo de Bomberos de la aplicación de la causal de despido que indica. (boletín N° 9417-13)
“La existencia en nuestro país de un cuerpo de Bomberos compuesto por hombres y mujeres voluntarios, que en virtud a su espíritu de sacrificio y de servicio a los demás sirven desinteresadamente a la comunidad, con el objeto de otorgarle la mejor y más expedita asistencia frente a desastres de tanta relevancia en nuestra población como son los incendios, sean estos en las ciudades o en nuestros bosques y constituyendo, en los casos más graves una devastación sin igual como la ocurrida hace escasos meses en la ciudad Valparaíso.
Que la calidad de voluntario de estos servidores públicos, en todos los casos implica que éstos convivan con el cumplimiento de sus obligaciones personales, particularmente en el trabajo, hecho que, sin lugar a dudas, implica un esfuerzo superior de tiempo, energías y disposición.
Sin embargo a lo anterior, es dable recalcar que todo esfuerzo humano, realizado en procura del bien común, debe contener una declaración estatal que la proteja, que la promueva, instituyendo un régimen jurídico diverso al aplicado a los ciudadanos comunes, a partir de las importantes funciones desplegadas por los primeros en beneficio de la comunidad en general.
Dichos marcos jurídicos especiales se encuentran establecidos para cada funcionario público, quienes gozan de prerrogativas en consideración a su función pública, la cual debe ser ejercida con apego a las normas jurídica que reglan tales empleos y en virtud de estatutos jurídicos particulares; de tal manera que la legislación laboral común sólo se aplica supletoriamente en estos casos.
Que como se ha indicado en el cuerpo de este escrito, existe la idea de compensación de parte de nuestro derecho hacia estos funcionarios, por ejemplo a los miembros de carabineros e investigaciones, quienes al igual que los bomberos despliegan los mejor de sí, para el beneficio exclusivo de las personas, y es por ello que los rigen normas particulares que atañen exclusivamente a estos servidores públicos.
Sin embargo, nos parece que en el caso de Bomberos, el asunto nos parece algo complejo, toda vez que , si bien es cierto, prestan un importante servicio a la comunidad, existe respecto de ellos una orgánica basada principalmente en valores de solidaridad, apoyo mutuo, entre otros, a partir del ejercicio gratuito de este trabajo, lo cual implica que cada uno de los componentes del cuerpo de bomberos de Chile, se encuentra en la necesidad de ganarse la vida en otras actividades, y que a partir de la importancia del trabajo en la vida personal de las personas, éste constituye la actividad principal de generación de recursos personales y familiares.
En efecto, la naturaleza del trabajo bomberil, de carácter imprevisto, en muchas oportunidades se hace incompatible con la jornada laboral ejercida por la generalidad de las personas y en consecuencia éstos se ven una situación jurídica desventajosa ante el resto de los trabajadores de Chile.
Bajo este orden de cosas, el personal voluntario del Cuerpo de Bomberos no posee normas que los protejan en este sentido, quedando al arbitrio del empleador o del juez del trabajo, la justificación de la insistencia o retraso a sus respectivos trabajos.
Por lo anteriormente indicado, la presente iniciativa legal tiene por objeto establecer un marco de protección respecto del personal de bomberos, consagrando ciertas inmunidades o fueros a la hora de proceder a su despido, en el entendido que respecto de tales personas no se aplicará lo establecido en el artículo 160 número 3 del Código cuando el Trabajador (Bombero) presente antecedentes suficientes que permitan acreditar que por motivos graves se encontraba desempeñándose en su labor bomberil, siendo ella impostergable.
La presente iniciativa establece un concepto de “gravedad” de la justificación, y ella se encuentra relacionada en la labor de bomberos frente a catástrofes como incendios de mediana y gran intensidad, desastres naturales como inundaciones, sismos, salidas de mar, y otras de semejante entidad y sucesos del hombre como el ejercicio de labores de salvamento y rescate.
El proyecto que a continuación proponemos tiene por objeto establecer una modificación en el Código del trabajo, incorporando esta causal de justificación reglada, que de alguna manera reconozca los importantes esfuerzos que despliegan el personal de bomberos en la patria.
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO: Incorpórese un nuevo inciso 2° en el número 3 del artículo 160 del Código del Trabajo, de la siguiente manera:
“En el caso de aquellos trabajadores que pertenezcan al Cuerpo de Bomberos de Chile, no procederá esta causal, si dicho trabajador al tiempo de su ausencia se encontraba ejerciendo labores propias de su servicio, la que revistiendo el carácter de grave, sean incompatibles con el desempeño normal de su trabajo. Se entiende por grave la asistencia del trabajador en labores de incendio, catástrofes naturales (como sismo y salida de mar), accidentes y toda otra contingencia que requiera el servicio del Cuerpo de Bomberos. Para justificar su inasistencia el trabajador deberá acompañar a su empleador un documento suscrito por el jefe del cuartel en donde se desempeña el trabajador, con indicación precisa del lugar, hora y duración del acontecimiento que le imposibilitó concurrir a su trabajo”
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