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- rdf:value = " El señor CARMONA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.-
Señor Presidente , no podía dejar de intervenir en el debate de este proyecto, ya que aunque es muy sencillo y contiene pocas disposiciones, se refiere a una materia de profunda significación y trascendencia para la vida de las personas.
En la vida de un ser humano ocurren muchos acontecimientos a los que damos cierta importancia o relevancia, como el nacimiento de un hijo, la muerte de un familiar o la celebración de un matrimonio.
Este proyecto de ley, como ya se ha dicho, busca establecer un permiso de cinco días remunerados para el trabajador que contrae matrimonio, sin distinción. Son cinco días de feriado adicionales a los del feriado anual de vacaciones, independientemente del tiempo que lleve sirviendo el trabajador. Originalmente, el proyecto establecía que se trataba de cinco días hábiles, pero el Senado ha agregado que deben ser continuos.
El matrimonio es una institución importante dentro de nuestro Estado de derecho, un vínculo consagrado y reconocido por nuestro ordenamiento jurídico. Es, además, una forma de constituir una familia, aunque no la única, y dada la importancia que reviste para la vida de cualquier persona, estamos por aprobar esta reforma legal que introduce un artículo 207 bis, nuevo, al Código del Trabajo, para establecer el ya mencionado beneficio de cinco días de feriado para los trabajadores que lo contraigan.
Señor Presidente , el matrimonio es un vínculo afectivo y social a partir del cual empieza a desarrollarse la familia; es la base o fundamento de la familia. De ahí que se le deba dar la importancia que reviste una institución de esa entidad. Asimismo, es una institución jurídica y, como tal, está definida en el artículo 102 del Código Civil, lo que da cuenta de que, dada su relevancia, el Estado decidió intervenir para regular esta relación afectiva entre dos personas.
Se preguntó acerca de cuál es la relación entre el matrimonio y el trabajo. Lo primero que quiero decir al respecto es que, más que un vínculo religioso o que un vínculo de carácter jurídico, el matrimonio es un vínculo de amor, una relación afectiva que el Estado debe contribuir a consolidar, resguardar y estimular. Por eso, así como se regula el matrimonio desde una perspectiva civil, por ejemplo, en lo que dice relación con los derechos y deberes de los contrayentes, también pueden regularse los efectos que pueda generar en materia laboral.
Por lo expresado, aplaudo esta iniciativa, esta moción de mi excolega diputada Carolina Goic , pues describe, interpreta y rescata una institución importante para la vida de las personas. No todo es trabajar. La vida nos entrega muchas facetas. El ordenamiento jurídico y la ley tienen que proteger los derechos, como el descanso, las vacaciones y otros que otorga la legislación laboral.
Vamos a aprobar esta iniciativa, que busca otorgar, mediante el establecimiento de un artículo 207 bis, nuevo, en el Código del Trabajo, un permiso remunerado de cinco días, distinto del feriado legal e independiente de los años de servicio, al trabajador que contraiga matrimonio. La iniciativa permite que confluyan y se complementen las relaciones afectivas de las personas, las que son importantes y debemos respetar. Además, es obligación del Estado regularlas y es obligación del empleador cumplirlas. Por su parte, el ordenamiento jurídico positivo tiene la obligación de ratificar los derechos naturales y propios de la persona humana.
En consecuencia -reitero-, votaré favorablemente el proyecto.
He dicho.
"
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