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- rdf:value = " MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 277 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL RESPECTO DEL RECURSO DE APELACIÓN (Primer trámite constitucional.Boletín N° 8571-07) [Continuación]
El señor CARMONA ( Vicepresidente ).- Corresponde continuar el debate recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 277 del Código Procesal Penal respecto del recurso de apelación.
Antecedentes:
-La discusión del proyecto de ley se inició en la sesión 30ª de la actual legislatura, en 5 de junio de 2014.
El señor CARMONA ( Vicepresidente ).- Hago presente a la Sala que el informe de esta iniciativa fue rendido en la sesión 30ª, de 5 de junio recién pasado.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Ward.
El señor WARD.- Señor Presidente , el proyecto de ley en debate fue ingresado con fecha 6 de septiembre de 2012 y tuvo su origen en una moción de carácter transversal.
Actualmente, la iniciativa se encuentra en primer trámite constitucional y fue despachada a la Sala con voto negativo de la Comisión de Constitución.
La idea matriz del proyecto es modificar el inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal a fin de permitir al Ministerio Público apelar de toda exclusión de prueba por parte del juez de garantía y no solo respecto de las excluidas por provenir de actuaciones o diligencias declaradas nulas u obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales.
La iniciativa legal contempla un artículo único, que propone sustituir el inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal a fin de establecer que el auto de apertura del juicio oral solo será susceptible del recurso de apelación cuando lo interpusiere el Ministerio Público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 276 y no únicamente por las causales del inciso tercero de dicha norma.
Con ello se amplía la apelación a toda exclusión de prueba por parte del juez de garantía y no solo respecto de las excluidas por provenir de actuaciones o diligencias declaradas nulas u obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales.
Respecto del proyecto en comento -lo mismo ocurre en el caso de la iniciativa que figura en el número 4 de la Tabla de la presente sesión (boletín N° 8641-07)-, la Defensoría Penal Pública argumentó que la audiencia de preparación de juicio oral selecciona la prueba de todo aquello que es innecesario, ya sea por sobreabundante, impertinente o por pretender la acreditación de hechos públicos y notorios. Lo anterior se justifica, dado que el caudal de antecedentes recopilados durante la investigación es tan vasto y variado en su contenido y calidad que necesariamente se debe escoger aquello que tiene algún sentido o interés respecto del caso, y de ello, a su vez, seleccionar lo que es realmente útil y atingente para resolverlo.
El fundamento para la apelación de la exclusión de prueba solo al Ministerio Público se justifica en que únicamente este órgano podría haber infringido determinadas garantías constitucionales. Sin embargo, si el proyecto considera que ahora son apelables las demás causales de exclusión, el argumento que sustentaba la exclusividad del recurso para el Ministerio Público pierde vigencia, pues las causales restantes de exclusión no son recurribles por todos los intervinientes, y, por tanto, todo interviniente puede sufrir un perjuicio por una exclusión relativa a aquellas.
En consecuencia, tanto por principios generales y garantías judiciales, así como por constituir un perjuicio común, susceptible de ser sufrido por todas las partes, el recurso de apelación debiese corresponder a todos ellos.
El defensor nacional subrogante de la Defensoría Penal Pública concluyó que si la regla de exclusión por valores de fondo del sistema fuese exclusivamente la licitud de la prueba y la infracción de garantías, la regla de recurso exclusivo para el Ministerio Público actualmente sería correcta; pero si ahora se consideran apelables las causales restantes, el legislador, por igualdad de armas y debido proceso, no solo debería otorgar recurso al Ministerio Público, sino a todos los demás intervinientes.
La gran mayoría de los integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sostuvo que lo que se busca preservar a través de este proyecto es la economía procesal y la sobreabundancia de pruebas. Por eso, la mayoría de ellos rechazó la iniciativa originada en moción.
Por último, quiero señalar que creemos que el proyecto, al igual que la iniciativa contenida en el boletín N° 8641-07, que aparece en el siguiente lugar de la tabla, tiene por objeto disminuir las posibilidades de discrecionalidad en el ámbito de las pruebas del juicio oral. En ese sentido, el ordenamiento tiene debilidades que van en directo desmedro de la ponderación que el tribunal podría hacer si se consideraran todas las pruebas.
He dicho.
El señor CARMONA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Leonardo Soto.
El señor SOTO .- Señor Presidente , en mi calidad de miembro de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y luego de analizar en detalle y con detención los objetivos y efectos del proyecto de ley en discusión, he llegado a la convicción de que no es conveniente su aprobación, por las razones que paso a señalar a continuación.
La iniciativa busca permitir al Ministerio Público apelar de toda exclusión de prueba decretada por el juez de garantía, no solo respecto de las pruebas excluidas por provenir de actuaciones o diligencias declaradas nulas u obtenidas con infracción de garantías fundamentales.
La situación actual es que en el proceso penal, al término de la etapa de investigación y antes de entrar al juicio oral, en el que se presentan las pruebas que fundamentan la pretensión de condena por parte del Ministerio Público y se prepara la defensa, se celebra una audiencia previa que es clave para el desarrollo del juicio: la audiencia de preparación de juicio oral. En esa audiencia, que tiene por finalidad principal revisar las pruebas reunidas y seleccionar aquella prueba que es relevante de la que no lo es, las partes del juicio penal y el juez de garantía pueden desechar los antecedentes y pruebas reunidas que son innecesarios, sea por manifiesta impertinencia, por ser sobreabundantes o dilatorios, o por pretender acreditar hechos públicos y notorios.
Lo anterior se justifica dado que los antecedentes recopilados durante la investigación penal suelen ser muchos y variados en su contenido y calidad, así que, necesariamente, se debe escoger aquellas pruebas que tienen algún sentido o interés respecto del caso, y de ello, a su vez, seleccionar aquello que es realmente útil y atingente para resolver el juicio.
¿Es necesaria una audiencia especial cuyo objetivo sea seleccionar y suprimir pruebas? Claramente, es importante ese control judicial previo al juicio oral, pues es la única manera de cautelar y evitar el ingreso de prueba innecesaria o inconducente que prolongue la duración de los juicios más allá de lo razonable, con el consiguiente aumento de costos y afectación de las garantías de acceso a una justicia rápida y oportuna para la víctima, y un juicio oportuno para el imputado.
En ese contexto, los autores de la moción señalan que se cometerían injustificadas exclusiones de pruebas por parte de los jueces de garantía, sobre la base de invocar las causales de impertinencia, sobreabundancia o que estas recaen sobre hechos públicos y notorios, las que al ser inapelables consolidarían situaciones de mucha injusticia y no permitirían que pudiesen ser corregidas mediante su apelación por las cortes de apelaciones.
La solución que propone el proyecto consiste en otorgar el derecho a apelar de la exclusión de todo tipo de prueba decretada por el juez de garantía, pero solo al Ministerio Público, no a los querellantes particulares. En ese sentido, a mi juicio, la iniciativa es claramente inconveniente y debe ser rechazada, por lo menos por tres grandes razones.
Primero, porque el problema que propone resolver, la exclusión de medios de prueba relevantes de un proceso, en la práctica no existe o se produce en escasísimas situaciones, las que no vale la pena considerar como de significancia. Al respecto, coincido con la opinión expresada en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia por el defensor nacional de la Defensoría Penal Pública, en el sentido de que la situación que se revisa no constituye un problema real del sistema. Señaló que si bien podrían citarse algunos casos puntuales, que relevan en esta materia algunas dificultades o discrepancias de opiniones, no existe evidencia empírica alguna que indique que la citada dificultad constituye un problema crítico del sistema, pues las exclusiones por impertinencia que generan algún problema para el Ministerio Público constituyen un porcentaje mínimo de casos dentro del universo de exclusiones probatorias aplicadas por los tribunales. A mi juicio, para calificar algo que muchas veces es evidente, como lo es la prueba manifiestamente impertinente o que intenta probar hechos públicos y notorios, basta y es suficiente con el análisis fundado del juez de garantía y no es necesario que se deba llevar el asunto ante los paneles de ministros de las cortes superiores de justicia.
En segundo lugar, la iniciativa en debate debe ser rechazada porque la regla del recurso de apelación concebida de manera exclusiva para el Ministerio Público -hago reserva en ese sentido- sería inconstitucional.
Si con el proyecto se consideran apelables todas las causales de exclusión de prueba señaladas, estas pueden afectar a todas las partes intervinientes en un proceso penal, o sea a la querellante y a la defensa. En ese contexto, no aparece ninguna justificación para otorgar el derecho de apelar de la prueba excluida solo al Ministerio Público y negarse tal derecho a los demás intervinientes. Ello constituye una discriminación arbitraria que contraviene los principios de igualdad de armas y debido proceso que garantizan nuestra Constitución Política y las leyes.
En tercer lugar, el proyecto debe ser rechazado porque, de accederse a la propuesta y conceder la apelación de toda prueba excluida a todas las partes de un proceso, existirían altas probabilidades de que se abriera un espacio para la dilatación de los juicios o para que ese recurso sea mal utilizado por las partes. Si se permite la apelación respecto de todas las causales, se proporciona a los litigantes una herramienta fácil y sin limitaciones, la que puede ser ejercida con fines poco legítimos. A vía de ejemplo, si el abogado defensor constata que el juicio avanza muy rápido, ofrecerá múltiples pruebas, pero no para acreditar hechos determinados, sino para que estas sean excluidas y apelar de esa decisión, como forma de dilatar el juicio. Con claridad, existe el riesgo real de que esa herramienta sea mal utilizada.
En consecuencia, por las razones señaladas, anuncio que votaré en contra el proyecto en discusión, tal como lo haré con la iniciativa que se encuentra en el siguiente lugar de la Tabla de la presente sesión, la cual trata sobre la misma materia.
He dicho.
El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni.
El señor CERONI.- Señor Presidente , es conveniente que la Sala ponga especial atención sobre el proyecto de ley sometido a nuestra consideración, porque algunos diputados tal vez se dejan influir cuando observan que determinadas iniciativas tienen su origen en una moción cuyos autores son colegas que a uno le consta que son serios, responsables y estudiosos. En este caso, puede ocurrir que al observar quiénes son los autores de esta moción, procedan a aprobarla sin haber hecho un análisis en profundidad.
Al respecto, se debe tener en cuenta que el proyecto fue rechazado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, antecedente que es importante, porque después de haberlo estudiado en forma acuciosa consideramos que no es adecuado.
El objetivo del proyecto es ampliar el recurso de apelación a todas las hipótesis de exclusión probatoria establecidas en el artículo 276 del Código Procesal Penal. Sin embargo, para entender bien esa disposición se debe comprender que en nuestro sistema, en materia del juicio oral, lo primero que se debe llevar a cabo es una audiencia de preparación. ¿Cuál es su objetivo? Establecer con claridad lo que se va a probar, y depurar o seleccionar las pruebas que para tal efecto presentarán las partes para el juicio oral, tanto el Ministerio Público como la Defensoría. Las pruebas depuradas son las que se presentan en el juicio oral, en el que los tres jueces van a tener como base las pruebas con que van a resolver el juicio. Así, la audiencia de preparación del juicio oral es la más importante en todo el proceso penal, pues en ella se definen las pruebas o armas probatorias con que contará cada parte en el juicio.
En el fondo, depurar las pruebas significa establecer cuáles realmente deben ser analizadas, porque, por supuesto, a esa audiencia llegan múltiples pruebas, y si se mandan todas al juicio sin ser analizadas, obviamente no se permitirá a los jueces concentrarse e impartir adecuada justicia.
En esa audiencia se excluyen todas las pruebas obtenidas de actuaciones realizadas durante la investigación con infracción de las garantías constitucionales o de diligencias o actuaciones declaradas nulas. Además, se dejan a un lado todas aquellas pruebas innecesarias, por ser sobreabundantes, impertinentes, porque no tienen nada que ver con el caso, o que pretenden acreditar hechos públicos y notorios. No tiene sentido llevar a un juicio pruebas reiterativas, que pretendan acreditar cosas obvias o que se refieran a materias que no tienen nada que ver con el caso.
Esta moción pretende ampliar el recurso de apelación a todas las hipótesis de exclusión probatoria que establece el artículo 276 del Código Procesal Penal, es decir, busca que se puedan apelar todas las exclusiones probatorias presentadas en la audiencia de preparación del juicio oral, manteniendo la exclusividad del Ministerio Público en esta acción.
Hay que recordar que el Ministerio Público tiene la posibilidad de apelar la exclusión de pruebas cuando estas se hubiesen obtenido, según el juez, con vulneración de garantías constitucionales. ¿Por qué puede apelar solo el Ministerio Público? Porque solo el Ministerio Público puede obtener pruebas, con la debida autorización judicial, vulnerando las garantías constitucionales que protegen al imputado.
Insisto, esta moción establece que se podrán apelar todas las pruebas que se excluyan, pero solo le concede la acción al Ministerio Público, desvirtuando todo el sentido que tiene el sistema procesal penal. En el fondo, se deja en una injusta situación a la otra parte. Si la idea es abrir la posibilidad de apelación de todas las pruebas excluidas, ¿por qué solo podrá hacerlo el Ministerio Público? Se debería dar a todos la posibilidad de apelar. Este proyecto hace perder todo el sentido de la audiencia de preparación del juicio oral, por lo que es una mala iniciativa.
He tratado de explicar el proyecto de ley a la Sala de la forma más sencilla posible. Los representantes de la Defensoría Penal Pública y el ministro de Justicia no están de acuerdo con él. A pesar de que respetamos mucho a sus autores, creo que están profundamente equivocados.
Por lo señalado, rechazaremos el proyecto, porque desvirtúa todo el sistema procesal penal.
He dicho.
El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Hugo Gutiérrez.
El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).- Señor Presidente , hay casos particulares de cierta connotación pública en que los magistrados han excluido pruebas presentadas por la fiscalía por ser derechamente impertinentes. Pues bien, algunos parlamentarios pretenden subsanar ese proceder a través de modificaciones legales. Me refiero a casos en que se ha perseguido a personas que, para algunos, desde su ideología, deben estar privadas de libertad. Esos parlamentarios han presentado esta moción justamente para que el Ministerio Público no sea objeto de exclusión de pruebas que el juzgado, en la audiencia de preparación del juicio oral, suele descartar.
Traen aquí ese problema para que nosotros lo debatamos. Se trata de una discusión totalmente impertinente e inadecuada que busca facilitar al Ministerio Público la probanza en casos tan renombrados como el llamado caso Bombas, donde el tribunal excluyó gran parte de las pruebas presentadas.
Digámoslo con todas sus letras: este proyecto de ley pretende salirle al paso al llamado caso Bombas, donde el tribunal excluyó muchas pruebas. En esa ocasión se presentaron miles de pruebas totalmente impertinentes. Algunas probaban hechos públicos y notorios. Por ejemplo, con una fotografía del Che Guevara se pretendía demostrar la afiliación política de los supuestos involucrados, y acompañaron libros de anarquistas para demostrar que los imputados, como tenían esas lecturas, formaban parte de una asociación ilícita terrorista o anarquista. Toda la prueba excluida obviamente no contribuía en nada al resultado del juicio.
Entonces, cuando se presenta un proyecto de ley que establece la posibilidad de que el Ministerio Público pueda presentar un recurso de apelación y reclamar ante un tribunal superior toda resolución emanada de la audiencia de preparación del juicio oral que le haya excluido pruebas, lo que hacen -no se dan cuenta- es desvirtuar completamente el Código Procesal Penal. Al pretender salvar situaciones particulares, lo que se hace es alterar completamente un proceso que tiene una lógica acusatoria y no inquisitiva. Hay que decir con claridad que si se altera el Código Procesal Penal se abrirá una caja de Pandora que, al final del día, resultará perjudicial para todas las partes.
Si permitimos al Ministerio Público apelar toda exclusión de prueba, estaremos abriendo la puerta para que pueda apelar ante la corte de apelaciones cualquiera resolución que declare que la prueba es impertinente, por ejemplo, por recaer en hechos públicos y notorios.
Debo señalar que el Código Procesal Penal señala que la apelación es restringida, es decir, que se concede en casos muy puntuales, pues en la instancia del juicio oral acusatorio se busca que no exista apelación y se resuelva todo en él. Si permitimos que el Ministerio Público apele toda resolución, estaremos cambiando el Código Procesal Penal, que establece que la apelación -repito- está restringida a casos concretos y particulares.
Se ha dicho hasta la saciedad que el recurso de apelación no debería existir en el juicio oral acusatorio, porque todo se debe resolver en este. En consecuencia, se introduce una alteración inconveniente en el Código Procesal Penal.
Desde otro punto de vista, si al Ministerio Público se le permite apelar en toda circunstancia, no existe razón para que el mismo derecho no pueda recaer en la Defensoría. Si solo permitimos al Ministerio Público apelar de la resolución que excluyó pruebas en la audiencia de preparación del juicio oral, ¿dónde está la igualdad de armas? ¿Por qué no conferir este mismo derecho al defensor, para que apele en toda circunstancia en que se le excluya prueba? Si establecemos igualdad de armas y facultamos al Ministerio Público para que apele siempre, tendremos que conceder el mismo derecho a la Defensoría Penal Pública, a riesgo de desnaturalizar el proceso penal y dilatar de manera excesiva e inadecuada los litigios, una vez que se entre al juicio oral.
Como manifestaron algunos colegas, estamos abriendo una caja de Pandora. No es adecuado limitar la facultad de exclusión de prueba del juez de garantía en toda circunstancia. Con esta iniciativa tergiversamos el objetivo fundamental del Código Procesal Penal, cual es que todo el debate se realice en el juicio oral.
Como dije, es una medida inadecuada, rechazada en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, por contradecir el espíritu del Código Procesal Penal, por cuanto permite apelaciones donde el Código no las establece. Asimismo, el fundamento del proyecto dilata el juicio oral, en circunstancias de que el Código Procesal Penal preceptúa que en el mismo litigio se deben resolver todos los problemas relacionados con la prueba.
Queda claro que el proyecto pretende dar soluciones a un caso particular, por lo que no amerita introducir modificaciones al Código Procesal Penal.
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia lo rechazó fundadamente, porque tergiversa el espíritu del Código Procesal Penal. Mismas expresiones surgieron desde el Ministerio de Justicia, la Defensoría Pública y el Ministerio Público. Es decir, concordamos en que es un proyecto insensato, que desnaturaliza la esencia del Código Procesal Penal.
No queremos que una garantía tan importante como la igualdad de armas en un proceso judicial sea quebrantada en función de una causa rechazada por la opinión pública, por la sociedad chilena, cuyo contenido es eminentemente político y no estrictamente judicial.
He dicho.
El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón.
El señor RINCÓN.- Señor Presidente , como bien señalaron varios colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia rechazamos este proyecto, por cuanto el sistema establecido por el Código Procesal Penal persigue, dada la importancia de lo que se debate en la sede jurisdiccional penal, que los procesos sean mucho más breves. Cabe recordar que hasta no hace mucho, en Chile se aplicó un sistema en que los procesos penales duraban, incluso, catorce años.
Por lo tanto, el objetivo de la reforma, entre otras materias, dadas las cuestiones que se deben resolver en sede jurisdiccional penal, es abreviar la justicia penal. Por eso, como hoy existen juicios que duran entre ocho y diez meses -aunque algunos tardan dos o tres años, en promedio-, la apelación, como parte del sistema de recursos del nuevo proceso penal, es considerada de carácter restringido. ¿Existe como recurso? Sí, pero no se otorga a cualquiera ni en cualquier situación, porque siempre, de una u otra forma, la apelación, por sus características jurídicas, tiende a la dilación, lo quiera o no la parte que la ocupe. Por eso, en el nuevo concepto se habla de apelación restringida; se concede por circunstancias excepcionales y no a todos los intervinientes.
La iniciativa en debate -se relaciona de una u otra forma con el proyecto de ley que figura a continuación en Tabla, porque toca la misma materia- pretende que este concepto se altere, es decir, que la apelación opere por más causales que las preceptuadas.
¿De qué se puede apelar? De una resolución que declare la prueba ilícita, es decir, que provenga de actuaciones de la investigación realizadas con infracción de garantías constitucionales o que provengan de diligencias declaradas nulas, como el allanamiento de un domicilio por la fuerza policial, contra toda resolución o mandato judicial, a fin de extraer elementos del dominio privado para luego utilizarlos en una instancia penal.
No se permite reclamar por la exclusión de prueba impertinente. ¿Cuál es una prueba impertinente? Aquella que es redundante. Si alguien presenta cien documentos distintos para probar un hecho, cualquier tribunal en sede penal sostendrá que solo bastan algunos para proceder a la probanza; de lo contrario, se acumulan papeles y se pierde tiempo examinando la autenticidad de esos cien documentos. No se requiere de prueba impertinente ni de hechos públicos y notorios, porque, por ser tales, no se necesita prueba. Todo se orienta a concentrar y a agilizar el procedimiento. Antes -hoy, indirectamente, también ocurre- se encontraba en juego la vida de las personas.
Encontrarse privado de libertad no es gracioso. No solo se encuentran en juego los derechos de la víctima, sino también los del eventual victimario, por cuanto para ambos, es decir, tanto para aquel que ha sido víctima del delito como para el inculpado -principio de presunción de inocencia; es decir, no se puede culpar anticipadamente- las resultas del juicio serán gravosas, porque es grave no determinar quién es el culpable, así como también lo es determinar que es culpable una persona inocente o un culpable que, no obstante serlo, se verá privado de libertad muchas veces. Lo que aquí está en juego no es un contrato de arrendamiento o una indemnización por daños y perjuicios. Por eso, los tiempos de discusión deben ser acotados; eso es lo que estamos discutiendo.
Si existen pruebas ilícitas o pruebas que vulneren garantías constitucionales, puede operar la apelación restringida. Sin embargo, lo que pretende la moción es que se pueda apelar la exclusión de cualquier tipo de prueba, lo que terminará, como lo dijo muy bien el colega Hugo Gutiérrez , dilatando el proceso. Además, en un procedimiento como el actual, que es adversarial, contradictorio, son las partes las que hacen un control cruzado de las pruebas, para lo cual existe la audiencia de preparación del juicio oral. Ello significa que no se llega directamente al juicio, sino que se debe preparar. En la audiencia se prepara el juicio -por esta razón recibe ese nombre- y, entre otras cosas -repito- se hace un control cruzado de las pruebas, que son examinadas una por una.
Esto es tan cierto que las resultas de la audiencia preparatoria del juicio son estratégicas para cualquier abogado penalista. Asimismo, es tan importante que cuando termina la audiencia preparatoria y se sabe cuáles son las pruebas que se utilizarán en el juicio final se puede determinar, de una u otra manera, qué posibilidades de éxito existen para exculpar o condenar al inculpado.
Pero no se trata de que esto se nos haya ocurrido a los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, entre otros, los diputados Ceroni , Hugo Gutiérrez y Soto , sino que está incorporado en la lógica de la ley vigente. Por eso se permite, incluso, que una vez terminada la audiencia preparatoria el Ministerio Público pueda decretar el sobreseimiento definitivo si su conclusión es que, atendidas las pruebas que ha conocido, no podrá probar o acreditar el delito. ¿Por qué? Porque las pruebas de que dispone son malas o porque no se pudo acreditar que eran trascendentes y esenciales para lo que se estaba discutiendo. La prueba se presenta y se justifica sobre la base de la teoría del caso respectiva y en función de esto se acredita o no se acredita la prueba para el juicio definitivo.
Por lo tanto, consideramos que no es conveniente ampliar la apelación, así como tampoco -por eso lo votamos en contra en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia- que se permita interponer la apelación por la exclusión de pruebas de carácter impertinente o de hechos públicos y notorios.
Ahora, si se determinara lo contrario, de acuerdo con el principio de igualdad de armas, se debe permitir la apelación a todos los intervinientes y no solo al Ministerio Público, porque no podría ser que, además de ampliar las causales de apelación, solo se mantuviera al Ministerio Público como el único posible sostenedor de ella. Con esto se rompería el principio de igualdad de armas, que hoy se limita al Ministerio Público, porque las causales son, entre otras, pruebas obtenidas con infracción de garantías constitucionales, y el posible infractor sería este. Por esta razón, debe existir la posibilidad de apelar de ello, pero no por las otras razones ni menos limitándolo solo al Ministerio Público.
Por las razones expuestas, anuncio que vamos a rechazar el proyecto y solicitamos a los colegas que procedan de la misma forma.
He dicho.
El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora Loreto Carvajal.
La señora CARVAJAL (doña Loreto).- Señor Presidente , como se ha expresado latamente en esta Sala, el fundamento de esta iniciativa es precisamente ampliar el recurso de apelación a todas las hipótesis de exclusión probatoria del artículo 276 del Código Procesal Penal, manteniendo la exclusividad de su ejercicio para el Ministerio Público.
Como sabemos, la audiencia de preparación del juicio oral busca limitar las pruebas que rendirán las partes, con el fin de excluir aquellas que fueren manifiestamente impertinentes, las que tuvieren por objetivo acreditar hechos públicos y notorios, las que provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales. Para lograr tal propósito, se propone una modificación, en virtud de la cual se hace apelable el auto de apertura del juicio oral, regulado por el artículo 277 del Código Procesal Penal.
La regla general que en la actualidad confiere la posibilidad de apelación solo al Ministerio Público para el caso específico de la exclusión probatoria, por la denominada prueba ilícita, se justifica doctrinariamente porque solo este podría vulnerar la garantía de la investigación durante la recopilación de las evidencias. Sin embargo, si el proyecto considerara apelables las demás causales de exclusión, el argumento que sustentaba la exclusividad de recursos para el Ministerio Público perdería toda vigencia.
Las restantes causales de exclusión no son recurribles por todos los intervinientes y, por lo tanto, todos ellos -imputados y querellantes- pueden sufrir perjuicio por una exclusión relacionada con aquellas.
En consecuencia, dados los principios generales en materia de pruebas, sobre todo en procedimientos penales, y la validez y la determinación que tienen las pruebas para el resultado de estos, resulta inconcebible que una moción de este tipo llegue a esta Sala. Además, en cierta forma, quiero interpelar a sus autores. Lamento que no estén presentes el diputado Arturo Squella y la diputada Marisol Turres , para que nos entregaran su opinión respecto de esta materia.
Tal como lo explicó latamente el diputado Ricardo Rincón , hoy la sociedad chilena espera de la justicia resoluciones rápidas y eficaces, que lleguen a buen término en un corto plazo. Pues bien, para lograrlo es necesario acelerar y no entorpecer los procedimientos.
Por lo tanto, de conformidad con lo expresado por diversos diputados y en razón de la lógica procesal, considero que lo que corresponde es rechazar el proyecto en discusión.
He dicho.
El señor CORNEJO (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor CORNEJO ( Presidente ).- Corresponde votar en general el proyecto de ley que modifica el artículo 277 del Código Procesal Penal, respecto del recurso de apelación.
Hago presente a la Sala que se trata de normas propias de ley simple o común.
El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente, entiendo que se presentaron dos indicaciones al proyecto.
El señor CORNEJO (Presidente).- Señor diputado, el proyecto se votará primero en general.
Hago presente que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia propone rechazar la idea de legislar.
Para formular una consulta, tiene la palabra el diputado Arturo Squella.
El señor SQUELLA.- Señor Presidente , vamos a votar la idea de legislar. Si se aprueba la idea de legislar y en conocimiento de que se han presentado indicaciones a la iniciativa, ¿el proyecto vuelve a comisión?
El señor CORNEJO (Presidente).- Así es, señor diputado.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 48 votos. Hubo 6 abstenciones.
El señor CORNEJO (Presidente).- Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Berger Fett Bernardo; Browne Urrejola Pedro; De Mussy Hiriart Felipe; Gahona Salazar Sergio; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Kast Rist José Antonio; Lavín León Joaquín; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Paulsen Kehr Diego; Pérez Lahsen Leopoldo; Rathgeb Schifferli Jorge; Rivas Sánchez Gaspar; Rubilar Barahona Karla; Saffirio Espinoza René; Santana Tirachini Alejandro; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Trisotti Martínez Renzo; Urrutia Soto Osvaldo; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Álvarez Vera Jenny; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Boric Font Gabriel; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Ceroni Fuentes Guillermo; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Cornejo González Aldo; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hernando Pérez Marcela; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Morano Cornejo Juan Enrique; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Poblete Zapata Roberto; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Saldívar Auger Raúl; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto Ferrada Leonardo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallejo Dowling Camila; Venegas Cárdenas Mario.
-Se abstuvieron los diputados señores:
CamposJara Cristián; Espejo Yaksic Sergio; Morales Muñoz Celso; Pilowsky Greene Jaime; Provoste Campillay Yasna; Silber Romo Gabriel.
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-El Presidente de la Corporación da la bienvenida y saluda la presencia en la tribuna del exseleccionado chileno de fútbol señor Elías Figueroa, quien concurre invitado por el Presidente de la Comisión de Deportes de la Cámara de Diputados, señor Jaime Pilowsky.
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