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    • rdf:value = " Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Farías , Aguiló , Becker , Berger , Chávez , González , Morales , Sandoval y Urrutia, don Osvaldo , y de la diputada señora Cicardini , que modifica la ley N° 19.995 y el Código Civil, en orden a establecer medidas de restricción en los casinos de juegos para las personas que padecen ludopatía. (boletín N° 9507-06) “Antecedentes. Adicción al juego, Juego Patológico (JP), o Ludopatía, son alguna de las acepciones utilizadas para hablar de “un trastorno caracterizado por un pobre control de impulsos que se manifiesta por recurrentes y maladaptativas conductas de juego”, como lo ha definido el Departamento de Psiquiatría de la Universidad de Chile (UC); trastorno que se encuentra reconocido por la Organización Mundial de la salud (OMG) la cual la incluyo en su clasificación Internacional de Enfermedades en el año 1992. Según la Real Academia Española (RAE), la ludopatía se define como “adicción patológica a los juegos electrónicos o de azar”, lo cual noengloba a aquellas personas que juegan mucho, sino que más bien a aquellas que se les hace imposible controlar sus prácticas a pesar de que estas afecten considerativamente el funcionamiento personal, familiar, financiero, ocupacional, y social de ellos mismos. Hablamos de un pérdida de control de tal magnitudes, que no solo opera para dejar jugar cuando se está apostando o el poder mantenerse sin apostar en ese juego u otro, sino también una falta de control en todo ámbito de la vida, ya que se genera un circulo vicioso. Por un lado encontramos que se necesita más y más dinero, se gasta: el sueldo, dineros destinados al hogar, préstamos solicitados a los amigos o con entidades bancarias, se empañan cosas, e incluso, se llegan a cometer delitos; y por otro lado encontramos que el sujeto actúa en su diario vivir bajo el precepto de no ser descubierto, de “recuperar” cada vez que se pierde, o tener la necesidad de celebrar vivencias, de olvidar, o de huir de problemas. Todo lo anterior, se puede observar dependiendo en que fase de la Ludopatía se encuentre el jugador, etapa de ganancia (felicidad, éxtasis, dura meses a años), etapa de perdida (donde se arriesga todo por seguir jugando y “recuperar”), y finalmente etapa de desesperación (en la cual el juego pasa a ser la vida del jugador, se toca fondo. Es en esta etapa donde piensan en la opción de no jugar más). De todo lo anterior podemos concluir que la Ludopatía, o su diagnostico, debe no solo considerar el número de veces que juegas, sino también la cantidad que se podría o debería jugar, por lo que es complejo determinar si estamos presentes a esta enfermedad, ya que se debe evaluar en conformidad a su realidad económica, y a como esto afecta sus relaciones sociales, laborales afectivas y de familia. Un buen ejemplo de esto lo podemos encontrar en los variados casos -notorios y públicos- de padres o adultos que tienen a su cuidado menores de edad, los cuales dejan a los niños largas horas en guarderías o simplemente abandonados en pasillos de los mismos recintos de juego, todo con el objeto de ir a apostar. Por todas las variantes implicadas en su determinación, es que podemos referirnos a la Ludopatía como una enfermedad crónica que no discrimina edad, nivel cultural, sexo, posición económica, y no solo como un vicio. Esto de una u otra manera esta en conocimiento de las autoridades y de nosotros mismos -los legisladores- ya que en caso contrario, no prohibiríamos, a través de leyes, la entrada a los recintos de juegos y apuesta a menores de edad; es decir se ha aceptado y reconocido, tácitamente, la peligrosidad de los juegos de apuestas. Ludopatía en el Derecho Comparado.- Encontramos variados países que cuentan con normativa en materia de ludopatía; principalmente el enfoque de estos se encuentra en: 1.- Implementar medidas dirigidas a eliminar a eliminar las conductas ludópatas por medio de restricciones a los juegos de azar, en sus diversas formas, y 2.- Implementación de planeso programas de prevención. Así nos encontramos con que, en el segundo numeral, tenemos países como Argentina donde en la Provincia de Río Negro y en la Provincia de la Rioja, al igual que en las Islas Baleares de España y en Perú, se poseen medidas preventivas para combatir la enfermedad; principalmente estas medidas constan en carteles, publicidad, e información. A su vez, en nuestro país encontramos (por ejemplo) el proyecto de ley boletín 6096-06 sobre protección de la adicción al juego, que se encuentra en segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputados, y cuyo norte es la información preventiva de la Ludopatía. En cuanto al primer enfoque, son estos mismos países, sumados a México, quienes poseen normas restrictivas directas para combatir esta enfermedad. Ejemplos de medidas contra la ludopatía relacionadas a restricciones de ingreso, podemos encontrar en: -Provincia de Río Negro, Argentina , donde existe la prohibición de ingreso de menores de 18 años y a personas sobre las cuales se tenga sospechas razonables de dependencia patológica; así como el derecho de cualquier persona a solicitar voluntariamente a los operadores de las salas de casinos o casas de juego la incorporación a la lista de jugadoresque tienen prohibido su ingreso a la sala y a la participación en los juegos de azar. -Esta medida también es utilizada en las Islas Balares de España, donde a demás de las mismas restricciones señaladas para Argentina, se suma la prohibición de ingreso a personas que presentan síntomas de embriaguez o de intoxicación por drogas u otros síntomas de disminución de su capacidad volitiva, la prohibición de ingreso de personas sobre las cuales se tenga sospechas razonables de dependencia patológica y, el derecho de los familiares de una persona que padece una adicción patológica al juego a solicitar ser incorporado al registro de jugadores que tienen prohibido el acceso. -A su vez, e igualmente en España y en la misma locación, “los titulares de casinos u operadores de maquinas de azar tienen prohibido conceder créditos o avanzar cantidades en metálico a cuenta a los jugadores”, así como “conceder bonificaciones o jugadas gratuitas”; legislación parecida a la Mexicana, donde “los permisionarios no podrán otorgar crédito , directa o indirectamente, a los apostadores en juegos con apuestas o participantes de sorteos en el desarrollo de las actividades emanadas del permiso”. -Perú no ha sido la excepción con estas restricciones para la prevención, así en dicho país se establece que “los operadores tienen prohibido cualquier tipo de promoción basada en la distribución gratuita de fichas de juego a los ciudadanos.” Tanto en materia preventiva, como restrictiva, observamos variados países que ya han incorporado el combate a la ludopatía dentro de las políticas públicas de sus gobiernos. Han observado, aprehendido, e integrado la necesidad de frenar esta enfermedad que no solo destruye a quien la padece, sino también a todo aquellos que la rodean. Situación en Chile.- En nuestro país encontramos, establecido en el artículo 7, inciso 1°, última parte, de la leyN° 19.995, que Establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego, que “Bajo ninguna circunstancia el operador podrá otorgar crédito a los jugadores.”, o lo establecido en el artículo 9, letra b, donde prohíbe la entrada al casino a los interdictos por disipación,las cuales representanmedidas tanto preventivas, como restrictivas (resaltando que esta no tiene aplicación práctica); sin embargo esta no es suficiente para poder enfrentar y ayudar a los chilenos y chilenas que poseen esta enfermedad, indistintamente el grado. Más aún, en nuestro país no existe un catastro oficial de cuantas personas sufren esta enfermedad y en qué grado, precisamente por que no existe ley alguna que regule o rija para ellos; por lo que esta enfermedad se ha transformado en un monstro silencioso que ataca cada vez más seguido y a víctimas de todas las edades y sexo. Contenido del Proyecto.- Frente a estas problemáticas, nace la necesidad de poder ayudar a estas personas a poder sobre llevar su enfermedad, y resguardar de alguna manera su integridad monetaria, y social. El proyecto contempla la existencia de un registro el cual contendrá los nombres de aquellas personas que por su propia voluntad quieran conformarlo; aquellas que hayan sido declaradas en interdicción por disipación (ya sea por decreto provisorio o definitivo),pese a que la ley ya lo contempla, esta prohibición de ingreso carece de practica ya que no se puede comprobar quien está en interdicción o no, a su vez, establece que aquellos decretos que han sido dictados con anterioridad a la publicación de esta ley se puedan incluir directamente y por cualquier persona en los registros; y aquellas quienes determinen los propios casinos, mediante graves sospechas fundadas en su experiencia y conocimiento de sus jugadores establecidas por los jefes de sala, como sujetos que padecen la patología de juego. Para tales efectos, el proyecto define lo que se entiende como graves sospechas fundadas. Al integrar dicho registro se posee la prohibición de poder entrar a la sala de juego, medida que se hará efectiva mediante la comprobación con la cedula de identidad con un medio o programa electrónico, así también, contempla como poder retirarse de dicha lista. Por lo anterior expuesto, venimos en proponer el siguiente PROYECTO DE LEY: Artículo Primero.- Modifíquese la Ley N° 19.995 que “Establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego” en el sentido que continuación se señala.- 1.- Agréguese la letra k) al artículo 3, la cual establezca.- “k) Graves sospechas fundadas de padecer de juego patológico: aquellas que posee el o los jefes de sala de casinos sobre aquel persona que presente conductas reiterativas y de las cuales se puede inferir una adicción al juego, como concurrir más de 3 veces a la semana a la sala de juegos por un tiempo prolongado, gastar grandes cantidades de dinero cada vez, encontrarse con sentimientos de tristeza o ira cada vez que se pierde dinero, múltiples retiros de dinero en cajeros automáticos.” 2.- Inclúyase un nuevo artículo 8 Bis que verse de la siguiente manera.- “Las empresas de casinos de juego deberán poseer un Registro de Prohibición de Ingreso en el que se incluyan como mínimo los nombres de: 1) Los jugadores que voluntariamente deseen inscribirse en él; 2) Todas las personas que hayan sido declarados en interdicción por disipación; 3) Aquellas respecto las cuales existe graves sospechas fundadas de padecer de juego patológico. Deberá cada Casino disponer en la(s) entrada(s) de la sala de juegos un dispositivo o programa electrónico que, con la sola lectura digital de la Cedula de Identidad, señale si un jugador está inscrito en el registro o no. Para poder eliminar a un jugador registro se necesitará en el caso del numeral 1) y 3) del inciso anterior la exhibiciónde un certificado psiquiátrico el cual indique que el jugador se ha rehabilitado de su adicción al juego o que no lo posee y; en el caso del numeral 2) se estará a lo establecido en el artículo 455 del Código Civil. El señalado registro solo será de uso interno de los Casinos de Juegos y para lo que esta ley dispone; en ningún caso estará disponible al público general; salvo en el caso de que una persona quiera corroborar que se encuentra incluida en él. 3.- En el artículo n° 9.- a)Elimínese en la letra e), después de la coma final “(,)”, la conjunción “y”. b)Remplácese en la letra f) el punto final “(.)” por una coma “(,)” y agréguese seguido a esta la conjunción “y”. c)Agréguese unnumeral g), el cual versará de la siguiente manera.- “g) Los que se encuentren incluidos en el Registro de Prohibición de Ingreso”. Articulo Segundo.- Modifíquese el Código Civil de la siguiente manera.- 1.- Agréguese en el artículo 447 entre las palabras “ Registro del Conservador ” y “y notificarse”, lo siguiente: “, y en el Registro de Prohibición de Ingreso de Casinos , “. 2.- Sustitúyase en el artículo 447 inciso segundo el término “La inscripción” por el de “Las inscripciones”. 3.- Sustitúyase en el artículo 455 inciso segundo el término “la inscripción” por el de “las inscripciones”. Artículo Transitorio.- Todo aquel decreto de interdicción, se provisorio o definitivo, dictado con anterioridad a la publicación de esta ley, deberá incluirse en el Registro de Prohibición de Ingreso de Casinosprevia exhibición del decreto de interdicción, o su correspondiente notificación pública; trámite que podrá llevar a cabo cualquier persona. "
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