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El señor RECONDO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Luis Lemus.
El señor LEMUS.-
Señor Presidente , he presentado por escrito a la Mesa la petición de votación separada, sin perjuicio de lo cual, en virtud de lo que dispone la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional y el Reglamento de la Cámara de Diputados, vengo en solicitar la votación separada de todos los artículos, incisos, numerales, literales y párrafos de aquellas modificaciones introducidas por el honorable Senado al proyecto de ley sobre procedimiento para otorgar concesiones eléctricas.
En especial, solicito la votación separada del numeral 1 bis, nuevo, que agrega en el artículo 15° un inciso segundo; del número 5), letra b), que elimina los incisos cuarto y quinto del artículo 22°; del numeral 9), que modifica el artículo 27° ter; del numeral 12) bis, nuevo, que incorpora en el artículo 34° un inciso segundo, nuevo; del número 12 ter, que incorpora el artículo 34° bis, nuevo, y del número 21), que reemplaza el artículo 67°.
Indudablemente, estamos discutiendo un proyecto muy relevante. Entiendo que la agenda energética para el país es importantísima. No obstante, hemos observado sistemáticamente que lo que tenemos como expresión de esa preocupación en el Congreso Nacional son proyectos separados. Se ha hecho una discusión sobre la materia, pero que no tiene un sentido estratégico para definir cómo debe ser nuestra matriz energética. Echamos de menos que el Ejecutivo emprenda un camino en esa dirección.
Quiero decir un par de cosas respecto de las modificaciones del Senado y del acuerdo que se celebró en la Cámara Alta, en orden a sacar adelante las iniciativas que el Gobierno envió al Parlamento, con el propósito de despejar fundamentalmente el proyecto de concesiones eléctricas.
La Cámara de Diputados aprobó una indicación muy importante, que creo que constituye el corazón de la discusión de esta iniciativa. Me refiero a aquella que incorporó los incisos cuarto y quinto en el artículo 22°, que establecen el procedimiento de consulta contemplado en el Convenio 169 de la OIT, y alternativas de trazado en el evento de que la concesión traspase territorios de áreas silvestres protegidas, respectivamente.
La forma como el artículo 22° fue aprobado por la Cámara de Diputados realmente fortalecía el proyecto. Hoy en día es muy difícil atravesar con líneas de transmisión eléctrica por sitios protegidos, por reservas naturales, que abundan en el país, y por territorios pertenecientes a pueblos originarios, a los cuales no se les consulta nada. Creemos que mediante las indicaciones que incorporamos al artículo 22° quedaba claramente garantizado el resguardo de esos lugares.
En el caso de las áreas silvestres protegidas, la indicación aprobada por la Cámara establecía que cuando la concesión traspase esos territorios, debía considerarse un trazado alternativo. Esa disposición era clara y muy determinante. Sin embargo, las modificaciones del Senado han remitido esa materia desde el artículo 22° hacia el artículo 15°, en el cual no ha quedado expresada exactamente en la forma aprobada por la Cámara de Diputados.
Asimismo, todo el esfuerzo que hizo esta Corporación para proteger a los pueblos originarios, a los que representan muchos diputados en este Hemiciclo, mediante la indicación que establecía el mecanismo de consulta en virtud del Convenio 169 de la OIT fue remitido al artículo 34°.
El artículo 15° propuesto por el Senado, el cual vamos a rechazar, quedó redactado de la siguiente forma:
“1 bis) Incorpórase, en el artículo 15°, el siguiente inciso segundo:
“El concesionario o los órganos de la Administración del Estado deberán dar debido cumplimiento a las normas legales, tratados internacionales debidamente suscritos y ratificados por Chile y reglamentos vigentes en materia de áreas silvestres protegidas del Estado.”.
Consideramos que esta disposición es letra muerta y constituye una mera declaración carente de efecto alguno. Por esa razón, la votaremos en contra. No es más que una simple remisión al sistema de evaluación ambiental, pues no existe norma de rango reglamentario o legal que establezca medidas de protección especial, distintas a las observaciones que hagan los servicios con competencia ambiental respecto de las actividades económicas en áreas protegidas.
Lamentablemente, la experiencia indica que esas actividades económicas finalmente son autorizadas. En ese sentido, la excelentísima Corte Suprema y el Tribunal Constitucional han fallado de manera reiterada y consistente en términos de que en Chile no se pueden invocar de manera directa las disposiciones establecidas en tratados internacionales sin que el legislador adecue a los casos concretos la propuesta establecida en los tratados. Es decir, si no está en la norma, todo eso es letra muerta.
Por ello, insistiremos en que se repongan los incisos que el Senado suprimió en el artículo 22°, y anuncio que vamos a rechazar las modificaciones introducidas por la Cámara Alta en relación con esta materia, pues no garantizan los derechos de los pueblos originarios.
Por último, quiero referirme al artículo 34° bis, que consideramos que tiene un problema de constitucionalidad. La norma expresa lo siguiente: “Toda vez que en un juicio cualquiera, incluyendo los juicios posesorios sumarios a que se refiere el Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil, el juez decrete la suspensión o paralización de las obras que se llevan a cabo en virtud de una concesión eléctrica, se suspenderán los efectos de dicha orden de paralización o suspensión de obras si el concesionario consigna en la cuenta corriente del tribunal caución suficiente…”.
Votaremos en contra esta disposición, pues estimamos que si los derechos que se pretende proteger con la eventual suspensión o paralización de obras son de naturaleza patrimonial, cultural o ambiental, no puede sustituirse la orden de paralización o suspensión por una caución en dinero. Creemos que en esta disposición -reitero- existe un problema de constitucionalidad. Aprobarla constituye una derogación de lo dispuesto en el artículo 59, en relación con los artículos 54 y 56 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que permiten ordenar la paralización de las obras al momento en que se interpongan acciones por daño ambiental.
En la Comisión de Minería y Energía, de la cual soy integrante, evidentemente nos preocupan los temas mineros y energéticos. Pero creemos que en Chile podemos hacer un esfuerzo para que se respeten los derechos en esta materia.
Nos parece que las modificaciones del Senado permitirán que las concesiones eléctricas pasen por reservas naturales y por territorios pertenecientes a pueblos originarios, con lo cual no se van a garantizar sus derechos.
Por lo expuesto, anuncio que votaremos en contra los artículos mencionados.
He dicho.
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