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El señor RECONDO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente , hoy asistimos a la discusión de un proyecto de ley que, si no es rechazado, desgraciadamente va a quedar como referencia de un acuerdo explícito para facilitar, con nombre y apellido, el trabajo de las concesionarias.
En la discusión anterior que realizamos en la Cámara de Diputados, logramos aprobar una indicación que agregaba varios incisos en el artículo 22° de la ley. Por ejemplo, el inciso cuarto expresaba lo siguiente: “En caso que la concesión eléctrica atraviese territorios pertenecientes a indígenas o comunidades indígenas, se deberá aplicar el procedimiento de consulta contemplado en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.”.
Por su parte, el inciso final señalaba: “En el evento de que la concesión traspase territorios de áreas silvestres protegidas del Estado se deberá siempre buscar alternativas de trazado.”.
Resulta inadmisible y sorprendente que, producto de un acuerdo de la senadora Rincón y de los senadores Orpis y Prokurica, el Senado haya eliminado absolutamente esas normas que aprobamos, lo cual es un atentado directo y concreto a los derechos fundamentales de los pueblos originarios, pues se vulnera el texto y el alcance del Convenio 169 de la OIT. De esta manera, no solo se puede vulnerar a las comunidades, sino que tampoco se busca ningún trazado alternativo para las áreas silvestres protegidas. Esto lo quiero dejar consignado, pues es el presagio de futuros conflictos sociales con los pueblos originarios y con comunidades que van a defender su territorio. Y el ministro y su Gobierno, que hoy impulsa esta norma, serán los responsables.
Señor Presidente , por su intermedio, quiero decirle al ministro , quien ha tratado de llevar adelante este proyecto, que no conoce la realidad de las comunidades, y está infringiendo y vulnerando normas internacionales suscritas por Chile, pero principalmente con este proyecto se afectan los legítimos derechos de las comunidades indígenas.
Me gustaría ver que el señor ministro dé la cara en aquellas comunidades por donde eventualmente pasen los trazados. Quiero ver también si las concesionarias, que se van a escudar en el acuerdo que ha impulsado el ministro , van a dar la cara cuando las comunidades, legítimamente, se resistan a aceptar este tipo de situaciones.
Las modificaciones del Senado no solo buscan eliminar estos dos incisos del artículo 22°, que aprobamos mayoritariamente en la Cámara de Diputados, sino que se pretende, a través de un subterfugio, hacer la consulta a la comunidad luego de otorgado el acto administrativo, esto es, al momento de la construcción del trazado.
¿De qué estamos hablando? ¿Estamos realmente protegiendo a las comunidades? ¿Estamos aplicando el Convenio 169 de la OIT? ¿O simplemente estamos dando luz verde, con el acto administrativo, a las concesionarias, para luego ir a consultar a las comunidades? ¿Cómo es posible que exista tanta miopía para no precaver situaciones que van a traer problemas a nuestro país y que van a afectar y vulnerar derechos de las comunidades indígenas?
El peso de las concesionarias eléctricas y el querer sacar a troche y moche su proyecto vulnera los derechos de las comunidades y la Convención de Washington en relación a las áreas silvestres protegidas. ¿Con qué cara Chile, que hoy es miembro de la OCDE, se va a presentar internacionalmente, si vulnera el Convenio 169 de la OIT y la Convención de Washington? ¿Qué reputación internacional va a tener Chile con esta presentación?
Desde ya, hago reserva de constitucionalidad respecto de esta situación.
En segundo lugar, la inclusión del artículo 34° bis, creación inédita del Senado, donde el ministro hizo bastantes gestiones para generar ese acuerdo, ha establecido que respecto del alzamiento de medidas precautorias, el concesionario puede suspender la paralización de las obras que se desarrollan, en virtud de una concesión eléctrica, consignando en la cuenta del tribunal una caución equivalente para responder de la demolición de las obras o de la indemnización de perjuicios. Con ello se limitan las acciones precautorias a que tiene derecho el propietario afectado por la servidumbre.
El texto del artículo 34° bis señala: “Toda vez que en un juicio cualquiera, incluyendo los juicios posesorios sumarios a que se refiere el Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil, el juez decrete la suspensión o paralización de las obras que se llevan a cabo en virtud de una concesión eléctrica, se suspenderán los efectos de dicha orden de paralización o suspensión de obras si el concesionario consigna en la cuenta corriente del tribunal caución suficiente para responder de la demolición de la obra o de la indemnización de los perjuicios que, de continuarla, pudieran seguirse al contendor en tales juicios,…”.
Pregunto al ministro -por su intermedio, señor Presidente -: ¿a qué se refiere la expresión “en un juicio cualquiera”? Esto va a vulnerar absolutamente lo consignado en la ley de Bases Generales del Medio Ambiente. ¿Qué ocurre con las acciones de daño ambiental? ¿Cuál es la extensión de esto? Esto claramente modifica o altera el ordenamiento jurídico. Es fundamental que el ministro lo aclare, porque eso va a ser materia inagotable de litigios en nuestros tribunales.
Si el argumento del Ejecutivo es limitar el uso de medidas precautorias por parte de especuladores, efectivamente, puede proponer penalizar aquellas acciones legales que son temerarias, y existe jurisprudencia en ese sentido, pero no se puede de esta manera relativizar o incluir en juicio cualquiera la aplicación de estas medidas que ceden en beneficio de las empresas concesionarias.
Por último, respecto del artículo 67°, aquí se ha innovado, otorgándole patente de corso a estas empresas concesionarias. Se propone circunscribir la entrega material del predio solo en aquellos casos en que la reclamación pendiente se refiera al valor fijado por la comisión tasadora. Pero impedir la toma material de los predios en el caso de que existan acciones legales pendientes sobre otros derechos, como los indígenas, áreas protegidas, afectación grave de la seguridad, salud o patrimonio, solo en casos -dice el artículo 67°- que la reclamación pendiente, sea del concesionario o del dueño del predio, se refiera al valor fijado por la comisión tasadora, servirá al concesionario para obtener del juez de letras respectivo que lo ponga en posesión material de los terrenos. Ello, luego de la exhibición del comprobante de pago correspondiente.
La entrega material de un predio, habiendo acciones legales pendientes, atenta absolutamente contra el principio de igualdad ante la ley. Es importante hacer reserva de constitucionalidad al respecto.
¿Por qué en este caso -y solo en este caso- se va a facilitar esta medida? ¿Qué garantiza la Constitución? La igualdad ante la ley. ¿Por qué se da una consideración especial, en este caso a las empresas concesionarias? ¿Bajo qué predicamento, norma o principio se otorga esta supremacía para la toma de posesión del terreno a las empresas concesionarias?
Esto realmente afecta el principio de igualdad ante la ley, a las comunidades indígenas y a cualquier ciudadano poseedor de un predio donde se imponga este tipo de norma.
Me gustaría reiterar que esta iniciativa de ley es un mal proyecto, porque ha torcido el objetivo principal que se había establecido en esta Cámara. El Senado ha cercenado principios básicos de igualdad ante la ley, de certeza jurídica, de respeto a los pueblos originarios y a las áreas silvestres protegidas, simplemente, para otorgar rapidez a las empresas concesionarias eléctricas, que solo buscan hacer un traje a la medida para quienes sabemos.
Por lo expuesto, votaré en contra de estas normas; con más fuerza que nunca declaro “Patagonia chilena sin represas”.
He dicho.
-Aplausos en las tribunas.
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