" \nEl se\u00F1or RECONDO (Presidente accidental).- \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or Alfonso de Urresti. \n \nEl se\u00F1or DE URRESTI.- \nSe\u00F1or Presidente , hoy asistimos a la discusi\u00F3n de un proyecto de ley que, si no es rechazado, desgraciadamente va a quedar como referencia de un acuerdo expl\u00EDcito para facilitar, con nombre y apellido, el trabajo de las concesionarias.\n \nEn la discusi\u00F3n anterior que realizamos en la C\u00E1mara de Diputados, logramos aprobar una indicaci\u00F3n que agregaba varios incisos en el art\u00EDculo 22\u00B0 de la ley. Por ejemplo, el inciso cuarto expresaba lo siguiente: \u201CEn caso que la concesi\u00F3n el\u00E9ctrica atraviese territorios pertenecientes a ind\u00EDgenas o comunidades ind\u00EDgenas, se deber\u00E1 aplicar el procedimiento de consulta contemplado en el Convenio 169 de la Organizaci\u00F3n Internacional del Trabajo.\u201D.\n \nPor su parte, el inciso final se\u00F1alaba: \u201CEn el evento de que la concesi\u00F3n traspase territorios de \u00E1reas silvestres protegidas del Estado se deber\u00E1 siempre buscar alternativas de trazado.\u201D.\n \nResulta inadmisible y sorprendente que, producto de un acuerdo de la senadora Rinc\u00F3n y de los senadores Orpis y Prokurica, el Senado haya eliminado absolutamente esas normas que aprobamos, lo cual es un atentado directo y concreto a los derechos fundamentales de los pueblos originarios, pues se vulnera el texto y el alcance del Convenio 169 de la OIT. De esta manera, no solo se puede vulnerar a las comunidades, sino que tampoco se busca ning\u00FAn trazado alternativo para las \u00E1reas silvestres protegidas. Esto lo quiero dejar consignado, pues es el presagio de futuros conflictos sociales con los pueblos originarios y con comunidades que van a defender su territorio. Y el ministro y su Gobierno, que hoy impulsa esta norma, ser\u00E1n los responsables.\n \nSe\u00F1or Presidente , por su intermedio, quiero decirle al ministro , quien ha tratado de llevar adelante este proyecto, que no conoce la realidad de las comunidades, y est\u00E1 infringiendo y vulnerando normas internacionales suscritas por Chile, pero principalmente con este proyecto se afectan los leg\u00EDtimos derechos de las comunidades ind\u00EDgenas.\n \nMe gustar\u00EDa ver que el se\u00F1or ministro d\u00E9 la cara en aquellas comunidades por donde eventualmente pasen los trazados. Quiero ver tambi\u00E9n si las concesionarias, que se van a escudar en el acuerdo que ha impulsado el ministro , van a dar la cara cuando las comunidades, leg\u00EDtimamente, se resistan a aceptar este tipo de situaciones.\n \nLas modificaciones del Senado no solo buscan eliminar estos dos incisos del art\u00EDculo 22\u00B0, que aprobamos mayoritariamente en la C\u00E1mara de Diputados, sino que se pretende, a trav\u00E9s de un subterfugio, hacer la consulta a la comunidad luego de otorgado el acto administrativo, esto es, al momento de la construcci\u00F3n del trazado.\n \n\u00BFDe qu\u00E9 estamos hablando? \u00BFEstamos realmente protegiendo a las comunidades? \u00BFEstamos aplicando el Convenio 169 de la OIT? \u00BFO simplemente estamos dando luz verde, con el acto administrativo, a las concesionarias, para luego ir a consultar a las comunidades? \u00BFC\u00F3mo es posible que exista tanta miop\u00EDa para no precaver situaciones que van a traer problemas a nuestro pa\u00EDs y que van a afectar y vulnerar derechos de las comunidades ind\u00EDgenas?\n \nEl peso de las concesionarias el\u00E9ctricas y el querer sacar a troche y moche su proyecto vulnera los derechos de las comunidades y la Convenci\u00F3n de Washington en relaci\u00F3n a las \u00E1reas silvestres protegidas. \u00BFCon qu\u00E9 cara Chile, que hoy es miembro de la OCDE, se va a presentar internacionalmente, si vulnera el Convenio 169 de la OIT y la Convenci\u00F3n de Washington? \u00BFQu\u00E9 reputaci\u00F3n internacional va a tener Chile con esta presentaci\u00F3n?\n \nDesde ya, hago reserva de constitucionalidad respecto de esta situaci\u00F3n. \nEn segundo lugar, la inclusi\u00F3n del art\u00EDculo 34\u00B0 bis, creaci\u00F3n in\u00E9dita del Senado, donde el ministro hizo bastantes gestiones para generar ese acuerdo, ha establecido que respecto del alzamiento de medidas precautorias, el concesionario puede suspender la paralizaci\u00F3n de las obras que se desarrollan, en virtud de una concesi\u00F3n el\u00E9ctrica, consignando en la cuenta del tribunal una cauci\u00F3n equivalente para responder de la demolici\u00F3n de las obras o de la indemnizaci\u00F3n de perjuicios. Con ello se limitan las acciones precautorias a que tiene derecho el propietario afectado por la servidumbre.\n \nEl texto del art\u00EDculo 34\u00B0 bis se\u00F1ala: \u201CToda vez que en un juicio cualquiera, incluyendo los juicios posesorios sumarios a que se refiere el T\u00EDtulo IV del Libro III del C\u00F3digo de Procedimiento Civil, el juez decrete la suspensi\u00F3n o paralizaci\u00F3n de las obras que se llevan a cabo en virtud de una concesi\u00F3n el\u00E9ctrica, se suspender\u00E1n los efectos de dicha orden de paralizaci\u00F3n o suspensi\u00F3n de obras si el concesionario consigna en la cuenta corriente del tribunal cauci\u00F3n suficiente para responder de la demolici\u00F3n de la obra o de la indemnizaci\u00F3n de los perjuicios que, de continuarla, pudieran seguirse al contendor en tales juicios,\u2026\u201D.\n \nPregunto al ministro -por su intermedio, se\u00F1or Presidente -: \u00BFa qu\u00E9 se refiere la expresi\u00F3n \u201Cen un juicio cualquiera\u201D? Esto va a vulnerar absolutamente lo consignado en la ley de Bases Generales del Medio Ambiente. \u00BFQu\u00E9 ocurre con las acciones de da\u00F1o ambiental? \u00BFCu\u00E1l es la extensi\u00F3n de esto? Esto claramente modifica o altera el ordenamiento jur\u00EDdico. Es fundamental que el ministro lo aclare, porque eso va a ser materia inagotable de litigios en nuestros tribunales.\n \nSi el argumento del Ejecutivo es limitar el uso de medidas precautorias por parte de especuladores, efectivamente, puede proponer penalizar aquellas acciones legales que son temerarias, y existe jurisprudencia en ese sentido, pero no se puede de esta manera relativizar o incluir en juicio cualquiera la aplicaci\u00F3n de estas medidas que ceden en beneficio de las empresas concesionarias. \nPor \u00FAltimo, respecto del art\u00EDculo 67\u00B0, aqu\u00ED se ha innovado, otorg\u00E1ndole patente de corso a estas empresas concesionarias. Se propone circunscribir la entrega material del predio solo en aquellos casos en que la reclamaci\u00F3n pendiente se refiera al valor fijado por la comisi\u00F3n tasadora. Pero impedir la toma material de los predios en el caso de que existan acciones legales pendientes sobre otros derechos, como los ind\u00EDgenas, \u00E1reas protegidas, afectaci\u00F3n grave de la seguridad, salud o patrimonio, solo en casos -dice el art\u00EDculo 67\u00B0- que la reclamaci\u00F3n pendiente, sea del concesionario o del due\u00F1o del predio, se refiera al valor fijado por la comisi\u00F3n tasadora, servir\u00E1 al concesionario para obtener del juez de letras respectivo que lo ponga en posesi\u00F3n material de los terrenos. Ello, luego de la exhibici\u00F3n del comprobante de pago correspondiente.\n \nLa entrega material de un predio, habiendo acciones legales pendientes, atenta absolutamente contra el principio de igualdad ante la ley. Es importante hacer reserva de constitucionalidad al respecto. \n\u00BFPor qu\u00E9 en este caso -y solo en este caso- se va a facilitar esta medida? \u00BFQu\u00E9 garantiza la Constituci\u00F3n? La igualdad ante la ley. \u00BFPor qu\u00E9 se da una consideraci\u00F3n especial, en este caso a las empresas concesionarias? \u00BFBajo qu\u00E9 predicamento, norma o principio se otorga esta supremac\u00EDa para la toma de posesi\u00F3n del terreno a las empresas concesionarias? \nEsto realmente afecta el principio de igualdad ante la ley, a las comunidades ind\u00EDgenas y a cualquier ciudadano poseedor de un predio donde se imponga este tipo de norma. \nMe gustar\u00EDa reiterar que esta iniciativa de ley es un mal proyecto, porque ha torcido el objetivo principal que se hab\u00EDa establecido en esta C\u00E1mara. El Senado ha cercenado principios b\u00E1sicos de igualdad ante la ley, de certeza jur\u00EDdica, de respeto a los pueblos originarios y a las \u00E1reas silvestres protegidas, simplemente, para otorgar rapidez a las empresas concesionarias el\u00E9ctricas, que solo buscan hacer un traje a la medida para quienes sabemos.\n \nPor lo expuesto, votar\u00E9 en contra de estas normas; con m\u00E1s fuerza que nunca declaro \u201CPatagonia chilena sin represas\u201D. \nHe dicho. \n \n-Aplausos en las tribunas. \n " . . . . . . . . .