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El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que modifica el artículo 391 del Código Penal, con el objeto de aumentar la penalidad del delito de homicidio simple.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Marcelo Díaz.
Antecedentes:
-Moción, boletín N° 8216-07, sesión 7ª de la legislatura 360ª, en 22 de marzo de 2012. Documentos de la Cuenta N° 6, y
-Moción, boletín N° 8609-07, sesión 85ª de la legislatura 360ª, en 4 de octubre de 2012. Documentos de la Cuenta N° 12.
-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 42ª de la presente legislatura, en 2 de julio de 2013. Documentos de la Cuenta N° 12.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor DÍAZ (de pie).-
Señor Presidente , en representación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia informo los proyectos refundidos que aumentan la penalidad del delito de homicidio simple en el catálogo de los delitos contra la vida y modifican el artículo 391, número 2 del Código Penal, con el objeto de aumentar la penalidad del delito de homicidio simple.
El primero es de autoría del diputado que habla, con el copatrocinio de los diputados señores Jorge Burgos , Felipe Harboe y Cristián Monckeberg ; el segundo, del diputado señor Cristián Letelier , con el copatrocinio de las diputadas señoras María Angélica Cristi , Andrea Molina , Claudia Nogueira y Mónica Zalaquett , y de los diputados señores Arturo Squella , Jorge Ulloa e Ignacio Urrutia .
La idea matriz de ambas iniciativas es modificar el artículo 391 del Código Penal para elevar la penalidad del delito de homicidio simple, actualmente sancionado con pena divisible de presidio mayor en sus grados mínimo a medio, dejándola solo con su grado más alto, es decir, presidio mayor en su grado medio, atendiendo la proporcionalidad que debe existir con las demás penas a partir del bien jurídico más valioso: la vida.
Según los fundamentos de la primera moción, en la actual ordenación penal se observa una discutible valoración de la vida, la que es muy baja. Para verificarlo, basta con revisar el marco mínimo del tipo básico contenido en el numeral 2° del artículo 391, lo que ha traído numerosas consecuencias insatisfactorias que han llevado a una sostenida tendencia al aumento de penalidad para otra clase de delitos o la propuesta de nuevas incriminaciones en atención al sujeto pasivo afectado. Estos despropósitos legislativos no tienen suficientes fun-
damentos para justificar el alza en la punición de estos atentados, sino que debieran obedecer a un reordenamiento del catálogo de delitos y penas, con especial énfasis en la proporcionalidad que debe existir a partir del bien jurídico más valioso -la vida- y la necesaria readecuación de las demás figuras típicas a ella.
Estiman sus autores como algo evidente que en el catálogo punitivo el reproche penal más grave debe orientarse a sancionar los atentados contra los bienes considerados más valiosos, sin que deje de considerarse la fenomenología asociada a estos delitos contra la vida, que han cobrado notoriedad en el último tiempo y que llaman a revisar la legislación, especialmente en atención a la baja protección de este bien jurídico, la vida, en las figuras básicas.
Recuerdan, al efecto, la historia legislativa y el derecho comparado, señalando que en el anteproyecto de Código Penal, a propósito de los delitos contra la vida, se sostenía que debía ubicarse el homicidio y las lesiones en el primer Título del Código Penal, por cuanto la vida y la salud podían estimarse como los bienes jurídicos más valiosos, por lo que deberían comprenderse en dicho título todas las figuras relevantes del homicidio y las lesiones, hoy dispersas en diversas disposiciones, como formas calificadas no sólo de tales delitos, sino de otros ilícitos, como el secuestro, la sustracción de menores, robo y violación calificados y demás manifestaciones legales vigentes.
En materia de derecho comparado, señalan que, tratándose de los delitos contra la vida, la pena de prisión es de diez a quince años en España; hasta de treinta años en Francia, y no inferior a cinco años en Alemania, pudiendo llegar, en casos calificados, a privación perpetua de libertad.
La moción contenida en el boletín N° 8609-07 estima que el derecho a la vida constituye la esencia de los derechos humanos, por cuanto sin vida no es posible gozar de facultad alguna, de lo cual fluye la necesidad de protegerlo contra las agresiones y contarse con conductas positivas para su conservación.
Reseñan, en seguida, tres disposiciones constitucionales relacionadas con este derecho: el artículo 19, numeral 1°, que garantiza tal derecho y la integridad física y síquica de las personas; el numeral 26°, que garantiza que los preceptos legales que por mandato constitucional regulan o complementan las garantías que la Constitución establece o los limitan en los casos que autoriza no afectarán los derechos en su esencia ni impondrán condiciones o tributos que impidan su ejercicio y, por último, el artículo 5°, inciso segundo, que impone a los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la Constitución y por los tratados internacionales vigentes en el país.
Lo anterior resalta la primacía que en la escala de prioridades entrega el constituyente a la vida humana como bien jurídico protegido, encomendando al legislador la tarea de normar las ideas y principios de resguardo de esta garantía, siendo la figura del homicidio el elemento jurídico penal que la resguarda.
Describen luego la normativa contenida en el artículo 391 del Código Penal, texto de inciso único, compuesto de dos numerales, el primero de los cuales describe la figura que la doctrina conoce como homicidio calificado y las cinco agravantes especiales, cuya concurrencia permiten su tipificación, y el segundo, que se refiere al llamado homicidio simple, penado con presidio mayor en sus grados mínimo a medio, es decir, cinco años y un día a quince años de privación de libertad, penalidad muy similar a las de otras figuras en que el bien jurídico protegido es la propiedad, como sería el caso del robo con violencia, lo que obviamente estiman un contrasentido, porque eso significa colocar a la propiedad como el bien más importante, contrasentido que, en opinión del profesor Jean Pierre Matus sería la penalidad más baja que se conoce en el ordenamiento occidental, razonamiento que lleva a proponer elevar el grado más bajo de la pena en atención a ser la vida humana un bien jurídico fundamental.
La Comisión coincidió con la propuesta de ambas mociones y acordó modificar el número 2º del artículo 391 del Código Penal, dejando la penalidad del homicidio simple en presidio mayor en su grado medio, es decir, diez años y un día a quince años de privación de libertad, pero ante la prevención formulada por el diputado señor Pedro Araya , en el sentido de que el aumento propuesto debía efectuarse de tal modo que armonizase con las demás formas del homicidio, se hacía necesario elevar la penalidad del homicidio calificado, toda vez que la parte más baja de la sanción a dicha figura quedaba al mismo nivel del homicidio simple, lo que, en otras palabras, podía significar que con el juego de las atenuantes el autor del primero de estos delitos podría terminar siendo sancionado con una pena inferior a la aplicable a la figura básica.
Por lo anterior, la Comisión acordó elevar la penalidad del homicidio calificado a presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, junto con la idea central de las dos mociones propuestas, dando de esta manera la jerarquía que corresponde a la protección del bien jurídico más relevante, cual es la vida.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor GODOY (Vicepresidente).-
Para iniciar el debate, tiene la palabra el diputado señor Cristián Monckeberg.
El señor MONCKEBERG ( don Cristián) .-
Señor Presidente , hoy nos alegra abordar dos proyectos que van relacionados. De hecho, el diputado Díaz intervino en el proyecto anterior y señaló su importancia. Digo que van de la mano porque son diferentes ángulos de temas comunes -así lo señalé hace un momento-, cuales son la seguridad ciudadana, la prevención, la persecución y la sanción. Además, con ocasión de la discusión del proyecto que discu-timos hace pocos momentos me extendí principalmente respecto de la rehabilitación. Pudimos comprobar que existe una desproporción y un desbalance en cuanto a las penas en los diferentes delitos. El homicidio es el ejemplo más claro.
Cuando se dicta el Código Penal el legislador establece los bienes jurídicos protegidos, que son aquellos que justifican y que dan importancia a uno u otro delito, pero las distintas modificaciones al Código Penal cambiaron las penalidades, lo que ha provocado una suerte de descoordinación y de desbalance entre las distintas penas asignadas a los delitos. El homicidio es uno de ellos. Ha llegado el minuto de corregir la pena asignada.
La legislación chilena en materia penal ha llevado adelante correcciones en delitos contra la propiedad. Primero, fue el hurto hormiga; luego, los robos de cualquier tipo. Es decir, siempre se ha legislado en relación con delitos contra la propiedad. Hace poco tiempo discutíamos en la Sala el aumento de la pena por robo de cajeros automáticos. En el caso del robo de vehículos motorizados, también se aumentó la pena. Hoy, en la Comisión de Seguridad Ciudadana se discute -no se ha aprobado aún- aumentar la penalidad en el caso de los robos en lugares habitados; vale decir, en las casas, en las residencias, lo que ha significado un flagelo que permanentemente ocurre en determinadas comunas de la Región Metropolitana. De hecho, la victimización, que mide el número de delitos de que es objeto una persona, ha aumentado fuertemente respecto de ese delito, no obstante haber disminuciones fuertes en relación con otros. Vale decir, en materia de victimización estamos al debe precisamente en ese delito.
Decía que había habido discusión legislativa y aprobación de aumento de penas en este Congreso respecto de los delitos contra la propiedad, pero como bien decía el diputado informante , señor Díaz , el máximo bien jurídico, a nuestro juicio y en el de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, es la vida, por lo que entendimos que el homicidio calificado no estaba siendo sancionado como correspondía.
A este proyecto de ley nos invitó a participar el diputado Díaz . Me alegro de haber sido diputado patrocinante y mocionante, porque lo que hace la iniciativa es devolver al bien jurídico protegido -la vida- la sanción y el sitial que le corresponde en nuestra estructura jurídica en materia penal.
La discusión se centró en aumentar la pena asignada al homicidio simple. Si la iniciativa se aprueba hoy en la Cámara y, posteriormente, en el Senado, la sanción irá de 10 años y un día a 15 años, y no a partir de 5 años y un día, como prescribe en la actualidad el Código Penal.
La discusión también abordó el resto de los homicidios, porque la figura del homicidio simple es una figura residual y, por lo tanto, también se debatió el homicidio calificado, el infanticidio, el parricidio o el femicidio, que tienen penas aun mayores.
Se pensó en que si se cambiaba la pena del homicidio simple también era necesario aumentar las penas del resto de los delitos en que concurre el homicidio, todos los cuales tienen asignadas penas más graves, entre ellos y como se ha señalado, el homicidio calificado, el parricidio, que comprende el infanticidio y el femicidio, figura penal que se creó hace poco tiempo.
En un primer momento se concluyó que lo mejor era no aumentar, escalonadamente, las penas superiores, por lo que se optó por mantener las penas asignadas al parricidio, el infanticidio y el femicidio, pero sí modificar la del homicidio simple. Luego, intervino el diputado Araya , como bien señala el informe, quien indicó que de todas maneras era necesario aumentar la pena asignada al homicidio calificado, pero no la del parricidio. Creemos que esta modificación va en línea correcta al instalar en el sitial que corresponde, como bien jurídico protegido, a la vida. No es solamente una sanción respecto del homicidio simple, que no es el delito más común, como sí ocurre en otros países de Latinoamérica, pero sí es el más común dentro de todos los tipos de homicidios. El 65 por ciento de los delitos contra la vida son homicidios simples. Luego vienen el parricidio, el homicidio calificado, el homicidio en riña o pelea, el femicidio, el infanticidio, según cifras que nos entregó Carabineros.
Pero más importante que la sanción es la relevancia y la importancia que le está dando el Congreso, la Comisión de Constitución y los diputados patrocinantes y mocionantes, al bien jurídico protegido que es la vida, a nuestro juicio el más importante de toda la escala de bienes jurídicos protegidos. Atentar contra la vida debe tener una sanción relevante. Hoy, no obstante el aumento de penas de los delitos contra la propiedad, lo que estamos haciendo es actualizar y fijar la pena que corresponde al homicidio simple, así como proteger el bien jurídico protegido, en este caso la vida.
Para finalizar, quiero señalar que es sumamente relevante e importante enfatizar que estamos al debe en lo relacionado con la discusión del nuevo Código Penal. Lo vuelvo a repetir: se está pidiendo a gritos el inicio de la discusión de un nuevo Código Penal. Existe un anteproyecto. Recuerdo que en los inicios del gobierno de la ex Presidenta Bachelet , el ministro Isidro Solís señaló en la Comisión de Constitución que existía un proyecto para la elaboración de un nuevo Código Penal; sin embargo, este todavía no se materializa. Entiendo que el actual gobierno, por lo que ha dicho la ministra de Justicia , está trabajando en una comisión que permitirá abrir discusión al respecto. Lógicamente, va a ser tarea del próximo gobierno llevar adelante la iniciativa, pero estas adecuaciones de normas que estamos llevando a cabo reflejan, responden y son consecuencia del trabajo que estamos realizando.
Cuando se dicta el Código Penal en el siglo XIX precisamente lo que se buscó fue armonizar las normas y las sanciones de la mejor manera posible. Hoy, con más de cien años de existencia y con modificaciones permanentes a su texto, se han producido desbalances, los que hemos tratado de arreglar de alguna manera con este proyecto de ley, el que por cierto no constituye la solución definitiva. La solución definitiva viene de la mano de una discusión profunda respecto de una nueva legislación penal, con bienes jurídicos protegidos, actualizados al día de hoy, dando la importancia y la relevancia que corresponde a los bienes jurídicos protegidos como la vida y otros.
También resulta importante abordar los nuevos delitos que el legislador del siglo XIX no tuvo a la vista.
Por lo expuesto, se hace necesario apurar la discusión de un nuevo Código Penal, a fin de elaborar un nuevo anteproyecto. Esperamos que sea este gobierno el que lo presente, con el objeto de discutirlo en un plazo que se extenderá a lo menos durante los próximos cuatro años.
Muchas gracias.
He dicho.
El señor GODOY ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.
La señora CRISTI (doña María Angélica).-
Señor Presidente , en primer lugar, es importante destacar que este proyecto fue propuesto por la diputada Mónica Zalaquett .
Desde que estoy en el Parlamento, hace casi 24 años, permanentemente he escuchado de la desproporción que existe entre la pena asignada al homicidio simple y la de otros delitos cuya penalidad ha ido aumentando en el tiempo, pero quizás no en la proporción requerida, por cuanto la sanción no puede ubicarse por sobre la asignada al delito de homicidio.
La lógica del proyecto es corregir las penas de los delitos contra el bien jurídico más valioso, cual es la vida, que estarían más abajo en la escala penal estructurada por el legislador. Muchos delitos tienen penas muy similares a aquellos que atentan contra las personas, particularmente contra el derecho a la vida. Es ahí donde se produce la desproporción. Un ejemplo típico es el delito de robo con violencia o intimidación, tipificado en el artículo 433 del Código Penal, que tiene una pena de presidio mayor en su grado mínimo a máximo, es decir de 5 años y un día a 20 años.
Como vemos, el delito de robo con violencia o intimidación podría incluso llegar a tener una pena mayor que el homicidio simple, lo que no tiene sentido alguno, pues el bien protegido en el caso del tipo penal de homicidio -derecho a la vida- es más importante que aquel protegido por el tipo penal de robo con intimidación -la propiedad-.
En otro sentido, no existe proporcionalidad entre la pena y los bienes jurídicos protegidos. Hay que recordar que la pena simple debe ser proporcional al daño causado, y en este caso el daño causado por la comisión del delito de homicidio es claramente mayor que el daño por el delito de robo con violencia e intimidación.
Valga como ejemplo una situación que me tocó vivir al recibir a unas personas que me contaron los casos de familiares condenados por algún delito. En un mismo día recibí a una madre que me planteó la situación de su hijo condenado a 10 años por robo con intimidación y otra madre que me señaló que su hijo estaba condenado a 5 años por un delito de homicidio. Obviamente, y en forma clara, sin ser penalista ni muy docta en la materia, puede darme cuenta de la desproporcionalidad que existía entre uno y otro caso. De hecho, el profesor de Derecho Penal de la Universidad de Chile, señor Jean Pierre Matus , manifestó en la comisión técnica que las penas por homicidio simple en Chile son las más bajas del ordenamiento occidental. “No conozco ningún país europeo ni estado federal norteamericano que tenga penas para el delito de homicidio tan bajas”, señaló.
Es por esto que se hace necesario modificar la pena establecida para el delito de homicidio simple cambiándola de presidio mayor en su grado mínimo y medio a presidio mayor en su grado medio, de 10 años y un día a 15 años.
Aun con esta modificación subsiste una desproporción puesto que un juez, frente al delito de robo con violencia o intimidación, continuará teniendo la posibilidad de aplicar la pena mayor que el delito del homicidio simple. Por lo tanto, es necesario revisar ambas normas y quizá proponer la modificación de ellas para lograr este equilibrio.
Hay que tener en cuenta que al modificar la norma propuesta en el número 2 del artículo 391 del Código Penal -homicidio simple-, este quedaría con una pena mayor que el infanticidio, contenido en el artículo 394, que señala: “Cometen infanticidio el padre, la madre o los demás ascendientes legítimos e ilegítimos que dentro de las cuarenta y ocho horas después del parto, matan al hijo o descendientes, y serán penados con presidio mayor en sus grados mínimo a medio.”.
Creo que ésta podría ser una causal de discusión mayor en la Comisión, puesto que podría considerarse que se está menospreciando la muerte de un niño. Es claro que la intención del legislador era equiparar las penas para este delito y el homicidio simple, puesto que hasta hoy tienen la misma pena. Por lo mismo, para mantener este espíritu es importante discutir la materia, a fin de que ambos delitos sigan teniendo la misma pena.
En conclusión, el ámbito penal se ha venido modificando como consecuencia de casos mediáticos a fin de equiparar sanciones, pues estas son desproporcionadas en relación al bien jurídico que protegen. Por ello se requiere impulsar una modificación más profunda que permita atacar el problema de raíz, esto es prevenir que se cometan estos delitos y no abocarse solamente a elevar las sanciones. Debería también modificarse el exceso de beneficios que tienen los delincuentes y las salidas alternativas a que puedan optar.
Señor Presidente , cuando legislamos en materias tan delicadas, importantes y graves, y de consecuencias tan dramáticas para el país, no sé cuántas son las personas afectadas por las leyes, sobre las cuales legislamos, que en algún minuto tienen conocimiento de ellas. ¿Cómo poder hacer llegar este concepto que hoy estamos evaluando, de aumentar las penas del homicidio simple, a quienes con tanta liviandad y frialdad cometen ese delito, siempre inaceptable? Observando las cifras de los homicidios a nivel país, expuestos en el informe de la Comisión, vemos que, desgraciadamente, desde 2010 hasta 2012 han ocurrido 279 homicidios, y, hasta julio, otros tantos, de los cuales 33 fueron femicidios.
También observamos a través de las estadísticas, con mucha desazón, que la mayor parte de estos homicidios se producen en la casa de la víctima o en la de un tercero, es decir, en lugares habitados.
Ahí entramos a lo que tanto hemos discutido y que tiene que ver con la violencia intrafamiliar.
Creo que, como legisladores, como país, nos falta internalizar más las penas. ¿Cómo puede asesinarse -lo vemos a través de los medios de comunicación- con tanta facilidad a jóvenes en las poblaciones? Casi todas las semanas tenemos que asistir a dramas de madres que ven morir a sus hijos asesinados, muchas veces, sin ni siquiera saber por qué. El aumento de penas no va a traer ninguna consecuencia si no internalizamos en nuestra sociedad lo grave que es quitar la vida a otra persona y las concomitancias que ello trae aparejado no solamente para la sociedad entera, sino también sobre las penas asignadas a quienes cometen este delito tan terrible e inhumano como el de denigrar y no proteger la vida humana.
He dicho.
El señor GODOY (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Marcelo Díaz.
El señor DÍAZ.-
Señor Presidente , ¿quedan más inscritos?
El señor GODOY ( Vicepresidente ).-
Solo el diputado Patricio Vallespín . Además, informo que restan 5 minutos para el término del Orden del Día.
El señor DÍAZ.-
Señor Presidente , si lo tiene a bien, podemos compartir equitativamente esos 5 minutos con el diputado señor Vallespín .
El señor GODOY ( Vicepresidente ).-
Me parece perfecto, diputado .
Tiene la palabra su señoría.
El señor DÍAZ.-
Señor Presidente , quiero reiterar lo que señalé al rendir el informe, que me representa plenamente: este proyecto tiende a corregir una anomalía como consecuencia de la forma en que hemos venido enfrentando los temas de seguridad pública, de inseguridad ciudadana, que han terminado devaluando la relevancia que debe tener la estructura penal, el bien jurídico protegido más importante que es la vida. Lo que aquí hacemos es dar una señal contundente de que en materia penal vamos a proteger por antonomasia, con más fuerza, precisamente la vida.
Se trata de dos mociones: una de parlamentarios de la UDI y otra transversal, que recoge la inquietud de parlamentarios de la Democracia Cristiana, del PPD y de Renovación Nacional. No fueron presentadas simultáneamente, sino que coincidimos transversalmente en esta Cámara, en el sentido de que llegó la hora de dar una señal, a la espera de un nuevo Código Penal, sobre dónde están nuestras prioridades, de qué queremos relevar, de qué queremos priorizar como defensa, como protección. En tal sentido, la vida es el bien jurídico más importante.
Cuando discutíamos el tema con el subsecretario de Justicia y con los expertos en la Comisión de Constitución, todos dábamos cuenta de la necesidad de que en algún momento tendremos que acometer una reforma al Código Penal; sin embargo, no podemos estar a la espera del proyecto del nuevo Código que se dilata, que es complejo, que no llega -en esto hay responsabilidades transversales- para abordar la materia que nos convoca. La sociedad no puede sino recibir de parte nuestra claridad en las prioridades. Y, desde el punto de vista criminal y de política criminal, sin duda, éste era un proyecto que hace mucho tiempo era requerido y anhelado.
Necesitamos dar señales contundentes sobre dónde están nuestras prioridades desde el punto de vista -reitero- de la política criminal. Esto, a mi juicio, tiene una virtud, cual es la de generar, a partir de acá, una lógica que abra una cierta reflexión no solamente en el ámbito legislativo, de los distintos actores de la política criminal, sino también a nivel de los tribunales de justicia. Es la señal que el legislador da respecto de una larga y, a mi entender, inorgánica modificación de distintos tipos penales, de adecuación de sanciones, de agregación de nuevas figuras típicas, que han terminado generando un cierto caos en la estructura del ordenamiento penal.
Hace pocos días, aprobamos un proyecto de ley cuya sanción penal fue establecida por una Comisión distinta a la Comisión técnica de esta Cámara, cosa que debemos corregir. Pero, acá, insisto, la señal contundente es que esta Cámara le dice a la sociedad -creo, por unanimidad- que el bien jurídico protegido más relevante, que tiene que estar en la cúspide de nuestra estructura, en nuestro Código Penal, es la vida, por lo que se hace necesario aumentar las penas asociadas al homicidio simple y también al homicidio calificado.
Ése es el mérito de estos dos proyectos de ley que representan, en mi concepto, a la totalidad de esta Cámara de Diputados.
He dicho.
El señor GODOY ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado Patricio Vallespín.
El señor VALLESPÍN.-
Señor Presidente , parto agradeciendo al diputado Díaz por compartir su tiempo.
Este proyecto va en la línea correcta. Ya todos han hablado sobre su relevancia y del bien protegido y fundamental, cual es la vida, el que debe estar siempre por sobre el de propiedad. Ya se ha profundizado en esa materia. La coherencia sistémica, integral, va a tener que ser resuelta de manera profunda durante el próximo gobierno, sea cual fuere éste, donde va a ser necesario, probablemente, hacer una revisión completa de las penas por tipo de delitos, clasificándolos según corresponda y adecuándolos a su gravedad, protegiendo siempre la vida. Por tanto, ésa es una tarea que queda pendiente.
Me parece fundamental señalar que esto también responde a una petición que nace de la ciudadanía. En Puerto Montt, como consecuencia de los homicidios de los jóvenes Matías Paillacar , Alex González y Valeria Hernández , cuyos autores recibieron penas irrisorias -luego fueron ratificadas por la Corte, lo que ha causado dolor y malestar en las familias-, creamos la Agrupación de Familias de Víctimas de Delitos Violentos. Logramos reunir más de diez mil firmas para pedir a la autoridad que se avance en esta materia.
Hablé con el diputado Burgos para tratar de sacar adelante este tipo de iniciativas; el diputado Díaz presentó este proyecto y se avanzó. Es una buena señal para el país, porque, de alguna manera, al aumentarse las penas para el homicidio simple se da una señal clara de que este Congreso quiere avanzar en aumentar las penas a todos los delitos violentos que causan tanta connotación pública y social.
Por eso, quiero rendir un homenaje a la Agrupación de Familiares de Víctimas de Delitos Violentos, de Puerto Montt y de la Región de Los Lagos, que levantaron esta bandera con mucha fuerza -reitero, se reunieron más de diez mil firmas-, empeño que hoy se ve coronado con este proyecto. Espero que el Senado lo apruebe rápidamente para dar una señal al país de que este Congreso está por aumentar las penas y proteger el bien jurídico, la vida, de mejor manera.
He dicho.
El señor GODOY ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor GODOY (Vicepresidente).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que modifica el artículo 391 del Código Penal, con el objeto de aumentar la penalidad al delito de homicidio.
Hago presente a la Sala que la totalidad de sus normas son propias de ley simple o común.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor GODOY ( Vicepresidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
AccorsiOpazo Enrique; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Castro González Juan Luis; Cristi Marfil María Angélica; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Rivas Sánchez Gaspar; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabat Fernández Marcela; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silva Méndez Ernesto; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.
El señor GODOY ( Vicepresidente ).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.
Despachado el proyecto.
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