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- rdf:value = " El señor CARMONA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para intervenir a favor del proyecto de resolución.
Tiene la palabra el diputado señor Víctor Torres.
El señor TORRES.- Señor Presidente , haré uso de la palabra en nombre del Presidente de la Corporación , diputado Aldo Cornejo , quien en este momento, por compromisos propios de su cargo, no puede realizar la defensa del proyecto de resolución.
En sus considerandos, este proyecto plantea, primero, el carácter de Patrimonio de la Humanidad de la ciudad de Valparaíso, declarado por la Unesco, lo que exige especial cuidado en la implementación de proyectos que puedan afectar el patrimonio de la ciudad.
Segundo, se debe considerar que el último incendio que afectó a Valparaíso, en abril pasado, originó destrucción y pobreza en siete cerros y más de 16.000 damnificados. Debido a lo anterior, muchos habitantes de la ciudad puerto han quedado en estado de vulnerabilidad frente a eventuales ofertas económicas de empresas que instalan sistemas de comunicación.
Tercero, la ley Nº 20.599, que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones, establece que no existe limitación para la instalación de antenas en áreas rurales, con excepción del cumplimiento de requerimientos técnicos. Como está en elaboración el nuevo Plan Regulador Comunal, no se encuentran definidos los usos de las distintas áreas de la comuna, ni tampoco los límites urbanos y rurales, ni las áreas de instalación municipal preferente a las que refiere la ley general de Urbanismo y Construcciones.
Además, el artículo 116 bis E de la Ley General de Urbanismo y Construcciones señala que, tratándose de áreas de protección, la instalación de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión será autorizada debiendo darse cumplimiento a lo establecido en la ley Nº 19.300, en los casos en que corresponda, regulando la instalación en aquellas zonas urbanas saturadas de sistemas radiantes de telecomunicaciones, y en consideración a la cercanía que pueda tener la instalación respecto de establecimientos educacionales públicos o privados, salas cuna, jardines infantiles, hospitales, clínicas, etcétera.
Las condiciones descritas dificultan la correcta aplicación de la ley Nº 20.599, especialmente en lo relativo al resguardo del principio de igualdad ante la ley frente a una población vulnerable a consecuencia del incendio.
Por lo expuesto, se propone solicitar a su excelencia la Presidenta de la República que considere la suspensión de la tramitación de nuevas instalaciones, tanto de torres como de antenas para celulares y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, para, de esa manera, evitar que, ante la vulnerabilidad o escasez de recursos, los vecinos de las distintas zonas afectadas puedan ser tentados por las empresas y se cometan errores, toda vez que está en plena discusión el nuevo Plan Regulador Comunal.
Por lo tanto, pido que la Cámara apruebe este proyecto de resolución.
He dicho.
"
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