. . . . . . . " El se\u00F1or CARMONA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para intervenir a favor del proyecto de resoluci\u00F3n. \nTiene la palabra el diputado se\u00F1or V\u00EDctor Torres. \n \nEl se\u00F1or TORRES.- Se\u00F1or Presidente , har\u00E9 uso de la palabra en nombre del Presidente de la Corporaci\u00F3n , diputado Aldo Cornejo , quien en este momento, por compromisos propios de su cargo, no puede realizar la defensa del proyecto de resoluci\u00F3n.\n \nEn sus considerandos, este proyecto plantea, primero, el car\u00E1cter de Patrimonio de la Humanidad de la ciudad de Valpara\u00EDso, declarado por la Unesco, lo que exige especial cuidado en la implementaci\u00F3n de proyectos que puedan afectar el patrimonio de la ciudad. \nSegundo, se debe considerar que el \u00FAltimo incendio que afect\u00F3 a Valpara\u00EDso, en abril pasado, origin\u00F3 destrucci\u00F3n y pobreza en siete cerros y m\u00E1s de 16.000 damnificados. Debido a lo anterior, muchos habitantes de la ciudad puerto han quedado en estado de vulnerabilidad frente a eventuales ofertas econ\u00F3micas de empresas que instalan sistemas de comunicaci\u00F3n.\n \nTercero, la ley N\u00BA 20.599, que regula la instalaci\u00F3n de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones, establece que no existe limitaci\u00F3n para la instalaci\u00F3n de antenas en \u00E1reas rurales, con excepci\u00F3n del cumplimiento de requerimientos t\u00E9cnicos. Como est\u00E1 en elaboraci\u00F3n el nuevo Plan Regulador Comunal, no se encuentran definidos los usos de las distintas \u00E1reas de la comuna, ni tampoco los l\u00EDmites urbanos y rurales, ni las \u00E1reas de instalaci\u00F3n municipal preferente a las que refiere la ley general de Urbanismo y Construcciones.\n \nAdem\u00E1s, el art\u00EDculo 116 bis E de la Ley General de Urbanismo y Construcciones se\u00F1ala que, trat\u00E1ndose de \u00E1reas de protecci\u00F3n, la instalaci\u00F3n de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisi\u00F3n ser\u00E1 autorizada debiendo darse cumplimiento a lo establecido en la ley N\u00BA 19.300, en los casos en que corresponda, regulando la instalaci\u00F3n en aquellas zonas urbanas saturadas de sistemas radiantes de telecomunicaciones, y en consideraci\u00F3n a la cercan\u00EDa que pueda tener la instalaci\u00F3n respecto de establecimientos educacionales p\u00FAblicos o privados, salas cuna, jardines infantiles, hospitales, cl\u00EDnicas, etc\u00E9tera.\n \nLas condiciones descritas dificultan la correcta aplicaci\u00F3n de la ley N\u00BA 20.599, especialmente en lo relativo al resguardo del principio de igualdad ante la ley frente a una poblaci\u00F3n vulnerable a consecuencia del incendio. \nPor lo expuesto, se propone solicitar a su excelencia la Presidenta de la Rep\u00FAblica que considere la suspensi\u00F3n de la tramitaci\u00F3n de nuevas instalaciones, tanto de torres como de antenas para celulares y sistemas radiantes de transmisi\u00F3n de telecomunicaciones, para, de esa manera, evitar que, ante la vulnerabilidad o escasez de recursos, los vecinos de las distintas zonas afectadas puedan ser tentados por las empresas y se cometan errores, toda vez que est\u00E1 en plena discusi\u00F3n el nuevo Plan Regulador Comunal.\n \nPor lo tanto, pido que la C\u00E1mara apruebe este proyecto de resoluci\u00F3n. \nHe dicho. \n " .