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- rdf:value = " El señor ELUCHANS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor SQUELLA (de pie).-
Señor Presidente , en representación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley que modifica la ley N° 19.948, que crea un procedimiento para eximir de responsabilidad en caso de extravío, robo o hurto de la cédula de identidad y de otros documentos de identificación.
De acuerdo con el mensaje, las finalidades perseguidas por la ley N° 19.948 se orientan a proteger a las personas que han sufrido esas pérdidas o extravíos de las consecuencias de los hechos delictivos que puedan cometerse posteriormente con tales documentos, para lo cual establece la posibilidad de solicitar el bloqueo definitivo o temporal del documento de que se trate, estableciendo -además- la presunción de que el titular no ha hecho uso de ello durante todo el tiempo posterior al bloqueo.
Si la solicitud de bloqueo es definitiva, la presunción señalada tiene el carácter de permanente; pero si es temporal, solo adquiere ese carácter si es confirmada dentro de los plazos legales. En caso contrario, desaparece.
Cabe tener presente que el bloqueo temporal puede solicitarse por vía telefónica o electrónica y tiene una duración de dos días hábiles a contar desde aquel en que se solicitó, pudiendo pedirse su renovación en el último día del plazo, caso en el cual durará otros dos días. En tal evento, la presunción de inocencia se retrotrae al momento de solicitarse el bloqueo temporal, en la medida en que dentro del plazo señalado se solicite el bloqueo definitivo.
De acuerdo con el mensaje, la finalidad perseguida por esta iniciativa es eliminar la posibilidad de que se solicite el bloqueo de un pasaporte en forma temporal, permitiéndolo solamente de manera definitiva, para lo cual se tiene en cuenta que, dadas las facilidades que se conceden para solicitar el bloqueo temporal -el cual puede hacerse por vía telefónica o electrónica-, las personas suelen descuidar el continuar con el trámite para obtener el bloqueo definitivo, el cual establece la exigencia de concurrir ante cualquier oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación, organismo que comunica a Interpol Chile la nómina de los pasaportes bloqueados en términos definitivos, entidad que -a su vez- lo da a conocer a las diferentes instancias policiales internacionales, lo que impide la utilización del documento en el extranjero por personas distintas del titular. No sucede así con los bloqueos temporales, porque siempre es posible que los documentos recobren su validez si no son objeto de un bloqueo definitivo, circunstancia que permite que documentos que en Chile no pueden utilizarse en razón del bloqueo -el que puede extenderse hasta por cuatro días hábiles- puedan ser utilizados en el extranjero en forma indebida.
Lo señalado afecta de manera negativa la confianza a nivel internacional sobre los pasaportes chilenos y, en especial, compromete el ingreso de Chile a los programas de exención de visas para cierto tipo de viajes, como es el caso del programa previsto, al efecto, por los Estados Unidos de América, el que no admite la figura del bloqueo temporal y al que nuestro país ha sido nominado candidato.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
"
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