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- rdf:value = " El señor ELUCHANS (Presidente).- Para referirse a la Cuenta, tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe.
El señor HARBOE.- Señor Presidente , la Mesa ha declarado inadmisible una moción que un conjunto de diputados presentamos tiempo atrás, que establece descuentos en las cuentas de electricidad a aquellos habitantes cuyos domicilios se encuentran en comunas donde se han emplazado centrales de generación eléctrica.
Solicito -me gustaría argumentar la razón de ello- que se vote la declaración de inadmisibilidad de dicho proyecto.
El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Señor diputado , la Mesa estima que este proyecto de ley afecta el régimen de concesiones y que, con la modificación del DFL 1, Minería, de 1982, se estaría invadiendo una facultad privativa de su excelencia el Presidente de la República .
Ahora, usted tiene todo el derecho a cuestionar la declaración de la Mesa, y si usted lo desea, podemos someterla a votación.
El señor HARBOE.- Así lo pido, señor Presidente .
¿Es posible argumentar mi petición?
El señor ELUCHANS (Presidente).- Entiendo que usted ya lo hizo, y me parece suficiente. Pero si quiere hacer uso de más tiempo para ello, no tengo inconveniente en concedérselo.
El señor HARBOE.- Gracias, señor Presidente.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra, señor diputado.
El señor HARBOE.- Señor Presidente , ante la declaración de inadmisibilidad del proyecto que introduce modificaciones a la ley eléctrica, debo señalar que, a nuestro juicio, no afecta el régimen de concesiones, ya que ha sido afinado en correspondencia con la ley vigente.
Se sostiene que el proyecto de ley sería inconstitucional porque afecta una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República: crear nuevos servicios públicos o empleos rentados.
De acuerdo al fallo del Tribunal Constitucional recaído en autos Rol N° 242, de 18 de julio de 1996, la expresión “servicio público” está referida a los servicios públicos creados para ejercer la función pública. En efecto, señala: “y en cuanto se le basa en que afectaría la división administrativa del mismo por estimar que la expresión “servicios públicos” que emplea el artículo 62, inciso cuarto, Nº 2º, de la Constitución, comprendería a los servicios que sirven de apoyo al Congreso Nacional, porque los servicios públicos a que alude dicho artículo deben entenderse relacionados con la Administración del Estado, situación que el constituyente aclara al referirse a continuación a empleos rentados…”. Y establece un conjunto de consideraciones al respecto.
Se dice que el proyecto de ley sería inconstitucional porque se entromete en materias cuya iniciativa exclusiva corresponde al Presidente de la República . A nuestro juicio, eso no es así, toda vez que el concepto de “servicio público” no puede ser interpretado con una amplitud exacerbada.
Por otro lado, el profesor Vergara Blanco señala que la expresión “servicio público” tiene un doble sentido. Por una parte, ella designa a un organismo o estructura: pero, por otra, también se refiere a una función o a una actividad y en materia eléctrica es esta la acepción que importa.
En consecuencia, ello no estaría de acuerdo con lo que señala la decisión de la Mesa.
En cuarto lugar, la sentencia del Tribunal Constitucional Rol Nº 786, de 13 del junio de año 2007, reconoce que la iniciativa exclusiva del Presidente de la República en materia de ley constituye una excepción a la regla general, configurando una prohibición para los parlamentarios que, en cuanto tal, solo puede ser interpretada de manera restrictiva.
En consecuencia, la función principal del Congreso Nacional es el ejercicio de la soberanía, que se cumple justamente a través del ejercicio de la acción en esta materia.
Más aún, el Tribunal Constitucional estableció un criterio interpretativo, el del objeto central de la moción o indicación parlamentaria, es decir, si esta no tiene por objeto central modificar o referirse a alguna materia de iniciativa exclusiva presidencial interpretada restrictivamente, debiera ser declarada admisible.
Lo que hace la moción presentada, firmada por parlamentarios transversalmente, es establecer una modificación a la ley eléctrica, señalando que aquellas personas que habiten en comunas donde se han instalado centrales de generación eléctrica que hayan provocado un impacto en el medio ambiente y que tengan más de 200 megavatios, tendrán derecho a una compensación -tal como se planteó en un proyecto, iniciado en mensaje presidencial, durante el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet-, que se expresará en la reducción del 40 por ciento en la cuentas de consumo eléctrico.
En consecuencia, la moción no afecta el régimen de concesiones.
Considerando que nuestra industria eléctrica está dividida entre generación, transmisión y distribución, al no haber integración vertical, el proyecto de ley respecto del cual la Mesa ha declarado su inadmisibilidad tiene por objeto establecer la obligatoriedad para las empresas distribuidoras de energía eléctrica de efectuar los descuentos en las cuentas de electricidad de los respectivos clientes. Para tal efecto, se faculta a esas empresas a endosar los cobros correspondientes a las empresas de transmisión, y a estas para que hagan lo propio con las de generación.
En consecuencia, como dicho procedimiento considera el respeto del régimen de concesiones, solicito a la Mesa que someta a votación la declaración de inadmisibilidad de la iniciativa que impone descuento en las cuentas de electricidad de las personas con domicilio en una comuna en cuyo territorio está ubicada una empresa generadora de electricidad, iniciativa que debería ser enviada a la Comisión de Minería y Energía.
He dicho.
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