. . " RECHAZO A DECLARACI\u00D3N INADMISIBILIDAD DE PROYECTO DE LEY \nEl se\u00F1or ELUCHANS (Presidente).- Para referirse a la Cuenta, tiene la palabra el diputado se\u00F1or Felipe Harboe. \n \nEl se\u00F1or HARBOE.- Se\u00F1or Presidente , la Mesa ha declarado inadmisible una moci\u00F3n que un conjunto de diputados presentamos tiempo atr\u00E1s, que establece descuentos en las cuentas de electricidad a aquellos habitantes cuyos domicilios se encuentran en comunas donde se han emplazado centrales de generaci\u00F3n el\u00E9ctrica.\n \nSolicito -me gustar\u00EDa argumentar la raz\u00F3n de ello- que se vote la declaraci\u00F3n de inadmisibilidad de dicho proyecto. \n \nEl se\u00F1or ELUCHANS ( Presidente ).- Se\u00F1or diputado , la Mesa estima que este proyecto de ley afecta el r\u00E9gimen de concesiones y que, con la modificaci\u00F3n del DFL 1, Miner\u00EDa, de 1982, se estar\u00EDa invadiendo una facultad privativa de su excelencia el Presidente de la Rep\u00FAblica .\n \nAhora, usted tiene todo el derecho a cuestionar la declaraci\u00F3n de la Mesa, y si usted lo desea, podemos someterla a votaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or HARBOE.- As\u00ED lo pido, se\u00F1or Presidente .\n \n\u00BFEs posible argumentar mi petici\u00F3n? \n \nEl se\u00F1or ELUCHANS (Presidente).- Entiendo que usted ya lo hizo, y me parece suficiente. Pero si quiere hacer uso de m\u00E1s tiempo para ello, no tengo inconveniente en conced\u00E9rselo. \n \nEl se\u00F1or HARBOE.- Gracias, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra, se\u00F1or diputado. \n \nEl se\u00F1or HARBOE.- Se\u00F1or Presidente , ante la declaraci\u00F3n de inadmisibilidad del proyecto que introduce modificaciones a la ley el\u00E9ctrica, debo se\u00F1alar que, a nuestro juicio, no afecta el r\u00E9gimen de concesiones, ya que ha sido afinado en correspondencia con la ley vigente.\n \nSe sostiene que el proyecto de ley ser\u00EDa inconstitucional porque afecta una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la Rep\u00FAblica: crear nuevos servicios p\u00FAblicos o empleos rentados. \nDe acuerdo al fallo del Tribunal Constitucional reca\u00EDdo en autos Rol N\u00B0 242, de 18 de julio de 1996, la expresi\u00F3n \u201Cservicio p\u00FAblico\u201D est\u00E1 referida a los servicios p\u00FAblicos creados para ejercer la funci\u00F3n p\u00FAblica. En efecto, se\u00F1ala: \u201Cy en cuanto se le basa en que afectar\u00EDa la divisi\u00F3n administrativa del mismo por estimar que la expresi\u00F3n \u201Cservicios p\u00FAblicos\u201D que emplea el art\u00EDculo 62, inciso cuarto, N\u00BA 2\u00BA, de la Constituci\u00F3n, comprender\u00EDa a los servicios que sirven de apoyo al Congreso Nacional, porque los servicios p\u00FAblicos a que alude dicho art\u00EDculo deben entenderse relacionados con la Administraci\u00F3n del Estado, situaci\u00F3n que el constituyente aclara al referirse a continuaci\u00F3n a empleos rentados\u2026\u201D. Y establece un conjunto de consideraciones al respecto.\n \nSe dice que el proyecto de ley ser\u00EDa inconstitucional porque se entromete en materias cuya iniciativa exclusiva corresponde al Presidente de la Rep\u00FAblica . A nuestro juicio, eso no es as\u00ED, toda vez que el concepto de \u201Cservicio p\u00FAblico\u201D no puede ser interpretado con una amplitud exacerbada.\n \nPor otro lado, el profesor Vergara Blanco se\u00F1ala que la expresi\u00F3n \u201Cservicio p\u00FAblico\u201D tiene un doble sentido. Por una parte, ella designa a un organismo o estructura: pero, por otra, tambi\u00E9n se refiere a una funci\u00F3n o a una actividad y en materia el\u00E9ctrica es esta la acepci\u00F3n que importa. \nEn consecuencia, ello no estar\u00EDa de acuerdo con lo que se\u00F1ala la decisi\u00F3n de la Mesa. \nEn cuarto lugar, la sentencia del Tribunal Constitucional Rol N\u00BA 786, de 13 del junio de a\u00F1o 2007, reconoce que la iniciativa exclusiva del Presidente de la Rep\u00FAblica en materia de ley constituye una excepci\u00F3n a la regla general, configurando una prohibici\u00F3n para los parlamentarios que, en cuanto tal, solo puede ser interpretada de manera restrictiva.\n \nEn consecuencia, la funci\u00F3n principal del Congreso Nacional es el ejercicio de la soberan\u00EDa, que se cumple justamente a trav\u00E9s del ejercicio de la acci\u00F3n en esta materia.\n \nM\u00E1s a\u00FAn, el Tribunal Constitucional estableci\u00F3 un criterio interpretativo, el del objeto central de la moci\u00F3n o indicaci\u00F3n parlamentaria, es decir, si esta no tiene por objeto central modificar o referirse a alguna materia de iniciativa exclusiva presidencial interpretada restrictivamente, debiera ser declarada admisible.\n \nLo que hace la moci\u00F3n presentada, firmada por parlamentarios transversalmente, es establecer una modificaci\u00F3n a la ley el\u00E9ctrica, se\u00F1alando que aquellas personas que habiten en comunas donde se han instalado centrales de generaci\u00F3n el\u00E9ctrica que hayan provocado un impacto en el medio ambiente y que tengan m\u00E1s de 200 megavatios, tendr\u00E1n derecho a una compensaci\u00F3n -tal como se plante\u00F3 en un proyecto, iniciado en mensaje presidencial, durante el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet-, que se expresar\u00E1 en la reducci\u00F3n del 40 por ciento en la cuentas de consumo el\u00E9ctrico.\n \nEn consecuencia, la moci\u00F3n no afecta el r\u00E9gimen de concesiones. \nConsiderando que nuestra industria el\u00E9ctrica est\u00E1 dividida entre generaci\u00F3n, transmisi\u00F3n y distribuci\u00F3n, al no haber integraci\u00F3n vertical, el proyecto de ley respecto del cual la Mesa ha declarado su inadmisibilidad tiene por objeto establecer la obligatoriedad para las empresas distribuidoras de energ\u00EDa el\u00E9ctrica de efectuar los descuentos en las cuentas de electricidad de los respectivos clientes. Para tal efecto, se faculta a esas empresas a endosar los cobros correspondientes a las empresas de transmisi\u00F3n, y a estas para que hagan lo propio con las de generaci\u00F3n. \nEn consecuencia, como dicho procedimiento considera el respeto del r\u00E9gimen de concesiones, solicito a la Mesa que someta a votaci\u00F3n la declaraci\u00F3n de inadmisibilidad de la iniciativa que impone descuento en las cuentas de electricidad de las personas con domicilio en una comuna en cuyo territorio est\u00E1 ubicada una empresa generadora de electricidad, iniciativa que deber\u00EDa ser enviada a la Comisi\u00F3n de Miner\u00EDa y Energ\u00EDa.\n \nHe dicho. \n \nEl se\u00F1or ELUCHANS ( Presidente ).- La Mesa insiste en que el proyecto de ley ha sido declarado inadmisible porque dice relaci\u00F3n con una materia que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la Rep\u00FAblica , por cuanto propone modificar la ley de Concesiones El\u00E9ctricas, m\u00E1s all\u00E1 de si se trata o no de un servicio p\u00FAblico. No obstante, se someter\u00E1 a votaci\u00F3n la declaraci\u00F3n de inadmisibilidad.\n \nHago presente a la Sala que los se\u00F1ores diputados que voten a favor apoyar\u00E1n la declaraci\u00F3n de la Mesa y que los que lo hagan en contra la rechazar\u00E1n. \nEn votaci\u00F3n. \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, por el sistema electr\u00F3nico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 11 votos; por la negativa, 51 votos. No hubo abstenciones. \n \nEl se\u00F1or ELUCHANS (Presidente).- Rechazada. \n \n-Votaron por la afirmativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \nBauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Cardemil Herrera Alberto; Delmastro Naso Roberto; Eluchans Urenda Edmundo; Godoy Ib\u00E1\u00F1ez Joaqu\u00EDn; Monckeberg Bruner Cristi\u00E1n; P\u00E9rez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Squella Ovalle Arturo; Letelier Aguilar Cristian.\n \n \n-Votaron por la negativa los siguientes se\u00F1ores diputados: \nAccorsi Opazo Enrique; Aguil\u00F3 Melo Sergio; \u00C1lvarez-Salamanca Ram\u00EDrez Pedro Pablo; Ascencio Mansilla Gabriel; Baltol\u00FA Rasera Nino; Becker Alvear Germ\u00E1n; Bobadilla Mu\u00F1oz Sergio; Carmona Soto Lautaro; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; D\u00EDaz D\u00EDaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Far\u00EDas Ponce Ram\u00F3n; Garc\u00EDa Garc\u00EDa Ren\u00E9 Manuel; Gonz\u00E1lez Torres Rodrigo; Guti\u00E9rrez Pino Romilio; Harboe Bascu\u00F1\u00E1n Felipe; Hasb\u00FAn Selume Gustavo; Hern\u00E1ndez Hern\u00E1ndez Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jim\u00E9nez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; Le\u00F3n Ram\u00EDrez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Mart\u00EDnez Labb\u00E9 Rosauro; Meza Moncada Fernando; Montes Cisternas Carlos; Mu\u00F1oz D\u2019Albora Adriana; N\u00FA\u00F1ez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa Jos\u00E9 Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; P\u00E9rez Arriagada Jos\u00E9; Rinc\u00F3n Gonz\u00E1lez Ricardo; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saffirio Espinoza Ren\u00E9; Sandoval Plaza David; Sauerbaum Mu\u00F1oz Frank; Tarud Daccarett Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallesp\u00EDn L\u00F3pez Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas C\u00E1rdenas Mario; Verdugo Soto Germ\u00E1n; Vidal L\u00E1zaro Ximena; Ward Edwards Felipe.\n \n \nEl se\u00F1or ELUCHANS ( Presidente ).- En consecuencia, la iniciativa ser\u00E1 enviada a la Comisi\u00F3n de Miner\u00EDa y Energ\u00EDa para su tramitaci\u00F3n.\n \n \n " . . . "RECHAZO A DECLARACI\u00D3N INADMISIBILIDAD DE PROYECTO DE LEY"^^ . . . . . . . .