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- rdf:value = " La señora CRISTI, doña María Angélica (de pie).- Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Familia, paso a informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley, originado en un mensaje de su excelencia el Presidente de la República , que establece la ley sobre violencia en las relaciones de pareja sin convivencia, con urgencia calificada de suma.
Estuvo presente en este trámite la ministra directora del Servicio Nacional de la Mujer, señora Loreto Seguel King.
La Comisión, en cuanto a las indicaciones presentadas tanto en la Sala como en la Comisión, adoptó los siguientes acuerdos respecto del texto del primer informe y de lo que, en definitiva, se somete a consideración:
1) Se intercala un nuevo artículo, mediante el cual se define la relación de pareja sin convivencia como “la relación amorosa entre dos personas en las que existe cierto nivel de estabilidad, pese a no vivir juntas. Estas relaciones no se considerarán, para ningún otro efecto legal, como relaciones de familia”.
La indicación responde al debate efectuado en la Sala al momento de la aprobación en general del proyecto, en que varios diputados hicieron presente la necesidad de definir el concepto, para otorgarle sustento jurídico a la ley y no se trate de una legislación en blanco, que incluso podría ser objeto de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.
Este artículo nuevo no fue objeto de apoyo unánime porque algunos integrantes se manifestaron en contra de definir el concepto de “relaciones de pareja sin convivencia”, al que consideraron que por esencia puede ser informal e inestable, pero no por eso la agresión a uno de ellos va a ser menos censurable que la dirigida a una de las personas que conforman una relación con cierta estabilidad o formalidad.
Por lo anterior, se acordó no considerar en la definición el concepto de formalidad, entre otros motivos, por su difícil prueba, y dejar establecido una cierta estabilidad, que dentro del lenguaje actual la haga similar a lo que se denomina pololeo; es decir, que no se trate de una relación casual, la que no caería dentro del espíritu de la ley que se propone.
Respecto del artículo que contiene la descripción de la conducta ilícita, se acogió una indicación en orden a agregar la vida como bien jurídico protegido, además de la integridad física, síquica o la libertad o indemnidad sexual, como se aprobó en el primer informe. La norma, además, será ahora coincidente con lo señalado en la propia ley de violencia intrafamiliar.
Igualmente, se aprobó una indicación para trasladar al artículo 2° nuevo, referido a la definición de lo que se entiende por relación de parejas sin convivencia, el párrafo que viene en colocar un elemento que otorga claridad al propio concepto en cuanto a sus posibles efectos; esto es, el que enfatiza que, sin embargo, estas relaciones no se considerarán, para ningún otro efecto legal, como relaciones de familia. Lo anterior se debe a que en el texto del primer informe figuró en el artículo referido al maltrato constitutivo de falta y, por ende, de conocimiento de los tribunales de familia, lo que podría llevar a confusión.
Respecto del artículo que contiene las sanciones por maltrato en las relaciones de parejas sin convivencia, se efectuaron adecuaciones formales que le otorgan mayor claridad al texto. Una de ellas especifica cuándo las sanciones se refieren al maltrato no constitutivo de delito, para diferenciarlo de las sanciones por el delito de maltrato habitual.
Asimismo, se eliminó la referencia a las mujeres del primer informe, que establecía que el destino de las multas aplicadas por maltrato fuera exclusivamente para los centros que las atienden como víctimas de violencia. Al respecto, la Comisión concordó con la indicación, porque estimó que era más apropiado no darle una connotación de género a la destinación de la multa, puesto que los centros para víctimas pueden ser tanto para hombres como mujeres. De esta manera, se vuelve al texto original del Ejecutivo.
En cuanto al delito de maltrato habitual, los integrantes de la Comisión estuvieron contestes en dejar muy claramente establecido que para la configuración de la conducta ilícita no es necesario que el agresor deba cometer la conducta varias veces en contra de la misma víctima, toda vez que el delito se configura con independencia de si la víctima es la misma o diferente persona. En tal sentido, acordaron eliminar la alusión hecha en el primer informe en cuanto a que no se considerarán para la tipificación de la conducta los hechos anteriores respecto de los cuales haya recaído sentencia penal condenatoria.
Del mismo modo, la Comisión acogió por unanimidad la incorporación de un nuevo artículo, en los siguientes términos: “Si como consecuencia del maltrato señalado en el artículo 3° se produjese la muerte de la mujer, se sancionará de conformidad con el artículo 390 del Código Penal”. Es decir, se trataría de femicidio.
Igualmente, estimaron que debía quedar muy bien establecido que la norma se refiere al maltrato en sentido amplio y no necesariamente al maltrato habitual, de modo que la Comisión acordó hacer referencia explícita al artículo que se refiere a la definición del maltrato en este tipo de relaciones.
De la misma manera, la Comisión acogió, por mayoría, una indicación en orden a suprimir el artículo propuesto en el primer informe que declaraba improcedentes los acuerdos reparatorios. Sus autores presentes en el debate señalaron que los acuerdos reparatorios es una institución que procede siempre en materia de ilícitos cuando el juez de garantía así lo aprueba, bajo ciertas circunstancias que la propia ley señala; esto es en audiencia a la que se citará a los intervinientes para escuchar sus planteamientos, donde se verificará que los concurrentes al acuerdo hubieren prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos.
Por otra parte, los acuerdos reparatorios solo podrán referirse a hechos investigados que afectaren bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial o consistieren en lesiones menos graves o constituyeren delitos culposos.
Por lo anterior, los diputados, en su mayoría, coincidieron en que la eliminación del artículo 9°, que propone la improcedencia de los acuerdos reparatorios, a la luz de las salvaguardas descritas, debe ser aprobada, porque tales acuerdos deben ser procedentes. Sin embargo, quienes no estuvieron de acuerdo fundamentaron su opinión en que, a pesar de todo lo que se pudiera decir o escribir, en la violencia de parejas siempre habrá un dominio de uno respecto del otro, generalmente sobre la mujer, la que por su condición económica muchas veces se ve obligada a aceptar cualquier compensación, aunque la perjudique.
Asimismo, la Comisión aprobó por unanimidad la incorporación de un nuevo artículo para, por una parte, hacer aplicables todos los medios de prueba a la violencia en sentido amplio ocurrida en las relaciones de pareja sin convivencia, cuestión que hasta ahora se halla circunscrita expresamente solo al maltrato constitutivo de falta, de conocimiento de los tribunales de familia, y, por la otra, rescatar y agregar a los mismos, los que constituyen una innovación y que se contemplan en el actual artículo 4° de la iniciativa del Ejecutivo , esto es, los medios electrónicos o audiovisuales, toda vez que a través de estos se relacionan las personas en la actualidad, particularmente los jóvenes.
Por unanimidad también se aprobó la incorporación de un nuevo artículo para establecer el procedimiento y la responsabilidad del agresor o agresora cuando el maltrato es cometido por un adolescente mayor de 14 y menor 18 años, caso en el cual se aplicará el procedimiento especial contravencional que se sigue ante los tribunales de familia, y el que señala la ley de responsabilidad penal adolescente, si fuese constitutivo de delito.
Finalmente, se reemplazó, por unanimidad, el sentido del artículo final que prescribía que el Sernam propondrá al Presidente de la República políticas de prevención y de asistencia a las víctimas de violencia, por una idea que denote mayor mandato e injerencia en el rol que le cabe a este organismo en tales tareas, sin que ello implique ir más allá de la iniciativa parlamentaria. En definitiva, se reemplaza “propondrá al Presidente de la República ” por la forma verbal “impulsará”, que lleva aparejada una orden más explícita.
Por todo lo anterior, la Comisión de Familia insta a la Sala a aprobar el proyecto que estable la ley sobre violencia en las relaciones de pareja sin convivencia.
Asimismo, esperamos haber respondido a las inquietudes que se presentaron cuando se discutió el informe anterior.
He dicho.
"
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