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- rdf:value = " El señor SABAG.- Señor Presidente , respaldo este proyecto que se hace cargo de la violencia en las relaciones de pololeo, sin perjuicio de que la violencia es un fenómeno más global, que no solo afecta al pololeo, sino también a las relaciones de pareja en general; por ello se la sanciona en las relaciones con convivencia.
En virtud de la iniciativa, las competencias de los tribunales de familia se extenderán también respecto de los casos de violencia en este tipo de relaciones, en la medida en que los actos de violencia no constituyan delito. En caso de que las agresiones constituyan el delito de maltrato habitual, el hecho será conocido por un tribunal con competencia en lo penal. Incluso, si como consecuencia de la violencia se produce la muerte de la mujer, esta se sancionará como delito de femicidio, en virtud del artículo 390 del Código Penal, como si se tratara de una relación de familia. Con ello se da una señal importante en el sentido de que si se ha respetado a la mujer en el pololeo, es importante que también se la respete en el matrimonio.
Por cierto, prevenir la violencia durante las relaciones previas a una situación más formal es una buena señal de que la violencia se irá erradicando, que es lo que pretendemos conseguir con este proyecto de ley.
El artículo 15 se refiere a las facultades que tendrá el Servicio Nacional de la Mujer para prevenir la violencia en las relaciones de pareja sin convivencia, estableciendo que este servicio impulsará -la Comisión acordó reemplazar la frase “propondrá al Presidente de la República ” por “promoverá”- políticas públicas que permitan prevenir la violencia en contra de la mujer en las relaciones de pololeo.
En cuanto a lo que se ha planteado aquí sobre la improcedencia de los acuerdos reparatorios, que se eliminó en el segundo informe, es un tema discutible. Sin embargo, aunque la regla general considera los acuerdos reparatorios en los ilícitos, no sería grave que se pueda establecer, por la vía legal, la improcedencia de los acuerdos reparatorios en este tipo de ilícitos, para que no se llegue a esa posibilidad, sino que se vaya a un juicio, para evitar que la mujer sea presionada o inducida -en este caso por su pololo- a llegar a un acuerdo. Así también se da una señal importante para erradicar la violencia en este tipo de relaciones.
Respecto de la definición, me parece bien que el proyecto establezca que se entenderá por relación de pareja sin convivencia la relación amorosa entre dos personas en que existe cierto nivel de estabilidad, pese a no vivir juntas. Está bien que se defina porque, de lo contrario, cualquier relación puede ser considerada pololeo. Por lo tanto, es necesario delimitar el ámbito de este proyecto, que no tuvo informe favorable de la Corte Suprema ni del Ministerio Público, porque consideraron innecesario ampliar el ámbito de protección de este tipo de relación a los tribunales de familia y penales. En todo caso, creo que es importante dar una señal de que estamos dispuestos a sancionar la violencia en todas sus formas. Como el pololeo es una relación que puede derivar en algo más serio, al erradicar la violencia en esta etapa también la estamos erradicando de las relaciones más estables.
He dicho.
"
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