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El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Corresponde tratar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece ley sobre violencia en las relaciones de pareja sin convivencia.
Diputada informante de la Comisión de Familia es la señora María Angélica Cristi.
Antecedentes:
-Segundo informe de la Comisión de Familia, sesión 104ª de la presente legislatura, en 17 de diciembre de 2013. Documentos de la Cuenta N° 13.
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada informante.
La señora CRISTI, doña María Angélica (de pie).- Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Familia, paso a informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley, originado en un mensaje de su excelencia el Presidente de la República , que establece la ley sobre violencia en las relaciones de pareja sin convivencia, con urgencia calificada de suma.
Estuvo presente en este trámite la ministra directora del Servicio Nacional de la Mujer, señora Loreto Seguel King.
La Comisión, en cuanto a las indicaciones presentadas tanto en la Sala como en la Comisión, adoptó los siguientes acuerdos respecto del texto del primer informe y de lo que, en definitiva, se somete a consideración:
1) Se intercala un nuevo artículo, mediante el cual se define la relación de pareja sin convivencia como “la relación amorosa entre dos personas en las que existe cierto nivel de estabilidad, pese a no vivir juntas. Estas relaciones no se considerarán, para ningún otro efecto legal, como relaciones de familia”.
La indicación responde al debate efectuado en la Sala al momento de la aprobación en general del proyecto, en que varios diputados hicieron presente la necesidad de definir el concepto, para otorgarle sustento jurídico a la ley y no se trate de una legislación en blanco, que incluso podría ser objeto de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.
Este artículo nuevo no fue objeto de apoyo unánime porque algunos integrantes se manifestaron en contra de definir el concepto de “relaciones de pareja sin convivencia”, al que consideraron que por esencia puede ser informal e inestable, pero no por eso la agresión a uno de ellos va a ser menos censurable que la dirigida a una de las personas que conforman una relación con cierta estabilidad o formalidad.
Por lo anterior, se acordó no considerar en la definición el concepto de formalidad, entre otros motivos, por su difícil prueba, y dejar establecido una cierta estabilidad, que dentro del lenguaje actual la haga similar a lo que se denomina pololeo; es decir, que no se trate de una relación casual, la que no caería dentro del espíritu de la ley que se propone.
Respecto del artículo que contiene la descripción de la conducta ilícita, se acogió una indicación en orden a agregar la vida como bien jurídico protegido, además de la integridad física, síquica o la libertad o indemnidad sexual, como se aprobó en el primer informe. La norma, además, será ahora coincidente con lo señalado en la propia ley de violencia intrafamiliar.
Igualmente, se aprobó una indicación para trasladar al artículo 2° nuevo, referido a la definición de lo que se entiende por relación de parejas sin convivencia, el párrafo que viene en colocar un elemento que otorga claridad al propio concepto en cuanto a sus posibles efectos; esto es, el que enfatiza que, sin embargo, estas relaciones no se considerarán, para ningún otro efecto legal, como relaciones de familia. Lo anterior se debe a que en el texto del primer informe figuró en el artículo referido al maltrato constitutivo de falta y, por ende, de conocimiento de los tribunales de familia, lo que podría llevar a confusión.
Respecto del artículo que contiene las sanciones por maltrato en las relaciones de parejas sin convivencia, se efectuaron adecuaciones formales que le otorgan mayor claridad al texto. Una de ellas especifica cuándo las sanciones se refieren al maltrato no constitutivo de delito, para diferenciarlo de las sanciones por el delito de maltrato habitual.
Asimismo, se eliminó la referencia a las mujeres del primer informe, que establecía que el destino de las multas aplicadas por maltrato fuera exclusivamente para los centros que las atienden como víctimas de violencia. Al respecto, la Comisión concordó con la indicación, porque estimó que era más apropiado no darle una connotación de género a la destinación de la multa, puesto que los centros para víctimas pueden ser tanto para hombres como mujeres. De esta manera, se vuelve al texto original del Ejecutivo.
En cuanto al delito de maltrato habitual, los integrantes de la Comisión estuvieron contestes en dejar muy claramente establecido que para la configuración de la conducta ilícita no es necesario que el agresor deba cometer la conducta varias veces en contra de la misma víctima, toda vez que el delito se configura con independencia de si la víctima es la misma o diferente persona. En tal sentido, acordaron eliminar la alusión hecha en el primer informe en cuanto a que no se considerarán para la tipificación de la conducta los hechos anteriores respecto de los cuales haya recaído sentencia penal condenatoria.
Del mismo modo, la Comisión acogió por unanimidad la incorporación de un nuevo artículo, en los siguientes términos: “Si como consecuencia del maltrato señalado en el artículo 3° se produjese la muerte de la mujer, se sancionará de conformidad con el artículo 390 del Código Penal”. Es decir, se trataría de femicidio.
Igualmente, estimaron que debía quedar muy bien establecido que la norma se refiere al maltrato en sentido amplio y no necesariamente al maltrato habitual, de modo que la Comisión acordó hacer referencia explícita al artículo que se refiere a la definición del maltrato en este tipo de relaciones.
De la misma manera, la Comisión acogió, por mayoría, una indicación en orden a suprimir el artículo propuesto en el primer informe que declaraba improcedentes los acuerdos reparatorios. Sus autores presentes en el debate señalaron que los acuerdos reparatorios es una institución que procede siempre en materia de ilícitos cuando el juez de garantía así lo aprueba, bajo ciertas circunstancias que la propia ley señala; esto es en audiencia a la que se citará a los intervinientes para escuchar sus planteamientos, donde se verificará que los concurrentes al acuerdo hubieren prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos.
Por otra parte, los acuerdos reparatorios solo podrán referirse a hechos investigados que afectaren bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial o consistieren en lesiones menos graves o constituyeren delitos culposos.
Por lo anterior, los diputados, en su mayoría, coincidieron en que la eliminación del artículo 9°, que propone la improcedencia de los acuerdos reparatorios, a la luz de las salvaguardas descritas, debe ser aprobada, porque tales acuerdos deben ser procedentes. Sin embargo, quienes no estuvieron de acuerdo fundamentaron su opinión en que, a pesar de todo lo que se pudiera decir o escribir, en la violencia de parejas siempre habrá un dominio de uno respecto del otro, generalmente sobre la mujer, la que por su condición económica muchas veces se ve obligada a aceptar cualquier compensación, aunque la perjudique.
Asimismo, la Comisión aprobó por unanimidad la incorporación de un nuevo artículo para, por una parte, hacer aplicables todos los medios de prueba a la violencia en sentido amplio ocurrida en las relaciones de pareja sin convivencia, cuestión que hasta ahora se halla circunscrita expresamente solo al maltrato constitutivo de falta, de conocimiento de los tribunales de familia, y, por la otra, rescatar y agregar a los mismos, los que constituyen una innovación y que se contemplan en el actual artículo 4° de la iniciativa del Ejecutivo , esto es, los medios electrónicos o audiovisuales, toda vez que a través de estos se relacionan las personas en la actualidad, particularmente los jóvenes.
Por unanimidad también se aprobó la incorporación de un nuevo artículo para establecer el procedimiento y la responsabilidad del agresor o agresora cuando el maltrato es cometido por un adolescente mayor de 14 y menor 18 años, caso en el cual se aplicará el procedimiento especial contravencional que se sigue ante los tribunales de familia, y el que señala la ley de responsabilidad penal adolescente, si fuese constitutivo de delito.
Finalmente, se reemplazó, por unanimidad, el sentido del artículo final que prescribía que el Sernam propondrá al Presidente de la República políticas de prevención y de asistencia a las víctimas de violencia, por una idea que denote mayor mandato e injerencia en el rol que le cabe a este organismo en tales tareas, sin que ello implique ir más allá de la iniciativa parlamentaria. En definitiva, se reemplaza “propondrá al Presidente de la República ” por la forma verbal “impulsará”, que lleva aparejada una orden más explícita.
Por todo lo anterior, la Comisión de Familia insta a la Sala a aprobar el proyecto que estable la ley sobre violencia en las relaciones de pareja sin convivencia.
Asimismo, esperamos haber respondido a las inquietudes que se presentaron cuando se discutió el informe anterior.
He dicho.
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Issa Kort.
El señor KORT.- Señor Presidente , el proyecto de ley en debate, que establece sanciones por la violencia en las relaciones de pareja sin convivencia -que en nuestra cultura llamamos, en forma coloquial, como violencia en el pololeo-, tiene por objeto proteger a las personas que en su relación de pareja sin convivencia o con ocasión de su término sean víctimas de violencia, así como sancionar a los agresores e implementar políticas públicas de prevención.
Para proteger a las víctimas, se contemplan medidas cautelares y accesorias, como la prohibición de acercarse a la víctima y la prohibición de porte y tenencia de armas de fuego.
Asimismo, se sanciona con pena de cárcel a quienes ejercen violencia de manera habitual y se tipifica el delito de femicidio.
El proyecto dispone que los tribunales de familia serán los que conocerán de ese tipo de casos, salvo que el maltrato constituya delito. Sin perjuicio de ello, la iniciativa señala, en forma expresa, que esas relaciones no se considerarán, para ningún efecto legal, como relaciones de familia.
Las indicaciones presentadas al proyecto en el primer trámite reglamentario fueron analizadas por la Comisión de Familia. Respecto de ellas, cabe destacar aquella que tenía por finalidad explicitar el concepto de relaciones de pareja sin convivencia, mediante la incorporación a la definición de un determinado nivel de estabilidad como un rasgo característico de tales relaciones, y la que tenía por propósito incorporar la figura del femicidio cuando el maltrato tuviera como resultado la muerte de la mujer. Ambas indicaciones fueron aprobadas por la Comisión.
Por otra parte, cabe señalar que en la actualidad la legislación vigente no provee la debida protección y resguardo en ese ámbito de las relaciones de pareja, el que es más sensible y vulnerable y en el cual, lamentablemente, los datos muestran una compleja y delicada realidad.
Al respecto, la Séptima Encuesta Nacional de Juventud, llevada a cabo por el Instituto Nacional de la Juventud, en 2012, señala que el 16 por ciento de los jóvenes ha experimentado algún tipo de violencia sicológica, física o sexual al interior de sus relaciones de pareja.
Por otro lado, el Sernam y la plataforma digital Puntaje Nacional llevaron a cabo, en 2012, una encuesta sobre violencia en el pololeo, en la que el 60 por ciento de los encuestados declaró que en su relación sentimental existía violencia, que no han sabido reconocer, y el 40 por ciento declaró que su pololo o su polola lo había insultado, humillado o ignorado al menos una vez.
En consecuencia, dada la relevancia de esa problemática a nivel país, así como el compromiso profundo que tenemos de proteger a las víctimas de toda clase de violencia y de prevenir cualquier tipo de violencia en las relaciones de pareja sin convivencia, la que, reitero, de manera coloquial se conoce como violencia en el pololeo, hago un llamado a la Sala a aprobar el proyecto de ley en discusión.
He dicho.
El señor DELMASTRO.- Tiene la palabra la diputada señora Carolina Goic.
La señora GOIC (doña Carolina).- Señor Presidente, lo primero que quiero hacer es reafirmar la necesidad de legislar respecto de la violencia en las relaciones de pareja sin convivencia.
Al respecto, tal como lo señalamos en la discusión del proyecto en la Sala durante el primer trámite reglamentario, así como lo hicimos en la Comisión de Familia, debo hacer presente que algunos colegas han planteado muchas dudas en relación con la iniciativa, en el sentido de las dificultades que se presentan para probar las situaciones de violencia en las relaciones de pololeo. No obstante, quiero insistir respecto de la necesidad de avanzar en la materia.
Tal como lo señaló el diputado señor Issa Kort, se producen situaciones de violencia en las relaciones de pareja sin convivencia o de pololeo -como se les conoce en forma habitual-, que no son tan estables en el tiempo y en las que se genera, de manera frecuente, una agresión del hombre hacia la mujer, puesto que se trata de una relación amorosa basada en la desigualdad del poder, en la cual el hombre considera que puede hacer lo que quiera con la mujer.
Queremos cambiar esa relación de posesión y de poder dispar, a través del establecimiento de herramientas que protejan a la mujer y que den a la sociedad una señal de lo que queremos. Para ello, nuestra legislación se debe poner a tono y reconocer que en las relaciones de pareja sin convivencia las diferencias no se pueden resolver a golpes, porque debe haber igualdad de trato entre el hombre y la mujer.
Por lo tanto, es necesario respaldar el proyecto de ley en discusión, porque las modificaciones de que fue objeto en la Comisión de Familia apuntan, en algunos aspectos, a mejorar su texto. Me alegra que se haya procedido de esa forma, pues existe el compromiso de agilizar la tramitación legislativa de la iniciativa y de mejorar la definición de las relaciones de pareja sin convivencia. Eso ayudará a despejar algunas de las dudas que se generan cuando se habla de la relación amorosa entre dos personas en la que existe determinado nivel de estabilidad, pese a no vivir juntos. Me refiero a las relaciones de pareja sin convivencia o de pololeo, como eran conocidas en mi generación, a pesar de que hoy pueden ser denominadas de distintas maneras.
Junto al diputado Fuad Chahín presentamos una indicación para agregar al proyecto un inciso final que establece que si como consecuencia del maltrato en ese tipo de relaciones se produjese la muerte de la mujer, la sanción que se aplicará deberá estar en conformidad con lo dispuesto en el artículo 390 del Código Penal; es decir, que se deberá aplicar la misma pena contemplada en los casos de femicidio. Quiero agradecer el respaldo que tuvo en la Comisión de Familia la indicación señalada, puesto que tenía por objeto hacer coincidente el proyecto de ley en discusión con la legislación en materia de femicidio, debido a que, desgraciadamente, muchas de las agresiones de que son víctimas las mujeres en las relaciones de pareja sin convivencia terminan con su muerte.
Sin embargo, junto con destacar esos avances de la iniciativa, quiero plantear mis diferencias con algunas modificaciones efectuadas por la Comisión de Familia. Por ejemplo, la primera es respecto del artículo 8°, referido a las condiciones que se requieren para que el juez de garantía pueda decretar la suspensión condicional del procedimiento, entre ellas la de oír a la víctima. La Comisión aprobó la indicación presentada para eliminar esa última frase, en circunstancias que es imprescindible que la víctima -habitualmente la mujer- tenga acceso a ser oída. Si bien no estoy de acuerdo con esa eliminación, quiero rescatar que en la Comisión se señaló que en muchos casos esas relaciones de poder hacen que la mujer no se sienta libre de tomar una decisión.
Por lo tanto, pido votación separada del artículo 8°.
Asimismo, no estoy de acuerdo con la supresión de que fue objeto el artículo 9°, que planteaba la improcedencia de los acuerdos reparatorios para los casos señalados, de manera que también pido que ese artículo se vote en forma separada, para establecer que no proceden tales acuerdos reparatorios, porque creo que se debe considerar lo mismo que se planteó respecto de la obligatoriedad de escuchar a las víctimas de violencia, ya que es muy fácil que se ejerza presión para dejar en nada una denuncia que muchas veces cuesta un tiempo importante tomar la decisión de hacerla.
Los estudios y la experiencia en materia de violencia intrafamiliar avalan mi planteamiento, de manera que el proyecto de ley en discusión debe transformarse en una herramienta en favor de la mujeres que sufren agresiones en el pololeo, en las relaciones de pareja sin convivencia, para que no sean tan vulnerables ante ese tipo de situaciones y no desistan de hacer las denuncias respectivas. Por lo demás, entiendo que otros colegas también intervendrán en el mismo sentido.
He dicho.
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).- Señor Presidente , en la línea de lo planteado por la diputada señora Carolina Goic, también quiero insistir en la solicitud que ha hecho de votar en forma separada los artículos 8° y 9°, porque creo que la Comisión de Familia echó pie atrás respecto de lo que se estableció en el primer informe, situación que resulta absolutamente contradictoria, porque las modificaciones de que fueron objeto los artículos 8° y 9° en el segundo informe se separan de las reglas generales que rigen para cualquier delito.
La Comisión de Familia aprobó las indicaciones presentadas en relación con la suspensión condicional del procedimiento y eliminó la exigencia de que se escuche a la víctima de violencia, lo cual resulta una contradicción muy grande en relación con lo planteado en el debate y con el espíritu de este proyecto, cual es proteger a las víctimas que estén viviendo una situación de violencia. Exceptuar que el juez deba escuchar a la víctima nos parece una gran contradicción con lo que se busca, que es establecer un llamado de atención respecto de la violencia de género que se produce en este tipo de relaciones.
Por eso, llamo a votar en contra la propuesta del segundo informe y a mantener la que la Comisión estableció en su primer informe.
En relación con el artículo 9º del primer informe, al contrario de lo que sucede con el 8º, en el que se establece una excepción en relación con las normas generales que rigen para los delitos cuando se establece la suspensión condicional del proceso, se produce un apego a las normas generales. El argumento que dan los colegas autores de la indicación es que el acuerdo reparatorio es una institución que existe respecto de todo tipo de ilícitos cuya causa se esté tramitando o conociendo en un tribunal. De acuerdo con esta indicación se obligará al acuerdo reparatorio. Sin embargo, sabemos que, en este tipo de causas, establecer el acuerdo reparatorio significará que la víctima deberá comparecer a dicho acuerdo en una situación de absoluto desequilibrio respecto del victimario, por lo que le será muy difícil, tras haber sido objeto de amedrentamiento o haber pasado por un proceso de violencia, llegar en buenas condiciones a ese procedimiento.
Por ello, hemos pedido votación separada de esta proposición, a fin de rechazarla y de que se restituya la propuesta original, plasmada en el primer informe de la Comisión de Familia.
He dicho.
El señor DELMASTRO ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa.
La señora SAA (doña María Antonieta).- Señor Presidente , lamento la ausencia de muchos de mis colegas en este debate, porque he notado cierta incomprensión respecto del proyecto.
El Congreso Nacional ha ido conociendo, a lo largo de los años, el fenómeno de la violencia contra la mujer, un fenómeno general que se ha dado en el desarrollo de la humanidad y que solo a fines del siglo XX y principios del siglo XXI ha salido a la luz y ha pasado a la agenda política, tras lo cual se han dictado leyes y elaborado políticas públicas sobre el particular.
La violencia contra la mujer está inscrita dentro de la historia cultural de la humanidad en el contexto del sometimiento de las mujeres al dominio de los varones. El pater romano tenía la facultad de matar a su mujer si esta no cumplía con ciertos deberes. Es decir, la violencia contra la mujer es una “tradición cultural” de un sistema dominado por lo masculino, por el patriarcado, que continúa hasta nuestros días y que ha ido tomando distintas formas de expresión. Lo cierto es que el femicidio, la muerte de mujeres por sus parejas, por el hecho de ser mujeres, es un fenómeno que ha existido, que sigue existiendo y que es muy lamentable. Se trata de un verdadero genocidio de mujeres. Si lleváramos la cuenta de cuántas mujeres han sido asesinadas por sus parejas solo a lo largo de la historia de Chile, llegaríamos a una cifra escalofriante: más de un millón de mujeres.
Por lo tanto, estamos ante un tema cultural muy profundo, que debe ser expuesto y abordado. Es cierto que nuestras leyes van en la línea de tipificar como delito o falta y de castigar la violencia contra la mujer de una manera especial. Ello demuestra que el Congreso Nacional ha intuido y ha comprendido este fenómeno específico que se da en las relaciones entre hombre y mujer y que se expresa en todos los ámbitos de la sociedad. Pero, en verdad, lo que deberíamos tener, como tienen otros países, es una ley sobre violencia de género, que no permita, entre otras cosas, la publicidad que considera a las mujeres como objeto. Por ejemplo, la publicidad de una marca de cerveza decía: “Te hincha menos que tu mina”. ¡Qué manera más despreciativa de tratar a las mujeres! Otra publicidad mostraba a una mujer en cuyo cuerpo se habían marcado -como se hace con el dibujo de una vaca en las carnicerías- los distintos tipos de carne.
En nuestra sociedad existe una discriminación producto de la relación de poder entre hombres y mujeres, que incluso puede llevar hasta el asesinato de las mujeres por el hecho de ser mujeres. Esta situación ocurre no solo dentro del ámbito familiar.
Por ello, es importante comprender este fenómeno y tener presente que quienes llegan a juicio por este tipo de violencia lo hacen en una relación de poder absolutamente distinta.
Esta iniciativa es un avance, porque aborda la violencia en las relaciones de pareja que existen fuera del ámbito familiar. Sin perjuicio de ello, siento que nos falta una legislación que se haga cargo de la violencia de género, que castigue el acoso sexual laboral y todas las formas de violencia que sufren las mujeres en la sociedad.
Por supuesto que las leyes deben ir acompañadas de políticas públicas, sobre todo educacionales, que logren que las personas entiendan, desde muy pequeñas, que en la relación hombre-mujer debe existir igualdad de derechos y de respeto, lo que en la actualidad no ocurre. Es muy importante que ello se considere en las políticas educacionales.
En el caso del proyecto que nos ocupa, nos referimos básicamente a las conductas de jóvenes, lo cual es un problema de la sociedad chilena. Estudios han demostrado que la violencia es grande. En ese sentido, pensamos que esta iniciativa está bien concebida. No obstante, me sumo a la petición -ya lo planteé a la Mesa- de las diputadas Carolina Goic y Adriana Muñoz, en términos de que se repongan los artículos 8º y 9º del primer informe.
En relación con el artículo 9º, no puede haber un acto reparatorio si hubo una conducta que merece sanción y que según todos los estudios va a seguir, porque la dinámica de la violencia continúa y puede llevar, como hemos visto, hasta la muerte, hasta el asesinato. Por eso, es muy importante corregir esa situación de una manera drástica. No puede haber un acuerdo reparatorio. ¿Qué reparación habrá frente a un golpe a una mujer? ¿Acaso se le dirá al victimario: “Pórtese bien; invítela a comer”? ¿Qué es la reparación? ¿Es una reparación pecuniaria? ¿Qué tipo de reparación habrá?
En relación con el artículo 8º, pedimos que la víctima sea escuchada cuando un juez decida hacer la suspensión condicional del procedimiento.
Llamo a los colegas a votar afirmativamente el proyecto y a reponer los dos artículos señalados del proyecto inicial. De esa forma, contribuiremos realmente, junto con otras medidas educacionales de tipo comunicativo y cultural, a abordar un tema tan grave como es la violencia específica contra la mujer por el hecho de ser mujer.
He dicho.
El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag.
El señor SABAG.- Señor Presidente , respaldo este proyecto que se hace cargo de la violencia en las relaciones de pololeo, sin perjuicio de que la violencia es un fenómeno más global, que no solo afecta al pololeo, sino también a las relaciones de pareja en general; por ello se la sanciona en las relaciones con convivencia.
En virtud de la iniciativa, las competencias de los tribunales de familia se extenderán también respecto de los casos de violencia en este tipo de relaciones, en la medida en que los actos de violencia no constituyan delito. En caso de que las agresiones constituyan el delito de maltrato habitual, el hecho será conocido por un tribunal con competencia en lo penal. Incluso, si como consecuencia de la violencia se produce la muerte de la mujer, esta se sancionará como delito de femicidio, en virtud del artículo 390 del Código Penal, como si se tratara de una relación de familia. Con ello se da una señal importante en el sentido de que si se ha respetado a la mujer en el pololeo, es importante que también se la respete en el matrimonio.
Por cierto, prevenir la violencia durante las relaciones previas a una situación más formal es una buena señal de que la violencia se irá erradicando, que es lo que pretendemos conseguir con este proyecto de ley.
El artículo 15 se refiere a las facultades que tendrá el Servicio Nacional de la Mujer para prevenir la violencia en las relaciones de pareja sin convivencia, estableciendo que este servicio impulsará -la Comisión acordó reemplazar la frase “propondrá al Presidente de la República ” por “promoverá”- políticas públicas que permitan prevenir la violencia en contra de la mujer en las relaciones de pololeo.
En cuanto a lo que se ha planteado aquí sobre la improcedencia de los acuerdos reparatorios, que se eliminó en el segundo informe, es un tema discutible. Sin embargo, aunque la regla general considera los acuerdos reparatorios en los ilícitos, no sería grave que se pueda establecer, por la vía legal, la improcedencia de los acuerdos reparatorios en este tipo de ilícitos, para que no se llegue a esa posibilidad, sino que se vaya a un juicio, para evitar que la mujer sea presionada o inducida -en este caso por su pololo- a llegar a un acuerdo. Así también se da una señal importante para erradicar la violencia en este tipo de relaciones.
Respecto de la definición, me parece bien que el proyecto establezca que se entenderá por relación de pareja sin convivencia la relación amorosa entre dos personas en que existe cierto nivel de estabilidad, pese a no vivir juntas. Está bien que se defina porque, de lo contrario, cualquier relación puede ser considerada pololeo. Por lo tanto, es necesario delimitar el ámbito de este proyecto, que no tuvo informe favorable de la Corte Suprema ni del Ministerio Público, porque consideraron innecesario ampliar el ámbito de protección de este tipo de relación a los tribunales de familia y penales. En todo caso, creo que es importante dar una señal de que estamos dispuestos a sancionar la violencia en todas sus formas. Como el pololeo es una relación que puede derivar en algo más serio, al erradicar la violencia en esta etapa también la estamos erradicando de las relaciones más estables.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Hugo Gutiérrez.
El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).- Señor Presidente , uno no puede menos que estar a favor de todo aquello que implique restringir o terminar con la violencia que se ejerce en contra de la mujer. ¡Qué más quisiéramos que esa expresión de violencia no existiera en nuestra sociedad!
Pero me preocupa lo siguiente. Ayer asistieron dos invitados a la Comisión Investigadora del Sename, de la cual soy integrante: un miembro del Ministerio Público y la directora de la Fiscalía Especializada de Violencia Intrafamiliar y Delitos Sexuales, a quienes les pregunté cuál era su evaluación de la ley de responsabilidad penal juvenil. Ambos me respondieron que su evaluación era negativa, que la ley aprobada por el Congreso Nacional había sido ineficaz porque lo único que se ha logrado con ella ha sido encerrar niños y aplicarles sanciones, lo que no había implicado ningún tipo de rehabilitación. Estamos hablando de niños de entre 14 y 18 años. Es decir, su argumentación fue concordante con los informes emitidos por la Unicef, en cuanto a que este sistema había funcionado mal porque todo se había reducido a encarcelar niños en verdaderos centros de castigo, donde quedaban incomunicados y eran objeto de vejaciones sexuales y de maltrato generalizado.
Digo todo esto a propósito de lo que se ha expresado aquí. Se ha hablado de delitos, de sanciones, de suspensión del procedimiento penal, de corregir de manera drástica, de aplicación de penas ejemplares. ¡Pero estamos hablando de niños de entre 14 y 18 años que tienen una relación de pololeo! No sé si más allá se podría hablar de pololeo. Como digo, estamos hablando de niños que están iniciando una relación sentimental a quienes, si eventualmente se produce algún tipo de violencia o agresión, hay que sancionar.
También concurrió a la Comisión Investigadora del Sename la sicóloga Ana María Arón, que me dejó una enseñanza que quiero expresar aquí. El problema que afecta a nuestra sociedad es que existe la cultura de la obediencia, en lugar de la cultura del respeto. Lo que se debe enseñar a los jóvenes es a respetar a la mujer, a sí mismos, a los adultos mayores; es decir, debe existir una cultura del respeto. Pero nosotros optamos por lo más fácil: la cultura de la obediencia, que implica castigo; vale decir, para que las personas hagan lo correcto hay que sancionarlas. Es la cultura del miedo. Lo que estamos haciendo aquí es lo siguiente: si eventualmente se produce algún tipo de violencia durante la relación de pololeo de estos niños, entonces hay que castigarlos, sancionarlos. Creo que en este caso no se está imponiendo la cultura del respeto, que es a lo que debiéramos aspirar. Se trata de que las personas respeten a los demás, y no solo que obedezcan la ley, porque existe una ética que debe conducirlos a ello.
No sé si lo que estamos haciendo hoy sea el camino más adecuado; me complica tener que sancionar a niños. Estamos hablando de una relación de pololeo, es decir, de una relación entre niños, más o menos estable. Tampoco sé si la definición sea la más correcta. También se sanciona la violencia en las relaciones íntimas. Ignoro si en este tipo de relación a veces pueda existir algo de violencia. En fin, no sé si sea el título más adecuado.
Con este proyecto de ley no logramos el objetivo de crear una cultura del respeto, sino que seguimos promoviendo la cultura de la obediencia: haz lo correcto porque, de lo contrario, te castigo. Al final del día, lo único que conseguimos con ello es formar personas serviles: una ordena y la otra obedece, en circunstancias de que lo que se requiere en nuestro país es que nos respetemos, pero no porque lo establezca una ley o porque lo ordene una autoridad. Lo correcto no es sancionar a niños -insisto en que es lo que estamos haciendo con este proyecto- que inician una relación sentimental, de entre 14 y 18 años, con códigos y procedimientos penales. Si no generamos las condiciones para terminar con la cultura del castigo, no avanzaremos en el objetivo que todos queremos, que es poner fin a la violencia de género. Sigo pensando que hay que buscar otras respuestas e insisto en que no podemos seguir promoviendo la cultura del castigo. Sin embargo, seguimos creando más tipos penales y más sanciones, como si ello fuera la solución para nuestra sociedad. Los fiscales, que han estado preocupados de la ley de responsabilidad penal juvenil, ayer se pronunciaron críticamente sobre el tema, y este proyecto permite sancionar a niños, toda vez que lo que estamos haciendo es ampliar la aplicación de dicha ley a otros delitos. En resumen, estamos diciendo que los niños también deben ser sancionados. Los encargados de aplicar la ley mencionada dicen que no corresponde hacerlo, porque es una mala norma; los propios fiscales dicen que la ley de responsabilidad penal juvenil es mala, pero nosotros les estamos dando más facultades para que sancionen a niños.
Si ponemos en la balanza la violencia en contra de la mujer y la violencia en contra de los niños, ¿por dónde solucionamos el problema? Ese es el dilema que estamos tratando de resolver. De alguna forma, estamos aumentando las penas, en circunstancias de que hay que equipararlas. Entonces, ¿qué hacemos? ¿Acaso para terminar con la violencia en contra de la mujer tenemos que exacerbar la violencia en contra de los niños y las niñas? ¿Es este el camino adecuado?
Me es difícil aceptar que la cultura del castigo sea la conducta correcta. Sigo insistiendo en que el camino correcto es la cultura del respeto, y ella no se impone por leyes ni por autoridades, sino que es producto de una cultura que hoy no estamos ayudando a crear, porque estamos perseverando en el camino incorrecto.
He dicho.
El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Se acerca el término del Orden del Día y hay cuatros diputados inscritos para hacer uso de la palabra: los diputados señores Ricardo Rincón, Pepe Auth, Fernando Meza y Fuad Chahín.
¿Habría acuerdo para restringir los discursos que restan a tres minutos cada uno, porque hay mucho interés en despachar hoy este proyecto?
Acordado.
Los diputados Rincón, Auth y Meza señalan que no harán uso de la palabra.
El señor DÍAZ.- Señor Presidente , solicito que cite a reunión de Comités, sin suspender la sesión.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Cito a reunión de Comités.
Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahín.
El señor CHAHÍN.- Señor Presidente , ya intervine en la discusión de este proyecto en el debate anterior.
Solo quiero destacar que se llevó a cabo un trabajo muy intenso con la ministra y con su equipo de asesores en la Comisión de Familia, lo que permitió resolver varios temas que, a nuestro juicio, eran importantes de aclarar en este proyecto de ley.
A modo de ejemplo, se incorporó una definición de lo que son las relaciones de pareja sin convivencia, la cual no estaba definida en la ley. Además, se incorporó dentro de esa definición un concepto que tampoco estaba expresado en ninguna parte, como es el de la estabilidad. A algunos les complica ese concepto, pero, a nuestro juicio, una de las características de una relación de pareja es tener cierto grado de estabilidad. Ello no significa formalidad, porque hoy las relaciones de pololeo o de pareja, muchas veces, se desarrollan fuera de la formalidad, pero sí deben tener algún nivel de estabilidad.
De la misma manera, es importante que quede claro que, en estos casos, al igual que en cualquier delito, debe proceder el acuerdo reparatorio, a diferencia de lo que ocurre en los casos de violencia intrafamiliar (VIF), donde muchas veces es difícil poder prestar libremente el consentimiento para un acuerdo reparatorio, debido a que se trata de un núcleo familiar en el que existe cierto tipo de presión sicológica o económica para llegar a un acuerdo de esta naturaleza, donde no procede el acuerdo reparatorio. Pero en este tipo de hechos, nos parece que es de toda lógica que ello sí ocurra.
También se incorporó una norma que ordena de mejor manera le tema de los medios de prueba, además de aumentar la sanción cuando el resultado de la violencia es la muerte.
Por otra parte, se eliminó la obligación de oír a la víctima, porque hoy la víctima debe ser oída en la audiencia para la suspensión condicional del procedimiento. Es obligación que la víctima o su representante sea oída para que pueda haber una suspensión condicional del procedimiento.
Por lo tanto, me parece que el proyecto mejoró bastante y quiero valorar la disposición tanto de los diputados de la Comisión de Familia como de los representantes del Ejecutivo para perfeccionar esta norma. Por eso, considero que es una buena señal despachar hoy este proyecto.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor ELUCHANS (Presidente).- Corresponde votar en particular las normas contenidas en el proyecto que establece ley sobre violencia en las relaciones de pareja sin convivencia.
En votación en particular los artículos 1°, 2°, 3°, 5°, 6°, 7°, 9° a 15, que son propias de ley simple o común.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos; por la negativa, 9 votos. Hubo 11 abstenciones.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Aprobados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolú Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; León Ramírez Roberto; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo Sergio; Ascencio Mansilla Gabriel; Carmona Soto Lautaro; Espinoza Sandoval Fidel; Gutiérrez Gálvez Hugo; Monsalve Benavides Manuel; Pacheco Rivas Clemira; Rincón González Ricardo; Saffirio Espinoza René.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Araya Guerrero Pedro; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; García García René Manuel; Harboe Bascuñán Felipe; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo.
El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Corresponde votar el artículo 8°, que pasaría a ser 10, cuya votación separada ha sido solicitada por las diputadas señoras María Antonieta Saa, Carolina Goic y Adriana Muñoz.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 5 votos; por la negativa, 81 votos. Hubo 9 abstenciones.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Chahín Valenzuela Fuad; Sabag Villalobos Jorge; Torres Jeldes Víctor; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Matías.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolú Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Salaberry Soto Felipe; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Araya Guerrero Pedro; Harboe Bascuñán Felipe; Isasi Barbieri Marta; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Rincón González Ricardo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tuma Zedan Joaquín.
El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Corresponde votar el artículo 8° del texto aprobado en general en el primer trámite reglamentario.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).- Señor Presidente , pido que se lea el artículo.
El señor ELUCHANS (Presidente).- El señor Prosecretario le dará lectura a la norma.
El señor ROJAS ( Prosecretario ).- El artículo original expresa lo siguiente:
“Artículo 8°.- Suspensión condicional del procedimiento. Para decretar la suspensión condicional del procedimiento, el juez de garantía deberá oír a la víctima e impondrá como condición una o más de las medidas accesorias establecidas en el artículo 5°, sin perjuicio de las demás que autoriza el artículo 238 del Código Procesal Penal.”
La señora SAA (doña María Antonieta).- Señor Presidente , hay una confusión.
Votamos el artículo 10 del segundo informe, respecto del cual pedimos votación separada, porque no estamos de acuerdo como quedó. Por lo tanto, voy a votar en contra.
El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Se pidió votación separada. Lo que ocurre es que cambia la numeración del artículo, pero se puso en votación y se rechazó. Ahora, lo que vamos a votar es el texto que venía en el proyecto original.
La señora SAA (doña María Antonieta).- ¡Ah, perfecto, señor Presidente!
El señor ELUCHANS (Presidente).- En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos; por la negativa, 12 votos. Hubo 9 abstenciones.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolú Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Letelier Aguilar Cristian; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo Sergio; Browne Urrejola Pedro; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cristi Marfil María Angélica; Díaz Díaz Marcelo; Gutiérrez Gálvez Hugo; León Ramírez Roberto; Monsalve Benavides Manuel; Squella Ovalle Arturo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vilches Guzmán Carlos.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Cerda García Eduardo; García García René Manuel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lorenzini Basso Pablo; Rincón González Ricardo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto.
El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Las diputadas señoras María Antonieta Saa, Carolina Goic y Adriana Muñoz solicitaron someter a votación el artículo 9° del texto aprobado en general en el primer trámite reglamentario, el cual fue suprimido por la Comisión de Familia.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 9 votos; por la negativa, 86 votos. Hubo 6 abstenciones.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Chahín Valenzuela Fuad; Edwards Silva José Manuel; Monckeberg Bruner Cristián; Pérez Lahsen Leopoldo; Rivas Sánchez Gaspar; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Letelier Aguilar Cristian; Vilches Guzmán Carlos.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolú Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Araya Guerrero Pedro; Harboe Bascuñán Felipe; Rincón González Ricardo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio.
El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Corresponde votar en particular el artículo 4°, que requiere para su aprobación el voto favorable de 69 señoras diputadas y señores diputados por tratar materias propias de ley orgánica constitucional.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos; por la negativa, 6 votos. Hubo 6 abstenciones.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolú Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo Sergio; Carmona Soto Lautaro; Díaz Díaz Marcelo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Saffirio Espinoza René; Vilches Guzmán Carlos.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Araya Guerrero Pedro; García García René Manuel; Harboe Bascuñán Felipe; Lemus Aracena Luis; Pérez Arriagada José; Squella Ovalle Arturo.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Despachado el proyecto.
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