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- rdf:value = " Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Harboe, Jaramillo,Latorre, Lemus; Pérez, don José; Rincón y Vallespín, y de las diputadas señoras Molina y Muñoz, que impone descuentos en las cuentas de electricidad aaquellas personas que tienen domicilio en una comuna en cuyo territorio está ubicada una Empresa Generadora de Electricidad. (boletín N° 9234-08)
“Fundamentos.
En Chile no existe un estrategia o diseño de política pública que logre satisfacer los requerimientos que el desarrollo del país demanda, ni -lo que es peor- garantizar el derecho de los ciudadanos a vivir en un ambiente libre de contaminación, consagrado en nuestra Carta Fundamental, en efecto; las externalidades negativas que los asentamientos de generadoras de electricidad provocan en la población son muy altas y perniciosas, tales son los casos de niños contaminados en Puchuncaví, los daños ecológicos provocados en las costas de Coronel , entre muchos otras externalidades que hacen necesaria una revisión de la política energética en Chile.
Un aspecto esencial a la hora de analizar el impacto que las generadoras de electricidad provocan, se refiere al ámbito local. En especial, es necesario cuestionarse que beneficios o utilidades les reporta a las comunas (representadas por su municipio) y a sus habitantes la locación de una generadora de electricidad. Por el contrario, ríos y borde costero contaminado, daños a la salud de los habitantes, destrucción de la fauna y flora, y los daños a las fuentes laborales y productivas de pequeños empresarios, son algunos de los perjuicios que los habitantes de comunas donde están situadas las generadoras, deben soportar. Más allá de los cambios institucionales que demanda el bloque de legalidad ambiental, es necesario buscar medias que sean compensatorias del daño, que permanentemente sufren los habitantes de aquellas comunas que tienen en su suelo una generadora.
Varios esfuerzos han sido desplegados para poder lograr mejoras, desde luego, las movilizaciones sociales han contribuido enormemente a poner el tema en la agenda pública, sin embargo esos esfuerzos deben concatenarse con el de las autoridades públicas. En efecto, con fecha 13 de Diciembre de 2011, un grupo de Diputados suscribió el Proyecto de Acuerdo N° 475, con el cual se le solicita a los Ministros de Energía y Economía rebajar en un 50% el valor de las cuentas que por concepto de electricidad deben pagar los habitantes de comunas donde se sitúan generadoras. Mediante resolución n° 1278 de fecha 16 de febrero de 2012, el Minecon se limitó a responder que era incompetente para ese tipo de decisiones.
Sin duda, uno de los esfuerzos más grandes en esta materia fue el encamado el un Proyecto de Ley de fecha 19 de enero de 2010, (boletín 6823-08), enviado para su tramitación por la Ex Presidenta de la República , Michelle Bachelet, que consistía en imponer un impuesto a las generadoras con la finalidad de que las comunas que deben soportar su presencia, reciban una contraprestación mas justa., al respecto el artículo 1, en su primera parte señala que : 'Artículo 1°: Las empresas que a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley, conecten unidades de generación a un sistema eléctrico que posea una capacidad instalada igual o superior a 200 megawatts, determinarán y pagarán por una sola vez, un impuesto específico de beneficio municipal equivalente a 270 Unidades Tributarias Mensuales por cada megawatt de potencia de placa que tenga cada unidad de generación.[1]
Asimismo en los fundamentos del mensaje se señala la necesidad de compatibilizar el necesario aumento en la oferta de energía, con el desarrollo social y económico de aquellas localidades en las cuales se emplazan los proyectos energéticos. En la actualidad existe una marcada inequidad en la repartición a nivel nacional y local de los beneficios e impactos asociados a la construcción y operación de centrales de energía: por una parte, los beneficios son mayoritariamente percibidos a nivel nacional, mientras que por otra, los impactos producidos por estos proyectos afectan en forma casi exclusiva a los habitantes de las comunas en las cuales se emplazan los mismos [2]. Este proyecto de ley se encuentra actualmente paralizado en su primer trámite constitucional.
Por las razones anteriores, y reconociendo la necesidad de compensar el perjuicio que sufren cientos de habitantes a nivel nacional, es necesario crear un mecanismo que haga un descuento en las cuentas de electricidad de los usuarios con la finalidad de que opere como una compensación por el daño y molestias que deben soportar decenas de comunas a nivel nacional. La idea central de la presente moción es hacer que quienes soporten el peso económico del descuento en las cuentas de electricidad sean las empresas generadoras (de una potencia igual o superior a 200 Megawatts, por considerarse que son grandes, excluyéndose de paso a pequeñas unidades generadoras) , pero respetando las fases o etapas para que la electricidad llegue a los clientes finales. Por ello se crea un sistema en que la empresa distribuidora de electricidad hace la rebaja, pero se la imputa a la empresa transmisora y esta a su vez a la empresa generadora.
En el derecho comparado existen algunas experiencias de estos mecanismos, así según el periódico “The Guardian” [3] , la Asociación de los gobiernos locales (Local Government Assocation) del Reino Unido ha lanzado, en 2009, una iniciativa que contempla introducir descuentos en la cuenta de electricidad y medid s de eficiencia energética sin costo para los residentes de comunas que albergan plantas de energía eólica. Es una medida a largo plazo (2050) que está dirigida a motivar las comunas a desarrollar la producción de energía renovable en su territorio [4].
Otro ejemplo, fue planteado por un artículo de prensa del Reino Unido, de fines de diciembre de 2012 [5], por los cuales, los hogares próximos a una nueva central eólica (de 12 turbinas), proyectada en Escocia, van a recibir rebajas en su cuenta de electricidad. El monto de la rebaja dependerá de la distancia del hogar respecto de las turbinas. Se contempla que los hogares dentro de una zona de hasta 2 kilómetros (km) de la central, recibirán una reducción de £4006 [6], más un 10% de descuento general, en su cuenta anual de electricidad. Los hogares a una distancia entre 2km y 2.5km de la central recibirán una reducción de £200 y el descuento de 10% general. En una tercera zona, los residentes tendrían derecho a un descuento de 10% en su cuenta. Hasta 12.000 hogares podrían beneficiarse de uno de los tres tipos de descuento.
Sin embargo, para poder aprovechar el beneficio, los hogares deberán suscribirse a la empresa de electricidad “Green Energy UK”, la que operará la nueva central [7].
PROYECTO DE LEY.
Artículo único; incorpórese al DFL n° l de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, el siguiente artículo 226 nuevo del siguiente tenor:
Artículo 226: Las empresas distribuidoras de energía eléctrica que prestan el servicio público de distribución a todos los usuarios finales ubicados en sus zonas de concesión, deberán rebajar, un 40% de las cuentas de consumo eléctrico a los clientes que tengan domicilio en la comuna donde este emplazada una unidad de generación conectada a un sistema eléctrico que posea una capacidad instalada igual o superior a 200 megawatts, y que corresponda a su concesión.
El costo que signifique a la empresa distribuidora la práctica del descuento señalado en el inciso anterior, podrá imputarlo al precio que paga a su vez, a la empresa transmisora de electricidad y el costo que signifique a esta última la rebaja en el precio podrá imputárselo a la empresa Generadora de electricidad con unidades conectadas.
(Fdo.): FELIPE HARBOE BASCUÑAN, Diputados.”
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