"PROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LAS DIPUTADAS SE\u00D1ORAS PACHECO Y PASCAL Y DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES CAMPOS; CARMONA Y VALLESP\u00CDN, QUE ESTABLECE MEDIDAS OBLIGATORIAS DE MITIGACI\u00D3N, PREVENCI\u00D3N, PESQUISA Y COMBATE INICIAL DE INCENDIOS FORESTALES. (BOLET\u00CDN N\u00B0 9239-12)"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . " Proyecto iniciado en moci\u00F3n de las diputadas se\u00F1oras Pacheco y Pascal y de los diputados se\u00F1ores Campos; Carmona y Vallesp\u00EDn, que establece medidas obligatorias de mitigaci\u00F3n, prevenci\u00F3n, pesquisa y combate inicial de incendios forestales. (bolet\u00EDn N\u00B0 9239-12)\n\n\u201CVistos. Lo dispuesto en los art\u00EDculos 1\u00B0, 19\u00B0 y 63\u00B0 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica; en la ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto Ley 2.565 de 1979, del Ministerio de Agricultura y en los decretos 733 de 1982 del Ministerio del Interior y N\u00B0 4.363, del Ministerio de Tierras y Colonizaci\u00F3n, del a\u00F1o 1931, Ley de Bosques.\n \n \nConsiderando. \n \n1.- Que los incendios forestales ocasionan enormes p\u00E9rdidas y riesgos. Cada a\u00F1o, particularmente en la \u00E9poca estival, el pa\u00EDs se ve conmocionado por enormes siniestros que destruyen miles de hect\u00E1reas de plantaciones agr\u00EDcolas y forestales, afectando tambi\u00E9n viviendas e incluso, quitando la vida o causando lesiones a brigadistas o residentes. \nLas estad\u00EDsticas de la Corporaci\u00F3n Nacional Forestal ilustran claramente la habitualidad, magnitud y efectos de estos siniestros. \nAl respecto, puede comprobarse que si bien el \u00E1rea afectada registra importantes variaciones como consecuencia del acaecimiento de algunos incendios de gran magnitud, el n\u00FAmero de \u00E9stos resulta bastante constante. \n \nIMAGEN \n \nIMAGEN \n \n2.- Que al costo econ\u00F3mico de viviendas, especies vegetales e instalaciones industriales da\u00F1adas, debe sumarse el gasto en que se incurre en el combate de estos siniestros, especialmente por parte del Estado, a trav\u00E9s de las brigadas de CONAF y tambi\u00E9n aqu\u00E9llas establecidas por particulares.\n \n3.- Que, lamentablemente, pese a que esta dram\u00E1tica realidad resulta reiterada en el tiempo y en algunas zonas de nuestro territorio, nuestro pa\u00EDs carece de exigencias relevantes tendientes a la prevenci\u00F3n de los siniestros forestales. Por el contrario, las medidas de mitigaci\u00F3n, prevenci\u00F3n, pesquisa y combate inicial resultan voluntarias. \n4.- Que debe considerarse, adem\u00E1s, los efectos de la incorporaci\u00F3n de monocultivos tales como el pino y eucaliptus altamente inflamables, al tiempo de utilizar en forma intensiva los recursos h\u00EDdricos de las napas subterr\u00E1neas y cauces colindantes, lo que afecta tanto la producci\u00F3n agr\u00EDcola en sitios aleda\u00F1os como el combate de incendios. \n5.- Que creemos que la gravedad de estos hechos y su habitualidad amerita adoptar medidas m\u00E1s en\u00E9rgicas tendientes a evitar la ocurrencia de estos siniestros y minimizar sus efectos. \nCon ese objeto, es indispensable establecer exigencias m\u00E1s rigurosas para los propietarios de predios de naturaleza forestal. \nAl respecto, la Conaf ha sugerido en su Manual Medidas Prediales de Protecci\u00F3n de incendios Forestales, editado el 2006, tres acciones fundamentales que los responsables de \u00E1reas de riesgo pueden elaborar para contribuir a minimizar los peligros de ocurrencia de siniestros, a saber: \n-Prevenci\u00F3n y Mitigaci\u00F3n del Riesgo: Conjunto de medidas destinadas a intervenir en el Riesgo, vale decir, previas a la ocurrencia del incendio forestal, a fin de evitarlo (Prevenci\u00F3n) y, de no ser posible, reducir al m\u00E1ximo los efectos potenciales (Mitigaci\u00F3n) sobre las personas, los bienes y el medio ambiente.\n \n-Detecci\u00F3n y aviso oportuno: Conjunto de medidas destinadas a detectar oportunamente un foco y dar aviso r\u00E1pido a CONAF. Es importante recalcar que las acciones de combate aumentan su dificultad seg\u00FAn el tiempo transcurrido, por lo tanto, es fundamental una detecci\u00F3n y aviso en el menor tiempo posible. \n-Primer ataque: Conjunto de medidas destinadas a combatir en su inicio el fuego, con el objetivo de evitar que aumente de superficie y complejidad. Es el primer trabajo de extinci\u00F3n que se efect\u00FAa en un incendio. Una vez que se ha dado el aviso correspondiente, en espera de los recursos (Conaf u otros), se pueden establecer mecanismos para enfrentar la situaci\u00F3n. \n6.- Que creemos que este tipo de acciones deber\u00EDan constituir una exigencia y no s\u00F3lo una recomendaci\u00F3n, por lo que proponemos incorporarlas en la Ley de Bosques, acorde al peligro existente y a los da\u00F1os que se provocan los incendios forestales.\n \nSi bien ellos pueden implicar costos para los propietarios, ellos resultan moderados y razonables considerando el nivel de riesgo existente, e; rol social de la propiedad, los m\u00E1rgenes de rentabilidad de la silvicultura, el uso intensivo de agua que generan y los beneficios con que el Estado favorece a dicha actividad. \n7.- Que la ley 20.653, publicada en febrero de 2013, aument\u00F3 la penalidad para conductas de en forma dolosa o negligente ocasiones incendios, agrav\u00E1ndolas en caso de tratarse de \u00E1reas silvestres protegidas. Sin embargo, no innov\u00F3 en materia de prevenci\u00F3n.\n \n8.- Que la presente moci\u00F3n viene a complementar la propuesta del Diputado Jos\u00E9 P\u00E9rez Arriagada, contenida en el Bolet\u00EDn 8164-01, que modifica decreto ley N\u00B0 2.565 de 1979, sobre terrenos forestales en materia de habilitaci\u00F3n de cortafuegos.\n \nPor lo anterior, los diputados que suscriben vienen en proponer el siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico.- Incorp\u00F3rese, en el decreto N\u00B0 4.363, del Ministerio de Tierras y Colonizaci\u00F3n, del a\u00F1o 1931, Ley de Bosques, los art\u00EDculos 21 bis, 21 ter, 21 quater, 21 quinquies, 21 sexies y art\u00EDculo transitorio siguientes:\n \nArt\u00EDculo 21 bis.- Los propietarios de predios de aptitud forestal ser\u00E1n responsables de implementar las medidas indispensables para prevenir y mitigar el riesgo de incendios en sus sitios y su propagaci\u00F3n a terrenos colindantes.\n \nCon este objeto deber\u00E1n adoptar las siguientes acciones: \n1.-\tElaborar un croquis simple que considere: \na) Los recursos y bienes que pueden ser afectados por el fuego, \nb) Las principales fuentes potenciales de origen de incendios forestales, y \nc) Datos generales de referencia del lugar. \nLo anterior considerar\u00E1 la existencia de senderos, caminos y v\u00EDas internas, l\u00EDneas f\u00E9rreas, tendido el\u00E9ctrico balnearios, zonas de picnic o camping y poblados cercanos, construcciones y cursos de agua. \n2.- Un cuadro explicativo de dicho croquis con la localizaci\u00F3n de los sectores cr\u00EDticos desde donde pueden originarse los incendios, expresados en coordenadas UTM, y la causa probable de un incendio forestal, contemplando, asimismo, las medidas de prevenci\u00F3n y mitigaci\u00F3n que se implementar\u00E1n. \nUna copia de dichos documentos deber\u00E1 ser entregados en el Cuerpo de Bomberos correspondiente al domicilio y en la municipalidad respectiva, debiendo actualizarse cada 5 a\u00F1os y con ocasi\u00F3n de cualquiera modificaci\u00F3n relevante en los riesgos.\n \nArt\u00EDculo 21 ter.- Entre las medidas destinadas a prevenir o mitigar el riesgo de siniestros que deber\u00E1n implementarse se incluir\u00E1n:\n \na) Instalaci\u00F3n de cercos para impedir el tr\u00E1nsito de personas o veh\u00EDculos desde sectores de uso y tr\u00E1nsito hacia el bosque o cubierta vegetal a proteger. \nb) Instalaci\u00F3n de letreros con se\u00F1alizaci\u00F3n, advertencias y medidas b\u00E1sicas de prevenci\u00F3n. \nc) Prohibici\u00F3n de fogatas o quemas. \nd) Limpieza de senderos y v\u00EDas en sectores de uso intensivo. \ne) Habilitaci\u00F3n y mantenci\u00F3n de cortafuegos en lugares aleda\u00F1os a sitios de permanencia habitual y tr\u00E1nsito de personas o veh\u00EDculos; en los linderos de los predios y en las cercan\u00EDas de cursos de agua. \nArt\u00EDculo 21 quater.- Se entender\u00E1 por cortafuego el sector de terreno desprovisto natural o artificialmente de vegetaci\u00F3n con el objeto de detener o reducir la propagaci\u00F3n del fuego. En casos calificados, podr\u00E1 cumplir ese mismo objetivo el establecimiento de una cubierta vegetal de especies ign\u00EDfugas.\n \nDeber\u00E1 habilitarse un cortafuego de al menos 6 metros de ancho en los siguientes lugares: \na) En los alrededores de la carpeta de rodado de v\u00EDas internas o caminos p\u00FAblicos. \nb) En los alrededores de l\u00EDneas f\u00E9rreas. \nc) En los linderos que separen el predio del inmueble contiguo. \nd) En las cercan\u00EDas de cursos de agua. \ne) En el per\u00EDmetro de zonas de uso intensivo con fines tur\u00EDsticos, residenciales, industriales, comerciales o de tr\u00E1nsito que involucren un mayor riesgo. \nUn reglamento establecer\u00E1 las caracter\u00EDsticas de los cortafuegos, pudiendo aumentar su extensi\u00F3n hasta el triple de lo se\u00F1alado considerando las especies plantadas, la pendiente del terreno y otros factores de riesgo. \nArt\u00EDculo 21 quinquies.- El propietario deber\u00E1 implementar, adem\u00E1s, medidas para la detecci\u00F3n, pesquisa y comunicaci\u00F3n de siniestros, tales como:\n \na) Casetas de observaci\u00F3n en altura. \nb) Personal de vigilancia. \nc) C\u00E1maras, sensores u otros dispositivos. \nDichos elementos deber\u00E1n disponer de equipos de comunicaci\u00F3n que permitan la informaci\u00F3n oportuna de los focos iniciales de incendios forestales. \nCorresponder\u00E1, asimismo, al propietario disponer de recursos humanos capacitados, elementos y planes de acci\u00F3n para el primer ataque al fuego en caso de producirse un siniestro. \nUn reglamento establecer\u00E1 las caracter\u00EDsticas y magnitud de estas medidas y exigencias de personal en atenci\u00F3n a la extensi\u00F3n de los terrenos, vegetaci\u00F3n existente, caracter\u00EDsticas topogr\u00E1ficas, usos y otros riesgos. \nArt\u00EDculo 21 sexies.- Las medidas y acciones a que se refieren los dos art\u00EDculos precedentes podr\u00E1n ser implementadas en conjunto por los diversos propietarios de inmuebles colindantes. \nLa infracci\u00F3n de las disposiciones contenidas en los art\u00EDculos 21 bis a 21 quinquies precedentes ser\u00E1 sancionada con una multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales. \nArt\u00EDculo transitorio.- Las exigencias contenidas en los art\u00EDculos 21 bis a 21 quinquies ser\u00E1n exigibles seis meses despu\u00E9s de la publicaci\u00F3n de esta ley. \nLos reglamentos respectivos podr\u00E1n, adem\u00E1s, establecer plazos graduales, de hasta dos a\u00F1os adicionales, para la implementaci\u00F3n de las medidas para la detecci\u00F3n, pesquisa y comunicaci\u00F3n y la capacitaci\u00F3n de personal de combate de siniestros a que alude el art\u00EDculo 21 quinquies.\n \n \n " . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ .