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- rdf:value = " El señor ELUCHANS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor MARINOVIC (de pie).-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda paso a informar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el Título II de la ley N° 19.882, con el objeto de fijar condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario por el período que indica, y otorga otros beneficios por retiro.
Durante el estudio de la iniciativa expusieron en la Comisión el ministro de Hacienda , señor Felipe Larraín ; el presidente de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), señor Raúl de la Puente , y el primer vicepresidente nacional de la ANEF, señor Jorge Consales .
Este es un informe muy esperado por los trabajadores del sector público, por lo que pido la mayor atención a los colegas diputados y a las colegas diputadas.
En la minuta que los diputados tienen a su disposición se adjunta el informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, en el que se indican los costos que el proyecto implica para 2014 y 2015, respectivamente, y el costo total de ambos años.
Durante el debate del proyecto en la Comisión, el ministro de Hacienda explicó que la iniciativa tiene por objetivo mejorar las condiciones de retiro voluntario de los funcionarios públicos en los siguientes términos:
En primer lugar, en relación con la bonificación por retiro establecida en la ley N° 19.882, que consiste en un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio, con tope de 90 unidades de fomento, se aumenta el número máximo de meses de la bonificación de nueve meses en el caso de los hombres y de diez meses en el de las mujeres, a once meses para hombres y mujeres, sin diferenciación. Es un beneficio para los funcionarios que se encuentran en servicio activo en el sector público.
En segundo lugar, se entrega una bonificación adicional de 395 unidades de fomento por una sola vez para los funcionarios que cumplan los requisitos de bonificación por retiro de la ley N° 19.882, señalados en el punto anterior, y que se acojan a esta, siempre que tengan veinte años de servicio en la Administración Pública y se encuentren afiliados al sistema previsional establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980.
En tercer lugar, acceso al bono poslaboral de la ley N° 20.305. Se establece que el personal que recibe la bonificación adicional tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder a este bono dentro de los nuevos plazos que se disponen en el proyecto de ley.
En cuarto lugar, se entrega una bonificación por antigüedad para los funcionarios que perciban la bonificación adicional, que consiste en un bono de 10 unidades de fomento por cada año de servicio por sobre los cuarenta años, con tope de 100 unidades de fomento.
En quinto lugar, se otorga un bono especial de permanencia para los funcionarios de las plantas profesionales, directivos, fiscalizadores y jefaturas, y aquellos asimilados, o que reciban la bonificación adicional del artículo 3º del decreto ley N° 479, de 1974. Este bono será de 5 unidades de fomento por cada año de servicio por sobre los veinte años, con un tope de 100 unidades de fomento.
En sexto lugar, se entrega un bono de 395 unidades de fomento para los exfuncionarios que se hubieren retirado entre el 1 de enero de 2011 y el día anterior a la publicación de la ley, siempre que hubieren percibido la bonificación de la ley N° 19.882, tuvieran veinte años de servicio en la Administración del Estado y se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980.
También accederán a este beneficio los funcionarios cuyo contrato de trabajo hubiere terminado por la aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo.
En séptimo lugar, se faculta a los jefes de servicio para solicitar la renuncia de los funcionarios que se desempeñen en cargos de planta o a contrata y que al 31 de julio de 2010 tenían cumplidos 60 años de edad las mujeres y 65 años de edad los hombres, previa visación de la Dirección de Presupuestos, hasta el número de funcionarios correspondientes por los cupos que establece el artículo 12 del proyecto, esto es, 596 personas en total.
Por último, se otorgan hasta 200 cupos para el personal activo, de planta o a contrata que al 31 de julio de 2010 tenía cumplidos 60 años de edad las mujeres y 65 años de edad los hombres, que aun cuando cumplan los requisitos para acogerse a retiro bajo la ley N° 20.212 no lo hicieron. Estos funcionarios tendrán derecho a una bonificación por retiro voluntario y a la bonificación adicional de 395 UF, siempre que cumplan con los requisitos de la bonificación establecida en esta iniciativa.
La Comisión de Hacienda, mayoritariamente, solicitó al ministro de Hacienda un estudio para incorporar al beneficio del artículo 11 a 59 personas de algunos ámbitos del sector público que quedaron excluidas.
Puesto en votación en general y en particular, el proyecto fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes, señores Pepe Auth, Miodrag Marinovic, Carlos Montes, José Miguel Ortiz, Carlos Recondo y Alberto Robles.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
"
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