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El señor ELUCHANS (Presidente).- Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que fortalece el resguardo del orden público.
Diputados informantes de las comisiones de Seguridad Ciudadana y Drogas, y de Constitución, Legislación y Justicia son los señores Cristián Letelier y Arturo Squella, respectivamente.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín N° 7975-25, sesión 90ª de la legislatura 359ª, en 4 de octubre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 1.
-Informe de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas, sesión 72ª de la legislatura 360ª, en 28 de agosto de 2012. Documentos de la Cuenta N° 20.
-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 50ª de la presente legislatura, en 31 de julio de 2013. Documentos de la Cuenta N° 11.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Seguridad Ciudadana y de Drogas.
El señor LETELIER (de pie).- Señor Presidente , la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto que fortalece el resguardo del orden público, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República .
La idea matriz o fundamental del proyecto es perfeccionar y fortalecer las normas que permiten el efectivo resguardo del orden público.
En cuanto a las normas de quorum especial, el artículo tercero del proyecto debe ser aprobado como norma de quorum calificado, ya que modifica el artículo 14 de la ley sobre Control de Armas.
En la votación general, luego de haber escuchado a una serie de profesores de derecho penal y especialistas en criminología, cuyos nombres y cargos se detallan en el informe, se deja constancia de que esta iniciativa legal fue aprobada, en general, por siete votos a favor, cinco en contra y una abstención, en sesión celebrada el 21 de diciembre de 2011.
Ahora paso a referirme al contenido del proyecto.
La iniciativa consta de cuatro artículos permanentes.
El artículo primero introduce modificaciones al Código Penal en relación a los delitos de atentados contra la autoridad.
En primer lugar, se complementa el artículo 261 del Código Penal, que sanciona los atentados contra la autoridad, mediante un nuevo inciso segundo que explicita que pueden ser sujetos pasivos del delito los integrantes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y los funcionarios de Gendarmería de Chile que se encontraren en el ejercicio de sus funciones.
En segundo término, se sustituye el artículo 262 del Código Penal, cuyo texto vigente sanciona con reclusión menor en su grado mínimo, esto es de 61 días a 540 días, o multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, el atentado contra la autoridad. Además, establece tres agravantes que aumentan la pena a reclusión menor en su grado medio o multa de once a quince unidades tributarias mensuales.
El nuevo artículo 262 del Código Penal aprobado por la Comisión elimina las multas como penas facultativas, baja el piso de la pena a 541 días si los atentados contra la autoridad se cometieren poniendo manos en la autoridad o en las personas que acudieren a su auxilio y contempla un nuevo inciso que señala que las penas establecidas en el artículo 262 se impondrán siempre que el atentado contra la autoridad no constituya un delito al que la ley le asigne una pena mayor, caso en el cual se aplicará únicamente esta.
Se reemplaza el tipo penal del delito de desórdenes públicos, contenido en el artículo 269 del Código Penal, el cual es muy distinto a la sedición, toda vez que el artículo 269 contempla las acciones momentáneas cuando alteren la tranquilidad pública, que viene desde 1874 por el comisionado señor Ballesteros .
Este artículo, que hoy ponemos a disposición de la honorable Cámara de Diputados para su discusión y, ojalá, aprobación, fue consecuencia de una indicación parlamentaria que sustituyó el texto propuesto por el Ejecutivo . Si bien se coincidió en la necesidad de contar con una legislación más efectiva en torno a los desórdenes que se generan a propósito de las marchas o protestas públicas, se distingue entre los desórdenes públicos punibles -a los que se les denomina desórdenes públicos graves- y los no punibles, respecto de los cuales se considera que deben ser castigados como faltas.
La nueva figura sanciona con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, esto es 541 días a 3 años de reclusión, a quienes participen en desórdenes públicos graves, entendiéndose por tales los desórdenes públicos que importen la realización de alguno de los siguientes hechos: paralizar o interrumpir, valiéndose de fuerza en las cosas o de violencia o intimidación en las personas, algún servicio público (hospitales, de emergencia, servicios básicos, comunicaciones o transporte); saquear viviendas, oficinas, establecimientos comerciales, entre otros; impedir o alterar, ejerciendo violencia o intimidación en las personas, la libre circulación por puentes, calles, caminos u otros bienes de uso público semejantes, resistiendo el actuar de la autoridad; atentar en contra de la autoridad o sus agentes; emplear armas de fuego, cortantes o punzantes; causar daños a la propiedad ajena en cualquiera de los siguientes casos: en hospitales o centros de salud; cuando se destruyan, inutilicen o dañen gravemente puentes, túneles, semáforos y otras instalaciones y artefactos para la seguridad u ordenación del tránsito público.
Hay un conjunto de acciones que en el último tiempo ha dañado la propiedad pública o privada, que recoge este proyecto y que la indicación parlamentaria establece. Por lo tanto, vienen a adecuar la legislación en esta materia.
La pena se aplicará sin perjuicio de la que corresponda aplicar, además, por los delitos de daños, incendios, atentados, robos, infracciones a la ley N° 17.798 sobre Control de Armas.
Por otro lado, se crearon dos nuevos artículos. El artículo 269 A, que sanciona con presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años) al que impidiere o dificultare la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, destinada a prestar auxilio en un siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas o entorpezca la acción de la justicia o la policía, salvo que el hecho constituya otro delito que merezca mayor pena.
El artículo 269 B, que hace aplicable el máximo de la pena en los delitos de atentados contra la autoridad, atentados y amenazas contra fiscales del Ministerio Público y defensores penales públicos, y desórdenes públicos a los responsables que actuaren con el rostro cubierto o utilizando cualquier otro elemento que impida, dificulte o retarde la identificación del hechor. Esto se refiere a los denominados en la jerga popular como “encapuchados”.
El artículo segundo, que proponía una modificación sustancial al Código Procesal Penal, fue rechazado y reemplazado por otro, mediante el cual se modifica el decreto con fuerza de ley N° 7.912, del Ministerio del Interior, de 1927, que organiza las Secretarías del Estado, para establecer adecuaciones formales y permitir al ministro del Interior y Seguridad Pública , a los intendentes y gobernadores, según corresponda, interponer querellas en caso de los delitos previstos y sancionados en los títulos relativos a los delitos de atentados contra la autoridad, atentados y amenazas contra los fiscales del Ministerio Público y defensores penales públicos, y desórdenes públicos.
El artículo tercero, que es de quorum calificado, modifica el artículo 14 de la ley sobre Control de Armas para sancionar la fabricación, importación, internación o comercialización en cualquier forma de armas.
Finalmente, el artículo cuarto, incorporado por la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas como indicación de quien habla, establece que formalizada la investigación por alguno de los delitos de atentados contra la autoridad y desordenes públicos graves, el juez de garantía, a petición del fiscal o del querellante, podrá decretar, como medida cautelar personal, la prohibición al imputado de asistir a determinadas reuniones o manifestaciones públicas.
Por los motivos expuestos, esta comisión propone la aprobación del proyecto de ley que somete a la consideración de la Sala en los términos referidos.
He dicho.
El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
El señor SQUELLA (de pie).- Señor Presidente , en representación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia vengo en informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto, iniciado en un mensaje, que fortalece el resguardo del orden público, el que ya cuenta con un primer informe reglamentario de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas.
De acuerdo con los antecedentes, esta iniciativa tiene por objeto perfeccionar y fortalecer las normas que permiten un efectivo resguardo del orden público.
Sus fundamentos pueden encontrarse en el deber que corresponde al Estado de promover el bien común y la paz social, para lo cual debe establecer los mecanismos que faciliten la creación de las condiciones necesarias para permitir el adecuado desarrollo de todos los miembros de la sociedad, por lo que, en consecuencia, es propio de su labor el garantizar y asegurar el normal desenvolvimiento de las actividades de todos quienes habitan el territorio nacional, dentro de un marco de tranquilidad social que permita el desarrollo y crecimiento del país y de sus habitantes.
De conformidad con el artículo 24 de la Constitución Política, la autoridad del Presidente de la República se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, entendiendo el concepto de orden público, en general, como un estado opuesto al desorden, compuesto por tres elementos fundamentales, como son la seguridad y tranquilidad, la moralidad y la salubridad pública.
El primero de estos elementos -es decir, la seguridad y tranquilidad pública- se expresa en proteger a las personas y a sus bienes contra los daños que pueden provenir de otras personas, que se basa en el deber general de no perturbar el orden público que pesa sobre toda persona por el solo hecho de vivir en sociedad.
De la potestad constitucional del Jefe de Estado de conservar el orden público emanan las competencias que la ley confiere a diversos órganos de la Administración del Estado, como la que el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, entrega al Ministerio del Interior, a las intendencias y gobernaciones para querellarse por la comisión de hechos que revisten carácter de delito y que alteran el orden público, impidiendo o perturbando gravemente la regularidad de las actividades empresariales, laborales, educacionales o sociales, o el funcionamiento de los servicios públicos o esenciales para la comunidad, o bien impidiendo o limitando a un grupo de personas el legítimo goce o ejercicio de uno o más derechos, libertades o garantías, reconocidos por la Constitución Política.
El artículo 1° de la ley N° 18.961 señala que Carabineros es una institución técnica y de carácter militar, que integra la fuerza pública y existe para dar eficacia al derecho, cuya finalidad es garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior en todo el territorio de la república.
Siempre de acuerdo a los antecedentes, un ejemplo de la vulneración del orden público, en lo relativo a la seguridad y tranquilidad públicas, se vincula con el ejercicio del derecho de reunión, que la Constitución garantiza como un derecho fundamental, que asegura a todas las personas el derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas y establece que las reuniones que se efectúen en plazas, calles y demás lugares de uso público se regirán por las disposiciones generales de policía. No obstante, en ocasiones, el legítimo ejercicio de este derecho se ve perturbado por otras personas que, sobrepasando el marco constitucional, provocan desórdenes, agreden o lesionan a quienes se manifiestan pacíficamente o a los agentes policiales, causan daños a la propiedad, utilizan armas blancas y de fuego y, en general, afectan el normal desenvolvimiento y la vida diaria en los lugares por los que pasan las marchas, y muchas veces ocultan sus rostros para evadir la acción policial.
Todo lo anterior hace necesario perfeccionar la normativa vigente, con el fin de fortalecer el debido resguardo del orden público. Para ello es necesario modificar el tipo penal de delito de desórdenes públicos, puesto que no responde a los fenómenos sociales actuales ni da solución a los problemas que enfrentamos en esta materia.
A esta Comisión le correspondió pronunciarse sobre el texto aprobado por la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas, con los siguientes resultados:
Primero, respecto de las modificaciones propuestas por el artículo primero del proyecto al Código Penal:
a) Aprobó, por amplia mayoría, la propuesta por el número 1) para modificar el artículo 261, que sanciona los atentados contra la autoridad. Con ese propósito, se agrega un inciso de carácter declarativo destinado a entender comprendidas dentro de las autoridades a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y a los funcionarios de Gendarmería que se encuentren en el ejercicio de sus funciones, como una forma de solucionar el problema que se ha presentado en los tribunales a causa de las interpretaciones restrictivas que se han hecho de la ley, ya que no consideran a esos funcionarios dentro del concepto mencionado, el de autoridad.
b) Rechazó la sustitución del artículo 262 que plantea el número 2) del artículo primero del proyecto, norma que sanciona los atentados contra la autoridad si estos se verifican a mano armada o si, a consecuencia de la coacción, la autoridad hubiere accedido a las exigencias de delincuentes, por considerar, mayoritariamente, que había problemas de proporcionalidad respecto de la penalidad propuesta y poca claridad en la descripción de las circunstancias que agravan la responsabilidad.
c) Rechazó la sustitución propuesta por el número 3) del artículo primero del proyecto al artículo 269 del Código Penal, que sanciona el delito de desórdenes públicos. Esta Comisión rechazó tanto la propuesta de la Comisión de Seguridad Ciudadana como la indicación sustitutiva del Ejecutivo , por estimar que las figuras delictivas que se incluían en esos textos pueden ser sancionadas con las disposiciones vigentes del Código. Los diputados estimaron que, si no había resultados positivos, ello se debía a problemas relacionados con la forma de pesquisar esos delitos.
d) Aprobó el nuevo artículo 269 A, que se agrega por el número 4) del artículo primero del proyecto, a fin de sancionar a quienes impidieren o dificultaren la actuación del personal de los cuerpos de bomberos u otros servicios de utilidad pública, destinada a prestar auxilio en caso de siniestro u otra calamidad, o en casos en que se entorpezca la acción de la justicia o de la policía.
e) Rechazó el artículo 269 B, que también se incluía en el número 4) del artículo primero, por estimar que la regla de aplicación de la pena que establece, que agrava la responsabilidad de quienes cometan atentados contra la autoridad, contra los fiscales del Ministerio Público o contra defensores penales públicos e incurran en desórdenes públicos cubriéndose el rostro o utilizando cualquier otro elemento que impida o dificulte su identificación, constituiría un exceso por cuanto las razones de quienes se embozan o utilizan elementos que les cubra el rostro no pueden ser consideradas una agravante, porque formaría parte de la conducta típica. Los parlamentarios estimaron que no es posible pretender que el delincuente facilite su identificación a la autoridad.
f) Rechazó una indicación del Ejecutivo para agregar un nuevo artículo 410 bis a fin de que se considere como agravante en los delitos contra las personas -es decir, el homicidio, las lesiones y el duelo- el que se cometan con ocasión de actos o manifestaciones públicas, como también, en estos mismos casos y en el delito de desórdenes públicos, que se cometan utilizando embozo o capuchas, para aplicar el máximo de la pena correspondiente al delito.
g) También rechazó la indicación del Ejecutivo destinada a agregar un artículo 489 bis que establece iguales agravantes para conductas similares a las descritas en la letra anterior, pero respecto de delitos contra la propiedad.
h) Asimismo, rechazó la indicación del Ejecutivo para agregar un número 22 en el artículo 494, con el fin de sancionar como falta el hecho de usar capuchas, pañuelos u otros elementos análogos en un desorden público, aunque no se participe en ellos.
A consecuencia del rechazo anterior, se rechazó también el inciso final que la indicación del Ejecutivo agregaba al citado artículo 494, que permitía conmutar la pena asignada a la falta por la de trabajos en beneficio de la comunidad.
i) De igual forma, rechazó la indicación del Ejecutivo para introducir una modificación en el artículo 134 del Código Procesal Penal, a fin de permitir la detención del imputado que hubiere incurrido en la falta señalada en el artículo 494, N° 22 -es decir, el uso de capuchas o pañuelos en un desorden público-, figura que, como señalé anteriormente, fue rechazada.
Segundo, aprobó el artículo segundo del proyecto, que modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 7.912, del Ministerio del Interior, de 1927, en el que se señalan las funciones que corresponden al Ministerio del Interior y Seguridad Pública para permitir a esa secretaría de Estado querellarse por los delitos que se indican, fundamentalmente aquellos contra el orden público y otros contenidos en cuerpos especiales, como homicidios, lesiones o amenazas contra Carabineros, Policía de Investigaciones o Gendarmería. La razón de esta modificación es que el artículo 111 del Código Procesal Penal limita la posibilidad de querellarse a los órganos públicos solo a aquellos casos en que sus respectivas leyes orgánicas los faculten expresamente.
Tercero, rechazó el artículo tercero del proyecto, que modifica el artículo 14 de la Ley de Control de Armas, que sanciona a los que porten algunas de las armas o elementos que señala, para los efectos de agregar, además del porte, la fabricación, importación, exportación, internación, distribución o comercialización, en cualquier forma, de estos elementos, por tratarse de una materia que ya se aborda en un proyecto distinto, por lo que resultaba repetitivo.
Cuarto, finalmente rechazó el artículo cuarto del proyecto, mediante el cual se permitía al juez, una vez formalizada la investigación por los delitos de atentados contra la autoridad y desórdenes públicos, modificados en la forma propuesta por el proyecto, decretar la medida cautelar de prohibición de asistir a determinadas reuniones o manifestaciones públicas.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).- En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el ministro del Interior y Seguridad Pública.
El señor CHADWICK ( ministro del Interior y Seguridad Pública ).- Señor Presidente , en representación del Ejecutivo, vengo a exponer las razones y fundamentos que se tuvieron en consideración para presentar esta iniciativa y, muy especialmente, para modificarlo en aspectos importantes con la presentación de un conjunto de indicaciones, que esperamos puedan concentrar la atención de las señoras y señores diputados, porque creemos que ahí está el nervio de este proyecto.
¿Cuál es la situación que enfrentamos hoy, la realidad social que nos está indicando el país? Que nuestro derecho fundamental a reunirnos pacíficamente, consagrado en la Constitución, elemento esencial de nuestra democracia, enfrenta desde hace algunos años una suerte de amenaza, precisamente en cuanto a su condición de pacífica, amenaza que muchas veces puede deslegitimar, incluso, los fundamentos de las convocatorias o el espíritu u objetivo de los convocantes a reuniones, manifestaciones o marchas, por cuanto esa circunstancia de acciones públicas es aprovechada por un grupo de personas que ocultan su identidad, su rostro y que aprovechan el legítimo derecho de reunión para generar actos violencia y vandálicos y, de esa manera, deslegitimar las verdaderas causas y objetivos de los convocantes.
Frente a esa nueva realidad, que se viene dando desde hace algunos años, que vemos permanentemente cuando se producen movilizaciones o marchas, nuestra actual legislación, a juicio del Ejecutivo, presenta, por una parte, ciertos vacíos y, por otra, ciertas debilidades.
En nuestra actual legislación, uno de los vacíos que observamos es que la tipificación del delito de desórdenes graves viene desde los orígenes mismos de nuestro Código Penal; es decir, se trata del mismo delito consagrado en 1874.
Permítanme leer un texto breve, para que entiendan dónde radica el problema. El artículo 269 del Código Penal señala que se entiende por desórdenes graves “Los que turbaren gravemente la tranquilidad pública para causar injuria u otro mal a alguna persona particular o con cualquier otro fin reprobado.”.
Es decir, se trata de una redacción, una tipificación, que inmediatamente nos muestra que es extraordinariamente antigua, poco precisa, muy amplia, que nos ha traído serios problemas para los efectos de la interpretación judicial de cuándo estamos en presencia de una situación de desorden grave.
Por otra parte, nuestra legislación presenta una debilidad al momento de sancionar las conductas reprobables, de acciones violentas o vandálicas que se producen para aprovechar el derecho a reunión, porque establece sanciones muy bajas, que hacen que, ante cualquier presentación en los tribunales de justicia, la persona acusada no solo recupera rápidamente su libertad, sino que también queda sujeta a una sanción prácticamente inexistente; por lo tanto, carecemos de las herramientas jurídicas necesarias para abordar ese problema.
En razón de esa experiencia y de lo que comúnmente hemos conocido como los encapuchados, lo que ha pasado a ser un tema de relevancia social, y dado que, como señalé anteriormente, nuestra legislación penal tiene esta debilidad, por su antigüedad, y un vacío como herramienta eficaz para enfrentar ese fenómeno, como Ejecutivo hemos decidido presentar un proyecto de ley, que originalmente tendía -sigue teniendo esa orientación- a fortalecer el orden público, pero al que, a la luz del debate desarrollado en las Comisiones de Seguridad Ciudadana y Drogas y de Constitución, Legislación y Justicia, le hemos introducido algunas indicaciones sustitutivas, con el propósito de buscar los acuerdos necesarios en esta Sala.
¿Qué estamos proponiendo? Tres figuras nuevas, que nos parecen esenciales. Primero, una nueva tipificación del delito de desórdenes graves, para actualizarlo, dada su antigüedad. Para ese efecto, proponemos dos situaciones muy precisas y concretas: que se entiendan por desórdenes públicos graves dos conductas. En primer lugar, la paralización de los servicios públicos de emergencia, ya sean de salud, de electricidad, de energía, de agua potable. Si producto de actividades de desórdenes se produce la paralización de un servicio público de emergencia necesario e indispensable para la sociedad, entendemos que estamos frente a una conducta de desorden grave.
En segundo lugar, si producto de esas mismas conductas se impide la libre circulación de las personas por calles, carreteras y caminos.
Por lo tanto, estamos planteando dos conductas que tipifican el delito de desordenes públicos graves: interrumpir un servicio público o impedir la libertad de locomoción. Y agregamos un requisito: que en ambos casos esa interrupción o ese impedimento a la libre circulación tiene que desarrollarse valiéndose de la fuerza en las cosas o de violencia o intimidación a las personas. No se trata de cualquiera interrupción, ni de cualquier impedimento para la libre circulación, sino de que exista una acción dolosa de una gravedad que implique la fuerza en las cosas o la intimidación de las personas.
Reforzamos la sanción, para efectos de que podamos tener sanciones efectivas y no meramente citaciones a los tribunales de justicia. Hoy, la sanción va de 61 a 540 días. Nosotros proponemos mantener los 61 días, pero ampliar el máximo a 3 años, para que esta conducta de penalidad grave tenga una sanción que sea proporcional.
El segundo punto de nuestras indicaciones sustitutivas es el establecimiento de una circunstancia agravante y un aumento de la penalidad en dos situaciones. La primera, cuando se trata de delitos cometidos contra las personas o que afecten los bienes o la propiedad. Si ambos delitos son cometidos con ocasión de una manifestación o un acto de carácter público y masivo, pasan a tener una circunstancia agravante de la conducta penal.
No queremos -y creemos que no es justo- que, a propósito del derecho de reunión pacífica, personas utilicen ese ejercicio del derecho para cometer delitos contra las personas y contra la propiedad, y que eso no les signifique una situación agravante de la penalidad. Por eso la colocamos como una circunstancia agravante, para aplicar una sanción mayor a quienes utilicen el legítimo derecho de reunión de otros con el propósito de cometer delitos.
Al mismo tiempo, proponemos el aumento de la penalidad a quienes cometan estos mismos delitos contra las personas, contra la propiedad o el delito de desórdenes graves en esas circunstancias, celebración de actos o manifestaciones públicas de carácter masivo, pero que para cometer esos delitos, además, utilicen algún tipo de elemento con el propósito de esconder su identidad, ya sea una capucha o algún elemento análogo que cubra su rostro, para cometer delitos en la vía pública, amparándose en el derecho de reunión. Para esos encapuchados que cometen tales delitos en esas manifestaciones, proponemos un aumento de penalidad.
Si al delito le corresponde la pena de un grado que sea divisible, que se aplique el máximo de esa pena, y si a ese delito le corresponden dos o más grados de penalidad, que no se le aplique el mínimo. Es decir, en una situación de división de la pena, que se aplique el máximo del grado que indica. Si tiene dos o más grados la pena, que no se aplique el mínimo. Estamos ponderando una mayor sanción, prudente, pero exigente para aquellas personas que utilicen el derecho de reunión para cometer delitos y, además, oculten su identidad.
En tercer lugar -es la tercera indicación sustitutiva que presentamos, para los efectos de simplificar el proyecto e ir a sus aspectos medulares-, apuntamos a aquella persona que concurre a una manifestación de carácter público, pero que oculta su identidad. Estamos en presencia de lo que hemos conocido como encapuchado. Ya no se trata de que cubra su rostro para cometer un delito, sino que vaya a un acto público a ejercer el derecho a reunión pacíficamente, pero lo haga ocultando su identidad y encapuchado. Creemos que esa conducta debe ser reprochable. En democracia, no se requiere esconder ni ocultar la identidad para ejercer los derechos en forma legítima. Por el contrario, en democracia, el ejercicio de los derechos -ese es uno de los valores de la democracia- se hace a cara descubierta; no ocultándose ni fingiendo una identidad.
Establecemos que dicha conducta sea una falta que tenga una multa que vaya de 1 a 4 unidades tributarias mensuales, pero a esa falta agregamos lo que se denomina la falta calificada. ¿Qué significa eso? Que sea de las faltas respecto de las cuales el Código Procesal Penal faculta a la policía para proceder a la detención de la persona que la comete, para ponerlo a disposición del fiscal. Es decir, el encapuchado, el que oculta su identidad y quiera aprovecharse del ejercicio de un derecho, que en democracia se ejerce en forma descubierta, cometerá una falta y podrá ser puesta a disposición del fiscal, para evitar desórdenes públicos posteriores o daños mayores, porque es obvio que quien oculta su identidad lo hace siempre porque tiene una predisposición a desarrollar después alguna acción violenta.
Por eso, luego del trabajo que han realizado las Comisiones de Seguridad Ciudadana y Drogas y de Constitución, Legislación y Justicia, solicito a esta honorable Cámara el respaldo a esta iniciativa para mejorar nuestra legislación, a fin de fortalecer el derecho de reunión pacífica y poder atender una situación social que se ha presentado no solo en Chile, sino también en otros países, para lo cual necesitamos, cualquiera sea el gobierno de turno, herramientas jurídicas más poderosas, para efectos de evitar los desórdenes públicos y garantizar los derechos democráticos.
Reitero la solicitud de respaldo a la honorable Cámara de Diputados, en virtud del fortalecimiento del derecho a reunión, de nuestra convivencia democrática y para que las manifestaciones que se desarrollen en nuestro país sean pacíficas, en que nadie oculte su identidad bajo el pretexto de ejercer el derecho a reunión.
He dicho.
-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.
El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Pongo en conocimiento de las señoras diputadas y de los señores diputados que en sus computadores se encuentran disponibles las indicaciones que el Ejecutivo ha renovado esta mañana.
Además, en treinta minutos más, aproximadamente, va a estar a disposición de cada uno de ustedes la minuta de votación.
Tiene la palabra el diputado señor Cristián Letelier.
El señor LETELIER.- Señor Presidente , este proyecto de ley que fortalece el resguardo del orden público, que viene tramitándose desde hace casi dos años en las Comisiones de Seguridad Ciudadana y de Drogas y de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, viene a actualizar, como decía el ministro del Interior y Seguridad Pública , la legislación actual.
¿Cuál es la legislación actual que tiene la autoridad competente para resguardar el orden público?
Primero, el Código Penal, a través de los artículos 262 y siguientes, particularmente el 269, y la Ley de Seguridad Interior del Estado. El artículo 269 -a mi juicio, el artículo medular- permite al juez de la causa aplicar sanciones cuando exista alteración grave de la tranquilidad pública. Esta disposición penal fue redactada en el siglo XIX. Es un artículo redactado por el comisionado de la época, señor Ballesteros , y llama la atención que, cuando alude al tipo penal -dice “Los que turbaren gravemente…”-, no habla del orden público, sino de “la tranquilidad pública”.
¿Qué significa eso? Le quiso dar énfasis a la palabra tranquilidad porque se trataba de marchas o desórdenes de orden público de carácter transitorio. Ahí no había sedición o actos de esa naturaleza. No era gente, según decían los comisionados de esa época, que tratará de subvertir el orden público de forma definitiva, sino que solamente protestar para, como dice la norma, “…causar injuria u otro mal a alguna persona particular o con cualquier otro fin reprobado…”. ¿Cuál es el fin reprobado? Hoy han cambiado totalmente las condiciones de la sociedad y no podríamos precisar cuál es ese fin reprobado.
Las últimas manifestaciones que hemos conocido, tanto de los estudiantes como, ayer, de los trabajadores recolectores de la basura, son muy distintas en cuanto a las motivaciones que los animan, pero que son legítimas, de acuerdo con nuestra Constitución. Por lo tanto, creemos que hay que adecuar el Código Penal a la realidad actual.
A juicio del parlamentario que habla, la ley de Seguridad Interior del Estado es absolutamente inoperante y, como se dice en derecho, ha caído en desuetudo, que significa que una ley es inaplicable, porque la última vez que se aplicó con éxito fue durante el gobierno del Presidente Lagos, cuando enfrentó una paralización del transporte público. Allí se aplicó la ley de Seguridad Interior del Estado y los tribunales nombraron un ministro en visita, el que procede, ipso facto, según establecía esa norma, a dictar el auto de procesamiento, y así pudo ordenar el transporte público de la época.
Hoy, la ley de Seguridad Interior del Estado es poco efectiva, toda vez que tiene que nombrarse un fiscal, el fiscal se enreda, en fin; hay otro parámetro para esa norma. Recordemos que esa disposición se dictó en 1927.
Por lo tanto, el proyecto de ley que estamos debatiendo viene a actualizar la normativa, porque recoge la realidad que la ciudadanía está viendo. La ciudadanía requiere con urgencia soluciones. Nos pregunta en los distritos qué pasa con los encapuchados y cuándo van a sancionar aquellos actos delictivos que se producen como consecuencia de las protestas estudiantiles -muy legítimas, por lo demás-; sin embargo, todos observamos que se destruye la propiedad pública y privada y que se atenta contra las personas.
De hecho, hoy, la prensa informa de que anoche una turba de encapuchados atacó un puesto de Carabineros en Alto Biobío y hay dos funcionarios gravemente heridos. Eso ocurrió ayer. Seguramente, esos encapuchados van a salir libres, porque actualmente la ley penal no es lo suficientemente rigurosa.
¿Cuál es la realidad fáctica? La realidad que ve la ciudadanía es que, como consecuencia de las marchas estudiantiles -muy legítimas, reitero-, en la mitad de su desarrollo o con posterioridad a su término, los encapuchados se aprovechan para delinquir, y eso la ciudadanía lo repudia y los parlamentarios nos debemos a ella y tenemos que reaccionar conforme a esa realidad.
Ayer hubo marchas de los trabajadores recolectores de la basura, también legítimas, pero no hubo ningún desmán y ningún encapuchado, y por eso los felicito. Sin lugar a dudas, se trataba de vindicaciones laborales muy justificadas.
Por ello, es urgente que exista una legislación penal que permita a la autoridad competente, sea el señor ministro del Interior y Seguridad Pública o los intendentes y gobernadores, contar con las herramientas jurídicas que pongan freno a esos encapuchados delincuentes.
Por tales razones, la Unión Demócrata Independiente y sus diputados vamos a concurrir a la aprobación de este proyecto de ley en su totalidad, porque es un requerimiento que la ciudadanía nos hace en nuestros distritos.
He dicho.
-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio.
El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente , en mi intervención quiero abordar cuatro temas.
En primer lugar, me interesa hacer referencia a la definición que este proyecto de ley, que bautizamos como “proyecto Hinzpeter-Chadwick”, hace de los desordenes públicos. En segundo término, me referiré a las modificaciones propuestas por la iniciativa a los artículos 261 y 262, relativas a los atentados contra la autoridad. En tercer lugar, aludiré al autoencubrimiento, el tema de los encapuchados, para, finalmente, explicar mi voto.
Respecto de la definición de desordenes públicos, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recibimos a la señora Myrna Villegas , doctora en Derecho, posgraduada en Criminología de la Universidad de Salamanca. ¿Qué nos planteó en la Comisión? Nos dijo -insisto en la definición de desordenes públicos- que si bien el texto vigente en el Código Penal establece una tipificación amplia de las conductas constitutivas de desórdenes públicos, cuyos deslindes están dados por el delito de desacato y los desórdenes públicos, faltas, previstos en los artículos 494, 495 y 496, las propuestas del mensaje y las aprobadas por la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas presentan algunos inconvenientes.
Primero, el aumento de penas no considera las distintas hipótesis delictivas que conformarían el desorden público grave, por cuanto no es lo mismo paralizar un servicio público empleando fuerza en las cosas, como ingresar a un lugar mediante escalamiento, que utilizar violencia, vías de hecho o causando lesiones o intimidación en las personas, que raya con las amenazas. No se ha considerado que el Código Penal establece una diferencia entre ambas circunstancias, a propósito de los delitos de robo, y castiga el robo con violencia o intimidación en las personas con mayor pena que el robo con fuerza en las cosas, si bien ambas figuras comparten la misma pena en su extremo inferior.
En ese sentido, la propuesta aprobada por la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas y las indicaciones del Ejecutivo infringen el principio básico, en derecho penal, de la proporcionalidad abstracta. Lo sostenido hace algunos minutos, en esta Sala, por el ministro del Interior y Seguridad Pública es, jurídicamente, imposible de sostener desde el punto de vista de la teoría del derecho penal.
Por otra parte, varias de las conductas que se describen como constitutivas de desórdenes públicos graves coinciden con algunas de las hipótesis delictivas establecidas en el artículo 6° de la Ley de Seguridad del Estado. El artículo 6° sanciona a: “a) Los que provocaren desórdenes o cualquier otro acto de violencia destinado a alterar la tranquilidad pública.”.
La letra c) se refiere a los que, de hecho y por cualquier medio, destruyan, inutilicen, paralicen, interrumpan o dañen las instalaciones, los medios o elementos empleados para el funcionamiento de servicios públicos o de utilidad pública o de actividades industriales, mineras, agrícolas, comerciales, etcétera.
La letra d) alude a los que, de hecho y por cualquier medio, destruyan, inutilicen o impidan el libre acceso a puentes, calles, caminos u otros bienes de uso público semejantes.
Luego, vale la pena preguntarse qué diferenciaría un delito de desórdenes públicos de la Ley de Seguridad Interior del Estado con los desórdenes públicos comunes. Hay que recordar que en estos delitos no se hace alusión, en el tipo penal del artículo 6°, a ningún elemento subjetivo relativo al ánimo o a las finalidades del hechor, por lo que, indistintamente y al arbitrio exclusivo del órgano persecutor, podría formalizarse y eventualmente condenarse por la Ley de Seguridad Interior del Estado y por el Código Penal.
Con esa definición de desorden público, lo normal y lo excepcional pasan a ser las dos caras de la misma moneda.
Veamos algunas opiniones respecto de las modificaciones propuestas a los artículos 261 y 262 del Código Penal: Atentados contra la Autoridad. Se propone agregar al artículo 261, dentro de los destinatarios del atentado, a las Fuerzas de Orden y Seguridad (Carabineros e Investigaciones) y al personal de Gendarmería de Chile . La inclusión de las Fuerzas de Orden y Seguridad puede llevar a problemas de interpretación judicial, toda vez que las conductas constitutivas de atentados contra la autoridad ya están establecidas en los artículos 4l6, 416 bis y 417 del Código de Justicia Militar. Lo mismo sucede con las normas de los decretos leyes N° 2460 y 2859, este último que fija la Ley Orgánica de Gendarmería.
Como consecuencia de la reforma, una persona podrá ser formalizada copulativamente por el delito del artículo 261 del Código Penal, por los delitos establecidos en el Código de Justicia Militar, o por los del decreto ley N° 2460. En estricto rigor, con este proyecto se estaría alterando brutalmente la norma del ne bis in ídem, con lo cual se estarían transgrediendo principios básicos del derecho penal.
Por otra parte, es incongruente que, tratándose de los atentados contra la autoridad, en el último inciso se excluya expresamente la posibilidad de castigar dos veces por el mismo hecho, estableciendo claramente que si la conducta constituye un delito al que la ley le asigne una pena mayor, deberá aplicarse solo esta, y no se establezca disposición similar tratándose de los desórdenes públicos.
Permítame, señor Presidente , hacer algunas reflexiones sobre un tema que ha sido profusamente debatido, lo que en teoría penal se denomina el autoencubrimiento. No es mi opinión la que voy a emitir, sino la de don Enrique Cury , uno de los más destacados como profesor, académico y jurista en materia de derecho penal. Respecto del autoencubrimiento, se debe partir de la base de que la circunstancia del ocultamiento no es otra cosa que un autoencubrimiento. Y cito al profesor Cury: “El que se encubre asimismo únicamente puede ser castigado por la conducta de autoría, instigación o complicidad en que incurrió. El uso de medios que alteren o disimulen la identidad del hechor para evitar su reconocimiento, tales como capuchas, pañuelos, etcétera, no tiene por objeto asegurar la impunidad del delito, sino simplemente facilitar su ejecución.” Es lo que sostuvo don Enrique Cury .
Ello implica que esta acción de autoencubrimiento es un elemento que va inserto en la conducta, lo que aumenta el desvalor del acto, siendo errado desde el punto de vista sustantivo penal el establecerlo como un elemento que sirva para agravar la responsabilidad penal, ya que ello supondría que dicha responsabilidad ya ha sido declarada y, por ende, operaría únicamente en el momento en que el delincuente es detenido.
En conclusión, se aprecia una reforma que pretende introducir la agravante del ocultamiento en todos los delitos posibles de cometerse en una manifestación. Al menos, los más importantes: delito contra las personas; delito de desordenes públicos, delitos contra la propiedad y faltas referidas a desordenes públicos.
En resumen, son apreciaciones de carácter jurídico y no político, porque entendemos que esta es una norma que va a regular una materia que es transversalmente fundamental para el funcionamiento de la democracia.
Desde mi punto de vista, el proyecto contiene una inconsistencia dogmática, porque el ocultamiento forma parte de la conducta del hechor y no es un elemento aparte que sirva para agravar la responsabilidad penal. Así lo sostiene mayoritariamente la doctrina penal.
En segundo lugar, induce a errores de interpretación judicial, a confusiones respecto de la alevosía, en el caso de los delitos contra las personas.
En tercer lugar, establece dobles agravaciones, tratándose de los delitos contra las personas, concretamente, el delito de lesiones que se propone en el artículo 400 del Código Penal en relación con el artículo 410 bis del mismo texto legal. Hay un trasvasije de la normativa de excepción contenida en leyes o normas especiales, como la Ley de Seguridad Interior del Estado o el Código de Justicia Militar, a la normativa penal común, con lo cual, y como se ha indicado anteriormente, lo normal y lo excepcional pasan a ser las dos caras de la misma moneda, provocando un efecto autoritario que contrasta con el Estado democrático. Esta idea se ve reforzada, desde el momento en que se citan para fundamentar la propuesta, por normas creadas en Italia para reprimir el terrorismo.
Concluyo manifestando mi decisión de votar en general y en particular en contra de este proyecto de ley.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente , estamos discutiendo un proyecto que ha generado cierta controversia, a mi juicio, absolutamente justificada.
Como han dicho los colegas parlamentarios, el proyecto tiene por objeto modificar el Código Penal para establecer una nueva regulación penal de los desórdenes públicos, para lo que incorpora como hipótesis la ocupación de calles, la paralización del tránsito, la ocupación de los servicios públicos, todo con el propósito de criminalizar la protesta social.
Desde ese punto de vista, queremos plantear algunos temas que consideramos relevantes, los que cuestionan de manera manifiesta el proyecto de ley, que tiene el objetivo de resguardar el orden público; pero que oculta, desde nuestro punto de vista, mayores restricciones y fórmulas del Estado y de las Fuerzas de Orden que son atentatorias inclusive contra los derechos de las personas.
El Ejecutivo planteaba como una prioridad el proyecto, más conocido como Ley Hinzpeter, en circunstancias de que no había claridad sobre su real necesidad, pues las conductas que buscaba regular, desde nuestro punto de vista, ya se encuentran sancionadas en el Código Penal, por lo que él no viene a llenar un vacío legal ni a perfeccionar una norma obsoleta. Pareciera ser, más bien, un intento por criminalizar, como dije, conductas que no son más que el ejercicio de derechos humanos.
El proyecto quedaba abierto a muchas interpretaciones, varias de las cuales pueden significar incluso una vulneración a derechos elementales de las personas, tales como la libertad de expresión, de reunión, de asociación y de circulación, potencialmente prohibiendo o limitando su ejercicio.
Aquí se ha hablado mucho del tema de los encapuchados, a quienes todos criticamos; pero sus conductas ilícitas se encuentran establecidas y sancionadas en el Código Penal.
(Manifestaciones en las tribunas)
Señor Presidente, solicito que diga a los señores jubilados de las Fuerzas Armadas y oficiales y suboficiales en retiro que están en las tribunas que me dejen intervenir, porque es mi derecho.
(Manifestaciones en las tribunas)
Señor Presidente, así como usted ha llamado al orden a la gente del Sename, le pido que llame al orden a los jubilados de las Fuerzas Armadas y a los oficiales y suboficiales en retiro que se encuentran en las tribunas.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Ruego a nuestros invitados guardar silencio para el buen desarrollo de la sesión.
Diputado Espinoza , le ruego que continúe.
El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente , le solicito que, así como en la primera parte de esta intervención…
El señor ELUCHANS (Presidente).- Diputado Espinoza, ya lo hice, por lo que usted cuenta con el silencio que necesita para continuar su intervención.
El señor ESPINOZA (don Fidel).- No es así, señor Presidente , ya que usted acaba de escuchar que dijeron que el país estaba en democracia gracias a las Fuerzas Armadas. ¡Por Dios! A costa de la violación grave de los derechos humanos.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Diputado Espinoza, le ruego, por favor, continúe con su intervención.
(Manifestaciones en las tribunas)
¡Silencio, por favor!
Diputado Espinoza , por favor, le ruego continúe con su intervención.
El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente , el delito de “desórdenes”, como proponía el artículo 269 del Código Penal, no contemplaba una definición de “desórdenes” e implicaba que la misma pena resultaría aplicable a conductas muy disímiles, algunas de las cuales involucran el ejercicio de derechos humanos.
Ejemplos de lo anterior es que el tipo penal que propone el Ejecutivo aplica la misma pena, hasta tres años de cárcel, a quien altere la libre circulación mediante una marcha pacífica, que a quien lo hace mediante el uso de la violencia o la fuerza; a quien participa en la toma u ocupación de un establecimiento, que a quien lo saquea; a quien altera la circulación de un vehículo por pararse en la calle con un cartel en la mano o, incluso, en la vereda, que a quien emplea un artefacto explosivo que puede causar daño a las personas; a quien fomenta o promueve un desorden que impide o dificulta la libre circulación, que a quien paraliza un hospital mediante violencia. Para la ley es lo mismo un grupo de activistas que hacen ejercicio de un derecho y que ocasionan alteraciones a la tranquilidad, que una persona que porta armas o aparatos explosivos y que actúa de manera violenta.
También era preocupante el último inciso de este nuevo artículo 269, que planteaba riesgos para defensores de derechos humanos, abogados, estudiantes y sindicalistas que convocasen a “desórdenes”; ya que no sólo aplica una pena de hasta tres años de cárcel por el solo hecho de promover el acto, sino que, además, agrega un elemento que es difícil de probar en contrario, como es “que la ocurrencia de los hechos haya sido prevista por aquellos”. Así, si una persona anima, a través de twitter u otra red social, a asistir a una marcha que impida la libre circulación y en conocimiento de que lo probable es que ello ocurriera, podría cometer delito, que conlleva la pena indicada, por “promover” dicha marcha, aun sin necesariamente haber asistido a ella. Esto sería una vulneración directa a la libertad de expresión, en cuanto puede criminalizar el solo hecho de proferir una opinión o promover una idea.
Además, la gran amplitud del tipo penal hacía especialmente difícil para las personas saber si determinada conducta era o no constitutiva de delito, lo cual quedaba a la interpretación de las personas encargadas de hacer cumplir la ley: inicialmente, a Carabineros, al momento de la detención; luego, a la Fiscalía, y, finalmente, a los jueces.
Todo lo anterior se hacía aún más preocupante en el contexto que Chile ya ha sido cuestionado por instancias internacionales, como la Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Unicef, en lo relativo a la libertad de expresión y a los derechos vinculados con las manifestaciones. Desde nuestro punto de vista, la aprobación del proyecto traería consigo mayores restricciones a un derecho cuya protección en Chile, según estándares internacionales, ya ha sido calificada negativamente.
El contenido del proyecto de ley quedaba abierto a muchas interpretaciones, varias de las cuales podrían significar una vulneración a derechos elementales de las personas establecidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes.
Por eso, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia rechazó:
1. El numeral 2) del artículo primero, que incorpora el artículo 262, que aumenta las penas para aquellos atentados contra la autoridad que se hayan hecho a mano armada, mediante coacción, poniendo manos en la autoridad.
2. El numeral 3) del artículo primero, que incorpora un nuevo artículo 269 del Código Penal, para regular el delito de desórdenes públicos. Fue siempre un artículo polémico por la cantidad de conductas incorporadas. Se trató de buscar una fórmula consensuada con parlamentarios oficialistas; sin embargo, el Gobierno no se mostró dispuesto a avanzar en una redacción más adecuada al delito de desórdenes públicos. Al rechazarse este artículo, se rechazó también el artículo 262 B, referido a la fijación de la pena.
3. El numeral 6) del artículo 1°
Se rechazó el numeral 6 del artículo primero, introducido vía indicación del Ejecutivo, que agregaba un artículo 489 bis nuevo al Código Penal, que incorporaba como agravante el hecho de cometer un delito relacionado con el orden público, con ocasión de una manifestación pública.
4. El numeral 7 del artículo primero, introducido vía indicación del Ejecutivo, que incorporaba un numeral 22 al artículo 494 del Código Penal, que establecía como falta per se el solo hecho de encapucharse. Se trataba de una falta que autorizaba a Carabineros a detener a la persona afectada. Este rechazo provocó que, a su vez, se rechazara el numeral 2, que reemplazaba el inciso cuarto del artículo 134 del Código Procesal Penal, en lo relativo a la facultad de detener a quienes incurrieran en esta conducta típica.
Esta votación se dio en el contexto de la visita de 14 días a Chile de una autoridad inglesa, el señor Ben Emmerson , relator especial de la ONU sobre Derechos Humanos y Contraterrorismo, quien recomendó la inmediata suspensión de la ley antiterrorista, que ha sido utilizada en forma discriminatoria contra nuestras etnias y pueblos mapuches, y sugirió la creación de un órgano investigador independiente que revise el uso excesivo de la violencia policial contra las comunidades indígenas.
Sin embargo, el Gobierno insiste en buscar más restricciones. El pasado lunes 29 de julio, el Ejecutivo ingresó el proyecto de ley que establece un control preventivo de identidad por parte de Carabineros de Chile (Boletín 9036-07), que es una versión 2.0 de la extinta detención por sospecha.
Por lo expuesto, anuncio que la bancada del Partido Socialista votará en contra la idea de legislar de este proyecto.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya.
El señor ARAYA.- Señor Presidente , la iniciativa que hoy nos convoca, denominada “Proyecto de ley que fortalece el resguardo del orden público”, y que ha sido conocida como “Ley Hinzpeter”, deberíamos bautizarla como “Ley Hinzpeter-Chadwick”, en atención a que el ministro Chadwick ha sido un fuerte impulsor de ella.
Anuncio que votaré en contra esta iniciativa por varias razones. La primera es de orden constitucional.
-Manifestaciones en las tribunas.
Señor Presidente, le pido, por favor, que tome medidas para que los asistentes a tribunas guarden silencio.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Reitero a nuestros invitados que se hallan en las tribunas que guarden silencio para que esta sesión pueda desarrollarse adecuadamente.
Continúa con la palabra el diputado señor Pedro Araya.
El señor ARAYA.- Reitero que vamos a votar en contra esta iniciativa por diversas razones. La primera es de orden constitucional. Este proyecto de ley...
El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente , pido que suspenda la sesión y cite a reunión de Comités.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Cito a reunión de Comités.
Se suspende la sesión por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Quiero hacer un especial llamado a los invitados que están en las tribunas para que, con el objeto de lograr un buen desarrollo de la sesión, guarden silencio y respeten a los diputados que están interviniendo. Esta es la Cámara de Diputados, donde es normal que haya distintas opiniones, que debemos aprender a respetar. Es lo que tratamos de hacer los diputados. Por eso, les ruego que tengan el mismo comportamiento.
Continúa con el uso de la palabra el diputado Pedro Araya.
El señor ARAYA.- Señor Presidente, decía que estaba por rechazar este proyecto, por varias razones.
En primer lugar, por un motivo de orden constitucional. En la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, discutimos con el distinguido académico, profesor y ministro del Interior y Seguridad Pública , don Andrés Chadwick , que estamos ante una esfera de derechos constitucionales que podríamos llamar de segunda y tercera generación.
Si bien es cierto que el proyecto busca resguardar el orden público, es decir, el normal desenvolvimiento de la vida de los ciudadanos, también genera una colisión de derechos frente a su legítimo derecho a manifestarse y a emitir opiniones, ambos derechos consagrados en el numeral 19°, artículo 19, de nuestra Constitución Política. Frente a esto, como legisladores, debemos sopesar a qué derecho le daremos mayor preponderancia, entendiendo que ambos son legítimos y que, por lo tanto, pueden ser exigidos por los ciudadanos.
En esta línea y a la luz de la doctrina constitucional moderna, especialmente en lo que dice relación con los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, debemos tener especial cuidado con la forma en que se regula el derecho a manifestarse. Teniendo en consideración lo que ocurrirá con la legislación, especialmente con posterioridad a las reformas constitucionales de 2005, la legislación interna está al debe en esta materia; incluso, teóricamente, podríamos decir que es inconstitucional. En nuestro país, el derecho a manifestarse está establecido en un reglamento, específicamente en el decreto supremo N° 1.086, de 1983, del Ministerio del Interior, el cual, a mi juicio, no respeta los estándares mínimos del derecho a manifestarse.
Paralelamente, cabe recordar que las reformas constitucionales de 2005 establecieron una serie de figuras que no han sido reguladas legalmente, como es el caso de los estados de excepción constitucionales. En esta línea, debemos buscar la forma de generar una nueva regulación del derecho a manifestarse, de manera que, al estar consagrado en la Constitución Política, sea considerado por la autoridad administrativa policial o política que otorga las autorizaciones.
Dicho esto, por razones de tipo constitucional, este proyecto infringe claramente la Constitución Política, toda vez que lo que hace es limitar el derecho a manifestarse; es decir, a reclamar contra determinadas conductas. En este sentido, lo que ocurre es que las vías institucionales para reclamar frente a un hecho puntual no pueden ser consideradas penalmente típicas, con el objeto de sancionarlas. Asimismo, algunas vías de carácter no institucional tampoco pueden ser penalizadas.
Esta es la primera línea de argumentación que avala mi decisión de rechazar el proyecto.
En segundo lugar, respecto de la dogmática penal, no hubo ningún profesor de derecho penal, salvo aquellos que son funcionarios del Ministerio del Interior, que estuviera de acuerdo con el proyecto. Por ejemplo, si leemos el informe que emitió la ilustrísima Corte Suprema , veremos que determinó, en votación dividida, que el proyecto era altamente inconveniente. Respecto del delito denominado desorden público, hay que ver cuál es el bien jurídico que se pretende tutelar: la tranquilidad pública, que debe ser entendida como el normal desarrollo de las actividades de los ciudadanos; es decir, que estos puedan llevar a cabo sus actividades normalmente, sin que sean perturbadas. En otras palabras, lo que se pretende sancionar en virtud del delito de desorden público son las alteraciones pasajeras de la tranquilidad del orden establecido.
Quiero detenerme en un comentario que hizo el profesor José Luis Guzmán D’Albora , que considero que pone el acento preciso para determinar cuál es el bien jurídico tutelado en los delitos de desorden público. El profesor Guzmán D’Albora sostiene que este delito tiene un elemento normativo de juicio cognitivo de importancia, cual es la gravedad; que para que se dé este delito la perturbación debe tener cierta entidad y que esto hay que establecerlo, caso a caso, en consideración al tiempo, lugar y ubicación de las personas que intervienen, para poder distinguirlo de la falta.
Si vemos lo que dice el profesor Guzmán y el texto del proyecto del Ejecutivo , nos daremos cuenta de que el proyecto no hace esta diferencia, sino que más bien establece tipos penales en blanco que mezclan las cosas y que en nuestra legislación penal tienen distintos tratamientos como, por ejemplo, la utilización de fuerza en las cosas, la violencia o la intimidación. En esta línea, resulta contraproducente aprobar esta iniciativa, porque genera tipos penales en blanco.
Quiero hacerme cargo de un argumento que dio mi colega, el diputado Cristián Letelier , quien señaló que esta norma es de antigua data, específicamente de 1875. Debemos recordar que nuestro Código Penal es de 1874, y si bien es cierto que algunos tipos penales han sido modificados, la estructura gruesa del mismo se mantiene vigente desde entonces, y no por eso las figuras penales han dejado de aplicarse. Lo que ha ido ocurriendo a través del tiempo es que la doctrina y la jurisprudencia han interpretado los tipos penales, de acuerdo a los tiempos que se viven. En razón de esto, el delito de desorden público, regulado por los artículos 269 y siguientes del Código Penal, puede ser interpretado a la luz de la ocurrencia de los hechos que se producen actualmente y que son motivo de cuestionamiento en el proyecto de ley en discusión.
Otro aspecto importante dice relación con el uso de las capuchas. Los diputados que me precedieron en el uso de la palabra dieron argumentos más que suficientes sobre la materia. Sin embargo, quiero insistir en que, a mi juicio, no existen razones dogmáticas que justifiquen considerar los disfraces como una agravante especial, puesto que son más bien un recurso destinado a ocultar la identidad de quien comete un delito. Tal vez, se podría avanzar en una nueva regulación de las agravantes generales establecidas en el artículo 12, número 5°, del Código Penal, que la doctrina y la jurisprudencia han tendido a interpretar que se aplican solamente en los delitos contra las personas. Con el establecimiento de una agravante genérica se podría resolver el problema, en la medida en que se entendiera que ella podría ser aplicada a otros delitos que no son necesariamente los que se cometen contra las personas.
Ya se ha dicho que el autoencubrimiento no puede ser punible, en virtud del principio básico de que nadie puede declarar en contra de sí mismo; de manera que carece de sentido aplicar esta agravante especial a una persona que cubre su rostro en una manifestación, porque, además, en el evento de que esté cometiendo un delito, será detenida.
Hay otro tema del cual quiero hacerme cargo. Se han tratado de instalar algunas verdades por parte del ministro del Interior y Seguridad Pública y de algunos funcionarios policiales, al decir que Carabineros de Chile no tiene atribuciones para actuar frente a la comisión de estos delitos.
Sostuve en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia que cuando se cometen delitos como el saqueo o el incendio de un local comercial, estamos frente a figuras penales que ya están contempladas en la legislación; esto es, el delito de incendio, el delito de robo en lugar no habitado o no destinado a la habitación. Se han mencionado también el ataque a las casetas de Seguridad Ciudadana y las lesiones a personas, en cuyo caso corresponde el delito de lesiones. Es decir, hay figuras penales que sancionan esos hechos puntuales.
A mi juicio, lo que ocurre -y en esto quiero ser categórico- es que no hay una investigación policial adecuada para determinar quiénes son los culpables. No se puede decir que saquear o desvalijar el local de un pequeño comerciante no está sancionado en la legislación penal. Eso está sancionado con el delito de robo y de hurto, según corresponda, y de incendio, si es que se ha utilizado fuego.
Reitero, aquí hay una mala investigación criminal. Con este proyecto, a mi juicio, el Gobierno comete un error, porque lo que busca es criminalizar la protesta social. Se trata de una teoría que no es nueva. Se inició en Alemania con lo que se conoce como el derecho penal del enemigo, donde se deja de mirar al ciudadano como un sujeto de derecho y se mira a aquellos ciudadanos que presentan cierto grado de conflictividad como un enemigo de la sociedad, sancionando conductas como tipos penales sin que se afecte un bien jurídico. Acerca de esta materia, Gunther Jakobs ha escrito numerosos libros. A mi juicio, es la línea que sigue hoy el Gobierno con este proyecto.
Aquí no se busca una solución política a un conflicto social, sino la penalización de este; es decir, llevarlo a un extremo donde es casi imposible solucionarlo. Cuando se interviene en los conflictos políticos con penalidades no hay ninguna posibilidad de llegar a un acuerdo. Uno esperaría que hubiera mayor capacidad política para solucionar el problema.
Un último argumento de por qué se debe rechazar este proyecto es de carácter procesal. Con las penas que se han propuesto, especialmente en el artículo 269 y, en el caso de las faltas, conforme al artículo 388 del Código Procesal Penal debiera irse a un procedimiento simplificado. En la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia hice presente que, de prosperar este proyecto, me interesaría saber cómo se piensa aumentar la dotación de fiscales y de jueces de garantía, porque el procedimiento simplificado establece que, una vez hecho el requerimiento, inmediatamente se debe llevar a juicio a una persona. De aprobarse la iniciativa, ello va a significar una mayor carga para el sistema procesal penal.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL.- Señor Presidente , es muy bueno realizar este debate en una cámara política por excelencia y hacerlo de cara al país, porque lo que hay es un problema mayúsculo que afecta a la sociedad chilena.
El país tiene muchos problemas; eso es evidente, pero hay un problema grueso. En los últimos ocho años, las manifestaciones sociales han ido en aumento y llegaron para quedarse; y es más, se van a incrementar durante el próximo Gobierno, sea cual fuere su signo político, pues es un derecho legítimo de los ciudadanos el manifestarse.
Sin embargo, -y este es un patrón- estas manifestaciones están siendo infiltradas, cooptadas y manipuladas en forma progresiva por sectores violentistas que se adueñan de ella, dejando en la ciudad una secuela de destrucción tanto de la propiedad pública como privada. Se producen atentados contra la integridad física y la vida de las personas, hay interrupción de los servicios básicos y caos en el tránsito, lo cual afecta la vida de todos los ciudadanos, produciendo un problema mayúsculo.
Represento en esta Cámara a la comuna de Santiago y quienes me están viendo en este momento por televisión saben que cuando hay manifestaciones, el centro de la ciudad se paraliza con graves efectos e implicancias para la vida normal del resto de los ciudadanos. Los datos están a la vista: desde 2011 a la fecha, más de 2.600 carabineros -entre ellos hay dos muertos- han sido gravemente lesionados y en algunos casos dados de baja, a lo cual hay que agregar la gigantesca destrucción de la propiedad pública y privada.
Frente a este problema, hay que responder con políticas públicas adecuadas. Por eso, es muy bueno que hoy cada uno de los diputados, frente a su electorado, asuma la responsabilidad de votar a favor o en contra de este proyecto.
La iniciativa tiene cuatro propuestas que es bueno mencionarlas en la Sala.
La primera propuesta es sancionar -voy a ser cuidadoso en las palabras- a quienes violentamente interrumpan servicios públicos o interfieran la libre circulación de las personas.
Señor Presidente , por su intermedio, quiero saber quién está a favor o en contra de esta idea. Los que están en contra deben explicarlo a la Cámara y al país. ¿Son partidarios de interrumpir violentamente los servicios públicos e interferir la libre circulación de las personas?
La segunda propuesta es aumentar las penas para quienes cometan delitos en contra de las personas o de la propiedad pública o privada con ocasión de las manifestaciones públicas.
¿Hay alguien que esté en desacuerdo con esta idea? ¿Hay quienes creen que no hay que penalizar con mayor gravedad a quienes cometen delitos en contra de la integridad física de las personas o en contra de la propiedad, con ocasión de la realización de manifestaciones públicas?
Estamos hablando de una situación que se produce todos los días cuando hay manifestaciones públicas.
La tercera propuesta es agravar las penas para aquellas personas encapuchadas que delinquen en actos públicos. Esta medida es pedida a gritos por la gente. Todos los días vemos por televisión cómo los delincuentes encapuchados quedan libres y vuelven a las andadas. Todos saben quiénes son y los vemos por televisión haciendo las mismas fechorías después de cada manifestación pública.
Señor Presidente , por su intermedio, quiero preguntar a los señores diputados por qué no son partidarios de agravar las penas de quienes delinquen encapuchados en actos públicos. ¡Explíquenselo al país!
La cuarta propuesta es sancionar como falta el concurrir encapuchado a una manifestación pública, dando lugar a una detención. Es evidente que quien está protestando encapuchado debe ser controlado por carabineros, y llevado a la comisaría por la comisión de una falta, donde se le realizará un adecuado control de identidad y pasará al tribunal que corresponda. Es lo mínimo que puede exigir una sociedad bien organizada. Todo esto es lo que está pidiendo la gente.
Por eso, es realmente incomprensible oponerse a este clarísimo conjunto de medidas destinadas a robustecer el orden público. No vamos a combatir la delincuencia con una cantidad de argumentos alambicados, especiosos y barrocos que hemos escuchado aquí, ni con citas de determinados especialistas garantistas. Con ello, lo único que vamos a lograr es tender otra capa de impunidad a una situación lamentable que a la gente la tiene más arriba de la coronilla y que necesita una corrección.
Todos sabemos lo que está pasando. La cooptación, la manipulación de las manifestaciones públicas por parte de los violentistas, hace necesaria la presencia de la fuerza pública. Sin embargo, cuando esta actúa se tiende toda una red de protección hacia este tipo de manifestantes para acusarla de violencia innecesaria. Luego hay una segunda capa de protección en los tribunales de justicia, a través de innumerables abogados que mueven todas las palancas garantistas para que esta gente no reciba ningún castigo. Y ahora, a estas dos capas de impunidad, se les estaría agregando -espero que no se concrete- la de los parlamentarios que van a votar en contra de este proyecto de ley, lo que haría más dificultoso para el Estado el poder contar con medidas eficaces para mantener el orden público.
Hago un llamado a la responsabilidad de los señores diputados. El problema no es de este Gobierno, pues todo Gobierno -de Izquierda, de Derecha o de Centro- tiene como obligación fundamental mantener el orden público, y este problema lo va a tener también el próximo Gobierno, cualquiera sea su signo político; por eso, pido que seamos responsables y dotemos al Estado de los elementos básicos para mantener la autoridad, que es la que hace florecer los otros derechos.
Se ha dicho, de manera absolutamente impropia e injusta, que lo que se está haciendo aquí es criminalizar las manifestaciones públicas. Eso es absolutamente falso. El objeto de este proyecto valora el derecho a manifestar en paz, lo que tiene como contraposición el derecho del resto de las personas que necesitan desarrollar su vida con tranquilidad y paz, algo propio de la persona humana.
Dentro de las cosas que se han dicho durante el debate está la de uno de los más versados y a quien estimo mucho, el diputado René Saffirio , pero que representa el resumen de los argumentos incomprensibles de la Oposición. El señaló que no se debía gravar la pena del encapuchado ni sancionar como falta su participación en una manifestación, porque esa conducta no facilitaría la impunidad, sino la ejecución del delito. Lo mismo sostuvo el diputado Pedro Araya .
Eso es lo que queremos, no facilitar la ejecución de esos delitos.
Vamos a votar favorablemente la iniciativa, porque estamos con el común de la gente, con la que desarrolla su vida con normalidad, con la señora que es agredida, con el hombre de la tercera edad que es atacado en el centro, con el niño que va al jardín infantil y es agredido en el centro, con la gente que estaba rezando en la Catedral el otro día, con los estudiantes que quieren educarse en el Instituto Nacional y les destrozaron la Pinacoteca y la Biblioteca histórica, etcétera.
¡No queremos facilitar la ejecución de esos delitos por los encapuchados! ¡No deseamos facilitarles la vida a los encapuchados! No obstante, creemos en los derechos humanos de los delincuentes.
(Manifestaciones en las tribunas).
Los delincuentes también tienen derechos humanos, al igual que los encapuchados. Pero el resto de la gente que ese día necesita educarse, comprar, llegar a su lugar de trabajo, movilizarse porque tiene a una persona enferma, andar por la calle sin que la agredan, atender su pequeño negocio sin que las hordas de vándalos le destruyan su fuente de vida después de una manifestación, también los tiene. Y tales derechos humanos florecen en el orden público.
Por último, deseo destacar que el orden público, el Estado de derecho, es el que facilita la expresión de los derechos humanos de todos.
Por eso, vamos a dar nuestro sí a este proyecto. Por su parte, la opinión pública verá cómo vota cada uno de los señores diputados.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Hugo Gutiérrez.
El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).- Señor Presidente, vamos a votar negativamente la idea de legislar sobre este proyecto de ley, porque creemos verdaderamente en los derechos humanos, y no es solo porque lo hemos dicho.
(Aplausos)
Tal vez, otro sería nuestro actuar si el Ministerio del Interior hubiese dado respuesta a lo que recomendó el relator especial sobre promoción y protección al derecho a la libertad de opinión y de expresión; si hubiese dado respuesta a lo que expresó el relator especial sobre el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica; si hubiese dado respuesta a lo que sostuvo el relator especial sobre los defensores de derechos humanos; ahora se agrega el no haber dado respuesta coherente al informe sobre Libertad Sindical, del 21 de junio 2013, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), refiriéndose al caso chileno.
Voy a leer lo que los trabajadores de nuestra patria hicieron ver en la OIT.
El punto 220 del informe dice: Los querellantes: El proyecto en cuestión es una aberración jurídica que busca resolver los conflictos de la sociedad encarcelando a los que disienten o no están de acuerdo con decisiones o medidas del gobierno, de un ministerio, de una empresa o de un servicio, y de esta manera socavan gravemente las bases de una sociedad plural y democrática.
¿Qué sugiere la OIT en el último informe? Son recomendaciones para el gobierno de excelencia. Dice: Recomendaciones del Comité de la OIT: El Comité espera, firmemente, que el proyecto final por el que se prevé introducir ciertas enmiendas al Código Penal, sea objeto de consultas con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas y que se tenga debidamente en cuenta los principios mencionados en las conclusiones.
En consecuencia, si creemos en los derechos humanos, también debemos aceptar que existe un sistema internacional de protección de los derechos humanos que le está diciendo a este Poder del Estado , parte del Estado chileno, que no apruebe esta legislación, porque atenta contra el derecho de expresión, de reunión, de derechos fundamentales de los chilenos y chilenas.
Si el mundo entero nos está diciendo a través de las relatorías especiales de las Naciones Unidas, de la OEA, que no aprobemos esta legislación, ¿por qué instamos a una responsabilidad supuesta? ¿Con quiénes debemos ser responsables? Justamente, con todos estos organismos internacionales que protegen nuestros derechos humanos y que nos expresan de manera categórica y clara que no debemos aprobar esta legislación.
Más aún, voy a leer lo que plantean algunas ONG de derechos humanos.
La directora ejecutiva de Amnistía Internacional , doña Ana Piquer , opina: Estos delitos que ya están penalizados en la ley, como se ha sostenido, debieran ser investigados, y si procede, debidamente juzgados. Es decir, ella dice que el asalto a un banco o a un quiosco cometido por encapuchados debe ser debidamente sancionado. Pero no debería ser distinto -esto es lo importante- si se cometiera en cualquier otro contexto.
Agrega: Incrementar la sanción de un delito solamente porque se comete en el contexto de una manifestación, en la práctica, constituye un castigo por participar en la manifestación y puede tener como efecto restringir el derecho a reunión.
¿Qué nos plantea con esto Amnistía Internacional? El contexto en el que estamos actuando derechamente indica que estamos sancionando el derecho a reunión; penalizando a quienes participan del ejercicio de un derecho fundamental en una sociedad democrática, como es el derecho a reunión y la libertad de expresión.
¿Quiénes lo dicen? Eso lo dicen personas autorizadas, entendidas.
¿Qué nos aconseja Greenpeace al respecto, una agrupación más preocupada de los derechos esenciales de todas las personas en el mundo? No aprueben esta legislación.
¿Qué nos sugiere el Instituto Nacional de Derechos Humanos? No aprueben esta legislación.
Es decir, todo el mundo entendido en derechos humanos nos recomienda de manera categórica y clara que no debemos aprobar esta legislación, porque atenta contra derechos fundamentales de todas las chilenas y chilenos. Porque así como se sostiene que el día de mañana el gobierno de turno tendrá que resguardar el orden público, tendrá que velar por el derecho de todos los chilenos y chilenas a manifestarse.
Lo que está en juego aquí es la democracia y el ejercicio de los derechos dentro de ella; es decir, si nos interesa o no resguardar el derecho a reunión, que está por sobre un encapuchado y cualquier orden público. Lo que hay que entender es que los derechos esenciales de las personas están por sobre cualquier contextualización de un mentado orden público. Los derechos de las personas son fundamentales y deben ser respetados por el Estado y no restringidos, como se pretende hacer a través de este proyecto.
Esta iniciativa ha sido denominada Ley Hinzpeter, ya que su ideólogo y creador fue el exministro del Interior, Rodrigo Hinzpeter , quien participó directamente en su debate, pero hoy debiéramos llamarlo Ley Hinzpeter-Chadwick.
Desde que se conoció el proyecto ha generado un profundo malestar. ¿Por qué molesta tanto? Porque su objetivo principal es criminalizar la protesta social. Digámoslo honestamente: lo que le molesta al Gobierno es encontrar a miles de jóvenes y trabajadores en las calles, manifestándose contra un orden neoliberal que ellos consideran injusto. Este proyecto surge -hay que decirlo- como una respuesta a las multitudinarias movilizaciones realizadas en 2011, en defensa de la educación, en las que miles de personas, especialmente jóvenes, se expresaron de manera multitudinaria en las calles.
Claramente, esta iniciativa constituye el intento más grave de imponer una nueva normativa represiva para los chilenos y chilenas, especialmente para aquellos que protestan, sancionando mediante la aplicación de penas restrictivas de libertad conductas que hasta ahora se consideraban como expresiones propias de las movilizaciones sociales.
Desde esa perspectiva, a nuestro entender, este proyecto debe ser considerado como una ley maldita que procura inhibir que la juventud, los trabajadores y los pobladores se manifiesten en contra de las decisiones gubernamentales.
Este proyecto de ley, que fortalece el resguardo del orden público, pretende responder a ciertas conductas delictivas que se producen en el contexto del ejercicio de un derecho legítimo, como es el derecho a reunión.
El texto aprobado por la Comisión de Seguridad Ciudadana se aprecia como una reforma farragosa, dado que pretende introducir agravantes de ocultamiento en todos los delitos posibles; no obstante, eso ya está sancionado. Tiene inconsistencias dogmáticas e inducirá a errores de interpretación y supondrá una doble agravación cuando se trate de delitos contra las personas.
Es decir, la reforma propuesta acarreará más problemas que soluciones, especialmente problemas interpretativos. Por eso es que la Corte Suprema tampoco quiere que se apruebe, según se manifiesta internamente en ese Poder del Estado.
El sistema internacional de protección no quiere este proyecto de ley; tampoco le interesa a la Corte Suprema. ¿A quién solo le interesa este proyecto? A un Gobierno que le gusta la represión como solución a las movilizaciones sociales.
Por eso es que estamos en contra de la idea de legislar para establecer atentados en contra de los derechos fundamentales de los chilenos y chilenas y, en consecuencia, votaremos en contra del proyecto de ley.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Ignacio Urrutia.
El señor URRUTIA.- Señor Presidente , por su intermedio quiero agradecer la presencia en las tribunas de varias delegaciones de jubilados por todo lo que esa gente ha dado a la patria. Ellos se retiran en estos momentos sin que hayamos podido debatir el proyecto que los favorece. Eso se debe a que, lamentablemente, la discusión del proyecto que estamos debatiendo nos ha tomado toda la mañana. Les reitero mi agradecimiento.
Entrando en el análisis de la iniciativa que fortalece el resguardo del orden público, considero que hay que separar la discusión en dos partes: la relativa a la técnica legislativa, que corresponde a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y a la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas, y otra muy distinta, que es la parte relativa a lo que sucede en la práctica.
En distintos lugares, la gente nos pregunta por qué esto no funciona o por qué funciona de esta o de esta otra manera, cuando la ley dice esto o esto otro. Porque lo cierto es que la ley dice lo que se debe hacer, pero no se cumple.
Por eso, voy a canalizar el tema práctico, dado que el de la técnica legislativa ha sido abordado por varios parlamentarios, ya sea en favor o en contra. A mí me preocupa lo que sucede en la práctica, en las calles de nuestro país, lo que he visto con estupor.
Algunos de los que ya intervinieron han dicho que rechazarán el proyecto y se lavan la boca con los derechos humanos de los encapuchados, sin pensar en la gente que ha sido atacada por ellos. ¡Eso es una vergüenza!
No he participado en las marchas, así es que no puedo decir que haya visto físicamente lo que sucede, pero cuando miro la televisión, veo que los comerciantes están tratando de defenderse, incluso a palos, de los encapuchados, que lo único que hacen es provocar destrozos y más destrozos.
Realmente siento algo muy extraño cuando salgo de la Sala y me encuentro en la cafetería o en otros lugares con los parlamentarios de la Concertación, que me dicen “La Evelyn Matthei no tiene nada que hacer en esta candidatura, va a ganar la Bachelet lejos”. Bueno, y si va a ganar la Bachelet lejos, ¿creen que se acabarán los encapuchados? ¿Sinceramente creen que se acabarán los encapuchados si la Bachelet es presidenta? No se van a acabar, señores. Los encapuchados van a seguir igual, exactamente igual. Y ahí los quiero ver, cuando manden un proyecto de ley y nos pidan por favor que lo aprobemos para meterlos presos, porque le estarán haciendo un daño enorme a su presidenta. ¡Ahí los quiero ver!
Ahora, para eso van a tener que esperar cuatro años más, porque el próximo período será Evelyn Matthei la presidenta. Así es que tendrán tiempo para pensar en esto.
Pero tal como expresó el diputado Cardemil hace un rato, la realidad es muy distinta a lo que dispone la ley. La gente reclama sin parar. Y no solo lo hacen quienes transitan por las calles, sino también los comerciantes que, tal como pude ver por televisión durante la última protesta, persiguen a palos a los encapuchados. ¡Cómo no se dan cuenta de eso! Ya no es el público en general; son los propios afectados los que están saliendo a las calles a pedir, a rogar e incluso a golpear a estos malvados que provocan tanto daño. Y ahora que tenemos la oportunidad de contar con una ley que castigue efectivamente a quienes provocan los destrozos, la mayoría de la Cámara se opone a aprobar el proyecto, por lo que es muy probable que termine rechazándose.
¿Qué le van a decir a los comerciantes cuando en la próxima protesta los encapuchados salgan nuevamente a la calle? ¿Qué le van a decir a los feriantes, a la gente que se ve directamente afectada por ellos?
Espero que cuando eso ocurra, el Gobierno diga con toda la fuerza del mundo que fue la Concertación la que rechazó en el Parlamento el proyecto de ley que metía presos a los encapuchados.
He dicho.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Matías Walker.
El señor WALKER.- Señor Presidente , por su intermedio, junto con saludar al señor ministro del Interior , debo decir que lamento las prioridades del Gobierno en el combate de la delincuencia, la falta de prioridad en materia de seguridad ciudadana. El mismo Gobierno que prometió a los chilenos terminar con la delincuencia, que se acabaría la fiesta de los delincuentes, ha equivocado absolutamente sus prioridades legislativas en materia de seguridad ciudadana.
La semana pasada conocimos las lamentables cifras que nos entregaron las encuestas Adimark y Fundación Paz Ciudadana respecto de cómo han aumentado, por ejemplo, los delitos de robo en lugar habitado, los delitos de robo con fuerza.
Quiero lamentar que no hayamos podido examinar el proyecto que regula y fiscaliza el negocio de la seguridad privada, que viene del gobierno de la Presidenta Bachelet , a través del cual por primera vez se intenta regular el mercado de guardias y vigilantes de empresas obligadas a contratar sistemas de seguridad privada. Y no pudimos examinarlo en la sesión fijada para ello porque una vez más el Gobierno ha priorizado este proyecto de ley, mal llamado de resguardo del orden público y más conocido como Ley Hinzpeter.
Este Gobierno tampoco ha priorizado el proyecto que modifica la Ley sobre Control de Armas y que incide en un delito de mayor connotación social que afecta a los chilenos en su vida diaria. Ese proyecto fue despachado por la Cámara en octubre de 2011. Han pasado prácticamente dos años y no hemos tenido noticias, ello porque el Gobierno no le ha dado prioridad. Además, se relaciona con las armas hechizas que proliferan en las poblaciones y con la posesión de armas de fabricación irregular por parte de menores de edad.
El Gobierno tampoco le ha dado prioridad al proyecto sobre resguardo al Ministerio Público y a la Fiscalía Nacional, con el objeto de tener más fiscales en la persecución de los delitos. En vez de eso, el Gobierno quiere hacernos creer que hoy los delitos o faltas perpetradas por personas encapuchadas quedan en la impunidad.
El diputado Cristián Letelier , por su intermedio, señor Presidente , comentaba hace algunos días en una red social que el miércoles -hoy- íbamos a ver qué parlamentarios están a favor y qué parlamentarios están en contra de los encapuchados. Señor Presidente , qué simplismo más burdo, qué falsedad más grande, como si acá hubiéramos algunos que estamos defendiendo a los encapuchados.
Les quiero decir, por su intermedio, a los diputados Letelier y Cardemil, que me antecedieron en el uso de la palabra, que todos estos delitos y faltas están tipificados en nuestro ordenamiento jurídico; que Carabineros no solamente puede, sino que tiene el deber de detener a una persona que en situación de flagrancia comete delitos estando encapuchada.
Quiero invitar a los diputados que mencioné a leer el artículo 85 del Código Procesal Penal respecto del control de identidad. Señala que los funcionarios policiales deberán, sin orden previa de los fiscales, solicitar la identificación de cualquier persona en los casos fundados en que según las circunstancias estimaren que existen indicios de que hubieren cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta. Lo dice el actual Código Procesal Penal. No es necesaria la Ley Hinzpeter.
¿Qué señala además este artículo? Que en caso de personas que se encapuchen o embocen para ocultar, dificultar o disimular su identidad, Carabineros deberá hacer un control de identidad. Agrega el artículo 85 del Código Procesal Penal -lo menciono a propósito del nuevo proyecto de ley que sobre el particular ha anunciado el Presidente de la República con bombos y platillos- que la policía podrá proceder al registro de vestimentas, equipajes y vehículos de las personas cuya identidad se controla, y cotejar las órdenes de detención que puedan existir sin necesidad de orden judicial previa.
Entonces, cuando nos dicen que este proyecto por primera vez va a permitir a Carabineros detener a personas que, encapuchadas, cometen delitos o faltas, sucede que ni siquiera han reparado en lo que señala el artículo 85 del Código Procesal Penal.
Le dijimos al Gobierno que estábamos dispuestos a dar una nueva redacción al artículo 269 del Código Penal, que tipifica los delitos contra el orden público. Ya en el anteproyecto de Código Penal, gestado en el Gobierno del Presidente Ricardo Lagos, se había establecido la necesidad de adecuar la redacción del artículo 269 del Código Penal, cuyo origen data del siglo XIX y que es uno de los muchos artículos que debemos actualizar en cuanto a redacción. Lamentablemente, nunca hubo voluntad en el Gobierno para llegar a un acuerdo. El diputado Jorge Burgos , quien me acompaña, le dijo al ministro del Interior en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia que estábamos dispuestos a llegar a una fórmula consensuada respecto de la redacción del artículo 269 del Código Penal. El diputado Burgos propuso una fórmula, pero nunca fue acogida por el Gobierno. ¿Por qué actuamos en tal sentido? Porque ningún profesor de derecho penal, con excepción de Juan Domingo Costa, asesor del Ministerio del Interior y redactor de este proyecto -lo digo con propiedad porque estuve en la Comisión de Seguridad Ciudadana y en la de Constitución, Legislación y Justicia examinando la iniciativa- recomendó aprobar su redacción. Repito, solo un penalista recomendó aprobar este proyecto. Todos los profesores de derecho penal que hemos escuchado, de manera pública o privada, tanto en la Comisión de Seguridad Ciudadana como en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia nos dijeron que este proyecto afectaba el principio de proporcionalidad en materia penal o afectaba derechos fundamentales y limitaba en su esencia el derecho de reunión que, dicho sea de paso, debemos regularlo en la ley y no a través de disposiciones generales de policía, como establece la actual Constitución.
Por último, tal ha sido nuestra convicción propositiva en estas comisiones, donde apoyamos un proyecto de ley que presentaron el diputado Monckeberg con la diputada Sabat , que junto con los diputados Harboe y Silber suscribimos un proyecto para establecer que el ocultamiento de rostro como circunstancia agravante de carácter general y no respecto de delitos específicos, como establece en la actualidad el Código Penal y como propone el Gobierno mediante las indicaciones que repone. ¿Por qué proponemos el ocultamiento como circunstancia agravante de carácter general? ¡Por Dios que habría sido bueno que hubieran sido sancionados durante la dictadura los agentes del Estado que actuaban con el rostro oculto y cobardemente a la hora de detener a la gente en las poblaciones para luego hacerlas desaparecer! ¡Por Dios que habría sido bueno haber contado con esa circunstancia agravante! Por eso, queremos establecer tal circunstancia respecto de los delitos en general, como circunstancia agravante general y no respecto de delitos específicos, y por eso vamos a votar en contra del proyecto de ley.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ELUCHANS (Presidente).- Ha concluido el Orden del Día.
Están inscritos para intervenir el diputado Arturo Squella , la diputada María Angélica Cristi , los diputados Iván Moreira , Giovanni Calderón , Gabriel Silber , Ricardo Rincón , Jorge Burgos , Sergio Ojeda , Felipe Harboe , Rodrigo González , Cristián Monckeberg , la diputada Marcela Sabat , el diputado Marcelo Díaz , la diputada Denise Pascal y los diputados señores Alberto Robles , Marcelo Schilling y Tucapel Jiménez .
En consecuencia, como la urgencia lo permite, vamos a continuar el debate de este proyecto el martes o miércoles de la próxima semana.
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