. . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " Moci\u00F3n de los se\u00F1ores diputados Letelier, Baltolu, Estay, Hasb\u00FAn, Kort,Salaberry, Sandoval, y de las diputadas se\u00F1oras Hoffmann, do\u00F1a Mar\u00EDa Jos\u00E9; Turres, do\u00F1a Marisol, y Zalaquett, do\u00F1a M\u00F3nica. Modifica el C\u00F3digo Penal en lo referente a la violaci\u00F3n de menores. (bolet\u00EDn N\u00B0 9044-07). \n \n\u201CQue nuestro C\u00F3digo Penal establece en el cap\u00EDtulo VII de los Cr\u00EDmenes y delitos contra el orden de las familias, contra la moralidad p\u00FAblica y contra la integridad, en su art\u00EDculo 362: \u201CEl que accediere carnalmente, por v\u00EDa' vaginal, anal o bucal, a una persona menor de catorce a\u00F1os, ser\u00E1 castigado con presidio mayor en cualquiera de sus grados, aunque no concurra circunstancia alguna de las enumeradas en el art\u00EDculo anterior\u201D.\n \nLas circunstancias a que se refiere la norma citada dicen relaci\u00F3n cuando se accede carnalmente a una persona usando la fuerza o la intimidaci\u00F3n, cuando la v\u00EDctima se halla privada de sentido o cuando se aprovecha de la enajenaci\u00F3n o trastorno mental de la v\u00EDctima. \nQue de los art\u00EDculos mencionados, se desprende el mayor vigor con que el legislador ha querido proteger la integridad de los menores de catorce a\u00F1os, entendiendo que dichas personas se encuentran en un mayor grado de indefensi\u00F3n, por lo que se hace l\u00F3gico y coherente una mayor protecci\u00F3n. \nQue lamentablemente durante el \u00FAltimo tiempo, la opini\u00F3n p\u00FAblica ha sido testigo a trav\u00E9s de los medios de comunicaci\u00F3n, de casos de menores de catorce a\u00F1os embarazadas, con todas las implicancias en el \u00E1mbito de la salud y sociales que dichos dram\u00E1ticos casos conllevan, pues nadie puede sostener que dichos embarazos son productos de relaciones consentidas, asumiendo la ley que siempre son producto de violaci\u00F3n dado el poco o nulo criterio que puede tener una menor de catorce a\u00F1os para tomar una decisi\u00F3n de esa envergadura. \nQue la norma citada al inicio establece como pena para aquella persona que viole a una menor de catorce a\u00F1os, presidio mayor en cualquiera de sus grados, entreg\u00E1ndole en este caso una discrecionalidad al juez en la aplicaci\u00F3n de la pena que la gravedad del caso no amerita, toda vez que como potente se\u00F1al a la sociedad, este tipo de cr\u00EDmenes debieran contar con penas de m\u00E1xima severidad. \nEs por lo anterior que creemos fundamental establecer una pena \u00FAnica y no un rango de penas que pueda aplicar el juez ante este tipo de situaciones, elevando al m\u00E1ximo la sanci\u00F3n que establece nuestra legislaci\u00F3n para la violaci\u00F3n de menores de catorce a\u00F1os, es decir, presidio mayor en su grado m\u00E1ximo. \n \nPROYECTO DE LEY \n \nModif\u00EDquese el art\u00EDculo n\u00FAmero 362 del C\u00F3digo Penal, reemplazando la frase \u201Cen cualquiera de sus grados\u201D, por \u201Cen su grado m\u00E1ximo\u201D\n \n \n " . . . . . . . . . . . "MOCI\u00D3N DE LOS SE\u00D1ORES DIPUTADOS LETELIER, BALTOLU, ESTAY, HASB\u00DAN, KORT, SALABERRY, SANDOVAL, Y DE LAS DIPUTADAS SE\u00D1ORAS HOFFMANN, DO\u00D1A MAR\u00CDA JOS\u00C9; TURRES, DO\u00D1A MARISOL, Y ZALAQUETT, DO\u00D1A M\u00D3NICA. MODIFICA EL C\u00D3DIGO PENAL EN LO REFERENTE A LA VIOLACI\u00D3N DE MENORES. (BOLET\u00CDN N\u00B0 9044-07)."^^ . .