-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/636143/seccion/akn636143-ds34-ds15
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2881
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3270
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/856
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2849
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2640
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3625
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1482
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2904
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/246
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1494
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/636143/seccion/entity16F7OU86
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- dc:title = "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2849
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1482
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1494
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3270
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2904
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/856
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2640
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/246
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2881
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3625
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = "PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS CRISTI, DOÑA MARÍA ANGÉLICA; RUBILAR, DOÑA KARLA; ZALAQUETT, DOÑA MÓNICA; Y DE LOS DIPUTADOS SEÑORES BARROS, BAUER, ESTAY, LETELIER, ROSALES, ROJAS Y VON MÜHLENBROCK, QUE “MODIFICA EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY N° 19.620, SOBRE ADOPCIÓN DE MENORES, EN RELACIÓN CON LAS FAMILIAS DE ACOGIDA”. (BOLETÍN N° 9051-18)."^^xsd:string
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/derecho-de-familia
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/adopcion-de-menores
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/636143
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/636143/seccion/akn636143-ds34
- rdf:value = " Proyecto iniciado en moción de las diputadas señoras Cristi, doña María Angélica; Rubilar, doña Karla; Zalaquett, doña Mónica; y de los diputados señores Barros, Bauer, Estay, Letelier, Rosales, Rojas y Von Mühlenbrock, que “Modifica el artículo 20 de la ley N° 19.620, sobre adopción de menores, en relación con las familias de acogida”. (boletín N° 9051-18).
“Fundamentos. Al referirnos a la adopción en Chile coma en el resto del mundo, se debe tener presente que el principio rector que rige la materia en comento es por sobre cualquier otro, el “Interés Superior del Menor”, junto con asegurar su cuidado personal a una familia estable, cuyo propósito es el desarrollo integral de los niños.
Es así, y en concordancia con lo anteriormente señalado, que la Ley N° 19.620 que regula la adopción de menores, señala en su artículo primero, que “la adopción tiene por objeto velar por el interés superior del adoptado, y amparar su derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia que le brinde el afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades espirituales y materiales, cuando ello no le pueda ser proporcionado por su familia de origen”.
Entre los problemas de nuestra legislación sobre la materia, entre otros podemos señalar que existen dos caminos totalmente independientes que regulan, por una parte, el proceso para aquellas personas que deseen adoptar a un menor y por otra de forma totalmente excluyente, aquellas familias que de forma voluntaria quieran ser guardadores de los menores durante el tiempo previo a ser adoptados definitivamente. El problema se presenta entonces, cuando las familias o personas acreditadas como guardadoras por el Sename o bien por sus organismos dependientes, intentan adoptar al menor bajo su cuidado manifestando y usando a su favor, que existe un vínculo de apego ya consolidado para con el niño, niña o adolescente a su cargo y que por consiguiente, la separación o desvinculación entre ambas partes, resultaría extremadamente perjudicial para la integridad del menor en todo ámbito.
Frente a este problema es que debemos recordar que junto con el principio rector de la adopción, siendo este, el Interés Superior del Niño, la misma definición de la institución descrita, plantea que es la “medida de protección por excelencia para los menores” y por tanto, debiésemos unir el camino de ambos procesos descritos en el párrafo anterior, cuando el interés y protección del menor así lo ameritase.
Cabe destacar en este punto, que en nuestro país según indican cifras del Sename, existen 1.754 familias guardadoras, de las cuales un 78,5% tiene carácter de extensas, es decir con un vínculo de parentesco entre la familia y el menor, y el restante 21,5% de carácter externa, vale decir, que entre los menores y el grupo familiar no existe v��nculo alguno de parentesco. Ahora bien, del total de familias, ya sea extensas o externas, sólo el 1% demuestra un interés efectivo en adoptar a los niños, niñas o adolescentes que tienen bajo su cuidado.
Otra problemática que podemos señalar a simple vista, está constituida por el excesivo tiempo que transcurre durante el proceso adoptivo, que repercute directamente en el tiempo que los niños, niñas o adolescentes a la espera de su familia idónea, pasan junto a sus respectivos guardadores. Es así, que en muchos casos, a medida que va corriendo el tiempo, el vínculo y el apego entre las familias guardadoras y los menores a su cargo se va intensificando lo que a la larga y frente a la desvinculación entre ambas partes, puede dar paso a un serio menoscabo íntegro para los menores y para quienes lo han tenido a su cargo por ese largo periodo de tiempo.
Por las razones antes mencionadas, es que creo pertinente regular, aun cuando sea de forma transitoria a la espera de una modificación completa al sistema de adopción en nuestro país, la posibilidad que las familias acreditadas como guardadoras en Chile, puedan tener la opción, después de un periodo prudente de tiempo de optar por participar en el proceso de adopción de los menores que tengan a su cargo, cuando se cumplan con los mismos requisitos que son exigidos a las familias que quieren ser adoptantes y evidentemente cuando exista un claro vinculo entre ambas partes.
Todo lo anterior velando siempre por la integra protección a los intereses de los niños, niñas u adolescentes que han sido privados de un correcto cuidado parental desde su nacimiento.
Es por lo anteriormente expuesto, que los diputados que suscriben esta iniciativa vienen en presentar el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO PRIMERO: Agregase el siguiente inciso segundo al artículo número 20 de la Ley número 19.620 de Adopción de Menores:
“No será impedimento para aquellas familias de acogida acreditadas por el Servicio Nacional de Menores o sus organismos acreditados, que al cabo de un año ininterrumpido a cargo de un niño, niña o adolescente, tengan la posibilidad de participar en el procedimiento de adopción del menor, cuando cumpliendo con los mismos requisitos para ser adoptantes existiese además un vínculo efectivo de apego entre ellos”.
ARTÍCULO SEGUNDO: modificase en el inciso segundo la palabra “anterior” por la palabra “primero”.
"
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/9051-18