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- rdf:value = " Proyecto iniciado en moción del señor diputado Tarud, que “Establece que los ministros de Estado , para ser candidatos a la Presidencia de la República deben renunciar a sus cargos un año antes de la elección”.(boletín N° 9048-07).
“Honorable Cámara:
Como todos sabemos para ser candidato a diputado o senador es necesario, entre otros requisitos, no haber ocupado el cargo de Ministro de Estado durante el año inmediatamente anterior al día de la elección. Así lo establece el artículo 57 N° 1 de la Constitución.
Esta norma se justifica en la necesidad de que los candidatos que compiten por llegar al Congreso Nacional, lo hagan en igualdad de condiciones.
Es evidente que un Ministro de Estado , en razón de su investidura y funciones, tiene una visibilidad propia del cargo, que lo colocaría en clara ventaja frente a un adversario común y corriente, y es la razón por la que se exige a estos colaboradores directos del Presidente de la República , haber renunciado un año antes del día de la elección para ser candidatos al parlamento.
En el caso de los candidatos a Presidente de la República , sin embargo, no existe tal prohibición, permitiendo la Constitución incluso que un Ministro de Estado en ejercicio pueda ser candidato a la Presidencia de la República .
Un viejo aforismo jurídico señala que “donde existe la misma razón debe existir la misma disposición”. Si un Ministro de Estado , o quien ha dejado de serlo pocos meses antes de la elección se enfrenta en una competencia con otras personas que no han tenido la visibilidad pública que el cargo de Ministro le entrega, es evidente que ese Ministro o ex Ministro de Estado tiene una clara ventaja sobre sus competidores, ya sea que la elección sea para elegir diputados, senadores o al Presidente de la República .
Por ello es que nos parece necesario establecer para el caso de los candidatos a la Presidencia de la República , la misma prohibición que existe para ser candidato a diputado o senador, esto es, no haber sido Ministro de Estado un año antes de la elección.
Esta reforma constitucional que proponemos, no fue antes necesaria, pues nunca, al menos bajo la vigencia de esta Constitución, se había dado el caso de que un Ministro de Estado renunciara pocos meses antes de la elección, como lo hemos visto ahora, para ser candidato a la Presidencia de la República .
Durante el Gobierno del Presidente Ricardo Lagos, cuando las entonces Ministras de Estado Soledad Alvear y Michelle Bachelet se perfilaban como futuras candidatas a la Presidencia de la República , ambas dejaron el gabinete el día 29 de Septiembre del año 2004, es decir, faltando más de un año para la elección que tuvo lugar el día 11 de Diciembre del año 2005.
Lamentablemente estas buenas prácticas republicanas, de cumplir ciertas normas aunque no estén expresamente consagradas en la Constitución, nos motiva a presentar un proyecto de reforma a la carta fundamental, de manera que, por la vía de las inhabilidades, se vuelvan a respetar reglas sanas para la convivencia democrática.
Por tanto, con el mérito de lo razonado, y vistos lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo único.- Intercalase en el inciso primero del artículo 25 de la Constitución Política de la República, entre las palabras “edad” e “y” la siguiente frase: “no haber sido Ministro de Estado durante el año inmediatamente anterior al día de la elección”
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