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- rdf:value = " Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Estay, Barros, Bauer, Gutiérrez, don Romilio; Kast, Norambuena, Salaberry, Van Rysselberghe, Ward y de la diputada señora Hoffmann, doña María José, que “Modifica la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, estableciendo obligaciones que indica a los suscriptores de aquellos contratos regulados por esta normativa”. (boletín N° 9055-03).
“Como es sabido el mercado de créditos en nuestro país se ha extendido de un modo masivo durante los últimos 30 años. La incorporación de instituciones crediticias, han posibilitado que millones de personas en Chile tengan acceso de bienes y servicios.
Pues bien, esta masificación ha generado innegables efectos positivos en nuestra economía abriendo paso al consumo interno, posibilitando la llegada de productos sofisticados y de alta calidad, junto con lo anterior el desarrollo normativo de una institucionalidad protectora de los derechos de los consumidores como lo son el SERNAC y el SERNAC financiero, han generado en nuestro país un ámbito de protección por parte de la autoridad pública más importante y eficaz.
Sin embargo, al mismo tiempo han surgido inconvenientes, constituidos por los abusos de parte de las entidades oferentes, hecho que ha posibilitado un engranaje jurídico de protección a los consumidores, constituido precisamente por estas entidades.
Con todo, y como todo vínculo obligacional, este genera eventos en que una de las partes no cumple espontáneamente con sus prestaciones, lo que independientemente de los motivos que crearon esta situación, produce efectos indeseados no sólo para el deudor, sino también en ciertos casos, para su núcleo familiar. Bajo estas circunstancias no es poco frecuente aquella situación en que se ven involucrados en una situación de embargo ante el no pago de una deuda personas que no tienen nada que ver con este vínculo, frente a elfo la ley establece un sistema llamado tercerías consistente en defender a aquellas personas, que sin tener un vínculo jurídico con la obligación incumplida, finalmente sus bienes igualmente son objeto de embargo a menos que se pruebe que se esos bienes no corresponden al deudor.
Sin embargo sucesos como los descritos claramente implican la existencia de un juicio ejecutivo, hecho que evidentemente implica para aquel tercero gastos extraordinarios que en pocas ocasiones son reembolsados.
Bajo este orden de cosas los parlamentarios firmantes de esta moción proponemos incorporar mecanismos que eviten esta situación y excluir, en la medida de lo posible, que terceras personas ajenas al deudor se vean involucradas en el pago de una deuda que no les corresponde; para ello proponemos como obligación del deudor que al momento de suscribir un contrato, declare ciertos aspectos relevantes de su vida, tales como manifestar la calidad jurídica del inmueble que habita (si es dueño, arrendatario, o posee la propiedad bajo otra modalidad, etc.), o informar con posterioridad el hecho del cambio de domicilio. Por otra parte la entidad oferente se encuentra, en virtud de este proyecto, en la necesidad jurídica de acreditar fehacientemente este hecho.
La presente moción constituye una propuesta simple, pero tremendamente importante, precaviendo en consecuencia una situación desventajosa para los terceros que se ven perjudicados por deudas ajenas.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Incorpórese en un nuevo artículo 39-D en la Ley 19.496 sobre Protección de los derechos del consumidor, norma que reza de la siguiente manera:
“En todo contrato regulado por esta ley el consumidor, para los efectos de la indicación de su domicilio, deberá señalar en qué calidad habita el inmueble, ya sea como dueño o mero tenedor. Asimismo la empresa tendrá la obligación de verificar dicho estado de cosas a fin de evitar embargos, perjudicando a terceros que no han tenido participación en el negocio jurídico”.
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