REPÚBLICA DE CHILECÁMARA DE DIPUTADOSLEGISLATURA 361ªSesión 57ª, en lunes 12 de agosto de 2013(Ordinaria, de 17.10 a 19.25 horas)Presidencia de los señores Eluchans Urenda, don Edmundo, yGodoy Ibáñez, don Joaquín.Secretario, el señor Landeros Perkic, don Miguel.Prosecretario, el señor Rojas Gallardo, don Luis.REDACCIÓN DE SESIONESPUBLICACIÓN OFICIALÍNDICE I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESIÓN III.- ACTAS IV.- CUENTA V.- ORDEN DEL DÍA VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA VII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA VIII.- PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9 Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.ÍNDICE GENERALPág.I. ASISTENCIA 10II. APERTURA DE LA SESIÓN 13III. ACTAS 13IV. CUENTA 13ACUERDOS DE LOS COMITÉS 15V. ORDEN DEL DÍA 16MODIFICACIÓN DE NORMAS PREVISIONALES DE LAS FUERZAS ARMADAS, FUERZAS DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA Y GENDARMERÍA DE CHILE (Primer trámite constitucional) [boletín N° 8643-02] 16VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA 481. Mensaje de S. E. el Presidente de la República por el cual da inicio a la tramitación del proyecto que “Moderniza y fortalece el funcionamiento y la fiscalización del sistema registral y notarial”. (boletín N° 9059-07). 482. Informe de Comisión Mixta, encargada de proponer la forma y modo de resolver las discrepancias producidas entre el Senado y la Cámara de Diputados, recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “discusión inmediata”, sobre “Procedimiento para otorgar concesiones eléctricas.”. (boletín N° 8270-08). 683. Primer informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “suma”, que “Modifica la ley Nº 19.132, de Televisión Nacional de Chile, ampliando el giro de la empresa”. (boletín N° 8273-15). 964. Primer informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “suma”, que “Establece los incentivos remuneracionales que indica, a favor de los profesionales de los servicios de salud que señala.”. (boletín N° 8922-11). 1025. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Morales, Estay, Kort, Norambuena, Rosales, Salaberry, Squella, Van Rysselberghe, Ward, y de la diputada señora Hoffmann, doña María José, que “Modifica el Código del Trabajo, estableciendo la obligación de los equipos de fútbol de contar con un cuerpo médico durante los partidos”. (boletín N° 9060-13). 1076. Oficio de la Corte Suprema. (boletín 9013-18). 1087. Oficio del Tribunal Constitucional. Rol 2137-11-INA. 111VII. OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA. 1. Comunicaciones: - Comunicación de la Presidencia de la Cámara por la que informa que el diputado señor Carlos Vilches participará en la Reunión de la Comisión de Servicios Públicos y Defensa del Usuario del Parlamento Latinoamericano, que se realizará en San José de Costa Rica, entre el 28 y el 30 de agosto próximo, conforme el Acuerdo Marco de Participación Internacional (225). - Comunicación de la Presidencia de la Corporación por la que indica que el diputado señor Gustavo Hasbún concurrirá a la 128 Asamblea de la Unión Interparlamentaria (UIP), que se realizará entre el 7 y el 9 de octubre próximo, en Ginebra, de conformidad con el Acuerdo Marco sobre Participación en instancias internacionales (226). - Comunicación del diputado señor Ceroni, quien acompaña licencia médica por la cual acredita que deberá permanecer en reposo por un plazo de 3 días, a contar del 12 de agosto en curso. 2. Notas: - Nota de la diputada señora Cristi, doña María Angélica, por la cual justifica su inasistencia a la sesión del día jueves 8 de agosto próximo pasado. - Nota del diputado señor Núñez, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 12 de agosto en curso, para dirigirse a Montevideo . 3. Oficios: - Oficio de la Comisión de Ciencia y Tecnología, por el cual solicita el acuerdo de la Sala, para que le sea remitido el proyecto, iniciado en mensaje, sobre “Modificaciones a ley N° 19.628, de Protección de la Vida Privada y Protección de Datos de Carácter Personal.”, actualmente radicado en la Comisión de Economía. boletín N° 8143-03. En Tabla. - Oficio de la Comisión de Régimen Interno por el que señala que tomó conocimiento de la convocatoria de las reuniones de Comisiones del Parlamento Latinoamericano que se realizarán durante los meses de agosto y septiembre próximo, y de la participación del diputado señor Gabriel Ascencio en la Reunión de la Comisión de Derechos Humanos y de la Subcomisión de Políticas Carcelarias, que se realizará en San José de Costa Rica, entre el 27 y el 30 de agosto próximo, conforme el Acuerdo Marco de Participación Internacional (222). - Oficio de la Comisión de Régimen Interno por el que comunica la participación del diputado señor Tucapel Jiménez, en el IX Foro Parlamentario Iberoamericano que se realizará entre el 15 y el 17 de septiembre próximo, en Panamá, según el Acuerdo Marco de Participación Internacional (224). - Oficio de la Comisión de Régimen Interno por el que comunica que autorizó la participación del diputado señor Marcelo Díaz, en el Undécimo Período de Sesiones de la Conferencia de las Partes de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Lucha contra la Desertificación (Cnulcd), que se realizará los días 20 y el 21 de septiembre próximo, en Namibia (223). Respuestas a oficios. Contraloría General de la República: - Diputado García don René Manuel, Ordene instruir un sumario, para investigar el proceso de adjudicación de la licitación pública ID 1767-10-LP11, que tiene por objeto la contratación de los servicios allí señalados, e informe de sus resultados a esta Corporación. Se anexa documentación relacionada con la materia objeto de este oficio. (47566 al 7508). Ministerio de Interior: - Diputado Espinoza don Fidel, Informar sobre la situación que afecta a don Edgardo Aburto Barría y don Luis Gutiérrez Reyes, descrita en la solicitud adjunta. (16761 al 12054). - Diputado Hernández, Informar sobre la situación habitacional actual y el acceso a servicios básicos de las familias afectadas por el derrumbe del camino que une las zonas de Bahía Mansa con Maicolpué de la comuna de Osorno, Región de Los Lagos. (4909 al 12070). - Diputado De Urresti, Para que informe y remita antecedentes, en relación con lo gestionado desde el año 2010 a la fecha para las obras de reparación del camino Amargos-San Carlos de la comuna de Corral, Región de Los Ríos; con indicación del cronograma para la ejecución de las obras; la prioridad otorgada para su realización, en consideración de ser esta la única vía de acceso al hospital comunal y las acciones de coordinación con el Ministerio de Salud para su concreción. (4909 al 12156). - Diputado De Urresti, Para que informe sobre los proyectos desarrollados por la cartera a su cargo, en relación con el saneamiento básico del radio urbano de la comuna de Corral, Región de Los Ríos. (4909 al 12158). - Diputado De Urresti, Solicita informe sobre lo gestionado a la fecha en relación con el proyecto de fortalecimiento del Puerto de Corral, Región de Los Ríos; particularmente las fechas en que se concretarán la reinstalación de la Mesa de Desarrollo Portuario y la elaboración de la política regional en dicha área. (4909 al 12166). - Diputado Hernández, Informar sobre las obras de mejoramiento consideradas por el servicio a su cargo, con el fin de apoyar a más de 300 personas que habitan en el pasaje La Huisca I del sector de Rahue Alto de la Región de Los Lagos y que cuentan con viviendas sin servicios básicos. (4910 al 12087). Ministerio de Justicia: - Diputado Espinoza don Fidel, Informe respecto de las materias que se precisan en la solicitud adjunta, en relación con la puesta en marcha y operación de la campaña de atención en terreno “Justicia te ayuda” en la Región Metropolitana y la factibilidad de que este proyecto funcione en regiones, particularmente, en la Región de Los Lagos. (5526 al 9698). - Diputado Marinovic, Posibilidad de evitar el traslado de población penal de la zona norte a recintos de la Región de Magallanes y Antártica Chilena. (5540 al 11989). - Diputado Jaramillo, Para que informe sobre el proyecto de construcción de la oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación en la Provincia de Ranco, Región de Los Ríos. (5541 al 12150) - Diputado Jaramillo, Para reiterar oficio N°11.722 del pasado 12 de junio, referido al proyecto de construcción de una oficina del Servicio Médico Legal en la comuna de La Unión, Región de Los Ríos. (5542 al 12152). Ministerio de Trabajo y Previsión Social: - Diputado Cerda, Solicita disponer una investigación e informar a la Corporación de sus resultados, en relación con la situación que afecta a don Luis Vegas Alvarado, descrita en la petición y antecedentes adjuntos. (230 al 10785). Ministerio de Salud: - Diputado Chahín, Situación que afecta a la señora Marcia Zamora Valenzuela por encontrarse encasillada en el Fondo Nacional de Salud en una catego-ría superior al nivel de sus ingresos y considere instar por una solución. (10570 al 12004). Ministerio de Desarrollo Social: - Diputado García don René Manuel, Informar sobre las materias señaladas en la solicitud adjunta, en relación con los funcionarios pertenecientes al servicio a su cargo, que reciben actualmente Asignación Crítica. (462 al 12119). Ministerio Medio Ambiente: - Diputado Robles, Razones que han impedido la reunión del Concejo de Ministros que debe resolver las reclamaciones presentadas por agrupaciones de la sociedad civil y por la propia compañía respecto del proyecto hidroeléctrico Hidroaysén. (1068 al 10725). Intendencias: - Diputado Sandoval, Informe sobre el estado de avance del proyecto de construcción e instalación de una pasarela en el sector desagüe Lago Laparent, comuna de Río Ibáñez, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo (1845 al 11560). - Diputado Sandoval, Informar sobre las cifras correspondientes a la cantidad de subsidios otorgados para la compra de viviendas en la región, a través del Fondo Solidario de Elección de Vivienda con la “modalidad colectiva sin proyecto”; como asimismo, indique cuántos de estos subsidios se han materializado con la adquisición de una vivienda, precisando la fecha de otorgamiento del mencionado beneficio. (4105 al 11657). - Diputado Silber, Informar sobre las materias señaladas en la solicitud adjunta, en relación con posibles irregularidades en el funcionamiento del denominado Consultorio Maruri. (6031 al 11930). Servicios: - Diputado Sabag, Solicita tenga a bien emitir un pronunciamiento sobre la procedencia del tratamiento arancelario especial de donación o socorro, al carro bomba traspasado por el Cuerpo de Bomberos de Iquique al Cuerpo de Bomberos de Quillón, Región del Biobío, singularizado en la intervención adjunta. (9838 al 12176). Municipalidades: - Diputado Chahín, Razones que han impedido otorgar el certificado de inhabitabilidad de la vivienda de la señora Yolanda Inostroza Diez de la comuna de Curacautín, que la habilitaría para optar a un subsidio de vivienda. (1547 al 11628).VIII. PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9° Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL. - Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Tenga a bien informar sobre los trámites que debe realizar doña Laura Martínez González, en relación con la postulación para optar a una pensión de vejez. (12295 de 02/08/2013). A servicios. - Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Informar sobre los requisitos que debe cumplir doña Verónica Soto Alarcón, en relación con su postulación para optar a una pensión de sobrevivencia. (12297 de 05/08/2013). A servicios. - Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Informar sobre los trámites que debe realizar la madre de la menor Tania Donoso Salazar, en relación con la postulación para optar a las becas de alimentación otorgadas por el servicio a su cargo. (12298 de 05/08/2013). A Ministerio de Educación. - Diputada Sepúlveda doña Alejandra, Informar sobre las consultas planteadas por la Asociación de Canalistas Julio Fernández Sotomayor, en relación con la escasez hídrica del sector de Agua Buena de la comuna de San Fernando, Región de O´Higgins. (12302 de 05/08/2013). A director regional de Aguas de O´Higgins. - Diputada Molina doña Andrea, Informar sobre la denuncia realizada por don Sergio Segovia, en relación con el pago de sus remuneraciones correspondientes a los meses de abril, mayo y junio. (12303 de 05/08/2013). A jefe del Departamento Provincial de Educación de Quillota. - Diputada Molina doña Andrea, Informar sobre la denuncia realizada por don Sergio Segovia, en relación con el pago de sus remuneraciones correspondientes a los meses de abril, mayo y junio. (12304 de 05/08/2013). A seremi de Educación de Valparaíso. - Diputado Monckeberg don Cristián, Remitir un catastro sobre la cantidad y estado en que se encuentran los grifos ubicados en el sector de la Unión Vecinal C-23 de la comuna de Las Condes, Región Metropolitana. (12305 de 05/08/2013). A servicios. - Diputado Pérez don Leopoldo, Informar sobre las materias señaladas en la solicitud adjunta, en relación con la formación de un nuevo local de votación en el sector de Bajos de Mena de la comuna de Puente Alto, Región Metropolitana. (12306 de 05/08/2013). A servicios. - Diputado Accorsi, Remitir antecedentes sobre las cifras correspondientes a los recursos humanos, económicos y tecnológicos, asignados con el fin de solucionar la crisis ocurrida en el servicio a su cargo meses atrás. (12307 de 05/08/2013). A director del Hospital de Quellón. - Diputado Gutiérrez don Hugo, Remita informes evacuados por los Juzgados de Familia de la Región de Tarapacá, en relación con los establecimientos residenciales, centros, programas y proyectos de carácter ambulatorio existentes en la región. (12308 de 06/08/2013). A servicios. - Diputado De Urresti, Informar sobre la petición para la asignación de un área de manejo, efectuada por el Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales Indígenas de Palo Muerto de la comuna de Corral, Región de Los Ríos. (12309 de 06/08/2013). A Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. - Diputado De Urresti, Informar sobre los trámites que deben realizar los vecinos de la población Teniente Merino, perteneciente a la comuna de Valdivia de la Región de Los Ríos, en relación con el proyecto que contempla la pavimentación de la calle Lago Puyehue. (12310 de 06/08/2013). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo. - Diputado De Urresti, Informar sobre las medidas adoptadas por la cartera a su cargo, en relación con la calidad de las viviendas sociales del conjunto Brisas de Guacamayo de la comuna de Valdivia, Región de Los Ríos. (12311 de 06/08/2013). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo. - Diputado Espinoza don Fidel, Remitir antecedentes sobre las materias señaladas en la solicitud adjunta, en relación con el Proyecto de Asesoría Digital Pyme implementado en la Región de Los Lagos. (12312 de 06/08/2013). A intendencias. - Diputado Espinoza don Fidel, Remitir antecedentes sobre los resultados de los concursos de proyectos, en relación con el Programa de Creación y Fortalecimiento de Asociaciones Gremiales, implementado en la Región de Los Lagos. (12313 de 06/08/2013). A director nacional de Sercotec. - Diputado Espinoza don Fidel, Remitir antecedentes sobre los resultados de los estudios estadísticos comunales realizados por el servicio a su cargo en la Región de Los Lagos, en relación con el número de accidentes de tránsito ocurridos durante la implementación de la Ley de Tolerancia Cero Alcohol. (12345 de 07/08/2013). A Ministerio de Interior. - Diputado Espinoza don Fidel, Informar sobre las materias señaladas en la solicitud adjunta, en relación con la implementación del programa “Casera: la justicia llegó a la feria” en las regiones de Antofagasta, Valparaíso, Metropolitana, del Maule y de Los Lagos. (12346 de 07/08/2013). A Ministerio de Justicia. - Diputado Espinoza don Fidel, Informar sobre las materias señaladas en la solicitud adjunta, en relación con el funcionamiento de los Centros de Atención de Víctimas de la Violencia Intrafamiliar (Cavif). (12347 de 07/08/2013). A Ministerio de Interior.I. ASISTENCIA -Asistieron los siguientes señores diputados: (82)NOMBRE (Partido* Región Distrito)Aguiló Melo, Sergio IC VII 37Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo UDI VII 38Arenas Hödar,  Gonzalo UDI IX 48Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58Baltolú Rasera, Nino UDI XV 1Barros Montero, Ramón UDI VI 35Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33Becker Alvear, Germán RN IX 50Bertolino Rendic, Mario RN IV 7Browne Urrejola, Pedro RN RM 28Burgos Varela, Jorge PDC RM 21Calderón Bassi, Giovanni UDI III 6Campos Jara, Cristián PPD VIII 43Carmona Soto, Lautaro PC III 5Cerda García, Eduardo PDC V 10Cornejo González, Aldo PDC V 13Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24Chahín Valenzuela, Fuad PDC IX 49Delmastro Naso, Roberto IND XIV 53Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7Edwards Silva, José Manuel RN IX 51Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56Farías Ponce, Ramón PPD RM 30García García, René Manuel RN IX 52Girardi Lavín, Cristina PPD RM 18Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60Gutiérrez Gálvez, Hugo PC I 2Gutiérrez Pino, Romilio UDI VII 39Hernández Hernández, Javier UDI X 55Hoffmann Opazo, María José UDI V 15Isasi Barbieri, Marta IND I 2Jaramillo  Becker, Enrique PPD XIV 54Jiménez Fuentes, Tucapel PPD RM 27Kast Rist, José Antonio UDI RM 30Kort Garriga, Issa Farid UDI VI 32Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35Lemus Aracena, Luis PS IV 9León Ramírez, Roberto PDC VII 36Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38Macaya Danús, Javier UDI VI 34Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52Molina Oliva, Andrea UDI V 10Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23Montes Cisternas, Carlos PS RM 26Morales Muñoz Celso UDI VII 36Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47Pérez Lahsen, Leopoldo RN RM 29Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56Rincón González, Ricardo PDC VI 33Rivas Sánchez, Gaspar RN V 11Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6Rojas Molina, Manuel UDI II 4Rosales Guzmán, Joel UDI VIII 47Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42Saffirio Espinoza, René PDC IX 50Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25Sandoval Plaza, David UDI XI 59Santana Tirachini, Alejandro RN X 58Sauerbaum Muñoz, Frank RN VIII 42Schilling Rodríguez, Marcelo PS V 12Sepúlveda Orbenes, Alejandra IND VI 34Silber Romo, Gabriel PDC RM 16Silva Méndez, Ernesto UDI RM 23Squella Ovalle, Arturo UDI V 12Teillier Del Valle, Guillermo PC RM 28Torres Jeldes, Víctor PDC V 15Turres Figueroa, Marisol UDI X 57Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40Vallespín López, Patricio PDC X 57Verdugo Soto, Germán RN VII 37Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25Vilches Guzmán, Carlos UDI III 5Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI XIV 54Walker Prieto, Matías PDC IV 8Ward Edwards, Felipe UDI II 3 -Concurrió, además, el ministro del Trabajo y Seguridad Social, señor Juan Carlos Jobet Eluchans. -Se contó con la asistencia, también, del subsecretario para las Fuerzas Armadas, señor Alfonso Vargas Lyng.-II. APERTURA DE LA SESIÓN-Se abrió la sesión a las 17.10 horas.El señor ELUCHANS (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.III. ACTASEl señor ELUCHANS (Presidente).- El acta de la sesión 51ª se declara aprobada.El acta de la sesión 52ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.IV. CUENTAEl señor ELUCHANS (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.-El señor ROJAS (Prosecretario) da lectura a la Cuenta.El señor ELUCHANS (Presidente).- Para referirse a la Cuenta, tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Arenas.El señor ARENAS.- Señor Presidente, en el número 5 de la Cuenta figura que la Comisión de Ciencia y Tecnología solicita el acuerdo de la Sala para que le sea remitido el proyecto sobre modificaciones a la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada y Protección de Datos de Carácter Personal. Quiero saber si procederá a solicitar el acuerdo de la Sala para ello, porque me quiero oponer a la solicitud planteada.El señor ELUCHANS (Presidente).- Señor diputado, voy a recabar ese acuerdo en su momento.El señor ARENAS.- Muchas gracias, señor Presidente.-o-El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente, pido la palabra.El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra, su señoría.El señor SAFFIRIO.- Señor Presidente, en el segundo lugar de la Tabla de la presente sesión figuran las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que fortalece el rol de la Superintendencia de Seguridad Social y actualiza sus atribuciones y funciones, iniciativa legal que lleva dos años de tramitación y que ha llegado del Senado con muy pocas -aunque importantes- modificaciones.Por lo tanto, debido a que es probable que la discusión del primer proyecto que deberemos tratar hoy se prolongue, solicito que recabe el asentimiento de la Sala para proceder solo a la votación de la segunda iniciativa que figura en la Tabla, porque -reitero- fue objeto de modificaciones muy menores por el Senado, las cuales están en la línea de lo aprobado por la Cámara de Diputados, en el sentido de perfeccionar las facultades fiscalizadoras de la Superintendencia de Seguridad Social.He dicho.El señor ELUCHANS (Presidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para proceder de acuerdo con lo planteado por el diputado señor Saffirio.¿Habría acuerdo?No hay acuerdo.Diputado señor Saffirio, en todo caso, depende de cuánto dure el tratamiento del primer proyecto del Orden del Día. Tal vez quede tiempo para iniciar el debate de la segunda iniciativa.Tiene la palabra el diputado señor Rincón.El señor RINCÓN.- Señor Presidente, tal vez resulta lógico para algún señor diputado negarse a dar el acuerdo para acceder a la petición planteada por el diputado señor Saffirio sobre la base de que esta consistía en solo proceder a la votación del segundo proyecto de la tabla.Debido a eso, solicito que ese proyecto sea tratado en Fácil Despacho, lo cual nos tomaría pocos minutos y permitiría la posibilidad de argumentar respecto de cualquier problema sobre el particular, con el objeto de despacharlo pronto.El señor ELUCHANS (Presidente).- Sin perjuicio de que la Sala esté de acuerdo en acceder a la propuesta del diputado señor Rincón, me gustaría que nos pronunciáramos sobre el particular luego de tratar el proyecto que se encuentra en el primer lugar de la Tabla, puesto que en las últimas semanas ha estado muchas veces en disposición de ser tratado, pero por uno u otro motivo no ha podido abordarse.Tiene la palabra el diputado señor Ulloa.El señor ULLOA.- Señor Presidente, tal vez una forma de atender y solucionar lo señalado por el diputado señor Rincón sería acordar que lo tratáramos en Fácil Despacho de la sesión de mañana.El señor ELUCHANS (Presidente).-Propongo que si el primer proyecto que figura en Tabla ocupa todo el tiempo destinado al tratamiento del Orden del Día, la iniciativa que figura en segundo lugar sea tratada mañana en Fácil Despacho.¿Habría acuerdo?No hay acuerdo.El señor SCHILLING.- Señor Presidente, las Tablas las fijan los Comités Parlamentarios.El señor ELUCHANS (Presidente).- Estas fueron fijadas en la reunión de Comités Parlamentarios celebrada en el transcurso de la tarde.¿Le parece acceder a lo propuesto, diputado señor Schilling?El señor SCHILLING.- No, señor Presidente.El señor ELUCHANS (Presidente).- No hay acuerdo.ACUERDOS DE LOS COMITÉSEl señor ELUCHANS (Presidente).- El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos de los Comités.El señor LANDEROS (Secretario).- Reunido los jefes de los Comités Parlamentarios, bajo la presidencia del diputado señor Edmundo Eluchans, aprobaron por mayoría los siguientes acuerdos:1. Tomar conocimiento de las Tablas de la semana.2. Considerar, sobre Tabla, en la sesión ordinaria de mañana, los proyectos de acuerdo N°s 929, por el que se solicita al Gobierno que el Estado concurra al financiamiento del servicio de recolección y retiro de basura de aquellos municipios cuyos ingresos propios y los provenientes de la distribución del Fondo Común Municipal no cubran el ciento por ciento de los costos del servicio, y 930, mediante el cual se solicita a su excelencia el Presidente de la República que presente un proyecto de ley que amplíe el objeto y giro de la Empresa de Correos de Chile. 3. En la discusión sobre el informe de la Comisión Mixta respecto del proyecto de ley que establece procedimientos para otorgar concesiones eléctricas, en Tabla para la sesión de mañana martes 13 de agosto, se distribuirá el tiempo de debate en seis discursos de hasta cinco minutos cada uno.4. Si fuere necesario, en caso de que queden diputados inscritos, continuar la discusión del proyecto de ley que establece normas sobre actividad de lobby (Boletín N° 6189-06 (S)), en la sesión ordinaria del miércoles 14 de agosto, en el primer lugar de la Tabla. 5. Trasladar al tercer lugar de la Tabla de la sesión ordinaria del miércoles 14 de agosto el proyecto de ley que establece los incentivos remuneracionales que indica, en favor de los profesionales de los servicios de salud que señala (Boletín N° 8922-11).-o-El señor ELUCHANS (Presidente).- Si le parece a la Sala, se accederá a la petición formulada por la Comisión de Ciencia y Tecnología, en orden a que le sea remitido el proyecto, iniciado en mensaje, sobre modificaciones a la ley N° 19.628, de protección de la vida privada y protección de datos de carácter personal, actualmente radicado en la Comisión de Economía.¿Habría acuerdo?No hay acuerdo.-o-El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, quiero saber por qué no figuran los acuerdos de los Comités en el pupitre electrónico.El señor ELUCHANS (Presidente).- Señor diputado, los Comités se reunieron hace pocos minutos. Una vez que finalizó esa reunión, ingresamos a la Sala para dar inicio a la sesión. En consecuencia, en casos como este, no es posible subir de inmediato a los pupitres electrónicos la información sobre lo acordado por los Comités.V. ORDEN DEL DÍAMODIFICACIÓN DE NORMAS PREVISIONALES DE LAS FUERZAS ARMADAS, FUERZAS DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA Y GENDARMERÍA DE CHILE (Primer trámite constitucional) [boletín N° 8643-02]El señor ELUCHANS (Presidente).- Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica algunos aspectos previsionales de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile.Diputados informantes de las comisiones de Defensa Nacional, y de Hacienda, son los señores Germán Verdugo y Gastón von Mühlenbrock, respectivamente.Antecedentes:-Mensaje, boletín N° 8643-02, sesión 92ª de la legislatura 360ª, en 18 de octubre de 2012. Documentos de la Cuenta N° 1.-Informe de la Comisión de Defensa Nacional, sesión 40ª de la presente legislatura, en 19 de junio de 2013. Documentos de la Cuenta N° 7.-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 50ª de la presente legislatura, en 30 de julio de 2013. Documentos de la Cuenta N° 10.El señor ELUCHANS (Presidente).- Informo a la Sala que el ministro de Defensa Nacional no podrá asistir a la presente sesión por tener compromisos urgentes. Sí ha concurrido para estar presente en la Sala de Sesiones el subsecretario para las Fuerzas Armadas y exdiputado señor Alfonso Vargas.¿Habría acuerdo para que ingrese a la Sala el señor Vargas?Acordado.El señor ORTIZ.- Pido la palabra.El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.El señor ORTIZ.- Señor Presidente, al igual que en la Comisión de Defensa Nacional, este proyecto se debatió ampliamente en la Comisión de Hacienda. Durante su discusión, el Ejecutivo manifestó que podía presentar dos indicaciones sobre dos materias respecto de las cuales había acuerdo transversal. Fueron respaldadas por el diputado Joaquín Godoy, por los seis diputados de la Concertación, por el Presidente de la Comisión y por otros colegas.La primera se relaciona con el caso de 26 trabajadores de Asmar, de los cuales 11 son mujeres, quienes cotizaron durante dos años en Capredena, pero fueron sacados de ese sistema; la segunda está referida a una situación que afecta al personal civil de Gendarmería.Aprovechando la presencia en la Sala del señor subsecretario para las Fuerzas Armadas, quiero saber si se presentaron las indicaciones señaladas. De no ser así, quiero saber si hay disposición del Ejecutivo para presentarlas. Si no llegamos a un acuerdo sobre esa materia, anuncio que nuestra bancada votará en contra la disposición referida a Gendarmería de Chile, como lo hicimos en la Comisión de Hacienda. No queremos volver a votar en contra, sino -reitero- llegar a acuerdos, como corresponde.He dicho.El señor ELUCHANS (Presidente).- Señor diputado, hasta el momento no se ha presentado ninguna indicación. No sé si en el desarrollo de la sesión tengamos algo que informar al respecto.Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Defensa Nacional, señor Germán Verdugo.El señor VERDUGO (de pie).- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Defensa Nacional, paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley que modifica algunos aspectos previsionales de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile.Para el despacho de esta iniciativa, su excelencia el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia, la que ha calificado de “suma” para todos sus trámites constitucionales.La idea matriz o fundamental del proyecto es modificar algunos aspectos previsionales de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile.Normas de carácter orgánico constitucional.Reviste este carácter la totalidad del proyecto de ley, según lo disponen los considerandos 3º y 5º de la sentencia del Tribunal Constitucional, rol N° 98, de 15 de febrero de 1990, recaída en el proyecto de Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.De conformidad con lo establecido en el N° 4 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de que el artículo 21 del proyecto debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.Votaron por la afirmativa la señora María Angélica Cristi y los señores Eugenio Bauer, Jorge Burgos, Alberto Cardemil, Patricio Hales, Roberto León, Ricardo Rincón, Jorge Ulloa, Ignacio Urrutia y Germán Verdugo.Fundamentos del proyecto.De conformidad con lo establecido en la Constitución Política y en su propia Ley Orgánica, las Fuerzas Armadas, integradas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea constituyen cuerpos armados que existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional.A su vez, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones constituyen las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que existen para dar eficacia al derecho y alcanzar su misión de asegurar el orden y la seguridad pública en todo el territorio nacional. Por su parte, Gendarmería de Chile tiene por función la atención, vigilancia y rehabilitación de personas privadas de libertad.Como toda institución permanente del Estado, las referidas deben contar con los recursos necesarios para cumplir con la misión que constitucionalmente se les ha asignado, siendo el principal de ellos el conjunto de personas que las componen en su dimensión funcionaria.En este contexto, el personal de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile está adscrito a un sistema de previsión especial de reparto, que se ha estimado adecuado con la progresión de su carrera profesional y que comprende básicamente los beneficios de pensión de retiro y de montepío, desahucio, indemnización por fallecimiento, prestaciones de salud, prestaciones sociales y demás beneficios establecidos en la ley.Varios de dichos beneficios provienen de regulaciones de antigua data, completamente justificados en la época de su establecimiento, pero que hoy han perdido su vigencia, atendida la evolución de nuestra sociedad. De este modo, resulta imprescindible adecuar y racionalizar tales beneficios a las exigencias y condiciones de nuestra realidad.Este proyecto de ley recoge iniciativas que sobre la materia fueron impulsadas por las anteriores administraciones del país, en orden a modificar el sistema previsional aplicable al personal de las instituciones de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile, las que han servido de base para su elaboración, sin perjuicio de las actualizaciones y complementaciones que se ha estimado necesario introducirles. En este sentido, el proyecto incorpora nuevos beneficios fundados en razones de justicia social que no habían sido incluidos en las iniciativas pretéritas. Así, por ejemplo, se recoge el compromiso asumido por el Gobierno, plasmado en su programa, en orden a eliminar algunos descuentos previsionales para el sector pasivo de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile.De esta manera, la iniciativa que se viene en proponer al honorable Congreso Nacional busca dar cumplimiento al compromiso presidencial, cual es, por una parte, uniformar, respetando las naturales diferencias entre un sistema y otro, las condiciones de los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros con las de aquellos beneficiarios del sistema de reparto aún subsistente y que es administrado por el Instituto de Previsión Social (IPS); y, por otra, retribuir a nuestros adultos mayores por la entrega que tuvieron durante años al desarrollo y en particular a la defensa y orden y seguridad de nuestro país.Los objetivos fundamentales de la iniciativa legal en referencia, dirigidos a la racionalización del sistema previsional de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile, se traducen en la necesidad de enmiendas legislativas en los siguientes ámbitos, por las consideraciones que se señalan en cada caso.Cotización al Fondo de Retiro de los pensionados de Capredena y Dipreca mayores de 65 años.La legislación vigente obliga a los imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, tanto activos como pasivos, a cotizar un 6 por ciento de sus respectivas remuneraciones y pensiones para el fondo de retiro que administra dicha institución. En el caso de los imponentes de la Dirección de Previsión de Carabineros un 5,95 por ciento, equivalente al 70 por ciento de la cotización única del 8,5 por ciento que, por ley, deben efectuar todos los imponentes adscritos al régimen previsional que administra la aludida entidad se destina al correspondiente fondo de pensiones, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20°, letra a), y 9°, inciso tercero del decreto ley N° 844, de 1975, puesto que, según lo establecido en la última norma, a lo menos un 30 por ciento de la cotización única, es decir, un 2,55 por ciento de la misma, debe ser destinado al financiamiento de gastos de salud.Esta cotización se traduce en una merma de los ingresos líquidos de los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros, colocando particularmente a los beneficiarios mayores de 65 años en una situación de de-sigualdad frente a otros cotizantes del antiguo sistema previsional, cuyas pensiones no están afectas a los citados descuentos.La presente iniciativa legal busca la eliminación de la cotización del 6 por ciento para retiro de los pensionados y montepiadas de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y del 5,95 por ciento para los que pertenecen a la Dirección de Previsión de Carabineros, mayores de 65 años en ambos casos.Necesidad de acotar a los beneficiarios de montepío.Actualmente, los beneficiarios de montepío son, en primer grado, la viuda o, en su caso, el viudo que, siendo inválido absoluto o mayor de 65 años, no perciba pensión o rentas de ninguna naturaleza; en segundo grado, los hijos legítimos o naturales; en tercer grado, el padre legítimo inválido absoluto o mayor de 65 años; en cuarto grado, la madre legítima viuda o natural, soltera o viuda, y en quinto grado, las hermanas solteras huérfanas que carezcan de medios propios de vida, en una suma equivalente, en ingresos mínimos, a un sueldo vital y medio o más mensual de la Región Metropolitana de Santiago.Al revisar las disposiciones que rigen el sistema previsional para las Fuerza Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile y compararlas con el sistema general de pensiones regido por el decreto ley N° 3.500, surgen diferencias como falta de limitaciones para los montepíos de las hijas solteras, existencia de hermanas solteras y huérfanas como asignatarias del montepío e inexistencia de requisitos adicionales que debe cumplir la viuda para tener derecho al beneficio de la pensión.Con la presente iniciativa legal se busca que este beneficio quede regulado de manera similar a las normas previstas para dicha materia en el decreto ley N° 3.500, de 1980, con el objeto de acortar las diferencias existentes entre uno y otro sistema previsional.Para ello, el proyecto de ley apunta a eliminar como causantes de montepío a las hermanas solteras huérfanas de cualquier edad y a establecer requisitos comunes para hijos e hijas para la obtención del beneficio, esto es, ser menores de 18 años de edad, o bien, ser mayores de 18 años de edad y menores de 24 años, si son estudiantes, o ser inválido, cualquiera que sea su edad.Rejubilación o reliquidación.De acuerdo a la actual regulación, un pensionado que vuelve al servicio en otras plazas o empleos de las Fuerzas Armadas o instituciones afectas a este sistema previsional y al personal de reserva llamado a servicio activo por un tiempo no inferior a tres años ininterrumpidos y que también obtiene pensión de retiro, tiene derecho a reliquidar su pensión, por una sola vez, considerándose para estos efectos el total del tiempo servido, ya sea en relación a su último empleo o al empleo en que obtuvo su anterior pensión de retiro.Por su parte, en el caso de la Dirección de Previsión de Carabineros, actualmente, sus imponentes pueden optar al beneficio de reliquidar indefinidamente sus pensiones de retiro.La idea de la propuesta legal es restringir esta reliquidación a una sola vez, sujeta a la condición de ejercer una función adscrita al régimen previsional de la Dirección de Previsión correspondiente y por un lapso no inferior a tres años consecutivos.De esta forma, se homologan los sistemas previsionales que administra la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y la Dirección de Previsión de Carabineros, en cuanto a la posibilidad de reliquidar las respectivas pensiones de retiro, quedando en ambas instituciones limitadas a una sola vez y pudiendo incrementarse en la forma y porcentaje que se señalan más adelante.Dobles pensiones.La normativa en actual aplicación permite a los imponentes de Capredena y Dipreca que, aparte de cotizar como personal uniformado, lo puedan hacer por otras calidades contractuales compatibles con su cargo y afectas a su mismo sistema previsional, como es el caso de los médicos y los profesores militares, motivo por el cual, con 20 años de servicios efectivos mínimos podrían obtener dos o más pensiones de retiro.El proyecto de ley pretende racionalizar esta situación, suprimiendo la posibilidad de obtener una segunda pensión en este sistema previsional al personal que asume un nuevo cargo, con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, debiendo, en consecuencia, imponer en el sistema previsional regido por el decreto ley N° 3.500, de 1980, por dicha calidad adicional.Situación de personal civil afecto a Capredena y Dipreca.En la actualidad, los empleados civiles de planta de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería son beneficiarios de los sistemas previsionales administrados por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y la Dirección de Previsión de Carabineros, sistemas que fueron concebidos para el personal uniformado, aun cuando no están sujetos a las mismas exigencias que rigen para estos últimos, por lo que no se justifica que compartan el mismo sistema previsional.Al respecto, se requiere que los únicos beneficiarios de los mencionados sistemas previsionales sean los funcionarios directamente relacionados con el ejercicio de las funciones de Defensa, Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile.Abonos de años de servicio para efectos del retiro.Para los efectos de obtener pensión de retiro, la legislación vigente exige contar, como mínimo, con 20 años de servicios efectivos, contemplando una serie de abonos de tiempo por distintos conceptos, los que disminuyen el período activo del imponente y, por ende, prolongan el pasivo, con el consiguiente costo previsional para el fisco.La idea plasmada en el proyecto de ley relacionada con esta materia se traduce en suprimir una serie de abonos de tiempo, que no se justifican para los efectos de obtener pensión de retiro.Discusión del proyecto.Durante la discusión del proyecto, varios diputados expresaron al Ejecutivo su inquietud acerca de diversos temas que este se comprometió a analizar en su mérito y cuyo detalle es el siguiente:a) Beneficiarios de montepío. El proyecto propone diversas modificaciones, las cuales ameritaron las siguientes observaciones:-En cuanto al caso de que los padres sean beneficiarios, siempre que a la época del fallecimiento del imponente sean causantes de asignación familiar, reconocidos por el organismo competente, se señaló que ello implicaría no aplicar el beneficio, ya que en la mayoría de los casos el personal en cuestión tiene a sus progenitores en actividad laboral productiva.-Supresión del beneficio de montepío para las hijas solteras de cualquier edad:Se planteó que, si bien es una mera expectativa y no un derecho, mientras no fallezca el titular de la pensión de retiro, se hace aconsejable que su eliminación sea en forma progresiva y no una vez publicada esta ley, ya que existen muchos casos de hijas de edad, lo que imposibilita que puedan incorporarse al mercado laboral, ya que se han dedicado al cuidado de sus progenitores.-En cuanto al Fondo Revalorizador de Pensiones, el proyecto no hace referencia al sistema aplicable a Carabineros de Chile, sino solo a los pensionados y montepiados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, mayores de 65 años de edad, señalando que el 0,5 por ciento sería redestinado al financiamiento de los fondos de salud de dicha entidad previsional del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea de Chile, de tal forma de mejorar las prestaciones médicas y las coberturas de los planes de salud que brindan a sus beneficiarios.Por lo anterior, se discrimina a los imponentes del sistema Dipreca y no se da cumplimiento al compromiso de uniformar las condiciones de su sistema previsional con el de Capredena o viceversa.Finalmente, hubo reparos al traspaso del personal civil de Gendarmería al decreto ley N° 3.500, ya que el que se desempeña al interior del penal, al igual que el personal uniformado, está expuesto al mismo riesgo y colabora directamente con la función que le es propia a la institución. Por ello, se planteó al Ejecutivo la necesidad de revisar esta norma, manteniendo en el sistema previsional de Dipreca al personal que efectivamente labora al interior de una unidad carcelaria sin distinción, previo cumplimiento de ciertos requisitos.De estos planteamientos que la Comisión de Defensa Nacional hizo al Ejecutivo, algunos fueron recogidos, como es el caso del último que he señalado, en cuanto se fija un mínimo de 15 años de trabajo al interior de los recintos carcelarios para los efectos de obtener los beneficios que entrega este proyecto.Por todas estas consideraciones, vuestra Comisión de Defensa Nacional recomienda aprobar este proyecto de ley.He dicho.El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.El señor VON MÜHLENBROCK (de pie).- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto de ley que modifica algunos aspectos previsionales de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile, incorporando nuevos beneficios, fundados en razones de justicia social, y adecuando otros a la realidad social actual.Sin mayor preámbulo, me voy a referir a la parte atingente a la Comisión de Hacienda, como es el efecto sobre el gasto fiscal, expresado en miles de pesos de 2012.La eliminación y disminución de cotización de los mayores de 65 años, de Capredena y Dipreca, significará, en régimen, 49.160.236.000 pesos.La redestinación de 0,5 por ciento del Fondo Revalorizador de Pensiones Capredena para mayores de 65 años, significará, en régimen, 2.446.888.000 pesos.La racionalización de beneficios de montepíos significará, en régimen, menos 63.792.059.000 pesos.La restricción de rejubilación o reliquidación significará, en régimen, menos 29.830.115.000 pesos.La supresión de dobles pensiones significará un monto de menos 991.513.000 pesos.La supresión de abonos de años de servicios para el retiro significará menos 4.577.000 pesos.Total en régimen: menos 45.848.849.000 pesos.Se define “en régimen” como el año en que todas las modificaciones legales definidas por la ley en comento tendrán algún impacto financiero, ya sea mayor o menor gasto fiscal, situación que se genera a partir del año 2033. En consecuencia, en el año en régimen el impacto neto de 45.848.849.000 pesos, equivale a un ahorro fiscal que se compone de un mayor gasto fiscal de 51.607.123.000 pesos y un menor gasto fiscal de 97.455.972.000 pesos.Durante el primer año de vigencia, el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la ley se financiará con cargo al presupuesto de las respectivas instituciones y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Tesoro Público. En los años siguientes, los recursos serán provistos en las respectivas leyes de presupuestos.La Comisión de Defensa Nacional dispuso en su informe que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento del artículo 21 del proyecto aprobado por ella. Por su parte, la Comisión de Hacienda incorporó a su conocimiento los artículos 5°, N° 8; 10, N° 8; 11, números 6 y 7; 16, letra c), y 9° transitorio; las indicaciones del Ejecutivo al artículo 6° y para incorporar un artículo 13, nuevo; la indicación parlamentaria para reemplazar la letra c) del artículo 16 y el referido artículo 16; las indicaciones parlamentarias a los artículos 21 y 22; la indicación del Ejecutivo al artículo 8° transitorio, y las demás indicaciones parlamentarias que agregan artículos nuevos, que fueron declaradas inadmisibles.En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:El subsecretario para las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa Nacional planteó la negativa del Ejecutivo a acoger indicaciones parlamentarias que le fueron propuestas, por los motivos que paso a señalar:La relativa al personal civil de Asmar Talcahuano, por ser ajena a las ideas matrices del proyecto; por no haber certeza sobre el número de funcionarios involucrados, ya que serían 66, 38 o solamente 13, según distintas nóminas, y porque no es efectivo que las personas ingresadas al servicio entre febrero de 1984 y noviembre de 1985 estén en una zona gris en cuanto a su situación previsional, ya que la ley orgánica de Asmar excluyó a su personal civil de Capredena, y la de las Fuerzas Armadas hizo lo propio con los empleados civiles de la Dirección General de Aeronáutica Civil y con los funcionarios de Capredena, al igual que la ley del año 2010 que excluyó a los funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional. Por lo tanto, lo que ha ocurrido es que los civiles han ido saliendo gradualmente del sistema previsional de las Fuerzas Armadas a través del tiempo. Con todo, reiteró también su disposición a seguir estudiando el asunto y darle solución a través de un proyecto distinto, si se determinare que existe mérito para ello.La relativa a las hijas solteras mayores de cuarenta años de edad, por ser igualmente ajena a las ideas matrices del proyecto, en cuanto este busca homologar a todos los civiles al régimen previsional del decreto ley Nº 3.500, de 1980. Además, porque de acogerse la propuesta, tendría un costo fiscal superior a 3.000 millones de pesos anuales, considerando solo las hijas solteras del personal en retiro adscrito a Capredena que actualmente tienen cincuenta o más años de edad. La relativa al personal civil de Gendarmería, porque se ha detectado que el problema no radica en la cantidad de años que deba permanecer en una unidad penal para afiliarse a Dipreca, sino en la desprotección en que puede quedar el funcionario o su familia en caso de sufrir un accidente o la muerte antes de completar el período que en definitiva se establezca. El subsecretario dijo que, al respecto, se está estudiando una indicación, pero que se deben tomar resguardos para que la solución que se plantee no incentive a funcionarios civiles de otras instituciones a exigir el mismo tratamiento en el futuro.Sometido a votación el proyecto, se solicitó votación separada de los artículos 5º, Nº 8; 10, Nº 8, y 11, números 6 y 7, relativos a los beneficiarios de montepío de Capredena; 16, letra c), y 9º transitorio, relativos al personal civil de Gendarmería.Puestos en votación los artículos 5º, Nº 8; 10, Nº 8, y 11, números 6 y 7, fueron aprobados por 8 votos a favor y 2 votos en contra.El Ejecutivo formuló indicación al artículo 6º del texto aprobado por la Comisión de Defensa, para incorporar un numeral 2), pasando el actual 2) a ser 3).Su objeto es reponer la norma relativa a los beneficiarios de montepío de Capredena, contenida en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas (similar a la contenida en su Ley Orgánica Constitucional), para homologar su situación con la de los beneficiarios de monte-pío de Dipreca a que se refieren los artículos 10, Nº 8 (Ley Orgánica Constitucional de Carabineros), y 11, números 6 y 7 (Estatuto del Personal de Carabineros). Sin ella, a decir del subsecretario para las Fuerzas Armadas, las hijas solteras del personal en retiro adscrito a Capredena tendrían derecho a montepío sin límite de edad.Puesta en votación la indicación precedente, fue aprobada por 7 votos a favor, 2 votos en contra y una abstención.El Ejecutivo formuló una indicación para intercalar un artículo 13, modificándose la numeración correlativa subsiguiente.Su objeto es terminar con la posibilidad de que el personal policial adscrito a Dipreca acceda a dos o más pensiones en virtud del desempeño de cargos docentes, y homologarlo en materia previsional al personal civil en relación a esos cargos, tal como ocurre con el personal militar adscrito a Capredena.La indicación fue aprobada por asentimiento unánime.Los diputados señores Auth, Godoy, Jaramillo, Marinovic, Ortiz y Robles formularon indicación al artículo 16, para reemplazar en su letra c) el guarismo “15” por “5”.Su objeto es rebajar el tiempo de permanencia en recintos penales, necesario para que el personal civil de Gendarmería pueda pensionarse a través de Dipreca.El Presidente de la Comisión, diputado Miodrag Marinovic, declaró inadmisible la indicación, por incidir en materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, conforme al artículo 65, inciso cuarto, números 4º y 6º, de la Constitución Política de la República.Solicitada la reconsideración de la declaración de inadmisibilidad, fue sometida a votación, siendo ratificada por 4 votos a favor y 2 votos en contra.Solicitada la votación del artículo 16 del texto aprobado por la Comisión de Defensa, fue rechazado por 4 votos a favor y 6 votos en contra.Los diputados señores Lorenzini y Marinovic formularon indicación al artículo 21 del texto aprobado por la Comisión de Defensa, para agregar, después de la expresión “primer año”, la palabra “presupuestario”.Puesto en votación el artículo 21 con la indicación precedente, fue aprobado por unanimidad.Los diputados señores Godoy y Martínez formularon una indicación al artículo 22 del texto aprobado por la Comisión de Defensa, para reemplazar la expresión “sexto mes siguiente” por “mes subsiguiente.”.Su objeto es adelantar la entrada en vigencia de la ley en proyecto, lo que, a juicio del subsecretario para las Fuerzas Armadas, representa un mayor costo fiscal, que está dado por la eliminación de los descuentos para los fondos de pensiones y de revalorización de las mismas que el proyecto contempla, razón por la cual el Presidente de la Comisión la declaró inadmisible.Los diputados señores Auth, Marinovic y Ortiz formularon una indicación para agregar el siguiente artículo:“Los funcionarios civiles que se desempeñen en regiones donde exista asignación de zona, la deberán recibir de igual manera que los otros servidores públicos.”.Esta indicación fue declarada inadmisible por versar sobre una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de acuerdo a lo señalado en el artículo 65, inciso cuarto, numero 4º, de la Constitución Política.A su vez, los diputados señores Campos, Jaramillo, Lorenzini, Marinovic, Montes, Ortiz, Robles y Ulloa formularon una indicación para incorporar un artículo del siguiente tenor:“Se prohíbe, en los contratos de trabajo de Asmar, Enaer, CMT y otros, que los trabajadores civiles realicen labores de riesgo manipulando material de guerra o explosivo. Asimismo, los trabajadores civiles solo se regirán por el código laboral, sin tener que adecuar su conducta a las disposiciones de disciplina y régimen interno que rigen al interior de las bases navales.”.Su objeto, en concordancia con la razón esgrimida por el Ejecutivo para no incorporar al personal civil de las entidades mencionadas a Capredena, es asegurar que este no corra los mismos riesgos ni esté sujeto a las mismas exigencias que el personal uniformado.El subsecretario señor Vargas consideró dudosa la admisibilidad de la indicación en comento, así como la equivalencia de las condiciones en que desempeñan su labor el personal civil y el uniformado de las entidades mencionadas. No obstante, fue declarada admisible por el Presidente de la Comisión.El diputado señor Macaya postuló que la indicación infringe el numeral 2º del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución, por lo que solicitó reconsiderar la resolución del Presidente de declararla admisible.Puesta en votación la declaración de admisibilidad, se registraron 5 votos a favor, 3 votos en contra y 3 abstenciones, dándose por rechazada por falta de quorum. En consecuencia, fue declarada inadmisible.El Ejecutivo formuló una indicación al artículo 8º transitorio del texto aprobado por la Comisión de Defensa, para agregar, a continuación de las palabras “de esta ley”, pasando el actual punto aparte (.) a ser punto seguido (.), una oración para reponer una disposición suprimida por la Comisión técnica, pero que es común a todos los casos en que se crea una planilla suplementaria, para no perjudicar a los trabajadores.La indicación precedente fue aprobada por 9 votos a favor y una abstención.Los diputados señores Marinovic, Ortiz, Ulloa, Santana y Squella formularon indicación para agregar el siguiente artículo transitorio:“La disposición contenida en el artículo 6° N° 2 no será aplicable al personal que a la fecha de la publicación de esta ley se encuentre en retiro y tenga hijas solteras de más de 40 años, que no trabajen remuneradamente y no perciban otros ingresos.”.Su objeto es conservar el derecho a montepío para las hijas solteras del personal en retiro adscrito a Capredena.Los mismos señores diputados, con excepción del señor Santana, formularon indicación para añadir un artículo transitorio del siguiente tenor:“Se comprenden incorporados al sistema Capredena aquellos funcionarios de Asmar que hubieren ingresado al servicio entre el 7 de febrero de 1984 y el 11 de noviembre de 1985.”.Ambas indicaciones fueron declaradas inadmisibles, por versar sobre materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.Es todo cuanto puedo informar.He dicho.El señor GODOY (Vicepresidente).- En discusión el proyecto.Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.El señor ULLOA.- Señor Presidente, en primer lugar, deseo señalar que este proyecto obedece a una antigua aspiración del personal en retiro de las instituciones de la Defensa Nacional y también de Carabineros, de la Policía de Investigaciones y de Gendarmería. Asimismo, al cumplimiento de un compromiso asumido durante la campaña presidencial por el hoy Presidente de la República, Sebastián Piñera. En efecto, en una reunión con personal en retiro, el entonces candidato y hoy Jefe de Estado les expresó que terminaría con ese oprobioso descuento del 6 por ciento, que para todos los demás extrabajadores de servicios públicos había sido eliminado hacía muchísimos años. En consecuencia, solo este sector de la sociedad quedaba postergado, y siguió postergado durante largos años.De manera que estamos frente a un proyecto esperado y anhelado por el personal en retiro. Prueba de ello es que concurrieron a la Comisión de Defensa el Cuerpo de Generales en retiro de Carabineros, encabezado por su presidente, el general(r) Cordero; la Asociación Gremial Nacional de Pensionados de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Montepíos, representados por su presidente, el señor Hernán Cereceda; la Asofar, representada por el señor Enrique Vera; Fedegrem, encabezada por el señor Alejo Riquelme, y la Confederación de Pensionados y Montepiadas de la Defensa Nacional (Confar), representada en esa ocasión por el señor Waldemir Espinoza.¿De qué trata este proyecto? En primer lugar, termina con el descuento del 6 por ciento para el Fondo de Retiro a los pensionados mayores de 65 años, lo cual se haría en tres tramos, de manera que en 2015 este beneficio alcanzaría a todo los pensionados que cumplan el requisito.En segundo lugar, la iniciativa busca reasignar el descuento del 0,5 por ciento que se destina al Fondo de Revalorización de Pensiones, a financiar el Fondo de Salud. Se trata de un descuento que afecta solo a los pensionados de Capredena, porque no existe para los de Dipreca. Lo cierto es que las pensiones nunca se han revalorizado; es un descuento completamente mentiroso, ya que nunca se ha utilizado para lo que fue creado.Junto con esos dos grandes beneficios, el Presidente de la República nos llama a legislar en este proyecto sobre una serie de otras modificaciones que ya habían sido propuestas en legislaturas anteriores, pero que fueron rechazadas en razón de que solo buscaban reducir beneficios, sin entregar ninguno en compensación.En términos prácticos, esto significa que se racionalizarían los beneficiarios del montepío y se restringiría la reliquidación de las pensiones que paga Dipreca, sistema en el cual hay beneficiarios que han reliquidado hasta cinco veces sus pensiones. En este caso, se pretende igualar la situación con la de los beneficiarios de Capredena, donde solo se puede hacer una vez. En mi opinión, parece bastante justo.Asimismo, el proyecto plantea suprimir las dobles pensiones y terminar con distintos abonos que existen.En general, me parece que el personal en retiro está entusiasmado con la iniciativa, que voy a votar a favor, porque, claramente, tiende a beneficiar a esa gente. Sin embargo, considero que presenta tres grandes inconvenientes a los que me voy a referir a continuación.Así, en primer lugar, con la misma franqueza con que anuncio mi aprobación a la iniciativa, considero que el Presidente de la República debiera incorporar -esto fue conversado con el ministro de Defensa Nacional, quien aseguró personalmente que lo haría- a un conjunto de trabajadores de la planta de Asmar de Talcahuano, que quedarían fuera de los beneficios. Se trata de 22 personas que ingresaron a trabajar a esa institución después de que se dictó la ley orgánica de Asmar, pero antes de noviembre de 1985, por lo que se encuentran en una zona oscura. Si bien, tal como señalaron los colegas informantes, el subsecretario para las Fuerzas Armadas, quien está aquí, sostuvo que eso es ajeno al espíritu de este proyecto. Ello no es así, porque estamos hablando de mecanismos previsionales y de un conjunto de trabajadores que ingresó en un momento en el que había un vacío legal. Tan cierto es lo que estoy exponiendo, que la propia Contraloría General de la República, en dictámenes distintos, ha señalado que ese personal, entre ellos diez mujeres que se encuentran en estos momentos en las tribunas, estaba dentro de Capredena, luego lo ha sacado, lo ha vuelto a incorporar y lo ha sacado de nuevo.Con mi argumentación, le estoy demostrando al señor subsecretario y al resto de las autoridades del Gobierno que están equivocados, porque hay una zona gris, una zona no clara. Me parece que debiéramos velar por que a ese conjunto de trabajadores -ninguno de ellos pertenece al Ejército, porque todos los funcionarios de esta institución que ingresaron antes de 1985 pertenecen a Capredena; por lo tanto, todos son de Asmar-, se les considere también beneficiarios de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional,En segundo lugar, hay otro conjunto de trabajadores de Asmar, en una cantidad algo superior a la que mencioné recién, los cuales, por el solo hecho de que la Contraloría General de la República los considera obreros, no empleados, quedan fuera del beneficio, en circunstancias de que en 1975, el Presidente Pinochet terminó con esa odiosa diferencia entre empleados y obreros. Por tanto, parece bastante absurdo que se siga acudiendo a ese expediente para justificar lo injustificable.En resumen, pido que como Cámara de Diputados hagamos un llamado al señor subsecretario para que, una vez que la iniciativa se encuentre en el Senado, se presente una indicación que incorpore a esos 22 trabajadores a estos beneficios, porque no es justo que queden fuera, especialmente si consideramos que la propia Contraloría General de la República en algunas ocasiones ha estimado que sí les corresponde, y en otras, no. Si eso no es estar en una zona poco clara, no sé qué puede serlo.Reitero mi llamado al Gobierno a incorporar a esos trabajadores, porque es de legítima justicia que así se haga.Hay otro tema complejo, el que dice relación con las hijas solteras de los pensionados.El señor GODOY (Vicepresidente).- Terminó su tiempo, señor diputado.El señor ULLOA.- Le pido que me dé un minuto más, señor Presidente. En el caso de las hijas solteras de los pensionados, lo que hemos pedido es un tránsito gradual, nada más. Si es necesario que cumplan ciertos requisitos, le pedimos al Gobierno que por favor las incorpore, que esa gente no quede fuera.Finalmente, respecto del personal civil de Gendarmería, en la Comisión de Defensa se encontró una solución para esos funcionarios. Considero que es bastante mejor que lo que ha-bía, por lo que me parecería un error votar en contra esa disposición. En último caso, se puede arreglar en el Senado, al igual que los otros dos problemas que mencioné.En consecuencia, llamo a votar a favor de la iniciativa.He dicho.-Aplausos.El señor GODOY (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón.El señor RINCÓN.- Señor Presidente, este proyecto de ley, como en parte lo han dicho los diputados informantes, tiene por objeto, entre otros aspectos, perfeccionar el sistema previsional de los uniformados. Creo que en eso todos estamos de acuerdo. Dicho sea de paso, la iniciativa responde al del cumplimiento de una promesa de campaña del Presidente Sebastián Piñera, en el sentido de eliminar algunos descuentos previsionales. Al respecto, como cumplimiento de dicha promesa, es posible que el proyecto no sea objeto de reparos o cuestionamientos. Pero, en materia de transparencia y la información legislativa relacionada con el proyecto de ley, debemos ser claros, porque lamentablemente por la forma en que se presenta la iniciativa, se terminará gravando la caja o el erario fiscal durante los primeros años de aplicación de esta reforma. El subsecretario, que conoce muy bien el proyecto, y lo ha seguido en la Comisión de Defensa Nacional, lo puede ratificar. No digo que, en régimen, signifique gravar la caja fiscal, porque en el largo plazo no será así, pero, en los primeros años sí ocurrirá. Eso hay que tenerlo presente, porque en materia de gastos, siempre hemos indicado su fuente de financiamiento. Este proyecto pretende, además, uniformar, respetando las diferencias naturales, los sistemas de previsión de Capredena y Dipreca con el antiguo sistema administrado por el Instituto de Previsión Social.A nuestro juicio, el Gobierno, lamentablemente, no se hace cargo de una reforma real y profunda al sistema de reparto que actualmente rige en las Fuerzas Armadas. Sé que eso es complejo desde el punto de vista técnico. Por eso, cuando se votó la idea de legislar en la Comisión de Defensa, como le consta al subsecretario, concurrí con mi voto favorable, como también lo hizo el diputado Jorge Burgos. En esa oportunidad planteamos el punto, pero no objetamos la idea de legislar, porque entendemos que el proyecto tiene otros beneficios. Quiero ser lo más objetivo posible al exponer sobre el proyecto. Cuando planteamos que se debe hacer una reforma profunda al sistema previsional de la Defensa, lo hacemos porque nos preocupa el alto costo fiscal del sistema. Sabemos que también es preocupación del Ejecutivo; el punto es cuándo nos daremos el espacio para efectuar la gran reforma previsional que, dicho sea de paso, a mi juicio, debería ir de la mano del alargamiento de la carrera militar. ¿Cuáles son las razones de ese déficit? Creo que es bueno dejarlas asentadas para la historia de la ley. En el sistema de AFP, la cotización es de 12,5 por ciento; en este sistema de reparto, se cotiza 6 por ciento en Capredena y 5,95 por ciento en Dipreca, lo que dificulta la sustentabilidad del sistema. Hay que tenerlo presente como un elemento a considerar. Otro aspecto importante: la edad del retiro es la misma que se aplica en el sistema de AFP. Acá se permite la jubilación a partir de los veinte años de servicios lo que, reitero, no ocurre en el sistema de AFP, por lo cual, el tiempo de cotización es menor. Además, en el sector de la Defensa Nacional las tasas de reemplazo son altas, del orden del 90 por ciento, lo que no ocurre en el sistema de AFP. Asimismo, este sistema tiene una serie de distorsiones, de las que se hace cargo la iniciativa de ley. Eso es lo más positivo y potente del proyecto, con el cual el Gobierno -así lo entendimos en la Comisión de Defensa-, limita los beneficiarios de montepíos; también limita las reliquidaciones, las dobles pensiones y los abonos por años de servicio. Esas son las grandes contribuciones en materia de eliminación de distorsiones del sistema previsional, que motivan nuestro apoyo al proyecto. Sabemos que la reforma profunda y de largo plazo de este sistema aún está pendiente, no para este Gobierno, sino para el Estado de Chile, porque es un tema de Estado. Pero, ¡ojo! Reitero que la consecuencia inmediata, en el corto plazo, será un mayor gasto fiscal. Eso está en los gráficos. El señor Presidente, quien es miembro titular de la Comisión de Hacienda, lo sabe bien. Por eso, deseo dejar la correspondiente constancia para la historia fidedigna del establecimiento de la ley.En mi opinión, es bueno aprobar la idea de legislar, sobre todo por el tema de las distorsiones, y porque en régimen, -lamentablemente, en un largo régimen-, disminuirá ese impacto fiscal inmediato. Sin embargo, no podemos no señalar que no estamos de acuerdo con el cambio de régimen de pensiones de los funcionarios civiles, desde los sistemas de Capredena y Dipreca hacia el de AFP. El subsecretario sabe que en la Comisión de Defensa planteé en forma reiterada este tema. Si bien los funcionarios civiles no son uniformados, se rigen bajo el mismo estatuto orgánico de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden, y Seguridad Pública y de Gendarmería; porque, ¡ojo!, este proyecto, va más allá de las instituciones tradicionales de la Defensa. Hace rato que las instituciones de Orden y Seguridad no son parte de la arquitectura de la Defensa, y, por cierto, Gendarmería no forma parte de ella. Pero también estamos abordando ese tipo de normas. ¿Los funcionarios civiles están sometidos a la jerarquía militar? Por cierto que lo están. ¿Están expuestos públicamente? Por cierto, también lo están, en términos de que están sometidos a riesgos, incluso en cárceles y en situaciones de guerra. Cuando hablo de cárceles, me refiero a Gendarmería; cuando hablo de situaciones de guerra, me refiero al personal civil de las Fuerzas Armadas. Además, todos deben estar disponibles cuando se requiera. En el caso de aquellos que, por ejemplo trabajan en hospitales militares, deben estarlo, incluso, ante situaciones de guerra. Señor Presidente, por su intermedio se lo digo al subsecretario, quien asiente, porque es así. El régimen de pensiones para el personal civil de la Defensa debiera ser el mismo que rige para el personal uniformado. El personal uniformado, que está de acuerdo con este proyecto, en lo más íntimo de sus convicciones sabe que esa es la realidad. En consecuencia, no puedo concurrir con mi voto favorable a aprobar aquella parte del proyecto que pretende sacar a ese personal civil de Capredena y Dipreca para llevarlo al régimen del decreto ley Nº 3.500. No obstante, hecha esa pequeña salvedad -voy a informar a la Secretaría respecto de los artículos en los que voy a pedir votación separada-, el proyecto de ley aporta porque aborda, a lo menos, uno de los aspectos que he señalado: las distorsiones previsionales más gruesas. Ya las enumeré, pero es bueno volver a mencionadas: la limitación a los beneficiarios de montepíos y la limitación a las reliquidaciones, a las dobles pensiones y a los abonos por años de servicios. Considerando que existe una serie de distorsiones que gravan el sistema indebida e injustificadamente, el proyecto de ley contribuye y constituye un avance. Por lo tanto, voy a concurrir con mi voto favorable a la aprobación de la idea de legislar y de la mayor parte de su articulado. Sin embargo, tengo que hacer reserva en lo otro, porque no creo que sea bueno que ese personal civil, que cumple funciones que se asemejan en mucho a las de los propios uniformados -he enumerado el porqué-, sean traspasados al decreto Nº 3.500. He dicho. -Aplausos. El señor GODOY (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, se ha puesto de moda el tema previsional debido a los reclamos por mayor justicia que han hecho no sólo los pensionados, sino que también quienes están viendo lo compleja que puede ser su situación futura de vida, y que en la pasividad debiera ser de justicia; ellos y todos los que van en esa dirección están pensando en que algo se debe cambiar en este país, y nosotros tenemos una gran responsabilidad sobre ello. Por eso, como tenemos esa responsabilidad, hoy nos hemos hecho cargo de uno de los temas candentes que desde hace años se viene discutiendo en esta Cámara. En 1981, se implementó en el país un nuevo sistema previsional que fue impuesto para la totalidad de los trabajadores chilenos que a partir de esa fecha estuvieron iniciando su vida laboral. A dicho sistema podían ingresar quienes quisieran cambiarse del antiguo sistema. Las consecuencias de ese cambio recién están comenzando a apreciarse. Con los datos que se tienen a la vista, se ha podido apreciar que este nuevo sistema ha pasado a ser un gran negocio para todos aquellos que se insertan en las administradoras de fondos de pensiones y una verdadera desgracia para los afiliados que están comenzando a jubilar, quienes quedan con pensiones muy por debajo de las expectativas que se crearon en aquella época. Sin embargo, a este nuevo sistema que se creó no ingresó una parte de los trabajadores de este país, y me alegro por ellos, los cuales siguieron con el antiguo sistema.Me refiero al personal y funcionarios que trabajaban para las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, los cuales permanecieron afiliados a sus antiguas cajas de previsión: Capredena y Dipreca. Esta no incorporación al nuevo sistema que se encontraba en boga es la explicación de que el sistema previsional especial de reparto es el adecuado; es más, hoy muchos lo reclaman; pero eso habrá que analizarlo, es otra materia. Bien por los afiliados que en ese momento eligieron quedarse en Capredena y en Dipreca. Señor Presidente, en esta intervención no voy a entrar a hacer estimaciones de valor acerca de las razones que se tuvo para la mantención de dos sistemas previsionales o si el sistema es bueno o malo para los funcionarios de las Fuerzas Armadas. Yo creo que es bueno, y debería serlo para todos los chilenos. Simplemente, voy a referirme a la conveniencia de las modificaciones que se están proponiendo en este proyecto de ley, que viene a ser la culminación de otros intentos de reforma tendientes a establecer mayor transparencia y parámetros de equidad al interior del sistema de Capredena y Dipreca. Quiero decir que no es tan de justicia, como hoy se ha escuchado de los diputados informantes, y también se hizo presente en la discusión que hubo en las Comisiones pertinentes. Me parece adecuado que se rebaje la cotización de 6 por ciento para retiro a los pensionados y montepiados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y del 5.95 por ciento a aquellos de la Dirección de Previsión de Carabineros, y que se efectúe una redestinación para el Fondo de Revalorización de Pensiones a Salud para los Pensionados mayores de 65 años. Esta medida beneficiará a la totalidad de los pensionados del señalado grupo etario; pero conforme a la gradualidad que se establece en el mismo proyecto. Ahí hay que considerar los tramos de pensión.En este caso, la razón es la misma que se tuvo para eliminar el 7 por ciento de cotización a los jubilados de más escasos recursos de los otros sistemas previsionales; ahora estamos logrando una medida de justicia para este sector y esperamos que también se logre el acuerdo unánime. Al mismo tiempo, me parece de justicia que se elimine una serie de beneficios que se producen y que crean distorsiones. En el fondo -lo decía el diputado Rincón-, es un gasto mayor para el Estado de Chile; pero lo importante es el beneficio para quienes dejaron la vida laboral activa y pasaron a formar parte de la pasiva. Por eso, en más de una ocasión hemos visto que esta situación se presta para algunos casos extraños. Por lo tanto, cuando no estamos de acuerdo en ello, debemos entrar a analizar el sistema de pensiones. Asimismo, se restringe a una única vez la reliquidación a que tienen derecho los pensionados que vuelven al servicio en otras plazas o empleos de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile o de la Policía de Investigaciones. Esto provoca muchas veces la existencia de más de una pensión, y lo que corresponde entonces es la reliquidación. Otro tema que se suprime es la posibilidad de obtener una segunda pensión en los sistemas previsionales administrados por Capredena y Dipreca para el personal que asume un nuevo cargo con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, debiendo imponer en el Sistema Previsional del decreto ley Nº 3.500. También se establece, como regla general, que el personal que integra las plantas de empleados civiles de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile, quedará afecto al sistema previsional regulado por el decreto ley Nº 3.500, de 1980. Además, se suprimen algunos abonos de tiempo para efectos de obtener pensión de retiro. Estos son ajustes al sistema previsional de las Fuerzas Armadas, con la lógica negativa de algunos, porque habrá que considerar que estaba previsto dentro de lo que lograron un día para su previsión. Por eso, el Gobierno ha sido muy cauto en entregar este beneficio con la gradualidad que corresponde. Sin embargo, hay un artículo que a muchos de nosotros en la Comisión de Hacienda no nos pareció adecuado. No ocurrió lo mismo en la Comisión de Defensa. Me refiero al artículo 16, porque no me parece de justicia. Por eso, en su momento, en la Comisión de Hacienda lo votamos en contra mayoritariamente. También creo que se cometió una injusticia al declarar inadmisible una indicación que varios diputados presentaron referente a los funcionarios de Asmar, quienes se encuentran en la misma situación que los funcionarios civiles de Gendarmería. Eso lo planteó con mucha fuerza el diputado José Miguel Ortiz y lo mismo hizo el diputado Jorge Ulloa. Fueron claves en esa referencia, que quien habla lo ignoraba; pero sí tengo que decir que pude ver que allí se estaba cometiendo una enorme injusticia. El diputado Cristián Campos lo recuerda, que él me indicó cómo había que votar, porque yo no había tomado una decisión, porque él tenía claro que se estaba cometiendo una injusticia con estos 22 funcionarios de Asmar, 11 damas y 11 varones. Incluso, el Gobierno se había comprometido a mandar una indicación, o la estaba estudiando; pero lamentablemente me dicen de parte del Ejecutivo que no van estos 22 funcionarios de Asmar. No me parece que el proyecto en este aspecto haga justicia. Reconozco que tiene cosas buenas; pero voy a pedir votación separada para el artículo 16 porque lo voy a votar en contra.Señor Presidente, solicito que el artículo 16 se vote separadamente. El señor ELUCHANS (Presidente).- No hay ningún inconveniente; pero tenemos que respetar la formalidad. Por tanto, le pido que nos haga llegar su solicitud por escrito.El señor JARAMILLO.- Así lo haré, señor Presidente.Pero, quería dejar en claro mi posición. Hay cosas buenas y otras no muy buenas. Tenemos que hacer justicia para todos.He dicho.-Aplausos en las tribunas.El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra la diputada María Angélica Cristi.La señora CRISTI (doña María Angélica).- Señor Presidente, hoy, después de bastante tiempo, por fin esta Cámara está analizando, en primera instancia, el proyecto que modifica los aspectos previsionales de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile.Pedimos disculpas, porque hace muchos años que se estaba planteando esta posibilidad, especialmente en lo que dice relación con la modificación del aporte del 6 por ciento que hacen los miembros de las Fuerzas Armadas que están en situación de retiro a su fondo previsional. Es la única institución del país en que se aporta al fondo de retiro, lo que es muy injusto y esperamos que se repare con este proyecto de ley.De hecho, esto tiene un trasfondo de muchos años, desde 1879, a propósito de la Guerra del Pacífico, cuando se creó la Sociedad Protectora de Viudas y Huérfanos Mártires de la Patria, los soldados de la independencia, con el objeto de proteger a los inválidos, a las viudas, a los huérfanos, y a las demás personas que quedaron en desamparo por motivo de la guerra. Después, se creó la Caja de Retiro y Montepío de las Fuerzas de la Defensa Nacional y, más tarde, se fusionó la Caja de Asistencia, Previsión y Bienestar Social de las Policías de Chile con la Sección de Carabineros de la Caja de Retiro del Ejército y la Armada que, posteriormente, dio origen a la Dipreca. Finalmente, en 1953, se creó la Capredena como un organismo autónomo sujeto a la supervigilancia del Ministerio de Defensa. Hasta ahora, esta materia se consideraba como presupuestaria del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.Sin duda, este régimen es particular, diferente, pero viene a compensar a aquellos patriotas chilenos de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile que han jurado dar su vida si fuera necesario en la protección de la Patria y del prójimo.Por lo tanto, la conformación de este sistema de jubilaciones tiene un trasfondo profundo que compensa el sacrificio que estas personas entregan a la Patria.Así es como se elimina el 6 por ciento para el Fondo de Retiro de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y la Dirección Previsional de Carabineros, para el personal que cumple 65 años de edad.También se desvía el actual descuento del 0.5 por ciento del Fondo de Revalorización de Pensiones, que afecta al personal en retiro de nuestras Fuerzas Armadas. Actualmente, los pensionados de la Capredena y la Dipreca cotizan el 6 por ciento o el 5.95 por ciento, respectivamente, para su fondo de pensiones. A los pensionados de la Capredena se les descuenta 0.5 por ciento para el Fondo de Revalorización de Pensiones. Con este proyecto de ley se suprimen aquellos descuentos.Como se ha dicho en la Sala, este proyecto recoge varias propuestas anteriores que ahora se hacen realidad. Si bien esperamos que se apruebe a la brevedad, como ha sido el compromiso de este Gobierno, también tengo algunos reparos, los cuales no los pudimos modificar en la Comisión de Defensa.Por ejemplo, la pensión de retiro del personal femenino con 25 o 20 años de servicio y 55 años de edad, se calcula con un aumento de dos años si son viudas y de un año por cada hijo. El proyecto nuevo elimina los dos años si son viudas. Sin duda, es un factor negativo para aquellas mujeres de dicho personal que quede en situación de viudez; pero sí compensa lo que algunos diputados han planteado, que es el alto costo que representa este proyecto para el Estado. Obviamente, de esta forma se hará posible que ciertos beneficios que reciben grupos menores se extiendan a más personas o se constituya un fondo que permita compensar el costo del proyecto para derogar el 6 por ciento y el 0.5 por ciento, respectivamente. También hay una situación que nos preocupó mucho en la Comisión; la planteamos varias veces y creo que hoy se hace más latente que nunca, cual es el hecho de que cuando fallece un miembro de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile, tienen derecho al montepío los siguientes asignatarios: en primer grado, la viuda, los hijos legítimos, el padre legítimo inválido, etcétera; y, en quinto grado, las hermanas solteras, caso que se retira a través de este proyecto, lo que ha suscitado mucha discusión. Pero es otra forma de ayudar a compensar el nuevo fondo de retiro, lo cual permitirá evitar el descuento del 6 por ciento.La vez anterior, cuando discutimos este proyecto, un cálculo que se hizo arrojó que más de mil doscientas mujeres, que recibían el fondo de ayuda para las hijas o hermanas solteras, de alguna manera habían buscado los resquicios para aparecer como solteras de manera de obtener este beneficio. Evidentemente, cuando hay abuso, como siempre, justos pagan por pecadores. Muchas personas podrían necesitar y merecer el beneficio que el diputado Ulloa ha defendido con mucha fuerza; pero, desgraciadamente, al comprobar que no todos los casos son meritorios, se procedió al retiro de dicho beneficio.Asimismo, hay una situación que preocupa, cual es que cuando fallece un miembro de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile, se entrega el beneficio a los padres, siempre que estos no sean causantes de asignación familiar. Creo que esto es muy injusto, porque, recién, por ejemplo, todo el país fue testigo de la muerte de un joven oficial, el subteniente Daniel Silva, y me pregunto qué va a pasar con sus padres; son personas humildes, modestas, que han tenido un sufrimiento imposible de compensar; pero, además, si ellos no son causantes de asignación familiar ¿se les va a impedir que reciban el beneficio por su hijo mártir? Creo que sería muy injusto.Además, hay otras situaciones que son discriminatorias, como el hecho de que este beneficio va a ser para las mujeres mayores de 65 años. Eso es discriminatorio respecto del resto de las mujeres jubiladas del país. Por lo tanto, en la Comisión también pedimos que al momento de jubilar, se pudieran adscribir a este beneficio las mujeres de 60 años.Después, hay otro punto respecto del cual reclamamos y no fue posible considerar. Se trata del Fondo de Revalorización de Pensiones que no hace referencia al sistema aplicable a Carabineros de Chile, sino que solamente a los pensionados y montepiadas de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, señalando que el 0.5 por ciento será redestinado al financiamiento de los fondos de dicha entidad para prestaciones de salud.Todos sabemos el grave drama por el que pasa la Dipreca, que otorga estos beneficios y que, además, atiende la salud en forma distinta a la de las Fuerzas Armadas, las cuales disponen de su propia ley para estos efectos. Por lo tanto, en la Comisión pedimos que el 1 por ciento que aportan los miembros activos de Carabineros de Chile para el Fondo de Revalorización de Pensiones fuera entregado a la Dipreca. Esto constituye un monto de alrededor de 8 mil millones de pesos. Sin embargo, esa suma va al Ministerio del Trabajo y no tenemos noción de cómo podría redistribuirse al Fondo de Salud de la Dipreca, lo que hubiera sido muy importante y un gran aporte.Por último, este proyecto hace justicia en relación con una serie de discriminaciones que existen respecto a las Fuerzas Armadas. Muchas veces, en esta Cámara hemos aprobado proyectos como los del bono por hijo nacido, del bono para matrimonios de 50 años, y tantos otros de los cuales ellos nunca se han hecho partícipes. Por último, me alegra que los imponentes de Capredena vayan en el futuro a tener acceso a las garantías explícitas de salud, el ex plan Auge, sin distinción. En el mismo sentido, es muy injusto que Carabineros de Chile todavía no tenga su proyecto especial de salud, de manera que también pueda acceder a las prestaciones Auge. Son miles los retirados y pasivos de nuestro país que todavía necesitan de los beneficios de salud y para ellos será muy beneficioso que los descuentos que iban al Fondo Revalorizador de Pensiones vayan ahora a complementar el financiamiento de los fondos de salud de la Capredena. De esta forma, se hace justica con los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de Previsión de Carabineros, por el sacrificio que han hecho por el país y por la Patria. Me alegro por ellos, porque estamos terminando con una discriminación que duró demasiado tiempo, cuando se excluyó a este sector de la eliminación de cotización del fondo de retiro.He dicho.-Aplausos.El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra al diputado Joaquín Godoy.El señor GODOY.- Señor Presidente, después de doce años comienza a hacerse justicia; doce años desde que el entonces Presidente Ricardo Lagos eliminara el descuento del 6 por ciento a todos los pensionados de nuestro país, dejando afuera única y exclusivamente a los pensionados y montepiadas de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad. Tuvimos que esperar que llegara al poder un gobierno de centroderecha, para empezar a terminar con las injusticias que existían en nuestro país.Con todo, el proyecto no nos llena el gusto en todas las materias. En la Comisión de Hacienda discutimos latamente sobre las injusticias que se estaban cometiendo con los pensionados de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad. Argumentamos que, a diferencia del resto de los chilenos, si este personal se desempeñara en el sector privado, recibirían hasta tres veces más de lo que ganan hoy o de lo que ganaban en su momento. Son muchísimos los ejemplos. Es el caso de los ingenieros militares expertos en explosivos, a quienes las mineras se los llevan por hasta tres veces el sueldo que ellos reciben en la institución. Lo mismo ocurre con los buzos tácticos de la Armada; qué decir lo que ocurre con los pilotos de la Fuerza Aérea y con nuestros carabineros, especialistas en seguridad, a quienes el sector privado se los pelea. Entonces, con este proyecto, simplemente, estamos empezando a hacer justicia, en lo que nos hemos demorado mucho tiempo.Y en ese camino, el proyecto no me llena totalmente en el gusto, porque estamos dejando fuera una serie de beneficios que tienen nuestros pensionados. Uno de ellos, y que se ha discutido largamente, es el de los montepíos de las hijas solteras. Yo no estoy de acuerdo con eliminar este beneficio. ¿Y sabe por qué no estoy de acuerdo, señor Presidente? Porque hay total congruencia entre el esfuerzo que realiza el personal de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad con los beneficios que recibe; por eso, ninguno de estos beneficios debiera ser eliminado. Es más, señor Presidente, siento que esto no lo ha entendido bien nuestro Gobierno; pienso que se cayó. Se lo dijimos, y por eso, en la Comisión de Hacienda, votamos en contra la eliminación de este beneficio. En definitiva, no quiero entorpecer la tramitación de este proyecto. Muy por el contrario, nos interesa eliminar el descuento del 6 por ciento y que el 0,5, tal como lo pidieron desde el primer minuto muchos dirigentes de nuestros pensionados de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, vaya a salud. Ese descuento del 0,5, a mi juicio, desde el minuto en que nace, es totalmente injusto. No entiendo por qué un grupo humano debió hacerse cargo de la revalorización de pensiones de sus camaradas. No tenía ningún sentido. Es el Estado el que debió hacerse cargo de esa revalorización. Pero, en fin, se lo descontaron a los pensionados, aunque nunca se utilizó ese fondo para revalorizar las pensiones de esos 4.600 camaradas, que no tenían esa revalorización. Por eso, los mismos pensionados, sus mismos dirigentes, han pedido que ese 0,5 vaya directamente a salud.A nosotros nos parece muy importante este paso; pero queremos ir más allá y le anunciamos a nuestros subsecretario, por su intermedio, señor Presidente, que en las glosas correspondientes de la Ley de Presupuestos vamos a pedir información trimestral o semestral, para que se nos diga exactamente adónde van a ir destinados esos recursos, saber si van a ir directamente a la vena de un problema muy profundo que tienen nuestros pensionados, cual es su sistema de salud. Para atenderse con un especialista en el Hospital Naval, hay espera de hasta dos años. Distinta es la situación cuando algún pensionado llega por un caso extremo. En este caso particular, sí funciona bien el hospital. Repito, el problema lo tenemos con los especialistas. Eso lo queremos mejorar, porque nuestro personal en retiro de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad merece un trato digno. En esta tarea tenemos que trabajar de manera muy profunda.Por otra parte, el proyecto plantea, para la gente que trabaja en Gendarmería, un plazo de 15 años de servicios efectivos dentro de una Unidad Penal. La idea de incorporarlos a este sistema de previsión es justamente protegerlos y brindarles cobertura ante cualquier circunstancia que pudiera afectarles en su integridad física, con ocasión de trabajar en los penales. Señor Presidente, este plazo de 15 años me parece demasiado extenso. Así lo planteamos quien les habla, el diputado Ortiz y otros diputados en la Comisión de Hacienda, en el ánimo de construir una mejora para un personal que se desempeña en recintos penitenciarios y que corre riesgos. Por lo tanto, es muy importante que el Gobierno reevalúe este punto.Pero también es importante que el gobierno reevalúe otro tema que para nosotros es fundamental. Y es que hoy, no mañana, ni en dos o tres años, a todos aquellos pensionados con hayan cumplido 80 años se les elimine de inmediato el descuento del 6 por ciento. Conversamos en reiteradas ocasiones con el subsecretario y con el Ministro de Hacienda. Esperamos que en el Senado tengamos luz verde -pensamos que no son muchos los recursos involucrados- para un grupo humano que cumple 80 años y que ha esperado muchos años por algo que es justo y válido.Si repasamos la vida que llevan los funcionarios de nuestras Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, nos damos cuenta de que ellos, de alegrías tan cotidianas, como el nacimiento de un hijo, muchas veces ellos no pueden disfrutar. Por lo tanto, el defender la patria, el preocuparse por la patria, el sacrificarse por la patria, con altos costos, merece ser resarcido en esta Cámara de Diputados.Señor Presidente, no quiero entorpecer el trámite del proyecto. Por eso, lo votaré favorablemente y pido al resto de los diputados que proceda a votarlo favorablemente. De esta manera, empezaremos a hacer justicia con un grupo humano pensionado muy importante de nuestra República. He dicho.El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra al diputado Eugenio Bauer.El señor BAUER.- Señor Presidente, el proyecto de ley en discusión propone reformar una materia importante para el país y para los funcionarios de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de Gendarmería, cual es el actual sistema previsional de estas instituciones. Todo Estado necesita de organismos capacitados para su seguridad interior y exterior. Por eso, las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Gendarmería tienen una regulación distinta a la de los demás miembros del Estado, orientado a un mejor cumplimiento de sus fines.Estas instituciones comenzaron a tener un tratamiento distinto desde su creación, entre los siglos XIX y XX. Todo ello, debido a que sus integrantes deben gozar de ciertas prerrogativas, en razón de las funciones inherentes a la naturaleza de sus cargos.Antes de señalar los rasgos esenciales de este proyecto de ley, que será sometido a la aprobación de esta Sala, quiero felicitar al Ejecutivo por la iniciativa y el interés en mejorar aspectos previsionales de los funcionarios aludidos, para avanzar hacia un sistema más justo. De acuerdo con lo señalado por el Ejecutivo e, históricamente, debido a la reforma introducida en 1981, en el sistema previsional chileno se distinguen dos modalidades diferentes:Por una parte, se encuentran las personas incorporadas al sistema de capitalización individual, quienes cotizan en cuentas personales gestionadas por administradoras de fondos de pensiones del sector privado, yPor otra, se hallan quienes se mantienen en el sistema de reparto, que funciona con base en la administración central del Instituto de Previsión Social.Sin embargo, los cambios introducidos en la década de los ochenta no alcanzaron al ámbito de las Fuerzas Armadas, y de Orden y Seguridad Pública, que preservaron sus respectivas modalidades, definidas por un sistema de reparto y con aportes del personal activo, de los pensionados y, finalmente, del Estado.Así, los primeros ceden el 6 por ciento de su remuneración o pensión para financiar un fondo de beneficios comunes y que solventa otras prestaciones de carácter social y la administración de la Capredena, en el caso del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea de Chile. Por otro lado, la mantención de un sistema de reparto en estas instituciones se considera necesaria por la naturaleza de las funciones que realizan.La misión de la Capredena es entregar beneficios previsionales a los miembros de las Fuerzas Armadas. Para ello cuenta con los siguientes fondos: el Fondo Común de Beneficios, el Fondo de Desahucio, el Fondo de Medicina Curativa y el Fondo de Auxilio Social.A su vez, la encargada de otorgar o administrar los servicios previsionales para Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones es la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca).Sin embargo, este modelo se ha vuelto costoso de mantener para el Estado, ya que en los últimos años ha aumentado la cantidad de personal que se encuentra en proceso de retiro. Por esta razón, se debe modernizar de forma progresiva el sistema previsional, tal como se establece en el proyecto, de manera que los funcionarios en servicio activo y los pensionados no sufran perjuicios.Asimismo, esta iniciativa del Ejecutivo buscar dar cumplimento al compromiso presidencial de tratar de que todos los chilenos y chilenas tengan un sistema previsional similar, guardando algunas diferencias debido a la naturaleza de las Fuerzas Armadas, y de Orden y Seguridad Pública, como la eliminación del 6 por ciento que deben cotizar los imponentes mayores de 65 años de la Capredena y del 5,95 por ciento para los imponentes mayores de 65 años de la Dipreca, destinados al fondo de retiro, cotizaciones que disminuyen el ingreso líquido de los pensionados.A lo anterior, hay que señalar otras materias importantes que pretende modificar el proyecto:La eliminación como beneficiarias de montepío a las hijas solteras y hermanas solteras huérfanas de cualquier edad.Establecer requisitos comunes para hijos e hijas en la obtención del beneficio: ser menores de 18 años de edad, ser mayores de 18 años de edad y menores de 24 años si son estudiantes, o ser inválido, cualquiera sea su edad.Igualar a la viuda y al viudo en el acceso al montepío.Mantener el derecho a reliquidar la pensión por una sola vez, estableciéndose topes en su monto. Si ciertas personas son contratadas en un segundo cargo, deben imponer en el sistema previsional del decreto ley N° 3.500, de 1980, por dicha calidad adicional, eliminándose el derecho de obtener una segunda pensión en Capredena o Dipreca.El proyecto establece que los únicos beneficiarios del régimen previsional son el personal uniformado de las Fuerzas Armadas.Finalmente, se eliminan algunos abonos de años de servicio para efectos del retiro.Los aspectos mencionados se refieren a las innovaciones legales más relevantes que se introducen a nuestra actual legislación, que constituyen un aporte importante debido a que mantienen una buena calidad de vida para las personas sobre las cuales regirá su aplicación, sin afectar los derechos ya adquiridos y, paralelamente, contribuyen a reducir el gasto fiscal.Anuncio mi respaldo al proyecto.He dicho.-Aplausos.El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.El señor BURGOS.- Señor Presidente, mis primeras palabras serán para controvertir al señor Vicepresidente de la Cámara, don Joaquín Godoy, quien señaló que tuvo que llegar un gobierno de centroderecha para que se aprobara un proyecto de ley de esta naturaleza. Es exactamente lo contrario: tuvo que llegar una oposición responsable para que este proyecto se aprobara.¿Por qué? Porque la historia no miente. Resulta que hace cinco o seis años, la ministra de Defensa Nacional del gobierno del Presidente Lagos envió un proyecto casi idéntico a éste para terminar con las discriminaciones, reliquidaciones y cuestiones que todos han señalado. No obstante, la idea de legislar fue rechazada en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sin ninguna razón objetiva.Entonces, la verdad sea dicha. Ahora hay una oposición responsable dispuesta a apoyar un proyecto del Presidente de la República para regularizar un sistema previsional lleno de distorsiones. Por cierto, todavía faltan cosas por mejorar.Además, no debemos olvidar que si bien el sistema de capitalización individual está en entredicho, con algunos fundamentos, porque produce tasas de reemplazo muy bajas, particularmente en el 80 por ciento de los cotizantes de menos ingresos. Tampoco hay que olvidar que el sistema de reparto, que produce tasas de remplazo mucho mejores, le cuesta a los chilenos, pensionados, en actividad y también a los más pobres, del orden de los 1.200 millones a 1.300 millones de dólares anuales. En consecuencia, desde que volvió la democracia, el fisco de Chile ha invertido alrededor de 32 mil millones de dólares para financiar ese sistema previsional. ¡De eso estamos hablando!Por lo tanto, aunque se pone en tela de juicio el sistema de AFP, porque sus tasas de remplazo son bajas, lo que probablemente obligará a crear otro pilar solidario o buscar la forma de que el sistema no produzca el efecto señalado, tampoco estamos frente a una panacea, ya que este sistema previsional causa mucho desgaste el erario nacional.En consecuencia, estoy de acuerdo con el proyecto, porque tiene elementos interesantes para terminar con algunas -no con todas- de las discriminaciones y excesos, y porque también tiene un afán positivo y justo, en el sentido de que la contribución a la salud corra la misma suerte que en el sistema de los jubilados del decreto ley N° 3.500. Es cierto que la vida de los jubilados contemplados en el sistema del decreto ley N° 3.500 es más estrecha que la del sistema de reparto; pero, así y todo, no parecía lógico que hubiera diferencias entre ellos respecto de la cotización en salud.Por eso, varios de nosotros vamos a confirmar el voto que emitimos en la Comisión de Defensa Nacional para apoyar la idea de legislar y también en la votación en particular, salvo en lo que se refiere al artículo 16, si no me equivoco, que dice relación con la situación específica de Gendarmería, en el que, a nuestro juicio, se produce una cierta injusticia que debe ser solucionada.He dicho.-AplausosEl señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Cristián Campos.El señor CAMPOS.- Señor Presidente, en primer lugar, quiero señalar que en este proyecto me voy a acoger al artículo 5° B de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, porque mi madre recibe un montepío que le dejó mi padre, que era funcionario de la Armada y que falleció en 2004. Lo dejo estipulado, pero, como expresa nuestra ley orgánica, no por eso me voy a inhibir de participar en el debate, que es importante, porque habla de las distorsiones del sistema previsional de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad, como señaló el diputado Burgos en su excelente exposición. En consecuencia, considero importante que se establezca un equilibrio con el sistema de las AFP.Al respecto, existen cuatro elementos importantes.El primero tiene que ver con la eliminación del aporte del 6 por ciento que hacen los pensionados mayores de 65 años de la Caja de Previsión de las Fuerzas Armadas para el fondo de retiro y del 5,99 que hacen los funcionarios y el personal en retiro mayores de 65 años de la Dirección de Previsión de Carabineros, lo que es importante para ese grupo etario.También es importante que el descuesto del 0,5 por ciento destinado al Fondo Revalorizador de Pensiones se redestine al financiamiento de los fondos de salud de los pensionados y montepiados de las Fuerzas Armadas.También considero relevante la restricción de la rejubilación o de la reliquidación de las pensiones, ya que, si bien es cierto que jamás se reliquidaron o se actualizaron las pensiones, es importante que esto quede consagrado en la historia fidedigna de la ley, porque se está haciendo justicia al equiparar ambos sistemas previsionales. Es importante aprobar este proyecto de ley y enviarlo al Senado, a pesar de que contiene muchos aspectos que no me gustan.La reliquidación y la rejubilación también son puntos importantes, porque se genera alguna equidad. Pero algo me llama la atención -lo digo desde la base de la experiencia-, porque en mi distrito, en particular en la comuna de Talcahuano, hay mucha gente que se ha generado expectativas respecto de un derecho adquirido vinculado a los beneficiarios del montepío. Comparto plenamente lo señalado por el diputado Jorge Ulloa cuando asistimos a la Comisión de Hacienda y planteamos que existiera una transitoriedad al quitar ese derecho. Como manifesté, en la actualidad se ha generado una expectativa para cuando entre en vigencia la ley. Obviamente, se terminará con una distorsión, lo que, por lo menos para quien habla, es legítimo. Pero también es significativo dejar establecida la transitoriedad en el proyecto. Es de esperar que en el Senado se pueda reponer esta idea. Hemos conversado el punto con el propio ministro de Defensa Nacional y con el subsecretario y pienso que existe el ánimo de incorporar en la iniciativa la transitoriedad aludida. Es relevante conversar la materia y llegar a un acuerdo, porque ha sido parte de la discusión de este proyecto.También considero necesario saludar a un conjunto de 22 personas de Asmar, encabezadas y representadas por Marcela Macaya, que hoy viven en incertidumbre jurídica.Entre febrero de 1984 y noviembre de 1985, solo se han podido acoger a algunos beneficios de Capredena, a través de los dictámenes de la Contraloría. No es beneficioso para el proyecto -y solucionarlo es parte del espíritu de la ley- no incluir a esas personas en este proyecto. Eso ya no sucedió en la Cámara de Diputados, pero creo que se puede abrir una ventana en el Senado al respecto. No podemos dejar que un acto administrativo sea el instrumento que les permita obtener ciertos beneficios a esas personas que han venido durante dos meses a dar la pelea al Congreso Nacional. Ellos nos señalaron: “Señores diputados, no dejen que la Contraloría dictamine en esta materia, sino que establezcan el punto en la ley.”.Junto con los diputados Ortiz, Ulloa, entre otros, esperábamos que aquello se plasmara en una indicación, pero ella finalmente no se presentó. No obstante, tenemos la esperanza de que en el Senado opere la cordura.Asimismo, quiero dejar claro que también hice entrega de un listado de doce personas, encabezadas por el dirigente Óscar Ávila, que se encuentran en la misma condición descrita. Pero a diferencia de lo ya expuesto, ellas cambiaron todos sus fondos a Capredena. Ojalá que la información que le entregué al subsecretario para las Fuerzas Armadas pueda ser analizada y no debamos incluirla en la discusión en el Senado, sino que sea factible discutirla administrativamente, para que le digamos a la Contraloría que no podemos esperar que ellos determinen una cosa y a la gente, finalmente, no se le paguen los beneficios que han esperado durante tanto tiempo.Por último, considero que este es un buen proyecto de ley, salvo una distorsión y un derecho que están esperando 11 mujeres y 11 varones de Asmar. Creo que en esta iniciativa se puede consagrar ese punto al que me he referido, que debiéramos tratar ahora. A pesar de que en la Comisión el subsecretario señaló que se podría presentar un proyecto aparte sobre el particular, sabemos que ello no ocurrirá. Espero que para las personas de Asmar señaladas exista justicia y que eso ocurra en la tramitación de la iniciativa en el Senado. He dicho. -Aplausos en las tribunas.El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles. El señor ROBLES.- Señor Presidente, este proyecto me produce algunas contradicciones, porque soy un ferviente partidario del sistema de reparto para los pensionados de nuestro país. Creo que el sistema de pensiones que heredamos de la dictadura, el de capitalización individual, de las AFP, no ha logrado resolver los problemas que tiene la gente cuando se jubila.La tasa de reemplazo, es decir la relación entre el último sueldo respecto del monto de la pensión que recibe a partir del primer día en que se jubila un profesor de Estado, un profesional cualquiera, un empleado común y corriente de nuestro país que haya cotizado toda su vida en una AFP, es menos del 30 por ciento, lo que parece injusto, sobre todo cuando el sistema de reparto posibilita que las tasas de jubilación sean muy altas. Por ejemplo, en el caso de las Fuerzas Armadas, la tasa de reemplazo es del ciento por ciento. Es decir, quienes se jubilan de las Fuerzas Armadas, Gendarmería y Carabineros lo hacen con el ciento por ciento de su último sueldo. Me parece que ese es un muy buen sistema. El sistema de reparto es el que, a mi juicio, deberían tener todos los chilenos. Existe un sistema de reparto para las Fuerzas Armadas y uno de capitalización individual para el resto del país. ¿Por qué? Porque así lo definió la dictadura en la época del general Pinochet. ¿Por qué razón no incorporó también a las Fuerzas Armadas en el sistema de capitalización individual? Hoy, 33 años después, es obvio: porque el sistema de reparto es mejor que el de AFP. Con mayor razón cuando el costo del sistema lo pagan no solo los activos del sistema, sino todos los chilenos, porque el costo del sistema de reparto de las Fuerzas Armadas no logra financiarse con el pago que hacen los activos, para la jubilación de los pasivos. El Estado debe invertir todos los años gran cantidad de recursos con ese objeto.Por eso, tengo sentimientos contrapuestos respecto del proyecto en debate, más aún cuando no logra hacer equidad con relación a otras iniciativas que ha enviado el Gobierno. Por una parte, hay aspectos muy positivos que debimos haber solucionado hace años. La Presidenta Bachelet envió un proyecto a esta Cámara para resolver ese asunto, el cual fue votado en contra por diputados del actual gobierno. Tanto parlamentarios de la UDI como de Renovación Nacional votaron en contra de cuestiones absolutamente lógicas. Por ejemplo, ¿cómo es posible que sigamos teniendo un sistema que otorga pensiones a todo evento para las hijas solteras de personal de las Fuerzas Armadas, en circunstancias de que ello no existe para ninguna otra actividad en Chile? ¿Cómo es posible que haya dobles pensiones en esta área, las que además son del sistema de reparto? ¿Cómo puede ser posible que existan montepíos del ciento por ciento para ese sector de la previsión y para el resto de las chilenas de solo 50 por ciento? Hay aspectos evidentes que es necesario corregir, y me parece bien que este proyecto apunte a tal corrección. Pero es algo difícil de entender que vayamos a reajustar las pensiones de todos los pensionados de las Fuerzas Armadas. Hace poco, el Gobierno envió un proyecto de ley para reajustar las pensiones del sistema anterior, del INP, con algo lógico para el país: el 7 por ciento en salud. Porque, a final de cuentas, eso fue un reajuste del 7 por ciento a los pensionados. Pero el descuento no fue para todos quienes estaban en el Fonasa; fue solo para el 60 por ciento de menores recursos. Ello pareció lógico. ¿Y por qué vamos a entregar un reajuste de 6 por ciento para las Fuerzas Armadas y no al 60 por ciento de menores recursos? Estoy disponible para hacerlo respecto de aquellos que ganan menos, de quienes terminan su carrera en las Fuerzas Armadas, en Gendarmería y en Carabineros, que están integradas por funcionarios que desarrollan su labor en los escalafones técnico, sin calificación e, incluso, profesional en algunos de los casos. Sin embargo, cabe preguntarse por qué se establecerá la eliminación del 6 por ciento de cotización para las más altas remuneraciones de pensionados, como los generales en retiro, cuya pensión supera la de cualquier gerente de alguna institución pública o privada que cotiza en el sistema de las administradoras de fondos de pensiones. Reitero: cabe que nos preguntemos a título de qué se aplicará el mismo criterio para todo el personal de las Fuerzas Armadas. En ese sentido, ¿por qué no se aplica el mismo parámetro que este gobierno ha tenido en casos anteriores, en los que ha hecho una diferenciación al establecer el beneficio a quienes perciben menos ingresos y ha pedido que quienes perciben más ingresos aporten más?En los montos que aparecen en el documento respectivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se puede observar que el costo fiscal que tendrá la implementación de lo que propone el proyecto -solo de esta iniciativa; no de todos los pensionados del país- ascenderá a alrededor de 50 millones de dólares anuales, por un período de veinte años; es decir, hasta 2033. Con esos recursos podríamos construir siete hospitales como el de La Florida y casi treinta establecimientos hospitalarios como el de Vallenar. Por lo tanto, el costo para el Estado -para todos los chilenos- que tienen las proposiciones del proyecto de ley en debate es muy alto. Desde ese punto de vista, me parecería razonable que el costo fuera igual a cero. En otras palabras, que la eliminación de la cotización que se propone -que, en la práctica, se transformará en un reajuste- se hiciera de manera que no tuviéramos que aumentar nuestro costo como país en relación con esta iniciativa. Eso me parecería razonable, lo cual se logra mediante el otorgamiento del porcentaje de reajuste a todos los pensionados de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile de menores ingresos, como, por ejemplo, a los que jubilan como cabos y sargentos, puesto que son los que desarrollan un trabajo muy fuerte a nivel local. Sin embargo, no sé si es tan justo otorgar el reajuste a la totalidad de las referidas plantas.Por eso, tengo real preocupación respecto de lo que propone la iniciativa al compararlo con algo que me parece correcto, como es la entrega de pensiones a través del sistema de reparto, porque, en este caso, me parece que hay algunas diferencias en relación con sus ideas matrices.El reajuste que se propone tendrá un costo para el país de mil millones de dólares durante los próximos veinte años, recursos que serán recuperados en aproximadamente veinte años más. O sea, el país tendrá tasas distintas por cuarenta años en cuanto a costos.La iniciativa que se somete a nuestra consideración tiene aspectos interesantes en algunas áreas, pues dispone medidas de corrección importantes y de justicia en determinados sectores, pero no ocurre lo mismo con otros. Me parece que los civiles que trabajan en las Fuerzas Armadas, en Gendarmería, en Asmar o en otras áreas de la Defensa Nacional deberían tener el mismo derecho que aquellos que trabajan con uniforme, sobre todo en tiempos de paz, porque el trabajo que desarrolla un civil en esos períodos en Gendarmería y en las Fuerzas Armadas no difiere mayormente del que realiza el personal uniformado.Por lo tanto, me parece que en el proyecto se proponen aspectos que son positivos y otros que creo que no garantizan el mismo grado de justicia, razón por la que votaremos a favor algunos artículos y en otros nos abstendremos, porque nos parece que hay elementos que son perfectamente corregibles y que deberían ser mejorados, para que haya equidad en favor de todos los pensionados y no solo para los de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile.He dicho.El señor ELUCHANS (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.El señor ORTIZ.- Señor Presidente, creo que lo importante en el debate de este proyecto de ley, que discutimos en primer trámite constitucional, es que seamos parte de la historia fidedigna del establecimiento de la ley, en especial en dos aspectos que me preocupan profundamente.El primero de ellos dice relación con los veintidós funcionarios que ingresaron a Asmar entre febrero de 1984 y noviembre de 1985.Al respecto, en la Comisión de Hacienda, tanto al ministro de Defensa Nacional como al subsecretario para las Fuerzas Armadas planteamos nuestras dudas y presentamos una indicación al respecto, suscrita por los diputados señores Pepe Auth, Joaquín Godoy, Enrique Jaramillo, Miodrag Marinovic, Alberto Robles y quien habla, porque podían ser cientos las personas que estuvieran en esa situación. Aun más, solicitamos que concurriera a la Comisión el presidente del sindicato de Asmar, debido a la interrogante que existía en cuanto a que si el Ejecutivo otorgaba el patrocinio a una indicación todo el personal de Asmar podría hacer uso de ese derecho. En ese sentido, quedó claro que no era así, sino que estaba focalizado en un grupo de veintidós personas, integrado por once mujeres y once hombres. Cuando escuchamos a ese grupo de personas, quedó claro que todos habían efectuado ejercicios de guerra respectivos.No es mi caso, puesto que como había muy pocas vacantes para estudiantes, no pude, a pesar de mi deseo, hacer el Servicio Militar, de manera que soy bastante ignorante en esa materia.Respecto de lo que propone el proyecto, ¿cómo puede producirse ese tipo de discriminación, la cual es muy grave? Su gravedad consiste en que ese grupo de personas cotizó durante dos años en Capredena, pero por obra y gracia de un acto jurídico-administrativo debieron volver atrás y ahora están en el sistema de las administradoras de fondos de pensiones. ¡Qué injusticia y discriminación se está cometiendo con esas personas!Creo en la igualdad, no en la discriminación. Aun más, voy a ser muy claro en lo siguiente, lo que, por lo demás, he expresado siempre: nunca he criticado el sistema de rentas de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, puesto que ellos están a cargo de la defensa de nuestro territorio y del resguardo de nuestra soberanía, sobre todo si se considera que tenemos vecinos que no son muy amistosos.Durante muchos años, como integrante de la Comisión Mixta de Presupuestos, he sido testigo cuando se plantean las materias relacionadas con la Defensa Nacional, especialmente en lo que dice relación con los fondos reservados de la nación. En esas ocasiones, siempre -en sesiones secretas- hemos aprobado la totalidad del financiamiento.En el caso del proyecto en discusión, presentamos una indicación respecto de la materia a la que he hecho referencia, la cual, lamentablemente, fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión. En ese sentido, fundamentamos que creíamos que era el momento de que el Ejecutivo otorgara el patrocinio a dicha indicación.Durante las últimas semanas, ese grupo de personas a las que he hecho alusión, con mucha perseverancia, han conversado con la inmensa mayoría de los diputados que integramos la Corporación. Ellos, en forma muy acuciosa, respecto del tiempo que estuvieron en Capredena, han demostrado -con antecedentes basados en la jurisprudencia- lo que sucedió dentro de esas fechas.Sin embargo -lo que es peor-, el contralor general de la República fue invitado a la Comisión de Defensa Nacional, en la que dio a entender que no había claridad total respecto de la situación de las personas que ingresaron a trabajar a Asmar entre febrero de 1984 y noviembre de 1985.Señor Presidente, por su intermedio, quiero interrumpir mi intervención para pedir al subsecretario para las Fuerzas Armadas que deje de conversar con el colega Eduardo Cerda, aunque sean de la misma región, porque está representando al Ejecutivo en relación con esta iniciativa. No hablen más de las aguas de la Quinta Región; en este momento estamos tratando un proyecto muy especial. El subsecretario puede transmitir nuestra inquietud a este Gobierno, que lo único que dice es que nosotros obstaculizamos todo. ¡Mentira! Lo que planteamos es lo minimum minimorum para dar solución al caso de esos funcionarios de Asmar.¿Por qué el Ejecutivo no presenta la indicación correspondiente? Nosotros no vamos a entorpecer el trámite del proyecto. Tenemos clarísimo que somos diputados de la república, somos hombres de Estado y debemos legislar para todos. En este caso, no se trata de obtener votos más o votos menos. Los funcionarios señalados pertenecen a Asmar de Talcahuano, que no es parte de mi distrito. No obstante -reitero-, hay que legislar para todos. ¿Por qué el señor subsecretario no solicita al Ejecutivo que presente una indicación en el Senado que se haga cargo de la materia?Si lo anterior no ocurre, haremos conciencia en los veinte senadores de la Concertación, hoy la Nueva Mayoría, para que exijan al ministro secretario general de la Presidencia que el Ejecutivo dé su patrocinio a la indicación que solicitamos. No cuesta nada. Creo en la nivelación, pero desde abajo hacia arriba; no desde arriba hacia abajo. Este es el momento. En su oportunidad, presentamos una indicación que aborda el caso de los funcionarios de Asmar Talcahuano, pero no conseguimos el patrocinio del Ejecutivo.El segundo tema que quiero plantear dice relación con los profesionales civiles de Gendarmería de Chile. Esta institución está conformada por 15.000 funcionarios, de los cuales 12.000 pertenecen a las plantas 1 y 2. Los 3.000 restantes son profesionales civiles, de los cuales solo 834 son de planta; el resto está a contrata.Ocurre que el 80 por ciento de los 3.000 funcionarios profesionales civiles de Gendarmería a lo largo de Chile desempeña labores en complejos penitenciarios. Sin embargo, se les exige completar a lo menos quince años de servicios efectivos en dichos complejos. Por ello, los diputados Auth, Godoy, Jaramillo, Marinovic, Robles y quien habla presentamos una indicación al artículo 16, para reemplazar en su letra c) el guarismo “15” por “5”. El Presidente de la Comisión de Hacienda declaró inadmisible la indicación. Ello nos obligó a rechazar todo el artículo 16 permanente del proyecto.En la Comisión de Defensa Nacional, los diputados Ricardo Rincón y Jorge Burgos también plantearon que se reemplazara el guarismo “15” por “5”; sin embargo, en la votación se aprobó la idea contraria a la expresada por ellos. En la Comisión de Hacienda -reitero- rechazamos por 6 votos a favor y 4 en contra el artículo 16 del proyecto. Es una señal muy potente.Por lo expuesto, llamo a la Sala a rechazar el artículo 16 del proyecto, porque es de justicia y absolutamente transversal el reconocimiento a los profesionales civiles de Gendarmería de Chile que cumplen labores importantísimas dentro del régimen penitenciario del país.Solicito un pronunciamiento del Ejecutivo sobre lo expuesto.He dicho.-Aplausos.El señor ELUCHANS (Presidente).- Ha concluido el tiempo del Orden del Día y se encuentran inscritos ocho diputados. Propongo a la Sala que la discusión del proyecto continúe mañana, al inicio de la sesión, y que se asignen tres minutos a cada diputado, a fin de cerrar el debate y proceder a su votación.No hay unanimidad.Hago presente a la Sala que debemos tratar muchos proyectos, varios de ellos calificados con urgencia. Esta semana no tendremos sesión el jueves, porque es feriado. En consecuencia, estaremos impedidos de dar cumplimiento a los plazos de las urgencias si no hay buena disposición para acceder a la petición que he formulado.Solicito nuevamente la unanimidad de la Sala para proceder en los términos señalados.¿Habría acuerdo?Acordado.Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.-Se levantó la sesión a las 19.25 horas.TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,Jefe de la Redacción de Sesiones.VI. DOCUMENTOS DE LA CUENTA1. Mensaje de S. E. el Presidente de la República por el cual da inicio a latramitación del proyecto que “Moderniza y fortalece el funcionamiento y la fiscalización del sistema registral y notarial”. (boletín N° 9059-07). “Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley cuyo objeto es reformar el sistema registral y notarial.I. ANTECEDENTESReconociendo la valiosa contribución que ha brindado a la seguridad jurídica el sistema Registral y Notarial que impera en nuestro país desde 1857, su antigua data y el mantenimiento casi inalterable del conjunto de normas que lo configuran desde su creación, nos obliga a analizar si el sistema responde adecuadamente a las necesidades y fluidez que sus usuarios razonablemente demandan, y si el ejercicio de dicha actividad se realiza con pleno empleo de las bondades que brinda el notable desarrollo tecnológico experimentado en las últimas décadas, sin trastocar la vital y principal función que nuestra institucionalidad en la materia ha cumplido con altos niveles de eficiencia: la seguridad en el tráfico jurídico y en el registro e historia de los derechos y actos sujetos a inscripción. En este contexto, nuestro Gobierno ha dado un primer paso al presentar, el 6 de noviembre del año pasado, el proyecto de ley que modifica el régimen de nombramiento y funciones del sistema notarial y registral (boletín N° 8673-07), iniciativa que, como su nombre lo indica, establece una nueva regulación para el sistema de selección de quienes ejercerán la función de notario o conservador, con una marcada preponderancia al mérito en el respectivo proceso, junto a una serie de regulaciones aplicables a los referidos funcionarios, tendientes a intensificar la actuación que desarrollan en cuanto ministros de fe.A esa primera iniciativa, debe necesariamente sumarse otra que, en forma paralela y complementaria, establezca la obligatoriedad de notarios y conservadores de usar los medios tecnológicos actualmente disponibles que mejoren tanto la rapidez en las transacciones jurídicas como la seguridad de las mismas, junto a un adecuado sistema de fiscalización de sus funciones que haga efectiva la fluidez y seguridad buscada y acerque a los usuarios del sistema la posibilidad de exigir el debido control de estas sensibles actividades. II. OBJETIVOS QUE PERSIGUE LA INICIATIVA1. Mejoramiento de la fiscalizaciónUno de los aspectos críticos del actual sistema, lo constituye el modelo de fiscalización “in situ” de los oficios de notarios, conservadores y archiveros, que es realizado por Ministros de Corte de Apelaciones o por jueces de letras, depen-diendo de si los primeros están ubicados en ciudades asiento de Corte o en una comuna o agrupación de Comunas. Ello, porque resulta evidente la indebida distracción de los ministros y magistrados en funciones no jurisdiccionales, siendo pertinente radicar ese rol en un ente técnico especializado, de cuyos resultados informe periódicamente a la respectiva Corte de Apelaciones para la eventual aplicación de sanciones por incumplimientos, tal como lo propone la iniciativa legal.Este cambio en la forma de ejercer la fiscalización, con pleno aprovechamiento de la interconexión telemática, tecnología y de archivo digital con que contará el sistema, hará más eficiente la evaluación que en términos reales de cuenta de la buena o mala gestión de cada notario, conservador y archivero.Por otra parte, la iniciativa promueve una mayor participación de los propios usuarios en la fiscalización de los servicios prestados por notarios, conservadores y archiveros, al hacer aplicables las normas contenidas en la ley del consumidor, N° 19.496, en relación al cobro excesivo del arancel del cumplimiento de horarios, la atención personal, los atrasos injustificados y el cumplimiento de estándares tecnológicos, entre otros, permitiendo con ello la intervención del Servicio Nacional del Consumidor, a fin de abogar por los derechos de los usuarios del sistema, todo ello, sin perjuicio de la fiscalización y facultades disciplinarias de los Tribunales de Justicia que al respecto procedan.2. Uniformidad en escrituras, inscripcio-nes y certificaciones Si bien nuestro ordenamiento jurídico fija las líneas generales de la manera en que deben suscribirse las escrituras públicas, así como las inscripciones y certificaciones conservatorias, la práctica ha evidenciado diferencias de criterio en la manera de realizar las referidas actuaciones en su detalle. La homogeneidad en las formas de elaboración de las escrituras, así como las menciones necesarias en cada inscripción y, muy especialmente, la ordenación unitaria en la manera de otorgar certificados de dominio, hipoteca, gravámenes u otros, es una condición necesaria no sólo para la certeza jurídica de los usuarios del sistema con independencia de su situación geográfica, sino también para hacer eficiente los deberes de interconexión telemática y de conservación de un repositorio digital que permita la consulta en línea de los documentos que ante los citados Auxiliares de la Administración de Justicia se presenten.3. Conexión telemática y medios tecnoló-gicosEl avance tecnológico en materia electrónica e informática hace insostenible desaprovechar las ventajas que aquél otorga, tanto en materia de rapidez como de seguridad del sistema registral y notarial. Cabe señalar que numerosos oficios de notarios y conservadores ya cuentan con este tipo de infraestructura instalada por propia iniciativa, cuya utilización si bien en la práctica se ha hecho obligatoria en pos de la eficiencia, en términos normativos resulta sólo voluntaria.Bajo esta consideración el proyecto impone la obligación de los actores del sistema de contar con sistemas electrónicos de almacenamiento de información, con correo electrónico y firma electrónica avanzada, deberes de remisión y almacenamiento de los instrumentos que se otorguen en un repositorio digital, y sistemas que permitan consultar remotamente los trámites pendientes.4. Reducción de tiempos de inscripciónLa existencia del folio real, junto a los sistemas informáticos de obligada utilización, por sí mismos debieran producir la reducción de los tiempos de inscripción de los títulos en el conservador de bienes raíces. Sin embargo, esa eficiencia sólo se cuenta desde el ingreso del título y la respectiva solicitud en el conservador, por lo que resulta imprescindible aminorar el tiempo entre la suscripción del instrumento y la solicitud de inscripción, cuestión que soluciona la propuesta mediante la incorporación del deber del notario de remitir al conservador la inscripción, cuando sea procedente.5. Repositorio digitalUno de los elementos más relevantes dentro de los avances tecnológicos, lo constituyen las múltiples herramientas informáticas de conservación y verificación de documentos. Estas ventajas de masiva utilización en las entidades privadas y de creciente uso en los organismos del Estado, hace innegable la irrupción de estos mecanismos en el sistema registral y notarial. De escaso o nulo provecho sería consagrar la sola obligación de los operadores notariales y registrales de contar con medios informáticos, tecnológicos y telemáticos sin, a su turno, establecer el deber de usar esos medios en pos de la debida conservación en línea de los títulos, inscripciones y certificados –en forma paralela a su conservación y archivo en el formato papel- y de la seguridad y plena confiabilidad en las inscripciones y certificaciones que fueren procedentes.En base a estos lineamientos, la iniciativa consagra el deber de cada notario y conservador de incorporar a un repositorio digital todas las escrituras públicas e inscripciones que ante él o por él se otorguen. 6. Repertorio digitalBajo la inspiración de aumentar los niveles de seguridad de los usuarios del sistema registral y notarial, con pleno aprovechamiento de los medios tecnológicos hoy disponibles, el proyecto establece el deber de cada notario y conservador de contar con un repertorio de carácter digital - sin perjuicio de su deber de mantener el repertorio en formato papel- que diariamente deberá ser remitido electrónicamente, tanto al repositorio digital como al ente especializado encargado de su fiscalización, de tal manera de otorgar una herramienta tecnológica para la entidad a cargo de supervigilar la debida consistencia y regularidad de este importante libro que, en definitiva, fija la preferencia de las escrituras y de las inscripciones.7. Constatación electrónica de poderes Dentro de la lógica de conexión y remisión obligatoria al repositorio digital, uno de los activos más relevantes que incorpora el proyecto, consiste en la creación de un archivo digital de poderes otorgados mediante escritura pública o por instrumento protocolizado, de tal manera que cada escribano, al momento de otorgar un instrumento público en que una o varias partes actúen en representación de una persona natural o jurídica, deberá consultar la autenticidad del documento respectivo en el citado sistema de consultaIII. CONTENIDO DEL PROYECTO1. Cumplimiento de horarioSi bien actualmente el artículo 475 del Código Orgánico de Tribunales obliga a los notarios, conservadores y archiveros a mantener abierta su oficina al público en las horas que señalen las leyes y los reglamentos respectivos, se advierte que a nivel legal no existen disposiciones que señalen, de manera específica, el horario de funcionamiento de notarías y archiveros judiciales. Algo más explícita es la situación tratándose de los conservadores de bienes raíces, en que expresamente el artículo 5° de su Reglamento señala que la respectiva oficina “se abrirá en todo tiempo a las nueve de la mañana y se cerrará a las cuatro de la tarde”. Sin embargo esta prescripción no adquiere la debida claridad que exija el cumplimiento personal de las funciones del conservador por el horario señalado.Por lo anterior, el proyecto propone la consagración explícita de las horas mínimas de funcionamiento. En concreto, notarios, conservadores y archiveros deberán abrir sus oficinas y atender al público, como mínimo, de lunes a viernes, en un horario no inferior a cinco horas diarias, debiendo informar previamente, tanto de esa jornada de funcionamiento como de sus modificaciones, a la Corporación Administrativa del Poder Judicial y al público general. Ello, sin perjuicio que el Presidente de la República pueda fijar horarios mínimos para aquellas notarías regionales en una situación excepcional. Además de lo anterior, por tratarse de un servicio que puede resultar de vital importancia en días que usualmente son inhábiles, el proyecto propone establecer un sistema de turnos de notarías para atender los días sábado, de tal forma que sean las Cortes de Apelaciones respectivas las que hagan la determinación específica de estos turnos, debiendo propender a una distribución justa y equitativa entre los oficios notariales.A ello se suma la incorporación de elevar a la categoría de infracción grave el incumplimiento de este deber de asistencia y prestación del servicio respectivo.En concreto, el proyecto propone:a) Dejar establecido el deber del notario, conservador y archivero, de atender y mantener abierto su oficio en un horario no inferior a cinco horas, de lunes a viernes, o al horario excepcional que fije el Presidente de la República.b) Fijar un sistema de turnos de notarías para atender a los usuarios los días sábado, cuya determinación será de cargo de las respectivas Cortes de Apelaciones.c) Consagrar como infracción grave del notario la falta de apertura de su oficio mediante la inclusión de esta circunstancia al artículo 440 del Código Orgánico de Tribunales, que establece las causales de exoneración del cargo al notario que reincida en un período de dos años en las conductas allí descritas.d) El incumplimiento de los horarios mínimos serán denunciables al Servicio Nacional del Consumidor, como asimismo fiscalizables por los funcionarios técnicos que realizarán las visitas a sus oficios.2. Sistematización de sanciones para conservadoresEn la actualidad, sin perjuicio de la aplicación de sanciones en cuanto Auxiliares de la Administración de Justicia que corresponden a los conservadores de bienes raíces, el Reglamento respectivo establece en su título X “penas pecuniarias correccionales” que se harían aplicables a su respecto por los incumplimientos que en sus artículos 97 y 98 se describen, bajo una nomenclatura y sistema anacrónico y carente de aplicación. Distinto es el caso de los notarios que, además de ser susceptibles de aplicación de medidas disciplinarias en cuanto Auxiliares de la Administración de Justicia, cuentan con un catálogo de infracciones y sanciones propias, tratado en el artículo 440 del Código Orgánico de Tribunales.Por lo señalado, la iniciativa legal promueve la modificación del citado título del Reglamento, incorporando una disposición que mantenga la tipificación de las conductas descritas en el artículo 97 del referido cuerpo normativo, bajo la sanción de medida disciplinaria, con una fórmula similar a la consagrada actualmente en el artículo 440 del Código antes referido respecto a los notarios.Además, notarios, conservadores y archiveros estarán sujetos paralelamente a cuatro tipos de sanciones respecto del cumplimiento de sus aranceles, del horario de atención, de la atención personalizada y plazos de inscripción. Primero se encuentran las sanciones disciplinarias que impondrán las Cortes en virtud de las quejas. En segundo lugar están presentes las sanciones judiciales que se logren por la vía de la aplicación de la ley del consumidor. En tercer término estarán los eventuales informes negativos que realizará la Corporación Administrativa del Poder Judicial como resultado de las visitas y fiscalización en general. Y, por último, se hará factible la sanción que implica el empeoramiento en las calificaciones en la lista de méritos, pues ello repercutirá en sus posibilidades de ascenso o mantención en el cargo.3. Mejoras en la fiscalizaciónDado su carácter de Auxiliares de la Administración de Justicia, corresponde a los Tribunales el ejercicio de las facultades conservadoras, disciplinarias y económicas respecto a dichos funcionarios. Actualmente, la fiscalización sobre notarios, conservadores y archiveros se cumple por dos vías: i) El ejercicio de las facultades disciplinarias en relación a las faltas o abusos en que incurran y a la conducta ministerial de dichos funcionarios, así como mediante la corrección de oficio de las faltas o abusos que cometieren; y ii) Por medio de las visitas. En relación a las visitas, tratándose de comunas o agrupaciones de comunas que no son asiento de Corte de Apelaciones, corresponde a los jueces de letras de su jurisdicción ejercer esta facultad; mientras que en las ciudades asiento de Corte de Apelaciones, las visitas a los oficios de los notarios, conservadores y archiveros corresponde ser practicada por los Ministros de la Corte respectiva. Es fácil advertir lo dificultoso que el desempeño de esta fiscalización “in situ” puede resultar tanto para los jueces de letras como para los ministros de las Cortes de Apelaciones, generando, a su turno, una indebida distracción de sus funciones jurisdiccionales. Por ello, resulta pertinente radicar ese rol en un ente técnico especializado que pueda ejercer esa fiscalización concreta de todos los oficios notariales, registrales y de archivo judicial, con independencia de su situación geográfica.Manteniéndose el conocimiento de infracciones y aplicación de sanciones en las Cortes de Alzada, resulta deseable y factible radicar la fiscalización concreta de los oficios de notarios, conservadores y archiveros, en una entidad especializada, radicada en la Corporación Administrativa del Poder Judicial, cuyo reconocido carácter técnico permitirá confiar en que esta instancia podrá constatar, con el debido apoyo tecnológico, el buen o mal funcionamiento de aquéllos, informando a la Corte de los resultados de sus inspecciones. Materializando las ideas precedente-mente anotadas, el proyecto propone:a) Excluir tanto a los Ministros de Corte como a los jueces de letras de la función de practicar las visitas a notarios, conservadores y archiveros, pero manteniendo la aplicación de medidas disciplinarias de estos Auxiliares de la Administración de Justicia bajo la respectiva Corte de Apelaciones.b) Radicar en la Corporación Administrativa del Poder Judicial la función de fiscalización in situ y remota de los oficios de los notarios, conservadores y archiveros, con plenas facultades de apersonarse en ellos, de solicitarles los antecedentes que fueren necesarios y de consultar en línea el funcionamiento del oficio, y de cuyos resultados deberán informar periódicamente a la respectiva Corte de Apelaciones. Por otra parte, la presente iniciativa propone la aplicación de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, a los servicios prestados por notarios, conservadores y archiveros. De este modo se facilitan vías de reclamación, logrando el empoderamiento del propio usuario e instando a su participación más activa en la fiscalización. Al respecto, la iniciativa promueve:a) La aplicación de las disposiciones de la ley N° 19.496 a los servicios que presten los notarios, conservadores y archiveros, respecto del cobro excesivo del arancel como del cumplimiento de horarios, cumplimiento de plazos y la atención personal, entre otros.b) La intervención del Servicio Nacional del Consumidor con todas sus facultades. Es decir, operará recibiendo reclamos y notificándolos al proveedor, como mediador de conflictos, denunciando a las instancias jurisdiccionales que correspondan, requiriendo a las notarias informes sobre los servicios prestados e incluso patrocinar demandas colectivas.4. Conexión telemática, digitalización y firma electrónica avanzada. Los avances tecnológicos producidos en las últimas décadas, especialmente visibles con la irrupción de internet, han generado un cambio en el paradigma del cual la práctica notarial y registral no ha estado ajena. Es así que se advierte que muchos oficios de esta naturaleza cuentan con sistemas informáticos de elaboración y transmisión de datos y documentos a distancia, y con sistemas de almacenamiento de datos que muestran que se ha recogido, por una parte de quienes prestan estos servicios, la necesidad de adecuar su infraestructura a las nuevas formas de comunicación. Sin embargo, estas medidas tendientes a mejorar la eficiencia y rapidez de los negocios jurídicos no pueden quedar entregadas a la mera voluntad de los actores del sistema, siendo necesario establecerlas como imperativo en la propia ley, de tal manera de hacerlas de obligada utilización.Es por ello que, como aspecto esencial que motiva el proyecto, se promueve y obliga a los actores del sistema registral y notarial a contar con medios electrónicos de almacenamiento de información, con correo electrónico y firma electrónica avanzada. Asimismo, se exige la mantención de soportes que permitan extender escrituras públicas a través de documento electrónico, otorgar copias de los instrumentos y proceder a las inscripciones conservatorias de los títulos respectivos en forma digital. Todo lo anterior supone una exigencia de interconectividad de estos sistemas, de forma tal que faciliten el traspaso de información en tiempo real, debiendo ser compatibles entre sí, mediante la operación de un lenguaje informático común entre ellos. Dentro de este misma línea, se establecen deberes de remisión de información y antecedentes desde los notarios a los Conservadores de Bienes Raíces, a efectos de eliminar la obligatoria intermediación de las partes en el trámite de inscripción, reduciendo los tiempos que ésta demora en practicarse y contribuyendo a mantener el registro de los actos jurídicos que deben registrarse para producir sus efectos.Con lo anterior, se insta a la disminución de los costos que implica el retardo en la suscripción e inscripción de instrumentos que son vitales para la seguridad de los negocios.Las modificaciones concretas que plantea la iniciativa a este respecto, son las siguientes:a) Establecer la obligación de notarios y conservadores de bienes raíces de mantener sistemas telemáticos para la emisión, transmisión, comunicación y recepción de información. b) Fijar el deber de notarios y conservadores de mantener un portal Web donde se pueda consultar los índices de las escrituras públicas y registros conservatorios, tener acceso al repertorio de todas las escrituras públicas o protocolizadas, así como al repertorio del sistema registral inmobiliario; contar con correo electrónico y firma electrónica avanzada, haciendo uso de esta herramienta para permitir la entrega electrónica del documento y su incorporación al repositorio digital pertinente.c) Tanto notarios como conservadores deberán contar con un repositorio digital para el adecuado archivo y gestión de los documentos extendidos o protocolizados en la notaría así como de las inscripciones efectuadas en el conservador de bienes raíces.d) Introducir en nuestro ordenamiento jurídico la extensión de escrituras públicas a través de documento electrónico, como alternativa a la forma tradicional en papel. Para tales efectos el notario deberá autorizar el uso de medios tecnológicos que permitan la suscripción por parte de los otorgantes que no se encuentran físicamente presentes, siempre que dichos sistemas garanticen debidamente la identidad de ellos. Dichos instrumentos deberán ser suscritos por los comparecientes mediante firma electrónica avanzada. Asimismo, el notario deberá rubricarla y sellarla mediante firma electrónica avanzada y sellado de tiempo.e) En cuanto a la determinación de las características técnicas que deberán cumplir los sistemas telemáticos y tecnológicos y su estandarización entre los distintos proveedores de estos servicios, a fin de hacer eficiente y armónico el sistema registral y notarial, su regulación específica se efectuará a través de un reglamento dictado por el Ejecutivo referido a dicha materia. f) Establecer la obligación de los notarios de remitir al Conservador competente para su inscripción, la copia de los títulos relativos a bienes raíces o instrumentos de registro relacionados con cualquier tipo de sociedad, que consten por escritura pública suscrita u otorgada ante él, sin necesidad de intervención de los interesados, siempre que no se manifestaren en contrario y se resguardare el efectivo pago de los honorarios que corresponda percibir al conservador por sus servicios. Ello permitirá abreviar el tiempo que median entre la suscripción de la escritura y la inscripción respectiva, reduciendo los espacios de inseguridad para los usuarios.g) Fijar la obligación del notario que, una vez suscrita una escritura pública, se digitalice el documento para su incorporación al repositorio digital.h) Actualizar la disposición que se refiere a la manera en que se pueden otorgar las copias autorizadas, permitiendo expresamente que ellas se hagan de forma digital.5. Establecimiento de plazos para la inscripción conservatoriaActualmente no existe un término dentro del cual el conservador de bienes raíces deba proceder a la inscripción de los títulos que se le presenten, ni existe sanción específica por el retardo de esta gestión. El nivel de eficiencia temporal en la inscripción a cargo de los conservadores resulta muy dispar, lo que puede obedecer a causas justificadas. Sin perjuicio de ello, resulta razonable fijar un plazo dentro del cual el funcionario respectivo deba proceder a la inscripción o bien al rechazo de la misma por causa legal. En función de esta finalidad, el proyecto establece la existencia de un plazo para que el conservador practique o deniegue la inscripción, el cual será fijado mediante un reglamento dictado al efecto por el Ministerio de Justicia. La vulneración en el caso concreto, acarreará la reducción de un porcentaje del arancel a cobrar por la gestión, consagrándose, además, como motivo de remoción del cargo del citado Auxiliar de la Administración de Justicia el retardo reiterado en su deber de inscripción.Cabe señalar que el plazo a fijar no constituye un término que supedite la validez de la inscripción practicada fuera de él, pues sólo servirá para determinar la responsabilidad en que incurra el conservador por el retardo.6. Mejoras referentes a la suscripción de instrumentosa) Uso de guarismosHoy, por disposición del artículo 404 del Código Orgánico de Tribunales, las escrituras públicas sólo pueden emplear palabras para describir cifras, lo que alarga excesivamente su extensión. El citado artículo prohíbe el uso de abreviaturas, cifras u otros signos distintos que los caracteres de uso corriente.Para facilitar la tarea del notario, la comprensión de los propios otorgantes de los instrumentos públicos ante él otorgados y generar ahorros en documentación, extensión e incluso inscripción de los respectivos documentos, el proyecto sugiere, mediante la modificación del citado artículo, permitir el uso de guarismos en las escrituras públicas, cuyo fácil uso y entendimiento universal hacen plenamente justificable esta intervención normativa.b) Facultad de las partes de una escritura pública de poner su firma en todo el documentoActualmente, de acuerdo al artículo 406 del Código Orgánico de Tribunales, el notario debe firmar y sellar todas las fojas de las escrituras públicas ante él otorgadas. No obstante ello, no se contempla por la ley que las partes concurrentes deban o siquiera puedan hacer lo mismo, a fin de asegurar la inalterabilidad del documento en forma íntegra. En atención a ello se propone modificar la citada disposición en el sentido de agregar la facultad de las partes de una escritura pública de poner su firma en cada foja, a fin de asegurarse de su no alteración.c) Impresión digito pulgar de las partes en las escrituras públicasActualmente, sólo si el notario o alguna de las partes lo exigen, deben los firmantes de una escritura pública dejar su impresión digital junto a la firma, según lo prescribe el artículo 409 del Código Orgánico de Tribunales. Sin embargo, no se observan razones para impedir que los comparecientes a estampen su impresión digito pulgar junto a su firma, a fin de contar con un elemento probatorio sobre la real identidad de la persona en caso suplantación.En función de lo señalado, la iniciativa legal propugna modificar el referido artículo, indicando que siempre que alguno de los otorgantes o el notario lo exijan, los firmantes dejarán su impresión digital.d) Repertorio “anual”El libro repertorio de escrituras públicas y de documentos protocolizados consta, de acuerdo al artículo 430 del Código Orgánico de Tribunales, de una numeración que se otorga a cada uno de estos instrumentos, de acuerdo a orden de presentación. Como forma de resguardo, este libro debe cerrarse diariamente, de tal manera de evitar que se distorsione la real fecha de presentación y suscripción de las escrituras o protocolizaciones. A pesar de ser efectiva la disposición en relación al cuidado y menciones que debe tener el libro repertorio, se extraña en la disposición el señalamiento que la numeración que en él se siga sea correlativa y anual, razón por la cual el proyecto propone la incorporación de estos caracteres en el citado libro llevado por el escribano. Concretamente, el proyecto propone agregar un inciso final al artículo en referencia, que señale que el Libro Repertorio llevará una numeración correlativa anual.7. Archivo digital de poderesSe consagra en el proyecto la obligación de los notarios de incorporar, en formato digital, las escrituras públicas ante ellos otorgadas en que se constituya, modifique o revoquen mandatos, representaciones o poderes, a un archivo electrónico que será administrado por la Corporación Administrativa del Poder Judicial.Con ello, se promueve el deber del notario de verificar la efectividad del poder con que actúan las partes, reafirmando el carácter de verdadero ministro de fe del escribano.8. Registro de interdiccionesEn la actualidad, los decretos judiciales de interdicción provisoria y definitiva, deben ser inscritos en el Conservador de Bienes Raíces, tanto del lugar donde tiene su domicilio el afectado como en todos aquellos donde estén situados los inmuebles que a aquél pertenezcan. Si bien estas medidas de publicidad otorgan certeza en relación a las limitaciones de enajenación que pesan sobre cada bien raíz respecto de su propietario interdicto, se advierte que no existe un registro de interdicciones de carácter nacional, que permita comprobar en cualquier territorio de la república la capacidad de la persona con quien se desea contratar.En mérito de lo reseñado, la iniciativa legal agrega a las medidas de publicidad ya existentes respecto de las interdicciones provisorias y definitivas contempladas en el Código Civil, la creación de un registro de interdictos, cuya administración estará a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación. En mérito de lo precedentemente expuesto, someto a vuestra consideración, el siguientePROYECTO D E L E Y:Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:1) En el artículo 401:a) Intercálanse los siguientes numera¬les 11, 12 y 13, pasando el actual 11 a ser 14:“11. Remitir electrónicamente al Conservador competente para su inscripción, copia de los títulos traslaticios de dominio o la constitución o modificación de cualquier otro derecho real respecto de inmuebles, así como la constitución, modificación o terminación de cualquier tipo de sociedad sujeta a registro, que consten por escritura pública suscrita u otorgada ante él, en documento protocolizado o reducción a escritura pública, según corresponda, sin necesidad de intervención personal de los interesados, a menos que éstos manifiesten su voluntad en contrario o no cubran el costo de la inscripción al respectivo conservador. Del mismo modo, deberá remitir al conservador competente para su inscripción, copia de los títulos por él otorgados y que facultativamente sean inscribibles por el interesado, siempre que el compareciente así lo manifestare y cubra el costo de la respectiva inscripción;12. Remitir electrónicamente al archivo digital de poderes, tan pronto se encuentre perfeccionado el instrumento respectivo, las constituciones de poderes, mandatos y representaciones, sus modificaciones o revocaciones, que fueren otorgados ante él por escritura pública, reducidos a escritura pública o protocolizados en su registro, como también los poderes otorgados en el extranjero protocolizados en su registro desde que fueren mencionados en una escritura pública o utilizados para su suscripción.13. Incorporar al repositorio digital las escrituras públicas e instrumentos que hubieren sido por él autorizados, dentro de las 24 horas siguientes a su extensión o protocolización.”b) Incorpórase el siguiente inciso final:“Para cumplir con sus funciones, los notarios deberán mantener la infraestructura, equipamiento e insumos que permitan: 1°. Disponer de sistemas telemáticos para la emisión, transmisión, comunicación y recepción de información. 2°. Llevar los repertorios, índices u otro tipo de documentos o libros que les competan de manera electrónica. 3°. Contar con sistemas electrónicos para el adecuado archivo y gestión de los documentos extendidos o protocolizados en la notaría, garantizando la seguridad, integridad y disponibilidad de la información contenida en él, debiendo mantener un estándar de tecnología que permita, al menos:a) Extender y otorgar electróni-camente las escrituras públicas e instrumentos protocolizados y autorizar del mismo modo las copias y certificados que de acuerdo a la ley deban entregar;b) Llevar a cabo comunicaciones, notificaciones e intercambio electrónico de información entre notarios, conservadores y otros organismos o instituciones, de conformidad con la ley;c) La integración y adscripción electrónica con registros y órganos del Estado;d) El acceso de manera remota al público, de la información de los repertorios, índices, los documentos íntegros y registros electrónicos que lleva el notario, ye) Conservar electrónicamente re-pertorios, protocolos, libros, índices, o cualquier otro documento que por ley deban llevar en el cumplimiento de sus funciones.4°. Contar con un sitio web donde, además de las informaciones de uso general como la dirección y horario de funcionamiento, se pueda consultar de manera gratuita los índices de las escrituras públicas e instrumentos protocolizados, el repertorio y tener acceso al repositorio.5°. Contar con correo electrónico y firma electrónica avanzada.6°. Garantizar la disponibilidad y la accesibilidad de la información contenida en su registro público, el debido resguardo de los derechos de los titulares de datos personales, en conformidad con lo establecido en la ley N° 19.628, y la interoperabilidad en la comunicación de datos con los organismos públicos que determine la ley. Las características técnicas que, de manera específica, deberán cumplir los sistemas electrónicos de comunicación, archivo, conservación, certificación y consulta de los protocolos, repertorios, índices, documentos, libros y registros, así como las que aseguren la interconectividad del sistema notarial con registros y órganos del Estado, serán determinados y actualizados por un reglamento dictado por el Ministerio de Justicia. Excepcionalmente, dicho Ministerio podrá fijar requisitos técnicos distintos para aquellas notarías que por su situación geográfica, tamaño o recursos, estén imposibilitadas de cumplir íntegramente estas obligaciones, cuestión que deberá ser debidamente acreditada por éstas. El incumplimiento manifiesto de las obligaciones establecidas en este artículo que afecten la debida atención de los usuarios, podrá ser denunciado al Servicio Nacional del Consumidor.”2) Reemplázase el inciso primero del artículo 404 por el siguiente:“Las escrituras públicas deben escribirse en idioma castellano y estilo claro y preciso, y en ellas podrán emplearse abreviaturas, cifras o signos cuando ellos sean de uso corriente. Las escrituras no contendrán espacios en blanco.”3) Sustitúyese, en el artículo 405, el inciso final por el siguiente: “Un reglamento dictado por el Ministerio de Justicia fijará la forma y demás características que deben tener los originales de escritura pública y sus copias.”4) Agrégase, en el inciso primero del artículo 406, tras el punto aparte (.) que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Asimismo, serán rubricadas en todas sus fojas al pie, por la o las partes que así lo quisieren.”5) Reemplázase el artículo 409 por el siguiente:“Art. 409. En toda escritura pública los otorgantes deben dejar su impresión digital junto a sus firmas.6) Agrégase el siguiente artículo 409 bis, nuevo:“Art. 409 bis. Suscrita una escritura pública por todos sus otorgantes, autorizada y sellada conforme a la ley, el notario autorizante deberá digitalizar tal instrumento para proceder a insertarlo en los registros pertinentes y ser guardado en el repositorio digital de escrituras públicas que se llevará al efecto.”7) Agrégase el siguiente artículo 409 ter, nuevo: “Art. 409 ter. El notario podrá extender escrituras públicas a través de documento electrónico, autorizando el uso de medios tecnológicos que permitan su suscripción por parte de los otorgantes que no se encuentran físicamente presentes, siempre que dichos sistemas garanticen debidamente la identidad de tales otorgantes. Los comparecientes deberán suscribir la escritura pública mediante firma electrónica avanzada. Asimismo, el notario deberá rubricarla y sellarla mediante firma electrónica avanzada y sellado de tiempo.Las escrituras públicas extendidas a través de documento electrónico se sujetarán a lo dispuesto en el presente párrafo, en lo que fuere aplicable y compatible con su naturaleza.Un reglamento dictado al efecto por el Ministerio de Justicia detallará la forma y las características que deberán tener las escrituras públicas extendidas a través de documento electrónico.En todo caso, el notario deberá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 405, entendiéndose que el lugar de otorgamiento es aquel en que se encuentra el notario.”8) Agrégase al artículo 415 el siguiente inciso tercero, nuevo:“Al igual que con las escrituras públicas, el notario deberá digitalizar el documento protocolizado y guardarlo en el repositorio digital que se llevará al efecto.”9) Agrégase el siguiente artículo 420 bis, nuevo: “Art. 420 bis. El notario podrá también protocolizar documentos electrónicos. Los documentos electrónicos protocoliza¬dos de conformidad con este artículo se sujetarán a lo dis¬puesto en el presente párrafo, en lo que fuere aplicable y compatible con su naturaleza.Un reglamento dictado al efecto por el Ministerio de Justicia fijará la forma en que el notario deberá protocolizar los documentos electrónicos y las características del registro electrónico respectivo.”10) Sustitúyese el artículo 422 por el siguiente:“Art. 422. Las copias autorizadas de instrumentos públicos podrán otorgarse de manera digital o impresa, según se soliciten. El notario deberá otorgar tantas copias como se pidan, señalando en ellas que se trata de un testimonio fiel del original, y llevarán la fecha y firma manual o electrónica del notario.”11) Agrégase el siguiente artículo 425 bis, nuevo: “Art. 425 bis. El notario podrá también dar copias autorizadas de escrituras públicas y documentos protocolizados a través de documento electrónico, sea que el documento original conste en papel o en documento electrónico.La copia deberá ser firmada y sellada por el notario con firma electrónica avanzada y sellado de tiempo.Las copias autorizadas extendidas a través de documento electrónico se sujetarán a lo dispuesto en el presente párrafo en lo que fuere aplicable y compatible con su naturaleza.Un reglamento dictado al efecto por el Ministerio de Justicia determinará la forma y características que deben tener las copias autorizadas de escrituras públicas y documentos protocolizados, extendidas a través de documento electrónico.”12) En el artículo 430: a) Agrégase, en su inciso primero, tras la palabra “número”, la expresión “correlativo anual”.b) Intercálase el siguiente inciso sexto, pasando el actual a ser séptimo:“El notario incorporará diaria¬mente, de manera digital y bajo firma electrónica avanzada, al repositorio digital y remitirá a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, las anotaciones que en el repertorio se hubieren efectuado cada día.”13) En el artículo 433, agrégase a continua-ción del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,), la expresión “como asimismo, las digitalizaciones de dichos protocolos e índices correspondientes al mismo período. Tratándose de instrumentos suscritos mediante firma electró-nica avanzada, el notario deberá cumplir esta obligación remitiendo de manera electrónica los respectivos documentos al arcihvero que corresponda.”14) En el inciso segundo del artículo 440:a) Intercálase, tras la frase “podrá aplicarse”, la expresión “, previa audiencia del afectado y por resolución fundada,”. b) Reemplázase, en la letra e), el punto aparte (.) por un punto y coma (;).c) Agréganse los siguientes literales f), g), h) e i), nuevos: “f) Si incumpliere los horarios de apertura al público de su oficio, el ejercicio personal de sus funciones o los plazos establecidos en las leyes o reglamentos;g) Si cobrare por los servicios notariales un valor superior a los fijados por el respectivo arancel;h) Si rehusare o atrasare injustificadamente a extender los actos lícitos que le solicitan las partes o exigiere minuta previa para autorizarlos, ei) Si incumpliere los deberes de mantención y operación de sistemas computacionales, archivo electrónico, comunicación digital, firma electrónica avanzada y restantes estándares tecnológicos establecidos en la ley y reglamentos aplicables.”15) Intercálase el siguiente artículo 456 bis, nuevo:“Art. 456 bis. Se extienden al archivero los deberes establecidos para los notarios en el inciso final del artículo 401, debiendo contar con sistemas que faciliten la consulta y entrega digital de los instrumentos que de la misma manera le fueren remitidos a su oficio.”.16) Sustitúyese en el artículo 475, inciso quinto, la expresión “en las horas que señalen las leyes y los reglamentos respectivos” por la expresión “, como mínimo, de lunes a viernes en un horario no inferior a cinco horas. La Corte de Apelaciones respectiva podrá extender hasta dos horas este horario mínimo para los notarios, cuando hubiere un número insuficiente de notarías para una agrupación de comunas. Los notarios, conservadores y archiveros deberán informar el horario específico de atención y, de manera previa, sus modificaciones, tanto a la Corporación Administrativa del Poder Judicial como al público general, a través del sitio web de su oficio y en sus propias dependencias. Los referidos funcionarios deberán estar presentes en sus oficios, al menos, durante el horario mínimo de atención al público. El incumplimiento de los deberes establecidos en el presente inciso podrán ser denunciadas al Servicio Nacional del Consumidor. Sin embargo, el Ministerio de Justicia podrá autorizar fundadamente días y horarios de atención distintos para aquellas notarías y archiveros que por su situación geográfica, tamaño o recursos les sea excesivamente gravoso cumplir con este deber mínimo de atención horaria.”17) En el artículo 506, agréganse los siguientes numerales 8° y 9°, nuevos:“8°. Brindar apoyo técnico a las Cortes de Apelaciones en materia de fiscalización a notarios, conservadores y archiveros, recibir reclamos de los usuarios y ejercer las visitas de los oficios de estos Auxiliares de la Administración de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 554 y conforme a las instrucciones que al efecto imparta la Corte Suprema.9°. Administrar el archivo digital de los poderes y mandatos, sus modificaciones o revocaciones, que fueren otorgados por escritura pública, conforme a los instrumentos que les remitan los notarios de acuerdo a la obligación establecida en el artículo 401 N° 12.”.18) En el artículo 553, inciso primero, elimínase la frase “sin perjuicio de lo establecido en el artículo 564”, y la coma (,) que la precede, y suprímase la expresión “y en los oficios de los notarios, conservadores y archiveros”. 19) Agrégase el siguiente artículo 554, nuevo:“Art. 554. Para los fines descritos en el presente párrafo, las visitas y la fiscalización a distancia de lo que envíen digitalmente los oficios de notarios, conservadores y archiveros serán realizadas por los funcionarios de la Corporación Administrativa del Poder Judicial que se destinen por la Corte Suprema para tal efecto, debiendo dar cuenta de sus resultados al pleno de la Corte de Apelaciones que corresponda. En sus inspecciones, cuya periodicidad será fijada por reglamento, los referidos funcionarios deberán examinar los protocolos, libros o archivos que se lleven en el respectivo oficio, así como imponerse por todos los medios que sean conducentes de la forma que en ellos se cumplen las condiciones de infraestructura física y tecnológica; la manera en que los notarios, conservadores y archiveros realizan sus labores, tales como la efectividad del cumplimiento del horario de apertura al público, la falta de atención personal del notario, la exigencia de minutas previas, los atrasos injustificados en la redacción, autorización o inscripción, las denuncias al Servicio Nacional del Consumidor, la conformidad del repertorio y el correcto cobro de los aranceles fijados conforme a derecho. Los notarios, conservadores, archiveros y empleados que se desempeñen en el respectivo oficio deberán hacer la entrega o exhibición de aquellos documentos o registros sin más trámite.De todo lo examinado, el funcionario elaborará un informe que será remitido a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, al Ministerio de Justicia y a las Corte de Apelaciones o al Juzgado de Letras que le corresponda evaluarlos, según el artículo 273.”20) En el artículo 564:a) Suprímase, en el inciso primero, la expresión “conservadores y archiveros” y la coma (,) que la precede.b) Elimínase el inciso segundo.Artículo 2°. Introdúcense las siguientes modificaciones al Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces:1) Sustitúyese, en el artículo 1°, la expresión “En la capital de cada departamento”, por la frase “En cada comuna o agrupación de comunas”.2) Reemplázase el artículo 5° por el siguiente: “Art. 5°. El Conservador deberá disponer en su oficina y a sus expensas de los funcionarios necesarios, de modo que los trabajos en ella estén al corriente y en buen orden. Deberán asimismo mantener en sus oficios permanentemente computadores, terminales, sistemas informáticos y de redes disponibles para que el público general pueda consultar gratuitamente, en tales oficios, los repertorios y registros electrónicos, sin perjuicio de su acceso en línea. Asimismo, deberá asegurar las condiciones técnicas, a efectos que sus funcionarios puedan desempeñarse correctamente y los usuarios reciban una atención adecuada.Deberá mantener abierta su oficina al público, como mínimo, de lunes a viernes, en un horario no inferior a cinco horas. Los conservadores deberán informar el horario específico de atención y, de manera previa, sus modificaciones, tanto a la Corporación Administrativa del Poder Judicial como al público general, a través del sitio web de su oficio y en sus propias dependencias. El conservador deberá estar presente, al menos, durante el horario de atención al público. El incumplimiento de los deberes establecidos en este inciso podrán ser denunciado al Servicio Nacional del Consumidor. Sin embargo, el Ministerio de Justicia podrá autorizar fundadamente días y horarios de atención distintos para aquellos conservadores que, por su situación geográfica, tamaño o recursos, les sea excesivamente gravoso cumplir con éste mínimo.Los gastos de mantención de los registros, servicios computacionales, equipos y, en general, de todos los costos operacionales concernientes al mencionado oficio, serán de cargo del conservador.”3) Agrégase el siguiente artículo 5° bis, nuevo:“Art. 5° bis. Para cumplir con sus funciones, los conservadores deberán mantener la infraestructura, equipamiento e insumos que permitan:1°. Disponer de sistemas telemáticos para la emisión, transmisión, comunicación y recepción de información. 2°. Llevar los registros, índices u otro tipo de libros que les competan de manera electrónica. 3°. Contar con sistemas electrónicos para el adecuado archivo y gestión de las inscripciones efectuadas en el respectivo conservador, garantizando la seguridad, integridad y disponibilidad de la información contenida en él, debiendo mantener un estándar de tecnología que permita, al menos:a) Inscribir electrónicamente los títulos e instrumentos mencionados en la ley a propósito de los Registros que deban mantener;b) Extender y otorgar electróni-camente las copias y certificados que de acuerdo a la ley deban entregar;c) Llevar a cabo comunicaciones, notificaciones e intercambio electrónico de información entre notarios, conservadores y otros organismos o instituciones, de conformidad con la ley;d) La integración y adscripción electrónica con registros y órganos del Estado;e) El acceso de manera remota al público, de la información de los registros electrónicos que éste contenga, yf) Conservar electrónicamente los registros, libros, índices, o cualquier otro documento que por ley deban llevar conservadores, en el cumplimiento de sus funciones.4°. Incorporar al repositorio digital, dentro de las 24 horas siguientes a su materialización, las inscripciones, subinscripciones, cancelaciones y demás anotaciones que hubiere practicado.5°. Contar con un sitio web donde, además de la información de uso general, como la dirección y horario de funcionamiento, se pueda consultar de manera gratuita índices de registros, de las inscripciones practicadas, acceder al repositorio digital y a las inscripciones completas en formato digital.6°. Contar con correo electrónico y firma electrónica avanzada.Los certificados que de conformidad a la ley puedan otorgarse en soporte electrónico y que sean suscritos por los conservadores con firma electrónica avanzada, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los otorgados por escrito y en soporte de papel, gozando del carácter de instrumento público para todos los efectos legales, sin que sea aplicable a estos actos el inciso segundo del artículo 3º de la ley Nº 19.799.7°. Garantizar la disponibilidad y la accesibilidad de la información, el debido resguardo de los derechos de los titulares de datos personales, en conformidad con lo establecido en la ley N° 19.628, y la interoperabilidad en la comunicación de datos con los organismos públicos que determine la ley.Las características técnicas que, de manera específica, deberán cumplir los sistemas electrónicos de comunicación, archivo, conservación, certificación y consulta de los documentos, índices, libros y registros, así como las que aseguren la interconectividad del sistema registral con registros y órganos del Estado, serán determinados y actualizados por una reglamento dictado por el Ministerio de Justicia. Excepcionalmente, el Ministerio podrá fijar requisitos técnicos distintos para aquellos Conservadores que por su situación geográfica, tamaño o recursos, estén imposibilitados de cumplir íntegramente estas obligaciones, cuestión que deberá ser debidamente acreditada por éstos. El incumplimiento manifiesto de las obligaciones establecidas en este artículo, podrá ser denunciado al Servicio Nacional del Consumidor.”4) Reemplázase, en el artículo 6°, el vocablo “magistrados” por la expresión “funcionarios”.5) En el artículo 14:a) Reemplázase la palabra “fundo” por “bien raíz”, las dos veces que aparece.b) Elimínase el inciso segundo final.6) Sustitúyese, en el artículo 18, la frase “de primera instancia del departamento” por la expresión “civil de la comuna donde se halle el inmueble”.7) Agrégase, en el artículo 19, tras el punto aparte (.), que pasa a ser coma (,), la expresión “sin perjuicio de agregarse copia de la resolución al Archivo de Documentos.”.8) Reemplázase, en el artículo 20, la frase “El decreto” por la expresión “La resolución”.9) Sustitúyese el artículo 21 por el siguiente:“Art. 21. Tendrá el Conservador un libro de ingresos diarios, denominado Repertorio, para anotar las actuaciones e inscripciones que se le requieran.Las anotaciones se harán bajo una serie anual y general de números, en el horario de funcionamiento con atención de público. Las actuaciones o inscripciones que sean requeridas electrónicamente después del horario de atención al público llevarán por fecha el del día hábil siguiente y se anotarán en el repertorio correspondiente a aquél.El repertorio se cerrará diariamente, indicando el número de anotaciones practicadas en el día, indicando el primer y último número de la serie, la fecha y la firma del Conservador. Si no hubiere anotaciones, también se certificará este hecho.Se deberá imprimir y empastar el Repertorio mensualmente, con un certificado al final del tomo que indique la primera y última anotación y, además, el mes a que corresponde.El Conservador incorporará diariamente, de manera electrónica y bajo firma electrónica avanzada, al repositorio digital las anotaciones que en el repertorio se hubieren efectuado cada día. En iguales términos deberá remitir dicha información a la Corporación Administrativa del Poder Judicial.10) Sustitúyese el artículo 22, por el siguiente:“Art. 22. El Repertorio se llevará en forma electrónica y con firma electrónica avanzada.” 11) Derógase el artículo 23.12) Agréganse al artículo 32, los siguientes incisos finales, nuevos:“Si se utilizaren planos para la inscripción, deberá acompañarse al título un ejemplar duplicado, uno de los cuales se archivará en el Registro respectivo, sin perjuicio de su incorporación a soportes informáticos.Los Conservadores dispondrán de aplicaciones informáticas para el tratamiento de bases gráficas que permitan su coordinación con los inmuebles registrados digitalmente según el reglamento que dicte el Ministerio de Justicia.”.13) Reemplázase, en el artículo 33, el vocablo “inscribirán” por la voz “practicarán”.14) En el artículo 34, reemplázase la oración “se llevarán en papel sellado de segunda clase” por la expresión “deberán extenderse en papel de seguridad confeccionado por la Casa de Moneda de Chile”.15) Incorpóranse, en el artículo 39, los dos incisos siguientes, nuevos:“Los archivos de planos de los Registros que lleve el Conservador se agregarán numerados a este registro del año. De la misma forma se archivarán los planos de condominio de la Ley N° 19.537 y demás que establezcan las leyes o reglamentos.Los planos deberán siempre digitalizarse para su consulta y sólo de ellos se otorgarán copias, no pudiendo el Conservador certificar las que acompañe el requirente.”16) Sustitúyese el artículo 44 por el siguiente:“Art. 44. Al final del año se cerrarán los libros de ambos índices, y se procederá a su impresión.”17) Incorpórase al artículo 49, tras al punto aparte (.) que pasa a ser coma (,), la siguiente expresión: “así como consultarlos a distancia en la forma que determina esta ley y los reglamentos respectivos.”.18) En el artículo 52:a) Reemplázase en el número 1 la voz “ejecutoria” por la palabra “ejecutoriada”.b) Agrégase a continuación de la frase “el que confiere la posesión definitiva de los bienes del desaparecido” una coma (,), seguida de la siguiente expresión “la sentencia que declara, provisional o definitivamente, la calidad de bien familiar de un inmueble inscrito, anotándose esta circunstancia al margen del título inscrito del mismo.19) En el artículo 54:a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión “del departamento” por “de la comuna”.b) Sustitúyese, en su inciso segundo, la voz “todos los departamentos” por la expresión “todas las comunas”.c) Reemplázase, en su inciso tercero, la expresión “el departamento o departamentos” por la frase “la comuna”.20) En el artículo 55 N° 1:a) Intercálase, después de la frase “decreto judicial” la oración “o resolución del Servicio de Registro Civil e Identificación, según corresponda”;b) Intercálase, después de la frase “este decreto” la expresión “o resolución”; yc) Sustitúyase la frase “del departa¬mento” por la expresión “de la comuna”.d) Sustitúyase la palabra “aquél” por el vocablo aquélla”.21) En el artículo 56:a) Reemplázase en el inciso primero la expresión “el departamento” por la voz “la comuna”.b) Intercálase, en el artículo 56, inciso primero, tras el punto seguido (.) que pasa a ser coma, la siguiente expresión: “sin perjuicio de la inscripción de interdicción ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.”c) Reemplázase en el inciso primero la frase “el departamento o departamentos” por “la comuna o comunas”.d) Sustitúyese en el inciso segundo la frase “el departamento o departamentos” por “la comuna o comunas”.22) Suprímese, en el artículo 57, la expresión “al pie del respectivo escribano”, y sustitúyese la frase “ser ejecutorios” por la frase “estar ejecutoriada”.23) En el artículo 58:a) Reemplázase la frase “del departa¬mento” por la expresión “de la comuna”.b) Eliminase en el inciso tercero la expresión “uso, habitación”.c) ustitúyase la expresión “que se refieran a inmuebles no inscritos” por “y constitución de los derechos de uso y habitación que se refieran a los inmuebles inscritos”.24) Sustitúyese el artículo 77 por el siguiente:“Art. 77. Las sumas se escribirán en guarismos o en letras, pudiendo usarse abreviaturas o signos de uso corriente.”.25) Sustitúyese el artículo 79, inciso segundo, por el siguiente:“La inscripción de una sentencia o decreto comprenderá su fecha, la designación del tribunal o juzgado respectivo y el número de la causa, agregándose una copia autorizada de la sentencia o decreto en el archivo de documentos.”.26) En el artículo 81:a) Suprímese en su numeral 1°, in¬ciso segundo, la expresión “o popular”.b) Reemplázase su numeral 3° inciso segundo, por el siguiente:“Si el inmueble hipotecado fuere rural, se expresará la comuna a que pertenezca, y si perteneciere a varias, todas ellas.”27) Reemplázase el artículo 83 por el siguiente:“Art. 83. A continuación de la última palabra del texto de la inscripción, seguirá el nombre del Conservador, señalando si es titular, interino o suplente, quien cerrará la inscripción mediante su firma.”28) Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 89 la expresión “ejecutorios” por la voz “ejecutoriados”.29) Reemplázase el artículo 93 por el siguiente:“Art. 93. Los derechos del Conservador serán fijados según el artículo 54 de la Ley N° 16.250. Por lo que se cobrare en exceso se podrá denunciar al Servicio Nacional del Consumidor.”30) Incorpórase en el artículo 95, el siguiente inciso segundo nuevo:“Igualmente el Conservador velará porque ninguno de sus dependientes o colaboradores incurran en conductas semejantes a las indicadas precedentemente, adoptando al efecto todas las medidas que fueren necesarias.”.31) Sustitúyese la denominación del Título X, por el siguiente: “Título X. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES”.32) Reemplázase el artículo 96 por el siguiente:“Art. 96. El Conservador, indepen¬diente-mente de la responsabilidad a que es obligado por los daños y perjuicios que ocasionare, podrá ser sancionado disciplinariamente con amonestación, censura o suspensión, según sea la gravedad del hecho.No obstante lo anterior, y sin perjuicio de otras causales y sanciones establecidas por la ley, procederá, previa audiencia del afectado y por resolución fundada, la exoneración del cargo al Conservador que fuere reincidente en el período de dos años en los hechos siguientes:1°. Si no anota en el Repertorio los títulos en el acto de recibirlos o no lo cierra diariamente, como se prescribe en el artículo 28; 2°. Si no lleva los Registros en el orden que preceptúan las leyes o reglamentos;3°. Si hace, niega o retarda indebida-mente alguna inscripción, o no se conforma a la copia auténtica;4°. Si no son exactos sus certificados o copias; 5°. Si incumpliere los horarios de aper-tura al público de su oficio o el ejercicio personal de sus funciones establecidos por las leyes o reglamentos;6°. Si cobrare por sus servicios un valor superior a los fijados por el respectivo arancel;7°. Si incumpliere los deberes de mantención y operación de sistemas computacionales, archivo electrónico, comunicación digital, firma electrónica avanzada y restantes estándares tecnológicos establecidos en los artículos 5° y 5° bis y en los reglamentos que fueren aplicables, y8°. Si no realizare una inscripción de los títulos presentados o no se entregare un certificado o copia de una inscripción dentro de los plazo que el reglamento determine.”.33) Derógase el artículo 97.34) Derógase el Título XI, junto con sus artículos 99, 100, 101 y 102.Artículo 3°. Modifícase la Ley N° 19.496, sobre Protección de los derechos de los consumidores, de la siguiente forma:1) En su artículo 2°:a) Sustitúyese en la letra e) su tercera coma (,) y el vocablo “y” por un punto y coma (;).b) Reemplázase, en la letra f), el punto final (.) por una coma (,) y la conjunción “y”.c) Agrégase la siguiente letra g), nueva:“g) Los actos, contratos, actuaciones o trámites ante los notarios, conservadores o archiveros judiciales, en lo que diga relación con el cobro en exceso del arancel respectivo, con el horario de atención y con la permanencia en sus oficio por el plazo que les establece la ley. En el caso de los Conservadores, se extenderá además al incumplimiento del plazo para realizar las inscripciones. Todo lo anterior es sin perjuicio de la fiscalización y el ejercicio de las facultades disciplinarias que correspondan a la Corporación Administrativa del Poder Judicial y a los Tribunales de Justicia, respectivamente.”. 2) En el inciso segundo de su artículo 58, incorpórase la siguiente letra h), nueva, del siguiente tenor:“h) Remitir mensualmente a la Corporación Administrativa del Poder Judicial las denuncias y sanciones de que tomen conocimiento respecto de los notarios, conservadores y archiveros judiciales, por aplicación de la letra g) del artículo 2° del presente cuerpo legal.”Artículo 4°. Intercálase, en el inciso primero del artículo 447 del Código Civil, tras la voz “inscribirse” la expresión “en el Registro Nacional de interdicciones del Servicio de Registro Civil e Identificación y”.Artículo 5°. Créase el Registro Nacional de Interdicciones, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el cual se inscribirán los decretos judiciales de interdicción provisoria y definitiva, agregando el nombre del curador designado.Las características, menciones, forma de operación y de acceso al registro serán reguladas a través de un Reglamento expedido a través del Ministerio de Justicia.Artículo 6°. Existirá un repositorio digital, de carácter nacional, que consistirá en un sistema unificado de consultas que permitirá acceder remotamente y por medios informáticos, a las escrituras públicas, documentos protocolizados e inscripciones que obligadamente deberán incorporar tanto los notarios como los conservadores.La responsabilidad sobre la existencia, mantención y plena operación de este repositorio digital, corresponderá a los notarios y conservadores de manera conjunta, debiendo contribuir cada uno de ellos financieramente para tal finalidad en proporción al número de escrituras, documentos protocolizados e inscripciones que extendieren. La fiscalización de la fidelidad y recta marcha de este repositorio digital estará a cargo de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.Las especificaciones técnicas que deberá cumplir tal repositorio serán determinados y actualizados por un reglamento dictado por el Ministerio de Justicia.Artículo 7°. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público del año correspondiente.”Artículo 8°. Las normas contenidas en esta ley entrarán en vigencia al sexto mes de la publicación en el Diario Oficial del último de los Reglamentos contemplados en el presente cuerpo normativo.Artículo 9°.- El numeral 11 del artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales incorporado por la presente ley, entrará en vigencia una vez implementado el archivo digital de poderes.Dios guarde a V.E., (Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República; FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN, Ministro de Hacienda; FÉLIX DE VICENTE MINGO, Ministro de Economía, Fomento y Turismo; PATRICIA PÉREZ GOLDBERG, Ministra de Justicia”.Informe FinancieroProyecto de ley que moderniza y fortalece el funcionamiento y la fiscalización sistema registral y notarialMensaje N° 086-361I. Antecedentes. 1. Los sistemas de Registros Conservatorios y de Notarías con que cuenta nuestro país en la actualidad han significado un importante aporte a la seguridad jurídica en las transacciones civiles y mercantiles de todo tipo. Sin perjuicio de lo anterior, distintos sectores han planteado una serie de modificaciones tanto sustantivas como orgánicas que permiten introducir un mayor nivel de dinamismo, eficiencia y seguridad al tráfico civil y mercantil. En el contexto de lo anterior, se ha determinado como necesario introducir, entre otras modificaciones, el deber que, sin perjuicio de la fidelidad que seguirán otorgando los documentos en papel, los registros conversatorios y notariales sean llevados de manera electrónica, permitiendo realizar distintas actuaciones de esta naturaleza de manera remota, siendo deseable y ahora imperativo que los referidos auxiliares de la Administración de Justicia cuenten y operen con los sistemas telemáticos pertinentes. 2. Conforme a lo anterior, dentro de las modificaciones que contempla el proyecto de ley, se destacan las siguientes: a. Cumplimiento de horario: Se establece el deber del notario, conservador y archivador, de atender y mantener abierto su oficio en un horario no inferior a cinco horas, de lunes a viernes, o al horario excepcional que fijen el Presidente de la República; se fija un sistema de turnos que notarías para atender los días sábados; se consagra como infracción grave del notario la falta de apertura de su oficio y se establece que el incumplimiento de los horarios mínimos será denunciable al Servicio Nacional del Consumidor. b. Sistematización de sanciones para Conservadores: En lo sustantivo, se establece que notarios, conservadores y archiveros estarán sujetos paralelamente a cuatro tipos de sanciones respecto del cumplimiento de sus aranceles, del horario de atención de la atención personalizada y plazos de inscripción. c. Mejoras en la fiscalización: Se radica en la Corporación Administrativa del Poder Judicial la función de fiscalización in situ y remota de los oficios de los notarios, conservadores y archiveros; se mantiene la aplicación de medidas disciplinarias de estos auxiliares de la administración de justicia bajo la respectiva Corte de Apelaciones y se propone la aplicación de la Ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, a los servicios prestados por notarios, conservadores y archiveros. d. Conexión telemática, digitalización y firma electrónica avanzada: En lo sustantivo, se establece la obligación de notarios y conservadores de bienes raíces de mantener sistemas telemáticos para la emisión, transmisión, comunicación y recepción de información; se fija el deber de notarios y conservadores de mantener un portal web, contar con correo electrónico y firma electrónica avanzada, se establece que tanto notarios como conservadores deberán contar con un repositorio digital para el adecuado archivo y gestión de los documentos extendidos o protocolizados en la notaría así como de las inscripciones efectuadas en el conservador de bienes raíces, y se establece la obligación de los notarios de remitir al conservador competente para su inscripción, la copia de los títulos relativos a bienes raíces o instrumentos de registro relacionados con cualquier tipo de sociedad. e. Establecimiento de plazos para la inscripción conservatorial: Se establece la existencia de un plazo para que el conservador practique o deniegue la inscripción, el cual será fijado mediante un reglamento dictado al efecto por el Ministerio de Justicia. f. Mejoras referente a la suscripción de instrumentos: Se modifica el artículo 404 del Código Orgánico de Tribunales (COT), para permitir el uso de guarismos en las escrituras públicas; se modifica el artículo 406 del COT, para agregar la facultad de klas partes de una escritura pública de poner su firma en cada foja, a fin de asegurar su no alteración; se modifica, el artículo 409 del COT, para indicar que, respecto de los firmantes de una escritura pública, siempre que alguno de los otorgantes o el notario lo exijan, los firmantes dejarán su impresión digital; se modifica el artículo 430 del COT, para agregar un inciso que señale que el Libro Repertorio llevará una numeración correlativa anual. g. Archivo digital de poderes: Se establece la obligación de los notarios de incorporar, en formato digital, las escrituras públicas ante ellos otorgadas en que se constituya, modifique o revoquen mandatos, representaciones o poderes, a un archivo electrónico que será administrado por la Corporación Administrativa del Poder Judicial. h. Registro de Interdicciones: Se crea un registro de personas interdictas, cuya administración estará a cargo del Servicio de Registro Civil e identificación. Lo anterior, para contar con un registro de carácter nacional, que permita comprobar en cualquier territorio de la república la capacidad de la persona con quien se desea contratar.II. Efectos del proyecto de Ley sobre los gastos fiscales. El proyecto de ley tiene gastos por una vez y gastos recurrentes en régimen, conforme a los siguientes supuestos de cálculo:Miles $ 2013En el Servicio de Registro Civil e Identificación-Gastos en personal: 1 abogado y 1 administrativo G° 14, E.U.S.28.274-Bienes y servicios de consumo6.876-Desarrollo Software: registro interdicciones (gasto por una vez)3.000Total38.150En la Corporación Administrativa del Poder JudicialGastos en personal: 14 cargos509.321-Bienes y servicios de consumo170.600-Mobiliario y otros (gasto por una vez)7.361-Desarrollo software (gasto por una vez)80.000Total767.282Costo total805.432III. Efecto neto del proyecto sobre el resultado fiscal. El proyecto de ley irroga un mayor gasto fiscal con la siguiente gradualidad:Miles de $ 2013Año 1Año 2RegimenGasto total805.432715.071715.071 (Fdo.): ROSANNA COSTA COSTA, Directora de Presupuestos”.2. Informe de Comisión Mixta, encargada de proponer la forma y modo deresolver las discrepancias producidas entre el Senado y laCámara de Diputados, recaído en el proyecto, iniciado en mensaje,con urgencia “discusión inmediata”, sobre “Procedimiento paraotorgar concesiones eléctricas.”. (boletín N° 8270-08).“Honorable Cámara de Diputados,Honorable Senado: La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.-o- En sesión celebrada el 10 de julio de 2013, la Cámara de Diputados, esto es, la Cámara de origen, designó como miembros de la Comisión Mixta a los Honorables Diputados señores Mario Bertolino Rendic, Felipe Harboe Bascuñán, Manuel Rojas Molina, Patricio Vallespín López y Carlos Vilches Guzmán. Posteriormente, el Honorable Diputado señor Harboe fue reemplazado por el Honorable Diputado señor Enrique Accorsi Opazo. Luego, el Honorable Diputado señor Accorsi fue sustituido por el Honorable Diputado señor Marco Antonio Núñez Lozano. El Senado, por su parte, en sesión celebrada en la misma fecha, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los integrantes de la Comisión de Minería y Energía, Honorables Senadores señores Eduardo Frei Ruiz-Tagle, José Antonio Gómez Urrutia, Antonio Horvath Kiss (Carlos Cantero Ojeda), Jaime Orpis Bouchon (Gonzalo Uriarte Herrera) y Baldo Prokurica Prokurica. Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 31 de julio de 2013, con la asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señores Eduardo Frei Ruiz-Tagle, José Antonio Gómez Urrutia, Antonio Horvath Kiss (Carlos Cantero Ojeda), Jaime Orpis Bouchon (Gonzalo Uriarte Herrera) y Baldo Prokurica Prokurica, y Honorables Diputados señores Mario Bertolino Rendic, Marco Antonio Núñez Lozano, Manuel Rojas Molina, Patricio Vallespín López y Carlos Vilches Guzmán. En dicha oportunidad, eligió por unanimidad como Presidente al Honorable Senador señor Prokurica, y acordó que el reglamento por el que se regiría sería el del Senado. Enseguida, se abocó al cumplimiento de su cometido. Asistieron a sesiones celebradas por la Comisión Mixta, además de sus integrantes, el Honorable Senador señor Gonzalo Uriarte Herrera y el Honorable Diputado señor Luis Lemus Aracena. Del mismo modo concurrieron, en representación del Ejecutivo, el Ministro de Energía, señor Jorge Bunster, acompañado del asesor ministerial señor Jaime Espínola y de la Jefa de Comunicaciones del Ministerio, señora Jessica Marticorena. Además, asistieron las siguientes personas: -El señor Pedro Pizarro, asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. -La señorita Carla Foitzick, abogada de RAMFE S.A. -El señor Daniel Montalva, abogado del Instituto Libertad y Desarrollo. -El señor Gabriel de la Fuente, asesor legislativo del Instituto Igualdad. -La señora Sara Larraín, Directora de Chile Sustentable. -Las señoras Javiera Espinoza y Flavia Liberona, Directora y asesora de la Fundación Terram. -Los asesores parlamentarios señorita Yasmina Viera y señores Juan Manuel Fernández, Tomás Jordán, Juan Molina, Rodrigo Mora, Andrés Romero y Javier Sutil. -La señorita Carolina Tirado, Directora de Gestión Comunicaciones. -El señor Rafael Torres, analista de la Biblioteca del Congreso Nacional.-o-NORMAS DE QUORUM ESPECIAL A juicio de vuestra Comisión Mixta los artículos 31 bis y 34 bis, introducidos por los numerales 12) y 12 ter), respectivamente, del artículo único del proyecto, deben ser aprobados con el quórum requerido para las normas orgánico constitucionales, esto es, los cuatro séptimos de los Diputados y Senadores en ejercicio, en cuanto inciden en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, según lo dispone el artículo 77, en concordancia con el artículo 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental. Cabe dejar constancia que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República, y 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, el Senado en segundo trámite constitucional ofició a la Excma. Corte Suprema a fin de recabar su parecer respecto de las citadas disposiciones, por incidir en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia. La Excma. Corte Suprema informó respecto de ambas disposiciones mediante oficio N° 104-2013, de 5 de agosto de 2013.-o- Previo al inicio de la discusión de las normas que fueron objeto de divergencias entre ambas Cámaras, hizo uso de la palabra el Honorable Senador señor Horvath quien, luego de recordar que las discrepancias versan fundamentalmente sobre la oportunidad en que se hace la consulta a los pueblos originarios; la forma en que se salvaguardan las áreas protegidas; las personas que pueden formular observaciones u oposiciones, y el mecanismo de notificación y de entrega de posesión material del predio que soporta la servidumbre, abogó por la posibilidad de lograr un acuerdo en el seno de la Comisión Mixta antes de producirse la votación. En la misma línea, el Honorable Diputado señor Vallespín indicó que han existido conversaciones entre los asesores parlamentarios y el Ejecutivo sobre algunas de las materias señaladas, por lo que respaldó lo propuesto por el Senador señor Horvath y manifestó su disposición para lograr una aproximación entre las partes. El Honorable Senador señor Prokurica hizo presente que siempre ha sido de su interés alcanzar acuerdos en función de los objetivos del proyecto de ley, esto es, reducir los plazos actuales de tramitación de las concesiones eléctricas. El Honorable Senador señor Frei, luego de informar que con el Ejecutivo se ha estado trabajando en una propuesta que permita resolver las divergencias entre ambas Corporaciones, fue partidario de buscar acuerdos en la materia. Sin embargo, previno acerca de la tardanza que esta iniciativa legal ha tenido en su tramitación en circunstancias que es urgente acometer el problema energético que afecta al país. Por tal razón sostuvo que si bien se debe avanzar en las conversaciones, se debe votar la propuesta en una próxima sesión. El Honorable Diputado señor Vallespín, junto con apoyar la idea planteada, consideró razonable buscar una aproximación en base a algunos criterios que ya han sido propuestos. Con todo, fue enfático en cuanto a que existiendo conciencia acerca de la necesidad de reducir los tiempos de tramitación de las concesiones, ello no puede ser a costa de los derechos de quienes puedan resultar afectados. El señor Ministro de Energía explicitó la disponibilidad del Ejecutivo en orden a explorar vías de acercamiento entre las distintas posiciones, pero con arreglo a los lineamientos del proyecto. En tal sentido, dijo, no puede olvidarse que esta iniciativa legal pretende establecer condiciones que faciliten el otorgamiento de concesiones y la construcción de líneas eléctricas, en un marco de respeto de los derechos de las personas. Establecido lo anterior, el Honorable Senador señor Prokurica estimó que si ya se han hecho llegar al Ejecutivo distintas propuestas por parte de quienes sostuvieron una tesis distinta en la Cámara de Diputados, procedería ahora revisarlas y analizar hasta dónde se puede llegar para generar acuerdos. Por otra parte, el Honorable Diputado señor Vallespín fue partidario de abordar en este proyecto de ley lo relativo a las concesiones que se entregan a perpetuidad. Al respecto, el Honorable Senador señor Prokurica explicó que existe un acuerdo con el Gobierno en orden a discutir la duración de las concesiones con motivo del proyecto que regula la carretera eléctrica. El proyecto en informe, dijo, es acotado y contiene normas de carácter más bien adjetivo. El Honorable Senador señor Frei, luego de hacer presente que la competencia de la Comisión Mixta se refiere sólo a los puntos divergentes entre el Senado y la Cámara de Diputados y no puede dar pábulo para una revisión completa del proyecto, destacó que el acuerdo político con el Ejecutivo fue respaldado por una ostensible mayoría del Senado, por lo que su legitimidad no puede ser descalificada. El Honorable Senador señor Horvath precisó que los artículos del proyecto están ligados unos con otros, de modo que si no se ha logrado un acuerdo en ciertos temas es porque también falta acuerdo en los demás. Así, por ejemplo, agregó, se quiere establecer en el proyecto una protección efectiva de las áreas protegidas porque se estima que lo aprobado en segundo trámite en insuficiente. El señor Senador afirmó que no se trata de discutir el proyecto nuevamente, pero sí revisar los aspectos ligados con los temas que se deben resolver. Sobre el particular, el Honorable Senador señor Gómez adujo que la Comisión Mixta tiene la posibilidad de discutir no sólo las diferencias en estricto sentido, siempre que exista acuerdo para ello. Los Senadores, continuó, tienen derecho a voz y voto, por lo que pueden argumentar lo que les parezca dentro de sus atribuciones. De esta manera, cualquiera sea el resultado de una votación acerca de un asunto en discusión, ello no inhibe al Parlamentario la posibilidad de dejar planteadas sus ideas en todos los trámites de formación de la ley. En lo que a él concierne, señaló, existen cuestiones relevantes estrechamente relacionadas entre sí que deben ser analizadas en conjunto para evitar incongruencias normativas. El Honorable Diputado señor Rojas compartió la opinión del Senador señor Frei, en el sentido que se deben discutir sólo los artículos y normas respecto de los cuales se han suscitado divergencias.-o-DESCRIPCIÓN DE LAS NORMAS EN CONTROVERSIAY ACUERDOS DE LA COMISIÓN MIXTA A continuación se efectúa una relación de las diferencias suscitadas entre ambas Corporaciones durante la tramitación de la iniciativa, así como de los acuerdos adoptados a su respecto. En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados, mediante oficio N° 10.835, de 11 de julio de 2013, comunicó haber aprobado las enmiendas introducidas al proyecto de ley por el Senado, en segundo trámite constitucional, con excepción de las recaídas en las siguientes normas del artículo único: en la letra b) del numeral 5); en el numeral 12); en los numerales 12 bis) y 12 ter), nuevos, y en el numeral 21), todas las cuales rechazó.Artículo único.- Introduce modificaciones en el decreto con fuerza de ley N°1, del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2007.Numeral 5) Introduce diversas enmiendas en el artículo 22.Letra b) La norma aprobada en primer trámite constitucional por la Honorable Cámara de Diputados, agrega los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos: “En casos calificados, previo a otorgar el permiso a que se refiere el inciso primero, el juez podrá exigir al concesionario, a solicitud del dueño u otros interesados, la entrega de una o más cauciones para asegurar el pago de las indemnizaciones que correspondan en conformidad al inciso anterior. La medida decretada caducará conjuntamente con el vencimiento del plazo de la concesión o su prórroga. En caso que la concesión atraviese territorios pertenecientes a indígenas o comunidades indígenas, se deberá aplicar el procedimiento de consulta contemplado en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. En el evento de que la concesión traspase territorios de áreas silvestres protegidas del Estado se deberá siempre buscar alternativas de trazado.”. En segundo trámite constitucional el Honorable Senado acordó modificar este literal, en el siguiente sentido: -Reemplazó su encabezamiento por el que sigue: “b) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo:”. -Eliminó los incisos cuarto y quinto, nuevos. La Cámara de origen, en tercer trámite constitucional, rechazó estas modificaciones. La Comisión analizó esta divergencia en conjunto con aquella generada a propósito del numeral 12 bis), nuevo, aprobado por el Senado (que se consigna más adelante en este informe). En lo que atañe a la consulta a los pueblos originarios a que se refiere el Convenio N° 169 de la OIT, el señor Ministro de Energía explicó que, a fin de resolver la divergencia suscitada entre ambas Cámaras, se ha planteado al Ejecutivo modificar la redacción de la norma contenida en el numeral 12 bis) acordado por la Cámara revisora, en el sentido de permitir la realización de consultas adicionales para el caso de que un proyecto de concesión experimente modificaciones durante su evaluación. Sobre el particular, el asesor ministerial señor Jaime Espínola destacó que la idea es despejar las dudas que pudieran surgir ante la eventualidad de que un proyecto ya ingresado al SEIA sufra cambios en el transcurso de su tramitación ambiental. Al efecto, se propone eliminar la frase relativa a que la consulta tendrá lugar por una sola vez a que alude el inciso segundo del artículo 34, según la redacción acordada por el Senado. De este modo, si se produce un cambio sustantivo y relevante en el proyecto de concesión, éste deberá reingresar al SEIA, lo cual requerirá efectuar una nueva consulta. El personero agregó que también se ha propuesto mantener circunscrita la consulta indígena a un marco jurídico conocido, a saber, el que regula el SEIA, específicamente al reglamento actualmente en trámite ante la contraloría General de la República. Con todo, dijo el asesor ministerial, igualmente se ha pensado añadir la consulta del reglamento del Convenio N° 169. Ello, porque si bien hay líneas de transmisión que por sus características requieren entrar al SEIA y, por tanto, la consulta indígena debiera darse en ese ámbito, también está el caso de las concesiones de distribución (al interior de ciudades, poblados, villorrios) que no requieren ingresar a dicho sistema y quedarían cubiertas por el reglamento del Convenio N° 169 (en elaboración). Lo anterior implica que ambos mecanismos sean reconocidos por esta ley, mediante una remisión a los respectivos reglamentos.El Honorable Diputado señor Vallespín sostuvo una posición diferente. En su opinión, la consulta previa a los pueblos originarios regulada en el Convenio N° 169 no puede ser asimilada al proceso de participación ciudadana contemplado en el SEIA o en su reglamento, el cual aún no está aprobado. Por otra parte, dijo, un informe del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) señala que el reglamento del SEIA no cumple estándares internacionales de consulta a pueblos indígenas.El Honorable Senador señor Horvath consideró que el objetivo de la consulta a los pueblos indígenas es que las comunidades puedan pronunciarse con la debida anticipación cuando una concesión les afecta, y, en caso afirmativo, estudiar la factibilidad de establecer alternativas de trazado. La consulta pierde todo su sentido cuando ya está todo definido. Es este aspecto el que ha suscitado la divergencia entre el Senado y la Cámara de Diputados. La opción razonable, arguyó, es que la consulta se efectúe en forma previa.El Honorable Senador señor Prokurica, con el ánimo de facilitar la discusión de este asunto, sugirió entregar por escrito al Ejecutivo las propuestas divergentes de aquella aprobada por el Senado. Lo anterior permitiría que el debate se desarrolle sobre bases concretas.Acto seguido, el Honorable Diputado señor Vilches planteó la necesidad de avanzar en este tema. De acuerdo al Convenio N° 169, indicó, no existe un plazo determinado para realizar la respectiva consulta. Siendo así, sería perfectamente posible que durante el proceso que comprende el SEIA (que, además, requiere visitas a terreno) se lleve a cabo la consulta. Para que un proyecto pueda materializarse primero debe someterse al SEIA, y éste es el momento adecuado para realizar la consulta. Ello contribuiría al objetivo del proyecto de ley sin sumar plazos adicionales.El Honorable Senador señor Prokurica comentó que tanto la falta de claridad, cuanto las dificultades para aunar criterios en torno a esta materia, derivan en parte del desconocimiento referido a las etapas por las que atraviesa el procedimiento concesional eléctrico. En tal sentido, añadió, resulta clave que la norma sobre consulta que en definitiva se apruebe sea eficaz y constituya un trámite relevante. Al respecto, precisó que el espíritu del legislador ha sido, en todo momento, respetar la legalidad vigente y los derechos de los pueblos indígenas. Así, se trata de consagrar la consulta como una diligencia necesaria exigida por ley, pero de tal manera que dicha consulta tenga lugar cuando realmente preste un beneficio tanto a las comunidades, como al propio procedimiento concesional.El Honorable Senador señor Gómez señaló que la máxima dificultad en la materia está dada por el momento en que, por mandato legal, deberá realizarse la consulta. En su opinión no es razonable plantear que la consulta sólo puede hacerse una vez otorgada la concesión, porque ha de existir una lógica previa: hay un eventual trazado que se diseña dentro de un área determinada. Conociéndose el área que podría quedar comprometida, se facilita el diálogo con las comunidades indígenas. El trazado específico puede más tarde variar, pero no así el área comprometida.Al hacer uso de la palabra, el asesor parlamentario señor Gabriel de la Fuente se refirió a la opinión de los Diputados de la bancada socialista. Al respecto sostuvo que, en conjunto con el Honorable Senador señor Frei y su equipo asesor, se ha trabajado en una propuesta al tenor de la cual la consulta indígena debería realizarse tanto en el contexto del SEIA y de conformidad con su reglamento, cuanto en el marco del reglamento que actualmente se discute sobre la forma y modo en que debe cumplirse con la consulta indígena en función del Convenio N° 169. En relación con este punto, dijo, la diferencia con el Ejecutivo radica en que éste estima que mientras no estén totalmente tramitados los reglamentos en cuestión la vigencia de la ley quedaría en suspenso y supeditada a dicho evento.Una vez que se otorga una concesión, añadió, se debe traducir en un proyecto que deberá someterse al SEIA: con motivo de esta evaluación existe una instancia de participación ciudadana. Pero, paralelamente debe realizarse un proceso de consulta indígena todas las veces que sea necesario, como consecuencia de cambios de trazado. Si se cambia el trazado fruto de la evaluación de impacto ambiental con los procesos señalados, el proyecto tendrá que someterse a una nueva evaluación ambiental.De realizarse la consulta indígena en el procedimiento concesional podría ocurrir que sometida la concesión a consulta se agote la posibilidad de hacer una nueva. Ello persuade acerca de la conveniencia de que la consulta se efectúe en el momento en que el proyecto deba entrar al SEIA.El Honorable Senador señor Orpis coincidió respecto de la oportunidad en que se propone la consulta, porque para que un proyecto se materialice requiere no sólo de una concesión, sino también de un informe ambiental favorable. Por lo demás, arguyó, no existe impedimento para que las comunidades participen en el procedimiento concesional, ya que pueden formular observaciones u oposiciones sobre la concesión propiamente tal. En ese orden de ideas, el señor Senador concluyó que lo razonable es que la consulta se haga a propósito del SEIA.El Honorable Senador señor Horvath reiteró que la consulta es distinta al procedimiento de participación ciudadana. Sobre el particular, sostuvo que la consulta debe efectuarse cuando tenga algún sentido para las comunidades y no cuando esté todo decidido. Por lo anterior, estimó necesario definir las comunidades originarias afectadas conforme al Convenio N° 169. En último término, dijo, tanto el SEIA como la participación ciudadana tienen un carácter formal: no son capaces de generar procesos vinculantes y, por eso, la mayoría de los conflictos terminan judicializados, lo cual se debe tratar de evitar.El Honorable Senador señor Gómez estimó que la solución que se plantea es inconveniente. El legislador debe favorecer fórmulas de entendimiento, prevenir la proliferación de juicios infundados y proteger los derechos de comunidades y propietarios. En consecuencia, se puede pensar en un área de concesión que permita fijar geográficamente el lugar en que se instalará y sobre ella realizar el trazado. De este modo se podría individualizar con cierta rapidez a los posibles afectados y efectuar en ese momento la respectiva consulta, en forma previa al inicio de cualquier otra actividad y dejando la posibilidad de llegar a acuerdo directamente con los propietarios, sin perjuicio de lo que se determine en el SEIA.Sobre los reglamentos, el señor Senador manifestó su preocupación por la circunstancia de que siendo esas normativas de exclusiva competencia del Ejecutivo, podrían contener disposiciones que no coincidieran con los criterios que inspiran al legislador.El Honorable Senador señor Prokurica manifestó su aprensión por los efectos negativos que podría generar la falta de acuerdo en torno a la oportunidad de la consulta. Es esencial, añadió, evitar que la consulta se transforme en un mecanismo reiterativo que, por no quedar sujeto a una oportunidad específica, impida a la postre la concreción de los proyectos. A su juicio, si la consulta se efectúa antes de definir la concesión carece de objeto y, en la práctica, sería inútil.Por tal razón, puntualizó, en el acuerdo político se estableció que la consulta tendría lugar en el marco del SEIA porque ya existe claridad acerca del lugar por donde se va a construir. Con esta solución se cumple el objetivo del proyecto de ley y no se vulnera derecho alguno.El Honorable Senador señor Orpis hizo presente que el tema esencial es determinar cuántas consultas se requerirán en un proyecto eléctrico. Si se exigen dos consultas, significará un retroceso importante para los distintos proyectos. Por ello, respaldó la idea de incorporar la consulta en el SEIA, momento en que se cuenta con todos los elementos para la adecuada evaluación del proyecto. Ahora bien, precisó, si se deben cambiar los trazados habría un nuevo procedimiento concesional.Enseguida, el señor Senador destacó el hecho de que este proyecto de ley es el primero en la historia legislativa que consagra la consulta, pero asimismo planteó que sólo debe hacerse una consulta y no una por cada sistema.El asesor señor Gabriel de la Fuente expresó que existe coincidencia en cuanto a que la consulta indígena debe ser útil, siendo éste su sentido final. La pregunta consiste en cuándo la consulta presta utilidad. En su concepto la respuesta es una vez que se cuenta con un proyecto determinado, específico. La concesión sólo es un área que se somete a un procedimiento. En sintonía con esa idea, agregó, se solicitó al Ejecutivo que se deje abierto el texto de la ley para que se pueda realizar la consulta indígena las veces que sea necesario e independientemente de la instancia de participación ciudadana contemplada en la ley N° 19.300 y en el SEIA.El Honorable Senador señor Prokurica estimó que cuando la norma aprobada por el Senado exige que la consulta se efectúe por una sola vez, debe interpretarse en el sentido de que alude a un determinado proyecto, de tal manera que si se cambia el trazado deberá realizarse otra consulta porque se tratará de otro proyecto. Plantear lo contrario, dijo, sería claramente una vulneración de la consulta, pues ésta tiene como base un hecho cierto.En lo que concierne a la divergencia suscitada entre ambas Cámaras en relación con las áreas silvestres protegidas, el Honorable Senador señor Horvath preguntó si la razón del rechazo por parte de la Cámara de origen a lo acordado por el Senado obedece a la necesidad de buscar alternativas de trazado.El asesor señor Gabriel de la Fuente contestó que la idea es acoger con una enmienda la norma propuesta en el segundo trámite constitucional, mediante el numeral 1 bis), nuevo, que incorpora en el artículo 15 un inciso segundo, al tenor del cual el concesionario o los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir las normas legales, tratados internacionales y reglamentos en materia de áreas silvestres protegidas del Estado. La enmienda consistiría en sustituir la expresión “áreas silvestres protegidas del Estado” por “áreas protegidas”.Tal modificación persigue dar cuenta de la circunstancia de que la noción de “áreas protegidas”, contenida en el artículo 12 del decreto supremo N° 195, comprende una generalidad de situaciones y territorios más abarcadores que la noción restringida de “áreas silvestres protegidas del Estado”.El Honorable Senador señor Orpis fue de opinión que exigir a una concesión la búsqueda de alternativas de trazado cuando atraviese territorios de áreas silvestres protegidas, implica afectar un principio básico de seguridad jurídica. En tal sentido, se inclinó por la opción de sustitución antes consignada en la medida que “área protegida” sea un concepto acotado legalmente. Dejar entregada una definición relevante y sensible como ésta a la potestad reglamentaria de la autoridad de turno, es a su parecer contrario al mencionado criterio de seguridad jurídica. El asesor de Gobierno señor Espínola, explicó que en el tema de las áreas silvestres se optó por seguir los lineamientos planteados por el Honorable Senador señor Orpis, en el sentido de acotar las áreas geográficas. Al respecto, el Ejecutivo propuso incorporar explícitamente en el texto de la ley los parques nacionales, reservas nacionales, reservas de regiones vírgenes y monumentos naturales. El Honorable Diputado señor Vallespín hizo presente que prefería el concepto de “área protegida”, por ser más comprensivo. Con todo, consultó al Ejecutivo por los criterios de diferenciación empleados para incluir sólo las cuatro categorías de protección antes mencionadas, y descartar el resto de las contenidas en el instructivo del reglamento del SEIA del año 2007. Esta circunstancia, a su juicio, no constituye ningún avance real con respecto a la propuesta original en esta materia. El Honorable Senador señor Orpis dijo que incorporar el concepto de “área protegida” sin distinción alguna, implica dejar a casi el 60% del territorio nacional bajo protección. Esta situación haría imposible o inviable cualquier proyecto eléctrico. De lo que se trata, en consecuencia, es de acotar dichas áreas a aquellas de mayor importancia en relación con la conservación de la biodiversidad. El señor Ministro destacó que muchos proyectos de energía se desarrollan en zonas alejadas. De este modo, si se definen áreas de protección demasiado extensas podría significar la imposibilidad de ejecución de esos proyectos. Lo anterior, arguyó, persuade acerca de la conveniencia de acotar las áreas bajo protección. El Honorable Senador señor Horvath subrayó que en su momento la Honorable Cámara de Diputados se inclinó por la búsqueda de alternativas de trazado, idea que algunos consideraron excesiva. Sin embargo, agregó, la nueva proposición del Ejecutivo es aún más restrictiva que la del Senado. El Honorable Diputado señor Vallespín indicó que no existe claridad con respecto a la forma en que se eligieron las categorías que se pretenden incorporar en forma expresa en la ley. Así, señaló, sería igualmente válido extender la protección a todas las demás categorías. El Honorable Senador señor Gómez señaló que no se puede restringir aquello que la autoridad ha definido como patrimonio a conservar. Si ya existe una decisión del Estado que manifiesta su voluntad jurídica y política en orden a proteger el patrimonio natural y ambiental y comprometerse en este sentido internacionalmente, no parece razonable ni oportuno cambiar de criterio con motivo de este proyecto de ley. El Honorable Senador señor Frei dijo que aceptar todas las áreas contenidas en el instructivo señalado (en total diecisiete), significa en la práctica impedir todo proyecto eléctrico por la dimensión de la superficie nacional que quedaría involucrada. El Honorable Senador señor Prokurica señaló que no se debe perder el foco de la discusión: lo que se pretende prioritariamente es establecer una norma legal que haga factible la concreción de los proyectos eléctricos. Lo anterior en ningún caso significa dañar el medio ambiente, porque siempre podrá un afectado recurrir ante los organismos pertinentes a través de los medios que el legislador franquea. El Honorable Senador señor Orpis hizo presente que para que un proyecto eléctrico se pueda materializar, se debe cumplir con el trámite de la concesión y, enseguida, con el EIA. En este caso, dijo, si se está discutiendo un procedimiento administrativo, no corresponde que se le pretenda aplicar la normativa medioambiental. Además, en el SEIA se precaven las situaciones que pueden ocurrir en relación con los trazados que se planteen. Aquí sólo se debe fijar la oportunidad para aplicar dichas normas. El Honorable Diputado señor Vallespín, luego de consultar al Ejecutivo respecto de las áreas excluidas, estimó que el SEIA opera sobre las base de normas vigentes, de modo que se manifestó en total desacuerdo con el texto propuesto. Por su parte, el Honorable Senador señor Prokurica recordó que el Convenio de Washington, vigente en Chile, viene a dar respuesta a lo planteado y debe cumplirse. El Honorable Senador señor Horvath fue de parecer que el EIA y el proceso de participación ciudadana son formales y no logran procesos vinculantes. Sin perjuicio de ello, consideró que la norma del proyecto de ley en discusión implica la afectación de otras leyes. El Honorable Senador señor Gómez hizo hincapié en la circunstancia de que una vez que esté aprobado el texto de este proyecto de ley sólo podrá recurrirse de conformidad a su tenor. La mayoría de la Comisión Mixta se inclinó por mantener el texto propuesto por el Senado, sin introducirle modificaciones. Luego de declarar cerrado el debate de este numeral, el señor Presidente sometió a votación el texto aprobado por el Senado en segundo trámite constitucional. El texto del Senado, que introduce una enmienda formal en el encabezamiento de la letra b) del numeral 5) y suprime los nuevos incisos cuarto y quinto propuestos por la Cámara de origen para el artículo 22, fue aprobado en los mismos términos por la mayoría de los miembros de la Comisión Mixta, con los votos afirmativos de los Honorables Senadores señores Frei, Orpis y Prokurica y de los Honorables Diputados señores Bertolino, Rojas y Vilches, y los votos en contra de los Honorables Senadores señores Gómez y Horvath y de los Honorables Diputados señores Núñez y Vallespín.Numeral 12) La norma aprobada en primer trámite constitucional por la Honorable Cámara de Diputados, incorporó el siguiente artículo 31 bis: “Artículo 31° bis.- Las dificultades que se susciten entre dos o más titulares de concesiones eléctricas, o entre éstos y titulares de concesiones mineras, de concesiones de energía geotérmica, de permisos de exploración de aguas subterráneas o de derechos de aprovechamiento de aguas, de concesiones administrativas o contratos especiales de operación para el aprovechamiento de sustancias no susceptibles de concesión minera conforme con el artículo 7º del Código de Minería, con ocasión de su ejercicio o con motivo de sus respectivas labores, serán sometidas a la decisión de un árbitro de los mencionados en el inciso final del artículo 223 del Código Orgánico de Tribunales.”. En segundo trámite constitucional el Honorable Senado acordó modificar el artículo 31° que este literal consulta, en el siguiente sentido: - Agregó en el inciso primero la siguiente oración final: “En la determinación de las costas a que el juicio dé lugar, el juez árbitro considerará como criterios para determinar si ha existido motivo plausible para litigar, entre otros, la existencia de proyectos u obras en ejecución en el área objeto de la concesión, derecho o permiso, o la realización o desarrollo de actividades relacionadas directamente con las concesiones, los derechos o permisos otorgados, que son objeto del litigio.”. - Consultó un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor: “En todo caso, no constituirá un obstáculo para el otorgamiento y ejercicio de concesiones o servidumbres eléctricas la existencia de otros derechos, permisos o concesiones constituidos en el o los predios por terceros.”. La Cámara de origen, en tercer trámite constitucional, rechazó estas modificaciones. En el seno de la Comisión Mixta no hubo mayor debate respecto de esta divergencia, en el entendido de que el rechazo que se verificara en la Cámara de Diputados derivó de la circunstancia de no haberse alcanzado el quórum constitucional requerido. El representante del Ejecutivo señaló que la norma acordada por el Senado no suscita dificultades, y que existiría coincidencia entre los especialistas del Gobierno y los asesores parlamentarios en orden a mantener lo resuelto por el Senado en el segundo trámite constitucional. Con todo, el Honorable Diputado señor Vallespín hizo presente que lo resuelto por la Cámara revisora incidía en aspectos procesales importantes, tales como la situación del demandante temerario y la condenación en costas, lo cual influyó también en el rechazo de la Cámara de Diputados. El Honorable Senador señor Gómez previno que no participó en el acuerdo político con el Ejecutivo, ni pudo conocer sus propuestas sino tan sólo instantes antes del inicio de la sesión de la Comisión Mixta. Además, dijo, sus asesores tampoco sostuvieron conversaciones con personeros de Gobierno en la materia. Luego de declarar cerrado el debate de este numeral, el señor Presidente sometió a votación el texto propuesto por el Senado en el segundo trámite constitucional. El texto del Senado, que agrega una oración final en el inciso primero del artículo 31 bis de la Cámara de origen y consulta un nuevo inciso segundo, fue aprobado en los mismos términos por la mayoría de los miembros de la Comisión Mixta, con los votos afirmativos de los Honorables Senadores señores Frei, Orpis y Prokurica y de los Honorables Diputados señores Bertolino, Rojas y Vilches; los votos en contra de los Honorables Senadores señores Gómez y Horvath y del Honorable Diputado señor Vallespín, y la abstención del Honorable Diputado señor Núñez.Numeral 12 bis), nuevo En segundo trámite constitucional el Honorable Senado acordó introducir un numeral 12 bis), nuevo, del siguiente tenor: “12 bis) Incorpórase, en el artículo 34°, el siguiente inciso segundo: “En el caso que las obras de una concesión ya obtenida atraviesen tierras pertenecientes a comunidades indígenas, antes de comenzar su construcción se deberá acreditar haber realizado el procedimiento de consulta contemplada en el artículo 6° del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, por una sola vez, en la oportunidad y forma que establezca el reglamento correspondiente.”.”. La Cámara de origen, en tercer trámite constitucional, rechazó esta modificación. El debate originado con motivo de esta divergencia, en lo medular, se consigna a propósito de las diferencias entre ambas Cámaras suscitadas con ocasión de las enmiendas al literal b) del numeral 5), que se describe precedentemente. Cabe consignar, en todo caso, que el Ejecutivo entregó una propuesta que contempla algunas modificaciones al artículo, la cual sin embargo no prosperó. La fallida propuesta consiste en sustituir el texto de la norma acordada por el Senado, por el que sigue: “En el caso que las obras de una concesión ya obtenida atraviesen tierras pertenecientes a comunidades indígenas y aquéllas sean susceptibles de provocar una afectación directa a los pueblos indígenas, el órgano de la Administración del Estado que corresponda deberá acreditar que se haya realizado el procedimiento de consulta contemplado en el artículo 6° del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, en la oportunidad y forma que establezca el reglamento correspondiente.”. El Honorable Diputado señor Vallespín hizo presente su desacuerdo con el texto. En su opinión, dicha propuesta mantiene el criterio inadecuado de realización de la consulta una vez otorgada la concesión. El Honorable Senador señor Orpis sostuvo que la Cámara de Diputados fue partidaria en su oportunidad de aplicar el procedimiento de consulta indígena en el proceso de concesión provisoria, en circunstancias que una concesión provisoria no obliga a obtener más tarde una concesión definitiva. En razón de lo dicho, el señor Senador se inclinó por el texto aprobado por el Senado, que le parece más pertinente, toda vez que establece la consulta antes del inicio de la construcción y en el momento en que se cuenta con todos los elementos de juicio para tomar una decisión. La propuesta presentada por el Ejecutivo es un retroceso, dijo. El Honorable Senador señor Gómez precisó que la consulta debe realizarse de buena fe. Así, no es relevante si se trata de una concesión provisoria o de una definitiva: basta con que se tenga un trazado para poder realizarla. El Honorable Senador señor Horvath enfatizó que aceptar la propuesta del Senado implica desnaturalizar totalmente la consulta. Pero, a su vez, la propuesta del Ejecutivo es un retroceso mayor. Ambas situaciones, explicó, harían aconsejable que la norma deje de existir en el proyecto y que el Convenio N° 169 de la OIT se aplique en forma paralela. El Honorable Diputado señor Vallespín apoyó la idea planteada por el Senador señor Horvath. El Honorable Senador señor Orpis adujo que la relevancia de la norma del Senado radica en que constituye la primera vez que en una ley se contempla en forma expresa el trámite de la consulta indígena. En el evento de que existan nuevos trazados, añadió, se tratará de una nueva propuesta y, por tanto, se requerirá una nueva consulta. El Honorable Senador señor Prokurica estimó que hacer la consulta antes de los permisos conduce a que no tenga relación con el proyecto final. Si finalmente el proyecto resulta ser distinto, la consulta no tendrá efecto alguno. Sobre el particular, dijo, los tribunales de justicia han sostenido que la sola concesión no produce afectación alguna, de modo que no procedería en ese momento la consulta. A continuación, el señor Presidente declaró cerrado el debate y sometió a votación el texto acordado por el Senado en el segundo trámite constitucional. El texto del Senado, que intercala un nuevo numeral 12 bis) que incorpora un inciso segundo en el artículo 34, según se ha descrito precedentemente, fue aprobado en los mismos términos por la mayoría de los miembros de la Comisión Mixta, con los votos afirmativos de los Honorables Senadores señores Frei, Orpis y Prokurica y de los Honorables Diputados señores Bertolino, Rojas y Vilches, y los votos en contra de los Honorables Senadores señores Gómez y Horvath y de los Honorables Diputados señores Núñez y Vallespín.Numeral 12 ter), nuevo En segundo trámite constitucional la Cámara revisora acordó introducir el siguiente numeral 12 ter), nuevo: “12 ter) Agrégase el siguiente artículo 34° bis: “Artículo 34° bis.- Toda vez que en un juicio cualquiera, incluyendo los juicios posesorios sumarios a que se refiere el Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil, el juez decrete la suspensión o paralización de las obras que se llevan a cabo en virtud de una concesión eléctrica, se suspenderán los efectos de dicha orden de paralización o suspensión de obras si el concesionario consigna en la cuenta corriente del tribunal caución suficiente para responder de la demolición de la obra o de la indemnización de los perjuicios que, de continuarla, pudieran seguirse al contendor en tales juicios, en caso que a ello sea condenado por sentencia firme, según corresponda. Para estos fines, dentro del plazo de tres días a contar de la fecha de la resolución que decretó la paralización de las obras, o dentro del plazo de tres días a contar de la fecha de la resolución a que se refiere el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil, según corresponda, el juez fijará el monto de la caución antes referida. La suspensión de los efectos de la orden de paralización o suspensión de obras tendrá lugar desde el momento en que se consigne el monto de la referida caución en el tribunal. Las cuestiones que se susciten en relación al monto de la caución fijada por el juez se tramitarán como incidente, lo que en todo caso no afectará la suspensión de la orden de paralización o suspensión de las obras si el concesionario hubiere consignado la caución inicialmente fijada por el juez. En caso que en la tramitación del incidente se solicite el informe de peritos, los gastos y honorarios que en tal caso se originen serán de cargo del titular de la concesión o permiso, debiendo designar al perito el juez competente. Con todo, si el demandante ha sido vencido en el juicio, será condenado al pago del peritaje señalado, sin perjuicio del pago de las demás costas a las que pueda ser condenado conforme las reglas generales. Si al fallar el incidente se determina que el monto de la caución sea mayor al inicialmente fijado, el concesionario deberá consignar dentro de los quince días hábiles siguientes la diferencia en el tribunal, so pena de levantarse la suspensión de la orden de paralización. En caso que el monto de la caución sea menor al inicialmente fijado por el tribunal, el juez pondrá a disposición del concesionario el excedente, cuando corresponda, dentro del plazo de tres días contado desde la respectiva resolución.”.”. La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó esta modificación.En relación con esta divergencia, el asesor parlamentario señor Gabriel de la Fuente puntualizó que este tema se vincula con los interdictos posesorios y juicios sumarios y sus efectos. Así, dijo, si esta iniciativa legal busca acortar los plazos de materialización de los proyectos eléctricos es, entre otras razones principales, porque existen personas que, ejerciendo de mala fe acciones y recursos procesales, persiguen obtener algún enriquecimiento a partir de tales proyectos. En ambas Cámaras se ha intentado encontrar una norma que, por una parte, evite esta situación y, por otra, resguarde los legítimos derechos de los propietarios de los predios. Para satisfacer estos objetivos, añadió, se acordó establecer una excepción consistente en que cuando el juez decrete la suspensión de las obras se pueda dejar sin efecto esta resolución y proseguir la ejecución del proyecto, siempre que se caucionen los daños que ello pueda ocasionar.El asesor señor de la Fuente explicó que si bien esta solución se estima razonable, el problema entre las Cámaras se ha generado porque la norma acordada por el Senado quedó abierta a “un juicio cualquiera”, en circunstancias que lo que se pretendía era dejarla circunscrita solamente a los juicios posesorios. De esta manera, para salvar la divergencia, se solicita eliminar la alusión genérica en comentario.El Honorable Senador señor Prokurica manifestó su preocupación en el sentido de que la fórmula propuesta por los Diputados dé pie para que, por la vía de impetrar otra clase de mecanismos y recursos procesales distintos a los juicios posesorios, se impida seguir adelante con las obras, aun cuando se hubiere consignado caución suficiente para indemnizar eventuales daños.El Honorable Senador señor Horvath planteó la necesidad de analizar el artículo 34 bis propuesto en concordancia con el resto del articulado del proyecto, y en función de todo el procedimiento que la ley contempla. De esta manera, es en su opinión equivocado centrarse únicamente en los puntos rechazados por la Cámara de origen. Por tal razón, agregó, también se debe considerar a los afectados en su conjunto, aun cuando el legislador no les conceda la posibilidad de recurrir en contra del procedimiento. Luego, arguyó que la ley no establece cómo se resolverán casos de daños que no sean susceptibles de asegurar por la vía de una caución en dinero. Aspectos complejos como éste, señaló, deben ser revisados.El Honorable Senador señor Prokurica sostuvo una posición contraria: así, la capacidad de reclamar no sólo se reconoce a los dueños de los predios, sino que se extiende a los interesados. En todo caso, si bien esto se aplica en el procedimiento concesional, siempre quedan a salvo otros recursos o medios legales de impugnación. Por lo demás, dijo, no puede olvidarse que es en virtud de una resolución judicial que podrán continuarse las obras o quedar paralizadas. Se entiende que un juez emitirá su resolución luego de evaluar todos los antecedentes a su disposición, por lo que deberá fundar lo que decida.El Honorable Senador señor Horvath estimó que lo expresado por el Senador señor Prokurica podría interpretarse en el sentido de que los otros afectados por el proyecto y que no sean propietarios de la franja ni cumplan con los requisitos de los artículos de la iniciativa, también tendrían la posibilidad de hacer observaciones u oposiciones.El Honorable Diputado señor Vallespín comentó que si se trata de evitar la acción de especuladores, entonces los legítimos derechos de terceros quedarían mejor resguardados con la fórmula acordada, sin perjuicio de lo cual, añadió, la norma puede perfeccionarse.Ante una pregunta surgida en el seno de la Comisión, el asesor parlamentario señor Gabriel de la Fuente estimó improbable que un proyecto concesional pueda atentar contra parques u otros patrimonios protegidos, toda vez que las iniciativas deberán someterse al SEIA.El Honorable Senador señor Orpis, sobre la base de mantener el texto acordado por el Senado, fue de la idea de acotar la disposición sólo a los juicios posesorios sumarios del Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil.El Honorable Diputado señor Vallespín estimó que la norma podría corregirse eliminando la alusión a “juicio cualquiera”, lo cual traduciría de mejor manera el espíritu de lo conversado en su momento con el Ejecutivo.El Honorable Diputado señor Vilches manifestó su inquietud por la circunstancia de que la determinación de la caución, en su opinión, queda en un nivel de incertidumbre, desde que no se contempla en la norma ningún factor o base de cálculo para establecer su monto. Ello podría implicar la fijación de una caución imposible de pagar cuando su valor sea exorbitante. Por tal razón, fue partidario de que en el reglamento de la ley se establezca un mecanismo para calcular la cuantía de la caución.El Honorable Senador señor Orpis recordó que el inciso segundo de la norma del Senado prescribe que las controversias acerca del monto de la caución se tramitarán como incidente, y darán lugar a informe de peritos. En consecuencia, existen criterios para fijar la cuantía de la caución.El señor Ministro de Energía propuso suprimir la referencia a “juicio cualquiera” para acotar la disposición a los juicios posesorios sumarios. Esta proposición fue acogida favorablemente por la mayoría de la Comisión Mixta.El Honorable Senador señor Horvath consideró que con dicha enmienda si bien la norma se corrige en parte, hay obras respecto de las cuales, por su propia naturaleza y por el tipo de daño ambiental que pueden ocasionar, la sola caución resulta insuficiente para garantizar su demolición. E incluso, dijo, aun siendo factible la demolición, la envergadura del daño causado es tal que resulta ser irreparable. En otras palabras, concluyó, existen daños que no es posible caucionar y que son irremediables por cualquier vía.Luego de declarar cerrado el debate de este numeral, el señor Presidente sometió a votación el texto del Senado con la modificación antes consignada.El texto del Senado, con la enmienda indicada, fue aprobado por la mayoría de los miembros de la Comisión Mixta, con los votos afirmativos de los Honorables Senadores señores Frei, Orpis y Prokurica y de los Honorables Diputados señores Bertolino, Núñez, Rojas, Vallespín y Vilches, y los votos en contra de los Honorables Senadores señores Gómez y Horvath.Numeral 21) La norma aprobada en el primer trámite constitucional por la Cámara de Diputados, reemplaza el artículo 67 por el que sigue: “Artículo 67°.- Sin perjuicio de la existencia de cualquier reclamación pendiente, sea del concesionario o del dueño del predio, el concesionario, previa exhibición del comprobante de pago del valor fijado por la comisión tasadora, tendrá derecho a solicitar al juez de letras respectivo que, sin más trámite, autorice tomar posesión material de los terrenos afectados. El juez podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario.”. En segundo trámite constitucional la Cámara revisora acordó reemplazar el artículo propuesto, por el siguiente: “Artículo 67°.- Sin perjuicio de la existencia de cualquier reclamación pendiente, sea del concesionario o del dueño del predio, la exhibición del comprobante de pago o de la consignación del valor fijado por la comisión tasadora servirá al concesionario para obtener del Juez de Letras respectivo que lo ponga, sin más trámite, en posesión material de los terrenos. A petición del concesionario, el juez podrá decretar además el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir el decreto de concesión, con facultad de descerrajamiento, facultad esta última de la que se hará uso si existiere oposición a la toma de posesión material de los terrenos o para el evento de encontrarse sin moradores los predios sirvientes, cuestiones que deberán ser constatadas por el agente de la fuerza pública que lleve a cabo la diligencia y de la que deberá dejarse constancia en el expediente. Para proceder de acuerdo a lo dispuesto en este inciso, el juez ordenará que previamente se notifique al dueño del predio sirviente, en el terreno consignado en el decreto de concesión, para lo cual se dejará una copia de la resolución que decretó el auxilio de la fuerza pública, la que contendrá además una referencia a dicho decreto. La notificación será practicada por un receptor judicial o por un notario público, según determine el juez, en calidad de ministro de fe, pudiendo ser también practicada por un funcionario de Carabineros de Chile, en la misma calidad, y se perfeccionará en el momento en que dicha copia se entregue a cualquier persona adulta que se encuentre en el predio. Si el ministro de fe certifica que en dos días distintos no es habida alguna persona adulta a quien notificar, bastará con que tal copia se deposite en el predio, entendiéndose así efectuada la notificación aunque el dueño del predio no se encuentre en dicho lugar o en el lugar de asiento del tribunal.”. En tercer trámite constitucional, la Cámara de origen rechazó esta sustitución.El Honorable Senador señor Gómez, luego de advertir que no participó en el acuerdo político con el Ejecutivo, señaló que el modo en que el proyecto de ley permite utilizar la fuerza pública suscita aprensiones y reparos. El artículo 67 aprobado por el Senado debe ser objeto de una lectura exhaustiva, para identificar con exactitud sus deficiencias. Dichas inquietudes, arguyó, se refieren especialmente a situaciones que no se relacionan en estricto sentido con el pago o consignación de las indemnizaciones. Tratándose de esta clase de circunstancias el acuerdo al que se arribó con el Ejecutivo es parcial, lo que amerita volver a discutir estos aspectos.Por otra parte, en lo que atañe a la forma de notificación, indicó que como existen lugares aislados en que no es posible determinar con certeza si se practicó o no la notificación, se hace necesario establecer criterios de seguridad para garantizar aquello.El Honorable Senador señor Orpis recordó que las leyes se establecen y modifican en función del diagnóstico que se hace de los problemas que afectan al país. En ese orden de ideas, en el debate de este proyecto de ley no puede perderse de vista que existe una delicada crisis energética que obedece, entre otras causas, al retraso en la materialización de los proyectos eléctricos. La mayor tardanza se produce en la etapa de toma de posesión material del bien, de modo que la norma busca evitar esta excesiva demora.El señor Senador explicó que el artículo 67 acordado por el Senado introduce una fórmula que precave toda arbitrariedad, puesto que no es obligatoria para el juez respectivo sino que se estructura como una facultad, que el órgano jurisdiccional podrá o no utilizar según los antecedentes que tenga a su disposición. Además, el artículo contempla en detalle las condiciones que autorizan al juez a decretar el auxilio de la fuerza pública, esto es, que haya oposición a la toma de posesión material o que el predio sirviente se encuentre sin moradores.El Honorable Senador señor Prokurica recordó que existen normas que castigan al demandante temerario, de mala fe o que actúa con el ánimo de retardar ilegítima o injustificadamente un proceso. En último término, el mecanismo de la condena en costas constituye una sanción para el litigante de esta clase.Enseguida, sostuvo que el fundamento del artículo 67 se encuentra en la necesidad de solucionar el retraso que muestran los proyectos eléctricos, que origina un grave daño al interés general de la sociedad y al bien público. Esta demora la pagan finalmente los consumidores. Por eso la discusión de esta iniciativa tiene un sentido de urgencia. La intervención de un juez ofrece garantías de mayor resguardo de los derechos de las personas. La norma aprobada en segundo trámite, de este modo, contribuye a reducir los plazos de materialización de los proyectos eléctricos y permite que prevalezca el bien público en un marco de respeto a los derechos subjetivos.Cabe consignar que el Honorable Senador señor Orpis explicó que si bien un procedimiento concesional debería demorarse alrededor de ciento veinte días, en la realidad los plazos se encuentran largamente excedidos. Así, por ejemplo, la línea Charrúa-Cautín de 220 KW debió demorarse 1.110 días, pero en la práctica se está demorando 1.600 días; la línea El Rodeo–Chena debió haberse demorado 930 días, y ya lleva 1.400 días; la línea Nogales–Polpaico debía demorarse 720 días y lleva 1.200 días. En ese contexto, prosiguió, mientras la ley considera que un proceso normal de concreción de los proyectos eléctricos debiera tardar alrededor de ciento veinte días hábiles, el promedio es de seiscientos noventa y nueve. Dentro de ese lapso la etapa de mayor demora es precisamente la de toma de posesión material del bien, que implica casi doscientos cincuenta y siete días.A la luz de esos antecedentes, señaló, parece claro que se debe legislar de acuerdo a realidades. El artículo en discusión no hace más que constatar una realidad e intentar resolver el problema con arreglo a derecho.El Honorable Diputado señor Vallespín estimó que respecto de este tema ya se encuentran expuestos todos los argumentos, por lo que sólo cabe examinar si se puede consensuar un texto alternativo y en su momento votar.El Honorable Senador señor Horvath fue partidario de modificar la redacción del artículo 67, a fin de precaver que pueda prestarse para abusos. A juicio del señor Senador, de no mediar una adecuación esta norma podría estimarse inconstitucional, por lo que planteó la reserva correspondiente. Con todo, admitida la dificultad que supone compatibilizar con total exactitud los derechos de los afectados y de los titulares de las concesiones, hizo presente que ya existen los estudios para reforzar las redes tanto en el SING, como en el SIC. La complicación radica en materializar los proyectos a un breve plazo, sin vulnerar derechos subjetivos.Los altos costos de los proyectos, alegó, no derivan del problema en comentario. Tales costos son causados a raíz de un sistema marginalista, que privilegia los proyectos más económicos que, a la postre, son los más ineficientes. Es el mismo sistema el que determina que el costo final se aplique a todos. No puede olvidarse a este respecto, dijo, que las empresas eléctricas participan en el Panel de Expertos que fija las tarifas, así como en el CDEC. En ese marco el Estado no cumple el rol de velar por el bien común, y se posibilita una actividad abusiva por parte de las empresas eléctricas.El Honorable Diputado señor Rojas acotó que con motivo de la discusión del artículo 67 en la Cámara de Diputados, hubo quienes objetaron, por excesiva, la circunstancia de que la norma prescriba que bastando la exhibición del comprobante de pago o de la consignación del valor fijado por la comisión tasadora, el juez pondrá al concesionario “sin más trámite” en posesión material del predio. El señor Diputado, sin embargo, acogió la redacción del Senado. En su opinión dicha redacción mejoró la norma y le dio más sustancia en lo que respecta a la tutela de derechos.Concluyó su intervención indicando que la realidad muestra que hay gente que o se oculta para no ser notificada o recurre a otras acciones ilegítimas para evitarlo. Estas son prácticas abusivas. En ese entendido, si bien corresponde establecer la mejor solución en materia de notificaciones, debe hacerse apoyando la redacción del texto legal propuesta por el Senado.El Honorable Diputado señor Vallespín estimó que el texto del Senado acota la facultad del juez, al establecer las condiciones que autorizarán la entrega del predio.Luego de declarar cerrado el debate de este numeral, el señor Presidente sometió a votación el texto del Senado. El texto del Senado, que sustituye el artículo 67 según se consignara precedentemente, fue aprobado sin enmiendas por la mayoría de los miembros de la Comisión Mixta, con los votos afirmativos de los Honorables Senadores señores Frei, Orpis y Prokurica y de los Honorables Diputados señores Bertolino, Núñez, Rojas, Vallespín y Vilches, y los votos en contra de los Honorables Senadores señores Gómez y Horvath.-o-PROPOSICIÓN En mérito de lo expuesto y de los acuerdos adoptados, la Comisión Mixta tiene el honor de proponer, como forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, lo siguiente:Artículo único.-Numeral 5)Letra b) Aprobar el texto del Senado. (Mayoría de 6 votos a favor y 4 en contra)Numeral 12) Aprobar el texto del Senado.(Mayoría de 6 votos a favor, 3 en contra y 1 abstención)Numeral 12 bis) Aprobar el texto del Senado. (Mayoría de 6 votos a favor y 4 en contra)Numeral 12 ter) Aprobar el texto del Senado, con la siguiente enmienda: -En el inciso primero del artículo 34 bis, que este numeral agrega, sustituir la frase “Toda vez que en un juicio cualquiera, incluyendo los juicios posesorios sumarios a que”, por la siguiente: “Toda vez que en un juicio posesorio sumario a los que”. (Aprobada por mayoría de 8 votos a favor y 2 en contra)Numeral 21) Aprobar el texto del Senado. (Mayoría de 8 votos a favor y 2 en contra)-o- A título meramente ilustrativo, de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta el texto de la iniciativa legal quedaría como sigue:PROYECTO DE LEY: “Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, ley General de Servicios Eléctricos, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°4, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción: 1) Incorpórase al artículo 11° el siguiente inciso segundo: “El otorgamiento de las concesiones no eximirá al concesionario del cumplimiento de todas las normas legales y reglamentarias pertinentes, en especial las que regulan materias medioambientales.”. 1 bis) Incorpórase, en el artículo 15°, el siguiente inciso segundo: “El concesionario o los órganos de la Administración del Estado deberán dar debido cumplimiento a las normas legales, tratados internacionales debidamente suscritos y ratificados por Chile y reglamentos vigentes en materia de áreas silvestres protegidas del Estado.”. 2) Modifícase el artículo 19° en el siguiente sentido: a) Reemplázase el literal d) por el siguiente: “d) En el caso de líneas de transmisión y de distribución, un trazado y la franja de seguridad adyacente, ambos preliminares, y la ubicación preliminar de las subestaciones, con indicación del área en la que se estime necesario efectuar los estudios y mediciones, cuyos vértices serán graficados mediante coordenadas UTM, indicándose el huso utilizado para estos efectos. La solicitud deberá incluir la mención precisa de la o las regiones, provincias y comunas en las cuales se efectuarán los estudios y mediciones e indicar aquellas localidades, contempladas en el último censo, que se encuentren dentro del área. La solicitud deberá incluir un mapa en que se destaque el área preliminar de la concesión solicitada.”. b) Sustitúyese, en el literal e), el disyuntivo “o”, entre los términos “secciones” y “para su terminación total”, por la conjunción “y”. c) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos: “La Superintendencia tendrá un plazo de quince días, contado desde la presentación de la solicitud de concesión provisional, para revisar los antecedentes presentados por el solicitante, lo que sólo hará en base al cumplimiento de las exigencias señaladas en el inciso anterior. De cumplirse las señaladas exigencias, la Superintendencia declarará admisible la solicitud, publicando en su sitio electrónico el texto íntegro de la misma, con indicación de su fecha de presentación. Si de la revisión de los antecedentes la Superintendencia advirtiera el incumplimiento de alguna de las exigencias antes mencionadas, comunicará dicha situación al solicitante. Dicha comunicación señalará los antecedentes que hayan sido omitidos o que requieran complementarse. El solicitante deberá acompañarlos o complementarlos dentro del plazo de quince días, contado desde la notificación de la comunicación anterior, pudiendo solicitar en la oficina de partes su prórroga por un nuevo plazo de siete días, antes del vencimiento del primero. En caso que los antecedentes fueren insuficientes o no fueren presentados dentro de los correspondientes plazos, la Superintendencia desechará la solicitud de plano mediante resolución, lo que pondrá fin al procedimiento. De resultar los antecedentes suficientes, la Superintendencia declarará admisible la solicitud, publicándola en su sitio electrónico conforme a lo señalado en el inciso anterior.”. 3) Modifícase el artículo 20° de la siguiente forma: a) Reemplázase el inciso primero por los siguientes: “Artículo 20°.- Dentro de los quince días siguientes a la declaración de admisibilidad referida en el artículo precedente, la solicitud de concesión provisional será publicada por cuenta del solicitante tres días consecutivos en un diario de circulación nacional y tres días consecutivos en un diario de circulación regional correspondiente a los territorios comprendidos en la solicitud de concesión. Asimismo, deberá comunicar un extracto de la solicitud por medio de tres mensajes radiales que deberán emitirse dentro del plazo de quince días, en diferentes días, por una o más radioemisoras que transmitan o cubran en la capital de la o las provincias señaladas en la respectiva solicitud. Tanto la solicitud como el mapa incluido en ésta serán publicados en la página web u otro soporte de la Superintendencia y en un lugar destacado de los municipios afectados. Para este último efecto, la Superintendencia deberá enviar al Ministerio de Bienes Nacionales y a los respectivos municipios, dentro de un plazo de tres días contado desde la declaración de la admisibilidad de la solicitud, copia de ésta y del mapa del área solicitada, las que los municipios deberán exhibir dentro de los tres días siguientes a su recepción, por un plazo de 15 días seguidos. El hecho de que la Superintendencia o los municipios no efectúen las anteriores publicaciones no afectará el procedimiento concesional sino sólo la responsabilidad de estos organismos.”. b) Modifícase el inciso segundo, que ha pasado a ser inciso tercero, como sigue: i. Sustitúyese la expresión “contado desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial” por la frase “contado desde la última publicación en un diario de circulación nacional, la que no podrá ser posterior a la última publicación en un diario de circulación regional”. ii. Intercálase, entre la coma que sigue al vocablo “interesados” y la expresión “podrán”, la expresión “por sí o debidamente representados,”. iii. Sustitúyese la frase “los reclamos en aquello que los afecte.” por “sus observaciones a la solicitud de concesión, las que deberán fundarse en el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el artículo anterior.”. iv. Reemplázase la oración “La Superintendencia pondrá al solicitante en conocimiento de los reclamos para que los conteste en un plazo máximo de treinta días.” por “La Superintendencia pondrá al solicitante en conocimiento de las observaciones para que las conteste en un plazo máximo de treinta días, debiendo desechar de plano aquellas alegaciones distintas de éstas.”. c) Reemplázase el inciso final por el siguiente: “La Superintendencia resolverá fundadamente acerca de las solicitudes de concesiones provisionales, en un plazo máximo de veinte días contado desde el vencimiento del plazo señalado en el inciso anterior, previa autorización de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, si corresponde de acuerdo a las disposiciones de los decretos con fuerza de ley Nº4, de 1967, Nº7, de 1968, y Nº83, de 1979, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores. La resolución que dicte la Superintendencia será reducida a escritura pública.”. 4) Modifícase el artículo 21° en el siguiente sentido: a) Intercálase en el inciso primero, entre la coma que sigue a los términos “Diario Oficial” y los vocablos “se fijará”, la expresión “a cuenta del solicitante,”. b) Intercálase en el literal a) del inciso primero, entre la palabra “provisional” y el punto y coma que le sigue, la frase “, el que se contará desde la publicación de la resolución que la otorga”. c) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente: “Las concesiones provisionales se otorgarán por un plazo máximo de dos años, prorrogable por un nuevo período de hasta dos años. La solicitud de prórroga deberá presentarse a lo menos seis meses antes del vencimiento del plazo de la concesión cuya prórroga se solicita, y se tramitará de acuerdo a lo indicado en el artículo anterior.”. d) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo: “En caso de solicitarse la ampliación del área otorgada en una concesión provisional, dicha petición se tramitará como una nueva solicitud respecto del área adicional que se pretenda afectar. La solicitud deberá acompañarse de los antecedentes relacionados con el área que se estime necesario ocupar, conforme a lo establecido en las letras c) y d) del artículo 19º precedente, entendiéndose incorporados a ella los demás antecedentes considerados para la concesión original.”. 5) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 22°: a) En el inciso segundo: i. Intercálase, entre la coma que sigue al término “determinará” y la expresión “cuando”, la frase “en conformidad al procedimiento contemplado en el Título XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil,”. ii. Sustitúyese la palabra “afectados” por la frase “dueños de las propiedades afectadas u otros interesados”. b) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo: “En casos calificados, previo a otorgar el permiso a que se refiere el inciso primero, el juez podrá exigir al concesionario, a solicitud del dueño u otros interesados, la entrega de una o más cauciones para asegurar el pago de las indemnizaciones que correspondan en conformidad al inciso anterior. La medida decretada caducará conjuntamente con el vencimiento del plazo de la concesión o su prórroga.”. 6) Modifícase el artículo 25° de la siguiente manera: a) Sustitúyese, en su inciso primero, la expresión “al Ministro de Energía con copia a la Superintendencia para que ésta” por la frase “ante la Superintendencia con copia al Ministerio de Energía para que aquella”. b) Reemplázase, en el párrafo segundo del literal d) del inciso segundo, la coma que sigue a la palabra “referida” por un punto seguido y reemplázase la palabra “pero” que le sigue, por la locución “Sin perjuicio de lo anterior,”. c) Intercálase, en la letra e) del inciso segundo, a continuación de las palabras “En el caso”, la expresión “de centrales hidráulicas,” y sustitúyese el término “transporte” por la palabra “transmisión”. d) Intercálase en la letra h) del inciso segundo, entre la expresión “impondrán” y el punto y coma que le sigue, la frase “y, si procediere, copias autorizadas de las escrituras o documentos en que consten las servidumbres prediales voluntarias constituidas en favor del peticionario”. e) Agréganse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos: “La Superintendencia tendrá un plazo de quince días, contado desde la presentación de la solicitud, para revisar los antecedentes presentados por el solicitante, lo que hará sólo en base al cumplimiento de las exigencias señaladas en el inciso anterior. De cumplirse las señaladas exigencias, declarará admisible la solicitud mediante resolución, publicando en su sitio electrónico el texto íntegro de la misma, con indicación de su fecha de presentación. Si de la revisión de los antecedentes la Superintendencia advirtiera el incumplimiento de alguna de las exigencias antes mencionadas, comunicará dicha situación al solicitante. Dicha comunicación señalará los antecedentes que hayan sido omitidos o que requieran complementarse. El solicitante deberá acompañarlos o complementarlos dentro del plazo de quince días, contado desde la notificación de la comunicación anterior, pudiendo solicitar su prórroga por un nuevo plazo de siete días, antes del vencimiento del primero. En caso de que los antecedentes fueren insuficientes o no fueren presentados dentro de los correspondientes plazos, la Superintendencia desechará la solicitud de plano mediante resolución, que se informará al Ministerio de Energía, lo que pondrá fin al procedimiento. De resultar suficientes los antecedentes, la Superintendencia declarará admisible la solicitud, publicándola en su sitio electrónico conforme a lo señalado en el inciso anterior. En aquellos casos en que otras leyes requieran la calidad de concesionario para solicitar autorizaciones o permisos especiales, se entenderá que el solicitante a que se refiere el presente artículo cuenta con la calidad de concesionario para el solo efecto de iniciar los trámites que correspondan a dichas autorizaciones o permisos, debiendo acreditar que la respectiva concesión se encuentra en trámite ante la Superintendencia. Lo anterior se verificará mediante una comunicación de la Superintendencia al organismo respectivo, a petición del solicitante.”. 7) Reemplázase el artículo 27° por el siguiente: “Artículo 27º.- Declarada la admisibilidad, los planos especiales a que se refiere la letra h) del artículo 25º serán puestos por el solicitante, a su costa, en conocimiento de los dueños de las propiedades afectadas. La notificación podrá efectuarse judicial o notarialmente. Cuando se trate de bienes fiscales, la Superintendencia pondrá directamente en conocimiento del Ministerio de Bienes Nacionales dichos planos especiales. En la notificación deberá constar que los planos fueron entregados a todos aquellos que fueron notificados en conformidad al inciso anterior. En el acto de notificación o certificación, junto al plano, se entregará un documento informativo elaborado por la Superintendencia que describa las menciones que deberá contener el plano especial de las servidumbres, el procedimiento para presentar observaciones u oposiciones dentro del procedimiento concesional y el nombre, domicilio y rol único tributario del solicitante y de su representante legal. Cuando haya de notificarse a personas cuya individualidad o residencia sea difícil determinar, o que por su número dificulten considerablemente la práctica de la diligencia, el solicitante podrá recurrir al Juez de Letras competente para que ordene notificar en conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. El solicitante deberá demostrar la circunstancia de haberse efectuado la notificación de los planos que contemplen las servidumbres, remitiendo a la Superintendencia copia del certificado notarial, de la certificación del receptor judicial que efectuó la notificación judicial o las publicaciones correspondientes, en caso de haberse practicado la notificación, de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior.”. 8) Incorpórase el siguiente artículo 27° bis: “Artículo 27º bis.- Dentro de los quince días siguientes a la declaración de admisibilidad de la solicitud de concesión definitiva, un extracto de la misma será publicado por cuenta del solicitante, tres días consecutivos en un diario de circulación nacional y tres días consecutivos en un diario de circulación regional correspondiente a los territorios comprendidos en la solicitud de concesión. El extracto deberá contener la fecha de presentación de la solicitud de concesión; la identificación del peticionario; el nombre del proyecto; la ubicación del proyecto, con indicación de la(s) región(es), provincia(s) y comuna(s) donde se ubicará; el listado de predios afectados, donde conste la información requerida en la letra e) del artículo 25°; y las menciones de las letras i) y k) del artículo 25°, según corresponda, y la circunstancia de encontrarse la información relativa a la solicitud de concesión en la página web de la Superintendencia u otro soporte. El solicitante deberá comunicar, además, y a su costa, un extracto de la solicitud, por medio de siete mensajes radiales. El extracto que se comunique deberá contener la fecha de presentación de la solicitud de concesión; la identificación del peticionario; el nombre del proyecto; la ubicación del proyecto, con indicación de la(s) región(es), provincia(s) y comuna(s) donde se ubicará; la zona de concesión solicitada, si corresponde, de acuerdo a lo señalado en la letra k) del artículo 25°; y la circunstancia de encontrarse la información relativa a la solicitud de concesión en la página web de la Superintendencia. Estos mensajes deberán emitirse dentro del plazo que establece el inciso primero de este artículo en diferentes días por una o más radioemisoras que transmitan o cubran en la capital de la o las provincias señaladas en la respectiva solicitud. El representante legal del medio de comunicación, o quien éste designe, deberá entregar al solicitante una constancia de la emisión de los mensajes, con indicación de la fecha y hora de cada emisión, reproduciendo el texto efectivamente difundido y el nombre, frecuencia y domicilio del medio radial. En todo caso, el último mensaje radial deberá ser emitido al menos un día antes de la última publicación contemplada en el inciso primero. El solicitante deberá acompañar las publicaciones de la solicitud de concesión efectuadas de acuerdo a lo establecido en el inciso primero. De la misma forma, deberá entregar a la Superintendencia los certificados en que consten las emisiones radiales. La Superintendencia certificará la fecha en que el solicitante acredite haber efectuado las notificaciones a que se refiere el artículo anterior y las publicaciones establecidas en el presente artículo.”. 9) Incorpórase el siguiente artículo 27° ter: “Artículo 27° ter.- Los dueños de las propiedades afectadas notificados en conformidad al inciso primero del artículo 27º podrán, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de notificación, formular ante la Superintendencia sus observaciones u oposiciones a la solicitud de concesión. En caso de que hubieran sido notificados de acuerdo al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, podrán solicitar a la Superintendencia una copia de los planos especiales a que se refiere la letra h) del artículo 25º, dentro del plazo de quince días contado desde la notificación por avisos. La Superintendencia deberá poner los planos a su disposición, a más tardar dentro del día hábil siguiente, contado desde que se hubieran solicitado. En tal caso, el plazo de treinta días señalado en este inciso, se contará desde que la Superintendencia ponga los planos a disposición de quien los hubiera solicitado. Por su parte, los interesados podrán formular ante la Superintendencia sus observaciones u oposiciones, dentro del plazo de treinta días, contado desde la última publicación efectuada según lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior. Para estos efectos, a contar de dicha publicación podrán, asimismo, solicitar los planos especiales de servidumbre, de acuerdo a lo establecido en el inciso precedente. En tal caso, el plazo de treinta días señalado en este inciso, se contará desde que la Superintendencia ponga los planos a su disposición. El solicitante podrá requerir a la Superintendencia que certifique el vencimiento de los plazos anteriores. Las observaciones sólo podrán basarse en la errónea identificación del predio afectado por la concesión o del dueño del mismo, en el hecho de que la franja de seguridad abarque predios no declarados en la solicitud de concesión como afectados por la misma o en el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el artículo 25º. Las oposiciones deberán fundarse en alguna de las circunstancias establecidas en los artículos 53° y 54º, debiéndose acompañar los antecedentes que las acrediten. Las observaciones u oposiciones que presenten tanto los dueños de las propiedades afectadas u otros interesados que no cumplan con lo señalado en los incisos anteriores, en cuanto a las causales en que éstas deben fundarse y al plazo dentro del cual deben formularse, serán desechadas de plano por la Superintendencia. Los dueños u otros interesados que hubieren formulado observaciones u oposiciones, se tendrán por notificados, para todos los efectos legales, de la solicitud de concesión respectiva. Para efectos de este Capítulo, se entenderá por interesados a aquellos señalados en el numeral 2 del artículo 21 de la ley N° 19.880.”. 10) Reemplázase el artículo 28° por el siguiente: “Artículo 28°.- La Superintendencia pondrá en conocimiento del solicitante, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su presentación, las observaciones y oposiciones de los dueños de las propiedades afectadas o de otros interesados, que se funden en las causales indicadas en el artículo anterior y que hayan sido presentadas dentro de plazo, para que aquél, a su vez, haga sus descargos u observaciones a las mismas o efectúe las modificaciones al proyecto que estime pertinentes en un plazo de treinta días. En caso de requerirse alguna modificación de la solicitud, los nuevos antecedentes se tramitarán de acuerdo a lo señalado en los artículos 25º y siguientes. Una vez vencido el plazo para responder a todas las observaciones u oposiciones que se hubieren presentado, el solicitante podrá requerir a la Superintendencia que certifique dicha circunstancia, fecha desde la cual se computará el plazo de ésta para evacuar su informe.”. 11) Modifícase el artículo 29° en el siguiente sentido: a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión “máximo de ciento veinte días a contar de la fecha en que se efectuó la solicitud” por “de quince días contado desde la fecha de recepción del informe de la Superintendencia”, y suprímese la frase final, que reza “El informe de la Superintendencia se pronunciará sobre las observaciones y oposiciones que hayan formulado los afectados por las servidumbres.”. b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente: “Para evacuar su informe, la Superintendencia dispondrá de sesenta días, contados desde el vencimiento del plazo para responder a todas las observaciones u oposiciones que se hubieren presentado, o desde el vencimiento del plazo para presentarlas, si no se hubiere hecho, o desde la constancia de haberse constituido servidumbre voluntaria respecto de todos los propietarios de predios afectados que no hubieren sido notificados, según corresponda. El informe de la Superintendencia sólo se pronunciará sobre aquellas observaciones y oposiciones fundadas en causales establecidas en esta ley que hubieren sido formuladas por los dueños de las propiedades afectadas o por otros interesados dentro de plazo.”. c) Incorpóranse los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo: “El decreto de otorgamiento, que contendrá las indicaciones de las letras a) y siguientes del artículo 25º y la aprobación de los planos de servidumbres que se impondrán, deberá ser publicado en el sitio electrónico del Ministerio de Energía en el plazo de quince días, contado desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deberá ser reducido a escritura pública por el concesionario antes de quince días contados desde esta última publicación. Tratándose de proyectos para establecer líneas de transmisión de energía eléctrica, el solicitante podrá dividir en cualquier momento la concesión que solicita en dos o más tramos. Las notificaciones practicadas con anterioridad a la división de la solicitud de concesión se entenderán válidas para todos los efectos, siempre y cuando el trazado en el predio afectado y notificado no haya variado a propósito de dicha división. El decreto que se pronuncie sobre cada tramo, señalará la concesión a la que pertenece. El decreto también consignará que, si por cualquier circunstancia, alguno de los tramos no pudiere ejecutarse, el retiro de las instalaciones que ocupen bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o particulares, deberá hacerse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia. La división a que se refiere este artículo no afectará en modo alguno la prohibición de fraccionamiento contemplada en la ley N°19.300.”. 12) Agrégase el siguiente artículo 31º bis: “Artículo 31° bis.- Las dificultades que se susciten entre dos o más titulares de concesiones eléctricas, o entre éstos y titulares de concesiones mineras, de concesiones de energía geotérmica, de permisos de exploración de aguas subterráneas o de derechos de aprovechamiento de aguas, de concesiones administrativas o contratos especiales de operación para el aprovechamiento de sustancias no susceptibles de concesión minera conforme con el artículo 7º del Código de Minería, con ocasión de su ejercicio o con motivo de sus respectivas labores, serán sometidas a la decisión de un árbitro de los mencionados en el inciso final del artículo 223 del Código Orgánico de Tribunales. En la determinación de las costas a que el juicio dé lugar, el juez árbitro considerará como criterios para determinar si ha existido motivo plausible para litigar, entre otros, la existencia de proyectos u obras en ejecución en el área objeto de la concesión, derecho o permiso, o la realización o desarrollo de actividades relacionadas directamente con las concesiones, los derechos o permisos otorgados, que son objeto del litigio. En todo caso, no constituirá un obstáculo para el otorgamiento y ejercicio de concesiones o servidumbres eléctricas la existencia de otros derechos, permisos o concesiones constituidos en el o los predios por terceros.”. 12 bis) Incorpórase, en el artículo 34°, el siguiente inciso segundo: “En el caso que las obras de una concesión ya obtenida atraviesen tierras pertenecientes a comunidades indígenas, antes de comenzar su construcción se deberá acreditar haber realizado el procedimiento de consulta contemplada en el artículo 6° del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, por una sola vez, en la oportunidad y forma que establezca el reglamento correspondiente.”. 12 ter) Agrégase el siguiente artículo 34° bis: “Artículo 34° bis.- Toda vez que en un juicio posesorio sumario a los que se refiere el Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil, el juez decrete la suspensión o paralización de las obras que se llevan a cabo en virtud de una concesión eléctrica, se suspenderán los efectos de dicha orden de paralización o suspensión de obras si el concesionario consigna en la cuenta corriente del tribunal caución suficiente para responder de la demolición de la obra o de la indemnización de los perjuicios que, de continuarla, pudieran seguirse al contendor en tales juicios, en caso que a ello sea condenado por sentencia firme, según corresponda. Para estos fines, dentro del plazo de tres días a contar de la fecha de la resolución que decretó la paralización de las obras, o dentro del plazo de tres días a contar de la fecha de la resolución a que se refiere el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil, según corresponda, el juez fijará el monto de la caución antes referida. La suspensión de los efectos de la orden de paralización o suspensión de obras tendrá lugar desde el momento en que se consigne el monto de la referida caución en el tribunal. Las cuestiones que se susciten en relación al monto de la caución fijada por el juez se tramitarán como incidente, lo que en todo caso no afectará la suspensión de la orden de paralización o suspensión de las obras si el concesionario hubiere consignado la caución inicialmente fijada por el juez. En caso que en la tramitación del incidente se solicite el informe de peritos, los gastos y honorarios que en tal caso se originen serán de cargo del titular de la concesión o permiso, debiendo designar al perito el juez competente. Con todo, si el demandante ha sido vencido en el juicio, será condenado al pago del peritaje señalado, sin perjuicio del pago de las demás costas a las que pueda ser condenado conforme las reglas generales. Si al fallar el incidente se determina que el monto de la caución sea mayor al inicialmente fijado, el concesionario deberá consignar dentro de los quince días hábiles siguientes la diferencia en el tribunal, so pena de levantarse la suspensión de la orden de paralización. En caso que el monto de la caución sea menor al inicialmente fijado por el tribunal, el juez pondrá a disposición del concesionario el excedente, cuando corresponda, dentro del plazo de tres días contado desde la respectiva resolución.”. 13) Sustitúyese el artículo 39° por el siguiente: “Artículo 39°.- Las concesiones definitivas de servicio eléctrico caducarán, antes de entrar en explotación: 1. Si el concesionario no redujere a escritura pública el decreto de concesión dentro del plazo establecido en el inciso tercero del artículo 29º. 2. Si no se iniciaren los trabajos dentro de los plazos señalados y no mediare fuerza mayor o caso fortuito u otra causal grave y calificada que exima de responsabilidad al concesionario, la que deberá ser fundada por la Superintendencia. 3. Si no se hubiesen ejecutado por lo menos los dos tercios de las obras dentro de los plazos establecidos y no mediare fuerza mayor o caso fortuito u otra causal grave y calificada que exima de responsabilidad al concesionario, la que deberá ser fundada por la Superintendencia. La caducidad será declarada por el Presidente de la República mediante decreto supremo fundado. El decreto supremo que rechace la solicitud de caducidad será expedido por el Ministro de Energía bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República.”. 14) Sustitúyese, en el inciso final del artículo 54°, su oración final, por la siguiente: “Si al constituirse una servidumbre quedaren terrenos inutilizados para su natural aprovechamiento, se aplicará lo dispuesto en el inciso final del artículo 69°.”. 15) Sustitúyese el artículo 63º por el siguiente: “Artículo 63°.- Si no se produjere acuerdo entre el concesionario y el dueño de los terrenos sobre el valor de éstos, el Superintendente, a petición del concesionario o del dueño de los terrenos, designará una o más comisiones tasadoras compuestas de tres personas, para que, oyendo a las partes, practiquen el o los avalúos de las indemnizaciones que deban pagarse al dueño del predio sirviente. En estos avalúos no se tomará en consideración el mayor valor que puedan adquirir los terrenos por las obras proyectadas. Sin perjuicio de lo anterior, el solicitante podrá requerir la designación de una o más comisiones tasadoras desde el vencimiento del plazo para presentar observaciones u oposiciones del último notificado. Los honorarios de las comisiones tasadoras serán de cargo del concesionario y serán fijados por el Superintendente. La comisión tasadora que para cada caso designe el Superintendente, mediante resolución, deberá estar compuesta por tres profesionales inscritos en el Registro a que se refiere el artículo siguiente y no podrá ser integrada por más de un miembro que pertenezca a la administración centralizada o descentralizada del Estado. Corresponderá al Superintendente designar a los miembros por sorteo en un procedimiento público, bastando para esto último que el sorteo sea anunciado con cinco días de anticipación en la página web de la Superintendencia. En el mismo sorteo deberá el Superintendente nombrar a tres miembros suplentes, y determinar su orden de preferencia, para el caso que alguno de los primeros no acepte el cargo. Quien siendo designado tasador se encontrare en alguna causal de inhabilidad de las señaladas en el artículo 63° ter, deberá declararlo expresamente e inhabilitarse de conformar la comisión tasadora correspondiente. Dicha declaración deberá entregarse a la Superintendencia en el plazo señalado en el inciso anterior. En tal caso, la Superintendencia designará, en su remplazo, al tasador suplente.”. 16) Incorpórase el siguiente artículo 63° bis: “Artículo 63° bis.- La Superintendencia llevará un Registro donde se inscribirán las personas interesadas en integrar las comisiones tasadoras referidas en el artículo anterior. El Registro será electrónico y los nombres de sus integrantes se encontrarán publicados en el sitio electrónico de la Superintendencia. La solicitud de inscripción deberá ser enviada a la Superintendencia, en la forma que establezca el reglamento, debiéndose cumplir con los siguientes requisitos: a) Acompañar una certificación de no haber sido condenado por un delito que merezca pena aflictiva. b) Acreditar, mediante declaración jurada, los datos de su empleador o actividad que desarrolla, y los vínculos profesionales que tuvieren con alguna empresa del sector eléctrico. c) Poseer título, otorgado por una universidad o instituto profesional o técnico del Estado o reconocido por éste, según corresponda, o centros de formación técnica, y acreditar una experiencia mínima de tres años en el sector público o privado, en total, en el avalúo de bienes raíces urbanos o rurales. Habiéndose cumplido con los requisitos señalados anteriormente, el Superintendente procederá a incorporar en el registro al tasador, sin más trámite. La acreditación de los requisitos señalados en las letras a) y b) del presente artículo, deberá actualizarse anualmente.”. 17) Incorpórase el siguiente artículo 63° ter: “Artículo 63° ter.- No podrán integrar una comisión tasadora aquellos que, a la fecha de su designación o en cualquier momento dentro de los 12 meses anteriores a dicha fecha, tengan o hubieren tenido interés en la tasación. Se entiende que existe interés de un tasador en toda tasación en que sea beneficiado, de cualquier forma, (i) él mismo, su cónyuge o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; (ii) las sociedades o empresas en las cuales sea director o dueño, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, de un 10% o más de su capital; (iii) las sociedades o empresas en las cuales alguna de las personas antes mencionadas sea director o dueño, directo o indirecto, del 10% o más de su capital, y (iv) el controlador de la sociedad o sus personas relacionadas, si el director no hubiera resultado electo sin los votos de aquél o aquéllos. Asimismo, no podrán integrar una comisión tasadora aquellos que tengan un vínculo laboral o de prestación de servicios con la empresa concesionaria o con los dueños de los predios sirvientes que deban avaluarse. Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63° no será considerado causal de conflicto de interés. En caso de que por cualquier causa deba efectuarse una nueva tasación y el monto de la indemnización fijada en ésta sea mayor a la anterior, el concesionario no podrá continuar con las obras mientras no consigne la diferencia en conformidad al artículo 66°.”. 18) Modifícase el artículo 64° de la siguiente forma: a) Sustitúyese la expresión “de Hombres Buenos” por la voz “tasadora”. b) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero: “En caso de que el informe de la comisión tasadora no se evacue dentro de los veinte días siguientes a la última visita a terreno de acuerdo al programa aprobado por la Superintendencia, se aplicará a cada uno de los integrantes de la comisión que hayan provocado el retraso, una multa de diez UTM. Sin perjuicio de la multa indicada en el inciso anterior, en caso que la comisión tasadora no entregue su informe dentro de plazo, el concesionario o el dueño de los terrenos podrán solicitar al Superintendente la designación de una nueva comisión.”. 19) Modifícase el artículo 65º en el siguiente sentido: a) Sustitúyense las expresiones “de Hombres Buenos” por la voz “tasadora” y “los interesados y de los afectados” por “los concesionarios y de los dueños de las propiedades afectadas”. b) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos: “De no existir servicio de correos que permita la entrega de la tasación mediante carta certificada, el solicitante podrá encomendar la notificación de la tasación a un notario público del lugar, quien certificará el hecho. En caso de no poder practicarse la notificación por carta certificada, la Superintendencia ordenará al concesionario que notifique el avalúo a través de los medios de notificación establecidos en el artículo 27°. En caso de que el avalúo no pueda ser puesto en conocimiento de los propietarios por alguna de las vías señaladas en los incisos precedentes, ya sea porque no fue posible determinar la residencia o individualidad de los dueños de las propiedades afectadas o porque su número dificulte considerablemente la práctica de la diligencia, el concesionario podrá concurrir ante el juez de letras competente para que ordene notificar en conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil.”. 20) Sustitúyese el artículo 66º por el siguiente: “Artículo 66°.- El valor fijado por la comisión tasadora, más el veinte por ciento de que trata el artículo 70º, será entregado al propietario y, en caso de que este se encontrare ausente o se negare a recibirlo, será consignado en la cuenta corriente del Tribunal respectivo a la orden del propietario.”. 21) Reemplázase el artículo 67º por el siguiente: “Artículo 67°.- Sin perjuicio de la existencia de cualquier reclamación pendiente, sea del concesionario o del dueño del predio, la exhibición del comprobante de pago o de la consignación del valor fijado por la comisión tasadora servirá al concesionario para obtener del Juez de Letras respectivo que lo ponga, sin más trámite, en posesión material de los terrenos. A petición del concesionario, el juez podrá decretar además el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir el decreto de concesión, con facultad de descerrajamiento, facultad esta última de la que se hará uso si existiere oposición a la toma de posesión material de los terrenos o para el evento de encontrarse sin moradores los predios sirvientes, cuestiones que deberán ser constatadas por el agente de la fuerza pública que lleve a cabo la diligencia y de la que deberá dejarse constancia en el expediente. Para proceder de acuerdo a lo dispuesto en este inciso, el juez ordenará que previamente se notifique al dueño del predio sirviente, en el terreno consignado en el decreto de concesión, para lo cual se dejará una copia de la resolución que decretó el auxilio de la fuerza pública, la que contendrá además una referencia a dicho decreto. La notificación será practicada por un receptor judicial o por un notario público, según determine el juez, en calidad de ministro de fe, pudiendo ser también practicada por un funcionario de Carabineros de Chile, en la misma calidad, y se perfeccionará en el momento en que dicha copia se entregue a cualquier persona adulta que se encuentre en el predio. Si el ministro de fe certifica que en dos días distintos no es habida alguna persona adulta a quien notificar, bastará con que tal copia se deposite en el predio, entendiéndose así efectuada la notificación aunque el dueño del predio no se encuentre en dicho lugar o en el lugar de asiento del tribunal.”. 22) Sustitúyese el artículo 68º por el siguiente: “Artículo 68°.- Los concesionarios o los dueños de las propiedades afectadas podrán reclamar del avalúo practicado por la comisión tasadora dentro del plazo de treinta días, a contar de la fecha de su notificación. Desde ese momento, las cuestiones que se susciten se ventilarán de acuerdo con las reglas establecidas en el Título XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil.”. Artículo transitorio.- Las personas inscritas en el Registro de Hombres Buenos establecido en el decreto supremo N°113, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, pasarán a formar parte del Registro a que se refiere el artículo 63º bis del decreto con fuerza de ley N°4, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos.”.-o- Acordado en sesiones celebradas los días 31 de julio y 7 de agosto de 2013, con asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señores Baldo Prokurica Prokurica (Presidente), Eduardo Frei Ruiz-Tagle, José Antonio Gómez Urrutia, Antonio Horvath Kiss (Carlos Cantero Ojeda) y Jaime Orpis Bouchon (Gonzalo Uriarte Herrera), y Honorables Diputados señores Mario Bertolino Rendic, Marco Antonio Núñez Lozano (Felipe Harboe Bascuñán), Manuel Rojas Molina, Patricio Vallespín López y Carlos Vilches Guzmán. Sala de la Comisión, a 7 de agosto de 2013. (Fdo.): IGNACIO VÁSQUEZ CACES, Secretario de la Comisión Mixta”.3. Primer informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes yTelecomunicaciones recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia“suma”, que “Modifica la ley Nº 19.132, de Televisión Nacional de Chile,ampliando el giro de la empresa”. (boletín N° 8273-15).“Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones para a informaros acerca del proyecto de ley, iniciado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, que modifica la ley N°19.132, sobre Televisión Nacional de Chile. Su urgencia ha sido calificada de “suma”, en todos sus trámites. El proyecto tiene por finalidad modificar la ley N°19.132, con el objeto de ampliar el giro de Televisión Nacional de Chile, para permitirle establecer, operar y explotar servicios de televisión y de producción, emisión y transmisión de contenidos audiovisuales y de radiodifusión, cualquiera sea su formato, plataforma audiovisual o medio. Además, TVN tiene interés de realizar todas las actividades que son propias de una empresa privada de televisión y de servicios audiovisuales, con iguales derechos, obligaciones y limitaciones.Constancias reglamentarias. Para los efectos previstos en el artículo 289 del Reglamento de la Corporación, se hace constar lo siguiente: Artículos nuevos: No los hay. Indicaciones aprobadas: No las hay. Normas de ley orgánica constitucional o de quórum calificado: No las hay. Normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda: El proyecto no debe ser conocido por la Comisión de Hacienda Aprobación en general y particular: El proyecto fue aprobado en general y en particular, por nueve votos a favor de los Diputados señores Auth; don Pepe; Bobadilla; don Sergio; García, don René Manuel; Latorre, don Juan Carlos; Meza; don Fernando; Norambuena; don Iván; Pérez, don Leopoldo; Sepúlveda, doña Alejandra; Venegas, don Mario, y una abstención de la Diputada Pacheco, doña Clemira. Diputado informante: Venegas, don Mario.-o- Para el estudio del proyecto de ley, la Comisión contó con la colaboración y asistencia del Subsecretario de la Secretaría General de Gobierno, señor Mauricio Lob; del Director Ejecutivo de Televisión Nacional de Chile, señor Mauro Valdés y del Gerente de Asuntos Legales de dicha empresa, señor Hernán Triviño.I. MINUTA DE LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.En el proyecto de ley aprobado por el H. Senado, se establece que el numeral 12 del artículo 19° de la Constitución Política, sobre garantías constitucionales, autoriza al Estado a establecer, operar y mantener estaciones de televisión.Se plantea que a la luz de dicha disposición, la ley N° 19.132, creó Televisión Nacional de Chile, como una empresa autónoma del Estado y que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno, además, está sujeta a la tuición y fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros, en los mismos términos que las sociedades anónimas abiertas y que tiene la obligación de autofinanciarse.Se indica que bajo este modelo, Televisión Nacional de Chile presta un servicio de información, entretención y desarrollo cultural pluralista e independiente, el que se realiza en un escenario cada vez más competitivo, dada la incorporación de nuevos actores económicos en la industria.Por otra parte, en el mensaje se plantea que su objetivo es fortalecer el modelo de la televisión pública autónoma, pluralista y autofinanciada, permitiendo que Televisión Nacional de Chile, pueda cumplir con su función en las mismas condiciones que los demás canales de televisión.Se agrega además, que dado el vertiginoso desarrollo tecnológico que afecta a esta industria, el que es muy distinto al que existía cuando se dictó la ley N° 19.132, provoca un replanteamiento del modelo de negocios. Es por ello, que la digitalización de la televisión representará nuevas oportunidades y desafíos, situación de la cual TVN no puede quedar excluida, debido a la estrecha conceptualización legal del objeto de la empresa actual. A su vez, la convergencia tecnológica, como fenómeno que permite la difusión de contenidos digitales por múltiples medios o plataformas, es una tendencia mundial y nuestro país avanza rápidamente en esa dirección. Por lo tanto, la masividad que alcance la información se multiplicará y la experiencia mundial evidencia que la industria de la televisión evoluciona en ese sentido, siendo parte de la misión de Televisión Nacional de Chile, contactar a todos los chilenos en todo momento y lugar.Se destaca en la iniciativa aprobada por el H. Senado, que es de interés que Televisión Nacional de Chile, pueda incorporarse en la Televisión Digital Terrestre y con ello, consiga aprovechar las oportunidades que se crean de la misma forma que las demás concesionarias de televisión.Por último, se plantea que ante este escenario tecnológico y de mercado, resulta necesario hacer ciertos ajustes a la Ley N° 19.132, para que Televisión Nacional de Chile pueda cumplir eficientemente con su misión. En consecuencia, se estima necesario efectuar la ampliación del giro de la empresa, a fin de fortalecer el modelo de televisión pública autónoma, pluralista y autofinanciada.II. RESUMEN DEL PROYECTO APROBADO POR EL H. SENADO.Televisión Nacional de Chile, actualmente enfrenta una situación que le impide competir en igualdad de condiciones con los demás canales de televisión abierta. Razón por la cual, necesita ampliar el giro de la empresa para permitirle establecer, operar y explotar servicios de televisión y de producción, emisión y transmisión de contenidos audiovisuales y radiodifusión, cualquiera sea su formato, plataforma audiovisual o medio. También es necesario que TVN, pueda realizar todas las actividades propias de una empresa privada de televisión y de servicios audiovisuales, con iguales derechos, obligaciones y limitaciones.El proyecto de ley en estudio está estructurado sobre la base de un artículo único que propone introducir mediante dos numerales modificaciones a los artículos 2º y 5º, de la ley Nº 19.132, que creó la empresa Televisión Nacional de Chile, a saber:Nº 1)Propone reemplazar el artículo 2º, por otro que prescribe, en su inciso primero, que el objeto de Televisión Nacional de Chile es establecer, operar y explotar servicios de televisión y de producción, emisión y transmisión de contenidos audiovisuales y radiodifusión, cualquiera sea su formato, plataforma audiovisual o medio.En su inciso segundo, agrega, que en general podrá realizar todas las actividades propias de una empresa privada de televisión y de servicios audiovisuales, con iguales derechos, obligaciones y limitaciones.Además, con las modificaciones introducidas por el H. Senado, se incorpora la posibilidad de realizar todas las actividades propias de una concesionaria de servicios de telecomunicaciones, de televisión, de radiodifusión sonora, de servicios intermedios de telecomunicaciones y de servicios audiovisuales, con iguales derechos, obligaciones y limitaciones.Nº 2) Reemplaza en el artículo 5º, número 3, la expresión “artículo 80 de la ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo”, por la expresión “el artículo 86 del Estatuto Administrativo”. Cabe destacar que a raíz de las modificaciones anteriores, se agregan los numerales 3) y 4). Mediante el N° 3) se reemplaza en el número 1) del inciso segundo del artículo 13, la expresión “concesiones de servicios televisivos”, por “concesiones de servicios de telecomunicaciones”. Mediante el N° 4) se intercala en el inciso primero del artículo 27, a continuación de la locución “publicidad o espacio televisivo”, la expresión “y radial”.III. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR DEL PROYECTO DE LEY.El Subsecretario de la Secretaría General de Gobierno, señor Mauricio Lob, explicó que Televisión Nacional de Chile es una empresa pública, autónoma y pertenece al Estado. Es la continuadora legal de la empresa de igual denominación creada por la Ley N°17.377. Posteriormente, en el año 1992, se dictó la ley N°19.132, por la que se estableció la actual forma jurídica de Televisión Nacional de Chile, la que se rige por las normas de la Ley N°18.046, de Sociedades Anónimas, asimilándola por lo tanto, a una sociedad anónima abierta, para los efectos de su fiscalización.Agregó, que Televisión Nacional de Chile debe obtener su financiamiento, compitiendo en igualdad de condiciones con los concesionarios privados de televisión, explotando sus contenidos audiovisuales y vendiendo espacios publicitarios en su pantalla. Su giro actual es el de, operar y explotar servicios de televisión, ya sea de televisión abierta o de pago, en cualquiera de sus formas. Además, puede realizar todas las actividades propias de una concesionaria de servicios de televisión privada, con iguales derechos, obligaciones y limitaciones.Señaló que la misión que tiene TVN, es reflejar a Chile en toda su diversidad, contribuir a fortalecer a su identidad nacional, y conectar a los chilenos en todo momento y lugar. Por ello, desde el año 2000, TVN ha dedicado sus esfuerzos para instalar sus contenidos en diversas plataformas tecnológicas, de manera que sus audiencias puedan encontrarlas tanto en internet, teléfonos y dispositivos móviles, redes regionales y en plataformas en alta definición.A lo anterior, se suma la presencia de dichos contenidos en las diversas redes sociales, en las cuales interactúan los chilenos. Sin embargo, el mercado de la televisión vive un momento crucial de cambios en las formas de distribuir sus contenidos y desarrollar su conexión con las audiencias. Ahora, respecto de esos cambios, la competencia está en una posición inmejorable para adecuarse a ellos y competir en todas las formas que la tecnología lo permita en la televisión digital.Por lo tanto, se hace indispensable readecuar la actual ley N°19.132, que creó la actual organización de Televisión Nacional de Chile, para que pueda continuar desarrollándose, sin ataduras, en un mercado dinámico como es el de la televisión, teniendo ad portas la introducción de la televisión digital abierta. En consecuencia, se estima necesario ampliar el giro de la empresa, a fin de fortalecer el modelo de televisón pública autónoma, independiente y autofinanciada.Sin embargo, dicho giro, a su vez debe ser lo suficientemente flexible para que pueda adecuarse a los avances tecnológicos que se están produciendo y que se producirán en el futuro en la industria de la televisión. Por lo tanto, entre las modificaciones que se proponen está el permitir que Televisión Nacional de Chile, pueda cumplir con su propósito a través de los múltiples instrumentos que el desarrollo tecnológico posibilite y, de ese modo, participar del nuevo escenario que plantea la adopción de la televisión digital, desarrollando actividades vinculadas estrechamente a la producción emisión y transmisión de contenidos audiovisuales y radiodifusión, cualquiera sea su formato, plataforma audiovisual o medio.De tal manera, TVN podrá realizar todas las actividades propias de una empresa privada de televisión, y tener las posibilidades de desarrollo y explotación de contenidos y de servicios audiovisuales, con iguales derechos, obligaciones y limitaciones. Con esto se le permitirá a la Empresa competir en igualdad de condiciones con las empresas privadas de televisión y mejorará su competitividad en la industria.Finalmente indicó, que a través de las modificaciones aprobadas por el H. Senado, la Empresa podrá ser lo suficientemente flexible, para que se adecue a los avances tecnológicos que se están produciendo y que se produzcan en la industria de la televisión. Por lo tanto, con la nueva redacción del articulado, se estima que TVN podrá actuar en los mismos términos de las principales televisiones públicas del mundo, permitiéndole a su vez, cumplir adecuadamente con su misión.-o-El Director Ejecutivo de Televisión Nacional de Chile, señor Mauro Valdés, señaló que Televisión Nacional de Chile apoya y comparte plenamente el texto aprobado por el H. Senado.Explicó que es un proyecto sencillo, pero obedece a una necesidad que tiene la estación estatal de adecuarse a los cambios experimentados por los medios audiovisuales, los que en la actualidad, tienen relación con el fenómeno de la convergencia tecnológica, del cambio de plataforma a una televisión digital terrestre y, en general, a una mutación que se está produciendo en los medios de comunicación, y, particularmente, en la industria de la televisión, donde las empresas pasaron de ser solamente canales de televisión, con énfasis en los métodos de transmisión de sus contenidos, a ser generadores de contenido audiovisual, en el más amplio sentido, para colocar luego esos contenidos audiovisuales, en diferentes plataformas tecnológicas.Destacó que es urgente ampliar el objeto y el giro de la Empresa, de manera que pueda tener los instrumentos adecuados para poner en uso el contenido audiovisual generado por Televisión Nacional de Chile, a fin de que realice sin límites sus contenidos y de manera equivalente a las empresas de la competencia.Finalmente indica, que con este nuevo escenario TVN podrá tener una competitividad mayor que la actual, ya que existen ciertas restricciones que se subsanan a través de la presente iniciativa legal.-o- El Gerente de Asuntos Legales de Televisión Nacional de Chile, señor Hernán Triviño, explicó que esta iniciativa se hace cargo de una parte de otro proyecto de ley conocido como “Ley Larga de TVN”. Con esto, se le permitirá a Televisión Nacional de Chile adecuarse a la futura implementación de la Ley de Televisión Digital, que se tramita actualmente en este Congreso. Por último señaló que de esta forma, se abren las posibilidades de entrega de contenidos y de transmisión, sobre la base de las nuevas tecnologías que el proyecto de ley sobre Televisión Digital va a reconocer, las que podrá tener a disposición Televisión Nacional de Chile. Por lo tanto, con esta iniciativa se le entrega a TVN, la manera de no quedar desactualizados en el corto plazo.-o- -Puesto el proyecto de ley en votación en general y en particular, fue aprobado, en los mismos términos del que despachó el H. Senado, por nueve votos a favor de los Diputados señores Auth; don Pepe; Bobadilla; don Sergio; García, don René Manuel; Latorre, don Juan Carlos; Meza; don Fernando; Norambuena; don Iván; Pérez, don Leopoldo; Sepúlveda, doña Alejandra; Venegas, don Mario, y una abstención de la Diputada Pacheco, doña Clemira.IV. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY. En mérito de las consideraciones anteriores y de las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, os recomienda la aprobación del siguiente:PROYECTO DE LEY.“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.132, que crea la empresa Televisión Nacional de Chile:1) Reemplázase el artículo 2° por el siguiente:“Artículo 2°.- Su objeto es establecer, operar y explotar servicios de televisión y de producción, emisión y transmisión de contenidos audiovisuales y radiodifusión, cualquiera sea su formato, plataforma audiovisual o medio.En general, podrá realizar todas las actividades propias de una concesionaria de servicios de telecomunicaciones, de televisión, de radiodifusión sonora, de servicios intermedios de telecomunicaciones y de servicios audiovisuales, con iguales derechos, obligaciones y limitaciones.”.2) Sustitúyese, en el número 3 del artículo 5°, la frase “artículo 80 de la ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo”, por la siguiente: “artículo 86 del Estatuto Administrativo”.3) Reemplázase, en el número 1) del inciso segundo del artículo 13, la expresión “concesiones de servicios televisivos”, por “concesiones de servicios de telecomunicaciones”.4) Intercálase, en el inciso primero del artículo 27, a continuación de la locución “publicidad o espacio televisivo”, la expresión “y radial”.”. Se acordó designar Diputado informante al señor Mario Venegas Cárdenas. Sala de la Comisión, a 08 de agosto de 2013. Tratado y acordado, conforme se consigna en el acta de fecha 06 de agosto de 2013, con la asistencia de los Diputados señores García, don René Manuel (Presidente); Auth, don Pepe; Bobadilla, don Sergio; Hasbún, don Gustavo; Latorre, don Juan Carlos; Meza, don Fernando; Norambuena, don Iván; Pacheco, doña Clemira; Pérez, don Leopoldo; Sepúlveda, doña Alejandra, y Venegas, don Mario. (Fdo.): PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA, Secretario de la Comisión”.4. Primer informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia “suma”, que “Establece los incentivos remuneracionales que indica, a favor de los profesionales de los serviciosde salud que señala.”. (boletín N° 8922-11).“Honorable Cámara: La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS 1.- Origen y urgencia La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificada de “suma” urgencia para su tramitación legislativa. 2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas Ninguna. 3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad Ninguna. 4.- Se designó Diputado Informante al señor Auth, don Pepe.-o- Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto el Dr. Luis Castillo, Subsecretario de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud; el señor Hermann Von Gersdorff, Subdirector de Racionalización y Función Pública de la DIPRES; la Vicepresidenta Nacional, Dra. Magali Pacheco; la Presidenta del Departamento de Trabajo Médico, Dra. Rebeca Paiva, y el Dirigente señor Adelio Misseroni, todos del Colegio Médico de Chile. El propósito de la iniciativa consiste en mejorar las condiciones remuneracionales de los profesionales funcionarios que ejercen funciones de jefes de servicios clínicos y unidades de apoyo; incentivar la permanencia de profesionales especialistas en los servicios o unidades críticas, de urgencia, maternidades y residencias médicas, que requieren atención en forma continua los 365 días del año en hospitales; disminuir la brecha de especialistas en regiones carentes de especialidades médicas de las unidades señaladas; generar un estímulo de carácter permanente por especialidad y variable orientado al cumplimiento de metas de producción y calidad en dichas unidades de trabajo y, por último, establecer un plan de retiro voluntario para los profesionales pertenecientes a las leyes N° 19.664 y N° 15.076. El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 2 de mayo de 2013, señala que las normas contenidas en los artículos 1° al 8° están destinadas a transformar cargos directivos duales servidos exclusivamente por profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076, a excepción de los jefes de departamentos, en horas clínicas diurnas sujetas a la ley N° 19.664, e involucran un mayor gasto fiscal distribuido como sigue: año 2013 de $ 582.281 miles y año 2014, en régimen, de $ 2.235.790 miles. El artículo 9°, permite que las horas correspondientes a los cargos de jefes de servicios clínicos y unidades de apoyo que ya se han transformado en cargos de la planta de profesionales afectos al Estatuto Administrativo, en virtud de lo dispuesto en los artículos undécimo y duodécimo transitorios de la ley N° 20.209, se recuperen creándose e la Planta Profesional de Horas asociada a la ley N° 19.664 de los servicios de salud, un número de horas iguales a la cantidad de horas transformadas. Este aumento de horas semanales no significará incremento de la correspondiente dotación máxima ni irrogará un mayor gasto fiscal, dado que se efectuará con cargo a una reducción de las actuales horas a contrata ley N° 19.664 que forman parte de dicha dotación máxima. Las normas contenidas en los artículos 10, 11, 12 y 13 están destinadas a conceder estímulos remuneracionales de carácter fijo y variable para profesionales funcionarios con jornada de 28 horas semanales de la ley N° 15.076 que corresponden a: asignación de estímulo por competencias profesionales de un 30% y asignación por cumplimiento de metas anuales de producción y de calidad de hasta un 10%, e involucran un mayor gasto fiscal distribuido como sigue: año 2013 de $ 5.514.488 miles; año 2014 de $ 18.514.254 miles y año 2015, en régimen, de $ 21.633.325 miles. El artículo 14, permite que los profesionales funcionarios que son titulares de cargos de 28 horas en extinción, creados en virtud del artículo 6° de la ley N° 19.230, podrán solicitar que estos cargos puedan ser desempeñados en otros servicios de salud diferentes a aquel donde se produjo la liberación. Además, de existir las disponibilidades horarias y presupuestarias, podrán solicitar el traspaso de toda o parte de la jornada horaria diurna regida por ley N° 19.664, al servicio de destino donde cumplirán funciones. La aplicación de lo antes señalado no significará incremento de la dotación máxima ni irrogará un mayor gasto fiscal, tanto en el servicio de origen como en el de destino. Para estos efectos se modificarán los presupuestos de los servicios de salud involucrados. Las normas contenidas en los artículos transitorios primero al octavo se refieren al programa de incentivo al retiro para los profesionales funcionarios regidos por leyes N° 15.076 y N° 19.664 que se desempeñen en los servicios de salud y en los establecimientos de salud de carácter experimental. Podrán acceder a dicho beneficio, los que tengan o cumplan 62 o más años de edad -si son mujeres- y 67 o más años -si son hombres- en el período comprendido entre la fecha de publicación de esta ley y el 30 de junio de 2014, que se hayan desempeñado a lo menos once años en cargos con jornadas de horas semanales de la ley N° 15.076 y ley N° 19.664 en dichos establecimientos. Los profesionales que cumplan con los requisitos recién citados, tendrán derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario equivalente a once meses de remuneraciones imponibles, respecto del total de horas que sirvan al momento de su postulación. Podrán acceder a esta bonificación hasta un total de 680 beneficiarios. Para el año 2013 la bonificación se podrá conceder hasta un máximo de 200 beneficiarios, para el año 2014 hasta un máximo de 250 y para el año 2015, hasta un máximo de 230. Además, los profesionales funcionarios con derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario, que tengan a lo menos quince años de desempeño en cargos con jornadas de horas semanales de la ley N° 15.076 y de la ley N° 19.664, tendrán derecho a una bonificación adicional a ésta, entre 300 UF a 650 UF, dependiendo del total de horas contratadas. La aplicación del mencionado programa de retiro irrogará para el periodo 2013 a 2015 un mayor gasto fiscal de $ 28.751.487 miles, distribuidos como sigue: Año 2013 $ 4.073.446 miles, año 2014 de $ 9.468.396 miles y 2015 de $ 15.209.646 miles. En resumen, el mayor gasto anual de este proyecto de ley es:Año 2013201420152016Cargos Directivos a Planta Horas 19.664 582.281 2.235.790 2.235.790 2.235.790Asignación de Estímulo 30% mensual5.514.48812.754.79315.873.86415.873.864Asignación de Metas 10% Trimestral0 5.759.461 5.759.461 5.759.461Incentivo al Retiro 4.073.446 9.466.39615.209.6460Total10.170.21530.218.44039.078.76123.869.115 El gasto fiscal que represente este proyecto de ley durante el primer año de aplicación, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Salud y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida presupuestaria del Tesoro Público. Para el periodo que reste, se financiará con cargo a los recursos que se consulten anualmente en la partida Ministerio de Salud de las respectivas Leyes de Presupuestos. En el debate de la Comisión, el Dr. Luis Castillo, destacó que el proyecto es consecuencia de un acuerdo entre el Colegio Médico y el Ministerio de Salud, y busca mejorar las remuneraciones de los profesionales médicos que ejercen funciones de jefe de servicios clínicos y unidades de apoyo, incentivando además la permanencia de especialistas en los servicios de emergencia y unidades críticas de adultos y de niños, maternidades y residencias médicas. Incentiva también a médicos que están en una situación especial, que se llaman liberados de guardia, que luego de cumplir 20 años haciendo turnos nocturnos, en fines de semana y días festivos, en los establecimientos dependientes de los Servicios de Salud, son liberados de esa tarea y quedan con una remuneración de día asignada sólo a ese Servicio de Salud, lo cual les impide moverse dentro del país. El proyecto les reconoce la portabilidad, pudiendo ir a trabajar con los mismos beneficios fuera del Servicio que los cobijó inicialmente. Por último, el proyecto contempla un incentivo al retiro para todos los médicos que cumplan 65 años si son hombres y 60 años si son mujeres, y tengan un contrato permanente de la Ley Médica o de la ley N° 19.664, quienes pueden acceder a este beneficio en forma electiva. En resumen, la iniciativa tiene cuatro elementos: primero, transforma cargos directivos duales servidos exclusivamente por funcionarios profesionales regidos por la Ley Médica, a excepción de los jefes de departamento, en horas clínicas diurnas sujetas a la ley Nº 19.664, lo que involucra a 251 médicos jefes de servicios clínicos que hoy día ganan menos que las personas que trabajan con ellos, por lo que no tienen ningún incentivo para tomar una jefatura de verdad; segundo, establece una asignación de estímulo para los médicos que trabajan en servicios de urgencia, de 30% del sueldo de carácter fijo y de 10% variable para los profesionales funcionarios con jornadas de 28 horas que sean capaces de demostrar una especialidad propiamente tal; tercero, da portabilidad a los médicos liberados de guardia, para que puedan ejercer en cualquier servicio de salud del país con los mismos beneficios asociados a los turnos nocturnos; y cuarto, establece un incentivo al retiro para los profesionales regidos por las leyes señaladas que cumplan los requisitos de edad y cuyo retiro se produzca entre la fecha de publicación de la ley en proyecto y el 30 de junio de 2014, recibiendo el equivalente a 11 meses de remuneraciones imponibles, una bonificación adicional que va de 300 a 650 UF., tal como está descrito en los artículos transitorios, y el 10% por desempeño complementario. En definitiva, el proyecto va a incentivar a los médicos que trabajen en las áreas señaladas a ver su trabajo de manera mucho más proactiva, lo que es un elemento muy importante para repoblar de médicos especialistas los servicios de urgencia y las UCI de todo el país. En respuesta a una consulta del Diputado señor Jaramillo, el señor Castillo precisó que el proyecto comprende a los profesionales médicos, dentistas, químicos-farmacéuticos y bioquímicos de los servicios de salud del país. La doctora Magali Pacheco hizo presente que tanto el Colegio Médico como los de cirujano-dentistas, químico-farmacéuticos y bioquímicos apoyan el proyecto en trámite, el que ha sido trabajado desde noviembre de 2012, tanto con el Ministerio de Salud como con la Dirección de Presupuestos, estando totalmente de acuerdo con éste. Les interesa que los médicos permanezcan en los servicios de urgencia y unidades críticas, porque ha existido una fuga de profesionales desde el servicio público, tendencia que podría revertirse con el proyecto, produciéndose un reencantamiento de los médicos extra sistema. El incentivo al retiro permitirá, además, que muchos médicos de más de 70 años puedan retirarse del servicio dignamente, por lo cual insta a la Comisión a dar su aprobación a la iniciativa. El Diputado señor Robles consultó si el incentivo al retiro propuesto alcanza a médicos que se desempeñan en la atención primaria y que por razones de edad debieron dejar sus cargos en los servicios de urgencia. Preguntó, además, si los cargos dejados por los médicos liberados de guardia se mantienen en los servicios de salud respectivos o se suprimen. Teme que el servicio público pierda a sus especialistas de mayor experiencia porque éstos quieran emigrar a zonas más atractivas a terminar su ejercicio profesional, sin posibilidad de que sean reemplazados. El Subsecretario señor Castillo respondió que el incentivo al retiro del proyecto en comento no afecta a los médicos de la atención primaria municipalizada, que se rigen por otra ley sobre la materia. El proyecto actual cubre sólo a los profesionales regidos por las leyes Nº 15.076 y 19.664, que incluyen los servicios hospitalarios de baja, mediana y alta complejidad, los CRS y la atención primaria dependiente de los servicios de salud. En cuanto a la portabilidad, aclaró que, de acuerdo al artículo 14 de la iniciativa, corresponderá al Director del Servicio autorizar el traslado de los médicos liberados de guardia y será el Subsecretario de Redes Asistenciales quien así lo disponga mediante resolución fundada, lo que permitirá equilibrar la transferencia de profesionales de un lugar a otro. Se prevé que esto produzca un flujo de especialistas precisamente hacia las regiones que más los necesitan, porque hay múltiples peticiones de médicos de Santiago que se quieren ir a trabajar al Norte o al Sur, pero manteniendo los beneficios que tienen en la capital. Con respecto a la vacante dejada por los médicos liberados de guardia que soliciten su traslado, aclaró que ésta será transformada en horas clínicas diurnas para que pueda ser llenada de acuerdo a las necesidades del respectivo Servicio, pero el de médico liberado de guardia es un cargo en extinción y como tal desaparece. En todo caso, para evitar el despoblamiento de médicos especialistas allí donde hoy existen, habrá que confiar en el criterio del Director del Servicio y del Subsecretario en ejercicio, que no debieran autorizar el traslado mientras no tengan uno o más reemplazantes para el que solicita trasladarse. Así se ha procedido siempre, por lo demás, afirmó. El Diputado señor Ortiz planteó que el Estado está en deuda con los profesionales de los hospitales institucionales de las Fuerzas Armadas y de Orden, y de la Atención Primaria Municipal, cuyas rentas debieran ser mejoradas. El Subdirector de Racionalización y Función Pública de la DIPRES respondió una consulta del Diputado señor Jaramillo relacionada con el artículo 9º del proyecto, señalando que los cargos duales directivos pueden servirse por horas o sujetos a la Escala Única de Sueldos, pero como los médicos que están en esta última situación no tienen los mismos beneficios que los contratados por horas, se faculta al Presidente de la República para transformar los cargos de grados a horas, a fin de que puedan acceder a ellos. El Diputado señor Robles sostuvo una opinión favorable del proyecto, pero preferiría confiar la decisión sobre el traslado de los médicos liberados de guardia al Director del Servicio de Salud correspondiente, antes que al Subsecretario de Redes Asistenciales de turno. Planteó que las decisiones descentralizadas son siempre más acertadas y convenientes para las regiones. La Comisión de Salud dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de la totalidad del proyecto. En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente: Sometido a votación el proyecto, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Marinovic, don Miodrag; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro, y Silva, don Ernesto. Tratado y acordado en sesión de fecha 7 de agosto de 2013, con la asistencia de los Diputados señores Marinovic, don Miodrag (Presidente); Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón, según consta en el acta respectiva. Sala de la Comisión, a 12 de agosto de 2013. (Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO, Abogado Secretario de la Comisión”.5. Proyecto iniciado en moción de los señores diputados Morales, Estay, Kort, Norambuena, Rosales, Salaberry, Squella, Van Rysselberghe, Ward, y dela diputada señora Hoffmann, doña María José, que “Modifica el Código del Trabajo, estableciendo la obligación de los equipos de fútbol de contar con un cuerpo médico durante los partidos”. (boletín N° 9060-13). “La seguridad en el desarrollo de las actividades humanas constituye uno de los factores más importantes, razón por la cual los responsables de la ejecución de ellas deben incorporar cada día más elementos de seguridad en tales faenas, con la finalidad de evitar perniciosas consecuencias en la vida e integridad física y psíquica de quien las ejecuta.Particularmente uno de los ámbitos en donde la seguridad se torna en un elemento de suma importancia lo constituye el deporte en general y el fútbol en particular. En efecto, la práctica de deportes constituye bajo cualquier modalidad o nivel una actividad inmersa dentro de un riesgo de sufrir alguna lesión física, razón por la cual el concepto seguridad reviste una particular trascendencia. Bajo esta lógica el fútbol constituye una actividad deportiva con una elevada probabilidad que los deportistas sufran lesiones de diversa consideración, vemos cada fin de semana casos de graves lesiones ocurridas dentro del encuentro deportivo mismo u originadas con posterioridad a él y que van desde la muerte del jugador (en los casos más excepcionales y dramáticos) hasta lesiones imperceptibles de índole muscular como puede ser una simple contractura muscular.Es así como nos parece necesaria la inclusión de mayores elementos de seguridad en la práctica de tal deporte, sobre todo si al respecto existe toda una reglamentación establecida en el título VI del Código del Trabajo intitulado “del estatuto del- futbolista profesional”Es por lo anterior que si concebimos que este estatuto se encuentra presente en el Código del Trabajo, podemos concluir que a tal conjunto de normas, se le debe aplicar lo previsto en materia de seguridad lo contemplado en el artículo 480 de este cuerpo de leyes y que estable que el empleador deberá tomar todas las medidas para proteger eficazmente la vida e integridad física y psíquica de los trabajadores, y en esa perspectiva el legislador laboral establece una obligación de seguridad para el empleador, consistente en resguardar eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, en este caso de los jugadores de fútbol profesional. De tal manera que se exige una obligación máxima, respondiendo la entidad empleadora en esta materia hasta de la culpa levísirna, y bien sabemos que el Código Civil indica en el artículo 44 que es culpa levísima la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en sus negocios importantes.En base a lo antes dicho, pensamos que toda competencia profesional, requiere de una asistencia médica rápida y atenta a las contingencias que suceden durante la contienda deportiva, y por tal razón proponemos a título de obligación por parte de las instituciones de nuestro fútbol profesional la presencia y consecuencialmente la asistencia de un cuerpo médico o a lo menos de un facultativo que preste asistencia médica a aquel futbolista que tuvo un accidente con ocasión partido de fútbol.PROYECTO DE LEYArtículo Único: Modifíquese el Título VI denominado del Estatuto del Futbolista en el Código del Trabajo, incorporando un nuevo inciso final en el artículo 152 bis, norma que a continuación se reproduce:“Durante los partidos de fútbol, cada equipo deberá contar con un personal médico o al menos con un facultativo que cuente con los implementos básicos para fa atención médica de un futbolista, especialmente un desfibrilador cardíaco.”6. Oficio de la Corte Suprema. (boletín 9013-18). “Oficio N° 109-2013 Informe Proyecto de Ley 33-2013 Antecedente: Boletín N° 9013-18 Santiago, 12 de agosto de 2013. Por Oficio N° 10.812, de 3 de julio último, el señor Presidente de la Cámara de Diputados remitió a esta Corte Suprema, al tenor de lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, el proyecto de ley que modifica la Ley N° 19.620, sobre adopción de menores, en relación con los guardadores y familias de acogida. Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión del 9 de agosto último, presidida por el suscrito y con la asistencia de los Ministros señores Milton Juica Arancibia, Nibaldo Segura Peña, Sergio Muñoz Gajardo, Juan Araya Elizalde, Patricio Valdés Aldunate, Héctor Carreño Seaman, Pedro Pierry Arrau, Carlos Künsemüller Loebenfelder y Haroldo Brito Cruz, señoras Rosa Maria Maggi Ducommun, Rosa Egnem Saldías y María Eugenia Sandoval, señor Lamberto Cisternas Rocha y suplente señor Alfredo Pfeiffer Richter, acordó omitir pronunciamiento al tenor de la resolución que se transcribe a continuación: “Santiago, doce de agosto de dos mil trece. Vistos y teniendo presente:Primero: Que por Oficio N° 10.812, de 3 de julio último, el señor Presidente de la Cámara de Diputados remitió a esta Corte Suprema, al tenor de lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, el proyecto de ley que modifica la Ley N° 19.620, sobre adopción de menores, en relación con los guardadores y familias de acogida. De acuerdo con lo consignado en la moción, la iniciativa legal tiene por objeto “restringir posibles interpretaciones que impidan que las personas que participen de los programas de familias de acogida puedan postular a la adopción de los menores a su cuidado en aquellos casos excepcionales en que el vínculo afectivo entre el niño o niña y sus guardadores sea debidamente comprobado por el juez, y se acredite además que la eventual separación pueda producir un grave menoscabo espiritual al menor afectando su interés superior”. Segundo: Que el proyecto que se informa contiene un artículo único, en virtud del cual se agrega un inciso final al artículo 20 de la Ley N° 19.620, del siguiente tenor: “Sin perjuicio de lo anterior, podrá otorgarse la adopción a guardadores o integrantes de familias de acogida, en aquellos casos que el juez compruebe la existencia de un vínculo afectivo entre éstos y el menor sometido a su cuidado, y asimismo, compruebe que la separación produce un grave menoscabo al menor afectando su interés superior. En estos casos tampoco será exigible el mínimo de duración del matrimonio a que se refieren los incisos precedentes.” Tercero: Que del tenor de la norma transcrita en el motivo precedente aparece que el proyecto de ley que se somete a la consideración de este Tribunal no contiene alguna disposición de carácter orgánico, en los términos del artículo 77 de la Constitución Política de la República, por lo que no resulta procedente emitir parecer a su respecto. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se omite pronunciamiento respecto del proyecto de ley que modifica la Ley N° 19.620, sobre adopción de menores, en relación con los guardadores y familias de acogida. Acordada contra el voto del Presidente señor Ballesteros y los Ministros señores Muñoz, Carreño, Cisternas y suplente señor Pfeiffer, quienes fueron de opinión de emitir el informe requerido por el señor Presidente de la Cámara de Diputados, pues en su concepto la materia sobre que versa la iniciativa legal es de aquellas a que se refiere el precepto constitucional que regula la cuestión.Los Ministros señores Muñoz, Carreño y suplente señor Pfeiffer tienen además presente las siguientes consideraciones:1°.- Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 77 de la Constitución Política de la República, “una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados”.Esta norma determina las disposiciones que tienen naturaleza orgánica constitucional, esto es, las que se refieren a materias relacionadas con:a) La organización de los tribunales.b) Las atribuciones de los tribunales.c) La determinación de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República.d) Las calidades en que pueden ser nombrados los jueces.e) El número de años de ejercicio profesional de abogados que deben cumplir los interesados para ser nombrados ministros de Cortes o jueces letrados. Las atribuciones de los tribunales referidas por el Constituyente están vinculadas a materias de orden jurisdiccional, directivo, correccional y económico. La primera de ellas ha sido desarrollada en el inciso primero del articulo 76 de la Carta (Política, comprendiendo: “La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado”, con lo cual se alude a los tres momentos de la jurisdicción.2°.- Que, por su parte el informe que debe emitir esta Corte comprende cuanto se circunscriba a tales materias, conforme a los principios, valores y normativa aplicable, con criterios de coherencia, armonía, oportunidad o conveniencia, mediante, un análisis motivado y racional, para llegar a expresar, en lo posible, un parecer concreto.3°.- Que en el caso del proyecto, la facultad que se entrega al juez para otorgar la adopción a guardadores o integrantes de familias de acogida, en aquellos casos que compruebe, por una parte, la existencia de un vínculo afectivo entre éstos y el menor sometido a su cuidado y, por otra, que la separación produce un grave menoscabo al menor afectando su interés superior, importa una atribución de los tribunales, por lo que es una norma orgánica constitucional respecto de la cual corresponde emitir informe.4°.- Que ha de tenerse presente que tanto la figura de los guardadores como la de las familias de acogida, no se encuentran reguladas en la ley. Corresponden las primeras a un programa de SENAME y las segundas a soluciones generadas por instituciones que participan en los procesos de adopción y que son organismos acreditados por SENAME.De lo descrito en el párrafo anterior se infiere que los requisitos que deben cumplir estas familias son distintos y menores que los de los otros adoptantes regulados en la Ley N° 19.620. Con la redacción del inciso propuesto se está estableciendo una excepción a lo determinado por los incisos anteriores del artículo 20 y, en consecuencia, no serían exigibles los requisitos ahí regulados. Ello además incidiría en el proceso mismo de adopción, ya que, por ejemplo, no imperarla respecto de los guardadores o de las familias de acogida lo dispuesto en el artículo 23 N° 3 de la Ley N° 19.620, esto es, la necesidad de contar con el informe de evaluación de idoneidad física, mental, psicológica y moral, bastando, corno se dijo, que el juez compruebe la existencia de un vínculo afectivo entre los guardadores o integrantes de familias de acogida y el menor de edad sometido a su cuidado.5°.- Que, sin embargo, resulta plausible la intención del proyecto en orden a atender las situaciones de vínculos afectivos que pueden surgir entre los menores y los guardadores o integrantes de familias de acogida.Si bien los conceptos de vínculo afectivo y de grave menoscabo pueden ser de difícil determinación, lo cierto es que se deja entregada al juez la comprobación de su existencia, lo que resulta acertado.En todo caso, se estima necesario perfeccionar de manera integral la legislación relativa a adopción en nuestro país a fin de evitar la dispersión de normas, las que en su mayoría vienen a regular situaciones específicas, sin abordar el problema en su conjunto. Al respecto, cabe mencionar que actualmente se tramitan en el Congreso ocho proyectos de ley en materia de adopción y, a su vez, el Ejecutivo ha anunciado la presentación de un nuevo proyecto de reforma a la Ley de Adopción. Dicho perfeccionamiento debería abarcar asimismo la necesidad de acortar los tiempos de los procedimientos de adopción.Ofíciese.PL-8-2013.”Saluda atentamente a V.S. (Fdo.): RUBÉN BALLESTEROS CÁRCAMO, Presidente; CAROLINA ELVIRA PALACIOS VERA, Secretaria subrogante”.AL SEÑOR PRESIDENTEEDMUNDO ELUCHANS URENDAH. CÁMARA DE DIPUTADOSVALPARAÍSO”.7. Oficio del Tribunal Constitucional. Rol 2137-11-INA. “Santiago, 6 de agosto de 2013. Oficio N° 8.822 Remite sentencia.Excelentísimo señorPresidente de la Cámara de Diputados: Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 6 de agosto en curso, en el proceso Rol N° 2137-11-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovida ante este Tribunal en los autos Rol C 9749-2011, del Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en actual tramitación ante la Corte de Apelaciones de Santiago bajo el Rol N° 8245-2011. Dios guarde a V.E. (Fdo.): RAÚL BERTELSEN REPETTO, Presidente; MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN, Secretaria.A S.E. ELPRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOSDON EDMUNDO ELUCHANS URENMDAVALPARAÍSO”.