. . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . " 5. Proyecto iniciado en moci\u00F3n de los se\u00F1ores diputados Morales, Estay, Kort, Norambuena, Rosales, Salaberry, Squella, Van Rysselberghe, Ward, y de la diputada se\u00F1ora Hoffmann, do\u00F1a Mar\u00EDa Jos\u00E9, que \u201CModifica el C\u00F3digo del Trabajo, estableciendo la obligaci\u00F3n de los equipos de f\u00FAtbol de contar con un cuerpo m\u00E9dico durante los partidos\u201D. (bolet\u00EDn N\u00B0 9060-13). \n \n\u201CLa seguridad en el desarrollo de las actividades humanas constituye uno de los factores m\u00E1s importantes, raz\u00F3n por la cual los responsables de la ejecuci\u00F3n de ellas deben incorporar cada d\u00EDa m\u00E1s elementos de seguridad en tales faenas, con la finalidad de evitar perniciosas consecuencias en la vida e integridad f\u00EDsica y ps\u00EDquica de quien las ejecuta. \nParticularmente uno de los \u00E1mbitos en donde la seguridad se torna en un elemento de suma importancia lo constituye el deporte en general y el f\u00FAtbol en particular. En efecto, la pr\u00E1ctica de deportes constituye bajo cualquier modalidad o nivel una actividad inmersa dentro de un riesgo de sufrir alguna lesi\u00F3n f\u00EDsica, raz\u00F3n por la cual el concepto seguridad reviste una particular trascendencia. Bajo esta l\u00F3gica el f\u00FAtbol constituye una actividad deportiva con una elevada probabilidad que los deportistas sufran lesiones de diversa consideraci\u00F3n, vemos cada fin de semana casos de graves lesiones ocurridas dentro del encuentro deportivo mismo u originadas con posterioridad a \u00E9l y que van desde la muerte del jugador (en los casos m\u00E1s excepcionales y dram\u00E1ticos) hasta lesiones imperceptibles de \u00EDndole muscular como puede ser una simple contractura muscular. \nEs as\u00ED como nos parece necesaria la inclusi\u00F3n de mayores elementos de seguridad en la pr\u00E1ctica de tal deporte, sobre todo si al respecto existe toda una reglamentaci\u00F3n establecida en el t\u00EDtulo VI del C\u00F3digo del Trabajo intitulado \u201Cdel estatuto del- futbolista profesional\u201D\n \nEs por lo anterior que si concebimos que este estatuto se encuentra presente en el C\u00F3digo del Trabajo, podemos concluir que a tal conjunto de normas, se le debe aplicar lo previsto en materia de seguridad lo contemplado en el art\u00EDculo 480 de este cuerpo de leyes y que estable que el empleador deber\u00E1 tomar todas las medidas para proteger eficazmente la vida e integridad f\u00EDsica y ps\u00EDquica de los trabajadores, y en esa perspectiva el legislador laboral establece una obligaci\u00F3n de seguridad para el empleador, consistente en resguardar eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, en este caso de los jugadores de f\u00FAtbol profesional. De tal manera que se exige una obligaci\u00F3n m\u00E1xima, respondiendo la entidad empleadora en esta materia hasta de la culpa lev\u00EDsirna, y bien sabemos que el C\u00F3digo Civil indica en el art\u00EDculo 44 que es culpa lev\u00EDsima la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en sus negocios importantes.\n \nEn base a lo antes dicho, pensamos que toda competencia profesional, requiere de una asistencia m\u00E9dica r\u00E1pida y atenta a las contingencias que suceden durante la contienda deportiva, y por tal raz\u00F3n proponemos a t\u00EDtulo de obligaci\u00F3n por parte de las instituciones de nuestro f\u00FAtbol profesional la presencia y consecuencialmente la asistencia de un cuerpo m\u00E9dico o a lo menos de un facultativo que preste asistencia m\u00E9dica a aquel futbolista que tuvo un accidente con ocasi\u00F3n partido de f\u00FAtbol. \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00DAnico: Modif\u00EDquese el T\u00EDtulo VI denominado del Estatuto del Futbolista en el C\u00F3digo del Trabajo, incorporando un nuevo inciso final en el art\u00EDculo 152 bis, norma que a continuaci\u00F3n se reproduce:\n \n\u201CDurante los partidos de f\u00FAtbol, cada equipo deber\u00E1 contar con un personal m\u00E9dico o al menos con un facultativo que cuente con los implementos b\u00E1sicos para fa atenci\u00F3n m\u00E9dica de un futbolista, especialmente un desfibrilador card\u00EDaco.\u201D \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . "PROYECTO INICIADO EN MOCI\u00D3N DE LOS SE\u00D1ORES DIPUTADOS MORALES, ESTAY, KORT, NORAMBUENA, ROSALES, SALABERRY, SQUELLA, VAN RYSSELBERGHE, WARD, Y DE LA DIPUTADA SE\u00D1ORA HOFFMANN, DO\u00D1A MAR\u00CDA JOS\u00C9, QUE \u201CMODIFICA EL C\u00D3DIGO DEL TRABAJO, ESTABLECIENDO LA OBLIGACI\u00D3N DE LOS EQUIPOS DE F\u00DATBOL DE CONTAR CON UN CUERPO M\u00C9DICO DURANTE LOS PARTIDOS\u201D. (BOLET\u00CDN N\u00B0 9060-13). "^^ . . . . . . . . . .